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SERGIO E. S. DE PIERO Thomas HOBBES Leviatän (I)

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S E R G IO E. S. D E PIER O

T h o m a s

HOBBES

L ev ia tä n (I)

Titillo original:L e v ia th a n : O r the M atter, From and Power o f a Com m onw ealth

E ccles iastica l a n d C iv il

Título en castellano:Leviatán: La materia, forma y poder de un Estado

eclesiástico y civil

Traducción, prólogo y notas:C arlos M e llizo

Dirección Editorial: Juliá de Jódar Director de Producción: Manuel Álvarez

Diseño de la colección: Víctor Vilaseca

©Traducción, prólogo y notas: Carlos Mellizo © Alianza Editorial, S .A ., Madrid, 1989, 1992

© Por esta edición: Ediciones Altaya, S .A ., 1994 Musitu, 15. 08023 Barcelona

ISBN Obra Completa: 84-487-0119-4 ISBN : 84-487-0161-5

Depósito Legal: B. 11.980/1994 Impreso en España - Printed in Spain - Noviembre 1994

Imprime: Litografía Rosés, S .A . (Barcelona) Encuadernación: S. Mármol, S .A . (Sabadell-Barcelona)

Distribuye para España: Marco Ibérica. Distribución de Ediciones, S .A . Ctra. de Irún, km. 13.350 (Variante de Fuencarral) - 28034 Madrid

Distribuye para México: Distribuidora Intermex S.A. de C.V.Lucio Blanco, 435 - Col. Petrolera 02400 México D.F.

Distribuye para Argentina: Capital Federal: Vaccaro Sánchez C / Moreno, 794 - 9? piso - CP 1091 Capital Federal - Buenos Aires (Argentina)

Interior: Distribuidora Bertrán - Av. Vélez Sarsfield, 1950 CP 1285 Capital Federal - Buenos Aires (Argentina)

Importación Argentina: Rei Argentina, S.A.Moreno 3362/64 - 1209 Buenos Aires - Argentina

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 534-bis del código penal vigente, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes reprodujesen o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte, sin la perceptiva autorización.

IN D ICE

Prólogo................................................................... i....................... iIntroducción................................................................................... 13

Primera parte DEL HOMBRE

1. Del Sentido...................................................................................... 192. De la Imaginación......................................................................... 223. De la Secuencia o Encadenamiento de Imaginaciones...... 284. Del Lenguaje................................................................................... 335. De la Razón y la Ciencia............................................................ 426. De los Principios internos de los Movimientos Volunta­

rios llamados comúnmente Pasiones, y del Lenguaje me­diante el que son expresadas...................................................... 49

7. De los Fines o Resoluciones del Discurso............................. 608. De las Virtudes comúnmente llamadas Intelectuales, y sus

defectos contrarios ........................................................................ 649. De los varios Objetos de Conocimiento............................... 75

10. Del Poder, la Valia, la Dignidad, el Honor y la Aptitud . 7811. De la Diferencia de Maneras..................................................... 8612. De la Religión....................... 93

7

Capítulo 17D E LA S C A U SA S, G E N E R A C IO N Y D E F IN IC IO N D E U N E S T A D O

L a causa final, p ro p ó sito o designio que hace que E l f in del Estado, lo s hombres^— los cuales am an por naturaleza la líber- la seguridadtá d x ¡e i .d o m im c LSoEre tq s^eh iás-— se im pongan a s í particular.mismos^ esas restricciones de las que vem os que están rod eados cuan- "3Ó- viven en E s t a d o s . ' « el p rocurar su prop ia con servación y, co n ­secuentem ente, una vida m ás grata. E s decir, que lo que pretenden es salir de esa insufrible situación de guerra que, co m o se ha m ostra­do en el capítulo 13, es el necesario resu ltado de las pasion es n atu­rales de los hom bres cuando no hay un poder visib le que los m an­tenga atem orizados y que, con la am enaza del castigo , los obligue a cum plir sus convenios y a observar las leyes de naturaleza que h e­m os descrito en los cap ítu los 14 y 15.

Porque las leyes de naturaleza, com o la justicia, la equ idad , la m odestia, la m isericordia y , en sum a, el h a ­cer con los dem ás los que quisiéram os que se hiciese con nosotros, son en sí m ism as, y cuando no hay terror a algún poder que obligue a observarlas, contrarias a nuestras p asion es naturales, las cuales nos inclinan a la parcialidad, al orgu llo , a la venganza, y dem ás. Y los convenios, cuando no hay tem or a la espada, son só lo palabras que no tienen fuerza suficiente para dar a un hom bre la m e­nor seguridad. P or lo tanto, aun contando con las leyes de naturale­

z a cual no se ob tien e de la ley d e la naturaleza.

141

142 T hom as H ob b es

za — que cada uno ob serva cuando tiene la vo luntad de observarlas y cuando puede hacerlo sin riesgo— , si no hay un p o d er in stitu ido , o ese p o d er no es suficientem ente fuerte para garantizar n uestra se ­guridad, cada hom bre habrá de depender, y p o d rá hacerlo legítim a­mente, de su p rop ia fu erza e ingenio para protegerse de lo s o tro s hom bres. En to d o s lo s lugares en que lo s hom bres han viv ido bajo un sistem a de pequ eñ os gru pos fam iliares, el rob o y el expo lio m u ­tuos han sid o su com ercio ; y le jos de considerar esta práctica com o algo contrario a la ley de la naturaleza, cuanto m ayor era la ganancia obten ida de su pillaje, m ay or era su honor. E ntonces, lo s h om bres no observaban otras leyes naturales que no fueran las leyes del honor, es decir, abstenerse de la crueldad, dejando que los h om bres con ser­varan su s vidas y lo s in strum entos de trabajo . Y lo m ism o que en aquel entonces hacían las fam ilias pequeñ as, lo hacen ahora las c iu ­dades y lo s reinos — que no son otra cosa que fam ilias m ás gran ­des— , a fin de procu rar su p rop ia seguridad , aum entar sus dom in ios bajo pretexto de peligro y efe m iedo a una invasión , o de la asistencia que puede prestarse a los invasores, y para hacer ju stam en te to d o lo que puedan para som eter o debilitar a su s vecinos, bien a viva fuerza, o m ediante artim añas secretas, p o r falta de o tra garantía. Y en edades posteriores, se les recuerda con h on rosa m em oria p o r haber actuadoa S Í ’ IxL N o es J a unión de un pequeñ o n úm ero de hom -

bres lo que les da la seg u rid ad 'q u e buscan . P orque cuando se trata de pequ eñ os g ru p o s, Bastará u ñ a 'p e ­queña adición a uno de ellos para que su fu erza aven-

taje en jn u c h o a la del o tro y. sea ya. su ficien te para alzarse con la v ic­toria. E sto fom enta la invasión . E l n úm ero de h om bres qúeTFsú'ltá suficiente para con fiar a ellos nuestra seguridad no viene determ ina­do p o r una cifra concreta, sino p o r com paración con el enem igo a

3uien tem em os. Y será suficiente cuando haga que las p rob ab ilidades e victoria p o r parte del enem igo no sean tan claras y m anifiestas

com o para inclinar el resu ltado de la guerra a su favor y anim arlo así

N i de la unión de unos pocos hom bres o fam ilias.

a iniciarla. N i de una gran m ultitud, a m enos que esté d irigida p o r un solo criterio.

Y aun cuando haya una gran m ultitud de hom bres, si s'usjáccioñes están dirig idas p o r lo s ju icios y apeti­tos particulares dé cada uño, no podrán esperar de ello defensa ü lguh a, ni p rotección , ya sea contra un ene­m igo com ún a tod o s, o contra las in júrias entre ellos

m ism os. Pues al em plear sus energías en d ispu tas concernientes a cóm o habrán de hacer m ejor u so y aplicación de su fuerza, no se ay u ­dan m utuam ente, sino que se entorpecen el uno al o tro , y só lo con ­siguen que, com o consecuencia de esa m utua op osición , su s fuerzas se reduzcan a nada. Y así, no só lo son fácilm ente som etidos por un

L e v i a t á n 143

Y'vso,con tin u a m en te '

pequeño gru p o que esté b ien un ido , sino que tam bién, cuando no hay un enem igo com ún, term inan haciéndose la guerra entre ellos m ism os p o r causa de sus respectivos intereses particulares. Si pu d ié­ram os su pon er una gran m ultitud de hom bres capaces de regirse m e­diante la observan cia de la ju stic ia y de otras leyes de la naturaleza, sin necesidad de un p o d er com ún que los m antuviese a todos atem o­rizados, p o d ríam os, asim ism o su p o n er que la hum anidad entera sería tam bién capaz de hacerlo. Y , en ese caso , ni el gob ierno civil, ni el E stad o serían necesarios en ab so lu to , y a que habría p az sin tener que recurrir al som etim iento .

T am p o co es suficiente para garan tizar la seguridad que los h om bres desean obten er durante todo el tiem ­po que duren su s v idas, el que sean gobern ad os y d irig ido s por un so lo criterio , y durante un tiem po lim itado, com o sucede en una b a ­talla o en una guerra. Pues aunque obtengan la v ictoria em peñándose en un p ro p ó sito unánim e con tra un enem igo exterior, luego, cuando ya no tienen un enem igo com ú n , o quien el que para unos es enem i­go, es con siderad o p o r o tro s com o un am igo, desaparece aquella u n a­nim idad p o r causa de la d iferencia de su s respectivos in tereses, y o tra vez caen en una situación de guerra entre ellos m ism os.

E s verdad q u e algunas criaturas vivientes, com o las abejas y las h orm igas, viven sociablem ente unas con otras, y p o r eso A ristótele s las incluye en la categoría de lo s anim ales po líticos. Y , sin em bargo , no tienen otra d irección que la que les es im puesta p o r sus de­cisiones y apetitos particu lares y carecen de lenguaje con el que com unicarse entre sí lo que cada una p ien­sa que es m ás adecuado para lograr el beneficio co ­m ún. V iendo esto , q u izá algunos hom bres desearían saber p o r qué la hum anidad no po d ría hacer lo m ism o. A esa pregunta respo n d o d iciendo:

P rim ero, que lo s h om bres están com pitiendo continuam ente p o r el h o n o r y la d ign idad , co sa que no hacen estas criaturas. C o m o c o n ­secuencia, surge entre lo s h om b res, p o r esa razón , envidia y od io , y , en ú ltim a instancia, la guerra. P ero en esas otras criaturas n o es así.

Segu n d o, que entre esas criaturas el bien com ún no es diferente del bien privado de cada u n a; y com o p o r naturaleza están inclinadas a su bien p rivado , están al m ism o tiem po procu ran do el beneficio c o ­m ún. P ero el hom bre, que go za com parán dose a sí m ism o con o tro s hom bres, só lo puede sab orear lo que puede destacarlo sobre lo s dem ás.

T ercero , que com o estas criaturas no tienen el u so de razón de que d isfru ta el hom bre, ni ven ni piensan que ven fa lta alguna en la adm inistración de su s asu n tos com unes. E ntre los h om b res, p o r el

P o r q u é algunas criaturas

irracionales, o carentes de

lenguaje, v iv en , sin em bargo, en

sociedad, sin nungún p o d er

coerc itiv o .

144 Thom as H obb es

contrario , hay m uchos que piensan que son m ás sab io s y m ás capa­ces que los dem ás para gobernar al p ú b lico ; y éstos se afanan en re­form as e innovaciones, uno de una m anera, o tro de otra, acarreando así d isensiones y guerra civil.

C u arto , que aunque estas criaturas tienen un cierto u so de lá voz, com unicándose entre ellas deseos y o tro s afectos, les falta, sin em ­bargo,_el_arte de la palabra, m ediante el cual algunos hom bres p u e­den representar a o tro s lo que es bueno dán dole la apariencia de m alo, o lo m alo dándole la apariencia de bueno, y aum entar o d ism inu ir a su an to jo las d im ensiones de lo bueno y de lo m alo, sem brando así el descontento entre los hom bres, y pertu rb an do su p az y bienestar.

Q u in to , que las criaturas irracionales no pueden d istinguir entre in juria y daño, y, p o r tanto, m ientras estén a gusto , no se sentirán ofendidas p o r sus p ró jim os. Sin em bargo , lo s hom bres causan m ás d i­ficultades cuanto m ás a gusto están. P ues es entonces cuando al h om ­bre le encanta m ostrar su sab iduría y con tro lar las acciones de qu ie­nes gobiernan el E stado .

P or ú ltim o, el acuerdo que existe entre estas criaturas es natural, m ientras que el de lo s hom bres se hace m ediante pactos solam ente, que es algo artificial. P or tanto, no es de extrañar que, adem ás de un sim ple pacto o convenio , haga falta algo m ás para hacer de él algo invariable y du radero ; lo que se requiere es un po der com ún que m an­tenga atem orizados a los sú bd itos y que dirija sus acciones al logro dél bien com ún.

jurias entre ellos m ism os, dán doles seguridad que les perm ita alim en­tarse con el fruto de su trabajo y con lo s p rod u cto s de la tierra y lle­var así una vida satisfecha,-esjgLde con ferir .todo.. su p o d er y toda su fuerza individuales a un so lo hom bre o a una asam blea dé hom bres

3ue, m ediante una p luralidad de vo tos, puedan reducir las volunta- es de lo s sú bd itos a un so la voluntad. O , lo que es lo m ism o, n om ­

brar a un individuo, o a una asam blea de indiv iduos, que representen a todos, y responsabilizarse cada uno com o autor de todo aquello que haga o prom ueva quien ostente esa representación en asun tos que afecten la p az y la seguridad com unes; y , consecuentem ente, som eter sus voluntades a la voluntad de ese representante, y sus ju icios res­pectivos, a su ju icio. E sto es algo m ás qu e consentim iento o con co r­dia; es una verdadera unidad de tod o s en úna y la m ism a persona, unidad a la que se llega m ediante un acuerdo de cada hom bre con cada hom bre, com o si cada uno estuviera diciendo al o tro : A utorizo y concedo el derecho de gobernarm e a m í m ism o, dan do esa au to ri­d ad a este hom bre o a esta asam b lea de hom bres, con la condición de que tú tam bién le concedas tu propio derecho de ig u a l m anera, y les

L a gen eración de un Estado.

L e v i a t á n 145

des esa au to rid ad en todas sus acciones. U na vez hecho esto , una m u l­titud así unida en una person a es lo que llam am os E S T A D O , en la­tín C IV IT A S . D e este m od o se genera ese gran L E V IA T A N , o m e­jor, para hablar con m ay or reverencia, ese dios m ortal a quien d eb e­m os, bajo el D io s inm ortal, nuestra p az y seguridad. Pues es gracias a esta autoridad que le es dada p o r cada hom bre que form a parte del E stad o , com o llega a po seer y a ejercer tanto poder y tanta fu erza ; y p o r el m iedo que ese p o d er y esa fuerza producen , pu ede hacer que las vo luntades de to d o s se dirijan a lograr la paz interna y la ay u ­da m utua contra lo s enem igos de fuera. Y es en él en quien radica la _i esencia del E stad o , al que po d ríam os definir así: una person a de cu- yos actos, p o r m utuo acuerdo entre la m ultitud, cada D e fin ic ió n de\componente de ésta se hace responsable, a fin de que Estado. ,■dicha persona p u ed a u tilizar los m edios y la fu e rz a particu lar de cad a j uno como m ejor le p arezca , p a ra lo grar la p az y la segu ridad de todos.

E sta person a del E stad o está encarnada en lo que S oberano y.se llam a el S O B E R A N O , de quien se dice que posee sú bd ito : q u e son,un p o d er soberan o ; y cada, uno de los dem ás es su S U B D I T O , (j

E ste poder so beran o puede alcanzarse de dos m an eras: una, p o r fuerza natural, com o cuando un hom bre hace que sus h ijos se so m e­tan a su gob iern o , pu d ien do destru irlos si rehúsan hacerlo, o so m e­tiendo a sus enem igos p o r la fu erza de las arm as, y ob ligán do lo s a que acaten su vo lu n tad , concediéndoles la vida con esa condición . L a otra es cuando lo s hom bres acuerdan entre ellos m ism os som eterse voluntariam ente a algún hom bre o a una asam blea de h om b res, co n ­fiando en que serán p ro teg id o s p o r ellos frente a to d o s los dem ás. A esta segunda m od alid ad puede dársele el nom bre de E stad o po lítico , o E stad o p o r institución; y a la prim era, el de E stad o p o r ad q u isi­ción. H ablaré p rim ero de un E stad o p o r institución.

Capítulo 18

D E L O S D E R E C H O S D E L O S S O B E R A N O S P O R IN S T IT U C IO N

Se dice que un E stado h a sid o instituido,, cuando una m ultitud de hom bres establece un convenio entre todos y cada uno de sus m iem bros, según el cual se

le da a un hom bre o a una asam b lea de hom bres, p o r m ayoría, el de­recho de personificar a to d o s, es decir, de representarlos. C ad a indi­viduo de esa m ultitud, tanto el que haya vo tado a fa v o r , com o el que haya votado en contra , au to r iza rá todas las acciones y ju icios de ese hom bre o asam blea de hom bres, igual que si se tratara de lo s suyos; p ro p io s, a fin de vivir pacíficam ente en com unidad , y de encontrar' protección contra o tros hom bres. —

D e esta institución del E stad o se derivan tod o s los derechos y facu ltad es de aquél o aquéllos a quienes les es conferido el p o d er soberan o p o r consentim iento del pu eb lo :

Prim ero, puesto que se ha establecido el convenio, debe entenderse que éste no contradice n ingún pacto anterior al que los sú b d itos deben segu ir estando ob li­gados. E n consecuencia, los que ya han institu ido un

E stad o , y han conven ido tom ar com o p ro p io s los ju ic io s y las accio­nes de una sola persona, no pueden, sin su p erm iso , establecer legal­m ente un pacto nuevo entre ellos m ism os com prom etiéndose a pres-

Las consecuencias que se derivan de esa institución son:

1. Los súbditos no pueden cam biar la form a de gobierno.

Q u é es el acto de instituir un Estado.

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L e v i a t a n 147tar obediencia a o tro so beran o en ninguna cosa. P or lo tanto , los que están su jetos a un m on arca no pueden abolir la m on arqu ía sin su aprobación y volver a la con fu sió n p rop ia de una m u ltitu d desun ida; tam poco pueden transferir la perso n a de su representante a otra per­sona o a o tra asam blea de h om b res, pu es están o b ligad os, m ediante un convenio estab lecido entre to d o s y cada uno de ellos, a con side­rarse prop ietario s y au tores de to d o aquello que hace el que y a es su soberan o, y de todo lo que a éste le parezca op ortu n o hacer. D e tal m anera que cuando algún h om b re d isien ta de lo con ven ido , habrán de rom per el pacto que han hecho con él, pues d isentir es in justicia. T am bién , to d o s y cada uno han dad o la soberan ía a quien representa * su persona. P o r lo tanto , si lo depon en , están qu itán d ole algo que es su yo , y eso tam bién es in justicia . A dem ás, si quien intenta depone^ a su soberan o es m atado o castigado p o r éste p o r causa de dicho in­tento, él será el au tor de su p ro p io castigo , ya que p o r v irtud de la institución del E stad o debe con siderársele com o autor de todo lo que haga el so b eran o ; y com o es in justicia ef que un hom bre haga alguna cosa p o r la que pu eda ser castigad o p o r su p rop ia au toridad , será tam ­bién, p o r defin ición , in ju sto , i com o algunos hom bres han preten­d ido , p o r desobed ien cia a su so beran o , establecer un nuevo pacto, no con o tro s h om bres, sin o con D io s , d irem os que tam bién eso es in ju sto ; pues no hay pacto con D io s com o no sea a través de alguien que representa la p erso n a de D io s , cosa que só lo puede hacer el lu ­garteniente de D io s , que p o see la soberan ía bajo D io s . Pero este p re­tendido pacto con D io s es una m entira tan evidente, in clu so en las conciencias de quienes lo pretenden , que no só lo con stituye un acto in justo , sino que revela tam bién una vil e inhum ana d isposición .

En segu n do lugar, com o el derecho de representar 2. E l p o d e rla person a de to d o s es d ad o a quien lo s hom bres ha- soberano nocen su soberan o , jnediante un pacto establecido entre Pue e enaJ enarse- ellos m ism os, y ño entre el soberan o y algunos de ellos, no puede haber quebran tam ien to de conven io p o r parte del so b eran o ; y, en consecuencia, n inguno de su s sú b d ito s puede librarse de estar su jeto a él, alegando algún in fringim iento de contrato por su parte. Q u e quien es n om b rado soberan o no ha hecho de antem ano n ingún pacto con sus sú b d ito s , es evidente. D e lo con trario , tendría que haberlo hecho con toda la m ultitud , tom ada com o una de las partes del co n ­venio, o pactando con cada uno de lo s indiv iduos en particular. E s ­tablecer un convenio con la totalidad de la m ultitud con sideran do a ésta cómcTIúñá^de las partes del acuerdo, es im posib le , pu es la m ul­titud no es una p erso n a ; y si establece convenios particulares con cuantos h om bres haya, esos conven ios quedarán an ulados una vez que adquiera la soberan ía, pues cualqu ier acto que pu ed a ser alegado p o r uno cualqu iera de ellos com o infracción del conven io , será un

148 Thomas Hobbes

acto tanto de sí m ism o com o de los dem ás, ya que estará hecho en la persona y por el derecho de cada uno de ellos en particular. A d e­m ás, si uno o varios de ellos alegan que ha habido un in fringim iento del pacto hecho p o r el soberan o cuando éste fue instituido, y otros u otro de sus sú b d itos, o él m ism o solam ente, alega que no hubo se­m ejante infringim iento, no hay entonces ju ez que pueda decid ir la con troversia ; y, p o r tanto , la decisión tendrá que ser dejada nueva­m ente a las arm as, y todos lo s hom bres recobrarán el derecho de p ro ­tegerse a sí m ism os u san do de su p rop ia fuerza, contrariam ente al de­sign io que los había llevado a establecer la institución. E s, p o r tanto, un em peño vano querer conceder la soberan ía según un tipo de p ac­to com o el precedente. L a op in ión de que tod o m onarca recibe su p o ­der m ediante un pacto , es decir, bajo con dición , procede de una falta de entendim iento de esta sim ple verdad : que lo s p ac to s, com o no son otra cosa que m eras palabras y exhalaciones de aliento, no tienen m ás fuerza para obligar, contener o p roteger a ningún hom bre, que la que les da la espada que em puña el p o d er pú b lico , es decir, la fu erza que proviene de la libertad de acción de ese hom bre o asam blea de hom ­bres en cuyas m anos está la soberan ía y cu y os actos tienen el apoyo de to d o s los sú b d itos, y son realizados sirv iéndose de la fu erza de to ­dos y cada uno de ellos, un idos en la persona del soberan o. Y cuan­do se hace soberana a una asam blea de hom bres, tam poco im agina nadie que un pacto así haya p asad o a la institución . Pues no hay h om ­bre que sea tan estúpido com o para decir, p o r ejem plo, que el P ue­blo de R om a hizo con los sú b d ito s rom an os, para ostentar la so b e­ranía, un pacto b ajo tales o cuales condiciones que, de no cum plirse, daría a los sú bd itos rom an os el derecho de depon er al P u eb lo R o ­m ano 21. Q u e los h om bres no vean la razón de que suceda lo m ism o tanto en una m onarquía com o en un gob ierno popu lar, p rocede de la am bición de algunos que dan m ay or aprobación a un gob ierno p o r asam blea, con la esperanza de partic ipar en ella, que a un gobierno m on árquico , dado que no hay esperanza de que éste lo disfruten.

En tercer lugar, com o la m ayoría ha proc lam ado a un soberan o m ediante voto con el que va unida su aprobación , quien haya d isen tido deberá conform arse con la vo lun tad del resto , es decir, deberá avenirse a aceptar todas las acciones que realice~eT soÜéráho, si h o quiere ser destru ido p o r la m ayoría. Pues si entró voluntariam ente en la congregación de quienes se reu­nieron para establecer el pacto , tácitam ente d io su con-

3. N ingún h om bre pu ed e, sin incurrir en injusticia, protestar contra la institución del soberano declarada p o r la m ayoría.

21 Los términos «Pueblo R om ano» y «Pueblo de R om a», utilizados aquí por H ob- bes son, en este contexto, sinónim os de G obierno Rom ano cuyo nombre oficial, ex­presado con las siglas SP Q R , fue el de Senatus Populusque Rom anas, es decir, Senado y Pueblo Rom ano.

Lcviatán 149

sentim iento para reconocer la voluntad de la m ayoría. P o r tanto, si rehúsa cooperar con lo estab lecido, o protesta contra a lgo de lo que la m ayoría ha decretado , está actuando contrariam ente a lo acordado, in justam ente. Y tanto si form ó parte de la congregación de votantes, com o si n o ; ya se le consu ltase o no, deberá so m e­terse a los decretos de los con gregados. D e lo con trario , será aban ­donado a su situación natural de guerra, com o estaba antes, y p o ­drá ser destru ido por cualqu ier hom bre sin que éste incurra en in­j u s t i c i a .

En cuarto lugar, com o en virtud de esta institu­ción, cada sú bd ito es au tor de todas las acciones y ju i­cios del soberan o in stitu ido, de ello se seguirá que nada de lo que éste haga p o d rá constituir injuria para n inguno de sus sú bd itos. T am p o co deberá ser acusa do de in justicia p o r n inguno de ellos. Pues quien hace una cosa con autorización de otro , no causa injuria a quien le d io autoridad para actuar. A sí, p o r virtud de esta institución de un E stado , cada indivi­duo en particular es au tor de tod o lo que el soberan o hace; y, p o r tanto, quien se queja de haber sido in juriado por su soberan o , está quejándose de algo de lo que él m ism o es autor y, en consecuencia, no debería acusar a nadie m ás que a sí m ism o ; y no podría acusarse a sí m ism o de haber sid o víctim a de injuria, ya que autoin juriarse es im posible. E s cierto que quienes tienen poder soberan o pueden c o ­m eter in iquidad, pero no in justicia o injuria, en el sen tido m ás p ro ­p io de estas palabras.

En quinto lugar, y com o consecuencia de lo que acaba de decirse, ningún hom bre que tenga poder so ­berano puede con justic ia ser m atado por sus sú b d i­tos, o castigado por ellos en ningún m odo. Pues visto que cada sú bd ito es el autor de Tas acciones de su so ­berano, estaría castigando a o tro por causa de actos que ha realizado él m ism o.

Y com o la finalidad de esta institución del E stado es la paz y defensa de tod o s, quienquiera que tenga d e­recho a procurar ese fin, lo tendrá tam bién de p ro cu ­rar los m edios. Pertenece al derecho de cualquier hom ­bre o asam blea que tenga la soberanía el ju zgar cuáles han de ser los m edios de alcanzar la paz y de procu rar la defensa, así com o el tom ar las m edidas necesarias para que esa paz y esa defensa no sean perturbadas, y el hacer todo lo que crea pertinente para ga­rantizar la paz y la seguridad , tanto en lo referente a m edidas p re­ventivas que eviten la d iscord ia entre los sú bd itos y la hostilidad que pueda venir del exterior, com o para recuperar esa p az y esa segu ri­dad cuando se hayan perd ido . Y , p o r lo tanto,

6. E l soberano es ju e z de lo que es necesario para la p a z y defensa de

sus súbditos.

5. N ada d e lo que haga el soberano

p u ed e ser castigado p o r el

súbdito.

4. Las acciones d el soberano no

pu ed en ser; n ju stic ia , acusadas

p o r el Súbdito.

150 Thomas Hobbes

Y ju ez de q u é En sexto lugar, va anejo a la soberan ía el ser juezdoctrinas deben de q Ué op in ion es y doctrinas desvían de la p az , y deensenárseles. cuáles son las que conducen a ella y, en consecuencia,

el ser juez tam bién de en qué ocasion es, hasta dónde y con respecto a qué debe confiarse en los hom bres cuando éstos hablan a las m ul­titudes, y quién habrá de exam inar las doctrinas de tod o s los libros antes de que éstos se publiquen . Pues las acciones de los hom bres p ro ­ceden de sus op in ion es, y en el buen gob ierno de las op in ion es ra­dica el buen gobierno de los actos de Tos hom bres para la con secu ­ción de su paz y concordia. Y aunque en m ateria de doctrin a no hay que fijarse en otra cosa que no sea su verdad, no repugna hacer de la paz el criterio para descubrir lo que es verdadero . Pues una d o c ­trina que sea contraria a la paz , no puede ser m ás verdadera que una paz y una con cordia que fuesen contra la ley de naturaleza. E s cierto que en un E stad o donde, p o r negligencia o torpeza de los que lo g o ­biernan y de los m aestros, se difunden falsas doctrinas de una m ane­ra general, las verdades contrarias pueden resultar generalm ente o fen ­sivas. Sin em bargo , la m ás brusca y violenta irrupción de una nueva verdad jam ás puede quebrantar la paz , sin o só lo , a veces, reavivar la guerra. Pues esos hom bres que se hallan gobernados de una m anera tan descuidada, que se atreven a tom ar las arm as para defender o in­troducir una idea, de hecho estaban ya en guerra; no estaban en una situación de paz , sino só lo en una cesación de hostilidades p o r tener m iedo unos de o tro s, pero vivían constantem ente en una situación b e­licosa. P or tanto, pertenece a quien ostenta el po der soberan o ser juez, o constitu ir a quienes ju zgan las op in ion es y doctrin as. E s esto algo necesario para la paz , al ob jeto de prevenir así la d iscord ia y la guerra civil.

En sép tim o lugar, va anejo a la soberan ía el poder abso lu to de prescrib ir las reglas por las que los h om ­bres sepan cuáles spn los bienes que pueden d isfrutar y qué acciones pueden realizar sin ser m olestados por n inguno de sus co -sú b d ito s. Y esto es lo que los h o m ­bres llam an propiedad . Pues antes de que fuese co n s­tituido el poder soberan o , según ha q u edad o ya d i­cho, todos los hom bres tenían derecho a todas las c o ­sas, lo cual, necesariam ente, era causa de guerra. P or tanto , siendo esta prop iedad necesaria para la paz , y dependiendo del po der soberan o , es el acto de dicho

poder para lograr la paz pública. E stas reglas de la p rop iedad , o del rneum y el tuum y de lo bueno y lo m alo, lo legal y lo ilega l en las acciones de los sú b d itos, son lo que constituye las leyes civiles, es de­cir, las leyes de cada E stad o en particular, si bien el nom bre de D e ­recho C ivil está ahora restringido a las antiguas leyes de la c iudad de

7. E l derecho de establecer reglas m ediante las cuales los súbditos puedan hacer saber a cada hom bre lo que es suyo, de tal m odo que ningún otro súbdito pueda quitárselo sin com eter injusticia.

L e v i a t á n151

R om a, la cual, com o era la cabeza de gran parte del m undo, fueron sus leyes, en aquel tiem po , las que se adop taron en esas partes com o D erecho C ivil.

En octavo lugar, va anejo a la soberan ía el derecho de judicatura, es decir, el de o ír y decid ir todas las con ­troversias que puedan su rgir en lo referente al D ere­cho C iv il o a la ley natural, o a los hechos. Pues sin una decisión en la con troversia , no hay protección de un subdito con tra las in jurias de o tro ; las leyes relativas al m eum y al tuum son en vano, y a todo hom bre le qu eda, com o consecuencia de su apetito natural y necesario de au tocon servación , el derecho dlt protegerse a sí m ism o usan do de su fuerza , lo cual constituye una s i­tuación de guerra y es algo con trario al fin para el cual el E stad o es instituido.

En noveno lugar, va anejo a la soberan ía el dere­cho de hacer la guerra y la p az con otras naciones y E stad o s, es decir, el derecho de ju zgar cuándo esa de­cisión va en beneficio del bien púb lico y cuántas tro ­pas deben reunirse, arm arse y pagarse para ese fin, y cuánto dinero debe recaudarse de lo s sú b d ito s para su fragar los gastos con sigu ien ­tes. Pues el p o d er de que dependen los pu eb lo s para defenderse son sus ejércitos, y el v igor de un ejército está en la unión de su s fuerzas bajo un m ando, el cual correspon d e al soberan o in stitu ido , pues el m ando de las m ilitia, cuando no hay otra in stitución , hace soberan o a quien lo posee. Y , p o r tanto , quien es n om b rado general de un e jér­cito tendrá siem pre p o r encim a de él a un generalísim o, que es el que tiene el poder soberan o .

En décim o lugar, va anejo a la soberan ía el dere­cho de escoger a to d o s los con se jero s, m in istros, m a­gistrad os y ofic iales, tanto en tiem po de paz com o en tiem po de guerra. Pues com o el soberan o está a cargo de lograr com o últim o fin la paz y la defensa, se en­tiende que d isfru ta del poder de usar todos los m edios que considere o p o rtu n o s para su prop ósito .

En undécim o lugar, al soberan o le corresponde el poder de prem iar con riquezas u hon or, y de castigar con penas corp o ra les o pecuniarias, o con ignom inia, a tod o sú b d ito su yo , de acuerdo con la ley que haya sido previam ente estab lecid a ; y si no se ha hecho nin­guna Ley, actuará com o le parezca m ás conveniente para dar a los h om bres un incentivo que los haga servir al E stad o , o para d isuad irlo s de que dañen al m ism o.

P or ú ltim o, con sideran do qué valor es el que los 12. Y e l dehom bres suelen naturalm ente darse a sí m ism os, qué h onores y

10. Y e l de escoger a todos los

consejeros y m inistros, tanto

para fu n cion es de pa z co m o de

guerra.

11. Y e l de p rem ia r y castigar

(allí d ond e una ley p r e v ia no

haya determ inado cóm o) según le

parezca .

9. Y el de h a cer la guerra y la paz, según le pa rezca

oportuno.

8. A él tam bién p er ten ece el

derech o de ju d icatura y la decisión d e las

controversias.

152 Thomas Hobbes

jerarquías. respeto buscan de los dem ás, y cuán p o co valoran alos o tros hom bres, lo cual es origen de continua em ulación , de lu ­chas y an tagon ism os que en últim o térm ino llevan a la guerra, a la destrucción m utua y a la m erm a de su poder contra un enem igo co ­m ún, es necesario que haya leyes de honor y un criterio pú b lico por el que pueda valorarse a los hom bres que hayan servido o puedan ser­vir bien al E stad o . Y debe haber en m anos de alguien el poder de eje­cutar esas leyes. Pero ya se ha m ostrado antes que, no só lo toda la m ilitia o fuerzas arm adas del E stad o , sino tam bién la jud icatura de toda controversia , van anejas a la soberanía. Pertenece, pues, al s o ­berano la m isión de dar títulos h onoríficos y determ inar qué orden de jerarquía y d ignidad tendrá cada hom bre, y qué señales de respeto habrán de in tercam biarse en reuniones públicas o privadas.

Estos derechos son E sto s son lo s derechos que constituyen la esenciaindivisibles. J e |a soberan ía y que son sign os p o r lo s que un h om ­

bre puede distinguir en qué otro hom bre o asam blea reside el poder soberano. E sto s derechos son incom unicables e in separables. E l p o ­der de acuñar m oneda, el de d ispon er de la p rop iedad y de las per­sonas herederas que n o han alcanzado la m ayoría de edad, el de te­ner la prim era opción de com pra en el negocio y el de poseer todas las dem ás prerrogativas estatutarias pueden ser transferidos p o r el so ­berano sin que éste renuncie al poder de proteger a su s sú b d itos. Pero si transfiere el poder so bre la m ilitia, estará reteniendo en vano el de la judicatura, p o r falta de fuerza que ob ligue a que las leyes se cum ­plan; y si renuncia al p o d er de recaudar dinero , la m ilitia será enton­ces algo van o ; y si renuncia a tener con tro l sobre las doctrinas, los hom bres se alzarán en rebelión p o r m iedo a los esp íritus. A sí, cuan­do con sideram os cualqu iera de los derechos m en cion ados, vem os que el poseer tod o s los dem ás no tendrá efecto alguno en la conservación de la paz y la justicia, que es precisam ente el fin para el que los E s ­tados son instituidos. Y ésta es la división a la que se alude cuando se dice que un reino d iv id ido en sí m ism o no puede perm an ecer; pues a m enos que una d ivisión así haya preced ido , la d iv isión entre ejér­citos op u estos no p o d ría nunca darse. Si no hubiese habido prim ero la op inión , extendida p o r la m ay or parte de Inglaterra, de que estos poderes estaban d iv id idos entre el rey, y los lores, y la C ám ara de los C om u n es, el pueblo no hubiera llegado nunca a d iv idirse y a caer en la presente guerra civil, prim ero entre los que d iscrepaban en p o ­lítica, y después entre lo s que disentían acerca de la libertad de reli­gión. Y esto ha servido para instru ir a la gente en este punto del de­recho soberan o , hasta tal extrem o que p o co s son ahora en Inglaterra los que no ven que esos derechos son in separables, y así habrán de ser recon ocidos de una m anera general cuando llegue la p róx im a ép o ­ca de p az ; y así continuarán recon ocién dolo hasta que olviden sus su ­

Leviacín 153frim ientos, y no p o r m ás tiem po, a m enos que el vulgo truido de lo que ha sido hasta ahora.

Y com o éstos son derechos esenciales e in separa­bles, de ello se sigue necesariam ente que, aunque p a ­rezca que se transfiere alguno de ellos utilizando tales o cuales palabras, si el m ism o po der soberan o no ha sido cedido en térm inos expreso s, y el nom bre de so ­berano no ha sid o dad o p o r los concesionarios a aquel que efectuó la concesión , tal cesión será nula. Pues cuando el soberan o ha dado todo lo que puede, si le devolvem os la soberanía, todo le será res­taurado com o algo inseparable de ella.

C o m o esta gran au toridad es indivisible y está in­separablem ente unida a la soberan ía, hay poco fun da­m ento para la op in ión de quienes dicen que los reyes soberanos, aunque sean singulis m ajores, es decir, de m ayor poder que cada uno de sus sú bd itos, son, sin em bargo, universis m inores, esto es, de m enor poder que tod o s lo s sú b d itos tom ad os en con jun to . Pues si por todos en conjunto quieren decir el cuerpo colectivo cóm o una persona, entonces todos en con­junto y cada uno son expresiones que significan lo m ism o, y tal m od o de hablar resultará ab su rdo . Pero si p o r todos en conjunto quieren d e­cir que se trata de tod o s com o una persona, persona que está repre­sentada por el so beran o , entonces el poder de todos en con jun to es el m ism o que el p o d er del soberan o , y tam bién en este caso resultará absurda esa m anera de hablar, cosa de la que se dan buena cuenta cuando la soberan ía radica en una asam blea del pu eb lo , pero que no ven cuando se trata de un m onarca, a pesar de que el poder de s o ­beranía es el m ism o, qu ienesquiera que sean los que lo poseen .

Y lo m ism o que con el poder, sucede tam bién que el h on or del soberan o debe ser m ay or que el de cualquiera de sus sú b d ito s, o que el de todos ellos tom ad os en con jun to . P orque en la soberan ía está la fuente del honor. L a s d ign idades de lord, conde, duque y príncipe son creaciones suyas. A sí com o en presencia del am o los siervos son iguales y sin honor alguno, así tam bién ocurre con los sú b d ito s en presencia del so beran o . Y aunque algunos brillen m ás y o tro s m enos cuando están fuera de su vista, en su presencia no brillan m ás que las estrellas en presencia del sol.

A lguno pudiera aqu í ob jetar que la condición de lo s súbditos es sobrem an era m iserable, puesto que e s­tán som etidos a los deseos y a otras pasiones irregu­lares de aquél o de aquéllos que tienen en sus m anos un poder tan ilim itado. Y , p o r lo com ún, quienes v i­ven bajo un m onarca p iensan que es éste un defecto de la m onarquía, y quienes viven bajo un régim en de

E l p o d er soberano no es tan dañoso com o la ausencia

d e él. Y e l daño p r o ced e , sobre

tod o t de no estar los súbditos dispuestos a

E l p o d er y e l h on or j/e los

súbditos se d esvanecen an te

el p o d e r soberano.

sea m ejor ins-

Y no p u ed en ser transferidos sin

q u e el p o d e r soberano los ced a

expresam ente.

154 Thomas Hobbes

aceptar el m al dem ocracia , o bajo cualqu ier o tro tipo de asam blea so-m enor. berana, atribuyen toda inconveniencia a esa fo rm a de

gobierno. Sin em bargo , toda m odalidad de poder, si está lo su ficien ­tem ente perfeccionada com o para p roteger a los sú b d itos, es la m is­ma. Y quienes se quejan no reparan en que el estado del hom bre no puede nunca estar libre de in com od idad es, y que aun la m ay or que pueda acaecer a la generalidad del p u eb lo bajo cualqu ier sistem a de gobierno es insignificante si se la com para con las m iserias y h o rro ­res que acom pañan a toda guerra civil, o a esa d iso lu ta condición en la que se hallan lo s hom bres cuando no hay autoridad ni su jeción a las leyes, y donde falta un poder coercitivo que les ate las m an os y que no les perm ita caer en la rapiña y en la venganza. T am p o co con ­sideran que la m ay or presión que ejercen los gobernantes so b eran os no procede de su p ro p io placer ni del beneficio que pudieran derivar de hacer daño o de debilitar a sus sú b d ito s , en cuyo v igor radica p re­cisam ente la fuerza y la gloria de la soberan ía. M uy al con trario , esa presión proviene de la obstin ación de lo s sú b d itos que, al con tribu ir de m ala gana a su p ro p ia defensa, hacen que les sea necesario a los gobernantes sacar de ellos todo lo que puedan en tiem po de p az , para así tener, en ocasión de em ergencia, o de urgente necesidad , los m e­dios para resistir al enem igo o para ganar ventaja so bre él. T o d o s los hom bres, p o r naturaleza, están p ro v isto s de notab les lentes de au ­m ento, que son sus pasion es y su am or p ro p io , a través de las cuales cualquier pequeñ o pago les parece sobrem an era grav oso ; pero están desprov istos de esas o tras lentes an ticipadoras, esto es, las lentes de la m oral y de la ciencia civil, que les perm itirían distinguir desde le­jo s las m iserias que lo s esperan y que no podrían evitarse sin esas contribuciones.

Capítulo 19D E L O S V A R IO S T IP O S D E E S T A D O P O R IN S T IT U C IO N Y D E L A S U C E S IO N A L P O D E R S O B E R A N O

La diferencia entre los Estados consiste en la d ife­rencia entre los soberanos, o entre las personas repre­sentativas de todos y cada uno de los com ponentes del pueblo. Y com o la soberanía está, o en un hom bre, o de más de uno, asamblea en la que, o bien tod o hom bre tiene dere­cho a entrar, o bien únicamente ciertos individuos que se distinguen de los demás, resulta manifiesto que sólo puede haber tres tipos de Estado. Pues el representante tiene que ser, o un solo hom bre, o más de u n o ; y si es más de uno, será, o una asamblea de todos, o só lo de una parte. C uando el representante es un solo hom bre, el Estado es una M O N A R Q U I A ; cuando es una asamblea de todos cuantos quieran unirse, es una D E M O C R A C IA o Estado popular; cuando el representante es una asamblea de só lo unos pocos , el Estado se lla­ma entonces una A R IS T O C R A C IA . N o puede haber ningún tipo más de Estado, pues ha de ser siempre uno, o más de uno, o tod os , los que tengan el poder soberano, el cual he m ostrado ya que es en­tero e indivisible . * lo

Sólo h ay tres form as d iferen tes

de Estado.

una asamblea

22 L a s in ta x is d e la fra se p u e d e o sc u re c e r su se n t id o . H o b b e s e s tá a q u í re p it ie n d olo q u e a c a b a d e d e c ir : q u e si el p o d e r s o b e r a n o re s id e en un s ó lo h o m b re , el E s t a d o se rá u n a M o n a r q u ía ; si re s id e en m á s d e un h o m b re , A r is to c r a c ia ; y s i re s id e en t o d o s , D e m o c ra c ia .

155