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Ley No 687. Antecedentes Con la publicación del contenido de la Ley No. 687, la Dirección General de Reglamentos y Sistemas de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, persigue dar a conocer a todos nuestros profesionales la “Creación de un Sistema de Reglamentación de la Ingeniería,Arquitectura y Ramas Afines”, el cual cubrirá, a través de reglamentos técnicos, el vacío existente de la regulación para la elaboración de proyectos de obras de ingeniería y arquitectura. La presente ley sustituye, por medio de un mecanismo de reglamentación, el contenido técnico original de la ley No.675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcción en la parte que estaba bajo el control y responsabilidad de esta Secretaría de Estado, creando además la Dirección General de Reglamentos y Sistemas como el organismo encargado de elaborar los proyectos de reglamentos en las ramas de la ingeniería y arquitectura. Dada la importancia del contenido de la ley No.687, consideramos de gran interés que todos los profesionales del área lo conozcan profundamente, pues permitirá una revisión periódica de las reglamentaciones, con lo cual se logrará una real optimización de los proyectos y obras que se realicen. Introduccion. La ley 687 surgió ante la necesidad de establecer un mecanismo de reglamentación que permitiera mantener actualizados los requisitos técnicos para la elaboración y ejecución de proyectos y obras de ingeniería y arquitectura en nuestro país, así como para facilitar su revisión periódica y la incorporación ágil de cualquier sistema innovador de la tecnología moderna.

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Ley No 687.AntecedentesCon la publicacin del contenido de la Ley No. 687, la Direccin General de Reglamentos y Sistemas de la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, persigue dar a conocer a todos nuestros profesionales la Creacin de un Sistema de Reglamentacin de la Ingeniera,Arquitectura y Ramas Afines, el cual cubrir, a travs de reglamentos tcnicos, el vaco existente de la regulacin para la elaboracin de proyectos de obras de ingeniera y arquitectura.

La presente ley sustituye, por medio de un mecanismo de reglamentacin, el contenido tcnico original de la ley No.675 sobre Urbanizacin, Ornato Pblico y Construccin en la parte que estaba bajo el control y responsabilidad de esta Secretara de Estado, creando adems la Direccin General de Reglamentos y Sistemas como el organismo encargado de elaborar los proyectos de reglamentos en las ramas de la ingeniera y arquitectura.

Dada la importancia del contenido de la ley No.687, consideramos de gran inters que todos los profesionales del rea lo conozcan profundamente, pues permitir una revisin peridica de las reglamentaciones, con lo cual se lograr una real optimizacin de los proyectos y obras que se realicen.

Introduccion.La ley 687 surgi ante la necesidad de establecer un mecanismo de reglamentacin que permitiera mantener actualizados los requisitos tcnicos para la elaboracin y ejecucin de proyectos y obras de ingeniera y arquitectura en nuestro pas, as como para facilitar su revisin peridica y la incorporacin gil de cualquier sistema innovador de la tecnologa moderna.La reglamentacin tcnica vigente hasta 1982 se basaba fundamentalmente en la ley 675 denominada sobre Urbanizaciones, Ornato Pblico y Construcciones. Esta ley abarcaba originalmente dos aspectos, uno relativo a los requisitos exigidos por los ayuntamientos especialmente el del Distrito Nacional y otro referente a aspectos tcnicos de la construccin de edificaciones, cuyo cumplimiento estaba bajo el control y responsabilidad de la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones.La parte a cargo de la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones no recibi nunca modificaciones tcnicas desde su promulgacin, es decir, desde 1944, lo que determinaba una marcada obsolescencia en su contenido. Esta situacin provocaba la imposibilidad de que exigiera su cumplimiento, ya que era obvio que el mismo no responda a los avances y requerimientos actuales de carcter acadmico y cientfico que fundamentaban todo proyecto y obra de ingeniera y arquitectura.Ante esta situacin, la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones cre en enero de 1979 el Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas, el cual se encargar de implantar una poltica de unificacin de criterios tcnicos para el diseo y ejecucin de proyectos y obras, estableciendo un sistema de comunicacin con los profesionales de la ingeniera, arquitectura y ramas afines.Sin embargo, el Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas no tena fuerza suficiente para exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones que emita. Para solucionar este estado de cosas, se prepar un proyecto de ley que permitiera reglamentar con base jurdica el ejercicio de la ingeniera y la arquitectura en la Repblica Dominicana.El proyecto sealado contemplaba la derogacin de la parte de la ley 675 bajo el control de laSecretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, especialmente en relacin a los captulos 4 y 5 de la misma e implantaba en su sustitucin un mecanismo mediante el cual se pudiera mantener actualizado un cuerpo de reglamentaciones tcnicas adecuado.De este proyecto presentado al Congreso surge la ley 687, quedando vigente la ley 675 solamente en los aspectos relativos a urbanizaciones y ornato pblico. Esta nueva ley, adems de crear un mecanismo de reglamentacin tcnica, converta el antiguo Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas en el actual Direccin General de Reglamentos y Sistemas adscrita igualmente a la Secretara de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones.

La presente ley tiene un total de 7 capitulos los cuales hablan de manera detallada de los parametros que rigen el sistema de reglamentacion en la republica Dominicana. Por eso se publica la dicha ley LEY No.687 El cual crea un sistema de reglamentacion de la ingenieria, arquitectura y ramas afines.Capitulo IDe la Creacin de un Sistema de ReglamentacinDe Ingeniera, Arquitectura y Ramas AfinesEl articulo I de este capitulo crea un sistema de elaboracin de reglamentos que sirva de base para la preparacin y ejecucin de proyectos y obras relativos a la ingeniera, la arquitectura y ramas afines.Por reglamento tcnico se entender un conjunto de reglas cuyo cumplimiento es obligatorio, las cuales se refieren a especificaciones tcnicas basadas en resultados consolidados de la ciencia, la tecnologa y la experiencia. De esto se excluyen los proyectos y estudios de urbanizaciones, de los cuales se regirn por reglamentaciones establecidas por los ayuntamientos, en virtud de la Ley de Organizacin Municipal.El articulo II describe los pasos a segur para lograr estos fines mediante la creacion de los siguientes organismos.a) La comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de la Ingeniera, Arquitectura y Ramas afines;b) La Direccin General de Reglamentos y Sistemas.Art. 3.- La Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de la Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines, adscrita a la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, queda investida como la nica autoridad estatal encargada de definir la poltica de reglamentacin de la ingeniera, la arquitectura y ramas afines.Art. 4.- La Direccin General de Reglamentos y Sistemas, es el organismo ejecutivo de la Comisin Nacional y encargado de la elaboracin, de la coordinacin y del control de la aplicacin de los reglamentos tcnicos.Dicha Direccin esta constituida por un Director General y las secciones que establecen esta Ley, y est bajo la dependencia de la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones.

PARRAFO: El actual Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de la Secretaria de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, queda convertido en la Direccin General de Reglamentos ySistemas.Art. 5.- La iniciativa para la elaboracin de un reglamento tcnico puede provenir de:a) La Direccin General de Reglamentos y Sistemas;b) La comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de la Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines;c) Cualquier organismo estatal;d) Cualquier organismo tcnico o profesional del sector privado; ye) Personas morales o fsicas vinculadas a la ingeniera, la arquitectura y ramas afines.

PARRAFO: El organismo o persona que haya tomado la iniciativa para la elaboracin de un reglamento tcnico que deber dirigir el anteproyecto de reglamento a la Direccin General de Reglamentos y Sistemas para su estudio y recomendacin. En caso de que la Direccin General no conozca el anteproyecto en el mnimo de tres (3) meses, despus de recibirlo, el organismo o persona que lo haya sometido tiene el derecho de recurrir a la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de la Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines, que resolver en nica instancia si la Direccin General deber conocer o no el anteproyecto.Art. 6.- El sistema para la elaboracin de los reglamentos tcnicos consta de cuatro (4) etapas:a) La preparacin del anteproyecto de reglamento tcnico, que ser responsabilidad de uno de los organismos o personas mencionadas en el artculo 5.b) La coordinacin por parte de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas;c) La aprobacin por la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines;d) La expedicin por el Poder Ejecutivo.

Capitulo II

De la Comisin Nacional de Reglamentos TcnicosDe Ingeniera, Arquitectura y Ramas AfinesArt. 7.- La Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines, queda integrada de la manera siguiente:a) El Secretario de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, quien la presidir;b) El Secretario de Estado de Industria y Comercio;c) El Secretario de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social;d) El Secretario de Estado de Educacin, Bellas Artes y Cultos;e) El Secretario de Estado de Turismo.f) El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana;g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidrulicos;h) El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;i) El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados;j) El Administrador General de la Corporacin Dominicana de Electricidad;k) El Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda;l) El Presidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;m) El Presidente de la Asociacin de Bancos Hipotecarios;n) El Presidente del Instituto Dominicano del Cemento y del Concreto;o) El Presidente de la Cmara Dominicana de la Construccin;p) El Presidente de la Sociedad Dominicana de Sismologa e Ingeniera.PARRAFO I: En caso de ausencia del Secretario de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, har de Presidente de la Comisin, El Secretario de Estado de mayor edad entre los presentes en la seccin.PARRAFO II: Los Miembros de esta Comisin pueden hacerse representar por un funcionario de su dependencia con alto nivel en esa rea tcnica, procurando que sea la misma persona durante el mayor tiempo posible, a fin de mantener la necesaria coherencia y uniformidad de criterio.PARRAFO III: El titular o su representante son, en cada caso, portavoces de sus respectivas instituciones y sus opiniones y/o actuaciones sern consideradas como la posicin oficial de la entidad representante.PARRAFO IV: El Director General de Reglamentos y Sistemas fungir como Secretario de la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines, con derecho a voz pero no a voto. En caso de inasistencia de dicho Director General este enviar un representante que lo sustituir como Secretario.Art. 8.- La Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera, Arquitectura y RamasAfines, se reunir:a) En sesin ordinaria, por lo menos una vez cada mes, para conocer los asuntos especficamentemencionados en el artculo 9 de la presente ley;b) En sesin extraordinaria, siempre que estime necesario del Presidente de la Comisin o que losoliciten por lo menos dos (2) de sus miembros, expresado en cada caso el objetivo de laconvocatoria.PARRAFO.- La Comisin Nacional sesionar vlidamente con la mitad de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarn por mayora de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente de dicha Comisin decidir la votacin.Art. 9.- Son atribuciones de la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera,Arquitectura y Ramas Afines, las siguientes:a) Discutir y aprobar los reglamentos tcnicos relativos a la ingeniera la arquitectura y ramasafines, las siguientes:b) Indicar en los reglamentos las instituciones estatales responsables de velar por su fiel aplicacin, segn la materia;c) Proponer la modificacin de reglamentos tcnicos vigentes;d) Elaborar y modificar los procedimientos internos de estudio y adopcin de los reglamentos tcnicos;e) Formar comits especializados, de acuerdo a los procedimientos internos, para resolver los conflictos derivados de la interpretacin de los reglamentos tcnicos por parte de los usuarios o por parte de los organismos oficiales competentes. dichos comits especializados estudiarn cada caso en particular y rendirn un informe para conocimiento y decisin de la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines;f) Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisin Nacional y de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas, que deber presentar el Director de esta ltima;g) Conocer y aprobar la memoria anual que deber presentarle el Director General de Reglamentos y Sistemas;h) Recomendar al Poder ejecutivo la creacin de nuevas secciones dentro de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas y definir las facultades que les asignen;i) Utilizar los distintos laboratorios y recursos de instituciones pblicas o privadas, cubriendo los gastos correspondientes en los casos que as lo requieran;j) Establecer consultas a travs de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas con los miembros de los Comits Tcnicos que hayan sido creados conforme al artculo 10 de esta Ley, o con los organismos del Estado vinculados a ellos;k) Aprobar la contratacin de consultoras o asesoras externas de tcnicos nacionales o extranjerosque el buen funcionamiento de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas requieran; yl) Ejercer todas las dems funciones dentro del mbito de la reglamentacin tcnica relacionadas con la ingeniera, arquitectura y ramas afines que no hayan sido especficamente mencionadas en esta ley.CAPITULO IIIDe la Direccin General de Reglamentos y SistemasArt. 10.- En adicin a las atribuciones que le confiere el artculo 4 de la presente ley, la Direccin General de Reglamentos y Sistemas tiene las funciones que se indican a continuacin:a) Ejecutar los programas y resoluciones de la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos yRamas Afines;b) Elaborar o coordinar la preparacin y modificacin de reglamentos tcnicos;c) Integrar, para cada reglamento en proceso de elaboracin, un comit tcnico que tendr la funcin de estudiar y discutir el proyecto;d) Coordinar, dirigir y controlar la aplicacin de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los reglamentos tcnicos de ingeniera, arquitectura y ramas afines, a travs de los diferentes organismos del Estado;e) Elaborar, reunir, coordinar y conservar informaciones, datos estadsticos, publicaciones y engeneral cuantos elementos de informacin sean necesarios o tiles para el conocimiento de los mtodos de reglamentacin tcnica en las reas de la ingeniera, la arquitectura y ramas afines;f) Solicitar a los departamentos oficiales, as como a las instituciones privadas, todos aquellos datos de la competencia de los mismos que se refieran a los reglamentos tcnicos de ingeniera, arquitectura y ramas afines;g) Organizar concursos, conferencias, cursos, seminarios y exposiciones encaminados a elevar el nivel tcnico del ejercicio profesional de la ingeniera, la arquitectura y ramas afines.Art. 11.- Para el mejor funcionamiento de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas,existirn las siguientes secciones:a) Seccin de Reglamentos Tcnicos;b) Seccin de Coordinacin y Supervisin de Aplicacin de los Reglamentos;c) Seccin de Orientacin;d) Cualquier otra cosa que se estime conveniente.Art. 12.- La Seccin de Reglamentos Tcnicos es la encargada de:a) Preparar los proyectos de reglamentos tcnicos de ingeniera, arquitectura y ramas afines;b) Estudiar y coordinar los diferentes anteproyectos tcnicos que sean preparados por las instituciones o personas calificadas para tales fines, yc) Establecer consultas con los comits tcnicos.Art.13.- Seccin de Coordinacin y Supervisin de Aplicacin de Reglamentos, tiene a su cargo:a) Coordinar con las diferentes dependencias del Estado el cumplimiento de los reglamentostcnicos y supervisar su aplicacin; yb) Coordinar con la Direccin General de Normas y Sistemas de Calidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 602 de 1977, en su artculo 11, acpite g), prrafo b), la aplicacin de los reglamentos referentes a equipos, materiales y elementos industriales de la construccin y supervisar su aplicacin.Art.14.- La Seccin de Orientacin, Divulgacin y Educacin Continua tendr a su cargo:a) Elaborar, reunir, coordinar y conservar informes, datos estadsticos, publicaciones y cualquiermaterial que sea de utilidad para el adecuado asesoramiento e informacin de los profesionalesde la ingeniera, la arquitectura y ramas afines;b) Divulgar los Reglamentos Tcnicos, as como cualquier otra informacin til o necesaria; yc) Promover conferencias, cursos, seminarios y exposiciones sobre la aplicacin de lo reglamentostcnicos.

Del Director General de Reglamentos y Sistemas

Art.15.- El Director General es el Titular de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas y se encarga de dirigir y controlar el funcionamiento de las secciones. Dicho Director tendr, en especial, funciones y atribuciones siguientes:

a) Fungir como Secretario General de la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos deIngeniera, Arquitectura y Ramas Afines;b) Integrar los comits tcnicos;c) Presentar los reglamentos tcnicos a la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos deIngeniera, Arquitectura y Ramas Afines;d) Establecer consultas con los miembros de los comits tcnicos y con los organismos del Estado vinculados a dichos comits, a fin de que stos ofrezcan un adecuado asesoramiento a la comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera y Ramas Afines;e) Presentar a la Comisin Nacional citada, para su aprobacin; el proyecto de presupuesto y lamemoria anuales que sern remitidos al Secretario de Estado de Obras Pblicas yComunicaciones, y presentar adems cualquier informe que dicha Comisin requiera;f) Dirigir el personal de la Direccin a su cargo y supervisar los trabajos;g) Proponer a la Comisin el programa anual de actividades de la Direccin General deReglamentos y Sistemas;h) Las dems funciones propias de su cargo que le sean asignadas por la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera y Ramas Afines.

Art.16.- El Director General de Reglamentos y Sistemas deber ser Dominicano, profesional delramo y tener experiencia en sistemas de reglamentacin tcnica o reas afines. Ser nombrado por el Poder Ejecutivo.

De las medidas de Seguridad

Art. 17.- La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de susdepartamentos correspondientes, ordenar la supervisin de toda obra en ejecucin que incurra en una de las siguientes violaciones:a) Que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los Reglamentos que expida el PoderEjecutivo;b) Que no est provista de la correspondiente autorizacin o licencia;c) Que non se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado;d) Que no se ajuste al proyecto aprobado; ye) Que de alguna forma haya obstaculizado o impedido la inspeccin o cualquier otra funcin del personal autorizado por la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones.

Art.18.- La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de susdepartamentos correspondientes, ordenar la clusula total o parcial de una obra, en los siguientescasos:a) Cuando se trate de una obra en ejecucin que, a consecuencia de una de las violaciones sealadas en el articulo anterior, presente elementos que atenten contra la seguridad pblica;b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que por drsele un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato pblicos.Art. 19.- La comunicacin de la clusula o suspensin de una obra se har por escrito al propietario o encargado de la misma, con las recomendaciones pertinentes.Art.20.- La suspensin de una obra podr ser levantada cuando sea obtenida la autorizacin olicencia correspondiente o la certificacin de la Secretara de Estado de Obras Pblicas yComunicaciones de que se han corregido las irregularidades que dieron origen a la suspensin, a las cuales se refieren los acpites a), c) y e) del articulo 17 de esta Ley.

Art. 21.- La clusula de una obra podr ser levantada por la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, en caso de que sea posible corregir los elementos que atenten contra la seguridad pblica y despus que se hayan ejecutado los trabajos de correccin en la forma y condiciones ordenadas por dicha Secretara de Estado.El propietario de la obra deber realizar estos trabajos en un plazo de tres (3) meses, a partir de la comunicacin correspondiente, pudiendo solicitar una prrroga a la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones cuando el caso as lo requiera.

Art. 22.- En el caso de que la clusula no sea susceptible de ser levantada, as como cuando elpropietario no ejecute los trabajos de correccin en el plazo que se le ha otorgado, el tribunalordenar la demolicin de la obra en la medida en que sta ha sido clausurada.Despus de ordenada la demolicin de la obra, el propietario deber proceder a la misma en un plazo de treinta (30) das, a partir de la notificacin de la sentencia definitiva. En caso de que el propietario no obtempere a esta disposicin, la Secretara de Estado De Obras Pblicas y Comunicaciones proceder a la demolicin de la obra por cuenta de dicho propietario. Si ste no cubre los gastos, sus inmuebles quedan gravados con un privilegio a favor del Estado Dominicano, por el valor de dichos gastos, el cual ser inscrito en el Registro de Ttulos o en el Registro Civil y Conservadura de Hipotecas correspondientes, con la sola presentacin de un estado de los gastos de la demolicin. Los actos necesarios a estos fines estn libres de impuestos y sellos.

De las SancionesArt. 23.-Las infracciones a las disposiciones establecidas en esta Ley o en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutivo sern condenadas a una multa del 3 al 6 por ciento del total de la obra, conforme a tasacin hecha por la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de sus departamentos correspondientes o a prisin correccional de 10 das a 6 meses o a ambas penas a la vez, segn la gravedad del caso.Art. 24.- En caso de que las indicadas infracciones sean cometidas por personas morales, las penas de prisin correccional sern dispuestas y aplicadas a su presidente, a su administrador o al funcionario que fuere su representante legal.Art. 25.- La aplicacin de una pena no eximir al infractor de la obligacin de corregir lasirregularidades que hayan dado motivo a la misma.Art. 26.- La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones se encargar de someter, ante el Procurador Fiscal competente a toda persona o entidad que viole las disposiciones establecidas en la presente Ley o en los reglamentos que expida el Poder Ejecutivo.

Disposiciones GeneralesArt. 27.- Las erogaciones que conlleve el funcionamiento de la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de la Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines y de la Direccin General de Reglamentos y Sistemas estarn consignadas en el presupuesto de la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones.Art. 28.- Los reglamentos tcnicos aprobados por la Comisin Nacional de Reglamentos Tcnicos de Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines, sern sometidos al Poder Ejecutivo para su consideracin y expedicin.Art. 29.- El Poder Ejecutivo expedir, adems, un Reglamento para la aplicacin de la presente Ley.Art. 30.- La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley.Art. 31.- Queda modificado, en su parte capital, el artculo 30 de la Ley No.675, sobreUrbanizaciones, Ornato Pblico y Construcciones, de 1944, modificado por la Ley No. 4848, de1958, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 21 de la presente Ley, para que diga de lasiguiente manera:Art. 32.- Corresponde al Sndico del Distrito Nacional, a los Sndicos Municipales y a los jefes de Distritos Municipales declarar, en sus respectivas jurisdicciones, cuando un edificio terminado constituye un peligro pblico, un estorbo o es lesivo al ornato. Esta declaracin ir acompaada de la colocacin, en lugar visible del edificio, de un cartel o letrero que exprese la circunstancia.

Art. 33.- La presente Ley deroga el Captulo IV, con excepcin del artculo 42, modificado por laLey No.3509, de 1953; el Captulo V y el Capitulo VI, con excepcin de los artculos 107, 108 y 111 con sus modificaciones, todos de la Ley No.675, sobre Urbanizaciones, Ornato Pblico yConstrucciones, de 1944, as como cualquier otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.Art. 34.- A partir de la publicacin de la presente Ley, la Ley No.675, sobre Urbanizaciones, Ornato y Publico.

Requerimientos de Aplicacin del Reglamento General de Edificaciones y Tramitacin de Planos (R-021)

Consideraciones Generales

Objetivos del Reglamento General de EdificacionesEstablecer los requisitos mnimos a cumplir para la elaboracin de los proyectos de edificaciones a erigirse en la Repblica Dominicana y la expedicin de la licencia de construccin, as como los requisitos de diseo, construccin, supervisin e inspeccin de las obras que garanticen su calidad y la adecuada proteccin de los usuarios.

Objetivos Especficos de este ReglamentoEste presente reglamento establece los requisitos mnimos a cumplir para la obtencin de la licencia para construccin de edificaciones en Repblica Dominicana, as como las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en la gestin, el diseo, construccin y supervisin de dichos proyectos y obras y los procesos generales a seguir para garantizar su calidad, en concordancia con las unidades que forman el Reglamento General de Edificaciones y los dems que le sean aplicables.

Notacin SEOPC Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones.DGE Direccin General de EdificacionesCDEEE Corporacin Dominicana de Empresas Elctricas Estatales.

Agentes de la Edificacin

Los Agentes de la Edificacin son:1. Propietario2. Promotor o Inversionista3. Director del Proyecto4. Diseador5. Contratista de Obras o Empresa Constructora6. Sub-Contratista7. Director de Obra8. Encargado de Obra9. Residente de Obra10. Director de Supervisin11. Supervisor Tcnico12. Organismos y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificacin13. Los Proveedores de Materiales14. Los Propietarios y Usuarios Definicin:

ConsultorEs toda persona fsica o jurdica, ingeniero, arquitecto o ingeniero-arquitecto, graduado de una universidad registrada legalmente y colegiado, que realiza una labor asesora, de auditora tcnica u otro estudio similar, en la que presta un servicio de naturaleza intelectual, de acuerdo a su especializacin, experiencia, y conocimiento.

Contrato o Documentos ContractualesEs el instrumento legal, convenio o acuerdo escrito entre las partes definidas en el mismo, que establece con objetividad, claridad y precisin las condiciones para la ejecucin de obras, la provisin y/o adquisicin de bienes o servicios que constituyen el objeto de la contratacin, expresado en clusulas que definen los derechos, obligaciones y responsabilidades para su realizacin.

FiscalizacinEs toda labor realizada normalmente por el supervisor o por un agente externo del rea de la construccin, pblico o privado, consistente en constatar, averiguar y revisar las cantidades de trabajo que realiza el contratista y/o el director de la obra durante la ejecucin de la misma, con el objeto de determinar el monto total o parcial y detallado de la inversin realizada en el Proyecto u Obra, para los fines de pago.

Planos del ProyectoEs el conjunto de dibujos arquitectnicos y tcnicos de las Obras a construirse, que incluyeninformaciones del Diseo, tales como localizacin, ubicacin, plantas, elevaciones, secciones, estructuras (incluyendo clculos), instalaciones elctricas, sanitarias y mecnicas (y sus clculos).

SUPERVISIN TCNICAEs el proceso de verificacin de la correcta construccin de la edificacin con sujecin a indicado en los planos, diseos y especificaciones realizadas por el diseador, en todos los aspectos arquitectnicos, de la construccin de elementos estructurales y no estructurales, y en las instalaciones elctricas, sanitarias, mecnicas o de cualquier otra ndole, si las hubiere.

Reglamento General de Edificaciones Los edificios debern proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que garanticen laseguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la proteccin del ambiente, mediante los requisitos bsicos siguientes:

Relativos a la Funcionalidad: Utilizacin, de tal forma que la disposicin y las dimensiones de los espacios y la dotacin de lasinstalaciones faciliten la adecuada realizacin de las funciones previstas en el edificio. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicacin reducidas el acceso y la circulacin por el edificio en los trminos previstos en su normativa especfica. Acceso a todos los servicios, de acuerdo con lo establecido en las normativas especficas.

Relativos a la Seguridad: Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daos que tengan su origen o afecten a la cimentacin, las columnas, las vigas, las losas, los muros u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio. Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensin del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuacin de los equipos de extincin y rescate. Seguridad de utilizacin, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Relativos a la Habitabilidad: Higiene, salud y proteccin del ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que ste no deteriore el ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestin de toda clase de residuos. Proteccin contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Licencias y Autorizaciones Administrativas

Aspectos Generales a Cumplir La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones (SEOPC), a travs de la DireccinGeneral de Edificaciones (DGE), ser la encargada de velar por la aplicacin de la Ley 687 en lo relativoa la solicitud de licencia para construccin y la ejecucin de las obras, as como al cumplimiento de los reglamentos en general y a las disposiciones que conforman el presente Reglamento, as como cualquierotra disposicin que le sea aplicable.

En caso de que la SEOPC notifique o le sea notificada cualquier obra ilegal, ya sea realizada o queest en ejecucin, que no cuente con los planos, permisos y licencias de construccin correspondientes,los agentes de la edificacin involucrados sern sancionados de acuerdo a lo establecido en el CaptuloV de la ley No.687.

Requisitos Generales para obtener la Licencia de ConstruccionPara construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera alterar un edificio u otra estructura privada, el Propietario o el Director del Proyecto solicitarn a la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones (SEOPC) la correspondiente Licencia de Construccin, para lo cual se sometern los documentos y planos del proyecto, junto a las autorizaciones previas de las dems Instituciones Estatales y Municipales correspondientes, para su aprobacin.

Aprobaciones AdicionalesSe requerirn aprobaciones adicionales de los proyectos, segn el uso y actividades que se desarrollen en el Edificio proyectado, de acuerdo a lo siguiente, sin ser limitativas: Permiso y Licencia ambiental de aquellos proyectos que lo requieran, de acuerdo a la evaluacin ambiental y social. Autorizacin o permiso de la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social para los Proyectos de Edificios destinados al servicio del Sector Salud. Autorizacin o permiso de la Secretara de Estado de Industria y Comercio para los Proyectos de Edificios del Sector Industrial. Autorizacin o permiso de la Secretara de Estado de Educacin, para los Proyectos de Edificiosdel Sector Educacin.

Documentos a PresentarEn general, los documentos del proyecto debern contener al menos los siguientes planos para su aprobacin, en los cuales figurarn el nombre y firma del Propietario y el Director del Proyecto con su nmero de colegiatura, as como de los dems agentes que intervienen en el proyecto. En caso de que en los reglamentos especficos de la especialidad correspondiente, se establezca la presentacin de otros planos no contenidos en esta seccin, deber cumplirse con lo dispuesto en dichos reglamentos:

a) Planos de Diseo Arquitectnico y de Diseo Urbanstico, en los casos requeridos.b) Planos para la Instalacin de Seguridad contra Riesgos de Incendios y otras Emergencias, en los casos requeridos.c) Planos y Clculos Estructurales.d) Planos y Clculos de Instalaciones Sanitarias, segn lo requerido.e) Planos y clculos de Instalaciones Elctricas.f) Planos y clculos de las Instalaciones Mecnicas, si el caso lo ameritag) Cualesquiera otros planos o clculos necesarios para la debida interpretacin del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos vigentes.

PRESENTACIN DE LOS PLANOS EN GENERALTodos los planos de cada proyecto debern tener un tamao uniforme que no exceder de 610 x 915 mm (24 x 36 ), y contendrn al menos las siguientes informaciones: Indicar en todas las planchas la escala en que fueron dibujadas, las cuales se seleccionarn enbase a un mltiplo de 100, y la mnima ser 1:100, excepto los planos de plantas generales quese podrn permitir a escala 1:200, siempre que sea legible. En la tarjeta de cada plancha, se deber indicar:a. Nombre del propietario del edificio con su firmab. Nombre y direccin del proyectoc. Nombre, firma y Colegiatura (CODIA) de los diseadores y del Director del proyecto.d. Descripcin del contenido del plano y numeracin secuencial (# / No. total planchas). Nomenclatura y simbologa empleadas en todos los planos.Las fotocopias de los planos debern ser de buena calidad, en papel Bond en blanco y negro o a color.No se aceptarn copias heliogrficas.

PROYECTOS NO OBJETADOSCuando no hubiese objecin al proyecto, se entregar al interesado una carta para que realicelos siguientes pagos en las oficinas habilitadas para tales fines:a) Arbitrio del Ayuntamiento correspondiente, segn ley 675 (2.5x1000 de la construccin);b) Impuesto sobre documentos en sellos de Impuestos Internos (ley80-99 y su procedimiento), yc) Tasa del CODIA, (1x1000 del diseo + 1x1000 de la construccin).El clculo del costo total del proyecto y su construccin lo determinar la Direccin General deEdificaciones (DGE), segn la tasacin de la SEOPC. El diseo representar un porcentaje de este valor,el cual ser determinado por la DGE, dependiendo del tipo de proyecto. Estos costos sern actualizadoscada ao a travs de dicha oficina.

Quedan exonerados de los pagos si las obras pertenecientes al Estado, a los Municipios, a las Instituciones Benficas y Religiosas.

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCINA la entrega de los sellos y recibos de los pagos correspondientes, se expedir a favor delpropietario una Licencia para la Construccin del proyecto, la cual contendr todas las informaciones delproyecto y estar firmada por el Director General y el Encargado de la Oficina de Tramitacin de Planos.

Los planos aprobados por la Direccin General de Edificaciones llevarn estampado un sello encada hoja de plano en el que se har constar al menos las informaciones siguientes:a) Su aprobacin;b) Nmero de Licencia;c) Firma del Encargado de la Oficina de Tramitacin de Planos correspondiente;d) Fecha, yCosto calculado de la edificacin..Si despus de aprobados los planos o durante la ejecucin de la obra se decide introduciralgunas reformas o variantes en el Plano Aprobado, el inspector har la notificacin correspondiente en laque exigir al Director de la Obra a presentar las modificaciones a la Oficina de Tramitacin de Planos dela Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones correspondiente para su aprobacin.

Proyectos ObjetadosTodo proyecto que no cumpla con los requisitos mnimos exigidos para su aprobacin serobjetado por la SEOPC, y no ser emitida la licencia de construccin hasta tanto sea corregido por elinteresado. AGENTES DE LA EDIFICACINCONCEPTOSon agentes de la edificacin todas las personas fsicas o jurdicas que intervienen en el proceso de la edificacin, sus obligaciones vendrn determinadas por los reglamentos. PROPIETARIOEs toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que demuestre la legitimidad que tiene del derecho de propiedad sobre un bien fsico o sobre un proyecto u obra.

PROMOTOR E INVERSIONISTAEs toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que individual o colectivamente, decide, impulsa, gestiona, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin.

DIRECTOR DEL PROYECTO Es el agente de la edificacin calificado, persona fsica o jurdica, responsable tcnica y civilmente de dirigir y coordinar las labores de concepcin del proyecto, con la participacin de los Diseadores que intervienen en las diferentes especialidades del mismo, conforme a las reglamentaciones y disposiciones tcnicas correspondientes.

El Director del Proyecto deber tener una experiencia mnima de haber dirigido el diseo de al menos tres (3) proyectos, o haber participado activamente junto a un Director de Proyecto, en la elaboracin del diseo de al menos cinco (5) proyectos, o tener especialidad en un rea relacionada. El Director del proyecto, cuando no ejerza la funcin directa de promotor o contratista, debe estar en permanente coordinacin con ste y bajo su dependencia, no exonerndolo esto de responsabilidad tcnica en la direccin del diseo.

SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE PROYECTO:

Estar en posesin del ttulo acadmico y profesional que lo acredite como Profesional Colegiado de la Ingeniera o Arquitectura de acuerdo a lo definido en S1.6.8 segn corresponda a su especialidad, y estar calificado para desarrollar dichas labores. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico responsable del proyecto que tenga la titulacin profesional requerida.

Dirigir las labores del diseo del proyecto con sujecin a los reglamentos vigentes y a lo que se haya establecido en el contrato, respetando las reglas de su calificacin.

Elaborar, a requerimiento o solicitud del promotor o con su conformidad, previo acuerdo, eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la concepcin del proyecto.

La adecuada seleccin de los Diseadores, de manera que cumplan con los requisitos mnimos de idoneidad para la realizacin de las labores de diseo correspondiente

DISEADOREs la gente de la edificacin o persona fsica calificada en la especialidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta unidad, debidamente colegiado, que a solicitud del propietario o por encargo del director del proyecto y previo acuerdo escrito, es el responsable del diseo, de la elaboracin y/o preparacin de los planos.

OBLIGACIONES DE LOS DISEADORESCada diseador ser responsable de los criterios aplicados en su diseo y asumir la titularidad de su proyecto, los cuales estarn en consonancia con las disposiciones mnimas establecidas en los reglamentos vigentes y en concordancia con las otras partes del proyecto general.

CONTRATISTA DE OBRAS O EMPRESA CONSTRUCTURAEs toda persona fsica, jurdica o moral, pblica o privada, debidamente calificada y/o registrada con permiso o licencia para ejercer tal funcin, que a solicitud directa o indirecta del propietario, y por acuerdo escrito entre las partes en el que se establece un presupuesto o costo, un plazo en el tiempo, y una calidad convenida, asume contractualmente ante el propietario o promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra, conforme a un proyecto determinado.

SUB CONTRATISTAEs toda persona fsica jurdica, debidamente calificada y especializada en uno o varios de los trabajos de la obra, que es contratado por el director de la obra, con el consentimiento del contratista y/o del propietario, para realizar o ejecutar una serie de trabajos labores especializadas en determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujecin al proyecto por el que se rige su ejecucin.

DIRECTOR DE OBRAEs la persona fsica, ingeniero o arquitecto, que contractualmente ante el propietario o promotor asume el compromiso y/o la responsabilidad de dirigir y ejecutar el desarrollo de la obra.

Para ser Director de la obra se deber demostrar una experiencia mnima de haber construido o participado como encargado de obra, Residente de Obra o asistente de ingeniero de obra en al menos cinco (5) construcciones mayores de 2,000.00 m de construccin; o tener maestra en procesos constructivos o en el rea de la administracin de la construccin y haber ejecutado al menos tres (3) obras similares.

ENCARGADO DE OBRAEs toda persona fsica, ingeniero o arquitecto, que contractualmente ante el propietario o promotor asume el compromiso y/o la responsabilidad de dirigir y ejecutar las obras que cumplan con las caractersticas mximas del reglamento.

RESIDENTE DE OBRAEs toda persona fsica, ingeniero o arquitecto, representante permanente del Director de la obra en lugar de la misma, que asume la funcin tcnica y/o administrativa de dirigir, controlar y/o coordinar su ejecucin material y de verificar cualitativa y cuantitativamente todos los procesos, de acuerdo a los planos y las especificaciones, y bajo la coordinacin del Director.

SON OBLIGACIONES DEL RESIDENTE DE OBRA: Estar en posesin del ttulo acadmico y profesional que lo acredite como arquitecto o ingeniero civil segn corresponda y deber ser un Profesional Colegiado de la Ingeniera, Arquitectura y Ramas Afines. Colocar en un lugar visible de la obra un cartel que contenga al menos los datos siguientes:_ Nombre especfico de la obra_ Nombre y colegiatura del Director de Obra_ Nmero de Licencia de Aprobacin del Proyecto Realizar el replanteo, la adecuacin de la cimentacin y de la estructura proyectada, a las caractersticas geotcnicas del terreno.

DIRECTOR DE SUPERVISIN Es toda persona fsica jurdica, ingeniero o arquitecto, debidamente calificada en la materia, seleccionada o contratada por el Propietario, Promotor y/o Entidad Ejecutora, y notificada por escrito al Contratista, para realizar los trabajos de consultora, asesora y/o supervisin tcnica de un Proyecto u Obra.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INSPECCIN DE LAS OBRAS

Dichas inspecciones debern ser realizadas por un Inspector Autorizado de la Direccin General de Edificaciones de la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, ya sea Ingeniero Civil, Elctrico o Mecnico, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto, segn la especialidad, y estarn sujetas al cumplimiento de todos los reglamentos que les sean aplicables.

ASPECTOS GENERALES

1) Se mantendr en lugar visible de la obra una copia de todos los Planos Aprobados y de laLicencia de Construccin correspondiente, de manera que se encuentren a la disposicin de los inspectores que legalmente estn autorizados a revisar los trabajos.

2) La SEOPC o sus Representantes Autorizados, tendrn acceso a todas las obras que seEncuentren en ejecucin y podrn hacer todas las inspecciones y exmenes

3) En el inicio de la construccin de las obras, la SEOPC comprobar que los retiros y lneas deconstruccin fijados en el formulario de aprobacin expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento respectivo sean los correctos,

4) Estas tarjetas o certificados de inspeccin debern estar impresas y enumeradas. 5) las obras de hormign armado se llevar un registro de esta inspeccin, que comprender la cantidad y calidad de los materiales utilizados, mezclados del hormign, disposicin de las armaduras y supervisin del curado.

PRUEBAS A EFECTUARSE EN CASOS PERTINENTES

1) Materiales y Pruebas de Ensayos: a travs de su Representante Autorizado, adicionalmente a lo establecido en los reglamentos de diseos de las estructuras (Hormign, Madera, Mampostera, Acero), o de las especificaciones de construccin, o de supervisin de obras, podr ordenar pruebas y ensayos cuando estime conveniente comprobar si los materiales y mtodos usados durante el proceso constructivo ofrecen la resistencia requerida.

2) Se llevar en el sitio de la obra un registro de las pruebas realizadas en este sentido para que pueda ser inspeccionado en cualquier momento mientras dure la construccin. Dicho registro lo conservar el Director de Obra durante dos (2) aos, a partir de la fecha de su terminacin.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de sus departamentoscorrespondientes ordenar la suspensin de toda obra en ejecucin que incurra en las violaciones de los reglamentos vigentes y las dems violaciones sealadas en el Artculo 17 de la Ley No. 687.

a) Que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los Reglamentos que expida el PoderEjecutivo;b) Que no est provista de la correspondiente autorizacin o licencia;c) Que no se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado;d) Que no se ajuste al proyecto aprobado; ye) Que de alguna forma haya obstaculizado o impedido la inspeccin o cualquier otra funcin del personal autorizado por la Secretaria de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones.

La Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de sus departamentosCorrespondientes ordenar la clausura total o parcial de una obra en los casos sealados en el Artculo 18 de la Ley No. 687 del 27 de Julio de 1982.

a) Cuando se trate de una obra en ejecucin que, a consecuencia de una de las violacionessealadas en el artculo anterior, presente elementos que atente contra la seguridad pblica;b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que por drsele un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato pblicos.

SANCIONES

1) Las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento General de Edificaciones y susunidades y ttulos que lo conforman, as como los dems reglamentos vigentes aplicables en la materia sern sancionadas segn lo establece el Artculo 23 de la Ley No.687 del 27 de Julio de 1982, o cualquier otra ley que en este aspecto la complemente, que reza:

Art. 23.-Las infracciones a las disposiciones establecidas en esta Ley o en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutivo sern condenadas a una multa del 3 al 6 por ciento del total de la obra, conforme a tasacin hecha por la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones, a travs de sus departamentos correspondientes o a prisin correccional de 10 das a 6 meses o a ambas penas a la vez, segn la gravedad del caso.

2) Se reconocern como circunstancias agravantes la violacin de las disposiciones de esteReglamento por parte de los empleados y/o funcionarios del Estado que ordenen, permitan, o autoricen a sus subalternos o particulares, la ejecucin de acciones u omisiones que violen el presente reglamento, y los dems relacionados.

DISPOSICIONES LEGALES

1) El presente reglamento sustituye el Decreto No.346, de fecha once (11) de septiembre del ao 1998.

2) TRANSITORIOLas dems unidades y ttulos que conforman el Reglamento General de Edificaciones sern puestas en Vigencia en el orden en que sean oficializadas, segn requerimientos de la SEOPC.

FORMATO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento ser publicado en el formato que disponga la Comisin Nacional deReglamentos Tcnicos de la Ingeniera, la Arquitectura y Ramas Afines, CONARTIA.

REMISIN DEL REGLAMENTO

Envese a la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Telecomunicaciones, para los finesCorrespondientes.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, a los veintin (21) das del mes de noviembre del ao dos mil seis (2006), ao 163 de la Independencia y 144 de la Restauracin.