legislación ética de la práctica quirúrgica
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Simposio: Dilemas éticos en Cirugía
Tema: Legislación ética de la práctica quirúrgica
IV Foro de la Ética y la Ley en CirugíaAuditorio de la Academia Mexicana de Cirugía
Viernes 12 de junio de 2015. 13:50-14:10 h.
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Guión
1.Tendencias relevantes a mi juicio
2.Legislación en México
3.Servicios especializados de Cirugía
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CNDH, 2009Recomendación General No. 15
• 11,854 Quejas
• 2000-2009
• Violar el Derecho a la Salud• IMSS, ISSSTE, PEMEX,
ISFAM, SSA –SESAS-
• 8 Recomendaciones
• 30 días hábiles
9,650
737
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Consejo de Salubridad General, 2009
“…Que ha proliferado la práctica de cirugía bariátrica como una herramienta útil, realizada en ocasiones por personal no capacitado, sin el apoyo de equipo de salud multidisciplinario, en centros que no cuentan con los requerimientos mínimos necesarios para lograr el objetivo deseado, constituyendo una mala práctica que conduce a severas complicaciones de salud, que además no ha sido regulada;…”
• Acuerdo para regular la Cirugía Bariátrica en México
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2014 2009
Cómo calificaría la atención que le dieron en el Servicio de Cirugía? Por Delegaciones
(Variación, 2014, 2009)©EJRB 7IMSS: 140 mil Encuestas
Sistema Jurídico Mexicano
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93 Reformas a la Ley General de Salud
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SCJN, 2008
El derecho a la salud comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.
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SCJN, 2008
De lo anterior se desprende que para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos.
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SCJN, 2008
Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin. Una de estas acciones puede ser el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales.
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SCJN, 2008
Así, una forma de garantizar el derecho a la salud, es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado.
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30 años despuésReforma 77, Dic 4, 2013
Artículo 1o. Bis.-
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
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Septiembre de 2011. Capítulo IX BisEjercicio especializado de la Cirugía
• DECRETO por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
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Adición 272 Bis.-
Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:
I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
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Adición 272 Bis.- termina.
• Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.
• El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
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Art. 272 Bis 3.
Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones deprofesionistas pondrán a disposición de la Secretaría deSalud, un directorio electrónico, con acceso al públicoque contenga los nombres, datos de los profesionistasque lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos ycertificado de especialización vigente, además deproporcionar el nombre y datos de la Institución y/oInstituciones educativas, que avalen su ejercicioprofesional.
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Ojo con los Transitorios…
Las erogaciones que se generen con motivo de la
reforma al artículo xxx, se harán con los recursos
financieros y materiales con los que cuente la
dependencia, por lo que no requerirá transferencias
presupuestarias para su cumplimiento.
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Ojo con los Transitorios…
Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de
los municipios, desarrollarán de manera coordinada, las
políticas públicas previstas en el presente Decreto a partir
de los recursos presupuestarios disponibles, para
lograr de manera progresiva, el cumplimiento del
mismo.
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Simposio. Dilemas éticos en CirugíaTema. Legislación ética
de la práctica quirúrgica
IV Foro de la Ética y la Ley en CirugíaAuditorio de la Academia Mexicana de Cirugía
Viernes 12 de junio de 2015. 13:50-14:10 h.
Dr. Éctor Jaime Ramírez BarbaDr. Arturo Vázquez GuerreroDra. Elia Lara Lona
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