legislacion del urbanismo y la arquitectura 1 regimen de copropiedad inmobiliaria y el dfl 2

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Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 1 REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Y EL DFL 2

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Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura

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REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Y EL DFL 2

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Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura

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División informal de lotes

LOTE 2LOTE 1

Terreno de 300 m2

Superficie mínima de lotes según el PRC = 200 m2

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El Régimen de Copropiedad está normado por la ley Número 19.537,sobre Copropiedad Inmobiliaria. Dicha ley regula un régimen especial de propiedad, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos

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1. viviendas2. oficinas3. locales comerciales4. bodegas5. estacionamientos6. recintos industriales7. sitios y otros

Los inmuebles que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser :

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Condominios de tipo A

Condominios de tipo B

corresponde a condominios con construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común

predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de

todos ellos

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Condominios tipo A Y B

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Condominios tipo A y B

Unidad

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Los que pertenezcan a todos los copropietarios, tales como :

•terrenos de dominio común,•cimientos• fachadas• muros exteriores y soportantes estructura•Techumbres•instalaciones generales , etc.

Bienes de dominio común

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circulaciones horizontales y verticalesterrazas comunes dependencias de servicio comunes

oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración

habitación del personal

se requiere la existencia de un reglamento de Copropiedad y de un administrador, todo lo cual se encuentra normado en la ley 19.537,sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El derecho sobre los bienes comunes es proporcional a la superficie de su dominio

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EstacionamientosEn todo condominio deberá contemplarse la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador.

Los condominios de viviendas sociales deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.

En caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio.

Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación.

En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio

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Tamaño de los terrenos

Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio. Los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial.

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Alturas de edificación:

En cada uno de los sitios de un condominio que pertenezca en dominio exclusivo a cada copropietario, sólo podrán levantarse construcciones de una altura que no exceda la máxima permitida por el plan regulador o, en el silencio de éste, la que resulte de aplicar otras normas de dicho instrumento de planificación y las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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Areas verdes y equipamiento

Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten inferiores a 500 metros cuadrados, podrán ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna, o compensarse su valor en dinero, con una suma equivalente .

Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento, cualquiera que sea el tamaño resultante y, en caso de acordarse su compensación en dinero, la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.

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Accesos

EI terreno deberá tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de servidumbres de tránsito.

La franja afecta a servidumbre deberá tener, a lo menos, el ancho mínimo exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para los trazados viales urbanos.

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Alteraciones

EI uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras Municipales.

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REGIMEN DE COPROPIEDAD

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Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura

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El DFL-2 es un decreto con fuerza de ley, promulgado en 1960 y que tiene por

finalidad la promoción de la construcción de viviendas, para lo cual promueve una

serie de facilidades y exenciones de beneficio general. Para ello, se ha incluido el concepto de “ vivienda

económica”.

Definición de Vivienda económica:

las que tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda.

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Los grupos habitacionales de viviendas Económicas podrán tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios Públicos de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 20% del total de la superficie edificada en cada grupo.

cuando los conjuntos habitacionales se compongan exclusivamente de edificios de departamentos o colectivos, de tres o más pisos de altura, estos locales podrán alcanzar hasta el 30% de la superficie edificada.

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“ Las viviendas Económicas estarán exentas de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de aquellos que correspondan a pagos de servicios, tales como pavimentación, alcantarillado, alumbrado y otros.

Esta exención regirá a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente, o la Dirección de Arquitectura, en su caso, conforme a los siguientes plazos:

FRANQUICIAS DEL DFL - 2

por 20 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 m2

por 15 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda esté entre 70 y 100 m2

por 10 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, esté entre 100 y 140 m2

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CALCULO DE SUPERFICIES

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Las franquicias, exenciones y beneficios expresados caducarán en caso de que las viviendas económicas respectivas fueren destruidas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que pierdan sus características de tales.

Las franquicias serán aplicables a los terrenos comunes de los conjuntos habitacionales y a los terrenos singulares, hasta una superficie de 500 metros cuadrados por unidad de vivienda. Estos beneficios no regirán para el resto de los terrenos.

Si dentro del terreno común propio de un grupo de unidades o del terreno perteneciente a una vivienda económica, se construyera algún edificio que no se encuentre acogido a las prescripciones del DFL-2, la totalidad del respectivo inmueble quedará privado de las franquicias y exenciones.