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LAVADO DE ACTIVOS Giuliano DELGADO ARCE Por: Giuliano Delgado Arce [email protected] ISMODES ABOGADOS

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Page 1: Lavado de activos - Ismodes Abogados · 2020. 6. 3. · de activos con un origen ilícito. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la entidad destinada a recibir, analizar y

LAVADODE ACTIVOS

GiulianoDELGADO ARCE

Por:

Giuliano Delgado [email protected]

ISMODES ABOGADOS

Page 2: Lavado de activos - Ismodes Abogados · 2020. 6. 3. · de activos con un origen ilícito. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la entidad destinada a recibir, analizar y

LAVADO DE ACTIVOS: ¿QUIÉNES SON LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?

Resumen:El delito de lavado de activos es entendido por la legislación peruana como el conjunto de operaciones, realizadas tanto por personas naturales como personas jurídicas, destinadas a ingresar en el sistema financiero activos provenientes de actividades ilícitas; es decir que, previa a esta operación, debe haberse consumado un delito distinto que haya generado la obtención de dichos activos.

Lavado de Activos / Delito / Sistema Fianciero / Superintendencia de Banca y Seguros.

PALABRAS CLAVE

ctualidad JurídicaA Ismodes Abogados

CONTENIDOEn este marco, el Estado peruano, al igual que la comunidad internacional, ha tomado medidas para impedir el ingreso de activos ilícitos en nuestro sistema financiero. Es así que la Superintendencia de Banca y Seguros ha sido el órgano designado para controlar y regular las actividades financieras, con la finalidad de detectar oportunamente el ingreso de activos con un origen ilícito. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la entidad destinada a recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos; su labor de análisis es efectuada únicamente a partir

ismodesabogados.com

de un reporte de operación sospechosa, remitida por los oficiales de cumplimiento designados por los sujetos obligados, establecidos mediante la Ley 27693.

Los oficiales de cumplimiento son los funcionarios designados dentro de las personas jurídicas calificadas como sujetos obligados, cuya responsabilidad es vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado, verificando la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenirlo. Para su designación, la Ley 26702 establece como requisitos a) tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, b) no haber sido condenado por la comisión de delito doloso, c) no haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave, d) no ser ni haber sido auditor interno del sujeto obligado, durante los seis meses anteriores a su designación, e) no tener deudas vencidas por más de 120 días en el sistema financiero o en cobranza judicial, f) no haber sido declarado en quiebra, y g) otros que establezca la Superintendencia. Debe ser designado por el directorio de la empresa y su identidad debe tener carácter reservado.

La norma permite también la designación del llamado oficial de cumplimiento corporativo, este es el nombrado adicionalmente por las empresas que integren un mismo grupo económico. Para ello deberán contar con la aprobación expresa de la Superintendencia y, de ser el caso, de los otros organismos supervisores de las empresas que conforman el grupo económico. Deberán incluir, en su designación, un informe que sustente la viabilidad de tener un oficial de

cumplimiento corporativo, en función de los riesgos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que enfrentan, y que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y la correcta aplicación de los sistemas de prevención de las empresas que conforman dicho grupo. Claramente, el Estado Peruano, si bien adopta una posición flexible para los grupos económicos cuya designación de un oficial de cumplimiento por cada persona jurídica que lo integra sería un tanto tediosa y hasta riesgosa, somete a criterio de la Superintendencia de Banca y Seguros la utilidad y eficiencia de la designación de un solo oficial de cumplimiento. Ello es muestra de la política firme que se viene implementando para reducir los índices de perpetración del lavado de activos.

Ahora bien, el impacto que estas nuevas disposiciones tiene en las empresas calificadas como sujetos obligados permite no solo la posibilidad de coadyuvar a la política preventiva y persecutoria adoptada por el Estado, sino además blindar sus responsabilidades en el ámbito penal, ya que, al ser la persona jurídica instrumentalizada usualmente para la comisión de este delito, la potencialidad de verse implicada en un proceso penal por lavado de activos es alta. En este sentido, la implementación de un oficial de cumplimiento es una medida preventiva que resulta por demás necesaria.

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En este marco, el Estado peruano, al igual que la comunidad internacional, ha tomado medidas para impedir el ingreso de activos ilícitos en nuestro sistema financiero. Es así que la Superintendencia de Banca y Seguros ha sido el órgano designado para controlar y regular las actividades financieras, con la finalidad de detectar oportunamente el ingreso de activos con un origen ilícito. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la entidad destinada a recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos; su labor de análisis es efectuada únicamente a partir

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de un reporte de operación sospechosa, remitida por los oficiales de cumplimiento designados por los sujetos obligados, establecidos mediante la Ley 27693.

Los oficiales de cumplimiento son los funcionarios designados dentro de las personas jurídicas calificadas como sujetos obligados, cuya responsabilidad es vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado, verificando la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenirlo. Para su designación, la Ley 26702 establece como requisitos a) tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, b) no haber sido condenado por la comisión de delito doloso, c) no haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave, d) no ser ni haber sido auditor interno del sujeto obligado, durante los seis meses anteriores a su designación, e) no tener deudas vencidas por más de 120 días en el sistema financiero o en cobranza judicial, f) no haber sido declarado en quiebra, y g) otros que establezca la Superintendencia. Debe ser designado por el directorio de la empresa y su identidad debe tener carácter reservado.

La norma permite también la designación del llamado oficial de cumplimiento corporativo, este es el nombrado adicionalmente por las empresas que integren un mismo grupo económico. Para ello deberán contar con la aprobación expresa de la Superintendencia y, de ser el caso, de los otros organismos supervisores de las empresas que conforman el grupo económico. Deberán incluir, en su designación, un informe que sustente la viabilidad de tener un oficial de

cumplimiento corporativo, en función de los riesgos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que enfrentan, y que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y la correcta aplicación de los sistemas de prevención de las empresas que conforman dicho grupo. Claramente, el Estado Peruano, si bien adopta una posición flexible para los grupos económicos cuya designación de un oficial de cumplimiento por cada persona jurídica que lo integra sería un tanto tediosa y hasta riesgosa, somete a criterio de la Superintendencia de Banca y Seguros la utilidad y eficiencia de la designación de un solo oficial de cumplimiento. Ello es muestra de la política firme que se viene implementando para reducir los índices de perpetración del lavado de activos.

Ahora bien, el impacto que estas nuevas disposiciones tiene en las empresas calificadas como sujetos obligados permite no solo la posibilidad de coadyuvar a la política preventiva y persecutoria adoptada por el Estado, sino además blindar sus responsabilidades en el ámbito penal, ya que, al ser la persona jurídica instrumentalizada usualmente para la comisión de este delito, la potencialidad de verse implicada en un proceso penal por lavado de activos es alta. En este sentido, la implementación de un oficial de cumplimiento es una medida preventiva que resulta por demás necesaria.