re-pedido de información uif
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Buenos Aires, de Octubre de 2015.
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Ref.: Pedido de Información Pública. Decreto 1172/2003. Asunto SISA 63.492
Sr. Presidente de la Unidad
de Información Financiera
José Alberto Sbatella
Cerrito 264, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537,. Patricia Bullrich, DNI:11.988.336, manteniendo domicilio constituído en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930
de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a
toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos y el Decreto 1172/2003, nos dirijimos a Ud., en relación a la nota UIF n°1080/15, Asunto SISA 63.492.
En dicha oportunidad solicitamos, entre otradocumentación, "Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información
Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network
(FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina
y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont y Copia de todo otro acuerdo deintercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de
América."
En relación a estos puntos (puntos 1 y 2 del pedido de
acceso a a la información presentado con fecha 15/09/2015) manifiestan, por nota
UIF n° 1080/15 que " ...Ios Memorandos de Entendimiento que esta Unidad derp rmación Financiera ha suscripto con sus homólogas extranjeras son
.~~~'m1~' ~··ndflks-todr:t;AtI.:eZ:'.-:atJ.e· los mencionados instrumentos, en un marco deN ORMAC~ Flt, .~H.A "
rCifi' .' f(flfcional, se refieren al intercambio de información que estaUnidad efectúa para llevar adel nte tareas de investigación ..."PW.1 .
FEDERICO JUUAN FREDDI A" b . b . di' f . ,ACLAAA 101\1: DEPARTAMENTO OE MESA DE fNf1!ADAS Y DESPACHO srrm rno, asa su negativa a nn ar a In orrnacron
.ffiCHA: 1~[e9~~BFaNEWi~~~~~2 de la Ley 25.246 en cuanto dispone que "Los funcionariosy empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar
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Por lo expuesto es que venimos a solicitar que se revise la
negativa brindada y en consecuencia proceda a la entrega de la información
solicitada consistente en Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información
Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network
secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las
tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar
secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos
a la Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la Unidad de
Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen
las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera,
serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años."
Resulta evidente que dicha obligación de guardar secreto
alcanza únicamente a las informaciones recibidas en las investigaciones efectuadas
y que jamás pueden considerarse alcanzados actos tales como la firma de un
memorando de entendimiento. Cabe recordar que la firma de tal memorando de
entendimiento le impone obligaciones a la República Argentina, y que cualquier
ciudadano tiene derecho a conocer cuales son los derechos y las obligaciones que la
República Argentina posee en relación con estados extranjeros.
Asimismo, se aclara que no se ha solicitado acceso a
información proveniente de otra Unidad de Información Financiera, sino que
simplemente se está solicitando acceder al texto del acuerdo en el que ambasunidades de información financiera establecen sus mutuas obligaciones y
compromisos, información desde ya que no se encuentra bajo ningún punto de
vista reservada ni ostenta el carácter de confidencial.
La mera posibilidad de que la Unidad de Información
Financiera proceda a suscribir convenios de carácter confidencial atenta contra el
régimen republicano establecido en el arto 1 de nuestra Constitución Nacional y
contra el arto 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tal
interpretación de la norma convertiría a la UIF en un ente fuera de todo control y
con la posibilidad de obligar a la República Argentina y generar, eventualmente,
responsabilidad internacional del estado argentino por el incumplimiento de
tratados internacionales.
Le recuerdo que las excepciones al deber de entregar
información pública deben ser interpretadas en forma restrictiva, precisamente por
ser contrario al régimen republicano y a diversos tratados internacionales.
(FinCen). a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina
y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont y Copia de todo otro acuerdo de
intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Ministerio, solicitándole -en caso de así
proceder- me indique la dirección web de acceso.
Asimismo, se solicita que en virtud de lo estipulado en los
artículos S, 9, y 12 del Reglamento General de acceso a la información pública para
el Poder Ejecutivo Nacional, dicha información sea entregada preferentemente en
formato electrónico o soporte digital, y si se tratase de información tabular,
preferentemente en extensiones de archivo correspondientes a software de
planillas de cálculo.
Sin más, saludo a usted muy atte.
~~Laura Alonso
ONI 23.12 .537Riobamba 25, piso 9 Of. 930 (CI0 A)
Teléfon . 41 ~Olalonso@dipu os o .lar
Patri ia ullr hONI: .988.336
Riobamba 25, piso 7, Of. 73 CI033A)Teléfono: 4127-7100 mt.2734)