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. LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CONSORCIO OLMOS CON MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR: DRA. MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACON ARBITRO UNICO LIMA - 2015

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•••••

.LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

CONSORCIO OLMOS

CON

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEOLMOS

TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR:

DRA. MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACONARBITRO UNICO

LIMA - 2015

Page 2: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO · expediente de Liquidación de obra completo; asimismo, admite como medios probatorios de la Entidad: 1) Los Cuadernos de Obra No. 01 (Asientos desde el

: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

• NUMERO DE EXP, DE INSTALACION: 1191 - 2014

•• DEMANDANTE: CONSORCIO OLMOS

• DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS

••••••••••••••••••••••••

CONTRATO (NÚMERO Y OBJETO): CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA:

"MEJORAMIENTO Y AMPLlACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE OLMOS, DISTRITO DE OLMOS -

LAMBAYEQUE."

MONTO DEL CONTRATO: SI. 4'013,300.12

CUANTIA DE LA CONTROVERSIA: SI. 770,756.00

TIPO Y NUMERO DE PROCESO DE SELECCiÓN: L1CITACION PUBLICA y

PROCESO DE SELECCiÓN W 001-2007-MDO-COM-ESP/EO

MONTO DE LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO UNICO: SI. 15,000.00

MONTO DE LOS HONORARIOS DE LA SECRETARIA ARBITRAL: SI. 9,500.00

ARBITRO UNICO: ORA: MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACON

SECRETARIA ARBITRAL: ORA: SILVIA MARIZA TACANGA PLASENCIA

FECHA DE EMISION DEL LAUDO: 05 DE FEBRERO DE 2015

(UNANIMIDAD/MAYORIA): UNANIMIDAD

NUMERO DE FOLIOS: 45

••1- ---'

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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ADICIONALES Y REDUCCIONES

ADELANTOS

PENALIDADES

EJECUCION DE GARANTIAS

AMPLlACION DE PLAZO CONTRACTUAL

DEFECTOS O VACIOS OCULTOS

PRETENCIONES (CONTROVERSIAS RELACIONADAS A LAS SIGUIENTESMATERIAS):

_ NULIDAD, INVALIDEZ, INEXISTENCIA Y/O INEFICIENCIA DE CONTRATO

RESOLUCION DE CONTRATO

DEVOLUCION DE GARANTIAS

_X_ OTROS (ESPECIFICAR): COSTOS DEL PROCESO .

_ FORMULACION, APROBACION O VALORIZACIPON DE METRA DOS

RECEPCION y CONFORMIDAD

_X_ L1QUIDACION y PAGO

MAYORES GASTOS GENERALES

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

••

••••r---------------------------,•••

•••

••

•••••••••••••••••

•• 2015•••••••'L --J

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

LAUDD ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR LA ÁRBITRO ÚNICO,

DRA. MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACÓN, EN EL ARBITRAJE

SEGUIDO POR CONSORCIO OLMOS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE OLMOS.

RESOLUCIÓN NO 16

l. LUGAR Y FECHA DE EMISION.-

El Laudo Arbitral se expide en la dudad de Lima a los cinco días del mes de

febrero del año 2015.

1I. PARTES INTERVINIENTES.-

Demandante: CONSORCIOOLMOS (en adelante el demandante o el

Contratista) .

Demandada: MUNICIPAliDAD DISTRITAL DE OLMOS (en adelante la

demandada o la Entidad).

IlI. DEL ÁRBITRO UNICO.-

Dra. MARLENYGABRIELAMONTESINOS CHACÓN- Árbitro Único

Dra. SILVIAM. TACANGAPLASENCIA- Secretaria Arbitral.

IV. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL.-

1. EXISTENCIA DEL CONVENIO

Con techa 27/11/07, CONSORCIO OLMOS Y la MUNICIPALIDAD

DI5TRITAL DE OLMOS, suscribieron el Contrato para la Ejecución de

obra: "Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y

alcantarillado de la localidad de Olmos, Distrito de Olmos - Lambayeque".

En la cláusula Décimo Sexta del Contrato, se estipuló que todos los

conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente

contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán

resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de

derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa

contrataciones y adquisiciones del Estado.

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

2. DESIGNACION DE LA ÁRBITRO UNICO

Al haberse presentado controversias entre las partes, respecto a la

ejecución del contrato, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado - OSCE, en aplicación de la normativa sobre contratación estatal y

en uso de las atribuciones conferidas para la designación residual de

árbitros designó como ÁRBITRO ÚNICO para este proceso a la Dra.

MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACON.

3. INSTALACION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Con fecha 25/04/14, se instaló la Arbitro Único, con asistencia de los

representantes de las partes. En dicha diligencia la árbitro único, declaró

haber sido debidamente designada de acuerdo a Ley y al convenio

arbitral celebrado entre las partes, ratificándose en la aceptación del

encargo de árbitro y señalando no tener ninguna incompatibilidad ni

compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con

imparcialidad y probidad la labor encomendada.

4. AUDIENCIA DE CONCILIACION y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con Resolución No. 05, se citó a las partes para la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, diligencia que se

realizó el 20 de agosto de 2014.

SANEAMIENTO

La Arbitro Único declara la existencia de una relación jurídica procesal

válida derivada del Contrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y

Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la

Localidad de Olmos, Distrito de Olmos - Lambayeque" - L.? No. 001-

2007- MDO-COM -ESP/EO.

CONCILIACIÓNNo se pudo propiciar la conciliación debido a la inasistencia del

representante de la Municipalidad Distrital de Olmos; sin embargo,

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distritat de Olmos

dejó constancia que la Árbitro Único puede promover la conciliación a

instancias de parte en cualquier momento.

PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Merituando las pretensiones expuestas en la Demanda y Contestación deDemanda, la árbitro único procede a fijar los siguientes puntoscontrovertidos:

A. Determinar si corresponde o no, que la Árbitro Único ordene a laMunicipalidad Distrital de Olmos pague a favor del ConsorcioOlmos elmonto establecido en la liquidación final del contrato de obra(5/.770,756.00), más los intereses legales que se han generado hastala actualidad.

B. Determinar qué parte debe asumir los costos del proceso arbitral.

La Arbitro Único dejó establecido que se reserva el derecho de analizar

individual o conjuntamente, y en su caso resolver los puntos

controvertidos no necesariamente en el orden señalado en la presente

acta. Asimismo, indica que pOdrá omitir, con expresión de razones, el

pronunciamiento sobre algún punto controvertido si ello careciera de

objeto, en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntos

controvertidos con los que el omitido guarde vinculación.

AOMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

La Arbitro Únicoadmite los siguientes medios probatorios:

<. MEDIOS PROBATORIOS DE CONSORCIO OLMOS

DocumentalesLos documentos ofrecidos al presentar su escrito de Demanda,señalados en el acápite Noveno: MediosProbatorios, con los números1 y del 3 al 14.

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Oístrital de Olmos

ExhibicionesCon relación a las exhibiciones ofrecidas por el Consorcio Olmos, laArbitro Único dispuso que la Municipalidad Distrital de Olmos cumplacon exhibir el expediente de Liquidación de obra completo, dentro delplazo de diez (10) días hábiles .

•:. MEDIOS PROBATORIOS DE LA MUNICIPALIOAD DISTRITAL DE

OLMOS

Exhibiciones

Con relación a las exhibiciones ofrecidas por la Municipalidad Distrital

de Olmos, la Arbitro Único dispuso que el Consorcio Olmos cumpla

con exhibir los siguientes documentos:

El Cuaderno de Obra relacionado a la ejecución de la obra:

"Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y

Alcantarillado de la Localidad de Olmos, Distrito de Olmos -

LamhayequeU

El expediente completo de la Liquidación final de la obra.

La árbitro único señaló que dichos documentos deberían ser

presentados por la Entidad dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

InformeRespecto al Informe ofrecido por la Municipalidad Distrital de Olmos,

siendo un medio probatorio ofrecido por la Entidad, la Arbitro Único

otorgó a esta parte un plazo de veinte (20 días) hábiles para que

presente dicho medio de prueba.

Pericia de ParteRespecto a la Pericia ofrecida por la Municipalidad Distrital de Olmos,

siendo una pericia de parte, la Arbitro Único otorgó a esta parte un

plazo de veinte (20 días) hábiles para que presente dicho medio de

prueba.

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•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

Seguidamente la Arbitro Único dejó constancia que se reserva el derecho

de solicitar y/o actuar nuevas pruebas.

Respecto a las exhibiciones ordenadas, la árbitro único, mediante

resolución No. 06, admite como medio probatorio del Contratista el

expediente de Liquidación de obra completo; asimismo, admite como

medios probatorios de la Entidad: 1) Los Cuadernos de Obra No. 01

(Asientos desde el Acta de entrega del terreno hasta el asiento 147) y

Cuaderno de Obra No. 02 (Asientos No. 148 al 275) y 2) El expediente

Completo de Liquidación de Obra.

Respecto al Informe y la Pericia ofrecidos por la Entidad, mediante

Resolución No. 09, la árbitro único prescinde de dichos medios

probatorios.

5. PRE5ENTACION DE ALEGATDS

Considerando que las pruebas admitidas están constituidas por

documentos, fa árbitro único mediante Resolución N°09, declara cerrada

la etapa probatoria y de conformidad con el numeral 44 de las reglas del

proceso arbitral, concedió un plazo de siete (07) días hábiles a las partespara que presenten sus alegatos escritos, pudiendo solicitar informar

oralmente, si lo consideran necesario.

El Contratista ni la Entidad presentaron sus alegatos escritos.

6. AUDIENCIA DE INFORME5 ORALE5

Con fecha 21/12/14, se realizó la audiencia de informes orales con la

asistencia del representante del CONSORCIO OLMOS Y la inasistencia del

representante de la MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE OLMOS,

7. PLAZO PARA LAUDAR.

De conformidad con el numeral 45 del Acta de instalación, con

Resolución No 14, la árbitro único fijó en treinta días hábiles el plazo para

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

laudar, el cual fue extendido por 20 días adicionales mediante Resolución

No. 15.

V. LA DEMANDA.

Con fecha 12/05/14, CONSORCIO OLMOS presentó su demanda contra la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, formulando en su contra las

siguientes pretensiones:

Primera Pretensión Principal

Que se ordene a la Municipalidad Distrital de Olmos el pago establecido

en la liquidación final del contrato de obra (5/.770,756.00), más los

intereses legales que se han generado hasta la actualidad.

Segunda Pretensión

Que se condene a la Municipalidad Distrital de Olmos al pago de los

costos que el presente arbitraje nos irrogue.

El Contratista sustenta su demanda en los siguientes fundamentos:

• Señala que la Municipalidad Distrital de Olmos convocó a la licitación

pública por proceso de selección abreviado N° 001-2007-MDO-COM-

ESP/EO, para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento y ampliación de

los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de olmos

- Lambayeque- Lambayeque".

• Que, con fecha 14/10/14, el Comité Especial encargado de su

conducción otorgó la buena pro al Consorcio Olmos, conformado por

las empresas Project Construction SAC, Promacsa s.a.c., Corporación

Terranova S.A.e, Edypsa S.R.L. y Constructora Pérez Boggianovich

S.A., por presentar la mejor propuesta técnica y económica, cuyo

monto asciende a la suma de 5/. 4,013,300.12 (Cuatro Millones

trece mil trescientos con 12/100 Nuevos Soles).

• Que, la Municipalidad Distrital de Olmos con fecha 27/11/07 suscribe

el contrato para la ejecución de la obra: Mejoramiento y AmPliacl:J-

6

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Municipalidad Distrital de Olmos

de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de

Olmos - Lambayeque - Lambayeque" con el Consorcio Olmos, por el

monto de su propuesta económica ascendente a 5/. 4,013,300.12

(Cuatro millones trece mil trescientos con 12/100 Nuevos Soles)

incluido IGV, con un plazo de 30 días calendario para la Elaboración

del expediente técnico de obra y un plazo de 270 días calendarios

para la ejecución de la Obra.

• Que, con fecha 27/02/08 se efectúa la entrega del terreno al

Contratista suscribiéndose el acta correspondiente y asentándose en

el cuaderno de obra de la misma fecha.

• Que, con fecha 05/05/08 se dio inicio oficial al plazo de ejecución de

obra, teniendo un plazo de 270 días calendarios siendo el término

original programado de obra el 29/01/09.

Sobre la Culminación de la Obra:

• El Contratista refiere que, mediante asiento NO351 del cuaderno de

obra, el Ing. Carlos Baquerizo Chanchumaya (Residente de Obra)

comunicó a la supervisión que ha culminado de ejecutar la obra.

Además, indica que la supervisión ha verificado que la obra se

encuentra culminada, recomendando la designación del comité de

recepción de obra.

• Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 901-09-MOO, la

Municipalidad Oistrital de Olmos designó a los miembros del comité

de recepción de obra.

• Que, con fecha 22/12/09, el comité de recepción y los representantes

del Contratista y la supervisión, se constituyeron en el lugar de la

obra, verificando los trabajos ejecutados, conforme a lo establecido

en los planos y especificaciones técnicas. Luego de un recorrido por el

tramo y la verificación de la culminación de las obras por parte77

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Oístrita! de Olmos

Contratista, se procedió a redactar y firmar la correspondiente acta

de recepción de obra, firmada con fecha 22/12/09.

• Que, mediante Carta N° 031-2010-Consorcio Olmos del 19/02/10, el

Contratista presentó la Liquidación de obra dentro del plazo

establecido en el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces,

con un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 770,756.00

(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100

nuevos soles).

• Que, al no haber respuesta ni observación por parte de la Entidad

sobre su liquidación de obra presentada de fecha 19/02/10, esta

quedó consentida de acuerdo al Articulo 2690 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de ese entonces.

• Que, con fecha 22/12/10, la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió

la Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, en la que reconoce un

saldo a favor del Contratista por la suma de S/. 770,756.00

(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100

Nuevos Soles).

Fundamentos de Hecho respecto de la Primera Pretensión

"Que se ordene a la Municipalidad Distrital de Olmos el pago establecido

en la liquidación final del contrato de obra (S/. 770/756.00), más los

intereses legales que se han generado hasta la actualidad".

• Sostiene el Contratista que, mediante asiento del cuaderno de obra

N° 351, el residente de obra comunicó a la supervisión de obra/ que

la ejecución de los trabajos han sido culminados en su totalidad,

solicitando de esta manera Que se recepcione la obra de acuerdo al

Artículo 2680 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Que regulaba en ese entonces el contrato d~k

obra. J .H

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

MunicipaHdad Dístrita! de Olmos

• Que, con fecha 22/12/09, el comité de recepción y los representantes

del Contratista y la supervisión, se constituyeron en el lugar de la

obra, verificando los trabajos ejecutados, conforme a lo establecido

en los planos y especificaciones técnicas. Que, luego de un recorrido

por el tramo y la verificación de la culminación de las obras por partedel Contratista, se procedió a redactar y firmar la correspondiente

acta de recepción de obra, firmada con fecha 22{12/09.

• Que, dentro del plazo establecido en el Artículo 2690 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que regulaba

el contrato, el Contratista con fecha 19/02/10, presentó la liquidación

de obra con un saldo a su favor por la suma de 5/. 770,756.00

(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con DO/lOO

nuevos soles).

• Que, la Entidad contaba con un plazo de 30 días calendarios para

pronunciarse sobre su liquidación, plazo que venció el 21/03/10; que

al no haber pronunciamiento dentro del plazo antes citado, su

liquidación quedó consentida desde dicha fecha, 21/03/10, pues así lo

disponía el Artículo 2690 del Reglamento de ese entonces.

Que, mediante Carta N° 035-2010-Consorcio Olmos, se dirigen a la

Entidad con la finalidad de comunicarles que la liquidación técnica

financiera de la obra ha quedado consentida de acuerdo a los

artículos 2690 y 2700 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces y a la vez

solicitaron el pago de dicha liquidación.

Que, con fecha 22/12/10, la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió

la Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, en la que aprobó

expresamente la liquidación de obra presentada por el Contratista,

con un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 770,756.00

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Oislrital de Olmos

(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100

nuevos soles).

• Que, mediante Carta Notarial de fecha 11/05/11, solicitaron a la

Municipalidad Distrital de Olmos, que cumpla con el pago de la

liquidación de obra que fue expresamente aprobada mediante

Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, por un monto

ascendente a 5/. 770,756.00 nuevos soles; a la cual no tuvieron

respuesta alguna por parte de la Entidad.

• Que, mediante Carta Notarial del 23/06/11, el Contratista reitera a

-. la Entidad el pago de liquidación de obra y el cumplimiento de sus

obligaciones, la misma que tampoco tuvieron respuesta por parte de

la Entidad.

• Que, a pesar de no tener respuesta por parte de la Entidad sobre el

pago de la liquidación de obra, volvieron a remitir una Carta Notarial

con fecha 09/11/11, en la que reiteraban el pago de la liquidación

técnica financiera de obra a favor del Contratista por el monto

ascendente a SI. 770,756.00 Nuevos Soles, respecto de la cual

tampoco hubo respuesta por parte de la Entidad.

• Que, con fecha 29/02/12, ingresó a la Entidad por intermedio de la

mesa de partes, una carta en la que requerían el pago de la

liquidación de obra a favor del Contratista y a la vez comunicándoles

que los intereses que se han generado desde el 31/03/10 hasta el

17/02/12, ascienden al monto de 5/. 30,383.97 nuevos soles,

indicándoles que no es su intención exigir el pago de cada uno de los

conceptos a 105 que tienen legítimo derecho a reclamarles por la

demora que vienen incurriendo en el cumplimiento de sus

obligaciones, sino por el contrario otorgándoles un plazo de 10 días

de recibida la citada carta para que cumplan el pago de la liquidación

de obra y de esta manera el Contratista renunciaría al pago por

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

cualquier concepto devengado en los que hayan incurrido con ocasiónal retraso al que ha incurrido la Entidad.

• Que, mediante Carta Notarial de fecha 03/04/12, la Municipalidad

Distrital de Olmos les solicitó que le remitan la documentación

relacionada con la deuda que la Entidad mantiene pendiente de pago

a favor del Consorcio.

• Que, con fecha 28/06/12 dieron respuesta a la Carta Notarial de la

Municipalidad Distrital de Olmos, adjuntando a ello los documentos

solicitados .

• Que, a pesar de haber alcanzado a la Entidad la documentación

solicitada y al mismo tiempo requiriéndole el pago de la liquidación

de obra a favor del Contratista, ésta no contestó ni se pronunció con

respecto al cumplimiento de sus obligaciones, incumpliendo hasta la

actualidad con el pago y plazo que indica el Artículo 2380 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

vigente en ese entonces.

• El Contratista solicita que la Árbitro Único declare fundada la primera

pretensión de su demanda y, en consecuencia ordene a la

Municipalidad Distrital de Olmos el pago de la liquidación técnica

financiera de la obra a favor del Contratista por la suma de

5/.770,756.00 nuevos soles, más los intereses legales que se han

generado hasta la actualidad.

Fundamentos de Hecho respecto a la Segunda Pretensión

"Que se condene a la Municipalidad Distrital de Olmos al pago de los

costos que el presente arbitraje nos irroguen.

• Solicita el Contratista que se condene a la Municipalidad Distrital de

Olmos al pago de los costos del arbitraje en los que ~ncurran: tanto*en lo que se refiere al pago de los honorarios del Arbitro Unico y/

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

Secretaria Arbitral, como en lo que se refiere al pago de los

honorarios de sus asesores legales por el patrocinio en esta causa,

así como todos los gastos en los que incurran en este proceso.

VI. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 10106/14, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, contesta

la demanda interpuesta por el CONSORCIOOLMOS Y pone de manifiesto

su posición, en los siguientes argumentos:

• La Entidad indica que, según los antecedentes del contrato de obra,

se debe precisar que ésta tiene como origen la Licitación Pública por

Proceso Abreviado N° 01-2007-MDO-COM-ESP/EO, para la ejecución

de la Obra: "Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua

potable y alcantarillado de la localidad de Olmos Lambayeque -

Lambayeque", por lo tanto como consecuencia de dicho proceso, el

Comité Especial, con fecha 14/10/07, otorgó la buena pro al

Consorcio Olmos, conformado por las Empresas: Project Construcción

sac, Promacsa S.A.C., Corporación Terranova S.A.C., Edypsa S.R.L.,

y la Constructora Pérez Boggianovich S.A., por el monto de 5/.

4,013,330.12 (Cuatro millones trece mil trecientos con 12/100

nuevos soles), dando lugar a que el 27/11/07, se suscriba el contrato

de obra respectiva, que tenía la modalidad de un concurso oferta, ya

que el mismo Contratista y hoy demandante fue quien elaboró el

expediente técnico, teniendo como inicio de plazo el 05/05/08 y

concluyendo el 29/01/09, conforme a su propia versión y alegaciones

del Consorcio Olmos.

• Que, el 22/12/09, los integrantes del Comité de Recepción firman el

acta de recepción de obra, haciendo la precisión el Demandante que

mediante Carta N° 031-2010-Consorcio Olmos, de fecha 19/02/10

habría presentado la liquidación final de obra, con un saldo a su favor

de S/. 770. 756.00 nuevos soles, lo que como consecuencia de ello

habría dado lugar para que mediante Resolución de Alcaldía N° 988-~

2010-MDO/A, de fecha 22/12/10, se apruebe la liquidación final do/'12

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•••

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

Obra con un saldo a su favor de SI. 770.756.00 nuevos soles, lo cual

es materia de la presente controversia.

• Que, legalmente la liquidación del contrato de obra en el Reglamento

de la LeE, específicamente el primer párrafo del artículo 2110 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LeE),

promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, estipula, a

propósito de la liquidación del contrato de obra, que "El Contratista

presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta

(60) días o el equivalente a un décimo (l/lO) del plazo vigente de

ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día

siguiente de la recepción de la obra."

Que, hay quienes sostienen que el Contratista no debe preparar su

liquidación. Que debe hacerlo el inspector, el supervisor en aquella

obra que por mandato legal debe tenerlo o por último la propia

Entidad. No es lo más adecuado. De un lado, porque para hacerla

debería tener cuadros profesionales especializados en estas tareas y

obligar a que todas las Entidades los tengan¡ engorda la burocracia y

eso no es precisamente lo que se quiere. De otro lado, porque el

Contratista¡ que sí tiene el personal idóneo para estos menesteres,

tiene previsto en su mismo contrato un plazo específico para el efecto

y de lo que se trata es que él liquide su propio trabajo.

Que, la liquidación del contrato de obra "consiste en un proceso de

cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales

aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar,

principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico que

puede ser a favor o en contra del Contratista o de la Entidad", tal

como lo define Miguel Salinas Seminario (en "Costos, Presupuestos,

Valorizaciones y Liquidaciones de Obra", Instituto de la Construcción

y Gerencia, ICG, 2° edición -2003, página 44).

13

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

• Que, tal como agrega la Opinión N° 104-09/DTN, que también recoge

lo señalado por Salinas, "el acto de liquidación tiene como propósito

que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá, -

teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos

generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya

lugar a cargo de las partes del contrato." De allí la necesidad de que

quien la practique sea el Contratista.

• Que, el mismo documento del OSeE, emitido el 30/09/09, refiere que

"transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas creadas

por el contrato se extinguen. Esto sucede porque el contrato ha

alcanzado su finalidad, cual es satisfacer los intereses de cada una de

las partes. Es por ello que el procedimiento de liquidación de obra

presupone que cada una de las prestaciones, haya sido debidamente

verificada por cada una de las partes, de manera que los sujetos

contractuales hayan expresado de forma inequívoca su satisfacción o

insatisfacción con la ejecución del contrato."

• Que, para alcanzar ese objetivo, el Articulo 2110 del Reglamento

dispone que "dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de

recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la

liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo

pertinente, elaborando otra, y notificará al Contratista para que éste

se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes." Para

pronunciarse la Entidad no requiere de mucha especialización. Basta

con que revise detenidamente el documento que el Contratista le

presenta. Por eso mismo el plazo que se le otorga a la Entidad no

incluye la posibilidad de ser ampliado en la eventualidad de que el

décimo del plazo vigente de ejecución de la obra sea mayor. Si

encuentra algunas inconsistencias pues se lo hace saber,

observándola. La opción de que elabore otra liquidación obviamente

existe para el caso de aquella Entidad que cuente con los cuadros

necesarios o para aquella que, en consideración a la complejidad de

la obra, contrate a quienes lo harán. j-14

~~-----------------------

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• Que, en su segundo párrafo, se señala que "si el Contratista no

presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será

responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los

gastos de cargo del Contratista. Que, la Entidad notificará la

liquidación al Contratista para que éste se pronuncie dentro de los

quince (15) días siguientes. l' Que, en esta eventualidad es evidente

que la obligación se traslada a la Entidad pero a cuenta y costo del

Contratista que no la hace. Sin perjuicio de que la liquidación la haga

su propio personal o personal contratado para ese fin, los gastos

serán de cargo del Contratista.

• Que, la liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de

las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido",

sentencia el tercer párrafo del artículo 2110 aludiendo directamente a

la aprobación ficta que necesariamente tiene que considerarse en

todo proceso administrativo en resguardo de la seguridad jurídica y

del debido proceso. Que, por eso mismo, el párrafo siguiente acota

que "cuando una de las partes observe la liquidación presentada por

la otra, éste, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de

haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada

la liquidación con las observaciones formuladas."

• Que, en el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra," preceptúa el quinto párrafo, "aquélla deberá

manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo

anterior. En tal supuesto, dentro de otros quince (15) días hábiles

siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento

de esta controversia a conciliación y/o arbitraje." Que, es

comprensible que las observaciones no puedan estar yendo y

viniendo y que en algún momento tengan que parar. Si una parte

observa la liquidación practicada por la otra, la parte que las recibe

sólo puede acogerlas o desecharlas, acoger algunas y desechar otras.

Las desechadas ya no entran a una nueva rueda de consultas.J15

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Municipalidad Oistrital de Olmos

quedan definitivamente desechadas o van a otros mecanismos de

solución de disputas.

• Que, del plazo para solicitar la conciliación o el arbitraje es una

precisión que, como se ha indicado reiteradamente, entra en

contradicción con el artículo 52° de la LCE en el extremo en que

faculta a solicitar "el inicio de estos procedimientos en cualquier

momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada

ésta de manera independiente." Y más aún cuando a continuación

subraya que "este plazo es de caducidad." Como según el artículo 51°

de la Constitución, prevalece lila ley, sobre las normas de inferior

jerarquía", este plazo previsto en el reglamento puede considerarse

como no puesto, habida cuenta, adicionalmente, que el sexto párrafo

del mismo artículo 211° confirma que litada discrepancia respecto a

la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la

solución de controversias establecidas en la ley y en el presente

reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida."

• Que, las desavenencias que no pueden ser superadas deben ser

encapsuladas para que sean resueltas por el mecanismo establecido

para ese efecto sin que afecten el resto del contrato cuya liquidación,

si es que se está en esa instancia, debe continuar sin sobresaltos. Los

procesos de conciliación y arbitraje no deben en modo alguno alterar

el desarrollo de la ejecución del contrato o de su liquidación ni incidir

en las buenas relaciones que siempre deben mantener Entidades y

Contratistas. Es verdad que en ocasiones ello no es posible, pero

corresponde a las partes hacer sus mejores esfuerzos para que sí lo

sea.

• Que, en el sétimo párrafo distingue que "en el caso de las obras

contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se

practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad

ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a

suma alzada, la liquidaciónse practicará con los precios, gasl7

16

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•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad DistritaJ de Olmos

generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de

relación." Que, la diferencia estriba, como se sabe, en que en el

sistema de precios unitarios, éstos se ofertan, en cambio en el

sistema a suma alzada, éstos no se ofertan sino que sólo se

consignan en el desagregado del valor referencial, que es la única

fuente disponible.

• Que, el Artículo 2110 concluye sancionando categóricamente que "no

se procederá a la liquidación mientras existan controversias

pendientes de resolver." Es una disposición que puede parecer obvia

pero que tiene sus inconvenientes pues en ocasiones las

controversias versan sobre deudas que tiene la Entidad con los

Contratistas o sobre asuntos que no inciden sobre los resultados

económicos del contrato sino sobre cuestiones incidentales que

eventualmente podrían ser incorporadas dentro de la liquidación, de

ser el caso, cuando sean resueltas. Que, es frecuente igualmente que

otros contratos vinculados a la obra, como el de supervisión, tampoco

puedan ser liquidados por esta circunstancia, con lo que las Entidades

retienen sin mayor razón garantías hasta que estos procesos

finalicen.

• Que, en lo concerniente a la liquidación de obra el Decreto Supremo

N° 184-2008-EF Y su modificatoria, establece en el Artículo 211, la

liquidación del contrato de obra.

• Que, el Contratista presentara la liquidación debidamente sustentada

con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de

sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo

vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde

el día siguiente de recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de

sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea

observando la liquidación presentada por el Contratista o, de

considerarlo, pertinente, elaborando otra, y notificara al Contratista

para que este se pronunciedentro de los quince (15) días sigu¡enti

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

( ... ), supuestos legales que el Demandante no ha cumplido mediante

la supuesta Carta N° 031-2010-CONSORCIO OLMOS, de fecha

19/02/10, donde habría presentado la liquidación final de obra, con

un saldo a su favor de SI. 770.756.00 nuevos soles, lo que como

consecuenciade ello habría dado lugar para que mediante Resolución

de Alcaldía N° 988-2010-MDO{A, de fecha 22{12{10, se apruebe la

liquidación final de obra, con un saldo a su favor de SI. 770.756.00

nuevos soles, siendo este un procedimiento ilegal, más aún si se

considera que el Alcalde que aprobó dicha liquidación estaba a 5 días

de dejar el cargo y a la fecha en los archivos no se cuenta con el

expediente completo de la liquidación, menos con la resolución que la

aprobó y como tampoco contaban con el cuaderno de obra, por ello la

Demandada desconoce la liquidación final de la obra y lógicamente

desconoce la supuesta deuda.

• Sostiene la Entidad, que al advertirse las irregularidades en la

ejecución del contrato y la supuesta aprobación de la liquidación final

de la obra citada, resulta extraño que el saldo sea solo del Consorcio

Olmos y no a favor de la Municipalidad de Olmos, pese a que

conforme el mismo Demandante lo describe que ha cumplido con el

plazo contractual, resultando por ello pertinente citar la Opinión del

OSCEy se trata de la Opinión N° OB7-200B/DOP,donde se indica lo

siguiente: " ...

2. CONSUL TA y ANÁLISIS2

2.1 Habiéndose omitido los plazos establecidos para la elaboración de

la liquidación de obra, tanto por la Entidad como por el

Contratista, ¿Cuál es el procedimiento legal para salvaguardar la

realización de la misma?

2 De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 59' del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N' 083- 2004.PCM (en lo sucesivo la

Ley), la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por DlOcrlOto5uprlOmo W 084.1004-PCM (lOnID sucesivn

el Reglamento}, y el procedimiento 26 del TlOxto Único dlOProcedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado

por Decreto Supremo W 043-2006-EF y modificado mediante Resolución Ministerial N" 727-2007-EF/I0, las consultas

que absuelve este Consejo Superior son aquellas reflOridas al slOntido y alcance de la normativa sobre contratación

pública, sin hacer alusión a asuntos concretos o lOspecificos, por lo que sus conclusiones no estarán \línCUra~

necesad~.!!I-'~Dt~_.:I~itua~i_QI)_p'artjfldLaL..!!_l&-una. J"18

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2.1.1.

2.1.2.

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

En principio, cabe precisar que, la liquidación final del contrato de

obra consiste en un proceso de cálculo técnico, bajo las

condidones normativas y contractuales aplicables al contrato, que

tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la

obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del

Contratista o de la Entidacf.

En ese sentido, el acto de liquidación tiene como propósito que seefectúe un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá,

teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos

generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que

haya lugar a cargo de las partes del contrato.

Transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas

creadas por el contrato se extinguen. Esto sucede porque el

contrato ha alcanzado su finalidad, cual es satisfacer los intereses

de cada una de las partes. Es por ello que el procedimiento de

liquidación de obra presupone que cada una de las prestaciones

haya sido debidamente verificada por cada una de las partes, de

manera que los sujetos contractuales hayan expresado de forma

inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del

contrato.

El Artículo 2690 del Reglamento regula el procedimiento de

liquidación de obra, estableciendo una serie de plazos para que el

Contratista o la Entidad comuniquen o se pronuncien sobre la

liquidación final o sus observaciones de ser éste el caso a la otra

parte del contrato, con la finalidad de dar por concluida la etapa de

ejecución contractual y la consecuente extinción de las

obligaciones para ambas partes.

De este modo el citado artículo establece que inicialmente

compete al Contratista presentar la liquidación de obra dentro del

plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (l/lO) del

plazo de ejecuciÓn de obra, el que resulte mayor, contado desde el

día siguiente de la recepción de obra. Luego de ello, corresponde a

la Entidad pronunciarse sobre la liquidación o presentar una

nueva, teniendo el Contratista la oportunidad de replicarla.

El citado artículo también prevé que, en caso el Contratista no

presente la liquidación en el plazo establecido, compete a la

3 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, PresupUl'5tos, Valorízacionl'5 V liquidaciones de Obra. Instituto de I:-KConstrucción VGerencia (ICG), 2" edkión-2003. Pago 44 /

19

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2.1.3.

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Dístn/al de Olmos

Entidad su elaboración y presentación, en idéntico plazo, siendolos gastos de cargo del Contratista. En este supuesto, elContratista puede pronunciarse sobre la liquidación dentro de losquince (1S) días siguientes de haber sido notificado.

Ahora bien, según se observa, el citado artículo regula unprocedimiento especial cuyo objetivo está dirigido a que se puedaobtener la liquidación final de obra debidamente consentida.Ahora, el cumplimiento de dicho objetivo se encuentrasubordinado a que alguna de las partes active el procedimiento, esdecir, presente la liquidacióndel contrato en los plazos que prevéel reglamento.Sin embargo, el artículo en mención no regula lo concerniente a lapresentación extemporánea de la liquidacióndel contrato; es decir,no regula qué sucedería si las partes presentan la liquidación final,fuera de los plazos mencionados en el artículo 2690 delReglamento.Esta eventualidad origina que no pueda determinarse la extensióndel contrato y, por consiguiente, la extensión de las obligacionesde las partes, quienes, ante dicha incertidumbre, se veríanobligados a mantener el vínculo contractual.La falta de culminación del contrato por la falta de liquidacióndebidamente consentida, podría generar ciertas consecuenciaseconómicas desfavorables para las partes, debido a la obligacióndel Contratista de mantener vigente las garantías e incurrir en loscostos financieros que el/o implica, y los costos de oportunidad enque incurre la Entidad al no obtener satisfacción debida y completade su necesidad.En ese contexto, dado que la falta de liquidación consentida de laobra es un hecho no propicio para el cumplimiento de losprincipios de la contratación pública que regula la leyparticularmente, no adecuado al principio de economía4y

t Articulo 3.- Principios que rigen a Las contrataciones y adquisiciones ..l...)PrIncipio de Economia: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,concertación y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección yen los acuerdos y~esoluciones.reC¡¡idos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases yen los contratos e"igencias y formalidades costosas e..,Je.-IIlnecesanas . J ..

20

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2.1.4.

2.2

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrita' de Olmos

eficiencias que se propugnan en toda contratación pública, se hacenecesario determinar qué proceder tanto para la Entidad comopara el Contratista resultaría adecuado y congruente para elrespeto de los mencionados principios.En concordancia con lo señalado, la solución a adoptarse deberesultar simple y lógica para las partes, sin generar mayorescostos de los que ya de por sí genera la falta de liquidación

consentida del contrato de obra.En ese sentido, a efectos de precisar un límite en la vigencia del

contrato, este consejo superior considera necesario establecerque, aun cuando alguna de las partes hubiera presentado de forma

extemporánea la liquidación de obra lo cual quiere decir, que la

hubiera presentado transcurridos los plazos iniciales que tenía el

Contratista y la Entidad para hacerlo, se activará el procedimiento

establecido en el artículo 269° del reglament06•

En consecuencia, ya sea que la liquidación del contrato de obra

sea presentada de forma extemporánea por el Contratista o por la

Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y

el procedimiento establecidos en el artículo 269° del reglamento,

incluido lo señalado en su tercer párrafo.

Cabe precisar que la presentación extemporánea de la liquidación

por el Contratista sólo podrá activar el procedimiento establecido

en el artículo 269° del reglamento, si dicha presentación se realiza

transcurrido el plazo que tiene la Entidad para hacerlo segundo

párrafo del artículo 269°. Sino fuera así, la liquidación efectuada

por el Contratista se entenderá por no presentada, puesto que la

Entidad aún tendría vigente y expedita la posibilidad de efectuarla.

¿Cuál es el mecanismo que la Entidad debe aplicar para

determinar o cuantificar los gastos de cargo del Contratista,

cuando éste no ha cumplido con presentar la liquidación dentro del

plazo establecido?

3Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones yadquisiciones.(...)Principio d", ",fJcifoncia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contrat",n d",b",n reunir losrequisitos d", calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectu<lrr.e en las mejores condiciones para su usofinal.

6 Este criterio ha sido <Isumido en anteriores oportunid<ldes por este Consejo Superior. Al respecto puede

consultarse la Opinión N.O 042-2006/GNP. T21

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•2.2.1

2.3

2.3.1

2.4

2.4.1

2.4.2

2.5

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad D/slri/al de Olmos

En relación con la forma de determinar los gastos de cargo del

Contratista cuando éste no haya cumplido con presentar suliquidación de obra dentro del plazo legal, el artículo 2690 del

reglamento no regula lo concerniente al alcance de las operaciones

involucradas en su cuantificación, por lo que corresponde a la

Entidad establecer la forma que se empleará para fijar dichas

cantidades, atendiendo a las eventualidades económicas

presentadas en la liquidación de la obra.

¿Si el Contratista presentase la liquidación fuera de plazo,

podría aplicarse por analogía, para este caso, 105 plazos

señalados en el artículo 2690 del reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del estado?

A efectos de absolver la presente consulta, cabe remitirse a lo

señalado en los numerales 2.1.3. y 2.1.4. de la presente opinión.

¿Si la Entidad realiza la liquidación de obra habiéndose

vencido el plazo de ley y el contratista no cuenta con carta

fianza vigente, qué medidas se debe adoptar al respecto?

Sobre el particular, en atención a lo señalado en la ley y el

reglamento, previamente a la suscripción del contrato, el postor

ganador de la buena pro en un proceso de selección debe

presentar a la Entidad, entre otros documentos, la garantía de fiel

cumplimiento de contrato.

Ahora bien, en concordancia con lo establecido en los artículos

2130 y 21SOdel reglamento, dicha garantía deberá ser emitida por

una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del

contrato, y mantenerse vigente hasta la aprobación de la

liquidación final del contrato.

Antes de dicha oportunidad es obligación del Contratista mantener

vigente la garantía y, en su caso, renovarla, a efectos de que no

sea perjudicada.

En ese sentido, no habiendo quedado consentida la liquídación de

obra, sea porque el Contratista o la Entidad no ha presentado la

liquidación en los plazos establecidos, es responsabilidad del

Contratista renovar la garantía.

Caso contrario la Entidad podría ejecutarla, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2210 del reglamento.

¿Existen penalidades para el Contratista que no presenta !:..k-liquidación dentro de plazo? / •

22

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2.5.1

PROCESO ARBITRALConsorr;io Olmos

Municipalidad Oisln/al de Olmos

Sobre el particular, el artículo 222{) del reglamento dispone que en

el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones

objeto del contrato, la Entidad le aplicará al Contratista una

penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo

equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser

el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de laprestación parcial en el caso de ejecución periódica. Asimismo, seseñala que dicha penalidad será deducida de los pagos a cuenta,

del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario secobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de

fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la

propuesta.

En ese sentido, toda vez que el objeto del artículo citado es

penalizar los atrasos en el cumplimiento del objeto del contrato

que en el supuesto planteado, es la ejecución de obra, no podrá

ser aplicable al retraso en la presentación de la liquidación final de

obra.

2.5.2 Sin perjuicio de lo señalado, atendiendo a lo establecido en el

artículo 2230 del reglamento, las bases pueden prever la aplicación

de otras penalidades, incluyendo aquellas aplicables por la

presentación extemporánea de la liquidación final de obra por el

Contratista.

Asimismo, cabe precisar que es de cargo del Contratista los costos

en que incurra la Entidad por efectuar dicha liquidación.

3. CONCLUSIONES

3.1 En tanto que la liquidación del contrato constituye un requisito

indispensable para la culminación de la etapa de ejecución

contractual, deberá entenderse que, en el supuesto que ni el

Contratista ni la Entidad la hubiesen presentado oportunamente,

cualquiera de ellas podrá presentarla, aun cuando sea de forma

extemporánea, momento a partir del cual, se aplicarán los plazos y el

procedimiento previstos en el artículo 2690 del reglamento.

3.2 Al no regularse lo concerniente al alcance de las operaciones

involucradas en la cuantificación de los gastos de cargo del

Contratista por no haber presentado su liquidación en el plazo de ley,

corresponde a la Entidad establecer la forma que se empleará para

fijar dichas cantidades, atendiendo a las eventualidades económica¡-

presentadas en la liquidación de la obra.3

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••

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Municipalidad Dístrital de Olmos

3.3 La presentación extemporánea de la liquidación por el Contratista

sólo podrá activar el procedimiento establecido en el artículo 269° del

reglamento, si dicha presentación se realiza transcurrido el plazo

inicial que tenía la Entidad para hacerlo segundo párrafo del artículo

269°, de lo contrario, la liquidación efectuada por el Contratista se

entendería por no presentada, puesto que la Entidad aún tendría

vigente y expedita la posibilidad de efectuarla.

3.4 Si durante el plazo de presentación de la liquidación de obra, la

garantía ofrecida por el Contratista se encuentra vencida, esresponsabilidad de éste renovarla, de lo contrario podría ser

ejecutada por la Entidad, conforme con el artículo 221 ° del

reglamento .

3.5 Sólo podrán aplicarse penalidades al Contratista por la presentación

extemporánea de su liquidación final de obra, siempre que ello sehaya previsto en las Bases... ~.

• Concluye la Entidad argumentando que de acuerdo a lo descrito

resulta improcedente la demanda formulada por el Consorcio Olmos y

se debe declarar de tal modo en su oportunidad.

VII. MARCO LEGAL APLICABLE AL PRESENTE ARBITRAJE

En el numeral 8 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció

que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas procesales establecidas

por las partes, por el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo N°OB4-2004-PCM y las Directivas que apruebe el oseE para tal

efecto. Indica asimismo, que supletoria mente regirán las normas

procesales contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto

Legislativo que norma el arbitraje. Por otro lado, establecen las partes,

que en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden el Árbitro Único

queda facultado para establecer reglas procesales adicionales que sean

necesarias, respetando el principio de legalidad y resguardando el

derecho constitucional al debido proceso y al derecho de defensa de las

partes, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los prinCiPiar

24

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•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Oislrital de Olmos

de celeridad, equidad, inmediación, privacidad, concentración, economía

procesal y buena fe.

VIII, ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

CONSIDERANDO:

1. ANALISIS DELPUNTO CONTROVERTIDO "A",

"Determinar si corresponde o no, que la Árbitro Único, ordene a la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS pague a favor del

CONSORCIOOLMOS el monto establecido en la liquidación final

del contrato de obra (5/.770,756.00), más los intereses legales

que se han generado hasta la actualidad".

POSICION DEL DEMANDANTE

;-25

Argumenta el Contratista que, mediante asiento del cuaderno de obra

N° 351, el residente de obra comunicó a la supervisión de obra, que

la ejecución de los trabajos han sido culminados en su totalidad,

solicitando de esta manera que se recepcione la obra de acuerdo al

Artículo 2680 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que regulaba en ese entonces el contrato de

obra.

Que, con fecha 22/12/09, el comité de recepción y los representantes

del Contratista y la supervisión, se constituyeron en el lugar de la

obra, verificando los trabajos ejecutados, conforme a lo establecido

en los planos y especificaciones técnicas. Que, luego de un recorrido

por el tramo y la verificación de la culminación de las obras por parte

del Contratista, se procedió a redactar y firmar la correspondiente

acta de recepción de obra, firmada con fecha 22/12/09.

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•••

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distn'tal de Olmos

• Que, dentro del plazo establecido en el Artículo 2690 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que regulaba

el contrato, el Contratista con fecha 19/02/10, presentó la liquidación

de obra con un saldo a su favor por la suma de SI. 770,756.00

(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con aa/lOOnuevos soles).

• Que, la Entidad contó con un plazo de 30 días calendarios para

pronunciarse sobre su liquidación, plazo que venció el 21/03/10; que

al no haber pronunciamiento dentro del plazo antes citado, su

liquidación quedó consentida desde dicha fecha, 21/03/10, pues así lo

disponía el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de contrataciones

de ese entonces.

• Que, mediante Carta N° 035-2010-Consorcio Olmos, se dirigen a la

Entidad con la finalidad de comunicarles que la liquidación técnica

financiera de la obra ha quedado consentida de acuerdo a los

artículos 2690 y 2700 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces y a la vez

solicitaron el pago de dicha liquidación.

• Que, con fecha 22/12/10, la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió

la Resolución de Alcaldía NO 988/2010/MDO/A, en la que aprobó

expresamente la liquidación de obra presentada por el Contratista,

con un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 770,756.00

(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100

nuevos soles).

• Que, mediante Carta Notarial de fecha 11/05/11, solicitaron a la

Municipalidad Distrital de Olmos que cumpla con el pago de la

liquidación de obra que fue expresamente aprobada mediante

Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, por un monto

ascendente a SI. 770,756.00 nuevos soles,

respuesta alguna por parte de la Entidad.

a la cual no tuvieron

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Municipalidad Distrital de Olmos

• Que, mediante Carta Notarial del 23/06/11, el Contratista reitera a

la Entidad el pago de liquidación de obra y el cumplimiento de sus

obligaciones, la misma que tampoco tuvieron respuesta por parte de

la Entidad.

• Que, a pesar de no tener respuesta por parte de la Entidad sobre el

pago de la liquidación de obra, volvieron a remitir una Carta Notarial

de fecha 09/11/11, en la que reiteraban el pago de la liquidación

técnica financiera de obra a favor del Contratista por el monto

ascendente de SI. 770,756.00 Nuevos Soles, de la cual tampoco

hubo respuesta por parte de la Entidad.

• Que, con fecha 29/02/12, ingresó a la Entidad por intermedio de la

mesa de partes una carta en la que requerían el pago de la

liquidación de obra a favor del Contratista y a la vez comunicándoles

que los intereses que se han generado desde el 31/03/10 hasta el

17/02/12, ascienden al monto de SI. 30,383.97 nuevos soles,

indicándoles que no es su intención exigir el pago de cada uno de los

conceptos a los que tienen legitimas derechos a reclamarles por la

demora que vienen incurriendo en el cumplimiento de sus

obligaciones, sino por el contrario otorgándoles un plazo de 10 días

de recibida la citada carta para que cumplan el pago de la liquidación

de obra y de esta manera el Contratista renunciaría al pago por

cualquier concepto devengado en los que hayan incurrido con ocasión

al retraso al que ha incurrido la Entidad.

• Que, mediante Carta Notarial de fecha 03/04/12, la Municipalidad

Distrital de Olmos les solicitó que le remitan la documentación

relacionada con la deuda que la Entidad mantiene pendiente de pago

a favor del Consorcio.

• Que, con fecha 28/06/12, dieron respuesta a la Carta Notarial de la

Municipalidad

solicitados.

Distrital de Olmos, adjuntando a ello los documentos

}-27

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•••••••••••••••••:e•••••••:e••••

PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrjfal de Olmos

• Que, a pesar de haber alcanzado a la Entidad la documentación

solicitada y al mismo tiempo requiriéndole el pago de la liquidación

de obra a favor del Contratista, esta no contesto ni se pronunció con

respecto al cumplimiento de sus obligaciones, incumpliendo hasta la

actualidad con el pago y plazo que indica el Artículo 2380 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

vigente en ese entonces .

• El Contratista solicita que la Árbitro Único declare fundada la orimera

pretensión de su demanda Y, en consecuencia ordene a la

Municipalidad Distrital de Olmos el pago de la liquidación técnica

financiera de la obra a favor del Contratista por la suma de

S/.770,756.00 nuevos soles, más los intereses legales que se han

generados hasta la actualidad .

POSICION DE LA DEMANDADA

• Sostiene la Entidad que, legalmente, la liquidación del contrato de

obra en el reglamento de la leE, específicamente el primer párrafo

del Artículo 2110 del reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado (lCE), promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017,

estipula, a propósito de la liquidación del contrato de obra, que "El

Contratista presentará la, liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta

(60) días o el equivalente a un décimo (I/lO) del plazo vigente de

ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día

siguiente de la recepción de la obra."

• Que, hay quienes sostienen que el Contratista no debe preparar su

liquidación. Que debe hacerlo el inspector, el supervisor en aquella

obra que por mandato legal debe tenerlo o por último la propia

Entidad. No es lo más adecuado. De un lado, porque para hacerla

debería tener cuadros profesionales especializados en estas tareas y

obligar a que todas las Entidades los tengan, engorda la burocraCi7

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Municipalidad Distrital de Olmos

recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la

liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo

pertinente, elaborando otra, y notificará al Contratista para que éste

se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes," Para

pronunciarse la Entidad no requiere de mucha especialización. Basta

con que revise detenidamente el documento que el Contratista te

presenta. Por eso mismo el plaza que se le otorga a la Entidad no

incluye la posibilidad de ser ampliado en la eventualidad de que el

décimo del plazo vigente de ejecución de la obra sea mayor. Si

encuentra algunas inconsistencias pues se lo hace saber,

observándola. La opción de que elabore otra liquidación obviamente

existe para el caso de aquella Entidad que cuente con los cuadros

necesarios o para aquella que, en consideración a la complejidad de

la obra, contrate a quienes lo harán.

• Que, en su segundo párrafo, se señala que "si el Contratista no

presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será

responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los

gastos de cargo del Contratista. Que, la Entidad notificará la

liquidación al Contratista para que éste se pronuncie dentro de los

quince (15) días siguientes." Que, en esta eventualidad es evidente

que la obligación se traslada a la Entidad pero a cuenta y costo del

Contratista que no la hace. Sin perjuicio de que la liquidación la haga

su propio personal o personal contratado para ese fin, los gastos

serán de cargo del Contratista.

• Que, la liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de

las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido",

sentencia el tercer párrafo del Artículo 2110 aludiendo directamente a

la aprobación fieta que necesariamente tiene que considerarse en

todo proceso administrativo en resguardo de la seguridad jurídica y

del debido proceso. Que, por eso mismo, el párrafo siguiente acota

que "cuando una de las partes observe la liquidación presentada por

la otra, éste, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días730

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Municipalidad Distn"tal de Olmos

haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada

la liquidación con las observaciones formuladas."

• Que, en el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra," preceptúa el quinto párrafo, "aquélla deberá

manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo

anterior. En tal supuesto, dentro de otros quince (15) días hábiles

siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento

de esta controversia a conciliación y/o arbitraje." Que, es

comprensible que las observaciones no puedan estar yendo y

viniendo y que en algún momento tengan que parar. Si una parte

observa la liquidación practicada por la otra, la parte que las recibe

sólo puede acogerlas o desecharlas, acoger algunas y desechar otras.

Las desechadas ya no entran a una nueva rueda de consultas. O

quedan definitivamente desechadas o van a otros mecanismos de

solución de disputas.

• Que, del plazo para solicitar la conciliación o el arbitraje es una

precisión que, como se ha indicado reiteradamente, entra en

contradicción con el Artículo 520 de la LCE en el extremo en que

faculta a solicitar "el inicio de estos procedimientos en cualquier

momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada

ésta de manera independiente." Y más aún cuando a continuación

subraya que "este plazo es de caducidad." Como según el Artículo

510 de la Constitución, prevalece "la ley, sobre las normas de inferior

jerarquía", este plazo previsto en el reglamento puede considerarse

como no puesto, habida cuenta, adicionalmente, que el sexto párrafo

del mismo Artículo 211 o confirma que "toda discrepancia respecto a

la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la

solución de controversias establecidas en la ley y en el presente

reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida."

• Que, las desavenencias que no pueden ser superadas deben ser

encapsuladaspara que sean resueltas por el mecanismoestableci7

31

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Municipalidad Distrital de Olmos

para ese efecto sin que afecten el resto del contrato cuya liquidación,

si es que se está en esa instancia, debe continuar sin sobresaltos. Los

procesos de conciliación y arbitraje no deben en modo alguno alterar

el desarrollo de la ejecución del contrato o de su liquidación ni incidir

en las buenas relaciones que siempre deben mantener Entidades y

Contratistas. Es verdad que en ocasiones ello no es posible, pero

corresponde a las partes hacer sus mejores esfuerzos para que sí lo

sea.

• Que, en el sétimo párrafo distingue que "en el caso de las obras

contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se

practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad

ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a

suma alzada, la liquidación se practicará con los precios, gastos

generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de

relación." Que, la diferencia estriba, como se sabe, en que en el

sistema de precios unitarios, éstos se ofertan, en cambio en el

sistema a suma alzada, éstos no se ofertan sino que sólo se

consignan en el desagregado del valor referencial, que es la única

fuente disponible.

• Que, el Artículo 2110 concluye sancionando categóricamente que "no

se procederá a la liquidación mientras existan controversias

pendientes de resolver." Es una disposición que puede parecer obvia

pero que tiene sus inconvenientes pues en ocasiones las

controversias versan sobre deudas que tiene la Entidad con los

Contratistas o sobre asuntos que no inciden sobre los resultados

económicos del contrato sino sobre cuestiones incidentales que

eventualmente pOdrían ser incorporadas dentro de la liquidación, de

ser el caso, cuando sean resueltas. Que, es frecuente igualmente que

otros contratos vinculados a la obra, como el de supervisión, tampoco

puedan ser liquidados por esta circunstancia, con 10 que las Entidades

retienen sin mayor razón garantías hasta que estos procesos

finalicen. T32

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Municipalidad Oís/rital de Olmos

• Que, en lo concerniente a la liquidación de obras el D.S N° 184-2008-

EF Y su modificatoria, establece en el Artículo 2110 la liquidación del

contrato de obra.

• Que, el Contratista presentara la liquidación debidamente sustentada

con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de

sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo

vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde

el día siguiente de recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de

sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea

observando la liquidación presentada por el Contratista o, de

considerarlo, pertinente, elaborando otra, y notificara al Contratista

para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes,

( ... ), supuestos legales que el Demandante no ha cumplido

mediante la supuesta carta N° 031-2010- CONSORCIO OLMOS, de

fecha 19/02/10, donde habría presentado la liquidación final de obra,

con un saldo a su favor de SI. 770.756.00 nuevos soles, lo que como

consecuencia de ello habría dado lugar para que mediante resolución

de alcaldía N° 988-2010-MDO/A, de fecha 22/12/10, se apruebe la

liquidación final de obra, con un saldo a su favor de S/. 770.756.00

nuevos soles, siendo este un procedimiento ilegal, más aún si se

considera que el alcalde que aprobó dicha liquidación estaba a S días

de dejar el cargo y la fecha en los archivos no se cuenta con el

expediente completo de la liquidación, menos con la resolución que Jo

aprobó y como tampoco contaban con el cuaderno de obra, por ello la

Demandada desconoce la liquidación final de la obra y lógicamente

desconoce la supuesta deuda.

• Que, al advertirse las irregularidades en la ejecución del contrato y la

supuesta aprobación de la liquidación final de la obra citada, resulta

extraño que el saldo sea solo del Consorcio Olmos y no a favor de la

Municipalidad de Olmos, pese a que conforme el mismo Demandante

lo describe que a cumplido con el plazo contractual, resultando por

ello pertinente citar la opinión del OSeE N° 087-2008/DOP. T33

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Municipalidad Dislrilal de Olmos

• Que, de acuerdo a lo descrito resulta improcedente la demanda

formulada por el Consorcio Olmos y se debe declarar de tal modo en

su oportunidad.

POSICION DE LA ÁRBITRO ÚNICO

Según lo expuesto por las partes, la controversia se centra en establecer,

si corresponde ordenar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS,

pague al CONSORCIO OLMOS el monto establecido en la liquidación final

del Contrato en la suma de SI. 770,756.00, más los intereses legales que

se han generado hasta la actualidad.

1. Al respecto debemos tener en cuenta que el Contrato para la

ejecución de la obra: "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de

Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Olmos, Distrito de

Olmos - Lambayeque - Lambayeque" suscrito por las partes, tiene

como fundamento legal la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.

2. Que, a fin de resolver la presente controversia la árbitro único

considera necesario comprobar previamente si se cumplió con el

procedimiento de liquidación previsto en el Contrato y la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

3. La liquidación final del contrato de obra, según Miguel Salinas

Seminario, consiste en un proceso de cálculo técnico bajo las

condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, cuya

finalidad es determinar, principalmente, el costo total de la obra, y el

saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o

de la Entidad7•

J¿].Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra" [Instituto de laCo",',ucdón y Ge<end, (ICG],2' edidón -2003. Pag. 44]. 7

1 \ ~

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4. Que, la liquidación además, tiene como propósito verificar la

corrección de las prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista,

constituyendo un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá el

quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo

de las partes del contrato.

Así, en la liquidación del contrato de obra deben considerarse todas

las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la

utilidad y los impuestos que afectan la prestación, conceptos que

siempre forman parte del costo total de la obra. Adicionalmente,

también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la

normativa de contrataciones del Estado como las penalidades

aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus

amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirse

determinados supuestos y que determinan el saldo económico a favor

de una de las partes8.

5. Que, transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas

creadas por el contrato se extinguen. Esto último sucede porque el

contrato ha alcanzado su finalidad, la cual es satisfacer los intereses

de cada una de las partes. Es por ello que el procedimiento de

liquidación debe garantizar que cada una de las prestaciones haya

sido debidamente verificada por cada una de las partes, de manera

que los sujetos contractuales tengan la oportunidad de expresar en

forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del

contrato. Cabe señalar, que la liquidación presentada por una de las

partes, dentro de los plazos estipulados en el Artículo 2690 del

Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

que no es observada en su oportunidad, quedará consentida para

todos los efectos legales, ello ocurre por mandato expreso del acápite

final del párrafo segundo del Artículo 430 de Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aun cuando contenga montos mayores a losaP .OPINiÓN N' 019-2013/0TN, d. 1"1,, 08/02/13 t35

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•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

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que corresponden o considere valorizaciones realmente no pagadas.

Esta interpretación se encuentra contenida en la OPINION N° 042-

2006/GNP del CONSUCODE (ahora OSCE).

6. Que, respecto a la liquidación del Contrato de Obra, la cláusula

Décimo Tercera, precisa lo siguiente:

"CLAUSULA DECIMO TERCERA.- LIQUIDACION DE LA OBRA

La liquidación de la obra se sujetará a Jo establecido en el Artículo

2690, 2700 Y 2710 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado"

7. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, en sus Artículos 2690 y 2700, precisa lo siguiente:

"Artículo 269.- Liquidación del contrato de obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta

(60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución

de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida,

la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación

presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,

elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronunciedentro de los quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su

elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico

plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará

la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los

quince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las

partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la

otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (1S) días736

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haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada

la liquidadón con las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro

del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes

deberá soUcitar el sometimiento de esta controversia a conciliación

y/o arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las

disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas

en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la

parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la

liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos

generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas

bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los

precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados

por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias

pendientes de resolver",

"Artículo 270. - Efectos de la liquidación

Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina

definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por

defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o

arbitraje en los plazos previstos para cada caso ".

8. Que, por su parte la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, en su artículo 43°, señala lo siguiente:

"Artículo 43.- Culminación del contrato.-

Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a la

contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepció+

de la última prestación pactada. /'

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Municipalidad Oistrital de Olmos

Tratándose de contratos de ejecucfon o consultoría de obras, el

contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y

presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y

requisnos señalados en el Reglamento debiendo aquélla pronunciarse

en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo

responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse

resolución o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes

señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por

aprobada para todos los efectos legales.

La conformidad de recepción de la última prestación o la liquidación

debidamente aprobada, según corresponda, cerrará el expediente de

la adquisición o contratación",

9. Teniendo en cuenta que las normas legales señaladas

precedentemente establecen el procedimiento a seguir para la

presentación de la Liquidación Final de Obra, la árbitro único revisará,

si el procedimiento adoptado por las partes contratantes se encuentra

arreglado a Ley.

10.Que, tal como señala el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, el Contratista presentará la liquidación

debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados

dentro de un plazo de 60 días o el equivalente a un décimo (1/10) del

plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el

día siguiente de la recepción de la obra.

11 Que, conforme lo señalado por el Contratista, la recepción de la obra

se produjo el 22/12/09, afirmación que ha sido corroborada por la

propia Entidad en su Resolución de Alcaldía N° 98B/2010/MDO/A, de

fecha 22/12/10, por lo tanto el Contratista tenía como plazo máximo

para presentar su liquidación Final de obra hasta el 20/02/10.

12.Que, mediante Carta No. 031-2010-CONSORCIO OLMOS, de fecha

19/02/10 y recepcionada en la misma fecha, el CONSORCIO OLM0sr-

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Municipalidad Distrítal de Olmos

(dentro del plazo establecido en la norma), presenta la Liquidación

Final del contrato de Obra a la Entidad, con un saldo a su favor en la

suma de S/. 770,756.00.

13.Que, conforme lo dispone el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad tenía como

plazo 30 días calendario, es decir, hasta el 21/03/10 para

pronunciarse respecto a la liquidación presentada por el Contratista,

ya sea observándola o formulando una nueva liquidación.

14.Que, al no haberse acreditado en autos que la Entidad cumplió con

dicho procedimiento, la liquidación final de obra elaborada por el

Contratista ha quedado aprobada para todos sus efectos legales y

consentida de pleno derecho en estricta aplicación de lo dispuesto en

el Artículo 43° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

y el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde que la Entidad

pague al Contratista el saldo de la liquidación final de Obra, en la

suma de SI. 770,756.00 más los intereses legales, teniendo en

cuenta que la Entidad no ha observado dicha liquidación en el tiempo,

forma y modo que tenía para hacerlo.

15.Por el contrario, se puede apreciar de los medios probatorios que

fluyen en autos, que la Entidad con fecha 22/12/10 ha emitido la

Resolución de Alcaldía No. 9SS/2010/MOO/A, aprobando la

Liquidación Técnica Financiera de la Obra, con un saldo a favor del

CONSORCIO OLMOS en la suma de 5/. 770,756.00, monto que

coincide con lo reclamado por el Contratista.

16.Que, asimismo fluye en autos la Carta No. 035-2010-Consorcio

Olmos, de fecha 10/08/10, las Cartas Notariales de fechas 11/05/11,

23/06/11, 09/11/11 Y la Carta de fecha 20/02/12, mediante las

cuales el Consorcio Olmos requirió el pago a la Entidad del Saldo de la

Liquidación Final de Obra, en la suma de SI. 770,756.00 Nuev~

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Soles, requerimientos a los cuales la Entidad hizo caso omiso, no

habiendo cumplido con el pago hasta la fecha, por lo tanto

corresponde que la árbitro único ampare la presente pretensión y

disponga a la Entidad cumpla con el pago correspondiente.

Intereses Legales

17. En lo que se refiere a los intereses materia de la pretensión, es del

caso determinar si los montos reclamados devengan los

correspondientes intereses y de ser así, la tasa aplicable y el

momento a partir del cual deben ser calculados.

18. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1324° del Código

Civil, las obligaciones dinerarias devengan el interés legal que fija el

Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre en mora.

"Artículo 1324°. - Las obligaciones de dar sumas de

dinero devengan el interés legal que fija el Banco

Central de Reserva del Perú, desde el día en que el

deudor incurra en mora, sin necesidad de que el

acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes

de la mora se debían intereses mayores, ellos

continuarán devengándose después del día de la

mora, con la calidadde interesesmoratorias.

Si se hubiese estipulado la indemnización del daño

ulterior, corresponde al acreedor que demuestre

haberlo sufrido el respectivo resarcimientoN

19. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1324° del Código

Civil, las obligaciones dinerarias devengan el interés legal que fija el

Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre en mora.

20. En consecuencia, en opinión de la árbitro único, los intereses que s: -Á--devenguen por los montos materia de reclamo, califican com:.;-"

40

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intereses legales moratorios, pues los mismos constituyen el

resarcimiento a que tiene derecho el Contratista de un importe

dinerario por no tener dicho capital a tiempo. En tal sentido, los

intereses moratorias constituyen una especie del género referente a

los daños moratorias derivados del incumplimiento de deudas

dinerarias. Ahora bien, no existiendo un pacto sobre la tasa de interés

aplicable, corresponde aplicar el interés legal, el mismo que deberá

ser considerado desde el día en que el deudor incurre en mora, es

decir, desde el día siguiente a la fecha en que la liquidación

presentada por el Contratista quedó consentida, esto es desde el

22/03/10.

De los Argumentos de la Entidad

21 Sin perJuIcIo a lo señalado precedentemente, la árbitro único

considera pertinente hacer algunas precisiones respecto a los

argumentos de la Entidad.

21.1 Que, la Entidad a lo largo de su escrito de contestación de

demanda ha invocado las normas que se deben aplicar al

presente proceso, refiriéndose en forma reiterada a las normas

de Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto

Legislativo 1017 y su Reglamento el D.S. 184-2008-EF, sin

embargo, conforme es de verse del Contrato y de las reglas

establecidas en el Acta de Instalación, la normativa aplicable al

presente proceso es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobada por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo. 084-2004-PCM.

21.2 Que, la Entidad ha señalado asimismo, como argumento de

defensa que el procedimiento de liquidación de contrato

efectuado por el Contratista es ilegal porque no se ha ceñido a

lo dispuesto en las normas legales pertinentes; asimismo, que

en los archivos de la Municipalidad no se cuenta con.7

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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos

Municipalidad Distrital de Olmos

Expediente completo de la liquidación, menos con la resolución

que la aprobó y como tampoco cuentan con el cuaderno de

obra y que por ello desconocen la liquidación final de obra y

por consiguiente desconocen de la supuesta deuda.

Que, al respecto, la Entidad ha realizado una descripción de las

normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y

su Reglamento, sin precisar en forma clara cuáles son las

disposiciones, requisitos y/o procedimientos a los cuáles el

Contratista no se ha ceñido, por lo que su argumentación no

tiene amparo legal.

En torno a que en los archivos de la Municipalidad no se cuenta

con el Expediente completo de la Liquidación de Obra, ni con la

resolución que lo aprobó y como tampoco cuentan con el

cuaderno de obra, dichas Circunstancias son de responsabilidad

de la propia Entidad y/o sus funcionarios, habiendo probado el

Contratista en el presente proceso, que efectivamente cumplió

con presentar la liquidación final de obra con fecha 19/02/10

mediante Carta No. 03l-20l0-CONSORCIO OLMOS, es decir,

dentro del plazo previsto en el Artículo 2690 del Reglamento de

la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable

al presente proceso¡ asimismo, se ha probado la existencia de

la Resolución de Alcaldía N° 9aB/20l0/MDO/A, con la cual la

Entidad aprobó la Liquidación Final de Obra, con un saldo a

favor del Contratista en la suma de S/. 770,756; medios

probatorios que no han sido materia de tacha por parte de la

Entidad, por lo tanto mantienen su valor probatorio, en

consecuencia las argumentaciones de la Entidad en este

extremo, tampoco tienen asidero legaL

Finalmente, respecto a que la Entidad desconocía la existencia

de la deuda, dicho argumento también resulta inconsistente y

poco creíble, teniendo en cuenta que en autos fluyen diven::;\"--

42 •

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Municipalidad Distrital de Olmos

cartas simples y notariales con las cuales el contratista requirió

el pago a la Entidad, haciendo caso omiso a los requerimientos

de pago, obligando al Contratista a tener que recurrir al

presente arbitraje.

2. ANALlSIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO "B"

Determinar qué parte debe asumir los costos del proceso arbitral.

1. Al respecto, el Artículo 700 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de

Arbitraje, señala que el Tribunal Arbitral (en este caso, la árbitro

único) fijará en el laudo los costos del arbitraje.

2. Que, los costos del arbitraje, según la norma legal precitada,

comprenden: a) Los honorarios y gastos del tribunal arbitral; b) Los

honorarios y gastos del secretario, c) Los gastos administrativos de la

institución arbitral; d) Los honorarios y gastos de los peritos o de

cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; e) Los

gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el

arbitraje; y f) Los demás gastos razonables originados en las

actuaciones arbitrales.

3. Que, el Artículo 730, numeral 1 de la Ley de Arbitraje, precisa que, el

tribunal arbitral, en éste caso la árbitro único, tendrá en cuenta a

efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de

las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo

de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir

y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo

es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

4. Que, merituando que la deuda reclamada en el presente proceso, ha

sido reconocida por la Entidad mediante Resolución de Alcaldía N°

988/2010/MDO/A y que el Contratista ha requerido el pago en

múltiples ocasiones, haciendo la Entidad caso omiso a T43

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Municipalidad Distrital de Olmos

requerimientos de pago, viéndose el Contratista obligado a recurrir al

presente arbitraje para conseguir la cancelación, la árbitro único

considera que los costos arbitrales deberán ser asumidos en su

totalidad por la Entidad.

5. Que, teniendo en cuenta que los costos arbitrales en el presente

proceso han sido cubiertos en un 100% por el Contratista,

corresponde que la Entidad reintegre dichos costos en su totalidad,

debiéndosele agregar los intereses legales correspondientes.

Por los fundamentos expuestos, la Árbitro Único, en DERECHO,

LAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA, la primera pretensión del demandante

contenida en el punto controvertido "A", en consecuencia, LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS deberá pagar al CONSORCIO

OLMOS la suma de SI. 770,756.00 Nuevos Soles, por concepto de saldo

de la Liquidación Final de Obra, más los intereses legales

correspondientes, por los fundamentos expuestos en 105 considerandos.

SEGUNDO: Respecto a la segunda pretensión del demandante,

contenida en el punto controvertido "6", la Árbitro Único determina que

los costos del proceso arbitral deben ser asumidos en su totalidad por

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS; en consecuencia,

advirtiéndose que el CONSORCIO OLMOS asumió el íntegro de los

honorarios y gastos arbitrales en este proceso, se DISPONE que la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS reintegre al demandante el

100% de los honorarios y costos arbitrales, a los cuales deberá

agregarse los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva

del pago, por los fundamentos expuestos en los considerandos. fr44

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Municipalidad Dislrilal de Olmos

TERCERO: Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado - OSeE, copia del presente laudo arbitral.

Notifíquese a las partes.

Dra. Marleny. nte ¡nosArbitroúni\

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