laudo arbitral de derecho · expediente de liquidación de obra completo; asimismo, admite como...
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.LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO OLMOS
CON
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEOLMOS
TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR:
DRA. MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACONARBITRO UNICO
LIMA - 2015
•
: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
• NUMERO DE EXP, DE INSTALACION: 1191 - 2014
•• DEMANDANTE: CONSORCIO OLMOS
• DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS
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CONTRATO (NÚMERO Y OBJETO): CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA:
"MEJORAMIENTO Y AMPLlACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE OLMOS, DISTRITO DE OLMOS -
LAMBAYEQUE."
MONTO DEL CONTRATO: SI. 4'013,300.12
CUANTIA DE LA CONTROVERSIA: SI. 770,756.00
TIPO Y NUMERO DE PROCESO DE SELECCiÓN: L1CITACION PUBLICA y
PROCESO DE SELECCiÓN W 001-2007-MDO-COM-ESP/EO
MONTO DE LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO UNICO: SI. 15,000.00
MONTO DE LOS HONORARIOS DE LA SECRETARIA ARBITRAL: SI. 9,500.00
ARBITRO UNICO: ORA: MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACON
SECRETARIA ARBITRAL: ORA: SILVIA MARIZA TACANGA PLASENCIA
FECHA DE EMISION DEL LAUDO: 05 DE FEBRERO DE 2015
(UNANIMIDAD/MAYORIA): UNANIMIDAD
NUMERO DE FOLIOS: 45
••1- ---'
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
ADICIONALES Y REDUCCIONES
ADELANTOS
PENALIDADES
EJECUCION DE GARANTIAS
AMPLlACION DE PLAZO CONTRACTUAL
DEFECTOS O VACIOS OCULTOS
PRETENCIONES (CONTROVERSIAS RELACIONADAS A LAS SIGUIENTESMATERIAS):
_ NULIDAD, INVALIDEZ, INEXISTENCIA Y/O INEFICIENCIA DE CONTRATO
RESOLUCION DE CONTRATO
DEVOLUCION DE GARANTIAS
_X_ OTROS (ESPECIFICAR): COSTOS DEL PROCESO .
_ FORMULACION, APROBACION O VALORIZACIPON DE METRA DOS
RECEPCION y CONFORMIDAD
_X_ L1QUIDACION y PAGO
MAYORES GASTOS GENERALES
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
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•• 2015•••••••'L --J
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
LAUDD ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR LA ÁRBITRO ÚNICO,
DRA. MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACÓN, EN EL ARBITRAJE
SEGUIDO POR CONSORCIO OLMOS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OLMOS.
RESOLUCIÓN NO 16
l. LUGAR Y FECHA DE EMISION.-
El Laudo Arbitral se expide en la dudad de Lima a los cinco días del mes de
febrero del año 2015.
1I. PARTES INTERVINIENTES.-
Demandante: CONSORCIOOLMOS (en adelante el demandante o el
Contratista) .
Demandada: MUNICIPAliDAD DISTRITAL DE OLMOS (en adelante la
demandada o la Entidad).
IlI. DEL ÁRBITRO UNICO.-
Dra. MARLENYGABRIELAMONTESINOS CHACÓN- Árbitro Único
Dra. SILVIAM. TACANGAPLASENCIA- Secretaria Arbitral.
IV. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL.-
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO
Con techa 27/11/07, CONSORCIO OLMOS Y la MUNICIPALIDAD
DI5TRITAL DE OLMOS, suscribieron el Contrato para la Ejecución de
obra: "Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y
alcantarillado de la localidad de Olmos, Distrito de Olmos - Lambayeque".
En la cláusula Décimo Sexta del Contrato, se estipuló que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán
resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa
contrataciones y adquisiciones del Estado.
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
2. DESIGNACION DE LA ÁRBITRO UNICO
Al haberse presentado controversias entre las partes, respecto a la
ejecución del contrato, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, en aplicación de la normativa sobre contratación estatal y
en uso de las atribuciones conferidas para la designación residual de
árbitros designó como ÁRBITRO ÚNICO para este proceso a la Dra.
MARLENY GABRIELA MONTESINOS CHACON.
3. INSTALACION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Con fecha 25/04/14, se instaló la Arbitro Único, con asistencia de los
representantes de las partes. En dicha diligencia la árbitro único, declaró
haber sido debidamente designada de acuerdo a Ley y al convenio
arbitral celebrado entre las partes, ratificándose en la aceptación del
encargo de árbitro y señalando no tener ninguna incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con
imparcialidad y probidad la labor encomendada.
4. AUDIENCIA DE CONCILIACION y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Con Resolución No. 05, se citó a las partes para la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, diligencia que se
realizó el 20 de agosto de 2014.
SANEAMIENTO
La Arbitro Único declara la existencia de una relación jurídica procesal
válida derivada del Contrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y
Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la
Localidad de Olmos, Distrito de Olmos - Lambayeque" - L.? No. 001-
2007- MDO-COM -ESP/EO.
CONCILIACIÓNNo se pudo propiciar la conciliación debido a la inasistencia del
representante de la Municipalidad Distrital de Olmos; sin embargo,
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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distritat de Olmos
dejó constancia que la Árbitro Único puede promover la conciliación a
instancias de parte en cualquier momento.
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Merituando las pretensiones expuestas en la Demanda y Contestación deDemanda, la árbitro único procede a fijar los siguientes puntoscontrovertidos:
A. Determinar si corresponde o no, que la Árbitro Único ordene a laMunicipalidad Distrital de Olmos pague a favor del ConsorcioOlmos elmonto establecido en la liquidación final del contrato de obra(5/.770,756.00), más los intereses legales que se han generado hastala actualidad.
B. Determinar qué parte debe asumir los costos del proceso arbitral.
La Arbitro Único dejó establecido que se reserva el derecho de analizar
individual o conjuntamente, y en su caso resolver los puntos
controvertidos no necesariamente en el orden señalado en la presente
acta. Asimismo, indica que pOdrá omitir, con expresión de razones, el
pronunciamiento sobre algún punto controvertido si ello careciera de
objeto, en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntos
controvertidos con los que el omitido guarde vinculación.
AOMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
La Arbitro Únicoadmite los siguientes medios probatorios:
<. MEDIOS PROBATORIOS DE CONSORCIO OLMOS
DocumentalesLos documentos ofrecidos al presentar su escrito de Demanda,señalados en el acápite Noveno: MediosProbatorios, con los números1 y del 3 al 14.
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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oístrital de Olmos
ExhibicionesCon relación a las exhibiciones ofrecidas por el Consorcio Olmos, laArbitro Único dispuso que la Municipalidad Distrital de Olmos cumplacon exhibir el expediente de Liquidación de obra completo, dentro delplazo de diez (10) días hábiles .
•:. MEDIOS PROBATORIOS DE LA MUNICIPALIOAD DISTRITAL DE
OLMOS
Exhibiciones
Con relación a las exhibiciones ofrecidas por la Municipalidad Distrital
de Olmos, la Arbitro Único dispuso que el Consorcio Olmos cumpla
con exhibir los siguientes documentos:
El Cuaderno de Obra relacionado a la ejecución de la obra:
"Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y
Alcantarillado de la Localidad de Olmos, Distrito de Olmos -
LamhayequeU
El expediente completo de la Liquidación final de la obra.
La árbitro único señaló que dichos documentos deberían ser
presentados por la Entidad dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
InformeRespecto al Informe ofrecido por la Municipalidad Distrital de Olmos,
siendo un medio probatorio ofrecido por la Entidad, la Arbitro Único
otorgó a esta parte un plazo de veinte (20 días) hábiles para que
presente dicho medio de prueba.
Pericia de ParteRespecto a la Pericia ofrecida por la Municipalidad Distrital de Olmos,
siendo una pericia de parte, la Arbitro Único otorgó a esta parte un
plazo de veinte (20 días) hábiles para que presente dicho medio de
prueba.
•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
Seguidamente la Arbitro Único dejó constancia que se reserva el derecho
de solicitar y/o actuar nuevas pruebas.
Respecto a las exhibiciones ordenadas, la árbitro único, mediante
resolución No. 06, admite como medio probatorio del Contratista el
expediente de Liquidación de obra completo; asimismo, admite como
medios probatorios de la Entidad: 1) Los Cuadernos de Obra No. 01
(Asientos desde el Acta de entrega del terreno hasta el asiento 147) y
Cuaderno de Obra No. 02 (Asientos No. 148 al 275) y 2) El expediente
Completo de Liquidación de Obra.
Respecto al Informe y la Pericia ofrecidos por la Entidad, mediante
Resolución No. 09, la árbitro único prescinde de dichos medios
probatorios.
5. PRE5ENTACION DE ALEGATDS
Considerando que las pruebas admitidas están constituidas por
documentos, fa árbitro único mediante Resolución N°09, declara cerrada
la etapa probatoria y de conformidad con el numeral 44 de las reglas del
proceso arbitral, concedió un plazo de siete (07) días hábiles a las partespara que presenten sus alegatos escritos, pudiendo solicitar informar
oralmente, si lo consideran necesario.
El Contratista ni la Entidad presentaron sus alegatos escritos.
6. AUDIENCIA DE INFORME5 ORALE5
Con fecha 21/12/14, se realizó la audiencia de informes orales con la
asistencia del representante del CONSORCIO OLMOS Y la inasistencia del
representante de la MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE OLMOS,
7. PLAZO PARA LAUDAR.
De conformidad con el numeral 45 del Acta de instalación, con
Resolución No 14, la árbitro único fijó en treinta días hábiles el plazo para
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
laudar, el cual fue extendido por 20 días adicionales mediante Resolución
No. 15.
V. LA DEMANDA.
Con fecha 12/05/14, CONSORCIO OLMOS presentó su demanda contra la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, formulando en su contra las
siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal
Que se ordene a la Municipalidad Distrital de Olmos el pago establecido
en la liquidación final del contrato de obra (5/.770,756.00), más los
intereses legales que se han generado hasta la actualidad.
Segunda Pretensión
Que se condene a la Municipalidad Distrital de Olmos al pago de los
costos que el presente arbitraje nos irrogue.
El Contratista sustenta su demanda en los siguientes fundamentos:
• Señala que la Municipalidad Distrital de Olmos convocó a la licitación
pública por proceso de selección abreviado N° 001-2007-MDO-COM-
ESP/EO, para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento y ampliación de
los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de olmos
- Lambayeque- Lambayeque".
• Que, con fecha 14/10/14, el Comité Especial encargado de su
conducción otorgó la buena pro al Consorcio Olmos, conformado por
las empresas Project Construction SAC, Promacsa s.a.c., Corporación
Terranova S.A.e, Edypsa S.R.L. y Constructora Pérez Boggianovich
S.A., por presentar la mejor propuesta técnica y económica, cuyo
monto asciende a la suma de 5/. 4,013,300.12 (Cuatro Millones
trece mil trescientos con 12/100 Nuevos Soles).
• Que, la Municipalidad Distrital de Olmos con fecha 27/11/07 suscribe
el contrato para la ejecución de la obra: Mejoramiento y AmPliacl:J-
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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de
Olmos - Lambayeque - Lambayeque" con el Consorcio Olmos, por el
monto de su propuesta económica ascendente a 5/. 4,013,300.12
(Cuatro millones trece mil trescientos con 12/100 Nuevos Soles)
incluido IGV, con un plazo de 30 días calendario para la Elaboración
del expediente técnico de obra y un plazo de 270 días calendarios
para la ejecución de la Obra.
• Que, con fecha 27/02/08 se efectúa la entrega del terreno al
Contratista suscribiéndose el acta correspondiente y asentándose en
el cuaderno de obra de la misma fecha.
• Que, con fecha 05/05/08 se dio inicio oficial al plazo de ejecución de
obra, teniendo un plazo de 270 días calendarios siendo el término
original programado de obra el 29/01/09.
Sobre la Culminación de la Obra:
• El Contratista refiere que, mediante asiento NO351 del cuaderno de
obra, el Ing. Carlos Baquerizo Chanchumaya (Residente de Obra)
comunicó a la supervisión que ha culminado de ejecutar la obra.
Además, indica que la supervisión ha verificado que la obra se
encuentra culminada, recomendando la designación del comité de
recepción de obra.
• Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 901-09-MOO, la
Municipalidad Oistrital de Olmos designó a los miembros del comité
de recepción de obra.
• Que, con fecha 22/12/09, el comité de recepción y los representantes
del Contratista y la supervisión, se constituyeron en el lugar de la
obra, verificando los trabajos ejecutados, conforme a lo establecido
en los planos y especificaciones técnicas. Luego de un recorrido por el
tramo y la verificación de la culminación de las obras por parte77
•
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oístrita! de Olmos
Contratista, se procedió a redactar y firmar la correspondiente acta
de recepción de obra, firmada con fecha 22/12/09.
• Que, mediante Carta N° 031-2010-Consorcio Olmos del 19/02/10, el
Contratista presentó la Liquidación de obra dentro del plazo
establecido en el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces,
con un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 770,756.00
(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100
nuevos soles).
• Que, al no haber respuesta ni observación por parte de la Entidad
sobre su liquidación de obra presentada de fecha 19/02/10, esta
quedó consentida de acuerdo al Articulo 2690 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de ese entonces.
• Que, con fecha 22/12/10, la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió
la Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, en la que reconoce un
saldo a favor del Contratista por la suma de S/. 770,756.00
(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100
Nuevos Soles).
Fundamentos de Hecho respecto de la Primera Pretensión
"Que se ordene a la Municipalidad Distrital de Olmos el pago establecido
en la liquidación final del contrato de obra (S/. 770/756.00), más los
intereses legales que se han generado hasta la actualidad".
• Sostiene el Contratista que, mediante asiento del cuaderno de obra
N° 351, el residente de obra comunicó a la supervisión de obra/ que
la ejecución de los trabajos han sido culminados en su totalidad,
solicitando de esta manera Que se recepcione la obra de acuerdo al
Artículo 2680 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado Que regulaba en ese entonces el contrato d~k
obra. J .H
••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
MunicipaHdad Dístrita! de Olmos
• Que, con fecha 22/12/09, el comité de recepción y los representantes
del Contratista y la supervisión, se constituyeron en el lugar de la
obra, verificando los trabajos ejecutados, conforme a lo establecido
en los planos y especificaciones técnicas. Que, luego de un recorrido
por el tramo y la verificación de la culminación de las obras por partedel Contratista, se procedió a redactar y firmar la correspondiente
acta de recepción de obra, firmada con fecha 22{12/09.
• Que, dentro del plazo establecido en el Artículo 2690 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que regulaba
el contrato, el Contratista con fecha 19/02/10, presentó la liquidación
de obra con un saldo a su favor por la suma de 5/. 770,756.00
(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con DO/lOO
nuevos soles).
• Que, la Entidad contaba con un plazo de 30 días calendarios para
pronunciarse sobre su liquidación, plazo que venció el 21/03/10; que
al no haber pronunciamiento dentro del plazo antes citado, su
liquidación quedó consentida desde dicha fecha, 21/03/10, pues así lo
disponía el Artículo 2690 del Reglamento de ese entonces.
•
•
Que, mediante Carta N° 035-2010-Consorcio Olmos, se dirigen a la
Entidad con la finalidad de comunicarles que la liquidación técnica
financiera de la obra ha quedado consentida de acuerdo a los
artículos 2690 y 2700 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces y a la vez
solicitaron el pago de dicha liquidación.
Que, con fecha 22/12/10, la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió
la Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, en la que aprobó
expresamente la liquidación de obra presentada por el Contratista,
con un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 770,756.00
;k9
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oislrital de Olmos
(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100
nuevos soles).
• Que, mediante Carta Notarial de fecha 11/05/11, solicitaron a la
Municipalidad Distrital de Olmos, que cumpla con el pago de la
liquidación de obra que fue expresamente aprobada mediante
Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, por un monto
ascendente a 5/. 770,756.00 nuevos soles; a la cual no tuvieron
respuesta alguna por parte de la Entidad.
• Que, mediante Carta Notarial del 23/06/11, el Contratista reitera a
-. la Entidad el pago de liquidación de obra y el cumplimiento de sus
obligaciones, la misma que tampoco tuvieron respuesta por parte de
la Entidad.
• Que, a pesar de no tener respuesta por parte de la Entidad sobre el
pago de la liquidación de obra, volvieron a remitir una Carta Notarial
con fecha 09/11/11, en la que reiteraban el pago de la liquidación
técnica financiera de obra a favor del Contratista por el monto
ascendente a SI. 770,756.00 Nuevos Soles, respecto de la cual
tampoco hubo respuesta por parte de la Entidad.
• Que, con fecha 29/02/12, ingresó a la Entidad por intermedio de la
mesa de partes, una carta en la que requerían el pago de la
liquidación de obra a favor del Contratista y a la vez comunicándoles
que los intereses que se han generado desde el 31/03/10 hasta el
17/02/12, ascienden al monto de 5/. 30,383.97 nuevos soles,
indicándoles que no es su intención exigir el pago de cada uno de los
conceptos a 105 que tienen legítimo derecho a reclamarles por la
demora que vienen incurriendo en el cumplimiento de sus
obligaciones, sino por el contrario otorgándoles un plazo de 10 días
de recibida la citada carta para que cumplan el pago de la liquidación
de obra y de esta manera el Contratista renunciaría al pago por
!'\O
••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
cualquier concepto devengado en los que hayan incurrido con ocasiónal retraso al que ha incurrido la Entidad.
• Que, mediante Carta Notarial de fecha 03/04/12, la Municipalidad
Distrital de Olmos les solicitó que le remitan la documentación
relacionada con la deuda que la Entidad mantiene pendiente de pago
a favor del Consorcio.
• Que, con fecha 28/06/12 dieron respuesta a la Carta Notarial de la
Municipalidad Distrital de Olmos, adjuntando a ello los documentos
solicitados .
• Que, a pesar de haber alcanzado a la Entidad la documentación
solicitada y al mismo tiempo requiriéndole el pago de la liquidación
de obra a favor del Contratista, ésta no contestó ni se pronunció con
respecto al cumplimiento de sus obligaciones, incumpliendo hasta la
actualidad con el pago y plazo que indica el Artículo 2380 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
vigente en ese entonces.
• El Contratista solicita que la Árbitro Único declare fundada la primera
pretensión de su demanda y, en consecuencia ordene a la
Municipalidad Distrital de Olmos el pago de la liquidación técnica
financiera de la obra a favor del Contratista por la suma de
5/.770,756.00 nuevos soles, más los intereses legales que se han
generado hasta la actualidad.
Fundamentos de Hecho respecto a la Segunda Pretensión
"Que se condene a la Municipalidad Distrital de Olmos al pago de los
costos que el presente arbitraje nos irroguen.
• Solicita el Contratista que se condene a la Municipalidad Distrital de
Olmos al pago de los costos del arbitraje en los que ~ncurran: tanto*en lo que se refiere al pago de los honorarios del Arbitro Unico y/
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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
Secretaria Arbitral, como en lo que se refiere al pago de los
honorarios de sus asesores legales por el patrocinio en esta causa,
así como todos los gastos en los que incurran en este proceso.
VI. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 10106/14, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, contesta
la demanda interpuesta por el CONSORCIOOLMOS Y pone de manifiesto
su posición, en los siguientes argumentos:
• La Entidad indica que, según los antecedentes del contrato de obra,
se debe precisar que ésta tiene como origen la Licitación Pública por
Proceso Abreviado N° 01-2007-MDO-COM-ESP/EO, para la ejecución
de la Obra: "Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua
potable y alcantarillado de la localidad de Olmos Lambayeque -
Lambayeque", por lo tanto como consecuencia de dicho proceso, el
Comité Especial, con fecha 14/10/07, otorgó la buena pro al
Consorcio Olmos, conformado por las Empresas: Project Construcción
sac, Promacsa S.A.C., Corporación Terranova S.A.C., Edypsa S.R.L.,
y la Constructora Pérez Boggianovich S.A., por el monto de 5/.
4,013,330.12 (Cuatro millones trece mil trecientos con 12/100
nuevos soles), dando lugar a que el 27/11/07, se suscriba el contrato
de obra respectiva, que tenía la modalidad de un concurso oferta, ya
que el mismo Contratista y hoy demandante fue quien elaboró el
expediente técnico, teniendo como inicio de plazo el 05/05/08 y
concluyendo el 29/01/09, conforme a su propia versión y alegaciones
del Consorcio Olmos.
• Que, el 22/12/09, los integrantes del Comité de Recepción firman el
acta de recepción de obra, haciendo la precisión el Demandante que
mediante Carta N° 031-2010-Consorcio Olmos, de fecha 19/02/10
habría presentado la liquidación final de obra, con un saldo a su favor
de S/. 770. 756.00 nuevos soles, lo que como consecuencia de ello
habría dado lugar para que mediante Resolución de Alcaldía N° 988-~
2010-MDO/A, de fecha 22/12/10, se apruebe la liquidación final do/'12
•
•••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
Obra con un saldo a su favor de SI. 770.756.00 nuevos soles, lo cual
es materia de la presente controversia.
• Que, legalmente la liquidación del contrato de obra en el Reglamento
de la LeE, específicamente el primer párrafo del artículo 2110 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LeE),
promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, estipula, a
propósito de la liquidación del contrato de obra, que "El Contratista
presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta
(60) días o el equivalente a un décimo (l/lO) del plazo vigente de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra."
•
•
Que, hay quienes sostienen que el Contratista no debe preparar su
liquidación. Que debe hacerlo el inspector, el supervisor en aquella
obra que por mandato legal debe tenerlo o por último la propia
Entidad. No es lo más adecuado. De un lado, porque para hacerla
debería tener cuadros profesionales especializados en estas tareas y
obligar a que todas las Entidades los tengan¡ engorda la burocracia y
eso no es precisamente lo que se quiere. De otro lado, porque el
Contratista¡ que sí tiene el personal idóneo para estos menesteres,
tiene previsto en su mismo contrato un plazo específico para el efecto
y de lo que se trata es que él liquide su propio trabajo.
Que, la liquidación del contrato de obra "consiste en un proceso de
cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales
aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar,
principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico que
puede ser a favor o en contra del Contratista o de la Entidad", tal
como lo define Miguel Salinas Seminario (en "Costos, Presupuestos,
Valorizaciones y Liquidaciones de Obra", Instituto de la Construcción
y Gerencia, ICG, 2° edición -2003, página 44).
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PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
• Que, tal como agrega la Opinión N° 104-09/DTN, que también recoge
lo señalado por Salinas, "el acto de liquidación tiene como propósito
que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá, -
teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos
generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya
lugar a cargo de las partes del contrato." De allí la necesidad de que
quien la practique sea el Contratista.
• Que, el mismo documento del OSeE, emitido el 30/09/09, refiere que
"transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas creadas
por el contrato se extinguen. Esto sucede porque el contrato ha
alcanzado su finalidad, cual es satisfacer los intereses de cada una de
las partes. Es por ello que el procedimiento de liquidación de obra
presupone que cada una de las prestaciones, haya sido debidamente
verificada por cada una de las partes, de manera que los sujetos
contractuales hayan expresado de forma inequívoca su satisfacción o
insatisfacción con la ejecución del contrato."
• Que, para alcanzar ese objetivo, el Articulo 2110 del Reglamento
dispone que "dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la
liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo
pertinente, elaborando otra, y notificará al Contratista para que éste
se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes." Para
pronunciarse la Entidad no requiere de mucha especialización. Basta
con que revise detenidamente el documento que el Contratista le
presenta. Por eso mismo el plazo que se le otorga a la Entidad no
incluye la posibilidad de ser ampliado en la eventualidad de que el
décimo del plazo vigente de ejecución de la obra sea mayor. Si
encuentra algunas inconsistencias pues se lo hace saber,
observándola. La opción de que elabore otra liquidación obviamente
existe para el caso de aquella Entidad que cuente con los cuadros
necesarios o para aquella que, en consideración a la complejidad de
la obra, contrate a quienes lo harán. j-14
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PROCESO ARBfTRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
• Que, en su segundo párrafo, se señala que "si el Contratista no
presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los
gastos de cargo del Contratista. Que, la Entidad notificará la
liquidación al Contratista para que éste se pronuncie dentro de los
quince (15) días siguientes. l' Que, en esta eventualidad es evidente
que la obligación se traslada a la Entidad pero a cuenta y costo del
Contratista que no la hace. Sin perjuicio de que la liquidación la haga
su propio personal o personal contratado para ese fin, los gastos
serán de cargo del Contratista.
• Que, la liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de
las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido",
sentencia el tercer párrafo del artículo 2110 aludiendo directamente a
la aprobación ficta que necesariamente tiene que considerarse en
todo proceso administrativo en resguardo de la seguridad jurídica y
del debido proceso. Que, por eso mismo, el párrafo siguiente acota
que "cuando una de las partes observe la liquidación presentada por
la otra, éste, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de
haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada
la liquidación con las observaciones formuladas."
• Que, en el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra," preceptúa el quinto párrafo, "aquélla deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior. En tal supuesto, dentro de otros quince (15) días hábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento
de esta controversia a conciliación y/o arbitraje." Que, es
comprensible que las observaciones no puedan estar yendo y
viniendo y que en algún momento tengan que parar. Si una parte
observa la liquidación practicada por la otra, la parte que las recibe
sólo puede acogerlas o desecharlas, acoger algunas y desechar otras.
Las desechadas ya no entran a una nueva rueda de consultas.J15
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oistrital de Olmos
quedan definitivamente desechadas o van a otros mecanismos de
solución de disputas.
• Que, del plazo para solicitar la conciliación o el arbitraje es una
precisión que, como se ha indicado reiteradamente, entra en
contradicción con el artículo 52° de la LCE en el extremo en que
faculta a solicitar "el inicio de estos procedimientos en cualquier
momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada
ésta de manera independiente." Y más aún cuando a continuación
subraya que "este plazo es de caducidad." Como según el artículo 51°
de la Constitución, prevalece lila ley, sobre las normas de inferior
jerarquía", este plazo previsto en el reglamento puede considerarse
como no puesto, habida cuenta, adicionalmente, que el sexto párrafo
del mismo artículo 211° confirma que litada discrepancia respecto a
la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la
solución de controversias establecidas en la ley y en el presente
reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida."
• Que, las desavenencias que no pueden ser superadas deben ser
encapsuladas para que sean resueltas por el mecanismo establecido
para ese efecto sin que afecten el resto del contrato cuya liquidación,
si es que se está en esa instancia, debe continuar sin sobresaltos. Los
procesos de conciliación y arbitraje no deben en modo alguno alterar
el desarrollo de la ejecución del contrato o de su liquidación ni incidir
en las buenas relaciones que siempre deben mantener Entidades y
Contratistas. Es verdad que en ocasiones ello no es posible, pero
corresponde a las partes hacer sus mejores esfuerzos para que sí lo
sea.
• Que, en el sétimo párrafo distingue que "en el caso de las obras
contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se
practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad
ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a
suma alzada, la liquidaciónse practicará con los precios, gasl7
16
•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad DistritaJ de Olmos
generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de
relación." Que, la diferencia estriba, como se sabe, en que en el
sistema de precios unitarios, éstos se ofertan, en cambio en el
sistema a suma alzada, éstos no se ofertan sino que sólo se
consignan en el desagregado del valor referencial, que es la única
fuente disponible.
• Que, el Artículo 2110 concluye sancionando categóricamente que "no
se procederá a la liquidación mientras existan controversias
pendientes de resolver." Es una disposición que puede parecer obvia
pero que tiene sus inconvenientes pues en ocasiones las
controversias versan sobre deudas que tiene la Entidad con los
Contratistas o sobre asuntos que no inciden sobre los resultados
económicos del contrato sino sobre cuestiones incidentales que
eventualmente podrían ser incorporadas dentro de la liquidación, de
ser el caso, cuando sean resueltas. Que, es frecuente igualmente que
otros contratos vinculados a la obra, como el de supervisión, tampoco
puedan ser liquidados por esta circunstancia, con lo que las Entidades
retienen sin mayor razón garantías hasta que estos procesos
finalicen.
• Que, en lo concerniente a la liquidación de obra el Decreto Supremo
N° 184-2008-EF Y su modificatoria, establece en el Artículo 211, la
liquidación del contrato de obra.
• Que, el Contratista presentara la liquidación debidamente sustentada
con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo
vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde
el día siguiente de recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de
sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea
observando la liquidación presentada por el Contratista o, de
considerarlo, pertinente, elaborando otra, y notificara al Contratista
para que este se pronunciedentro de los quince (15) días sigu¡enti
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
( ... ), supuestos legales que el Demandante no ha cumplido mediante
la supuesta Carta N° 031-2010-CONSORCIO OLMOS, de fecha
19/02/10, donde habría presentado la liquidación final de obra, con
un saldo a su favor de SI. 770.756.00 nuevos soles, lo que como
consecuenciade ello habría dado lugar para que mediante Resolución
de Alcaldía N° 988-2010-MDO{A, de fecha 22{12{10, se apruebe la
liquidación final de obra, con un saldo a su favor de SI. 770.756.00
nuevos soles, siendo este un procedimiento ilegal, más aún si se
considera que el Alcalde que aprobó dicha liquidación estaba a 5 días
de dejar el cargo y a la fecha en los archivos no se cuenta con el
expediente completo de la liquidación, menos con la resolución que la
aprobó y como tampoco contaban con el cuaderno de obra, por ello la
Demandada desconoce la liquidación final de la obra y lógicamente
desconoce la supuesta deuda.
• Sostiene la Entidad, que al advertirse las irregularidades en la
ejecución del contrato y la supuesta aprobación de la liquidación final
de la obra citada, resulta extraño que el saldo sea solo del Consorcio
Olmos y no a favor de la Municipalidad de Olmos, pese a que
conforme el mismo Demandante lo describe que ha cumplido con el
plazo contractual, resultando por ello pertinente citar la Opinión del
OSCEy se trata de la Opinión N° OB7-200B/DOP,donde se indica lo
siguiente: " ...
2. CONSUL TA y ANÁLISIS2
2.1 Habiéndose omitido los plazos establecidos para la elaboración de
la liquidación de obra, tanto por la Entidad como por el
Contratista, ¿Cuál es el procedimiento legal para salvaguardar la
realización de la misma?
2 De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 59' del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N' 083- 2004.PCM (en lo sucesivo la
Ley), la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por DlOcrlOto5uprlOmo W 084.1004-PCM (lOnID sucesivn
el Reglamento}, y el procedimiento 26 del TlOxto Único dlOProcedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremo W 043-2006-EF y modificado mediante Resolución Ministerial N" 727-2007-EF/I0, las consultas
que absuelve este Consejo Superior son aquellas reflOridas al slOntido y alcance de la normativa sobre contratación
pública, sin hacer alusión a asuntos concretos o lOspecificos, por lo que sus conclusiones no estarán \línCUra~
necesad~.!!I-'~Dt~_.:I~itua~i_QI)_p'artjfldLaL..!!_l&-una. J"18
2.1.1.
2.1.2.
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
En principio, cabe precisar que, la liquidación final del contrato de
obra consiste en un proceso de cálculo técnico, bajo las
condidones normativas y contractuales aplicables al contrato, que
tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la
obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del
Contratista o de la Entidacf.
En ese sentido, el acto de liquidación tiene como propósito que seefectúe un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá,
teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos
generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que
haya lugar a cargo de las partes del contrato.
Transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas
creadas por el contrato se extinguen. Esto sucede porque el
contrato ha alcanzado su finalidad, cual es satisfacer los intereses
de cada una de las partes. Es por ello que el procedimiento de
liquidación de obra presupone que cada una de las prestaciones
haya sido debidamente verificada por cada una de las partes, de
manera que los sujetos contractuales hayan expresado de forma
inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del
contrato.
El Artículo 2690 del Reglamento regula el procedimiento de
liquidación de obra, estableciendo una serie de plazos para que el
Contratista o la Entidad comuniquen o se pronuncien sobre la
liquidación final o sus observaciones de ser éste el caso a la otra
parte del contrato, con la finalidad de dar por concluida la etapa de
ejecución contractual y la consecuente extinción de las
obligaciones para ambas partes.
De este modo el citado artículo establece que inicialmente
compete al Contratista presentar la liquidación de obra dentro del
plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (l/lO) del
plazo de ejecuciÓn de obra, el que resulte mayor, contado desde el
día siguiente de la recepción de obra. Luego de ello, corresponde a
la Entidad pronunciarse sobre la liquidación o presentar una
nueva, teniendo el Contratista la oportunidad de replicarla.
El citado artículo también prevé que, en caso el Contratista no
presente la liquidación en el plazo establecido, compete a la
3 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, PresupUl'5tos, Valorízacionl'5 V liquidaciones de Obra. Instituto de I:-KConstrucción VGerencia (ICG), 2" edkión-2003. Pago 44 /
19
2.1.3.
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Dístn/al de Olmos
Entidad su elaboración y presentación, en idéntico plazo, siendolos gastos de cargo del Contratista. En este supuesto, elContratista puede pronunciarse sobre la liquidación dentro de losquince (1S) días siguientes de haber sido notificado.
Ahora bien, según se observa, el citado artículo regula unprocedimiento especial cuyo objetivo está dirigido a que se puedaobtener la liquidación final de obra debidamente consentida.Ahora, el cumplimiento de dicho objetivo se encuentrasubordinado a que alguna de las partes active el procedimiento, esdecir, presente la liquidacióndel contrato en los plazos que prevéel reglamento.Sin embargo, el artículo en mención no regula lo concerniente a lapresentación extemporánea de la liquidacióndel contrato; es decir,no regula qué sucedería si las partes presentan la liquidación final,fuera de los plazos mencionados en el artículo 2690 delReglamento.Esta eventualidad origina que no pueda determinarse la extensióndel contrato y, por consiguiente, la extensión de las obligacionesde las partes, quienes, ante dicha incertidumbre, se veríanobligados a mantener el vínculo contractual.La falta de culminación del contrato por la falta de liquidacióndebidamente consentida, podría generar ciertas consecuenciaseconómicas desfavorables para las partes, debido a la obligacióndel Contratista de mantener vigente las garantías e incurrir en loscostos financieros que el/o implica, y los costos de oportunidad enque incurre la Entidad al no obtener satisfacción debida y completade su necesidad.En ese contexto, dado que la falta de liquidación consentida de laobra es un hecho no propicio para el cumplimiento de losprincipios de la contratación pública que regula la leyparticularmente, no adecuado al principio de economía4y
t Articulo 3.- Principios que rigen a Las contrataciones y adquisiciones ..l...)PrIncipio de Economia: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,concertación y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección yen los acuerdos y~esoluciones.reC¡¡idos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases yen los contratos e"igencias y formalidades costosas e..,Je.-IIlnecesanas . J ..
20
•
2.1.4.
2.2
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrita' de Olmos
eficiencias que se propugnan en toda contratación pública, se hacenecesario determinar qué proceder tanto para la Entidad comopara el Contratista resultaría adecuado y congruente para elrespeto de los mencionados principios.En concordancia con lo señalado, la solución a adoptarse deberesultar simple y lógica para las partes, sin generar mayorescostos de los que ya de por sí genera la falta de liquidación
consentida del contrato de obra.En ese sentido, a efectos de precisar un límite en la vigencia del
contrato, este consejo superior considera necesario establecerque, aun cuando alguna de las partes hubiera presentado de forma
extemporánea la liquidación de obra lo cual quiere decir, que la
hubiera presentado transcurridos los plazos iniciales que tenía el
Contratista y la Entidad para hacerlo, se activará el procedimiento
establecido en el artículo 269° del reglament06•
En consecuencia, ya sea que la liquidación del contrato de obra
sea presentada de forma extemporánea por el Contratista o por la
Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y
el procedimiento establecidos en el artículo 269° del reglamento,
incluido lo señalado en su tercer párrafo.
Cabe precisar que la presentación extemporánea de la liquidación
por el Contratista sólo podrá activar el procedimiento establecido
en el artículo 269° del reglamento, si dicha presentación se realiza
transcurrido el plazo que tiene la Entidad para hacerlo segundo
párrafo del artículo 269°. Sino fuera así, la liquidación efectuada
por el Contratista se entenderá por no presentada, puesto que la
Entidad aún tendría vigente y expedita la posibilidad de efectuarla.
¿Cuál es el mecanismo que la Entidad debe aplicar para
determinar o cuantificar los gastos de cargo del Contratista,
cuando éste no ha cumplido con presentar la liquidación dentro del
plazo establecido?
3Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones yadquisiciones.(...)Principio d", ",fJcifoncia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contrat",n d",b",n reunir losrequisitos d", calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectu<lrr.e en las mejores condiciones para su usofinal.
6 Este criterio ha sido <Isumido en anteriores oportunid<ldes por este Consejo Superior. Al respecto puede
consultarse la Opinión N.O 042-2006/GNP. T21
•2.2.1
2.3
2.3.1
2.4
2.4.1
2.4.2
2.5
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad D/slri/al de Olmos
En relación con la forma de determinar los gastos de cargo del
Contratista cuando éste no haya cumplido con presentar suliquidación de obra dentro del plazo legal, el artículo 2690 del
reglamento no regula lo concerniente al alcance de las operaciones
involucradas en su cuantificación, por lo que corresponde a la
Entidad establecer la forma que se empleará para fijar dichas
cantidades, atendiendo a las eventualidades económicas
presentadas en la liquidación de la obra.
¿Si el Contratista presentase la liquidación fuera de plazo,
podría aplicarse por analogía, para este caso, 105 plazos
señalados en el artículo 2690 del reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del estado?
A efectos de absolver la presente consulta, cabe remitirse a lo
señalado en los numerales 2.1.3. y 2.1.4. de la presente opinión.
¿Si la Entidad realiza la liquidación de obra habiéndose
vencido el plazo de ley y el contratista no cuenta con carta
fianza vigente, qué medidas se debe adoptar al respecto?
Sobre el particular, en atención a lo señalado en la ley y el
reglamento, previamente a la suscripción del contrato, el postor
ganador de la buena pro en un proceso de selección debe
presentar a la Entidad, entre otros documentos, la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Ahora bien, en concordancia con lo establecido en los artículos
2130 y 21SOdel reglamento, dicha garantía deberá ser emitida por
una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato, y mantenerse vigente hasta la aprobación de la
liquidación final del contrato.
Antes de dicha oportunidad es obligación del Contratista mantener
vigente la garantía y, en su caso, renovarla, a efectos de que no
sea perjudicada.
En ese sentido, no habiendo quedado consentida la liquídación de
obra, sea porque el Contratista o la Entidad no ha presentado la
liquidación en los plazos establecidos, es responsabilidad del
Contratista renovar la garantía.
Caso contrario la Entidad podría ejecutarla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2210 del reglamento.
¿Existen penalidades para el Contratista que no presenta !:..k-liquidación dentro de plazo? / •
22
2.5.1
PROCESO ARBITRALConsorr;io Olmos
Municipalidad Oisln/al de Olmos
Sobre el particular, el artículo 222{) del reglamento dispone que en
el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones
objeto del contrato, la Entidad le aplicará al Contratista una
penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser
el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de laprestación parcial en el caso de ejecución periódica. Asimismo, seseñala que dicha penalidad será deducida de los pagos a cuenta,
del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario secobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de
fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la
propuesta.
En ese sentido, toda vez que el objeto del artículo citado es
penalizar los atrasos en el cumplimiento del objeto del contrato
que en el supuesto planteado, es la ejecución de obra, no podrá
ser aplicable al retraso en la presentación de la liquidación final de
obra.
2.5.2 Sin perjuicio de lo señalado, atendiendo a lo establecido en el
artículo 2230 del reglamento, las bases pueden prever la aplicación
de otras penalidades, incluyendo aquellas aplicables por la
presentación extemporánea de la liquidación final de obra por el
Contratista.
Asimismo, cabe precisar que es de cargo del Contratista los costos
en que incurra la Entidad por efectuar dicha liquidación.
3. CONCLUSIONES
3.1 En tanto que la liquidación del contrato constituye un requisito
indispensable para la culminación de la etapa de ejecución
contractual, deberá entenderse que, en el supuesto que ni el
Contratista ni la Entidad la hubiesen presentado oportunamente,
cualquiera de ellas podrá presentarla, aun cuando sea de forma
extemporánea, momento a partir del cual, se aplicarán los plazos y el
procedimiento previstos en el artículo 2690 del reglamento.
3.2 Al no regularse lo concerniente al alcance de las operaciones
involucradas en la cuantificación de los gastos de cargo del
Contratista por no haber presentado su liquidación en el plazo de ley,
corresponde a la Entidad establecer la forma que se empleará para
fijar dichas cantidades, atendiendo a las eventualidades económica¡-
presentadas en la liquidación de la obra.3
••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Dístrital de Olmos
3.3 La presentación extemporánea de la liquidación por el Contratista
sólo podrá activar el procedimiento establecido en el artículo 269° del
reglamento, si dicha presentación se realiza transcurrido el plazo
inicial que tenía la Entidad para hacerlo segundo párrafo del artículo
269°, de lo contrario, la liquidación efectuada por el Contratista se
entendería por no presentada, puesto que la Entidad aún tendría
vigente y expedita la posibilidad de efectuarla.
3.4 Si durante el plazo de presentación de la liquidación de obra, la
garantía ofrecida por el Contratista se encuentra vencida, esresponsabilidad de éste renovarla, de lo contrario podría ser
ejecutada por la Entidad, conforme con el artículo 221 ° del
reglamento .
3.5 Sólo podrán aplicarse penalidades al Contratista por la presentación
extemporánea de su liquidación final de obra, siempre que ello sehaya previsto en las Bases... ~.
• Concluye la Entidad argumentando que de acuerdo a lo descrito
resulta improcedente la demanda formulada por el Consorcio Olmos y
se debe declarar de tal modo en su oportunidad.
VII. MARCO LEGAL APLICABLE AL PRESENTE ARBITRAJE
En el numeral 8 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció
que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas procesales establecidas
por las partes, por el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N°OB4-2004-PCM y las Directivas que apruebe el oseE para tal
efecto. Indica asimismo, que supletoria mente regirán las normas
procesales contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto
Legislativo que norma el arbitraje. Por otro lado, establecen las partes,
que en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden el Árbitro Único
queda facultado para establecer reglas procesales adicionales que sean
necesarias, respetando el principio de legalidad y resguardando el
derecho constitucional al debido proceso y al derecho de defensa de las
partes, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los prinCiPiar
24
•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oislrital de Olmos
de celeridad, equidad, inmediación, privacidad, concentración, economía
procesal y buena fe.
VIII, ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
CONSIDERANDO:
1. ANALISIS DELPUNTO CONTROVERTIDO "A",
"Determinar si corresponde o no, que la Árbitro Único, ordene a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS pague a favor del
CONSORCIOOLMOS el monto establecido en la liquidación final
del contrato de obra (5/.770,756.00), más los intereses legales
que se han generado hasta la actualidad".
POSICION DEL DEMANDANTE
;-25
•
•
Argumenta el Contratista que, mediante asiento del cuaderno de obra
N° 351, el residente de obra comunicó a la supervisión de obra, que
la ejecución de los trabajos han sido culminados en su totalidad,
solicitando de esta manera que se recepcione la obra de acuerdo al
Artículo 2680 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que regulaba en ese entonces el contrato de
obra.
Que, con fecha 22/12/09, el comité de recepción y los representantes
del Contratista y la supervisión, se constituyeron en el lugar de la
obra, verificando los trabajos ejecutados, conforme a lo establecido
en los planos y especificaciones técnicas. Que, luego de un recorrido
por el tramo y la verificación de la culminación de las obras por parte
del Contratista, se procedió a redactar y firmar la correspondiente
acta de recepción de obra, firmada con fecha 22/12/09.
•••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distn'tal de Olmos
• Que, dentro del plazo establecido en el Artículo 2690 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que regulaba
el contrato, el Contratista con fecha 19/02/10, presentó la liquidación
de obra con un saldo a su favor por la suma de SI. 770,756.00
(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con aa/lOOnuevos soles).
• Que, la Entidad contó con un plazo de 30 días calendarios para
pronunciarse sobre su liquidación, plazo que venció el 21/03/10; que
al no haber pronunciamiento dentro del plazo antes citado, su
liquidación quedó consentida desde dicha fecha, 21/03/10, pues así lo
disponía el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de contrataciones
de ese entonces.
• Que, mediante Carta N° 035-2010-Consorcio Olmos, se dirigen a la
Entidad con la finalidad de comunicarles que la liquidación técnica
financiera de la obra ha quedado consentida de acuerdo a los
artículos 2690 y 2700 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado vigente en ese entonces y a la vez
solicitaron el pago de dicha liquidación.
• Que, con fecha 22/12/10, la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió
la Resolución de Alcaldía NO 988/2010/MDO/A, en la que aprobó
expresamente la liquidación de obra presentada por el Contratista,
con un saldo a favor del Contratista por la suma de SI. 770,756.00
(Setecientos setenta mil setecientos cincuenta y seis con 00/100
nuevos soles).
• Que, mediante Carta Notarial de fecha 11/05/11, solicitaron a la
Municipalidad Distrital de Olmos que cumpla con el pago de la
liquidación de obra que fue expresamente aprobada mediante
Resolución de Alcaldía N° 988/2010/MDO/A, por un monto
ascendente a SI. 770,756.00 nuevos soles,
respuesta alguna por parte de la Entidad.
a la cual no tuvieron
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
• Que, mediante Carta Notarial del 23/06/11, el Contratista reitera a
la Entidad el pago de liquidación de obra y el cumplimiento de sus
obligaciones, la misma que tampoco tuvieron respuesta por parte de
la Entidad.
• Que, a pesar de no tener respuesta por parte de la Entidad sobre el
pago de la liquidación de obra, volvieron a remitir una Carta Notarial
de fecha 09/11/11, en la que reiteraban el pago de la liquidación
técnica financiera de obra a favor del Contratista por el monto
ascendente de SI. 770,756.00 Nuevos Soles, de la cual tampoco
hubo respuesta por parte de la Entidad.
• Que, con fecha 29/02/12, ingresó a la Entidad por intermedio de la
mesa de partes una carta en la que requerían el pago de la
liquidación de obra a favor del Contratista y a la vez comunicándoles
que los intereses que se han generado desde el 31/03/10 hasta el
17/02/12, ascienden al monto de SI. 30,383.97 nuevos soles,
indicándoles que no es su intención exigir el pago de cada uno de los
conceptos a los que tienen legitimas derechos a reclamarles por la
demora que vienen incurriendo en el cumplimiento de sus
obligaciones, sino por el contrario otorgándoles un plazo de 10 días
de recibida la citada carta para que cumplan el pago de la liquidación
de obra y de esta manera el Contratista renunciaría al pago por
cualquier concepto devengado en los que hayan incurrido con ocasión
al retraso al que ha incurrido la Entidad.
• Que, mediante Carta Notarial de fecha 03/04/12, la Municipalidad
Distrital de Olmos les solicitó que le remitan la documentación
relacionada con la deuda que la Entidad mantiene pendiente de pago
a favor del Consorcio.
• Que, con fecha 28/06/12, dieron respuesta a la Carta Notarial de la
Municipalidad
solicitados.
Distrital de Olmos, adjuntando a ello los documentos
}-27
•••••••••••••••••:e•••••••:e••••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrjfal de Olmos
• Que, a pesar de haber alcanzado a la Entidad la documentación
solicitada y al mismo tiempo requiriéndole el pago de la liquidación
de obra a favor del Contratista, esta no contesto ni se pronunció con
respecto al cumplimiento de sus obligaciones, incumpliendo hasta la
actualidad con el pago y plazo que indica el Artículo 2380 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
vigente en ese entonces .
• El Contratista solicita que la Árbitro Único declare fundada la orimera
pretensión de su demanda Y, en consecuencia ordene a la
Municipalidad Distrital de Olmos el pago de la liquidación técnica
financiera de la obra a favor del Contratista por la suma de
S/.770,756.00 nuevos soles, más los intereses legales que se han
generados hasta la actualidad .
POSICION DE LA DEMANDADA
• Sostiene la Entidad que, legalmente, la liquidación del contrato de
obra en el reglamento de la leE, específicamente el primer párrafo
del Artículo 2110 del reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado (lCE), promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017,
estipula, a propósito de la liquidación del contrato de obra, que "El
Contratista presentará la, liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta
(60) días o el equivalente a un décimo (I/lO) del plazo vigente de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra."
• Que, hay quienes sostienen que el Contratista no debe preparar su
liquidación. Que debe hacerlo el inspector, el supervisor en aquella
obra que por mandato legal debe tenerlo o por último la propia
Entidad. No es lo más adecuado. De un lado, porque para hacerla
debería tener cuadros profesionales especializados en estas tareas y
obligar a que todas las Entidades los tengan, engorda la burocraCi7
••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la
liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo
pertinente, elaborando otra, y notificará al Contratista para que éste
se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes," Para
pronunciarse la Entidad no requiere de mucha especialización. Basta
con que revise detenidamente el documento que el Contratista te
presenta. Por eso mismo el plaza que se le otorga a la Entidad no
incluye la posibilidad de ser ampliado en la eventualidad de que el
décimo del plazo vigente de ejecución de la obra sea mayor. Si
encuentra algunas inconsistencias pues se lo hace saber,
observándola. La opción de que elabore otra liquidación obviamente
existe para el caso de aquella Entidad que cuente con los cuadros
necesarios o para aquella que, en consideración a la complejidad de
la obra, contrate a quienes lo harán.
• Que, en su segundo párrafo, se señala que "si el Contratista no
presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los
gastos de cargo del Contratista. Que, la Entidad notificará la
liquidación al Contratista para que éste se pronuncie dentro de los
quince (15) días siguientes." Que, en esta eventualidad es evidente
que la obligación se traslada a la Entidad pero a cuenta y costo del
Contratista que no la hace. Sin perjuicio de que la liquidación la haga
su propio personal o personal contratado para ese fin, los gastos
serán de cargo del Contratista.
• Que, la liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de
las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido",
sentencia el tercer párrafo del Artículo 2110 aludiendo directamente a
la aprobación fieta que necesariamente tiene que considerarse en
todo proceso administrativo en resguardo de la seguridad jurídica y
del debido proceso. Que, por eso mismo, el párrafo siguiente acota
que "cuando una de las partes observe la liquidación presentada por
la otra, éste, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días730
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distn"tal de Olmos
haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada
la liquidación con las observaciones formuladas."
• Que, en el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra," preceptúa el quinto párrafo, "aquélla deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior. En tal supuesto, dentro de otros quince (15) días hábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento
de esta controversia a conciliación y/o arbitraje." Que, es
comprensible que las observaciones no puedan estar yendo y
viniendo y que en algún momento tengan que parar. Si una parte
observa la liquidación practicada por la otra, la parte que las recibe
sólo puede acogerlas o desecharlas, acoger algunas y desechar otras.
Las desechadas ya no entran a una nueva rueda de consultas. O
quedan definitivamente desechadas o van a otros mecanismos de
solución de disputas.
• Que, del plazo para solicitar la conciliación o el arbitraje es una
precisión que, como se ha indicado reiteradamente, entra en
contradicción con el Artículo 520 de la LCE en el extremo en que
faculta a solicitar "el inicio de estos procedimientos en cualquier
momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada
ésta de manera independiente." Y más aún cuando a continuación
subraya que "este plazo es de caducidad." Como según el Artículo
510 de la Constitución, prevalece "la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía", este plazo previsto en el reglamento puede considerarse
como no puesto, habida cuenta, adicionalmente, que el sexto párrafo
del mismo Artículo 211 o confirma que "toda discrepancia respecto a
la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la
solución de controversias establecidas en la ley y en el presente
reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida."
• Que, las desavenencias que no pueden ser superadas deben ser
encapsuladaspara que sean resueltas por el mecanismoestableci7
31
••
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
para ese efecto sin que afecten el resto del contrato cuya liquidación,
si es que se está en esa instancia, debe continuar sin sobresaltos. Los
procesos de conciliación y arbitraje no deben en modo alguno alterar
el desarrollo de la ejecución del contrato o de su liquidación ni incidir
en las buenas relaciones que siempre deben mantener Entidades y
Contratistas. Es verdad que en ocasiones ello no es posible, pero
corresponde a las partes hacer sus mejores esfuerzos para que sí lo
sea.
• Que, en el sétimo párrafo distingue que "en el caso de las obras
contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se
practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad
ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a
suma alzada, la liquidación se practicará con los precios, gastos
generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de
relación." Que, la diferencia estriba, como se sabe, en que en el
sistema de precios unitarios, éstos se ofertan, en cambio en el
sistema a suma alzada, éstos no se ofertan sino que sólo se
consignan en el desagregado del valor referencial, que es la única
fuente disponible.
• Que, el Artículo 2110 concluye sancionando categóricamente que "no
se procederá a la liquidación mientras existan controversias
pendientes de resolver." Es una disposición que puede parecer obvia
pero que tiene sus inconvenientes pues en ocasiones las
controversias versan sobre deudas que tiene la Entidad con los
Contratistas o sobre asuntos que no inciden sobre los resultados
económicos del contrato sino sobre cuestiones incidentales que
eventualmente pOdrían ser incorporadas dentro de la liquidación, de
ser el caso, cuando sean resueltas. Que, es frecuente igualmente que
otros contratos vinculados a la obra, como el de supervisión, tampoco
puedan ser liquidados por esta circunstancia, con 10 que las Entidades
retienen sin mayor razón garantías hasta que estos procesos
finalicen. T32
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oís/rital de Olmos
• Que, en lo concerniente a la liquidación de obras el D.S N° 184-2008-
EF Y su modificatoria, establece en el Artículo 2110 la liquidación del
contrato de obra.
• Que, el Contratista presentara la liquidación debidamente sustentada
con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo
vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde
el día siguiente de recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de
sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea
observando la liquidación presentada por el Contratista o, de
considerarlo, pertinente, elaborando otra, y notificara al Contratista
para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes,
( ... ), supuestos legales que el Demandante no ha cumplido
mediante la supuesta carta N° 031-2010- CONSORCIO OLMOS, de
fecha 19/02/10, donde habría presentado la liquidación final de obra,
con un saldo a su favor de SI. 770.756.00 nuevos soles, lo que como
consecuencia de ello habría dado lugar para que mediante resolución
de alcaldía N° 988-2010-MDO/A, de fecha 22/12/10, se apruebe la
liquidación final de obra, con un saldo a su favor de S/. 770.756.00
nuevos soles, siendo este un procedimiento ilegal, más aún si se
considera que el alcalde que aprobó dicha liquidación estaba a S días
de dejar el cargo y la fecha en los archivos no se cuenta con el
expediente completo de la liquidación, menos con la resolución que Jo
aprobó y como tampoco contaban con el cuaderno de obra, por ello la
Demandada desconoce la liquidación final de la obra y lógicamente
desconoce la supuesta deuda.
• Que, al advertirse las irregularidades en la ejecución del contrato y la
supuesta aprobación de la liquidación final de la obra citada, resulta
extraño que el saldo sea solo del Consorcio Olmos y no a favor de la
Municipalidad de Olmos, pese a que conforme el mismo Demandante
lo describe que a cumplido con el plazo contractual, resultando por
ello pertinente citar la opinión del OSeE N° 087-2008/DOP. T33
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Dislrilal de Olmos
• Que, de acuerdo a lo descrito resulta improcedente la demanda
formulada por el Consorcio Olmos y se debe declarar de tal modo en
su oportunidad.
POSICION DE LA ÁRBITRO ÚNICO
Según lo expuesto por las partes, la controversia se centra en establecer,
si corresponde ordenar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS,
pague al CONSORCIO OLMOS el monto establecido en la liquidación final
del Contrato en la suma de SI. 770,756.00, más los intereses legales que
se han generado hasta la actualidad.
1. Al respecto debemos tener en cuenta que el Contrato para la
ejecución de la obra: "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de
Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Olmos, Distrito de
Olmos - Lambayeque - Lambayeque" suscrito por las partes, tiene
como fundamento legal la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
2. Que, a fin de resolver la presente controversia la árbitro único
considera necesario comprobar previamente si se cumplió con el
procedimiento de liquidación previsto en el Contrato y la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
3. La liquidación final del contrato de obra, según Miguel Salinas
Seminario, consiste en un proceso de cálculo técnico bajo las
condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, cuya
finalidad es determinar, principalmente, el costo total de la obra, y el
saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o
de la Entidad7•
J¿].Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra" [Instituto de laCo",',ucdón y Ge<end, (ICG],2' edidón -2003. Pag. 44]. 7
1 \ ~
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
4. Que, la liquidación además, tiene como propósito verificar la
corrección de las prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista,
constituyendo un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá el
quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo
de las partes del contrato.
Así, en la liquidación del contrato de obra deben considerarse todas
las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la
utilidad y los impuestos que afectan la prestación, conceptos que
siempre forman parte del costo total de la obra. Adicionalmente,
también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la
normativa de contrataciones del Estado como las penalidades
aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus
amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirse
determinados supuestos y que determinan el saldo económico a favor
de una de las partes8.
5. Que, transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas
creadas por el contrato se extinguen. Esto último sucede porque el
contrato ha alcanzado su finalidad, la cual es satisfacer los intereses
de cada una de las partes. Es por ello que el procedimiento de
liquidación debe garantizar que cada una de las prestaciones haya
sido debidamente verificada por cada una de las partes, de manera
que los sujetos contractuales tengan la oportunidad de expresar en
forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del
contrato. Cabe señalar, que la liquidación presentada por una de las
partes, dentro de los plazos estipulados en el Artículo 2690 del
Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
que no es observada en su oportunidad, quedará consentida para
todos los efectos legales, ello ocurre por mandato expreso del acápite
final del párrafo segundo del Artículo 430 de Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aun cuando contenga montos mayores a losaP .OPINiÓN N' 019-2013/0TN, d. 1"1,, 08/02/13 t35
•PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oís/rital de Olmos
que corresponden o considere valorizaciones realmente no pagadas.
Esta interpretación se encuentra contenida en la OPINION N° 042-
2006/GNP del CONSUCODE (ahora OSCE).
6. Que, respecto a la liquidación del Contrato de Obra, la cláusula
Décimo Tercera, precisa lo siguiente:
"CLAUSULA DECIMO TERCERA.- LIQUIDACION DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a Jo establecido en el Artículo
2690, 2700 Y 2710 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado"
7. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en sus Artículos 2690 y 2700, precisa lo siguiente:
"Artículo 269.- Liquidación del contrato de obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta
(60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución
de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida,
la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación
presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,
elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronunciedentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su
elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico
plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará
la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los
quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la
otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (1S) días736
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada
la liquidadón con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro
del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes
deberá soUcitar el sometimiento de esta controversia a conciliación
y/o arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las
disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas
en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la
parte no controvertida.
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la
liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos
generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas
bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los
precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados
por el factor de relación.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias
pendientes de resolver",
"Artículo 270. - Efectos de la liquidación
Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina
definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por
defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o
arbitraje en los plazos previstos para cada caso ".
8. Que, por su parte la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en su artículo 43°, señala lo siguiente:
"Artículo 43.- Culminación del contrato.-
Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a la
contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepció+
de la última prestación pactada. /'
37
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Oistrital de Olmos
Tratándose de contratos de ejecucfon o consultoría de obras, el
contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y
presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y
requisnos señalados en el Reglamento debiendo aquélla pronunciarse
en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse
resolución o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes
señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por
aprobada para todos los efectos legales.
La conformidad de recepción de la última prestación o la liquidación
debidamente aprobada, según corresponda, cerrará el expediente de
la adquisición o contratación",
9. Teniendo en cuenta que las normas legales señaladas
precedentemente establecen el procedimiento a seguir para la
presentación de la Liquidación Final de Obra, la árbitro único revisará,
si el procedimiento adoptado por las partes contratantes se encuentra
arreglado a Ley.
10.Que, tal como señala el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el Contratista presentará la liquidación
debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados
dentro de un plazo de 60 días o el equivalente a un décimo (1/10) del
plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el
día siguiente de la recepción de la obra.
11 Que, conforme lo señalado por el Contratista, la recepción de la obra
se produjo el 22/12/09, afirmación que ha sido corroborada por la
propia Entidad en su Resolución de Alcaldía N° 98B/2010/MDO/A, de
fecha 22/12/10, por lo tanto el Contratista tenía como plazo máximo
para presentar su liquidación Final de obra hasta el 20/02/10.
12.Que, mediante Carta No. 031-2010-CONSORCIO OLMOS, de fecha
19/02/10 y recepcionada en la misma fecha, el CONSORCIO OLM0sr-
38
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrítal de Olmos
(dentro del plazo establecido en la norma), presenta la Liquidación
Final del contrato de Obra a la Entidad, con un saldo a su favor en la
suma de S/. 770,756.00.
13.Que, conforme lo dispone el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad tenía como
plazo 30 días calendario, es decir, hasta el 21/03/10 para
pronunciarse respecto a la liquidación presentada por el Contratista,
ya sea observándola o formulando una nueva liquidación.
14.Que, al no haberse acreditado en autos que la Entidad cumplió con
dicho procedimiento, la liquidación final de obra elaborada por el
Contratista ha quedado aprobada para todos sus efectos legales y
consentida de pleno derecho en estricta aplicación de lo dispuesto en
el Artículo 43° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y el Artículo 2690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde que la Entidad
pague al Contratista el saldo de la liquidación final de Obra, en la
suma de SI. 770,756.00 más los intereses legales, teniendo en
cuenta que la Entidad no ha observado dicha liquidación en el tiempo,
forma y modo que tenía para hacerlo.
15.Por el contrario, se puede apreciar de los medios probatorios que
fluyen en autos, que la Entidad con fecha 22/12/10 ha emitido la
Resolución de Alcaldía No. 9SS/2010/MOO/A, aprobando la
Liquidación Técnica Financiera de la Obra, con un saldo a favor del
CONSORCIO OLMOS en la suma de 5/. 770,756.00, monto que
coincide con lo reclamado por el Contratista.
16.Que, asimismo fluye en autos la Carta No. 035-2010-Consorcio
Olmos, de fecha 10/08/10, las Cartas Notariales de fechas 11/05/11,
23/06/11, 09/11/11 Y la Carta de fecha 20/02/12, mediante las
cuales el Consorcio Olmos requirió el pago a la Entidad del Saldo de la
Liquidación Final de Obra, en la suma de SI. 770,756.00 Nuev~
39
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
Soles, requerimientos a los cuales la Entidad hizo caso omiso, no
habiendo cumplido con el pago hasta la fecha, por lo tanto
corresponde que la árbitro único ampare la presente pretensión y
disponga a la Entidad cumpla con el pago correspondiente.
Intereses Legales
17. En lo que se refiere a los intereses materia de la pretensión, es del
caso determinar si los montos reclamados devengan los
correspondientes intereses y de ser así, la tasa aplicable y el
momento a partir del cual deben ser calculados.
18. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1324° del Código
Civil, las obligaciones dinerarias devengan el interés legal que fija el
Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre en mora.
"Artículo 1324°. - Las obligaciones de dar sumas de
dinero devengan el interés legal que fija el Banco
Central de Reserva del Perú, desde el día en que el
deudor incurra en mora, sin necesidad de que el
acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes
de la mora se debían intereses mayores, ellos
continuarán devengándose después del día de la
mora, con la calidadde interesesmoratorias.
Si se hubiese estipulado la indemnización del daño
ulterior, corresponde al acreedor que demuestre
haberlo sufrido el respectivo resarcimientoN
•
19. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1324° del Código
Civil, las obligaciones dinerarias devengan el interés legal que fija el
Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre en mora.
20. En consecuencia, en opinión de la árbitro único, los intereses que s: -Á--devenguen por los montos materia de reclamo, califican com:.;-"
40
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
intereses legales moratorios, pues los mismos constituyen el
resarcimiento a que tiene derecho el Contratista de un importe
dinerario por no tener dicho capital a tiempo. En tal sentido, los
intereses moratorias constituyen una especie del género referente a
los daños moratorias derivados del incumplimiento de deudas
dinerarias. Ahora bien, no existiendo un pacto sobre la tasa de interés
aplicable, corresponde aplicar el interés legal, el mismo que deberá
ser considerado desde el día en que el deudor incurre en mora, es
decir, desde el día siguiente a la fecha en que la liquidación
presentada por el Contratista quedó consentida, esto es desde el
22/03/10.
De los Argumentos de la Entidad
21 Sin perJuIcIo a lo señalado precedentemente, la árbitro único
considera pertinente hacer algunas precisiones respecto a los
argumentos de la Entidad.
21.1 Que, la Entidad a lo largo de su escrito de contestación de
demanda ha invocado las normas que se deben aplicar al
presente proceso, refiriéndose en forma reiterada a las normas
de Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto
Legislativo 1017 y su Reglamento el D.S. 184-2008-EF, sin
embargo, conforme es de verse del Contrato y de las reglas
establecidas en el Acta de Instalación, la normativa aplicable al
presente proceso es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobada por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo. 084-2004-PCM.
21.2 Que, la Entidad ha señalado asimismo, como argumento de
defensa que el procedimiento de liquidación de contrato
efectuado por el Contratista es ilegal porque no se ha ceñido a
lo dispuesto en las normas legales pertinentes; asimismo, que
en los archivos de la Municipalidad no se cuenta con.7
41
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
Expediente completo de la liquidación, menos con la resolución
que la aprobó y como tampoco cuentan con el cuaderno de
obra y que por ello desconocen la liquidación final de obra y
por consiguiente desconocen de la supuesta deuda.
Que, al respecto, la Entidad ha realizado una descripción de las
normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento, sin precisar en forma clara cuáles son las
disposiciones, requisitos y/o procedimientos a los cuáles el
Contratista no se ha ceñido, por lo que su argumentación no
tiene amparo legal.
En torno a que en los archivos de la Municipalidad no se cuenta
con el Expediente completo de la Liquidación de Obra, ni con la
resolución que lo aprobó y como tampoco cuentan con el
cuaderno de obra, dichas Circunstancias son de responsabilidad
de la propia Entidad y/o sus funcionarios, habiendo probado el
Contratista en el presente proceso, que efectivamente cumplió
con presentar la liquidación final de obra con fecha 19/02/10
mediante Carta No. 03l-20l0-CONSORCIO OLMOS, es decir,
dentro del plazo previsto en el Artículo 2690 del Reglamento de
la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable
al presente proceso¡ asimismo, se ha probado la existencia de
la Resolución de Alcaldía N° 9aB/20l0/MDO/A, con la cual la
Entidad aprobó la Liquidación Final de Obra, con un saldo a
favor del Contratista en la suma de S/. 770,756; medios
probatorios que no han sido materia de tacha por parte de la
Entidad, por lo tanto mantienen su valor probatorio, en
consecuencia las argumentaciones de la Entidad en este
extremo, tampoco tienen asidero legaL
Finalmente, respecto a que la Entidad desconocía la existencia
de la deuda, dicho argumento también resulta inconsistente y
poco creíble, teniendo en cuenta que en autos fluyen diven::;\"--
42 •
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
cartas simples y notariales con las cuales el contratista requirió
el pago a la Entidad, haciendo caso omiso a los requerimientos
de pago, obligando al Contratista a tener que recurrir al
presente arbitraje.
2. ANALlSIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO "B"
Determinar qué parte debe asumir los costos del proceso arbitral.
1. Al respecto, el Artículo 700 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de
Arbitraje, señala que el Tribunal Arbitral (en este caso, la árbitro
único) fijará en el laudo los costos del arbitraje.
2. Que, los costos del arbitraje, según la norma legal precitada,
comprenden: a) Los honorarios y gastos del tribunal arbitral; b) Los
honorarios y gastos del secretario, c) Los gastos administrativos de la
institución arbitral; d) Los honorarios y gastos de los peritos o de
cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; e) Los
gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el
arbitraje; y f) Los demás gastos razonables originados en las
actuaciones arbitrales.
3. Que, el Artículo 730, numeral 1 de la Ley de Arbitraje, precisa que, el
tribunal arbitral, en éste caso la árbitro único, tendrá en cuenta a
efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de
las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo
de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir
y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo
es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
4. Que, merituando que la deuda reclamada en el presente proceso, ha
sido reconocida por la Entidad mediante Resolución de Alcaldía N°
988/2010/MDO/A y que el Contratista ha requerido el pago en
múltiples ocasiones, haciendo la Entidad caso omiso a T43
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Distrital de Olmos
requerimientos de pago, viéndose el Contratista obligado a recurrir al
presente arbitraje para conseguir la cancelación, la árbitro único
considera que los costos arbitrales deberán ser asumidos en su
totalidad por la Entidad.
5. Que, teniendo en cuenta que los costos arbitrales en el presente
proceso han sido cubiertos en un 100% por el Contratista,
corresponde que la Entidad reintegre dichos costos en su totalidad,
debiéndosele agregar los intereses legales correspondientes.
Por los fundamentos expuestos, la Árbitro Único, en DERECHO,
LAUDA:
PRIMERO: Declarar FUNDADA, la primera pretensión del demandante
contenida en el punto controvertido "A", en consecuencia, LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS deberá pagar al CONSORCIO
OLMOS la suma de SI. 770,756.00 Nuevos Soles, por concepto de saldo
de la Liquidación Final de Obra, más los intereses legales
correspondientes, por los fundamentos expuestos en 105 considerandos.
SEGUNDO: Respecto a la segunda pretensión del demandante,
contenida en el punto controvertido "6", la Árbitro Único determina que
los costos del proceso arbitral deben ser asumidos en su totalidad por
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS; en consecuencia,
advirtiéndose que el CONSORCIO OLMOS asumió el íntegro de los
honorarios y gastos arbitrales en este proceso, se DISPONE que la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS reintegre al demandante el
100% de los honorarios y costos arbitrales, a los cuales deberá
agregarse los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva
del pago, por los fundamentos expuestos en los considerandos. fr44
PROCESO ARBITRALConsorcio Olmos
Municipalidad Dislrilal de Olmos
TERCERO: Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSeE, copia del presente laudo arbitral.
Notifíquese a las partes.
Dra. Marleny. nte ¡nosArbitroúni\
45