las sociedades en el ecuador
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INTERGRANTES:
Salguero Jessica
Cuenca Liliana
Yánez Katherine
López Lesly
CONTABILIDAD INTERMEDIA II
SOCIEDADES EN EL ECUADOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DOCENTE:
MS. Mario Delgado
FECHA DE ENTREGA:
16-07-2015
PERÍODO ACADÉMICO
Marzo - Julio 2015
CONTENIDO
SOCIEDADES EN EL ECUADOR............................................................................................................1
Concepto........................................................................................................................................1
Obligaciones...................................................................................................................................1
Clasificación....................................................................................................................................2
Cuadro de aportación.....................................................................................................................3
Integración del capital................................................................................................................3
Otros conceptos básicos.............................................................................................................4
Asientos contables de constitución de sociedades........................................................................4
Registro de acciones...................................................................................................................4
Gasto de organización y constitución.........................................................................................5
Distribución de utilidades para sociedades....................................................................................7
Registro contable distribución de utilidades..............................................................................9
Bibliografía.......................................................................................................................................12
SOCIEDADES EN EL ECUADOR
Concepto
Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas
amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de
acuerdo al documento de creación.
Art. 98.- Definición de sociedad.- “Para efectos de esta Ley el término sociedad
comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los
patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los
constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean
dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que
consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión
o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.” (Ley de Régimen
Tributario Interno)
Obligaciones
Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus
transacciones;
Presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica,
dentro de los plazos establecidos;
Llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador
público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC);
La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano
y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los
principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento
económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados
imputables al respectivo ejercicio impositivo.
Los estados financieros servirán de base para la presentación de las
declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la
Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros,
según el caso.
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El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de
conformidad a lo establecido en el Código Tributario.
Clasificación
Las sociedades se dividen en privadas y públicas, y éstas a su vez se dividen en:
a. Privadas
Son personas jurídicas de derecho privado. A continuación se detallan las principales:
Aquellas que se encuentran bajo el control de la Intendencia de Compañías
como por ejemplo las Compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de
Economía Mixta, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, entre otras;
Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
como por ejemplo los Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos
del Estado, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, entre otras;
Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por
ejemplo las Sociedades de Hecho, Contratos de Cuentas de Participación, entre
otras;
Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por
ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto
religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras;
Misiones y Organismos Internacionales, como embajadas, representaciones de
organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación
internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas
consulares.
b. Públicas
Son personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las principales:
Del Gobierno Nacional, es decir las funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial;
Organismos Electorales;
Organismos de Control y Regulación;
Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir Consejos Provinciales y
Municipalidades;
Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas
creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de
Servicios Públicos.
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c. Contribuyentes Especiales
Los contribuyentes especiales son asignados por la Administración Tributaria en
función de su importancia económica, conforme al análisis realizado por parte de la
Dirección Nacional de Gestión Tributaria. Todos los contribuyentes que tengan esta
característica tendrán obligaciones tributarias distintas a las demás sociedades.
Cuadro de aportación
El cuadro de aportación consiste en la información detalla de cómo se encuentran divididas las acciones de una sociedad.
Ejemplo:
SOCIO CAPITAL SUSCRITO
CAPITAL PAGADO
N° DE ACCIONE
S
VALOR POR
ACCIÓN
% DE PARTICIPACIÓN
A 55.000,00 54.000,00 550 100,00 76,39%B 5.000,00 4.000,00 50 100,00 6,94%C 12.000,00 11.000,00 120 100,00 16,67%TOTAL
72.000,00 69.000,00 720 100%
Integración del capital
El capital de una sociedad está integrado por las aportaciones de los socios o
accionistas, en efectivo (numerario) o en bienes muebles o inmuebles. Los socios o
accionistas por sus aportaciones reciben certificados de aportación o acciones según lo
dispuesto por la Ley de superintendencia de compañías de acuerdo con el tipo de
sociedad que se constituya.
El avaluó de los bienes muebles o inmuebles lo efectúa un perito, quien presenta un
informe por escrito sobre el valor del bien.
La ley de compañías para tipo de sociedad establece:
Capital mínimo;
Razón social;
Número de socios (mínimo y máximo);
Responsabilidad de los socios;
Derechos y obligaciones de los socios;
Domicilio de la compañía;
Inscripción en el registro mercantil;
Forma de administración;
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Publicación del extracto de la escritura pública;
Disolución y liquidación de la compañía.
Otros conceptos básicos
Capital Autorizado.- Es el monto fijado en la escritura de constitución o en
una reforma al estatuto, hasta el cual la junta general de la sociedad podrá
resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias y preferidas.
Capital Suscrito.- Es el que determina la responsabilidad de los accionistas y
consiste en la parte que cada accionista se obliga a pagar en la constitución o
aumento de capital, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías, su
reglamento y el estatuto de la compañía.
Capital Pagado.- Es el que ha sido efectivamente cubierto por los accionistas
en la forma establecida en el contrato social o en una reforma de estatutos, en
base a la cual los accionistas podrán ejercer sus derechos.
Acciones.- Las acciones serán nominativas. La compañía no puede emitir
títulos definitivos de acciones que no estén totalmente pagadas. Las acciones
cuyo valor haya sido totalmente pagado se denominan acciones liberadas.
Las acciones pueden ser:
Ordinarias.- Las acciones ordinarias confieren todos los derechos
fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. (Art. 207 de la
Ley de compañías)
Preferidas.- Las acciones preferidas no tienen derecho a voto, pero podrán
conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la
liquidación de la compañía. El monto de las acciones preferidas no puede
exceder del 50% del capital suscrito de la compañía.
Asientos contables de constitución de sociedades
Desde el momento en que se firma la escritura de constitución de una sociedad en la notaría comienza la necesidad de ir realizando los primeros asientos contables que recogen sus movimientos iniciales. El día en el que se eleva a público el acuerdo de constitución de la sociedad con la firma de las escrituras en la notaría tenemos que hacer asientos relacionados con las acciones o participaciones sociales.
Registro de acciones
1. Por la emisión de acciones, previa la autorización correspondiente.--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Acciones emitidas XXX
Capital Autorizado XXX
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V/Para registrar las acciones emitidas por la empresa…
2. Por la suscripción de acciones.
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Acciones suscritas por cobrar XXX
Capital - Acciones XXX
V/Para registrar el valor de las acciones suscritas ….
3. Por el cobro de las acciones suscritas y depósitos en la cuenta “Integración de capital”.
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Bancos – Cuenta integración de capital XXX
Acciones suscritas por cobrar XXX
V/Para registrar el cobro de acciones suscritas.
4. Por la regulación de las cuentas de Acciones Emitidas y Capital Autorizado.
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Capital Autorizado XXX
Acciones emitidas XXX
V/Para registrar la regulación
Gasto de organización y constitución
Toda empresa para constituirse legalmente e iniciar sus actividades, incurre en una
serie de egresos tales como: pago a notarios, honorarios a profesionales, trámites
legales, permisos de funcionamientos, inscripción en el registro mercantil, cámara de
comercio, etc. Estos egresos por su elevada cuantía no pueden cargarse como gasto en
un solo ejercicio económico y de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a la Ley de
Régimen Tributario interno se amortizan en periodos no inferiores a 5 años.
“Art. 12.- Amortización.- Será deducible la amortización de los valores que se deban
registrar como activos, de acuerdo a la técnica contable, para su amortización en más
de un ejercicio impositivo, y que sean necesarios para los fines del negocio o actividad
en los términos definidos en el Reglamento.
En el caso de los activos intangibles que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser
amortizados, dicha amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el
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respectivo contrato o en un plazo de veinte (20) años; no será deducible el deterioro de
activos intangibles con vida útil indefinida.” (Ley de Régimen Tributario Interno)
Registro contable
La empresa comercial “AB Cía. Ltda.”, paga por gastos de organización y constitución
un total de $ 16.800,00 el 1 de julio del 2014, fecha en que inicia sus actividades.
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Gastos de Organización y Constitución 16.800,00
Bancos 16.800,00
V/Para registrar el pago por honorarios a profesionales, permisos, inscripción, etc.
Por el pago de gasto de Organización y constitución.
La empresa comercia “AB Cia. Ltda” amortiza este egreso en 7 años.
El registro contable se lo puede realizar de manera mensual, semestral, anual, etc.
Dependiendo de las políticas empresariales. En este caso se procederá a la
contabilización semestral.
Calculo de la amortización anual: 16.800,0012
=1.400,00
Calculo de la amortización semestral: 1.400,002
=700,00
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Amortización de gastos de constitución 700,00
Amortización Acumulada de gastos de Constitución 700,00
V/Para registrar la amortización de los gastos de constitución del primer semestre (1-06
al 31-12 del 2014)
Registro de la amortización por el primer semestre
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Presentación en el Balance General
EMPRESA COMERCIAL “AB CÍA. LTDA.”ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al 31 de diciembre del 2014OTROS ACTIVOS
Gastos de constitución 16.800,00(-) Amortización Acum. De gastos de constitución (700,00)
Distribución de utilidades para sociedades
La distribución de utilidades consiste en la división o segregación de la utilidad neta
generada, fruto de la actividad económica desarrollada de una sociedad en un periodo
determinado.
En nuestro país según las normativas vigentes la distribución de las utilidades se
realiza de la siguiente manera:
1. El 15% de las utilidades liquidas.- La empresa reconocerá en beneficio de
sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas, porcentaje
legal establecido en el artículo 97 del código de trabajo.
2. 22% Impuesto a la renta.- El artículo 37 de la ley de régimen tributario
interno establece la tarifa del impuesto a la renta para sociedades (22% para el
año 2015), valor que se determina una vez realizada la Consolación tributaria
correspondiente.
3. Reservas.- Las reservas son beneficios no repartidos por las empresas, los
cuales se convierten en reservas con el objetivo de hacer frente a futuras
obligaciones. El cálculo de las reservas se determina en el Estado de Pérdidas y
Ganancias después del 15% de participación de trabajadores, o antes del
cálculo del 22% impuesto a la renta, según lo establecido por la
superintendencia de compañías. Sin embargo, el SRI considera la utilidad neta
(utilidad líquida menos el impuesto a la renta) para determinar las reservas. Lo
cual difiere con lo que establece la Ley de Compañías.
TIPO DE RESERVAS
Reserva legal: Porcentaje establecido por la ley el cual tiene como objetivo
proteger el capital de una sociedad ante las eventuales pérdidas. Esta solo
puede ser utilizada para responder ante las eventuales pérdidas. Las
sociedades de capital están obligadas a retener este porcentaje para
proteger a terceras personas y a los socios y accionistas ante las eventuales
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perdidas. De acuerdo a la Ley de Compañías se dice que los porcentajes para
la creación del fondo de reserva legal son:
Compañías de Responsabilidad Limitada.- 5% de las Utilidades
Liquidas, el mismo que se reserva hasta que alcance por lo menos el
20% del capital de la empresa.
Compañías Anónimas.- Toman un porcentaje no menor al 10%, el
mismo que debe reservarse hasta que alcance por lo menos el 50% del
capital social de la compañía.
Para los demás tipos de sociedades.- No se establece ningún tipo
de porcentaje legal para la formación del fondo de reserva legal.
Reservas estatutarias: Son valores retenidos de las utilidades netas de la
empresa, cuyo porcentaje está determinado en los estatutos de la empresa y
tiene la finalidad de proteger a terceros y a socios. No es obligatoria, esta
reserva es opcional por decisión de los socios o accionistas al momento de
legalizar la escritura pública y el estatuto interno.
Reservas especiales: La ley puede obligar a la constitución de reservas por
algún motivo determinado.
Reservas facultativas: Es tambien denominada como reserva especial,
esta constituye un valor retenido por decisión de la junta general. Al igual
que la reserva estatutaria no es obligatoria. El objetivo de esta reserva es
especifico y por un tiempo limitado, como por ejemplo la reposicion de
ativos, proteccion de inversiones, etc.
RESERVA LEGA RESERVA ESTATUTARIA RESERVA FACULTATIVA
Base Legal: Ley de
Compañías.
Base Legal: Estatuto de la
Empresa.
Base Legal: Decisión de
la Junta General de Socios.
Objetivo: Brinda
confianza, mayor
seguridad, previene
dificultades de la
empresa.
Objetivo: Brinda
confianza, mayor
seguridad, previene
dificultades de la empresa.
Objetivo: Tiene una
aplicación específica.
Cuantía: Mínimo 10% de
la utilidad neta para
Sociedad Anónima y 5%
mínimo para Cía. Ltda.
Cuantía: Los que este
establecido en el estatuto.
Cuantía: Lo que decida la
Junta General de socios ya
sea porcentaje o valores.
Base de Cálculo:
Utilidad neta (Luego de
Base de Cálculo: Utilidad
neta (Luego de
Base de Cálculo: Utilidad
a disposición de los
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participación e IR) participación e IR) accionistas o socios
(Utilidad liquida)
4. Dividendos de los accionistas.- La declaración de los dividendos es uno de
los destinos de las utilidades de la empresa, que constituye la decisión de
repartir entre los accionistas todo o parte de las utilidades que se han obtenido
recientemente o las que se han retenido anteriormente. Según lo establecido en
la ley de compañías en el artículo 297, de los beneficios líquidos anuales se
deberá asignar por lo menos un 50% para dividendos en favor de los
accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general.
El artículo 298 señala que se pagará dividendos sobre las acciones en razón de
beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de
libre disposición. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará e
proporción al capital que hayan desembolsado. La acción para solicitar el pago
de dividendos vencidos prescribe en cinco años.
Calculo de los dividendos: Utilidad adistribuir
NúmeroTotal de Acciones×Número deaccionesdel socio
Ejemplo:
Utilidad a distrbuir: 12.678,00
Acciones: 5.000,00
SOCIO N° DE ACCIONES DIVIDENDOS POR ACCIÓN TOTAL
DIVIDENDOS
A 3000 2,5356 7.606,80
B 2000 2,5356 5.071,20
TOTAL 5000 12.678,00
5. Reinversión de utilidades.- Reinvertir utilidades implica que ha habido
buenos resultados y que, en lugar de distribuirlos, los que tienen derecho a
recibirlos postergan ese derecho apostando a mayores beneficios futuros.
Registro contable distribución de utilidades
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Utilidad del ejercicio XXX
15% Participación Trabajadores XXX
22% Impuesto a la Renta XXX
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Reserva Legal XXX
Reserva Estatutaria XXX
Reserva Facultativa XXX
V/Para registrar la distribución de utilidades en los porcentajes legales y establecidos
por la empresa
Una vez culminado el ejercicio económico de un año, la junta de accionista se reunirá
del 1ro de enero al 30 de abril para decidir la distribución o reinversión de las
utilidades obtenidas. Para el registro contable del destino de las utilidades se requerirá
del acta de la junta de accionistas, donde contara dicha distribución.
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Utilidad del Ejercicio XXX
Dividendos por pagar XXX
V/Para registrar el valor de dividendo por pagar.
Registro contable en caso de que la junta decidiere repartir las utilidades obtenidas
Registro contable en caso de que la junta decidiere reinvertir las utilidades--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Utilidad del Ejercicio XXX
Aporte fututas capitalizaciones XXX
V/Para registrar la reinversión de las utilidades obtenidas del ejercicio económico XXXX
Para la hacer efectiva la reinversión de utilidades la empresa debe informara a la
superintendencia de compañías, organismo al que le corresponderá la autorización de
dicho incremento en el capital; una vez autorizado el incremento del capital la empresa
procederá a realizar la nueva escritura y luego a la inscripción en el registro mercantil.
Realizado dicho procedimiento se procede a la contabilización del incremento de
capital.
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------
Aportes futuras capitalizaciones XXX
Capital Social XXX
V/Para registrar el incremento del capital social
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ANÁLISIS CRÍTICO
Jessica Salguero: El tratamiento contable de las sociedades siempre será diferente
dependiendo del giro de su negocio y del tipo de empresa que sea, se debe considerar
la base legal que se aplicará en el registro contable de cada una de las transacciones
que se lleven a cabo dentro de una empresa. Es de suma importancia tener claro la
estructura de los asientos contables que se deben generar al momento de la
constitución de una sociedad y al final del ciclo contable, tomando como base para la
generación de los mismo la aplicación de las distintas leyes aplicadas a este tipo de
contribuyentes.
Liliana Cuenca: Para la creación y manejo contable de una sociedad es muy
importante conocer la normativa vigente en nuestro país, lo que nos permitirá conocer
el tratamiento contable que debemos aplicar a cada movimiento empresaria, al inicio
durante el proceso y al final de ciclo contable. El presente trabajo nos ha permitido
conocer los procedimientos adecuados que se deben llevar a cabo al momento de la
constitución de una empresa, lo que se verá reflejado en los respectivos estados
financieros.
Katherine Yánez.- Conocer el tratamiento contable para la constitución de una
empresa es muy importante ya que estos registro son el inicio de las operaciones
empresariales y por tanto el punto de partida para el ciclo contable, además permite a
los dueños accionistas e inversionistas de la empresa tener un conocimiento claro y
concreto de la distribución de sus dineros, ya sea como acciones o aportaciones, en
base a la presentación de los estados financieros.
Lesly López.- Las sociedades son personas jurídicas que realizan actividades
económicas lícitas amparadas en una figura legal propia, estas a su vez se pueden
clasificar en públicas y privadas. El tratamiento contable que se lleva a cabo en las
sociedades difiere mucho en cuanto al de una persona natural, ya que las mismas para
adquirir personería jurídica deben incurrir en una serie de gastos, además de que sus
utilidades deben ser distribuidas conforme a lo establecido en las leyes vigentes
impuestas por los diferentes órganos reguladores. Por esta razón es muy importante
conocer el tratamiento contable adecuado de todos y cada uno de los movimientos que
generen durante un periodo económico, para de esta poder proporcionar información
confiable y oportuna tanto a los propietarios de la empresa como a los distintos
órganos reguladores.
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Bibliografía
BRAVO Valdivieso, M. (2011). Contabilidad General. Quito: Escobar impresiones.
Ley de Régimen Tributario Interno. Ecuador.
ROMERO López, Á. (s.f.). Contabilidad Superior. México: McGRAW-HILL.
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