las saturnalia o saturnales eran unas de las festividades más importantes del calendario romano y...

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Las Saturnalia o Saturnales eran unas de las festividades más importantes del calendario romano y se realizaban en honor a Saturno, dios de la agricultura y las cosechas por lo cual, probablemente, fueran la fiesta de finalización de los trabajos del campo, celebrada tras la conclusión de la siembra de invierno, cuando el ritmo de las estaciones dejaba a toda la familia campesina, incluidos los esclavos domésticos, tiempo para descansar del esfuerzo cotidiano. Esta celebración duraba, en un principio, sólo un día, 17 de diciembre, pero posteriormente se prolongó del 17 al 23 de dicho mes. Rememoraba la edad dorada de la humanidad en la que Saturno gobernaba y en la que no existían las diferencias sociales, el sustento no se ganaba con el trabajo, reinaba la paz y siempre había comida. Los romanos asociaban a este dios con el dios prehelénico Cronos. Como se hace en la época actual, en la antigua Roma el año se cerraba con unas festividades de alegría, paz y felicidad ya que festejaban el fin del año y el comienzo del otro. A la luz de velas y antorchas, se celebraba el fin del período más oscuro del año y el nacimiento del nuevo período de luz o nacimiento del Sol Invictus, coincidiendo con la entrada del sol en el signo de Capricornio (solsticio de invierno). Las Saturnalia se festejaban por dos motivos: * En honor al dios Saturno. * Por el triunfo de un general victorioso. Las celebraciones se abrían cortando la cinta de lana que sujetaba al dios durante todo el año para que no huyera de la ciudad. A continuación se realizaba un sacrificio en honor de Saturno en el templo que tenía ubicado en el Foro y se proseguía con un banquete público al que podía asistir todo el pueblo. Para poder participar de las conmemoraciones, las actividades de la ciudad se paralizaban. Se cerraban los comercios, las escuelas, los tribunales, se otorgaba la libertad a los presos y se suspendían las ejecuciones a los condenados a muerte.

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Las Saturnalia o Saturnales eran unas de las festividades ms importantes del calendario romano y se realizaban en honor a Saturno, dios de la agricultura y las cosechas por lo cual, probablemente, fueran la fiesta de finalizacin de los trabajos del campo, celebrada tras la conclusin de la siembra de invierno, cuando el ritmo de las estaciones dejaba a toda la familia campesina, incluidos los esclavos domsticos, tiempo para descansar del esfuerzo cotidiano. Esta celebracin duraba, en un principio, slo un da, 17 de diciembre, pero posteriormente se prolong del 17 al 23 de dicho mes. Rememoraba la edad dorada de la humanidad en la que Saturno gobernaba y en la que no existan las diferencias sociales, el sustento no se ganaba con el trabajo, reinaba la paz y siempre haba comida. Los romanos asociaban a este dios con el dios prehelnico Cronos. Como se hace en la poca actual, en la antigua Roma el ao se cerraba con unas festividades de alegra, paz y felicidad ya que festejaban el fin del ao y el comienzo del otro. A la luz de velas y antorchas, se celebraba el fin del perodo ms oscuro del ao y el nacimiento del nuevo perodo de luz o nacimiento del Sol Invictus, coincidiendo con la entrada del sol en el signo de Capricornio (solsticio de invierno). Las Saturnalia se festejaban por dos motivos: * En honor al dios Saturno. * Por el triunfo de un general victorioso. Las celebraciones se abran cortando la cinta de lana que sujetaba al dios durante todo el ao para que no huyera de la ciudad. A continuacin se realizaba un sacrificio en honor de Saturno en el templo que tena ubicado en el Foro y se prosegua con un banquete pblico al que poda asistir todo el pueblo. Para poder participar de las conmemoraciones, las actividades de la ciudad se paralizaban. Se cerraban los comercios, las escuelas, los tribunales, se otorgaba la libertad a los presos y se suspendan las ejecuciones a los condenados a muerte. Se llevaban a cabo sorteos de lotera y la gente deambulaba por la calle permitindoseles jugar y apostar en pblico. Tambin podan asistir al anfiteatro a ver combates de gladiadores. El vino y las comidas abundantes caracterizaban a esta festividad. La gente asista a los banquetes con sus mejores galas, dejaba de lado sus togas cotidianas para ataviarse con los trajes festivos. En el ncleo familiar, las celebraciones eran ms relajadas, pues se intercambiaban regalos, a los hijos se les regalaban muecos de barro (sigilla) y a los amigos velas (cerei). Durante estos das, las familias se reunan y coman todos juntos, principalmente un dulce de miel y frutas secas que llevaba un obsequio en su interior (haba seca), el que la encontraba era coronado como "Princeps Saturnalicius" y sus rdenes deban ser cumplidas. Como los esclavos formaban parte de la casa, tambin disfrutaban de la festividad. Coronaban sus cabezas con unos gorros llamados "pileus", smbolo de libertad pues eran dispensados de sus tareas cotidianas y se intercambianban los roles sociales ya que los esclavos eran servidos por sus amos e, incluso, podan injuriarlos sin ser castigados. Tambin se les permita desempear cargos de Estados. A las Saturnalia se les lleg a llamar "fiesta de los esclavos". En el segundo da de las Saturnalia se llevaba a cabo un carnaval que sera el antecesor de nuestros carnavales. La fiesta finalizaba el 23 de diciembre, tras seis das de banquetes, regalos y de inversin del esttus social. La celebracin de la Navidad tiene algunas reminiscencias de las Saturnalia como el intercambio de regalos, el sorteo de lotera y el uso de vestimenta ms lujosa.

FUENTES DEL CONOCIMIENTOSon elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formacin del Derecho romano a travs de sus pocas histricas, entre las muchas clasificaciones que existen las dividiremos en fuentes directas o jurdicas y fuentes indirectas o extrajurdicas. Las primeras son acciones humanas creadoras y aplicadoras de normas jurdicas. Las segundas no son derecho, son tambin creaciones humanas, pero que en alguna forma se refieren a l, ayudando a fijarlo histricamente en el espacio y en el tiempo.FUENTES DE PRODUCCINSon aquellas que producen directamente las normas jurdicas y estn compuestas por el derecho no escrito, consuetudinario, y el derecho escrito.LA COSTUMBREConsiste en la repeticin del uso, el estudio de esta fuente trae aparejado el problema del origen del derecho.La costumbre debe tener tres condiciones esenciales:En primer lugar se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante, denominado consuetudo, que a su vez requiere: una formacin espontnea, una prctica regular y constante y una duracin ms o menos larga.Como segunda condicin aparece el elemento psicolgico, la conviccin del carcter jurdicamente obligatorio del uso.Y la tercera condicin consiste en que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organizacin poltica o econmica.La Roma milenaria tuene un derecho eminentemente consuetudinario.LA LEYLas leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios segn la frmula propuesta por un Magistrado Senador. Se distinguen las leyes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias. Toda ley deba ser aprobada por el Senado.Mecanismos de la Ley: Promulgatio, que duraba tres semanas; los auspicios, el Jus y el Fas unidos; la reunin o discusin; la votacin a viva voz y la clausura.Elementos: La ley consta de:IndexLa Praescripto; donde aparece el nombre del Magistrado Senador; en lugar; la fecha y quien vot.La Regatio; o contenido de la ley.La Sanctio; que puede ser: perfectae, que invalida y sanciona, minus cuasi perfectae, no invalida pero sanciona e imperfectae ni invalida ni sanciona.Ley de las XII Tablas: Es una codificacin del Derecho consuetudinario vigente.En el ao 303 se suspenden las magistraturas y se nombran diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviro (decem: diez; viros: varones) que investidos de dictadura redactan diez tablas al cabo de un ao de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se aadieron al ao siguiente dos tablas ms.En su carcter es una legislacin arcaica y rigurosa, as por ejemplo, el ladrn sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre.Principales Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a los plebiscitos, que alcanza tambin a los patricios y ley Pubilia, da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados.PLEBISCITOEra una resolucin tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declar obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.Los principales plebiscitos son: la Lay Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daos causados injustamente damnum injuria datum y la Ley Junia norbana sobre manumisin.SENADOCONSULTOMedida legislativa emanada del senado. Aparece con el principado, en vez de limitarse a aprobar leyes votadas en los comicios, o dirigir rdenes a los magistrados para adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho por va de Senadoconsulto.El Senadoconsulto se haca generalmente a peticin del Emperador.Los principales Senadoconsultos son: la Oratio Severi; prohbe al tutor enajenar proedia rustica vel suburbana del pupilo, el valeyano; prohbe a la mujer obligarse por otro, el Macedoniano; prohbe prestar dinero al Filius Familiae, el Orficano; sobre sucesin ab intestato.EDICTO DE LOS MAGISTRADOSEl derecho honorario o pretoriano es el que resulta del Edicto de los Magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Conforme a Papiniano tena un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.CONSTITUCIONES IMPERIALESEran medidas legislativas dictadas por el Emperador. Se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales: Los edicta, disposiciones generales anlogas a los edictos de los Magistrados; los mandata, instituciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su Magistratura; los decreta decisiones judiciales emitidas por el Emperador como magistrado supremo y los rescripta, respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una cuestin de derecho que se le hubiere planteado.RESPUESTAS DE LOS PRUDENTESSon las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenan fuerza obligatoria en la decisin de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan cuatro funciones consistentes en: respondere o dar consultas verbales cavere o redactar documentos para las partes contratantes, agere o asistir a las partes en un negocio judicial y scribire o escribir obras de derecho.Los jurisaconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas:Antes de Augusto, eran abogados sin ningn carcter oficial.Con Augusto, se le acord a algunos, un carcter oficial.poca de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual que la ley.La clebre Ley de Citas, limit a cinco el nmero de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley. Sus decisiones aceptadas despus de muertos dio origen al llamado Tribunal de los Muertos.CODIFICACIONESAntes de Justiniano, dado el gran nmero de Constituciones Imperiales, se codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra del jurisconsulto Gregorio se llam Cdigo Gregoriano. Como complemento de la anterior y tambin de carcter privado aparece bajo Constantino el cdigo Hermogeniano, obra de Hermgenes. El Cdigo Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue aprobado por el Senado.OBRA DE JUSTINIANOCdigo Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los Cdigos anteriores y sus constituciones, eliminando las cadas en desuso y agregando las posteriores.Digesto o Pandectas: Compilacin y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al questor sacri palatti Triboniano e integrada por 4 profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario denominado comens sacrum largitarium. Ms de 2.000 libros fueron reducidos a 50, divididos en ttulos y estos en fragmentos, numerados y con el nombre de los autores.La Institutas: Encomendada tambin a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de Gayo.Cdigo Nuevo: Es la edicin revisada del antiguo Cdigo, nutrido por la agregacin de las Constituciones posteriores a su publicacin, son 12 libros y el trabajo correspondi a Triboniano acompaado de 4 jurisconsultos.Novelas: Recopilacin de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.CORPUS JURIS CIVILIS

Formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II.La expresin Corpus Juris Civilis fue usada por primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para distinguirlo del Corpus Juris Canonici segn criterio de los glosadores. La agrupacin de la obra tiene un carcter cientfico.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias jurdicas el significado semeja el mismo sentido.

Desde este punto de vista, doctrinariamente sta se divide en dos, las cuales son:

1) FUENTES DE PRODUCCIN:Estn referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurdicas romanas. Ejemplo:- Comicios- Concilias Plebis.- Asambleas Populares- Senado.

Asimismo, las fuentes de produccin se dividen en dos:a) Derecho no Escrito: (en la Monarqua): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes.

b) Derecho Escrito: (durante y despus de la Repblica) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.

Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no se poda ignorar su existencia aunque no se cumplieran.

2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO.Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formacin del Derecho Romano a travs de sus pocas histricas.

Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:

a) Las Directas Jurdicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc.

b) Indirectas o Extrajurdicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.

CostumbreEl viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradicin. Los mores dan vida al primitivo ordenamiento que la interpretacin jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clsicos no contraponen interpretacin y ley, integradoras ambas del ius civile. En la ltima poca es clara la anttesis entre costumbre y constitucin imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una funcin correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla.LeyLa Ley es una declaracin normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pblica privada.La ley pblica es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto comn, convencin de la repblica.Propuesta la ley por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en sta representado, la acepta.Tras la aprobacin de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado.Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida por convenio de los particulares.

El texto de la ley pblica o rogata consta de varias partes: Praescriptio o prefacio: en l figura el nombre del magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abri la votacin y del ciudadano que en ella fue el primero en votar. Rogatio o parte dispositiva Sanctio, que fija los trminos precisos para asegurar su eficacia.Las leyes se citan con el nombre del magistrado proponente y suelen llevar una indicacin sumaria de su contenido.La actividad legislativa en Roma no es abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera del Derecho privado. La actividad legislativa, por otro lado, atae fundamentalmente a materias de Derecho pblico.

Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas con preceptos de moralidad tradicional y relativa a cuestiones religiosas o sagradas. No es probable que se deban a deliberaciones de los comicios curiados bajo propuesta del rey, sino que seguramente sean leyes dictadas por los reyes en cuanto sumos sacerdotes de la civitas e intrpretes de la voluntad divina.La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepcin de la Ley de las XII Tablas, sta tiene su origen, segn la tradicin, en las reivindicaciones jurdicas de los plebeyos.Con la decadencia de los comicios y la afirmacin del poder del prncipe la ley cede paso a las constituciones imperiales; la ley desaparece casi por completo en el S. I d. C.

Los PlebiscitosSe trata de la deliberacin de la plebe en su asamblea. Al principio es un mandato de la plebe para la plebe, pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipara a la ley, obligando tambin a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se diferencian.

Los Edictos de los magistradosEl ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuacin. De los magistrados con facultad de dictar edictos, el de mayor inters fue el pretor, por su intervencin en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor el de los ediles curules.El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener en el ejercicio de su funcin.

El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdiccin y, por lo tanto duraba todo el ao. En l se contenan las frmulas de las actiones procesales, de exceptiones, y de otros medios de proteccin basados en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones, stipulationes praetoriae, etc.

El edicto vigente por el ao del cargo es el edicto perpetuum; El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdiccin y, por lo tanto duraba todo el ao. En l se contenan las frmulas de las actiones procesales, de exceptiones, y de otros medios de proteccin basados en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones, stipulationes praetoriae, etc., mientras que el que se mantiene vigente de un ao para otro es el edicto tralaticium, que no era ms que aquella parte del edicto del magistrado anterior que l haba reproducido, y trasladado al suyo. De todas formas, el magistrado no tiene que ajustarse frreamente al programa anual por l fijado, sino que puede proveer segn lo requieran las especiales circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre casos concretos.De especial importancia es el edicto del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El pretor administra justicia civil y, por va procesal, da actuacin a una nueva formacin jurdica que nutre y vigoriza al sistema tradicional.

El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 ltimos siglos de la Repblica. Durante el Principado, el prncipe pone lmites a la actividad pretoria. Adriano encarga dar una redaccin definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores; esta obra compiladora se conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor secular del pretor.Los SenadoconsultosEl Senado no ejerci funcin legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formacin de las leyes comiciales. La funcin legislativa se origina en el Principado, aunque, en rigor, slo sirve a las directrices del prncipe y, por otra parte, slo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando as lo aconsejan razones superiores. La propuesta del prncipe da vida al senadoconsulto.En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo.El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley: prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redaccin, lugar y fecha, relatio (con motivos y propuestas) y sentencia o resolucin aprobada.

Constituciones imperialesDurante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, la constitucin imperial es fuente primaria y casi nica del Derecho.Justiniano afirma que slo el emperador est justamente reconocido como nico legislador e intrprete de la ley. Hay que advertir que slo en poca muy adelantada (desde el s. III) afecta a la rbita privada en trminos de cierta importancia.Gayo define la constitucin imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o epstola. Nunca se ha dudado que alcance fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial.Hay 4 tipos de constituciones imperiales: Edicta. Son normas dictadas por el prncipe en uso del ius edicendi, anejo a su imperio proconsulare, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la Repblica Decreta. Son resoluciones extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce el prncipe en primera instancia o en apelacin. Rescripta. Son respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares Mandata. Son instrucciones dadas por el prncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administracin provincial.Entre las formas enumeradas tienen especial relevancia los decreta y rescripta, en cuanto sirven fundamentalmente a una obra de reforma o correccin del derecho vigente.La constitucin imperial da lugar a la formacin de un ius nuevo, extraordinario

Las respuestas de los Prudentes (jurisconsultos)La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la poca clsica y, precisamente, su indiscutida primaca es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.El prudens (el perito en materia jurdica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodndolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyndolo sobre las frmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitndole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez.La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, es ejercida en los primeros tiempos por los pontfices. A fines del s. IV y comienzos del s. III a. C., la jurisprudencia deja de ser pontifical y se convierte en oficio libre, y ornado con la mxima dignidad.La poca urea de la jurisprudencia comprende un perodo que va, aproximadamente desde Augusto a los Severos (27 a. C. - 235 d. C.); en estos 2 siglos y medio la jurisprudencia alcanza su mximo esplendor. No desentendidos de la tradicin heredada, los juristas clsicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basa en la bsqueda de lo que es bueno y justo; al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, mdulos o esquemas.El prncipe no logra domear la actividad libre de los juristas, aunque lo intenta por varios mtodos. De esta forma, Augusto concede a algunos de los ms clebres el ius respondendi, que es una especie de consagracin pero sin tener la fuerza vinculante del responsum para el juez, aunque influya en la sentencia del mismo. Por otro lado, Adriano nombra miembros del concilio del prncipe (organismo oficial) a los juristas de gran prestigio.Los juristas clsicos son siempre privatistas, otros se encargas de las cuestiones relativas a los negocios jurdicos.La jurisprudencia clsica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Laben y Capitn pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Prculo y Sabino: Escuela proculeyana; dentro de ella, adems de Prculo, destacan los Celso y los Nerva Escuela sabiniana: dentro de ella destaca, adems de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.

LEY DE LAS XII TABLAS

La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contena normas para regular la convivencia del pueblo romano. Tambin recibi el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece ms al derecho privado que al derecho pblico.La ley se public al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algn autor ha llegado a sugerir que no existieron.Su desaparicin puede explicarse por el saqueo que sufri Roma hacia el ao 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algn motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta ltima teora parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto pblico como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicern afirm que los nios aprendan su contenido de memoria.

La elaboracin de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidi enviar una comisin de diez magistrados a Atenas para conocer la legislacin del gobernante griego Soln, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisin, el Senado decidi constituir otra comisin integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cnsul para la elaboracin de la ley. La comisin trabaj durante un ao para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 adC Un ao despus, en el 450 adC, se constituy otra comisin, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elabor las tablas undcima y duodcima. A estas tablas se las denomin injustas, porque mantuvieron la prohibicin de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografa romana se puede decir que contendran lo siguiente:

Tablas I, II, IIIContendran derecho procesal privado.El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podran ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes deban pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si queran tener posibilidades de ganar el litigio o deban realizar ritos. Detrs de este formulismo estaba el sentimiento religioso.La intervencin del poder pblico era escasa. El pretor era el magistrado que presida el proceso, encauzndolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de comn acuerdo por las partes.La ejecucin de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboracin de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solan ser los plebeyos, esta regulacin constitua un principio de seguridad jurdica, el plebeyo poda saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV, VContendran derecho de familia y de sucesiones.Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas prdigos, enfermos mentales o discapacitados. Tambin haba normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se haran cargo familiares prximos.En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relacin con la mujer, se estableci el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentndose durante tres das del domicilio conyugal con ese propsito. En relacin con los hijos, el paterfamilias perda la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesin testada en relacin con la intestada. Si la sucesin era intestada la ley estableca como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija ms. Si no haba herederos sui, heredaba el agnado ms prximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente comn. Si tampoco existan herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas VI, VIIContendran derecho de obligaciones (negocios jurdicos de la poca) y derechos reales.Regulan el negocio jurdico del nexum, en la que el deudor asume la obligacin de hacer la prestacin al acreedor, en caso de incumplir quedara sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.Tambin regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligacin de hacer la prestacin al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor poda ejercitar una accin judicial para obtener una sentencia tras el juicio.En el campo de los derechos reales se regularan la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurdicos que hacan posible la transmisin de la propiedad de la res mancipi (medios de produccin; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que haba que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consista en realizar el negocio jurdico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pblica del negocio.La usucapio consista en la adquisicin de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo ttulo (dos aos para bienes inmuebles; un ao para bienes muebles).En la Tabla VII adems se contendran normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Tablas VIII, IXContendran el derecho penal de la poca.Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transicin.En estas Tablas aparece implcitamente la distincin entre dos mbitos del derecho penal, el derecho pblico y el derecho privado.El pblico se ocupara de los crimina o ilcitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traicin al pueblo romano y de los ilcitos ms graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.El privado se ocupara de los delicta, ilcitos privados, de menos gravedad y de persecucin a instancia de la vctima o de sus familiares. Estos ilcitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la vctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta seran delitos de daos a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.En la Tabla IX se establece la prohibicin de concesin de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla XDerecho SacroRecoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohbe la incineracin e inhumacin de los cadveres en la ciudad, se intenta as evitar incendios, o que la presencia de un cadver atente contra la salubridad pblica. Se prohiba tambin el excesivo lujo en los funerales.Tablas XI, XIISon las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)Lo que contiene este "cajn de sastre" entre otras cosas, es la prohibicin del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurdico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibicin queda derogada. Los cnsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapi en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

LEY DE CITAS, lex cita

Son procedimientos para resolver controversias.Es una forma de robustecer el Sistema Judicial Romano:

El orden en que se coloca a los ciudadanos no necesariamente tiene que seguirse:

Ej. Se acude ante un magistrado y los abogados de las partes, exponen sobre el tema de jurisprudencia

A BPaulo GayoModestino UlpianoPapiniano

En una controversia entre A y B, los abogados presentan las jurisprudencias al juez y el juez debe decidir de acuerdo al que presente ms jurisprudencias.

Cuando el abogado de A trae 2 jurisprudencias y B trae 2 igual, se va a decidir donde est el ms grande jurisconsulto: en Roma era fue Papiniano.

LEX CITAA BPaulo GayoModestino Papiniano

Cuando Se est en paridad de jurisprudencia y Papiniano, no haya opinado, el Juez tendr el Derecho de opinar de acuerdo a la equidad.

EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANOEl Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podramos llamar la codificacin del derecho pretoriano.La funcin especfica del pretor consista en administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publicaba el edictum, expresin que procede de edicere, decir en voz alta, para que el pblico oyese. El Edicto era una especie de programa que contena las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administrara justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el ius civile en otros stas eran creaciones suyas, llamndose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor.Se form as con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron origen a lo que se ha llamado el Derecho Pretoriano u Honorario. Posteriormente los emperadores, conformes con su poltica de absorcin y centralizacin administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. La codificacin se llev a cabo por primera y nica vez bajo la dinasta de los Antoninos, en efecto, el tercer emperador de esa familia encomend a uno de los juristas ms famosos de la poca, Salvio Juliano, una especie de recopilacin o repertorio que unificara todos los edictos de los pretores urbanos. Se ignora si el Edicto de Salvio Juliano contena tambin los edictos de los pretores peregrinos, pero de todos modos los contendra indirectamente, ya que hubo un momento en que el pretor urbano tom sus reglas del pretor peregrino.El edicto de Salvio Juliano contena disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de provincia tenan tambin derecho de publicar Edictos; pero estos repetan, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, incluyndose por tal razn solamente las normas impuestas por las peculiaridades del derecho en las provincias.Se ignora la fecha exacta de la redaccin del Edicto de Salvio Juliano, sabindose solamente que lo fue en la poca de Adriano, quien habra gobernado durante 21 aos (desde el ao 117 hasta el 138 de la era cristiana). Segn San Jernimo habra sido redactado en el ao 131, pero otros contradicen esta afirmacin, y en general es aceptada la que fija como fecha el ao 134. Se funda esta suposicin en el hecho de que Adriano fue un emperador muy viajero, y que justamente fue el ao 134 una de las pocas oportunidades en que permaneci un perodo largo en Roma.

Para la reconstruccin del Edicto de Salvio Juliano, los autores alemanes Rudorff y Lenel tomaron las referencias de los distintos juristas clsicos con relacin al Edicto del pretor urbano por una parte, y con relacin al Edicto del pretor peregrino por la otra. As tomaron todas las indicaciones contenidas en el Digesto extradas de los Comentarios de Ulpiano y de Paulo al Edicto del pretor urbano; luego los comentarios de Gayo al Edicto provincial, y sobre esa base se ordenaron las materias para reconstruir el Edicto Perpetuo.Resulta difcil saber cul es el contenido del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y el orden de las materias de que trata, porque su texto no ha llegado directamente hasta nosotros, sino que solamente se tienen referencias a travs de las obras de los juristas que la comentaron, cuyos fragmentos fueron recogidos en el Digesto de Justiniano.