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Las reestructuraciones empresariales. Una alternativa a la crisis Pedro García Jarrín Ricardo Herrero Tomé Aranda de Duero, martes 30 noviembre 2010

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Las reestructuraciones empresariales.Una alternativa a la crisis

Pedro García JarrínRicardo Herrero Tomé

Aranda de Duero, martes 30 noviembre 2010

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I. Introducción: Operaciones incluidas

Concepto de operaciones de reestructuración empresarial

Dependiendo de la normativa a la que acudamos, nos encontraremos con aproximaciones diferentes a la misma realidad económica:

El PGC define las combinaciones de negocios como “aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios”.

Por otro lado, la norma mercantil emplea el concepto de modificaciones estructurales, entendidas como “aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo”.

Desde la perspectiva fiscal, el TRLIS regula en el capítulo VIII del Título VIII el “Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea de un estado miembro a otro”

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I. Introducción: Hechos imponibles potenciales

Régimen fiscal general

Desde la perspectiva fiscal, la nota característica común de este tipo de operaciones es que, en general, tanto la legislación española como muchas otras jurisdicciones, consideran que en su realización se pone de manifiesto la capacidad económica susceptible de gravamen en los diferentes sujetos que intervienen en las mismas:

Sociedades transmitentes

Se produce la disolución sin liquidación de las sociedades transmitentes (sociedades absorbidas en fusiones y sociedades escindidas en escisiones totales) y la transmisión de la totalidad o parte (escisión parcial) de su patrimonio a favor de las sociedades adquirentes (sociedades absorbentes en fusiones y sociedades beneficiarias en escisiones).

Imposición directa: Tributación de las rentas derivadas de la transmisión → Plusvalías

Imposición indirecta: IVA, otros impuestos individuales (sobre el capital, sobre determinados transmisiones)

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I. Introducción: Hechos imponibles potenciales

Socios

Los socios de las sociedades transmitentes anulan sus títulos (fusiones y escisiones totales) o reducen su valor (escisiones parciales) y los sustituyen por otros.

Tributación de la renta derivada del canje de los títulos → Plusvalía

Sociedades adquirentes

En principio, no obtendrán rentas en las operaciones (salvo el caso de anulación de la participación)

Cuando participan en la sociedad transmitente, se produce la anulación de dicha participación y su sustitución por los activos y pasivos recibidos de esta sociedad.

En el caso de las aportaciones de activos y canjes de valores se produce igualmente una transmisión de elementos patrimoniales (activos aportados o acciones canjeadas) en sede de las entidades aportantes recibiendo títulos en contraprestación.

Tributación de la renta derivada: Habrá que determinar la valoración de los activos recibidos

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Régimen general: Remisión a la normativa mercantilRégimen fiscal especial: Definición propia de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación:

Escisión

Escisión total

Escisión parcial (de rama de actividad)

Aportaciones no dinerarias especiales

Aportación de rama de actividad

Fusión

Por absorción

Por constitución de nueva sociedad

Fusión impropia (absorción de sociedad 100% participada)

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Régimen fiscal especial

Desde la perspectiva fiscal, la nota característica común de este tipo de operaciones es que la fiscalidad no debe ser un freno para llevar a cabo las operaciones de reestructuración empresarial

CaracterísticasAplicación opcional y requiere la adopción del acuerdo correspondiente

Imposición directa: Diferimiento de tributación en Impuesto sobre Sociedades e IRPF por plusvalías

Mantenimiento de costes fiscales históricos

Mantenimiento de antigüedad fiscal

Imposición indirecta:

- IVA: en general no gravadas, salvo que no se trate de unidad económica autónoma

- ITPyAJD: no gravadas

- Plusvalía Municipal: No gravadas, salvo Aportación No Dineraria Especial y no rama de actividad

Necesidad de comunicación formal a la Administración tributaria (no autorización)

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Régimen fiscal de las operaciones de reestructuración: Régimen general vs Régimen Especial

Régimen General Régimen Especial

Impuesto sobre Sociedades (IS) (Valor Mcdo - Valor contable) * 30% NO

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)

(Valor Mcdo - Coste) * 19% -21% (rentas > 6.000 €)

NO

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

NO SUJETO cuando se transmita una unidad económica autónoma

NO SUJETO cuando se transmita una unidad económica autónoma

Operaciones Societarias (OS) NO SUJETO en Operaciones de Reestructuración

NO SUJETO en Operaciones de Reestructuración

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

SUJETO/EXENTO en Operaciones de Reestructuración

SUJETO/EXENTO en Operaciones de Reestructuración

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana (IIVTNU)Tributación según valor catastral

NO (salvo Aportaciones no dinerarias especiales)

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Escisión total (art. 83.2.1ºa TRLIS)Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite enbloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

A C BA

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A

II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Escisión parcial (art. 83.2.1ºb TRLIS)Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos del caso anterior

A BB

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Escisión subjetiva (art. 83.2.2º TRLIS)En los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de algunas de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquéllas constituyan ramas de actividad.

A A C B

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Concepto de rama de actividad (art. 83.4 TRLIS)Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Escisión de cartera (art. 83.2.1ºc TRLIS)Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones mayoritarias en otras entidades, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad y la transmite a otra entidad de nueva creación o ya existente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de esta última, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos del caso anterior

B AA

C C

B

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS:- escisión razones para acometerla.-

Cambio de estrategia u orientación comercial.

Separación de negocios.

Separación de negocios entre accionistas.

Razones regulatorias.

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Escisión: Principales notas características de la definición fiscal

Reducción del capital social de la sociedad escindida ¿obligatoria?

Existencia de atribución de títulos a los socios de la sociedad disuelta: ¿Exigencia de aumento de capital en adquirente?

Escisión financiera: Necesidad de transmisión “unidad económica”

Asimetría en la existencia de rama de actividad y de “cartera de control”

Límite de la compensación en metálico del 10%

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Aportación de rama de actividad (art. 83.3 TRLIS)Operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente

A

BA rama de

actividad

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Rama de actividad: algunas interpretaciones de la Administración

Existencia en origen y destino

Necesidad de rama de actividad en adquirente:

Existencia de una gestión y organización diferenciada en sede del transmitente

Diferencia en la naturaleza de las actividades desarrolladas que motive la organización empresarial diferenciada y autónoma en el transmitente

Posibilidad de no transmitir la totalidad de los activos en la medida en que dicho patrimonio no sea relevante y, por tanto, no se altere de forma sustancial la existencia de la rama de actividad.

Asignación de deudas:

Método de distribución para determinar la parte de las deudas genéricas transferidas (préstamos a largo plazo y exceso de pasivo circulante sobre activo circulante): ¿regla proporcional?

Inclusión de participaciones en entidades

Aportación “continuada” de rama

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Aportaciones no dinerarias especiales (art. 94 TRLIS)

Aportaciones de ramas de actividad a sociedades realizadas por empresarios individuales siempre que lleven su contabilidad con arreglo al código de comercio

Aportaciones no dinerarias especiales, en las que concurran los siguientes requisitos:

La entidad que recibe la aportación debe ser residente en territorio español o tener en éste un EP al que se afecten los bienes aportados

Tras la aportación, la entidad aportante debe participar en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5%

En el caso de aportación por contribuyentes del IRPF de elementos patrimoniales distintos de acciones, dichos elementos deben estar afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el código de comercio.

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Aportaciones no dinerarias especiales (art. 94 TRLIS)

En caso de aportaciones por contribuyentes del IRPF de acciones en otras entidades, además de los dos requisitos anteriores, se tendrán que cumplir los siguientes:

La entidad de cuyo capital social sean representativos los valores aportados, debe ser residente en territorio español, y no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el Art. 4 Ocho Ley 19/1991 (requisitos del desaparecido régimen de sociedades patrimoniales).

Los valores aportados deben representar una participación de, al menos, un 5% de los fondos propios de la entidad.

Los valores aportados deben poseerse ininterrumpidamente por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Fusión: Por absorción (art. 83.1a TRLIS)Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad

A B A + B B

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Fusión: Por creación (art. 83.1b TRLIS)Dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

A B A + BA B

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Fusión: Impropia (art. 83.1c TRLIS) Una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.

A

B

A + B

B

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS:- fusión razones para acometerla.-

Expansión / adquisición cuota de mercado.

Ahorro costes administrativos.

Cambio de estrategia u orientación comercial.

Ahorro fiscal ( aprovechamiento de perdidas fiscales; amortización fondo de comercio).

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Fusión: Principales notas características de la definición fiscal

Inexistencia de liquidación de la/s sociedad/es absorbida/s

Existencia de atribución de títulos a los socios de la sociedad disuelta (salvo en fusiones impropias de una sociedad y su socio):

¿Exigencia de aumento de capital en absorbente?

¿Exigencia de una única sociedad absorbida para cumplir la definición de fusión impropia (art.83.1.c)?

Límite de la compensación en metálico del 10%

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II. Tipología de operaciones: Operaciones definidas en el TRLIS

Canje de valores (art. 83.5)Operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad

A B

30% 30% 40%

A60%

B

40%

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Regla cautelar (Art. 96.2 TRLIS)

No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. en particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

La doctrina administrativa deberá concretar en qué casos existe o no una situación de “ventaja fiscal”, para así perfilar un conjunto de criterios de general aplicación.

II. Régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades

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Concepto mercantil.- compromiso entre dos o más sociedades cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y generalmente complementaria de la que desempeñan las empresas constituyentes. Constitución de empresa comercial independiente de sus sociedades matrices.

Régimen fiscal

Los intereses devengados (fijos y variables) tendrán la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 14.2 TRLIS).

No aplicación de Deducción por Doble Imposición en la percepción de intereses.

No Tributación en la constitución por Operaciones Societarias (1%).

Teorías favorables a la tributación por el 1% del nominal prestado (TSJ Canarias, Generalitat Valenciana).

III. Joint Ventures

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JOINT VENTURE.- Razones para su constitución.

Competitivas:Expansión de negocios ya iniciadosRacionalizar y dimensionar la empresa

Adelantarse a cubrir demandas

Integración procesos de Sinergia

Ganar posición en el mercado

Evitar Guerra de PreciosEvitar duplicidades

Salvar empresas en crisisInternas. Compartir los siguientes aspectos:

Riesgos de costos

Líneas de producto

Canales de distribuciónPersonal directivo

Medios y servicios de abastecimiento

Liquidez y mejor uso de caja.

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Caracterización mercantil

“contrato de colaboración por el que uno de los contratantes (cuentaparticipe) aporta bienes o derechos al otro (gestor), quien la hace suyas para dedicarlas a determinadas actividades empresariales o profesionales que desarrollará en nombre propio, sin intervención alguna de la aportante salvo percepción, en su caso, de las ganancias que se obtengan”.

Régimen fiscal

Aportación inicial, aumento o cancelación: Tributa al 1%

El rendimiento atribuible al socio no gestor es gasto fiscal para el socio gestor

Dicho rendimiento en sede del socio no gestor es ingreso sujeto a IS (persona jurídica), o bien rendimiento del capital mobiliario en caso de persona física

IV. Cuentas en participación

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Régimen jurídico

Los préstamos participativos en orden de prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes (artículo 20 Real Decreto Ley 7/1996).

Régimen mercantil-contable (consulta nº 2 BOICAC 54, 06-2003)

Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de la reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

Aparte de las especiales características en cuanto a la remuneración de los intereses o a su devolución y a su calificación a efectos jurídico-mercantiles, no tienen ninguna excepcionalidad en cuanto a su contabilización:

Figurarán en el balance en la agrupación correspondiente a acreedores.

Su registro deberá ajustarse a lo previsto en la norma de valoración 9ª “Créditos no comerciales” del PGC.

Régimen fiscal

Los intereses devengados (fijos y variables) tendrán la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 14.2 TRLIS).

No aplicación de Deducción por Doble Imposición en la percepción de intereses

V. Préstamos participativos: Régimen jurídico-contable-fiscal

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Régimen fiscal

Los intereses devengados (fijos y variables) tendrán la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 14.2 TRLIS).

No aplicación de Deducción por Doble Imposición en la percepción de intereses

No Tributación en la constitución por Operaciones Societarias (1%)

Teorías favorables a la tributación por el 1% del nominal prestado (TSJ Canarias, Generalitat Valenciana)

V. Préstamos participativos: Régimen jurídico-contable-fiscal

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Las reestructuraciones empresariales

GARRIGUESPedro García Jarrín ([email protected])Ricardo Herrero Tomé ([email protected])Avda. de la Paz, 25 09004 Burgos 947 27 30 19 947 24 54 35

El presente documento contiene información de carácter general y no constituye opiniónprofesional ni asesoría jurídica