las obligaciones y contratos mercantiles, en el...

27
Revista Derecho Universidad de Piura Volumen 11 DOCTRINA NACIONAL LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL DERECHO REUANO ¿POLLICE VERSO? POR: JOSÉ LUIS GARCÍA PITA Y LASTRES Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de la Coruña, Presidente de SEAIDA- Galicia, Abogado n.e., del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, n° 25012. Árbitro de la Asociación Gallega de Arbitraje. Resumen El derecho patrimonial peruano y español se halla dividido en dos grandes ramas: el Derecho civil y el comercial o mercantil, cada una regulada en sendos códigos-civiles y de comercio- , aunque en ambos países existe una tendencia favorable a la unificación normativa, por derogación de las normas especiales mercantiles en materia de obligaciones y contratos. ¿Hasta dónde se ha llegado en esta línea, en uno y otro país? Y, en caso de que se haya llegado lejos, ¿es ésta una buena medida de política legislativa?. El autor se manifiesta favorable a la subsistencia de las especialidades mercantiles, tanto como un hecho real, demostrable por la experiencia, cuanto como una forma más adecuada de resolver los problemas derivados de la contratación mercantil y de consumo. Palabras claves: obligaciones, contratos, unificación del Derecho Privado Abstract Peruvian and Spanish Private Law, as many Civil Law countries, is divided into two great branches known as “Derecho Civil” and “Derecho Mercantil o Comercial” each one included in a separate Code- Código civil/ Código de comercio-, but in both countries exists an important trend prone to unification of Private Contract Law, by way of abrogation of special commercial rules. ¿How far has this trend gone in one country and in the other one? And if it gone relatively far, ¿it this a good trend or is it a bad one? In this paper , the Author makes a statement prone to survival of commercial special rules, both as an actual fact, and as a better way to resolve problems arising from commercial and consumer transactions. Key words: obligations, contracts, harmonization of Private Law

Upload: others

Post on 18-Feb-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Revista Derecho

Universidad de Piura

Volumen 11

DOCTRINA NACIONAL

LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL DERECHO

REUANO ¿POLLICE VERSO? POR: JOSÉ LUIS GARCÍA PITA Y LASTRES

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de la Coruña, Presidente de SEAIDA- Galicia,

Abogado n.e., del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, n° 25012. Árbitro de la Asociación

Gallega de Arbitraje.

Resumen

El derecho patrimonial peruano y español se halla dividido en dos grandes ramas: el Derecho civil y

el comercial o mercantil, cada una regulada en sendos códigos-civiles y de comercio- , aunque en

ambos países existe una tendencia favorable a la unificación normativa, por derogación de las

normas especiales mercantiles en materia de obligaciones y contratos. ¿Hasta dónde se ha llegado

en esta línea, en uno y otro país? Y, en caso de que se haya llegado lejos, ¿es ésta una buena

medida de política legislativa?. El autor se manifiesta favorable a la subsistencia de las

especialidades mercantiles, tanto como un hecho real, demostrable por la experiencia, cuanto

como una forma más adecuada de resolver los problemas derivados de la contratación mercantil y

de consumo.

Palabras claves: obligaciones, contratos, unificación del Derecho Privado

Abstract

Peruvian and Spanish Private Law, as many Civil Law countries, is divided into two great branches

known as “Derecho Civil” and “Derecho Mercantil o Comercial” each one included in a separate

Code- Código civil/ Código de comercio-, but in both countries exists an important trend prone to

unification of Private Contract Law, by way of abrogation of special commercial rules. ¿How far has

this trend gone in one country and in the other one? And if it gone relatively far, ¿it this a good

trend or is it a bad one? In this paper , the Author makes a statement prone to survival of

commercial special rules, both as an actual fact, and as a better way to resolve problems arising

from commercial and consumer transactions.

Key words: obligations, contracts, harmonization of Private Law

Page 2: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

SUMARIO:

I. INTRODUCCION. II El ESTADO DE ORDENAMIENTO PERUANO, EN RELACION CON EL DERECHO

MERCANTIL DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. 1. La “obligación” y el contrato mercantiles, en el

Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la mercantilidad de las relaciones obligatorias,

en el Derecho peruano. B. Los rasgos de las obligaciones mercantiles, desde el plano de la

sociología jurídica. C. “Actos de comercio”, negocios jurídicos mercantiles y contratos mercantiles,

en el Derecho peruano. 2. Los dilemas en torno a los artículos 1353 y 2112 del código civil peruano

III. CONCLUSIONES

EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL NUEVO

PROCESAL PENAL Por: Percy García Cavero

Abogado por la Universidad de Lima. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España).

Profesor ordinario principal de Derecho Penal de la Universidad de Piura. Socio del Estudio Loli,

GARCÍA CAVERO & CASTILLO Abogados. Ex becario de la Fundación Alexander Von Humboldt.

Presidente de la Comisión Descentralizada del Indecopi Piura. Cónsul honorario de Alemania en

Piura y Tumbes.

Resumen:

El presente artículo se ocupa del valor probatorio de la llamada prueba indiciaria. Se parte de

hacer algunas precisiones generales como concepto, denominación y elementos, para entrar luego

en la descripción de las diversas etapas que abarca el proceso de producción de esta prueba en la

nueva estructura del proceso penal. En la parte final del trabajo se menciona y desarrolla, de la

mano de la legislación y la jurisprudencia nacionales, cuáles son los requisitos para que esta

modalidad probatoria adquiera valor probatoria de cara a dar por probadas las alegaciones de las

partes en el proceso penal.

Palabras claves: prueba indiciaria, prueba indirecta, indicio, valor probatorio.

Summary

The present article deals with the evidentiary value of the so-called circumstantial evidence. It

starts by making some general considerations such as concept, denomination and elements, to

then describe the diverse phases involved in the process of producing such evidence in the new

structure of the penal process. In the last part of the work the requisites needed for this

evidentiary modality to acquire evidential value in terms of proving allegations from the parts in

the penal process are mentioned and developed alongside with the national legislation and

jurisprudence.

Page 3: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Key words: circumstantial evidence, indirect evidence, indication, evidentiary value

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN II. LA PRUEBA POR INDICIOS 1. Concepto y denominación. 2. Elementos. A. El

indicio. B La inferencia lógica. C. El hecho inferido o presumido. 3. La producción de las pruebas

indiciarias. A. La obtención de los indicios. B. La interpretación del indicio. C. La aproximación de

los indicios entre sí. III EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA. 1. El indicio debe estar

probado. 2. La pluralidad, concordancia y convergencia de los indicios. 3. La inferencia lógica debe

estar basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. 4. La motivación del

razonamiento deductivo. IV. CONCLUSIONES.

EL REGLAMENTO ¿ACTO ADMINISTRATIVO EN EL DERECHO PERUANO? Por: Victor Sebastian Baca Oneto

Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España) y profesor de Derecho Administrativo

de la Universidad de Piura.

Por: Antonio Abruña Puyol

Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España) y profesor de Derecho Administrativo

de la Universidad de Piura.

Resumen:

Este trabajo se ocupa de la diferencia entre actos de la Administración normativos y actos no

normativos y si, pese a la constatación de esta diferencia, es posible incluirlos en una categoría

única de estos actos administrativos, definidos por ser declaraciones de la Administración

productoras de efectos jurídicos en ejercicio de una potestad administrativa. Desde una

perspectiva doctrinal, esta es la posición de los autores, a la que llegan luego de analizar los

criterios propuestos en la doctrina para distinguir las normas de los actos no normativos y de

resaltar sus similitudes. Por su parte, en el Derecho peruano se analiza lo dispuesto por la Ley

27444, del Procedimiento Administrativo General, en la cual pueden encontrarse argumentos para

afirmar que los Reglamentos son también actos administrativos, aunque no se les aplicará

plenamente esa norma, al tratarse de medidas consultivas y abstractas. Este sería el criterio de

distinción entre los actos normativos y actos no normativos, pues en el ámbito administrativos sí

puede defenderse que los actos pertenecen a un u otra categoría “por naturaleza” y no

únicamente por un criterio formal.

Palabras claves: Acto administrativo, Reglamento, actos normativos y actos no normativos,

generalidad y abstracción de las normas, concepto de Derecho administrativo.

Page 4: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Abstract:

This essay focused on the difference between normative acts [Rules] and non normative acts

[adjudications] of the Public administration and, despite the verification of this difference, is

possible to include them in the only category of administrative acts, defined as Public

Administration ´s declarations that produce juridical effects in exercise of an administrative legal

power . From a doctrinal perspective, this is the conclusion of the authors, to which they come

after analyzing the criteria proposed to distinguish the normative acts(general regulation or Rules)

of non normative acts (single decisions or adjudications), and of highlighting their similarities.

About Peruvian Law , the authors analyze the Law 27444, Administrative General Procedure Act, in

which the can find arguments to affirm that the Rules are also administrative acts[ adjudications],

though this norm will not be applied to them fully, because they are abstract and ordinamental

measures. This last criterion could be used to distinguish between normative and non normative

administrative acts, since in the administrative area is possible to affirm that those acts belong to

one or another category “by natural” and not only form a formal criterion.

Key words: administrative act, regulation, normative and no normative acts, generality and

abstraction of the norms, Administrative law concept.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. II. LA DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO NORMATIVO Y ACTO NO NORMATIVO EN LA

DOCTRINA. 1. La generalidad de la norma como criterio distintivo. 2. El carácter innovador del

ordenamiento jurídico como criterio distintivo. 3. El carácter “consultivo” como criterio

diferenciador. 4. Las tesis “escépticas” en cuanto a la existencia de un criterio universal para

distinguir entre los actos normativos y no normativos. III. ¿ES EL REGLAMENTO UN ACTO

ADMINISTRATIVO? UN ENSAYO DE RESPUESTA AFIRMATIVA. IV. LA DISTINCIÓN ENTRE ACTO

NORMATIVO Y REGLAMENTO EN EL ORDENAMIENTO PERUANO. 1. El (confuso) Derecho positivo

peruano y la distinción entre acto y Reglamento. 2. El criterio de distinción entre lo normativo y lo

no normativo en el Derecho peruano… y sus consecuencias de cara a la definición del “acto

administrativo”. V. UN BREVE EX CURSUS FINAL: NORMATIVO O NO, LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS SON SIEMPRE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, AUNQUE SÓLO LOS

REGLAMENTOS LO SEAN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE EL

CONCEPTO DE DERECHO ADMNISTRATIVO. VI. A MODO DE CONCLUSIÓN: EL REGLAMENTO ES UN

ACTO NORMATIVO, QUE INNOVA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PERO ACTO ADMINISTRATIVO A

FIN DE CUENTAS.

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO, SU REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por: Ernesto Calderón Burneo

Doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña – España. Profesor de Derecho mercantil en la

Universidad de Piura.

Page 5: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Resumen

Este trabajo se ocupa del estudio del crédito documentario como mecanismo de mediación en los

pagos de las operaciones del comercio internacional. Su finalidad principal es la de explicar – de

forma general- una serie de asuntos relativos a esta figura, poniendo a disposición del jurista de

información relevante que le permita comprender cómo es que se articula este mecanismo de

pago y cuál es el papel que cumplen los sujetos que intervengan en él. Ciertamente, no se trata de

un trabajo destinado a agotar los temas relativos al crédito documentario, sino – por el contrario- ,

una aproximación bastante resumida a un asunto raramente tratado en la doctrina nacional y cuya

importancia no siempre es resaltada.

Palabras clave: crédito documentario, pago, compraventa internacional, ordenante, banco emisor,

cartas de crédito standby, créditos back to back.

Abstract

This paper deals with the study of the Documentary Credit as a mechanism of payment in

international trade transactions The main objective is to explain, in general, a number of issues

relating to this figure by presenting the reader with the relevant information with regards to the

payment mechanism and the roles of the individuals involved in the contract itself. This paper is by

no means an exhaustive study about the Documentary Credits but a brief approach to a subject

rarely addressed in national Law and the importance of which is not always highlighted

Key words: documentary credit, payment, international sale of goods, issuing bank, standby letters

of credits, back-to-back credits.

Sumario: I TEMAS INTRODUCTORES. 1. Génesis y funcionamiento del crédito documentario. 2.

Acerca de la intervención del llamado banco avisador, corresponsal o confirmador. II SOBRE LA

NATURALEZA DEL RÉDITO DOCUMENTARIO Y EL ESENCIAL PERFIL DE NEGOCIO ABSTRACTO QUE

TIENE LA CARTA DE CRÉDITO. III RELACIONES CONTRACTUALES PRESENTES EN EL CRÉDITO

DOCUMENTARIO. 1. La relación subyacente. 2. Relación entre el dilema (ordenante) y el banco

emisor. 3. La relación entre el banco y el beneficiario. IV. MARCO NORMATIVO: LAS REGLAS Y

USOS RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS. 1. Breve reseña histórica. 2. Sobre la

naturaleza jurídica de las RUU. V. CLASES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS. 1. Créditos revocables

y créditos irrevocables. VI. ALGUNAS FORMAS EN LAS QUE OPERAN LOS CRÉDITOS

DOCUMENTARIOS. 1. Los créditos documentarios transferibles. 3. Los créditos documentarios

subsidiarios. VII CONCLUSIONES.

LAS MEDIDAS EJECUTIVAS Por: Karla Patricia Maribel Vilela Carbajal

Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra (España), abogada por la Universidad de Piura

(UDEP), profesora ordinaria asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura de

Page 6: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Derecho Procesal General y Derecho Procesal Civil. Sub-directora del Programa de maestría en

Derecho de la Universidad de Piura, profesora asociada de la Academia de la Magistratura y

Miembro de la Comisión Regional del INDECOPI-Piura.

Resumen

El articulo tiene como finalidad estudiar medidas ejecutorias , debido a que en la práctica son

confundidas con las medidas cautelares. Para ello, en primer término, se estudian brevemente a

las medidas cautelares y se reseñan sus principales características. Posteriormente se analiza el

concepto de las medidas ejecutivas y se determina cuáles son sus principales diferencias con las

medidas cautelares. Y finalmente, el artículo se centra en el estudio de la caducidad de las

medidas ejecutivas, es decir se trata de encontrar si las medidas ejecutivas dictadas al amparo del

CPC de 1993 tienen un plazo de caducidad para lo cual se desarrolla toda la legislación nacional

(con todas las modificaciones) y la posición de la doctrina y de los tribunales pertenecientes a

Registros Públicos y al Poder Judicial.

Palabras claves: medida cautelar, medida ejecutiva, ejecución, caducidad.

Abstract

The article has as its objective study of exercise measures, due to the fact that in practice they are

mistaken with injunctions. For this, as a first step, injunctions are briefly studied and their main

features are pointed out. Then the concept of executive measures is analyzed and it´s main

differences with, injunctions are then determined. Finally, the article is centered in the study of

the expiration of exercise measures, that is, it is about finding whether executive measures ruled

under the PCC of 1993 have an expiration date for which all national legislation is developed (with

all its modifications) and the posture of the doctrine and of the tribunals belonging to Public

Registries and the Judicial Power.

Key words: Injunction, executive measure, execution, expiration.

Sumario I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. II MEDIDAS CAUTELARES. 1. Características

III. MEDIDAS EJECUTIVAS. 1. Diferencias con las medidas cautelares. IV CADUCIDAD DE LAS

MEDIDAS EJECUTIVAS. 1. Posición del Poder Judicial. V CONCLUSIONES.

RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ASOCIADOS MERCANTILES, CON

PARTICULAR PREFERENICA A SU DURACIÓN TEMPORAL Por: Álvaro Zegarra Mulánovich.

Page 7: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctor en Derecho por la Universidad de

La Coruña y Profesor ordinario de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad

de Piura.

Resumen

Este artículo analiza el puñado de normas positivas que el Código Civil y la Ley General de

Sociedades deciden a regular la categoría de los contratos asociativos, para abordar luego una

cuestión n prevista ni resuleta explícitamente en ninguna de ellas, a saber, el de la necesidad de

someter todo contrato asociativo a un límite temporal máximo de duración.

Palabras claves: Contrato, contrato asociativo, contrato de duración

Abstract

This article discusses the handful of positive rules that the Civil Code and the General Law on

Corporations devote to the regulation of the category of contracts called “associative contracts”. It

then addresses an issue not explicitly provided for or settled in any of these rules, namely the

need to subject all “associative contracts” If the addresses an issue not explicitly provided for or

settled in any of these rules, namely the need to subject all “associative contracts” to a maximum

duration limit.

Keywords: Contracts, associative contract, duration contract.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTOS. 1. Delimitación de la noción legal del contrato asociado. 2. Origen de la

categoría y su engarce en la teoría general del contrato. 3. Problemas que plantea el fenómeno

asociativo mercantil. II LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN EL CC Y LA LGS. 4. Invalidez y resolución

parciales de vínculo asociativo. 5. Formas del contrato y registrabilidad. 6. Régimen de las

contribuciones. III OBLIGACIONES DE NO COMPETIR Y TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS

ASOCIATIVOS. 7. Planteamientos. 8. El principio de indisponibilidad de las libertades personales. 9.

El caso de las sociedades 10. La esencial temporalidad de los contratos asociativos. 11. Reglas de

esta temporalidad. IV CONCLUSIONES.

APUNTES SOBRE EL DERECHO DEL CIUDADANO A INFORMARSE DE LO

QUE SUCEDE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Por: César Augusto Orrego Azula

Jefe Regional de la Defensoría del Pueblo de Piura, graduado en el Máster de Derecho por la

Universidad de Piura, en el Master Derechos Humanos, Estado de Derecho Democrático en

Iberoamérica por la Universidad de Alcalá- España y con Post-título en Chile en Transparencia,

Page 8: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Accountability y Lucha contra la corrupción por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad

de Chile.

Resumen:

Estamos finalizando la primera década del nuevo milenio, que ha supuesto cambios estructurales

en el mundo y en el Perú. Nuestro país se enfrentó a la necesidad de recobrar la senda de la

democracia, en una transición que empezó con el extinto presidente Paniagua Corazao y que ha

supuesto una sucesión en el poder de dos presidentes democráticamente elegidos. Este cambio

que no está exento de grandes retos y dificultades se ha visto iluminado por una norma de

indispensable e incuestionable importancia democratizadora, la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, que tiene la vocación de imprimir en la sociedad peruana un nuevo

proceso de relacionamiento entre el ciudadano y el Estado , guiados por el principio de la

publicidad de los actos públicos y en ese camino ha resuelto sumamente destacable la labor de la

sociedad civil, los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo,

entre otras instituciones que se encuentran impulsando la real vigencia del derecho fundamental

regulado en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución peruana.

Palabras claves: Acceso a la información, democracia, publicidad, costo de reproducción, ley de

transparencia, plazos, hábeas data.

Abstract

We are finishing the first decade of the new millennium which has brought with it structural

changes in the world and in Peru. Our country faced the need to re-take the road towards

democracy, in a transition which started with the late President Paniagua Corazao and which has

posed a succession in power of two democratically elected presidents. This road which by no

means is free from great challenges and difficulties has been illuminated by a norm of

indispensable and unquestionable democratizing value, the Law of Transparency and Access to

Public Information, which has at is heart the aim of printing in Peruvian society a new relationship

process between the citizen and the State, guided by the principle of publicity of public acts and in

this way the results from the work done by the civil society , the media, the Constitutional Tribunal

and the Ombudsman’s office; among other institution which are fostering the real validity of the

fundamental right regulated in the 2 article clause 5 of the Peruvian Constitution has been

outstanding.

Key words: access to information, democracy, publicity, cost of reproduction, transparency law,

Habeas Data.

Sumario:

INTRODUCCIÓN. I. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO MECANISMO INDISPENSABLE DEL

SISTEMA DEMOCRÁTICO. II TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PERÚ. 1. La

incorporación del acceso a la información pública como derecho fundamental. 2. La Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública. III LA DOBLE DIMENSIÓN DEL DERECHO DE

Page 9: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 1. Dimensión subjetiva del derecho de acceso a la

información pública. 2. Dimensión objetiva del derecho de acceso a la información pública. IV.

CONCLUSIONES.

ESTUDIO DEL TESTAMENTO Y CODICILOS DEL INCA GARCILASO DE LA

VEGA: PRIMER HUMANISTA PERUANO (a. 1616) Por: Rosario de la Fuente Hontañón

Abogada por la Universidad de Valladolid (España), y por la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos. Doctora en Derecho por la Universidad de Cantabria (España). Profesora ordinaria de

Derecho Romano y Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Resumen

En el presente trabajo damos a conocer la última voluntad de Gómez Suarez de Figueroa, el Inca

Garcilaso de la Vega, primer humanista peruano, a través de los testamentos y codicilos

redactados en 1616, último año d su vida, y que fueron encontraos por el archivero. D. Ricardo

Gómez y Sánchez en el archivo de protocolos de la Catedral de Córdova, junto al inventario de los

bienes y un memorial, siendo publicados hace ya más de un siglo, en 1908, por Manuel Gonzales

de la Rosa, pero no ha habido un estudio especial que los contemple desde el punto de vista

jurídico. A lo largo de su análisis se pone de relieve tanto la similitud formal con los modelos

testamentarios registrados a partir de la primera mitad del siglo XVIII, como sus peculiaridades de

contenido, y se cierra con su transcripción.

Palabras clave: Inca Garcilaso de la Vega, humanismo, testamento, codicilo, albacea, piae causae,

herencia, legados, censo, fundación, capellanía.

Abstract

The present work presents the last will of Gomez Suarez de Figueroa, Inca Garcilaso de la Vega,

first Peruvian Humanist, through the testaments and codicils written in 1616, the last year of his

life, and which were found be record keeper Ricardo Gomez and Sanchez in the protocols file of

the Cathedral of Cordova, along with the inventory of asset and memorial, being published more

than a century ago, in 1908, by Manuel Gonzales de la Rosa, but which lack a study from a juridical

point of view. Along is analysis attention is drawn to its formal similarity to testamentary models

registered starting in the first half of the 17th century, as well as to its peculiarities in terms of

content , to then close with its transcription.

Key words: Inca Garcilaso de la Vega, humanism, testament, codicil, ejecutor, piae causae,

inheritance, legacies, census, foundation, chaplaincy

Page 10: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. ESTUDIO DEL TESTAMENTO Y CODICIOS DEL INCA GARCILASO DE LA VEGA:

LAS MANDAS O LEGADOS, LA FUNDACIÓN DE LA CAPELLANÍA Y LA HERENCIA DEJADA AL ALMA. III.

CONCLUSIONES. IV. ANEXO: EL TESTAMENTO Y CODICILOS.

MONARQUÍA ADMINISTRATIVA Y CIENCIA DE LA POLICÍA Por: Carlos Hugo Sánchez Raygada

Máster Universitario en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid y profesor de

Historia del Derecho de la Universidad de Piura.

Resumen

Generalmente, la policía ha sido presentada por la historiografía como una mera antesala del

derecho administrativo, sin embargo, la tendencia a una lectura continuista explica que se haya

realizado una reflexión sobre la coyuntura socio-política anterior a la revolución liberal. El derecho

administrativo surgirá con la supresión de las cooperaciones y de sus respetivas jurisdicciones para

dar paso a su concentración en manos del Estado. Hacia el siglo XVII observamos el surgimiento de

la monarquía administrativa, en la que asistimos a un nuevo planteamiento político, producto de

la asimilación de las nuevas teorías económicas como el mercantilismo, donde se toma conciencia

que el poder del reino venía determinado por la riqueza producida y no solo por la conquista de

nuevos territorios. En el intento de alcanzar que la sociedad se adapte a los intereses económicos

del príncipe, se elabora un nuevo discurso del poder apoyado en la tradición medieval del rey-juez,

pasa ahora a caracterizar al príncipe como un padre que vela por sus subordinados. En este

contexto se recurre al antiguo término de policía emparentado con la policía para que acoja el

contenido de un necesario control de la sociedad que es preciso para alcanzar la prosperidad y

felicidad de los ciudadanos.

Palabras claves: ciencia de la policía, monarquía administrativa, burocracia, historia de la ciencia

de la administración, orden público, fisiocracia.

Abstract:

Usually, historiography presents police as a precedent of Administrative Law. Nevertheless, a

general overview explains the reason of reflection on the socio-political context preceding the

liberal revolution. Administrative Law will appear with the suppression of the corporations and its

jurisdictions in favor to a State concentration´s. Administrative monarchy arises during XVII

Century with a new political approach, product of new financial theories, as mercantilism, which

emphasize the kingdom power its set up by the wealth produced, and not only by the conquer of

new territories. Trying to adapt society to the governor´s new economic concerns, a new authority

speech is created connecting the medieval traditional of the king-judge with the new icon of the

Page 11: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

king as a father protecting his subjects. In such a context returns the old concept of police related

with the policy, to refer a society´s control necessary to get prosperity and happiness.

Key words: police science, administrative monarchy, bureaucracy, history of the administration,

public order, fisiocracy.

Sumario I. INTRODUCCIÓN. II. MONARQUÍA ADMINISTRATIVA COMO CONCEPTO

HISTORIOGRÁFICO. 1. Nuevos planteamientos económicos, replanteamientos políticos. 2.

Actividad de control en una sociedad corporativa. III. LA CIENCIA DE LA POLICÍA. 1 La conveniente

amplitud de un vocablo antiguo. 2. La útil asignación de un nuevo contenido. 3. Nuevos ámbitos

de actuación, plasticidad de un término. IV CONCLUSIONES

DOCTRINA EXTRANJERA

LA TRADICION INTELECTUAL DE ORIGEN CONTINENTAL EUROPEO EN LA

FORMACIÓN DE LOS JURISTAS Por: Jose Luis Martínez López- Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid.

Resumen

Este artículo está basado en la disertación dada por el autor con ocasión de su nombramiento

como profesor honorario de la Universidad de Piura, y en ella efectúa un análisis comparativo

entre el saber jurídico y la enseñanza del Derecho en la Europa continental y en el mundo

anglosajón. Desde el origen de las universidades europeas la formación de los juristas se asentó en

la posibilidad de un saber nacional etiológico, crítico y sistemático sobre el hombre y sus

exigencias sociales, y por ende sobre el Derecho, lo que llegó a generar a lo largo de los siglos, y

con especial desarrollo desde el siglo XIX en el ámbito continental europeo, una sólida ciencia

jurídica, con maduros logros de proyección universal, aunque hayan sido también no pocos los

errores a superar, algunos con destrozos efectos sociales, su avance carezca de protección

completamente segura frente a los retrocesos. En esta disertación se sostiene que , aun con sus

limitaciones, el saber jurídico y la enseñanza sobre él, propios de esa tradición consolidada en el

ámbito continental europeo, presentan sensibles ventajas sobre lo que viene siendo por contraste

la experiencia jurídica y la formación en ella en el mundo angloamericano, basadas en un

empirismo pragmático reacio a una aproximación propiamente científica, que hunde sus raíces en

la falla cultura que en el siglo XIV representa el nominalismo de Ockham.

Palabras claves: ciencia del derecho, enseñanza del Derecho, epistemología jurídica, fundamentos

del Derecho, sistemas jurídicos continental-europeo y angloamericano.

Abstract

Page 12: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

This essay is based on the dissertation delivered by the author upon his appointing as Honorary

Professor of the University of Piura, in which he make a comparative analysis between the law´s

characteristic knowledge and teaching in the European continental and in the Anglo-American

traditions. Since the origin of the European universities, lawyer´s training was founded in the

possibility of an rational, etiologic, critical and systematic knowledge of the human being and his

social requirements, and therefore on the law as well , getting to generate, along the centuries

and with a particular development since the nineteenth century development in the European

continental area , a solid law science, with mature achievements, largely spread all over the world

, although it has also had to overcome no few failures, some among them with disastrous social

results , and indeed its progress has not completely secure protection from the backward steps.

This dissertation sustains that, even within theirs limits, the law´s characteristic knowledge and

teaching in the European continental area consolidate tradition present noticeable advantages

over the different reality of the law experience and learning in Anglo-American world, based in a

empirical pragmatism, imbued with a reluctance to an properly scientific approach rooted in the

cultural break represented, in the fourteen century, by Ockham, nominalism.

Key words:

Science of Law, law learning, juridical epistemology, law foundations, European-continental and

Anglo-American law systems.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II ACTITUDES, FINES Y MEDIOS EN LA FORMACIÓN DE LOS JURISTAS. III. EL

DERECHO COMO SABER DE CONDICIÓN CIENTIFICA. IV. EMPIRISMO PRAGMÁTICO CIENTÍFICO

SOBRE EL DERECHO EN LA EXPERIENCIA ANGLOAMERICANA. V. APUNTES VALORATIVO DEL

SISTEMA JURÍDICO AMERICANO Y DEL MÉTODO DE SU ENSEÑANZA PARA LA FORMACIÓN DE SUS

JURISTAS. VI. MANTENER LO ACERTADO DE LA TRADICIÓN JURÍDICA DE ORIGEN CONTINENTAL

EUROPEO. VII. FORMAR EN UNA CIENCA DEL DERECHO, ENRAIZADA EN LA SEGURIDAD DE UN

ACCESO CIERTO DE LA RAZÓN AL SER DEL HOMBRE EN SU DIMENSIÓN RELACIONAL EN LA

RELACIONAL INTERHUMANA, SUCEPTIBLE DE ERRORES Y DE PROCESOS EFECTIVOS.

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y RELACIONES LABORALES : EL ESTADO DE LA

CUESTIÓN Por: Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Profesor extraordinario de la Universidad de Navarra. Profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Coordinador del Área Laboral de Gomez-Acebo & Pombo Abogados. Carolina San Martin Mazzucconi Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Carlos.

Page 13: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Resumen: La generalización del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral viene provocando, desde hace años, una serie de controversias jurídicas que están siendo resueltas fundamentalmente por los Tribunales. En este estudio se reflexiona sobre las respuestas que la doctrina jurisprudencial, judicial y científica está dando a los conflictos relativos al uso (individual y colectivo) de herramientas de trabajo informáticas y su control por el empresario, así como a la vigilancia tecnológica operada por este último, en virtud de sus poderes directivos y la posible vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores. Palabras Claves: Computadora, intimidad, buena fe contractual, vigilancia. Abstract: The widespread use of new technologies in the workplace is a causing, of years, a series of disputes that are being settled primarily by the courts. This study reflects the responses given by jurisprudence, judicial and scientific doctrine to the conflicts about individual and collective using of computer tools, its control by the employer, as well as technological surveillance operated under his management and the possible infringement of workers´ fundamental rights. Key Words: Computer, privacy, contractual good faith, surveillance. Sumario: I. NUEVAS TECNOLOGÍAS E INSEGURIDAD JURÍDICA. II. CLAVES SOBRE EL USO Y CONTROL DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL ÁMBITO LABORAL. 1. Uso de herramientas informáticas y trasgresión de la buena fe contractual. A. Principio general de trasgresión de la buena fe contractual por el uso personal de herramientas de trabajo. B. Admisión de un margen de tolerancia para el uso de herramientas de trabajo. a. El perjuicio derivado del uso indebido. b. La intensidad del uso indebido. c. La existencia de normas de uso. C. La autoría en el uso de herramientas informáticas. 2. Control por el empresario de uso de herramientas informáticas. A. La doctrina constitucional sobre la proporcionalidad de las restricciones de derechos fundamentales en el marco de la relación laboral. B. El conocimiento por parte del trabajador de que está controlado. a. Vigilancia electrónica. b. Uso sindical de las herramientas informáticas. III CONCLUSIONES.

CUESTIONES SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENSIOSO

ADMINISTRATIVO ESPAÑOL Por: Faustino Cordón Moreno. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Alcalá de Henares y de la Universidad de Navarra. Profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Page 14: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Resumen: El artículo es un trabajo especializado que aborda la problemática de la prueba en la tramitación de un proceso contencioso administrativo en España. La necesidad de este estudio surge por las distintas funciones que, en materia probatoria, las diferentes leyes españolas le han ido proporcionando al Juez de lo contencioso administrativo. Para ello se analizan cada una de las actividades como son las normas de remisión, la aplicación de la carga de la prueba en relación con la aplicación de la presunción de legalidad de los actos administrativos, los criterios de valoración de la prueba, etc. Palabras Claves: Prueba, contencioso administrativo, carga de la prueba, presunción de legalidad, presunción de veracidad. Abstract: The article is a specialized work with targets the problem of evidence in the processing of an administrative litigation process in Spain. The need for this study arises from the diverse functions which, in evidential material, the different Spanish laws have been granting to the administrative litigation Judge. For it each of the evidential activities which are conducted throughout an administrative litigation process are analyzed and the main problems originated in those activities such as remission norms, the application of the burden of proof in terms of the application of the presumption of legality in administrative acts, the criteria for rating of evidence, etc are studied. Key Words: Evidence, administrative litigation, burden of proof, presumption of legality, presumption of veracity. Sumario I. INTRODUCCIÓN: PRUEBA Y JURISDICCIÓN REVISORA. II. LOS PODERES DEL JUEZ Y DE LAS PARTES EN MATERIA PROBATORIA. 1. Apertura de la fase probatoria. 2. Práctica de la prueba. III. LA REMISIÓN A LA LEC EN MATERIA PROBATORIA. 1. Los problemas que plantea la remisión general. 2. La carga de la prueba en el proceso contencioso-administrativo: A. La norma general B. Los supuestos de aparente inversión de la carga de la prueba: las “presunciones de veracidad” de hechos de las actas de inspección. C. Otros supuestos de modulación de la carga de la prueba 3. La valoración de la prueba. IV. CONCLUSIONES.

MORA CREDITORIS E IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESTACIÓN Por: Francisco Cuena Boy Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Cantabria, Santander, España. Resumen: La mora creditoris o mora accipiendi limita al dolo la responsabilidad del deudor por la pérdida de la cosa debida, esto es, por el incumplimiento derivado de la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Con este presupuesto, y mediante el examen de un conjunto de textos significativos, este trabajo se ocupa de las consecuencias que tiene para el deudor una imposibilidad producida sin dolo suyo y durante el retraso del acreedor, consecuencias que aunque son substancialmente

Page 15: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

muy semejantes en todos los casos, desde el punto de vista técnico se producen por vías distintas según lo debido fuera cosa especifica o bien cosa genérica o cantidad de dinero. Palabras Claves: Mora creditoris, imposibilidad sobrevenida, obligaciones específicas y genéricas. Abstract: One of the effects of the mora creditoris or mora accipiendi is the restriction to dolus of the debtor´s liability for the loss of the thing due, i. e., for the non – fulfillment of his debt derived from the subsequent impossibility of the performance. Based on this assumption and considering a set of significant texts, our paper deals with the consequences for the debtor of such impossibility when it takes place during the creditor´s delay and provided there is no fraud or deceit on the debtor´s side. Although the consequences are essentially similar in all sources and all cases which have been analysed, from a technical point of view they follow different processes, depending on the nature of the thing due; that is, depending on whether it is a specific thing, a generic thing or an amount of money. Key Words: Mora creditoris, forthcoming impossibility, specific and generic obligations. Sumario I. INTRODUCCIÓN. II. MORA CREDITORIS E IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA. Planteamiento del tema

y principales hipótesis. III. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. ESTIPULACIÓN ALTERNATIVA. 2.

Restitución del servus in dote. 3. Compraventa. IV. OBLIGACIONES GENÉRICAS Y PECUNIARIAS. 1.

Obligaciones de género. 2. Obligaciones dinerarias. V. CONCLUSIONES.

LA PROPUESTA REFORMA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y

CONTRATOS EN ESPAÑA Por: Ramón Durán Rivacoba Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo. Resumen: La Comisión General de Codificación de España ha intentado recientemente una revisión de los 226 preceptos que forman los Títulos I y II del libro IV del Código Civil español, que se refieren a la Parte General de las Obligaciones y Contratos. Este ambicioso trabajo, presentado por testigos especialistas, es enjuiciado críticamente por el autor, reconocido Catedrático español, en sus vertientes formales, sustantivas y de oportunidad y alcance. En el presente trabajo se dejan en evidencia los defectos formales de la “Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos”, pero también los irresolubles problemas que deja el introducir cambios que provienen del Common Law, todo esto en el difícil escenario que plantea la unificación del Derecho Privado europeo y el complejo Derecho interregional español. El autor también señala los graves defectos que la Propuesta generará en el resto del articulado Código, y la falta de unidad y

Page 16: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

peligro de crear una parte aislada del resto del ordenamiento civil español sin considerar cambios en otras materias ligadas íntimamente con el contrato. De la misma manera, el autor muestra las incoherencias de las propuestas en el ámbito de la necesaria integración del Derecho de Consumo europeo en la normativa española. Por otro lado, se discuten algunos cambios técnicos propuestos desde el Derecho Contractual, como el recoger una noción de contrato que exige la patrimonialidad expresa y que se juzga bastaría con su alcance indirecto; también el introducir una idea de causa abstracta de corte subjetivo alejada de la fórmula de causas objetivas y especificas en cada tipo de contrato que trae el Código actual; y finalmente, el presentar un principio de favor contractus muy ampliado, que conduce al extremo la conservación del negocio. Se concluye con una lista de aciertos y recuento de aspectos novedosos que se estima pueden contribuir a modernizar adecuadamente el Derecho español. Palabras Claves: Reforma, codificación, contrato, obligaciones, patrimonialidad, solidaridad, causa, conservación del negocio, consumo, Derecho privado, Common Law.

Abstract

Spain has recently attempted a comprehensive review of the 226 precepts that form parts of the

Spanish Civil Code, which refer to the General Part of Obligations and Contracts. This ambitions

work, presented by renowned expects, is judge critically by the author, renowned Professor

Spanish. In this paper evidence left in the formal defects of the Proposal for Modernization of the

Civil Code on Obligations and Contracts, but also intractable problems left by changes that come

from the Common Law, all in the difficult by the unification of European private law and the

complex inter Spanish law. The author also points out the serious defects that the proposal will

generate the remaining articles of the Code, and the lack of unity and danger of creating an

isolated part of the rest of the Spanish civil order without considering changes in other closely

related materials with the contract. It concludes with a list of hits and new aspect count who era

expected to help modernize the Spanish law properly.

Key words: reform, codifying, contract, obligations, patrimonialism, solidarity, cause, conservation

of business, consumption, private law, common law.

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. Las dos versiones de la propuesta y su análisis limitado a la Parte

General. II. LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN Y ESTADO GENERAL DE LA DOCTRINA. III EL

MODELO DE LA RENOVACIÓN COMPLETA. IV. CONVENIENCIA Y NECESIDAD DEL CAMBIO. LOS

DEFECTOS NORMALES. V. LA PROBLEMÁTICA UNIFICACIÓN EUROPEA E INTERNA. VI. LA

COMPATIBILIDAD DE LA REFORMA CON EL SENO DEL CÓDIGO CIVIL. VII. LA PROPUESTA EN EL

MARCO DE LOS AVANCES DE LA JURISPRUDENCIA. EL EJEMPLO DE LA RESOLUCIÓN. VIII.

ESPECÍFICO ALCANCE DEL TEXTO. IX. LA SOLIDARIDAD COMO SISTEMA. DEL FAVOR DEBITORIS AL

PRO CONSUMITORE. X. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE CONSUMO XI. LA POLÉMICA

MODERNIZACIÓN DEL CONTRATO: CONCEPTO, PATRIMONIALIDAD, CAUSA Y PRINCIPIO DE

CONSERVACIÓN. XII. ASPECTOS POSITIVOS Y CONCLUSIONES.

Page 17: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

LA AZAROSA INTEGRACIÓN EUROPEA EN LA ÚLTIMA DÉCADA Y EL

SIGNIFICADO DEL TRABAJO DE LISBOA Por: Antonio – Carlos Pereira Menaut. Profesor titular de Derecho Constitucional, Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional de la Unión Europea, Universidad de Santiago de Compostela, Galicia. Profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Resumen: Es posible que el Tratado de Lisboa sea un típico producto de la factoría legislativa europea. Si bien es cierto que contiene novedades, es improbable que rompa con la tradición del constitucionalismo europeo continental. Desde el punto de vista de los tipos de integración también sigue la cuestión abierta; el Tratado de Lisboa no la ha cerrado pues existen diversas maneras de integrarse para formar una unión mayor, y ése es un tema de mayor importancia para el futuro de Europa. Palabras Claves: Constitucionalismo, integración, Tratado de Lisboa, Unión Europea, Derecho Comunitario. Abstract: It is possible that the Lisbon Treaty is a typical product from the European legislative factory. Whether it is true that it contains novelties, it is not probable that it will break with the traditional Continental European constitutionalism. From the point of view of the types of integration the matter remains open; the Lisbon Treaty has not closed it since there are diverse ways of integration to form a greater union, and that is a topic of higher importance for the future of Europe. Key Words: Constitutionalism, integration, Lisbon Treaty, European Union, Community law. Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. MODELOS CONSTITUCIONALES Y MODELOS DE TRATADOS EUROPEOS. III. ETAPAS E HITOS HISTÓRICOS. IV. La UE, ¿UN OPNI O UN CASO DE INTEGRACIÓN SUPRAESTATAL?. V. DISTINTOS MODELOS DE INTEGRACIÓN. VI. EL TRATADO DE LISBOA EN LA PRÁCTICA Y LAS REACCIONES ANTE ÉL. VII. CONCLUSIÓN.

LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS Por: Servillano Abache Carvajal

Profesor de la Universidad Católica del Táchira y de la Universidad Católica Andres Bello,

Venezuela.

Page 18: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Resumen:

Se estudian las presunciones jurídicas desde un enfoque netamente doctrinario, iniciando la

revisión del tema a partir de la problemática que presentan los hechos y su prueba, pasando luego

a abordar los aspectos de mayor relevancia de esta categoría Iuris: justificación, naturaleza,

concepto y tipología ; posteriormente se analiza su especial relevancia en el ámbito procesal de la

actividad probatoria, para después comentar su configuración bajo la óptica particular del Derecho

Tributario, así como su relación y diferencias – a partir de la técnica de la conceptualización

jurídica - con otras figuras afines; y finalmente se realiza un breve repaso de su regulación positiva

en el ordenamiento jurídico venezolano.

Palabras clave: presunción, hechos, prueba.

Abstract:

Judicial presumptions are studied from a merely dogmatic approach, starting with the review of

the subject from the problems presented by facts and their evidence, moving on the covering

issues of great relevance in this category iuris: justification, nature, concept and typology , their

relevance is then analyzed on the processal context of the evidence activity, to then comment on

their configuration in the particular frame of Tributary Law, as well as their relationship and

differences- from the juridical conceptualization technical – with other con similar figures:

evidence fictions, and tributary assessment norms; and finally a brief review is done of their

positive regulation in the Venezuelan juridical array.

Key words: Presumption, facts, evidence

Sumario: I GENERALIDADES SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS HECHOS Y SU PRUEBA. II. LAS

PRESUNCIONES COMÚN Y JURIDICA. III JUSTIFICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS. IV.

NATURALEZA DE LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS. V. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DE LAS

PRESUNCIONES JURÍDICAS. VI. TIPOLOGÍA DE LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS. VII RELACIÓN ENTRE

LAS PRESUNCIONES Y LEGALES Y LAS PRUEBAS. VIII. LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO

TRIBUTARIO Y FIGURAS AFINES. IX. LAS PRESUNCIONES Y LOS INDICIOS JURÍDICOS. X. LAS

PRESUNCIONES Y LAS FICCIONES JURÍDICAS. XI. LAS PRESUNCIONES Y LAS NORMAS DE

VALORACIÓN TRIBUTARIA. XII A MODO DE CONCLUSIÓN: UN BREVE REPASO A LA REGULACIÓN DE

LAS PRESUNCIONES JURÍDICAS EN EL ORDENAMIENTO VENEZOLANO.

EL FOMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Por: Angélica Díaz de la Rosa

Doctora en Derecho y Profesora de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de

La Coruña.

Page 19: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Resumen:

Múltiples normas de carácter internacional y del ámbito interno- española y también peruanas-

contienen un mandato dirigido al fomento de las sociedades cooperativas. Para dar debido

cumplimiento a este mandato, hemos de tener en cuenta que este propósito no se alcanza con

una multiplicación absurda de leyes de cooperativas autonómicas- como ha sucedido en el caso

español- que puede- incluso, afectar al principio de unidad de mercado. De lo que se trata es de

promulgar normas jurídicas y aplicar políticas socioeconómicas que favorezcan el cooperativismo,

y – además- que lo favorezcan frente a las demás fórmulas societarias. Si se establecen medidas

de fomento que benefician por igual al sector cooperativo y a otras formas de organización, ese

igualitarismo termina redundando en su perjuicio de las cooperativas, al ser tratadas como iguales,

cuando su condición es desigual.

Palabras claves: sociedad cooperativa, fomento cooperativo, legislación adecuada.

Abstract

Multiples international character rules and whitin Spain and also Peruvian a force the increase of

by cooperative societies. To be able to enforce this law we have to take into account that these

purpose cannot be achieved with an absurd multiplication of regional cooperative laws- like has

happened in the Spanish case- that can even affect the principles of market unit. The case is we

have to divulge the laws and apply socioeconomic politics that help favour this cooperation and,

also, that favour these enfornt of other social formulas. If these measure of promotion that

benefit both the cooperative sector and other forms organization, these equality ends in

redundancy and harms these cooperatives, being treated equally when their condition are

different.

Key words: cooperative company, promotion of cooperatives, adequate legislation

Sumario: I MARCO ACTUAL EN QUE SE DESARROLLAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. II.

APROXIMACIÓN AL ARTÍCULO 129.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. III. ALCANCE DE LA

ESPECÍFICA REFERENCIA CONSTITUCIONAL A LAS SOCIDADES COOPERATIVAS Y A SU FOMENTO. IV.

IMPULSO LEGAL DEL COOPERATIVISMO EN EL PERÚ. V. CONCLUSIÓN.

REGULACIÓN ESPAÑOLA DE LA CONTRATACIÓN COLETIVA Y EN EL

ORIGEN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Por: Carmen Sánchez Trigueros

Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia.

Decana del Centro adscrito ISEN Formación Universitaria (Universidad de Murcia). Directora del

foro Aranzadi Social Cartagena. Miembro del Consejo Rector de la Escuela de Práctica Laboral de

Cartagena (Universidad Politécnica de Cartagena). Miembro del Consejo de Redacción de las

Page 20: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Revistas Aranzadi Social, Aranzadi Doctrinal y Revista General de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social.

Resumen:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones,

la última de las cuales corresponde a la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (B.O.E 12 de

diciembre), que entre otros preceptos ha reformado al artículo 39, relativo al contingente de

trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la nueva

denominación del procedimiento como gestión colectiva de contrataciones en origen y la

atribución al Ministerio de Trabajo e Inmigración de la facultad para su aprobación. La nueva

redacción del artículo 39 introducido por la referida ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,

faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones

y , en su caso, de las cifras previstas de empleos que puedan cubrir a través de las gestión colectiva

de contrataciones en origen en un periodo determinado a los que sólo tendrían acceso aquellos

trabajadores que no se hallen o residan en España. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo e

Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros

de régimen no comunitario, como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la

necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de

trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se

pueden cubrir a través de la gestión colectiva de las contrataciones, previamente propuestas por

las Comunidades Autónomas.

Palabras clave: trabajadores extranjeros, ofertas de empleo, flujos migratorios, gestión colectiva

de las contrataciones.

Abstract:

The Law 4/2000 of 11 January on the rights and freedom of foreigners in Spain and their social

integration, has been, throughout its terms, subject to various modifications, the last of which

corresponds to the Law 2/2009 of 11 December, which among others provisions has amended

article 39 related to the quota of foreign workers, may be observed, as major innovations, the new

name of the procedure as collective hiring at source and giving the Ministry of Labour and

Immigration the authority for approval. The new wording of Article 39, introduced by the Law

2/2009 of December 11, empowers the Ministry of Labour and Immigration to approve an annual

estimate of occupations, and where appropriate, the number of jobs that may covered through

the collective management of contracts as source in a given period that have access only those

foreign works who are not staying or residing in Spain. Moreover, the Ministry of Labour and

Immigration, aware of the importance of hiring foreign workers as an instrument of management

of migratory flows and the need to ensure coverage of jobs not covered by the national labor,

market, has considered convenient to approve the employment figures provided can be covered

by the collective management of recruitment, previously proposed by the Autonomic

Communities.

Page 21: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Key words: foreigners, labor market, migratory flows, collective management of recruitment.

SUMARIO: I. ORIGEN Y SIGNIFICADO PRIMARIO. 1. Rasgos caracterizadores. 2. Contrataciones

colectivas en origen versus contrataciones individuales. II. EVOLUCIÓN: DEL “CONTINGENTE” A LA

FIGURA ACTUAL. III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN

ORIGEN. 1. Aspectos básicos 2. Preferencia de ciertos nacionales 3. El visado para la búsqueda de

empleo. IV. LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PREVISTA PARA 2010. V. A

MODO DE CONCLUSIÓN.

HACIA UNA REFORMULACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL

FUTURO DEL DERECHO COMUNITARIO Por: Carlos Hakansson Nieto

Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Profesor de Derecho Constitucional,

Constitucional Comparada y de Integración de la Universidad de Piura. Titular de la Cátedra Jean

Monnet de Derecho Comunitario Europeo (Comisión Europea).

Resumen:

El éxito de la Unión Europea es el paradigma que deberán tener presente los demás bloques o

movimientos de integración (NAFTA, Comunidad Andina, Caricom, Unión Africana, APEC, etc.) con

la finalidad no sólo de constituir juntos, gracias al inicio de relaciones, un espacio comercial global

sino más bien la futura reformulación de una comunidad internacional que, al igual que la Unión

Europea; pueda generar instituciones propias que con el tiempo puedan incluso sustituir a la

Organización de las Naciones Unidas y empezar a soñar con otras formas de organizaciones.

Palabras claves: Unión europea, Comunidad Andina, integración, comunidad internacional.

Abstract:

The success of the European Union is the paradigm which should be taken into account by the

other integration blocks or movements (NAFTA, Andean Community, Caricom, African Union,

APEC, etc.) with the aim of not only jointly forming, thanks to the star of the relations , a global

commercial space but also the future reformulation of an international community which , just like

the European Union, could generate its own institutions that in time could even substitute the

United Nations and start dreaming about other forms of organizations.

Key words: European Union, Andean Community, integration, international community

Sumario: I EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SU NATURALEZA INTERESTATAL. II. LA CRISIS

DEL PRINCIPIO DE SOBERANÍA. III. LA CRISIS EN EL TERRITORIALISMO. IV. EL PRINCIPIO DE

NACIONALISMO. V. LA CRISIS DE LA ONU. VI. A LAS PUERTAS DE UN NUEVO ESCENARIO MUNDIAL.

1. El derecho de integración es funcionalista. 2. El derecho de integración tiende a convertirse en

Page 22: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

interregional. 3. La integración interregional exige la necesidad de un nuevo principio: el principio

de mundialidad. 4. El ejemplo de integración europeo y sus consecuencias en la futura

reconfiguración de la llamada comunidad internacional. A. El derecho comunitario logró la paz en

Europa B. El derecho comunitario goza de primacía y efecto directo. C. El principio de

progresividad promueve un crecimiento ordenado en los procesos de integración. VII.

CONCLUSIÓN: HACIA UNA NUEVA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RETENSIÓN A CUENTA. UNA

APROXIMACIÓN DESDE LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA Por: Carla Mares Ruiz

Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra (España) y la Universidad de Bolonia (Italia).

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad de Piura.

Resumen:

La retención a cuenta es un instituto jurídico- que podríamos llamar “clásico” – presente en las

figuras impositivas existentes en la mayor parte del ordenamientos jurídicos. Se constituyó como

una característica propia de algunos impuestos de productos personales. En un primer momento,

resultaba claro lo que legalmente no era la retención: no se configuraba como un tributo

independiente, ni tampoco se identificaba con el propio impuesto en el que se operaba. La

retención se presentaba como un mecanismo insertado, por la voluntad de la ly, en el seno de una

obligación tributaria más amplia. Sin embargo, era preciso delimitar su naturaleza jurídica, sobre

todo, por las implicaciones que trae consigo la aplicación de este mecanismo dentro de la

dinámica de un impuesto y que afectan, principalmente, a quienes intervienen en la retención. Y

es que la postura que se adopte acerca de la naturaleza de la retención determina la configuración

de los sujetos que intervienen en ella. Este tema ha supuesto muchas páginas de estudio. Páginas

que intentamos sistematizar y analizar en el presente artículo.

Palabras claves: retención a cuenta, pago anticipado, retenedor, obligación autónoma, prestación

a cuenta.

Abstract:

The withholding is a juridical institute- which we could regard as “classical”- present in existing tx

figures in most juridical ordainments. It was constituted as a feature of some product taxes and,

later with the evolution of fiscal system, of personal taxes. In a first instance, became clear that

what was legal was not the retention: it was not set as an independent tribute; neither was it

identified with the tax with operated it. Retention was presented as an inserted mechanism, out of

the law´s will, in the light of a wider tributary obligation. Nonetheless, it was necessary to establish

its juridical nature, above all, due to the implications that the application of this mechanism brings

about within the dynamics of a tax and which affect, mostly, those who intervene in the retention.

Page 23: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

The posture adopted regarding the nature of the retention determines the configuration of the

subjects who intervene in it. This issue has had as a result several study pages. Pages which we try

to systematize and analyze in the present article.

Key words: tax withholding, anticipated payment, retainer, autonomous obligation, provision on

account.

Sumario: I APUNTE PRELIMINAR II. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RETENCIÓN A

CUENTA. 1. Un deber de colaboración 2. La sustitución y la retención 3. Vinculación entre

obligación principal y obligación a cuenta. A. Pago anticipado y obligación accesoria. B. Ingreso en

concepto de garantía de la obligación principal. C. La tesis del crédito del impuesto. D. Pago de una

deuda tributaria autónoma. d.1. Carácter del ingreso derivado de la retención. d.2 Un mecanismo

de aplicación del tributo. d.3. Una nueva propuesta: la retención ¿un tributo?. III A MODO DE

CONCLUSIÓN.

EL CONTRATO RELEVO, LOS VERDADEROS EFECTOS DE CREACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DERIVADOS DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. Por: Ana Cecilia Crisanto Castañeda

Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Doctora en Derecho por la

Universidad Rey Juan Carlos (Madrid). Profesora ordinaria de Derecho del trabajo de la

Universidad de Piura.

Resumen:

La presente investigación efectúa un análisis jurídico- crítico sobre el régimen laboral del contrato

de relevo, institución vinculada a la jubilación parcial por el legislador español con el expreso

objetivo de crea y/o mantener el empleo en las empresas. Más allá de las cuestiones concretas de

interpretación de las normas involucradas lo que más llama la atención sobre el régimen de

jubilación parcial y contrato de revelo son las disfuncionales entre estas dos figuras, lo que a su vez

pone de manifiesto los verdaderos efectos que éstas tienen sobre la política de empleo en la

organización productiva y sobre el mercado de trabajo en general.

Palabras claves: jubilación parcial, contrato de revelo, política de empleo, desempleo, reparto de

trabajo.

Abstract:

The present investigation conducts a juridical- critical analysis on the labour regime of release

contract, institution liked to partial retirement by the Spanish lawmaker with the explicit objective

of creating and /or maintaining work in companies. Beyond the concrete issues of interpretation

of the norms involved what calls the attention the most about the partial retirement regime and

Page 24: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

the release contract are the dysfunctions between these two figures, which at the same time is an

evidence of the true effects they have on work policy in the productive organization and on work

markets in general.

Key words: partial retirement, release contract, work policy, unemployment, work distribution

Sumario: INTRODUCCIÓN II EL CONTRATO DE RELEVO VINCULADO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

ANTERIOR A LOS 65 AÑOS DE EDAD. 1. El ámbito del contrato de relevo. A. La “situación de

desempleo” del relevista B. La condición de trabajador del relevista 2. Las finalidades de empleo

perseguidas con el contrato de relevo. 3. Las “conexiones” entre el contrato de relevo y la relación

jurídica del jubilado parcial A. La duración de los contratos de relevo: un aspecto directamente

relacionado a los fines de la política de empleo. B. El supuesto de sustitución por cese del relevista.

C. El supuesto de sustitución por despido improcedente – sin readmisión – del jubilado parcial. III

LA JUBILACIÓN PARCIAL POSTERIOR A LOS 65 AÑOS DE EDAD IV. EL IMPULSO DE LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO. V. CONCLUSIONES

COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PERUANO QUE PROHÍBE LA DISTRIBUCIÓN DE LA DENOMINADA

ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA. Por: Paolo Tejada Pinto

Licenciado en Derecho por l Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctor en Teología moral

por la Facultad de Navarra. Profesor de Derecho Natural, Teoría del Derecho y Ética de la Facultad

de Derecho de la Universidad de Piura.

Resumen:

Mediante sentencia del 16 de octubre de 2009 que resolvió la acción de amparo interpuesta por

una ONG el Tribunal Constitucional Peruano prohibió al Ministerio de Salud la distribución

gratuita de la píldora del día siguiente conocida también como Anticoncepción Oral en

Emergencia(AOE). Invocando la pertinencia de principios aplicables en la protección constitucional

y basados en la existencia de una duda razonable sobre los efectos de la AOE, los Magistrados en

mayoría señalaron que la distribución de este fármaco podría ser abortivo y por tanto su

distribución gratuita es inconstitucional. Naturalmente la Sentencia ha sido objeto de muchos

cometarios, tanto favorables como desfavorables. En el presente trabajo se analizan los problemas

controvertidos y la forma en la cual fueron abordados por el Tribunal.

Palabras claves: Anticoncepción oral de emergencia. Píldora del día siguiente. Aborto. Derecho a la

vida.

Page 25: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Abstract:

Through ruling dating October 16 th, 2009 which resolved the injunction interposed by a NGO,

the Peruvian Constitutional Tribunal prohibited the Ministry of Healht from distributing the day

after pill also known as Emergency Oral Contraception (EOC) for free. Claiming the pertinence of

principles which are applicable in constitutional protection and which are based on the existence

of reasonable doubt regarding the effects of the EOC, a majority of Magistrates pointed out that

the distribution of this drug could be abortive and therefore its free distribution is

unconstitutional. Naturally the Ruling has been subject to many commentaries, both favourable as

well as not favourable. The present article analyzed the controversial issues and the way in which

they were approached by the Tribunal.

Key words: Emergency Oral Contraception. Day after pill. Abortion. Right to life.

Sumario: I LA CUESTIÓN GENERAL DEBATIDA. II. EL MOMENTO DE INICIO DE LA PROTECCIÓN

JURÍDICA AL CONCEBIDO. III. LA DIGNIDAD DEL INDIVIDUO Y LA TEORÍA DE LA FECUNDACIÓN. IV.

LA DUDA ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL TERCER EFECTO. V. ELEMENTOS PARA LA

RAZONABILIDAD DE DUDA SOBRE EL TERCER EFECTO. 1. Fuentes del Tribunal y su credibilidad. 2.

El bien jurídico en cuestión. 3. El recurso a los principios para resolver la duda. VI. LA CARGA DE LA

PRUEBA. VII. SOBRE LA DISCRIMINACIÓN EN LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS.

COMENTARIO AL CASO USÓN RAMÍREZ VS VENEZUELA. SENTENCIA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 Por: Susana Mosquera Monelos

Doctora en derecho, con el Doctorado Europeo por la Universidad de La Coruña- España.

Profesora ordinaria de los cursos de Derecho Internacional Público y Derecho Eclesiástico, en la

Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Resumen:

En caso Usón Ramírez es el quinto de los casos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ha fallado contra Venezuela en el año 2009. Se trata de un caso especialmente relevante por la

significación pública del acusado, un alto cargo del ejército venezolano que incluso fue miembro

del gobierno del presidente Chávez. El Sr. Usón, militar en situación de retiro fue juzgado por un

tribunal militar con lesión de sus derechos a un juez competente, imparcial, en una aplicación

rigorista de la justicia militar. El caso Usón Ramirez es una prueba evidente de la buena salud que

disfruta el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Palabras claves: libertad de expresión, injuria, test de proporcionalidad, justicia militar, libertad

personal, democracia, Estado de derecho.

Page 26: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

Abstracts:

Uson Ramirez caseis the fifth case against Venezuela exanimate by the Interamerican Court of

Human Rights during 2009. It is leading case because of the public relevance of Mr. Usón, a former

official of the Venezuelan army forces, which even was a member of the Chavez government. Mr.

Uson, is an official on retirement situation judged by a military court, violating his fundamental

rights to a competent and impartial judge, because of a rigorist use of military justice. The Uson

Ramirez case shows the good heath of the Interamerican system of human rights protection.

Key words: Freedom of speech, Injury, Personal Freedom, Proportionality test, military justice,

democracy, rule of Law.

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. OBJETO DEL PROCESO. III DISPUTA INTERPRETATIVA. IV

ARGUMENTOS DE LA CORTE. V. REFLEXIÓN FINAL.

EL MATRIMONIO GITANO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DRECHOS

HUMANOS: EL CASO MUÑOZ DÍAZ CONTRA ESPAÑA (STDH DE 8 DE

DICIEMBRE DE 2009) Por: Regina Gaya Sicilia

Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid (España).

Resumen:

Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009.

El Estado español es condenado a indemnizar a una mujer gitana por haberla discriminado por no

reconocerle una pensión de viudedad. Los antecedentes del caso y las cuestiones doctrinales

relacionadas han sido objeto de una artículo anterior publicado en esta revista (vol.10/2009, pp.

292-321).

Palabras clave: discriminación, rito matrimonial gitano, pensión de viudedad.

Abstract:

Commentary on the case of the European Court of Human Rights of December 8, 2009. The

Spanish State is condemned to pay compensation to a Roman woman for having discriminated by

failing to acknowledge a window´s pension. The background of the case and related doctrinal

issues have been the subject of a previous article published in this journal (vol.10/2009, pp. 292-

321)

Key words: discrimination, gypsy marriage rite, widow´s pension.

Sumario: I PLANTEAMIENTO II LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

(SECCIÓN 3°) DE 8 DE DICIEMBRE DE 2009. 1. Los argumentos de las partes 2. Las premisas de la

sentencia 3. Algunas afirmaciones relevantes de la sentencia. 4. Algunas objeciones relevantes a la

sentencia. III LA OPINIÓN DESIDENTE DEL JUEZ MYJER. IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES.

Page 27: LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES, EN EL …static.udep.pe/assets/old/cont/4832/cont/files/Revista de Derecho... · Derecho peruano. A. El concepto de “obligacion” y la

RECENSIONES

DESCUBRIR Y CONSTRUIR EL DERECHO, de Álvaro Zegarra Mulánovich,

Universidad de Piura, Palestra Editores, 2009. Por: Pedro P. Grández Castro, profesor ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la

Universidad Mayor de San Marcos.

CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, de Carlos Hakansson Nieto,

Palestra Editores, Lima, 2009. Por: Lucio Pegoraro, profesor ordinario de Derecho Público Comparado, Facultad de

Jurisprudencia, Universidad de Bolonia. Traducida por Pedro P. Grandez Castro, profesor ordinario

de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Mayor de San Marcos.

INTERPRETANDO LA CONSTITUCIÓN por Laurece H. Tribe y Michael C.

Dorf, Palestra Editores, Lima, 2010, 203 páginas. Por: Luis Castillo Córdova, profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Piura.

TRIBE, LAURECE H. Y DOFHI, MICHAEL C. FRANCISCO

FINANCING OF RELIGIUOS COMMUNITIES IN THE EUROPEAN UNION, de B.

Basdevant-Gaudemet-S. Berlingò Peeters, Leuven, 2009, VIII-350. Por: Adelaide Madera, Investigadora en Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico de la

Universidad de Mesina. Traducida por Paolo Tejada Pinto, profesor de Teoría de Derecho y

Derecho Natural de la Universidad de Piura.