las conductas que dejan de estar tipificadas a partir del 1 de julio de 2015

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LAS CONDUCTAS QUE DEJAN DE ESTAR TIPIFICADAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 La desaparición de la figura de las faltas es abordada en la Exposición de Motivos, de la Reforma del Código Penal en su apartado XXXI, donde se explican las modificaciones introducidas y el porqué de estas en relación a las faltas. En la mencionada exposición de motivos se viene a establecer que dejan de tener tipificación penal aquellas conductas que se derivan a otros órdenes jurisdiccionales. Las conductas que se consideran deben seguir tipificadas pasan a denominarse delitos leves. Estos delitos leves serán enjuiciados tal y como se venía haciendo con los juicios de faltas con ciertas modificaciones que se introducen al respecto en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal. Con la reforma se introducen figuras que venían siendo “demandadas” por la sociedad, así en el caso aquellas personas que se dedicaban a los hurtos de forma reiterada, y que no podían ser condenados a otro tipo de pena que no fuera la multa, y ser estos insolventes, se apreciaba como prácticamente delinquían de forma impune. Ahora si bien desaparecen las faltas, se incluye el delito continuado en el hurto con mayor claridad. Junto con las reformas en el Código Penal, se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que podemos ver como la mayor presencia de la utilización de la EQUIDAD por nuestros juzgados, pues los artículos. 963 y 964 LECrim., introducen este criterio de oportunidad, que permitirá a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, valoradas la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, dictar sobreseimiento en el procedimiento. Los delitos leves, seguirán enjuiciándose conforme al procedimiento que venía estableciendo el rito para los juicios de faltas con las modificaciones necesarias, por lo que seguirán siendo enjuiciados por los juzgados de instrucción. En cuanto a los juicios de faltas en tramitación, tipificados ahora como delitos leves seguirán el procedimiento previsto para los juicios de faltas. Martín

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LAS CONDUCTAS QUE DEJAN DE ESTAR TIPIFICADAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015

La desaparición de la figura de las faltas es abordada en la Exposición de Motivos, de la

Reforma del Código Penal en su apartado XXXI, donde se explican las modificaciones

introducidas y el porqué de estas en relación a las faltas.

En la mencionada exposición de motivos se viene a establecer que dejan de tener

tipificación penal aquellas conductas que se derivan a otros órdenes jurisdiccionales.

Las conductas que se consideran deben seguir tipificadas pasan a denominarse delitos

leves. Estos delitos leves serán enjuiciados tal y como se venía haciendo con los juicios de

faltas con ciertas modificaciones que se introducen al respecto en la Disposición final

segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal.

Con la reforma se introducen figuras que venían siendo “demandadas” por la sociedad, así

en el caso aquellas personas que se dedicaban a los hurtos de forma reiterada, y que no

podían ser condenados a otro tipo de pena que no fuera la multa, y ser estos insolventes, se

apreciaba como prácticamente delinquían de forma impune. Ahora si bien desaparecen las

faltas, se incluye el delito continuado en el hurto con mayor claridad.

Junto con las reformas en el Código Penal, se introduce en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, algo que podemos ver como la mayor presencia de la utilización de la EQUIDAD

por nuestros juzgados, pues los artículos. 963 y 964 LECrim., introducen este criterio de

oportunidad, que permitirá a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, valoradas la escasa

entidad del hecho y la falta de interés público, dictar sobreseimiento en el procedimiento.

Los delitos leves, seguirán enjuiciándose conforme al procedimiento que venía

estableciendo el rito para los juicios de faltas con las modificaciones necesarias, por lo que

seguirán siendo enjuiciados por los juzgados de instrucción.

En cuanto a los juicios de faltas en tramitación, tipificados ahora como delitos leves

seguirán el procedimiento previsto para los juicios de faltas. Martín