la tentativa del delito

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tentativa del delito ejemplo para estudiar.

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    CAPITULO 11

    Complemento a la realizacin del tipo y a la culpabilidad:

    ACTOS PREPARATORIOS, TENTATIVA Y DESESTIMIENTO

    Mara Elosa Quintero

    PAPE

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    CAPITULO 11

    Complemento a la realizacin del tipo y a la culpabilidad:

    ACTOS PREPARATORIOS, TENTATIVA Y DESESTIMIENTO

    Sumario: Introduccin. Unidad 1. Fases del delito. Unidad 2. Los actos preparatorios.

    Unidad 3. La tentativa. Unidad 4. El desistimiento. Unidad 5. La penalidad de la tentativa.

    Unidad 6. La consumacin.

    Introduccin

    El presente captulo tiene como fin la puesta en escena de las etapas o fases del delito

    conforme el iter criminis, su descripcin de la mano de casos prcticos, as como el estudio

    pormenorizado de cada una de ellas a la luz de la doctrina y de la jurisprudencia.

    A travs de sus unidades, el captulo acerca al operador herramientas legales y dogmticas

    con el objeto de facilitar la determinacin y acreditacin de las acciones penalmente

    relevantes. Estudia todo lo relativo a los actos preparatorios punibles y tentativas

    (inacabada, acabada, idnea, putativa, entre otras), haciendo nfasis en la funcin de

    complemento del tipo y de la culpabilidad que stos tienen. Asimismo se analiza el

    desistimiento, sus consecuencias, su relacin con el arrepentimiento, la consumacin y los

    actos posteriores a esta. Por ltimo, se abarca la punibilidad de la tentativa, su fundamento,

    y alcances de punicin conforme el Cdigo Penal Federal.

    Unidad 1. Fases del delito

    I. El delito. Consideraciones generales

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    Tradicionalmente se ha visto al delito doloso consumado como el delito perfecto, como

    aquel injusto que ha llegado al mximo de su evolucin. En consecuencia, toda la

    construccin del derecho penal, sus normas, doctrina y jurisprudencia se han esbozado en

    torno a dicho concepto.

    Sin embargo, por otro lado resulta indiscutible la relevancia que ha tenido la tentativa

    dentro del campo de la Teora del Delito. A modo de ejemplo: de la teora de la tentativa

    (el argumento de la tentativa) se sirvi el finalismo para rechazar la concepcin

    exclusivamente causal del injusto, e introducir al dolo como parte del tipo1. Tambin en

    la actualidad la tentativa ocupa un papel protagnico, y sobre todo en el escenario de

    discusin entre los dos modelos de derecho penal presuntamente antagnicos: Derecho

    penal protector de bienes jurdicos y Derecho penal protector de la vigencia de la norma.

    Una vez ms es el argumento de la tentativa el que brinda la clave para definir otros de los

    hitos de discusin: es la tentativa, y por sobre todo, la tentativa inidnea, quien pone

    claramente de manifiesto que el juicio sobre la lesividad injusto penal- no puede agotarse

    en la puesta en peligro o lesin de bienes jurdicos2.Dicho con un otras palabras: algunos

    supuestos de tentativa, por sobre todo aquellos de tentativa inidnea, no causan un dao ni

    siquiera un peligro de lesin de bienes jurdicos, pero ello no obsta a que se valore si

    merece reproche (sancin); siendo ello as, el argumento que pregona que el delito es tal

    por ser un acto que lesiona bienes jurdicos se pone en jacke mate, y quien hace evidente la

    idea, es otra vez la tentativa.

    Por todo remarcamos- no es tangencial sino medular el estudio de la tentativa. Si

    bien tradicionalmente el delito estrella era el delito consumado, mientras la tentativa

    frente a ste era un minus, lo cierto es que no podemos negar que el anlisis de sta ltima

    es nuclear porque, como con acierto lo afirma Sancinetti: Recin cuando uno conoce qu

    1 Ms detalles al respecto en la Unidad 3, II B de ste Captulo. 2 En ese sentido Lesch, H. Das problem der sukzessiven Beihilfe, 1991pag. 148 y ss. As como: La funcin de la pena,traduccin de Javier Snchez Vera Gmez-Trelles, Cuadernos Luis Jimnez de Asa.4-, Madrid, Dykinson, 1999.

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    soluciones se ofrecen para la tentativa se conoce tambin qu visin del derecho penal se

    halla en la base del sistema.3

    Nos avocaremos por ello al estudio de la tentativa, su fundamento, su punicin, su

    trato en el Cdigo Penal Federal, siempre en respeto de las distintas concepciones que sobre

    el delito se plantean (causal, final, funcional)4, y sin imponer una postura personal.

    Antes bien, siguiendo el desarrollo y evolucin tradicional del tema, comenzaremos

    analizando el iter criminis y sus fases. Se explicar el tema desde la perspectiva que lo vio

    nacer, es decir, desde una concepcin natural del injusto, concepcin que ha ido mutando -

    de ontolgica a normativa- hasta la actualidad.

    II. Fases del delito

    El delito, como materializacin de la conducta humana, pasa por distintos momentos o

    etapas antes de llegar a la consumacin. En otras palabras, el delito es el fruto de una

    dinmica progresiva, una sucesin ordenada de diversos momentos de la conducta humana,

    los cuales pueden diferenciarse y percibirse en el mbito tmporo-espacial con mayor o

    menor dificultad. Esas etapas o fases del delito han sido descritas por la doctrina como el

    iter criminis5, es decir, el camino o la vida del delito.

    Dicho con un ejemplo: un secuestro no se ejecuta generalmente- por materializacin

    espontnea. Por el contrario, si analizamos el fenmeno advertiremos que todo comenz

    con una idea concebida por el propio autor -o incitada por un tercero-, lo que luego lo llev

    a la planeacin detallada del acto (individual o grupal), y a la posterior preparacin del

    mismo; hasta que un da comenz a ejecutar las acciones tendientes a secuestrar, lo que le

    3 Sancinetti, Marcelo, Exigencias mnimas de la dogmtica del hecho punible en la parte general de los cdigos penales en Libro Homenaje al Profesor Gnther Jakobs. El funcionalismo en el Derecho Penal; Bogot, Ed. Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 138. 4 Para un estudio detallado de dichas concepciones, ver Capitulo de Teora del Delito, de Miguel Quintino 5 Un desarrollo histrico del Iter Criminis en Jimnez de Asa, Tratado de Derecho Penal, tomo VII, El delito y su exteriorizacin, 2 ed., Buenos Aires, Editorial Losada, 1977, p. 223 y ss.

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    permiti finalmente- la consumacin de esa privacin de la libertad encarada con el objeto

    de solicitar un rescate.

    Esta forma de describir el fenmeno se basa en un entendimiento naturalista del delito,

    llegando incluso a describir al mismo como un ente que nace, vive y muere6. En ese

    proceso, el fenmeno pasa por etapas que son valoradas de menos a ms, siendo las

    primeras impunes o menos gravosas.

    La teora de las etapas o estadios de la realizacin del delito examina el desarrollo

    temporal-final del delito, la progresin de la conducta delictiva, segn la medida de la

    realizacin de la voluntad en el autor, y enjuicia su conducta de acuerdo al estadio final

    alcanzado.7 Conforme dicho postulado, una etapa o fase es mayormente merecedora de

    pena en la medida que se aproxime a la consumacin del delito8.

    La idea de concebir al delito como un ente que se desarrolla, es decir como un fenmeno

    natural, hoy en da es discutible, sobre todo porque se enrola en postulados naturalistas que

    olvidan que el delito tiene una esencia social- normativa. De todas formas y para efectos

    didcticos, consideramos recomendable mantener en este texto la estructura y divisin del

    Iter criminis a fin de verificar los diferentes momentos que puede tener un delito.

    III. Estructura del iter criminis: fase interna y fase externa

    Los Prcticos9 sealaban que el iter criminis tiene dos fases10: una interna y otra externa. La

    primera (fase interna) se desarrolla exclusivamente en la mente del autor y consiste

    principalmente en tres etapas: la idea o ideacin, la deliberacin y la resolucin.

    6 Mantovani, Fernando, Diritto Penale, Parte Generale, 4 ed.Cdam, PAdova, 2001, p.443. 7 Reinhart Maurach, Karl Heinz Gssel, Heinz Zipf, DerechoPenal Parte General, T.II, Buenos Aires, Astrea, 1995, p. 3. 8 La teora de las etapas tambin tiene relevancia en el mbito de los comportamientos posteriores a la consumacin. Vid. Reinhart Maurach, Karl Heinz Gssel, Heinz Zipf, Derecho penal Parte General, T.II, Buenos Aires, Astrea, 1995, p. 5 y ss. 9 Se denomina comnmente as a ciertos autores franceses del S. XVIII.

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    Por su parte la fase externa comienza con la primera manifestacin de la fase interna en el

    mundo exterior, es decir, con la exteriorizacin de aquello que el sujeto ha resuelto hacer, y

    se compone a su vez de diversas etapas: actos preparatorios, tentativa, consumacin y

    agotamiento del delito (o actos posteriores a la consumacin).

    10 Los partidarios de la teora de las resoluciones manifiestas hablaran de una tercera etapa o etapa intermedia. La teora de las resoluciones manifiestas consiste en considerar que entre el proceso interno (gnesis del delito) y la exteriorizacin del mismo (actos preparatorios) existe una fase intermedia representada por la proposicin, la conspiracin, la provocacin, en la apologa , la instigacin e incitacin al delito, entre otras. Todas ellas resoluciones que sustancialmente tienen una materializacin casi exclusivamente verbal, y como tal, no puede ser considerado acto preparatorio en sentido estricto, ni tampoco tentativas (siempre que no se encuentren tipificados de manera particular, y entonces, ya no estaramos en esta fase del Iter criminis, sino en un caso de delito consumado) Para un estudio y anlisis de dicha teora ver, por todos, Jimnez de Asa, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo VII, Buenos Aires, Ed. Losada, 1970, p. 261 y ss.

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    Cuadro: Mara Elosa Quintero

    Desde la perspectiva del Iter Criminis se afirma que el fenmeno delictivo nace en la mente

    del sujeto en un espacio temporal determinado. A la fase en la cual el sujeto concibe la idea

    de realizar un acto delictivo se le denomina ideacin (1). A sta le sigue la etapa de

    deliberacin (2) en la cul, como su nombre lo indica, el sujeto analiza qu va a realizar,

    cmo lo va a realizar, con qu medios, contra quin, si lo har solo o si lo ejecutar con

    intervencin de otros, etc. Por ltimo llega la resolucin (3), es decir, la etapa en la que el

    sujeto toma efectivamente la decisin de ejecutar el acto delictivo.

    Fase Interna Fase Externa

    Idea

    Deliberacin

    Resolucin

    Consumacin

    Tentativa

    Acabada

    Tentativa

    Inacabada

    Agotamiiento

    Comienzo de Ejecucin

    Actos Preparatorios

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    Ejemplo: A, desempleado y ataviado de deudas, concibe la idea de apoderarse del dinero de

    su ta mediante engaos (1). Entonces comienza a deliberar cul sera la forma ms fcil,

    idnea y segura de llevar adelante su idea; elucubra diversas variantes, analiza los riesgos

    (2) hasta que finalmente decide convencer a su ta mediante engaos para que sta invierta

    en un negocio ficticio que l mismo supuestamente- montar. En realidad A tiene pensado

    desaparecer con todo el dinero que su ta le entregue (3).

    La fase interna no merece ni puede merecer reproche penal en nuestros sistemas jurdicos

    porque, como el aforismo latino lo expresa, cogitationis poena nemo patitur11 (los

    pensamientos no delinquen). Siendo ello as, nadie puede recibir reproche penal por lo que

    piense, por lo que delibere, por lo que decida. Por el contrario, algunas de las etapas de la

    fase externa s son punibles.

    Antes de comenzar a discriminar qu etapas se sancionan y cules no, daremos una

    descripcin somera de cada una de ellas.

    Actos preparatorios son todos aquellos que se realizan desde el momento en el cual se

    abandona la denominada fase interna del Iter Criminis, hasta antes de comenzar a ejecutar -

    en todo o en parte- el tipo penal en cuestin. Son los actos exteriorizados que preparan y

    facilitan la posterior ejecucin del ilcito penal; son los actos anteriores a la tentativa.

    Habr tentativa cuando el sujeto comience a ejecutar los actos directamente encaminados a

    concretar la consumacin pero siempre que sta no se ha efectivizado. Dicho con otras

    palabras, habr tentativa cuando el sujeto realice en todo o en parte los elementos del ilcito

    de que se trate (tipo penal) pero siempre que, por causas ajenas a l, el delito no se haya

    consumado.

    La Consumacin es momento en el cual conforme el Derecho- se concretan todos los

    elementos del tipo penal. Es un concepto esencialmente jurdico formal en el que se tienen

    por complementados todos los elementos que el tipo requiere.

    11 Aforismo atribuido a Ulpiano, S. III

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    Desde la perspectiva del iter crminis, la consumacin es la etapa final de este camino

    delictual, el cierre del ciclo del delito12. Con la consumacin se alcanza el presupuesto

    jurdico ms importante del ilcito; no requiere necesariamente que el autor haya alcanzado

    todos los resultados y metas trazadas, pero s la materializacin de los elementos requeridos

    por el tipo13.

    Por ltimo, se denomina Agotamiento a la fase post-consumatoria, la etapa en la que se

    concretan algunos efectos del delito, y/o se completan o expanden resultados materiales del

    tipo.

    Siguiendo con el ejemplo anterior (A, sobrino desempleado): el fraude que estaba

    planificando se consumar cuando se den los requisitos exigidos por el artculo 386

    fraccin X del Cdigo Penal Federal. Pero si con posterioridad el autor efectivamente logra

    o recibe los beneficios que haba planeado, eso ya excede la consumacin y es propio de la

    etapa de agotamiento del delito.

    Esta etapa doctrinariamente- es ms reciente que las anteriores. Jimnez de Asa dice que

    la inici Farande y la complet Barsatei14, esto a fines del siglo XIX15. Este concepto de

    agotamiento (concepto de la doctrina italiana) se asemeja a lo que otros autores han

    denominado consumacin material (por oposicin a la consumacin formal) o acabamiento

    del acto16. La consumacin material se presenta cuando el sujeto no slo realiza todo los

    elementos del tipo, sino que adems consigue alcanzar la intencin que persegua con su

    accin17 .

    12 Antolisei , Francisco, Manual de Derecho penal,. Parte Genera, 8ed, Temis ,p. 336 y ss. 13 Hans-Heinrich, Jescheck, Tratado de Derecho penal. Parte General, Vol II, Bosch, 1981, p. 705 y ss. 14 Jimnez de Asua, Luis, Tratado de Derecho Penal ,Tomo VII, Buenos Aires, Ed. Losada, 1970. p. 978. 15 Segn Jimenez de Asua, ,las monografas que dieron origen al concepto son Faranda, Un dubio sullo artcolo 372 Co. Pen p. 6 y Barsati, Del pentimento dei reati e suoi effetti giuridici, Macerata, 1885. 16 As se ha estudiado, por ejemplo, en la dogmtica alemana. Ya Welzel hablaba de la diferencia entre consumacin formal y material, y la importancia de distinguir una de otra. Shnke y Scheder tambin hablaron de , slo por citar algunos. 17 Muoz Conde, Francisco, Derecho penal: parte especial, Tirant lo Blanch, 2004, p. 140 y ss.

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    Con un ejemplo: para que exista consumacin (formal) en caso de secuestro el tipo exige

    que se prive de la libertad a una persona con el propsito de pedir rescate. Si el sujeto

    concreta dicho propsito (recibe la suma de dinero exigida), ello es parte de la consumacin

    material.

    IV. Las Fases del delito y la averiguacin previa18

    Como adelantamos, el estudio del camino del delito tiene grandes ventajas metodolgicas y

    por eso -incluso en esta obra- se estudia, y emplea su anlisis en virtud de la gran utilidad

    pedaggica que la misma conlleva. De todas formas es necesario sealar que tambin

    existen otros motivos para justificar su estudio, tanto en el mbito de la investigacin

    (averiguacin previa) como desde una perspectiva estrictamente sustancial.

    En primer lugar, para lograr una investigacin detallada y completa de los hechos en

    cuestin, bien sirve utilizar en todo o en parte- la estructura del iter criminis, pues ello

    permitir plantear con claridad y sistematicidad cmo sucedieron los hechos, qu actos

    prepararon su ejecucin y quines fueron los sujetos intervinientes. Esto es fundamental

    sobre todo para quien, conforme el ordenamiento mexicano, es el que debe estructurar y

    presentar la acusacin: el Ministerio Pblico. En otras palabras, resulta indispensable para

    aquella Parte que toma la palabra en primer lugar (sea en el procedimiento mixto, sea en

    un sistema acusatorio), pues en l pesa la responsabilidad de dar al juzgador el primer

    pantallazo claro, estructurado, y concatenado de la consecucin de hechos u actos que

    motivaron la reaccin estatal.

    En segundo lugar, la eleccin y seleccin de los elementos probatorios a recabar y

    desahogar dependern en gran medida de lo anterior.

    18 Para ver con detalle lo pertinente a la averiguacin previa, ver el Captulo de Averiguacin Previa de Hctor Carrin.

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    En tercer lugar, al realizar el anlisis jurdico de las circunstancias de hechos y los

    elementos probatorios que las refrendan, puede que los actos preparatorios cobren especial

    relevancia, sea porque el investigador (en esta etapa) advierta que sustenta situaciones de

    coautora, o bien porque lo catalogado como meros actos preparatorios sirva para ayudar a

    acreditar la presencia o ausencia de otros elementos de la teora del delito como algunos

    componentes del dolo, o de la culpabilidad, entre muchos otros. A modo de ejemplo: si se

    estudia y corrobora que A particip en determinados actos preparatorios (A fue quin

    estudi y compar qu explosivos eran ms potentes, cul era la potencia de detonacin de

    cada uno de ellos, etc), luego ser difcil que resulte argible y sustentable que ste

    desconoca, careca de conciencia de antijuridicidad, o no quera el resultado

    ocasionado, segn sea el caso.

    En cuarto lugar, puede que el estudio de los actos preparatorios de un hecho ilcito brinde

    datos o elementos que configuran o acreditan otros hechos ilcitos que hasta el momento no

    se conocan o no haban sido advertidos.

    Por ltimo tambin existen motivos para advertir la diferencia entre las ltimas etapas del

    Iter Criminis (consumacin agotamiento). Se piensa que lo realmente importante para el

    operador del Derecho penal es si el delito comenz, qu estado alcanz y sobre todo, si se

    consum. Esta apreciacin es parcialmente correcta, pues tambin existen razones de peso

    para estudiar dichas etapas; brindaremos algunas de ellas.

    En primer lugar porque es relevante para realizar una correcta aplicacin de la pena, ya que

    el anlisis de las conductas posteriores a la consumacin pueden arrojar datos precisos que

    acrediten los criterios del artculo 52 del CPF (en especial, la fracciones I y VI), as como la

    determinacin del grado de conciencia de antijuridicidad del sujeto.

    En segundo lugar porque, no en todo acto de agotamiento se puede efectuar una

    participacin, por ello es importante el estudio de la consumacin (formal y material) y el

    grado al que lleg esta ltima.

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    En tercer lugar, porque su estudio es relevante al momento de analizar el concurso ideal, la

    posibilidad de aplicacin de unas circunstancias cualificativas (agravantes) o atenuantes

    que se manifiestan durante la ejecucin del delito y/o en la etapa de post consumacin.

    Por ltimo, porque el grado de agotamiento a veces tiene relacin directa con la

    determinacin y cuantificacin de la reparacin; pinsese en delitos contra el medio

    ambiente, entre muchos otros supuestos.

    V-Complemento a la realizacin del tipo y la culpabilidad

    Por qu la tentativa es un amplificador de la tipicidad y la culpabilidad? Ya Jimnez

    Huerta lo expresaba con claridad: La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo, ya

    que a travs de ella se torna punible una conducta humana que, de otra manera, quedara

    impune. La norma sobre la tentativa no integra por s sola una figura tpica pues carece de

    los especficos caracteres autnomos consustanciales a los tipos delictivos.19 Por ello es de

    suma importancia el estudio de la tentativa, su naturaleza, alcances y su punicin.

    Ahora bien, no es coincidente la perspectiva desde la que se aprecia esto (la tentativa como

    complemento), porque a su vez no existi nunca unanimidad al momento de determinar la

    naturaleza de la tentativa. La pregunta reiterada y para algunos, an vigente- es si

    debemos hablar de delito de tentativa o tentativa de delito20.

    As, los supuestos de tentativa han sido definidos por algunos como casos de tipos de

    imperfecta realizacin. En ese sentido: La tentativa es una accin objetiva y 19 Mariano Jimnez Huerta, Derecho penal mexicano, T. I, Mxico, Porra, 1977, p. 357. 20 Por todos ver: Tentativa. calificativas. tambin se actualizan cuando el delito se comete en grado de. Como la tentativa no es una entidad tpica autnoma sino el grado de ejecucin de un delito, inacabado por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, las circunstancias atenuantes o agravantes del mismo se actualizan tambin cuando ste se comete slo de manera tentada; tanto porque dichas modificativas le imprimen un carcter de menor o mayor gravedad a la conducta ilcita que se pretendi consumar, lo que repercute en la sancin reducindola o aumentndola, como porque constituyen un elemento para determinar la temibilidad del agente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 167/91. Miguel ngel Sandoval Gmez y Javier lvarez Carrillo. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Nez Salas. Secretaria: Ana Victoria Crdenas Muoz. (Tesis aislada), Semanario Judicial de la Federacin, X, Octubre de 1992, pg. 463.

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    subjetivamente tpica de un respetivo delito, aunque a la vez diferente, en funcin de un

    dispositivo amplificador de la tipicidad que permite captar la accin en su dinmica desde

    el comienzo de su ejecucin y hasta que se completa la tipicidad del delito de

    consumacin21.

    Zaffaroni dice claramente que slo hay tentativas de delito, porque no se trata de un tipo

    con su aspecto subjetivo completo y su aspecto objetivo completo, porque ambos estn por

    lo general incompletos- el objetivo siempre, y el subjetivo en casi todos los casos-. En

    razn de que ninguno de ambos termin de desarrollarse en tiempo. 22

    Hay quienes, por el contrario consideran que () la tentativa no es desde un punto de

    vista normativo- un concepto derivado de la consumacin. En pocas palabras: la tentativa

    no es una construccin subordinada normativamente a la consumacin. A pesar de todas las

    distinciones y divisiones que puedan hacerse en el plano lgico, y con fines explicativos y/o

    didcticos, ambos conceptos (tentativa y consumacin) tienen autonoma el uno respecto

    del otro23.

    Por ltimo, incluso quienes explican a la tentativa en funcin de la consumacin, reconocen

    en ella un delito perfecto y no un minus como tradicionalmente se ha querido remarcar. En

    este sentido ya deca Pavn Vasconcelos Cualquier concepto que pretenda darse sobre la

    tentativa, debe hacerse en funcin del delito perfecto o consumado. Eso ha llevado a ciertos

    autores a denominar a la tentativa un delito secundario o imperfecto, pues faltando en ella

    la consumacin solo es posible su existencia en razn de un determinado tipo legal al cual

    se le relaciona. Aunque la tentativa se subordine para su puncin a la referencia tpica

    concreta, no es posible negarle, a nuestro juicio, su carcter de figura autnoma. Si se le

    relaciona con el delito consumado surge, sin discusin, en el contraste entre ambas figuras,

    21 Zaffaroni, Eugenio Ral. Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Argentina, EDIAR, 2000, p.774 22 Ibidem, p.775. 23 Polaino Navarrete, Injusto de la tentativa y vigencia de la norma desde una perspectiva penal funcionalista, en El pensamiento Filosfico y Jurdico-Penal de Gnther Jakobs, coord..Mara Elosa Quintero y Miguel Polaino Orts, Mxico, Flores Editor, 2007, p. 712 y ss.

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    su naturaleza imperfecta y subordinada. Considerada en s misma constituye un delito

    perfecto, pues es figura con caracteres propios y punible.24 25

    Estas y otras concepciones se vern en la unidad pertinente26; sirva lo dicho para percibir de

    qu forma la tentativa puede ser un amplificador del tipo y de la culpabilidad.

    24 Pavn Vasconcelos, Francisco, Breve ensayo sobre la tentativa, 4 edicin, Mxico, Ed. Porra, 1989, pgs. 29-30 25 Sealado en cursivas por el autor. 26 Ver Unidad 3 del presente Captulo.

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    Unidad 2. Los actos preparatorios

    I. Definicin. Consideraciones generales

    Preparar un delito importa llevar adelante, ejecutar, exteriorizar acciones dirigidas a

    facilitar o posibilitar con posterioridad la ejecucin del tipo penal. En otras palabras, la

    preparacin es el proceso por el cual el autor procura los medios elegidos en la fase

    interna27 con miras a crear las circunstancias necesarias para poder ejecutar el ilcito.

    Dicho con un ejemplo: procurarse llaves falsas, ganzas o armas son simples actos

    preparatorios del delito que se cometer, sea este robo, allanamiento de morada, lesiones,

    homicidio, segn el caso. Simplificando la situacin podramos decir que el estado previo

    al comienzo de la tentativa se llama preparacin28 o actos preparatorios.

    Un problema medular del Derecho Penal es y ha sido la delimitacin entre acto preparatorio

    y comienzo de ejecucin. Precisar y delimitar dichos conceptos tiene relevancia

    trascendental toda vez que afecta la comprensin y lmites del ejercicio del Ius puniendi.

    Diferenciar dichas etapas significa delimitar el paso entre lo penalmente irrelevante a lo

    penalmente relevante, en otras palabras, el abandono del mbito de lo impune y el paso al

    campo de lo punible.

    Este paso no es tan claro. Cundo deja el terrorista el mbito del acto preparatorio y pasa a

    ejecutar el tipo del artculo 139 del Cdigo Penal Federal? O bien, en un caso de

    envenenamiento que se ejecuta en diversas etapas cul es el lmite entre lo impune y lo

    punible) Mezclar el veneno con el caf para luego ofrecrselo a la futura vctima, es

    claramente un acto preparatorio, pero qu acto implica el comienzo de ejecucin del

    envenenamiento? Poner a disposicin el brebaje envenenado? Servir la tasa de caf? Si es

    27 Bacigalupo, Enrique, Derecho penal parte general, 2 edicin, Buenos Aries , Hammurabi, 1999, p. 462. 28Gnther, Jakobs, Derecho penal. Parte General, 2 edicin, Madrid, Marcial Pons, 1997, p. 858.

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    as qu conducta importa la exteriorizacin de una tentativa acabada y cul la de una

    tentativa inacabada?

    Para la determinacin de la exteriorizacin de tentativa, la ley brinda elementos descritos

    en trminos de abstraccin (causacin), pero sin duda ello debe enriquecerse hasta ser un

    curso de accin como unidad de sentido, con expresin de sentido. Debido a la mutiplicidad

    infinita de los contextos sociales posibles, no se puede dar ninguna frmula de tentativa

    pero s un catlogo de topoi. En ese sentido Jakobs brinda algunas directrices a fin de

    acercarnos a la determinacin de ese comienzo de ejecucin. Asi dice

    Directrices (negativas) que han de guiar la decisin forzosamente :

    1- Hay tentativa cuando segn la representacin del autor la situacin se aproxima a la

    consumacin, y en otro caso no.

    2- Un comportamiento socialmente adecuado (encender la luz) puede ser comienzo de

    la tentativa SOLO si segn la representacin del autor, ha de ser ya la propia accin

    ejecutiva del tipo.

    Directrices positivas que orientan a la decisin.

    1- Proximidad temporal

    2- El argumento de la proximidad temporal no es invertible.

    3- Irrupcin del autor en la esfera de proteccin del atacado. (aqu habla Roxin de

    contacto entre las esferas de vctima y autor.

    El autor acerca pautas, criterios para concretar las directivas abstractas que brinda el

    legislador para determinar el comienzo de ejecucin. Pero ni stas ni otras simplifican la

    distincin. Y el punto es relevante pues, como se sabe, los actos preparatorios son impunes,

    mientras adentrado el autor en el mbito del comienzo de ejecucin, ello no puede escapar a

    la sancin penal, a excepcin que el autor desista conforme lo exige la normativa penal.

    En relacin a la distincin entre actos preparatorios y tentativas la Jurisprudencia ha dicho:

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  • 17

    (l)a tentativa implica un principio de ejecucin y la puesta en peligro de un bien jurdico a

    virtud de un proceso unvoco, en tanto que el acto preparatorio es equvoco. El acto se

    instruy en la averiguacin no se dispona del servicio de tentativa implica un principio de

    ejecucin sin consumacin, y en cambio, el acto preparatorio es tan solo un supuesto

    material equvoco29

    Es interesante el criterio empleado. La jurisprudencia hace uso de la equivocidad como

    criterio rector a fin de determinar la presencia de actos preparatorios, por contraposicin a

    los ya tentados (y por ende, inequvocos).

    En el mismo sentido se expresa otra Jurisprudencia La tentativa punible es un grado de

    ejecucin directa e inmediata de un delito que no llega a su total consumacin por causas

    ajenas a la voluntad del inculpado y si los actos de ste que aparecen demostrados en el

    proceso son equvocos, como los simplemente preparatorios y los de significado ambiguo,

    no deben considerarse como constitutivos de tentativa.30

    Por su parte y en similar sentido, expresa el artculo 12 del CPF cuando aclara que la

    tentativa se punir siempre que los actos exteriorizados sean aquellos que deberan

    producir el resultado, u omitiendo los que deberan evitarlo; de lo contrario, estaremos

    en el mbito de los actos preparatorios, y por ende, en el campo de lo impune.

    Ahora bien, la impunidad de los actos preparatorios -postura refrendada hoy por la

    mayoritaria de doctrina y jurisprudencia tanto nacional como de Derecho Comparado- ha

    sido el fruto de una evolucin poco pacfica sobre todo en algunos pases como Italia.

    En el marco de dicha evolucin (o tal vez deberamos decir desarrollo legal) estamos

    viendo hoy el proceso inverso. En la actualidad existe la tendencia cada vez ms marcada-

    a consagrar como punibles supuestos que desde la postura del iter crminis-seran meros

    actos preparatorios. Analizaremos esto en los prrafos venideros.

    29 Tentativa y actos preparatorios, (Tesis aislada), Informes, 1995, p. 43. 30 Tentativa inexistente, Tesis 373, Tesis 373, (Jurisprudencia), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo II, p. 273.

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  • 18

    II. La anticipacin de la punibilidad

    La anticipacin de la punibilidad se da cuando el Estado anticipa las barreras de

    proteccin penal o de punibilidad jurdico-penal. En este sentido, llega a reprochar

    conductas que no representan una puesta en peligro o una lesin efectiva de un bien

    jurdico, antes bien reprocha conductas que se encuentran en estadios previos.

    En otras palabras, el Estado sanciona acciones que originariamente perteneceran an al

    mbito de libertades del sujeto, o bien, tiene por consumadas conductas que slo podran

    haberse encuadrado en el mbito de la tentativa.

    Pero como lo expres Jakobs, La anticipacin del comportamiento delictivo que no

    supone consumacin no es sino un caso especialmente llamativo- de anticipacin de la

    punibilidad. Otros casos son las anticipaciones de la consumacin en los delitos de peligro

    (), en la proteccin de la validez fctica de la norma () y en las formulaciones de actos

    preparatorios como consumaciones de delito ().31

    Con un ejemplo: todo sujeto tiene derecho a la reunin y a la libre asociacin; sin

    embargo, -desde que se consagr el tipo penal conocido como asociacin delictuosa- se

    adelant la barrera de puncin considerando reprochable per se que tres o ms personas se

    asocian con el fin de cometer ciertos delitos. Es ese un ejemplo claro y concreto de

    anticipacin de la punibilidad, pues el ejercicio del Ius Puniendi no se espera a que se

    cometan esos ciertos delitos, sino que se retrotraen las barreras de proteccin hasta el

    momento de la asociacin delictuosa.

    El fenmeno de anticipacin de la punibilidad no es nuevo ni ajeno. Advirtase lo dispuesto

    en el artculo 138 de la Ley General de Poblacin: Se impondr pena de seis a doce aos

    de prisin y multa () de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal en el

    momento de consumar la conducta, a quien por s, o por interpsita persona, con propsito

    31 Gnther Jakobs, Op. cit., p. 852.

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  • 19

    de trfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro pas, sin la

    documentacin correspondiente

    Como se puede observar, la punicin no slo abarca a quien lleve indocumentados. El

    legislador anticip la punicin declarando penalmente relevante (sancionable) incluso los

    momentos que exterioricen esa pretensin de trafico de indocumentado.

    En sntesis, la anticipacin de la punibilidad llega hasta los actos preparatorios, y por ende

    quien puede lo ms, puede lo menos- tambin a los actos tentados. Numerosos son los

    supuestos tambin de tentativas tipificados como consumados. Ello ha llevado a que

    algunos afirmen que ciertos tipos penales no tienen tentativa. Disentimos.

    La tentativa, como todas las disposiciones de la Parte General de todo ordenamiento, se

    aplica a todos los tipos penales contemplados en las respectivas Partes Especiales. Ahora

    bien, cierto es que en muchos casos la anticipacin de la punibilidad es tan extrema (v.rg.

    artculo 138 de la Ley General de Poblacin) que no permite la ejecucin de actos tentados

    en virtud de que el tipo penal contempla como consumadas las conductas que conforme

    una visin previa- hubiramos calificado de meras preparaciones o actos tentativos al

    resultado. En el mismo sentido se expres la Jurisprudencia al aludir un tipo en especial

    referido a delito contra la salud32.

    32 En el mismo sentido la siguiente jurisprudencia: Vegetales o substancias sealadas en el articulo 193 del codigo penal federal. El delito contra la salud, previsto y sancionado por el artculo 197, fraccin II, del Cdigo Penal Federal, en la modalidad de actos tendientes a sacar del pas vegetales o substancias sealadas en el artculo 193 del ordenamiento legal antes citado, sin la autorizacin correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, por su propia naturaleza no puede realizarse en grado de tentativa, pues dicho tipo penal es de los denominados por la doctrina de "resultado anticipado" o un "tipo cortado" y aun cuando tcnicamente constituyen una tentativa, porque no se logra sacar del pas la droga, ello es irrelevante, toda vez que dicha modalidad sanciona precisamente los actos tendientes y no la consumacin de los mismos, considerando tal conducta como si fuera la de un delito consumado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 191/93. Jos Luis Ramrez Prez. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Mndez Hernndez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

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  • 20

    III- Algunas precisiones en torno a la punibilidad de los actos preparatorios

    Como se vio, pese a que la mxima reza que los actos preparatorios deben ser impunes,

    dicha regla tienes sus excepciones, usualmente ello se da en dos caminos diferentes, (a)

    el primero consistente en extender lo prohibido excediendo el mbito de la tentativa hasta

    abarcar parte de la actividad preparatoria. () Este grupo de casos se compone de delitos

    incompletos ms amplios que la tentativa. (b) En otro es la tipificacin independiente de

    ciertos actos preparatorios, pero que implican otras lesividades excedentes de la del delito

    tentado, ello da a lugar a una tipicidad que, a su vez, -segn los casos- puede admitir la

    tentativa, lo que no podra suceder en el caso anterior.33

    Ejemplos de este ltimo grupo seran el delito contra la salud (artculo 194 fraccin III).

    Tambin terrorismo internacional, artculo 148 bis, cuando no slo reprocha a quien realice

    efectivamente los actos de terrorismo que se describen en la fraccin I del tipo, sino que

    adems en sus fraccciones subsiguientes agrega :

    () II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos econmicos o

    recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que sern utilizados, en todo o en

    parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u

    organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

    III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda

    cometer o se haya cometido en el extranjero.

    Los ejemplos son muchos. Particularmente en las ltimas modificaciones y/o

    consagraciones legislativas se advierten supuestos de anticipacin de la punibilidad que

    tipifican como consumadas conductas preparatorias o tentadas. Ello obedece a diversos

    factores: a veces se debe a la tcnica legislativa ( o habr que decir, falta de tcnica

    legislativa), otras obedece a razones de poltica criminal; incluso en algunos supuestos

    pareciera que el legislador trata de abarcar todos los actos en un tipo a fin de evitar que no

    se escape a la punicin; esto se ve claramente en la Ley General para Prevenir y Sancionar

    los Delitos en Materia de Secuestro. Una lectura rpida de los tipos consagrados en dicha

    ley servir para constatar que se tipifica en ella desde el primer momento del iter criminis

    33 Zaffaroni, Ral, Op cit., p. 777.

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  • 21

    hasta todos y cada uno de los actos de agotamiento propio de cada ilcito. Ejemplos

    legislativos como estos nos convencen cada vez mas sobre la necesidad prctica del estudio

    detallado de cada paso del Iter crminis que se debe hacer en la investigacin, dado que sin

    l, difcilmente se recabarn las pruebas necesarias para acreditar todos y cada uno de los

    ilcitos que ah se definen.

    Ahora bien, desde la perspectiva penal, tipos penales como los referidos son cuestionables.

    Ello as porque no slo realizan una anticipacin de la punibilidad desmedida, sino que

    dicha anticipacin en algunos casos- no respeta los principios bsicos del Derecho Penal

    (culpabilidad, lesividad, y principio del acto). Por otro lado, dichos tipos penales vulneran

    los lmites trazados en la Parte General en lo que refiere a autora, participacin, tentativa y

    dems, dado que subsumen a un grupo de supuestos que jurdicamente son diversos,

    obviando la categora dogmtica (y legal) que cada caso revista. Y lo que es peor: la pena,

    para todos los supuestos, es generalmente la misma

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  • 22

    Unidad 3. La tentativa

    I. Definicin

    Existen diversas nociones de tentativa. Por ello aunque no slo por ello- la terminologa

    empleada no ha sido coincidente. As se le ha llamado delito imperfecto por

    contraposicin al delito perfecto (delito consumado). Antiguamente se le denomin

    conato o nonatus acentuando de esta manera que la tentativa era un esfuerzo, una accin,

    un despliegue de energa que se emprende. Asimismo se han utilizado las expresiones

    delito intentado, delito tentado, tentativa de delito, atentado, y delito de

    tentativa, todo ello para referirse a la tentativa.

    Tambin la historia de la tentativa es interesante, pero no es cometido de esta obra ataviar

    al lector con datos bibliogrficos34; antes bien analizaremos las diversas nociones sobre el

    concepto de tentativa, para estudiar luego la tentativa conforme la define y sanciona el

    Cdigo Penal Federal.

    Para muchos autores la tentativa es un fenmeno incompleto, imperfecto. Dicha

    imperfeccin la explican de diversas formas. Mientras algunos sealan que ello se debe a

    que se queda en el camino, es decir, no llega a la meta (crimen)35, otros se refieren a la

    debilitada culpabilidad que tiene la tentativa en comparacin con la consumacin36.

    Tambin hay quienes intentan pregonar la perfeccin y la imperfeccin de la tentativa al

    mismo tiempo, y as dicen que la tentativa es perfecta porque en ella concurren todos los

    elementos esenciales del delito, pero que siempre ser imperfecta en referencia a la

    consumacin.

    Por otro lado se ha sealado que es un error considerar imperfecta a la tentativa. As lo

    han afirmado diversos autores. A modo de ejemplo, a comienzos del siglo XX deca

    34 Un desarrollo de la historia de la tentativa en: Jimnez de Asua, Luis, Op. cit., pp. 455-490. 35 Ello as desde la poca de los prcticos hasta la actualidad. 36 Por todos, Klstlin.

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  • 23

    Mazzini que si la tentativa fuera imperfecta pues entonces no sera punible37. Muchos

    autores italianos de la poca comenzaron a abogar por demostrar que la tentativa es una

    figura autnoma y perfecta. La autonoma la fundaban de diversas maneras, pero

    generalmente reconocan la necesidad de un merecimiento de pena menor que en el delito

    tentado. Por su parte, los partidarios de la accin final definieron la polmica afirmando que

    la tentativa tiene un tipo subjetivo perfecto mientras su tipo objetivo es incompleto.

    Jakobs seala que tanto la tentativa como la consumacin suponen ataques a la validez de

    la norma y dichos ataques son el contenido mnimo de todo comportamiento punible; por

    ello niega que sea sta un injusto imperfecto o desmerecido.

    Sirva lo dicho slo para ilustrar algunas de las concepciones de tentativa que se han venido

    dando. Como se advierte, el tema es polmico.

    En lo personal, negamos las posturas que describen a la tentativa como algo imperfecto,

    incompleto, o como un nimus de culpabilidad; por el contrario, la tentativa (en especial la

    tentativa acabada) es un injusto perfecto. Veamos un ejemplo:

    Un sujeto (A) quiere realizar un acto de terrorismo. Para ello confecciona una bomba,

    ingresa al edificio gubernamental donde quiere que sta estalle, la instala, la activa, y

    abandona el lugar para ya no regresar sabiendo que -conforme el temporizador que le

    coloc- la bomba estallara en 2 horas.

    Variable 1: trascurrido el tiempo estipulado, la bomba estalla.

    Variable 2: la bomba es encontrada y desactivada antes de su detonacin.

    Resulta claro que la primera variable es un supuesto consumado mientras la segunda es un

    caso de tentativa. Ahora bien, nos preguntamos el autor hizo algo diferente? No. Tanto en

    la variable 1 como en la 2 el sujeto hizo exactamente lo mismo; pero en la segunda, por

    causas ajenas l, no se produce el resultado. Siendo ello as, no se trata del mismo ilcito?

    no es el mismo injusto penal? Por supuesto que se podr argir: no son equiparables,

    37Mazzini, Tratado de Derecho Penal, T. II.

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  • 24

    porque en un caso hay resultado (material) y en otro no, y eso los hace diferentes. El

    comentario es tan obvio como cierto: la variable 1 tiene resultado material mientras la

    variable 2 no. Ello hace que sean parafraseando al Profesor de Bonn- fenotpicamente

    diferentes pero, desde la ptica normativa, ambos son ejemplos del mismo injusto, del

    mismo ilcito (uno tentado y otro consumado) y por lo tanto desde esa perspectiva, tan

    completo y perfecto uno como otro.

    En otras palabras, el injusto de la tentativa es exactamente igual al injusto del delito

    consumado. Tanto uno como otro tiene un resultado, ambos suponen una violacin de la

    norma, un quebrantamiento de las expectativas normativas38.

    Ahora bien, tambin es propio aclarar que no todo injusto penal requiere resultado material.

    No obstante, la presencia o ausencia de resultado material no es elemento indispensable del

    injusto, sino que refiere tal vez- la presencia o no de tentativa o consumacin. Al respecto

    se ha pronunciado ya Marcelo Sancinetti, aunque desde otra perspectiva. Dice el autor: El

    resultado exterior al igual que el movimiento corporal exitoso- no puede asegurarlo el

    autor en el momento de motivarse, de desautorizar la norma; el puede motivarse siempre

    con tendencia a una meta determinada, que la meta sea alcanzada o no, va ms all de su

    defecto volitivo, y, por tanto, tampoco puede tener un lugar en el concepto de ilcito39.

    II. La tentativa en el Cdigo Penal Federal. Jurisprudencia

    El Cdigo Penal Federal en su artculo 12 dice textualmente existe tentativa punible,

    cuando la resolucin de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los

    actos ejecutivos que deberan producir el resultado, u omitiendo los que deberan evitarlo,

    si aqul no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. De lo anterior podemos

    sealar que nuestro Cdigo al usar el trmino parte se refiere a la tentativa inacabada y, al

    mencionar totalmente se refiere a la tentativa acabada.

    38 Gnther, Jakobs, Op. cit. p. 44 y ss; p. 860 y ss. 39 Sancinetti, Marcelo, Fundamentacin subjetiva del ilcito y desistimiento de la tentativa, Bogot, Temis, 1995, p. 19.

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  • 25

    Por su parte la jurisprudencia40 ha establecido cules son los elementos que integran la

    naturaleza de la tentativa . As ha dicho: NO APARECEN LAS

    COMILLAS FINALES Como se aprecia de esta definicin, los elementos que integran la naturaleza de la tentativa son a) un elemento moral o subjetivo que consiste en

    la intencin dirigida a cometer un delito; b) un elemento material u objetivo, que consiste

    en actos desarrollados por el agente tendiente a la ejecucin del delito, y c) un resultado no

    verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Asentado lo anterior, resulta evidente

    que la tentativa punible, para surtirse, requiere no de meras actitudes que hagan suponer

    que se va a cometer un delito, sino de actos positivos que constituyan un principio de

    ejecucin, es decir, de iniciacin de un delito que no llega a su fin lesivo por el concurso de

    una tercera fuerza que lo impide y que es ajena a la voluntad del delincuente. Estos actos

    que son ya un inicio de penetracin en el ncleo del tipo, a que la tentativa se refiere, han

    de ser realizados empleando el agente un medio objetivo idneo a causar lesin en el bien

    jurdico tutelado41, conforme a su determinacin subjetiva previa; lo que no ocurre cuando

    slo se trata de actos meramente preparatorios, previos a la ejecucin.

    La jurisprudencia citada brinda luces y matices relativos a problemticas que desde antao

    se han venido planteando como: la definicin de tentativa, los alcances del concepto de

    40 Tentativa. elementos del delito de. La tentativa se integra con dos elementos, el subjetivo consistente en la intencin dirigida a cometer un delito y el objetivo consistente en los actos realizados por el agente y que deben ser de naturaleza ejecutiva, y un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisin 323/91. Pedro Tlalmis Robles. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisin 495/92. Pascual Diego Ascensin. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Galvn Rojas. Secretario: Armando Corts Galvn. Amparo directo 574/92. Jos Zacaras Quiroz. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregn Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 29/93. Jos Alberto Garca Mora. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregn Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 333/93. Eduardo Tela Prez. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de abril de 2005, la Primera Sala declar inexistente la contradiccin de tesis 165/2004-PS en que particip el presente criterio. Tesis VI. 2o J/275,(Jurisprudencia), Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, 77, Mayo de 1994, pg. 74. 41 nfasis o remarcado del autor.

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    comienzo de ejecucin, la punibilidad o no de las tentativas inidneas, la punibilidad de

    la tentativa inacabada, entre otros. stos y otros puntos42 sern desarrollados en los prrafos

    venideros. Comenzaremos por la definicin de la tentativa.

    Jakobs seala que la tentativa comienza con aquella actividad mediante la que el autor,

    segn su plan del delito, se dispone directamente a la realizacin del tipo de delito.43

    Como se advierte, se exige necesariamente que las conductas desplegadas, los actos

    ejecutados hayan sido idneos para llegar a la consumacin. Sin duda, la idoneidad o falta

    de sta (sobre la tentativa inidnea hablaremos mas adelante) es difcil de determinar. No

    obstante, y a modo de ejemplo, vase como la Jurisprudencia ha determinado dicho

    elemento.

    Debido a que los elementos de la tentativa deben analizarse desde un tipo penal concreto,

    Felipe Villavicencio la considera como un tipo dependiente. Acorde a lo anterior Zaffaroni,

    expresa que en la misma no hay un delito de tentativa sino tentativas de delitos, toda vez

    que el dispositivo amplificador no consiste en otra cosa que en la proyeccin retrospectiva

    del mismo tipo (consumado)44.

    III. Fundamento de punicin de la tentativa

    Mucho se ha escrito en relacin al fundamento de la tentativa. Es decir, si de fundar el

    injusto de un ilcito tentado se trata, los autores han recurrido a diversos criterios, los cuales

    podramos sintetizar en los siguientes.

    42 Salud, delito contra la. modalidad de suministro genrico, en grado de tentativa. los actos de consumacin idneos para la configuracin, 1a./J. 46/98, (Jurisprudencia), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,VIII, Septiembre de 1998, p. 198. 43Gnther, Jakobs, Op. cit., p. 880. 44Zaffaroni, Op. cit., p.786.

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  • 27

    A. Teora objetiva

    Conforme las teoras ms antiguas45, la tentativa debe ser castigada por el peligro concreto

    que supone la conducta desplegada para un bien jurdico o un objeto de ataque. En otras

    palabras el peligro es el criterio para establecer si la conducta desplegada merece o no

    inters penal, y por ende debe ser considerada tentativa.

    Originariamente se entenda que la apreciacin del peligro deba ser ex post, es decir, una

    vez desplegada la conducta deba analizarse si la misma, en concreto, haba implicado un

    peligro para el bien jurdico o el objeto de proteccin.

    El criterio propuesto por los partidarios de la teora objetiva dejaba impune los supuestos de

    tentativa absolutamente inidneas por considerar las mismas no peligrosas, no as los casos

    de tentativas relativamente inidneas.

    Dicho con un ejemplo: A toma un arma, apunta con el gatillo y dispara a B, pero no existe

    detonacin (el proyectil no sale). Luego, es decir, -ex post- , se sabe que el arma tena un

    defecto de fabricacin, y que por ende nunca habra infringido peligro.

    Supuestos como stos no podran ser penados. Ello gener muchas crticas, por lo que, con

    posterioridad, los partidarios del criterio de peligrosidad entendieron que la valoracin del

    peligro deba realizarse ex ante. Es decir, conforme la teora objetiva moderna la tentativa

    se considera peligrosa, y por ende punible, si un sujeto prudente en el lugar de autor,

    hubiera considerado probable llegar a la consumacin con los conocimientos que el autor

    posea al momento de desplegar su conducta ms los que objetivamente como sujeto

    responsable pudiera o debiera observar. As, las acciones peligrosas ex ante se configuran

    45Conforme seala Jimnez de Asa, el origen de esta teora se remonta a Johannis Carmignani y Anselmo Von Feuerbach, este ltimo habl de la peligrosidad objetiva en la causacin de la tentativa. Dicha teora se continu por Hepp, Rosshirt, Mittermaier, Zachariae, Heffter y por Wahlberg. (Tratado de Derecho Penal, T VII, Buenos Aires, Losada, 1970, pg. 410-411.)

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  • 28

    como el mbito mnimo de punicin; el peligro ex ante conforma el disvalor objetivo de la

    conducta, requisito indispensable para declarar ilcita la accin.

    Si volvemos al ejemplo, con el criterio del peligro ex ante se podra sancionar la conducta

    de quien dispar pero, por causas ajenas a l, no consum su acto.

    Dicho cambio del momento de valoracin de la peligrosidad ex ante , ex post- permiti

    incluir entre los comportamientos punibles a un gran nmero de supuestos de hecho que

    otrora quedaban fuera de cualquier consideracin. No obstante, muchas de las crticas no

    pudieron salvarse.

    La crtica central que se le puede plantear a los partidarios de dicha teora recae sobre el

    propio criterio de punicin: el peligro como criterio de punicin no resulta satisfactorio.

    An si compartiramos el modelo de Derecho penal como protector de bienes jurdicos,

    existen objeciones que no se pueden dejar de formular. En primer lugar, si el criterio

    fundamento de punicin es la peligrosidad, no podemos negar que el peligro resulta

    infinitamente cuantificable, entonces cmo explicar con prudente certeza el comienzo de

    la punicin?. En otras palabras, cmo distinguir el mbito d e los actos preparatorios

    no punibles-, de las llamadas tentativas inacabadas punibles-?por qu no punir ciertos

    actos preparatorios si ya en ellos se comienza a percibir, tal vez en menor grado, un peligro

    para el bien jurdico o el objeto de proteccin?

    En segundo lugar, adoptar el peligro como fundamento de punicin de la tentativa

    implicara reconocer fundamentos jurdicos de imputacin distintos para delitos tentados y

    consumados, lo que nos llevara a reconocer un injusto de tentativa cualitativamente

    diferente del injusto del delito consumado.

    Por otro lado, seala Jakobs que la teora objetiva es ...emanacin del ya superado dogma

    causal del delito segn el cual el delito consumando es la lesin causal de un bien jurdico;

    el delito tentado es la puesta en peligro de dicho bien. Pero, nos dice, la teora objetiva

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  • 29

    incurre en un error desde su concepcin: ...el delito no es primariamente la causacin de

    lesiones a bienes jurdicos, sino la lesin de la validez de la norma....46

    B. Teora subjetiva

    Los partidarios de esta teora afirmaron que el fundamento de punicin en caso de tentativa

    deba buscarse en el dolo del autor. Es dicha voluntad delictiva exteriorizada la que importa

    un gran peligro para la validez de la norma. No importa que la misma resultara idnea o no,

    peligrosa; todas las tentativas se confunden en una gran masa que denota una serie de

    resultados que no fueron lo suficientemente condicionados.

    Como sucede con todas las generalizaciones47, bajo el nombre de subjetivistas se suele

    englobar posturas de distintos autores que, si bien en algn punto confluyen, presentan al

    mismo tiempo particularidades que merecen ser remarcadas.

    Sin pretender realizar un anlisis exhaustivo de las mismas podramos decir que dicha

    fundamentacin de la tentativa se desarrolla originariamente de la mano del finalismo con

    Hans Welzel. Explica Welzel (en contra de las argumentaciones meramente causales del

    mismo) que el ncleo del injusto, lo jurdico penalmente relevante eran aquellas acciones

    que violaban mandatos o prohibiciones; dichas acciones deban ser la expresin de una

    voluntad que pretendiera conscientemente configurar la realidad orientada a un fin. Esa

    expresin de sentido de la voluntad del autor integraba la parte subjetiva del injusto, la cual

    no poda ser deslindada de su parte objetiva. Tanto en la tentativa como en el delito

    consumado sostenan los finalistas-, es el dolo un elemento subjetivo del injusto que no se

    debe ignorar.

    De esta forma demostr Welzel la relevancia del disvalor de la accin, aun en supuestos

    carentes de resultado (tentativas). Pero la postura de Welzel se vio radicalizada en

    algunos aspectos. A modo de ejemplo traemos a colacin los casos de tentativas

    46 Gnther, Jakobs, Op. cit., p. 860. 47 Se podra decir tambin, como pecado nsito a toda generalizacin; y ms aun, si no perdemos de vista que comnmente el nombre que recibe cada teora le es asignado, con el paso del tiempo, de la mano de sus crticos y opositores, intentando de ser posible remarcar el aspecto de la postura que ms criticable se presenta.

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  • 30

    supersticiosas48; en ellos, deca, la voluntad exteriorizada del autor, al abandonar la

    realidad, pierde relevancia jurdico penal, y por ende no debe merecer pena en nuestros

    ordenamientos. Frente al mismo caso, autores como Armin Kaufman han entendido que

    incluso la tentativa supersticiosa importa un injusto, pues el sentido que el autor da con su

    dolo al hecho es lo que conforma la plena contradiccin de la norma49.

    Se objeta a la teora subjetiva que la misma explica al delito como pecado y no como

    fenmeno social50; tambin pareciera deducirse de sus postulados que en la tentativa se

    debe punir la voluntad delictiva y en los delitos consumados, el resultado51. Por otro lado,

    si partimos de dicho fundamento de punicin (dolo del autor), cmo explicar que los actos

    preparatorios resulten impunes cuando ya en ellos muchas veces se puede advertir la actitud

    dolosa del autor que, con posteriores manifestaciones, expresa la clara actitud de lesionar el

    bien jurdico/ infringir la norma, contradecir el ordenamiento? Tambin plantea Jakobs una

    crtica estructural, esencial: la visin individual del injusto52 que tienen los partidarios de

    esta teora.

    Pero ms all de las crticas, hay algunos aciertos que no podemos dejar de resaltar

    (aciertos que al mismo tiempo han significado, desde nuestra perspectiva, un aporte al

    desarrollo de la teora del delito y, en especial, un aporte para la teora de la tentativa). En

    primer lugar, de la mano del finalismo demostraron que el injusto no es meramente causal;

    las relaciones de causa y efecto no pueden servir para explicar y fundamentar el injusto

    penal; la causalidad no es un criterio determinante del injusto. El segundo acierto fue

    remarcar la existencia de elementos subjetivos en el tipo, y ubicar al dolo como integrante

    de los mismos (y del injusto, tanto en tentativas, como delitos consumados). En tercer

    lugar, los partidarios de la teora subjetiva han hecho (y realizan al da de hoy) planteos

    ms que interesantes respecto al papel que reviste el resultado en el injusto penal. Es el

    48 Ver Unidad 3.V. de este Captulo. 49 En ese sentido se pronuncia en algunas de sus obras. Vid Kauffman, A., FS Hans Welzel, Op. cit., p. 403. 50 En este sentido Gnther, Jakobs., Representacin del autor e imputacin objetiva en Estudios de derecho penal, Madrid, Ed. Civitas, 1997, pg. 226; el mismo ZStW 97, p. 751 y ss. 51 Dicha consecuencia, es decir, esa dispar fundamentacin de injusto tentado e injusto consumado, no es querida y advertida por todos los partidarios de la teora subjetiva, pero es una implicancia ineludible que surge de sus postulados. 52 Cf. Gnther, Jakobs, Derecho Penal. Parte General, Op. cit., (nota 172 de Reyes).

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  • 31

    resultado un elemento que cualitativamente ayuda a integrar el injusto penal, o la presencia

    de resultado tras una conducta penalmente relevante slo marca una diferencia cuantitativa

    respecto de aquellos supuestos que carecen de l (tentativas)?. En relacin al ltimo

    planteamiento, Armin Kaufmann53 entenda que con la realizacin del plan delictivo del

    autor, se poda integrar de forma completa el injusto penal (en su parte objetiva y

    subjetiva); la presencia de resultado no modificaba cualitativamente en nada al mismo; que

    ste concurra o no en el caso determinado importa una circunstancia que es casual, y por

    ende, no sirve como elemento definitorio del injusto. De dicho planteamiento se lleg a

    deducir la evidente equivalencia entre delito consumado y tentativa acabada. Dicha

    deduccin importa a nuestro parecer, el cuarto gran acierto. Podran realizarse algunas

    objeciones (sobre todo respecto al criterio de fundamentacin), pero la conclusin a la que

    arriban marca un hito que har la diferencia en nuestra dogmtica

    C. La Teora de la impresin

    La teora de la impresin intenta complementar la teora subjetiva llevando a un campo

    social general la repercusin, impresin del hecho sobre la generalidad; la conmocin

    psicolgica social que implica la voluntad delictiva manifestada por el autor54. Tambin se

    la interpreta como una teora de unin de las teoras objetivas y de las teoras subjetivas.

    Son muchos sus defensores; segn algunos en Alemania es la teora dominante55.

    Los seguidores de la teora de la impresin coinciden en remarcar que el requisito mnimo

    de punicin de la tentativa es el efecto psico-social que la conducta -como manifestacin de

    voluntad delictiva y, a veces tambin puesta en peligro objetiva del objeto de la accin-

    imprime en el entorno social en el que se lleva a cabo. La conducta delictiva crea un estado

    de intranquilidad colectiva, altera las condiciones de paz jurdicas, conlleva una repercusin

    en el mbito psico-social que produce el debilitamiento de la vigencia del ordenamiento o, 53Kauffman,A, FS Hans Welzel, Op. cit., p. 403 y ss. 54 Se dice as que la tentativa es la voluntad delictiva contraria a la norma de comportamiento; sin embargo el merecimiento de pena de la accin dirigida al hecho slo se afirma cuando pueda provocarse en la generalidad una conmocin de la confianza en la vigencia del ordenamiento jurdico... ; as Jeshck/Weshck/Weigend, AT ss 49 p. 514. 55 Con algunas objeciones Roxin, JuS 1979 pg. 1; SCHNKE/SCHRDER/ESER, Strafgesetzbuch, nota 22; Maurach/Gssel/ZIPF, AT ss 4 nmero marginal 40 y ss.

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  • 32

    segn otros, de los valores ticos sociales plasmados en la norma jurdica. Dicha

    conmocin, repercusin, impresin social es lo que da fundamento de puncin a las

    conductas tentadas; en otras palabras, el punto central es una conmocin de la paz jurdica y

    no necesariamente una puesta en peligro del bien jurdico56.

    Pareciera que con la teora de la impresin la doctrina intentara encontrar un correctivo para

    los postulados de la teora subjetiva de la tentativa; pero al incorporar dicho elemento (la

    impresin) no slo ponen de manifiesto algunas de las falencias de los postulados

    subjetivistas, sino que suman a stos las crticas propias a su teora 57. Por otro lado, se

    reprocha a la misma tener una orientacin demasiado psicolgica58. Pero a nuestro juicio,

    la principal crtica que le podemos formular es a todas luces insalvable: como criterio

    principal de punicin la conmocin o impresin social no ofrece el mnimo de

    precisin y certeza requerido para servir de fundamento jurdico punitivo.

    Quisiramos, a travs de ejemplos, poner de manifiesto las consecuencias prcticas a las

    que dicho criterio nos podra llevar. Supongamos que ante la agencia del MP llegan los

    siguientes supuestos: por un lado la constatacin de un robo en la va pblica; suma robada:

    cinco pesos. Por otro lado, el caso de una madre que quiere dar muerte a su hijo lactante y

    que para ello prepar 10 mamilas con dosis precisas de veneno, a fin de suministrar

    gradualmente el mismo; con ello pretenda, por un lado encubrir su accin y por el otro

    lograr con la mamila 10 dar muerte al menor.

    Si aplicramos el criterio propuesto, es decir, si nos preguntramos qu actos implican

    conmocin o impresin social, sin duda la repuesta recaera sobre el segundo mientras el

    primero (robo de 5 pesos) difcilmente tendra dicha caracterstica. Ello nos llevara a

    suponer que existe mayor relevancia penal en primero, que en el segundo. Sin embargo,

    ello no es as. Como se sabe, el primer ejemplo es un claro supuesto de delito consumado;

    56 Hay quienes ponen en duda que un hecho que siquiera ponga en peligro un bien jurdico sea capaz de generar afectar la paz jurdica, ocasionar conmocin social. En este sentido Bacigalupo Zapater, Sobre la tentativa inidnea en el derecho vigente y en el proyecto de Cdigo Penal, en la Ley 1981, p. 969 y ss. 57 En ste sentido Zaczyk, Rainer,Das Unrecht der versuchten Tat, p. 23 y ss. 58 Vid. Rey Sanfiz, Luis Carlos, La tentativa jurdico-penal, Dykinson, 2001, p. 85.

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  • 33

    mientras el segundo importa la consecucin de simples actos preparatorios y por ende

    impunes-.

    .

    IV. Tentativa acabada e inacabada

    Von Liszt conceba la tentativa acabada cuando el acto de ejecucin est terminado, pero

    no se produce la realizacin de los caracteres esenciales del hecho, singularmente cuando

    no sobreviene el resultado.59

    Mir Puig precisa que la tentativa acabada deja paso a la consumacin en cuanto se realizan

    todos los elementos del tipo positivo del delito previsto en la Parte Especial.60

    En otras palabras, cuando el sujeto realiza todos los actos tendientes a la consumacin,

    estaremos en presencia de la tentativa acabada.

    Ahora bien, (u)na tentativa, sin duda alguna, inacabada cuando el autor no ha hecho an

    todo segn su plan y desde una perspectiva objetiva falta el peligro de resultado61

    El Cdigo Penal Federal contempla los dos supuestos en su artculo 12. As seala que

    habr tentativa inacabada cuando la resolucin de cometer un delito se exterioriza

    realizando en parte los actos ejecutivos que deberan producir el resultado, u omitiendo

    los que deberan evitarlo, si aqul no se consuma por acusas ajenas a la voluntad del

    agente. Por su parte, si la resolucin de cometer el delito se exterioriza realizando todos

    los actos ejecutivos que deberan producir el resultado, u omitiendo los que debieran

    evitarlo, estaramos entonces en el mbito de la tentativa acabada.

    59 Liszt Von, Franz, Tratado de Derecho Penal,T III, traduccin de la 18 Edicin Alemana, Madrid, Porra, 1995, p. 8. 60 Mir Puig, Santiago, Derecho Penal.Parte General, 7 edicin, Buenos Aires, B de f, 2005, p. 353. 61 Gnther, Jakobs, Derecho Penal. Parte General, Op. cit., p. 906

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  • 34

    La diferencia entre tentativa acabada e inacabada es relevante desde diversas perspectivas.

    En primer lugar tiene relevancia al momento de realizar la valoracin de la pena, en

    segundo lugar, desde la ptica del desistimiento y por ltimo, desde la perspectiva de las

    situaciones de frustracin (sean stas tentativas o desistimientos frustrados). Veamos dichos

    supuestos.

    Para Jakobs Si, en el supuesto descrito, el autor ha hecho todo lo necesario segn su

    representacin, pero no se ha producido an la (plena) realizacin del tipo, se da tentativa

    acabada. Tambin en los delitos de mera actividad es posible la tentativa acabada

    (fracasada) si se ejecuta plenamente la accin en una situacin inapropiada objetivamente.

    Ejemplo: El autor de perjurio, al que se le ha tomado previamente juramento, declara datos

    falsos en el curso de su testimonio, despus de que sin que se de cuenta el autor- se haya

    ordenado un breve descanso y el tribunal ya no le est escuchando62

    De igual forma Jakobs seala que De producirse el resultado en la tentativa acabada, se

    puede, sin embargo, atenuar la penalidad, si se da al menos uno de los siguientes dos

    motivos: 1) La tentativa, si no se pasa de la tentativa, es error, y muestra de incompetencia

    cuando el error se basa en falta de planes, o en planes apresurados. Sobre todo si no

    acaecen las consecuencias pretendidas, las tentativas pueden castigarse atenuadamente,

    pues, por los mismos motivos que la imprudencia, frente al dolo, se castiga en general

    atenuadamente.2) Que el resultado no se produzca puede deberse a elementos del hecho

    que suponen retardo.63

    En relacin a la tentativa acabada la Jurisprudencia ha dicho: Si el agente ya haba

    realizado todos los actos necesarios para la consumacin del homicidio, infiriendo al pasivo

    lesiones idneas para privarlo de la vida, no opera el desistimiento libre y espontneo,

    porque siendo ste la interrupcin del proceso ejecutivo slo puede tener existencia jurdica

    cuando no se ha agotado dicho proceso, pues de lo contrario slo puede darse el

    "arrepentimiento activo" o eficaz, que supone no una simple cesacin de los actos de

    62 Ibidem, p. 889. 63 Ibidem, p 892.

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  • 35

    ejecucin, sino una actividad, desarrollada por el mismo autor, que impide la consumacin

    del delito, interrumpiendo el curso causal de la accin, evitando as la consumacin del

    delito. Consecuentemente carece de trascendencia que el acusado dejara de agredir a la

    vctima cuando sta se encontraba an con vida, porque la conducta desplegada de accionar

    varias veces su arma de fuego en direccin al cuerpo del ofendido, a corta distancia y

    apuntando hacia partes vitales del organismo humano, como son las regiones abdominales

    y ceflica, producindole lesiones que pusieron en peligro la vida, era apta y suficiente para

    producir el resultado querido y si ste no se consum fue debido a causas ajenas a su

    voluntad y no como en la especie se pretende, a su arrepentimiento. 64

    Sobre la simetra entre tentativa acabada y autora mediata65

    Tentativa inacabada: Felipe Villavicencio seala que es cuando el autor, segn la

    representacin de los hechos que tiene en el instante que toma la decisin, no ha realizado

    lo necesario para alcanzar el resultado propuesto, pues se presenta una interrupcin

    originada en la intervencin voluntaria del mismo agente o por circunstancias externas.66

    La tentativa inacabada da lugar a dos posibilidades de no consumacin: la primera es el

    desistimiento del agente y la segunda la interferencia de fuerzas externas o internas no

    provocadas.

    Rojas Vargas seala varios ejemplos, uno de ellos es el siguiente: En el delito de estafa, la

    tentativa inacabada se presentar hasta el momento en que la vctima no haya hecho la

    disposicin patrimonial, presentndose numerosas modalidades de comisin tentada (inicio

    de ejecucin, tentativa inacabada, tentativa acabada, delito frustrado), teniendo todas en

    comn la induccin o mantenimiento en error que se ejerce sobre la vctima, atizando los

    diversos medios fraudulentos que la ley seala ()67

    64 Tentativa acabada, inoperancia del desistimiento tratndose de- (Tesis aislada), Semanario Judicial de la Federacin, 217-228 Segunda Parte, p. 71. 65 Ver Demetrio Crespo, Eduardo, La tentativa en la autora mediata y en la actio libera in causa, Granada, Ed Colmenares, 2003, p.101 y ss. 66 Villavicencio, Felipe, Derecho Penal, Parte General, Op. cit., p.436. 67 Rojas Vargas, Fidel S. El delito. Preparacin, tentativa y consumacin, Per, IDEMSA, 2009, pp. 361-362.

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  • 36

    Jakobs nos dice: una gran diferencia temporal no impide la tentativa si el autor no puede

    llevar a cabo ms rpidamente, desde el punto de vista tcnico, un hecho del gnero del

    planeado, pero comienza a actuar sobre el objeto del hecho, as pues, se da tentativa de

    hurto de dinero al comenzar a aplicar el soplete a la caja fuerte, y se da tentativa de

    homicidio por estrangulamiento, como muy tarde, al comenzar a agarrar a la vctima,

    etc.68. Relacionado con lo anterior menciona: () la importancia de la fase alcanzada o la

    proximidad al tipo se vincula a la apreciacin del autor: No es la superacin de dificultades

    lo que cuenta, ni tampoco lo que el autor considere tpico, sino que hay que atender a la

    proximidad segn el juicio objetivo, donde naturalmente la imagen del decurso es

    subjetiva.69

    V. Tentativa de omisin y tentativa culposa

    Un supuesto que comnmente no se tiene en cuenta es el de tentativa de delitos de omisin.

    Pese a que en la prctica los ejemplos son recurrentes, al analizar las tesis y jurisprudencias

    sobre tentativa, difcilmente encontraremos supuestos de omisin.

    Con un ejemplo: el paciente A concurre con su mdico (B), le comenta su padecer y le dice

    que a fin de apaliar la dolencia, va a tomar cierto medicamento que le han recomendado. El

    mdico, a sabiendas que, conforme a las caractersticas fsicas del receptor, la ingesta del

    mismo le causara la muerte, omite referir dicha circunstancia. El paciente compra el

    medicamento, y cuando est a punto de ingerirlo es detenido por un tercero (C). En sntesis,

    B dolosamente omite evitar que A se ponga en efectivo riesgo de muerte, pero el resultado

    esperado no se produce por causas extraas al autor (B).

    El supuesto es un ejemplo de lo referido. El Cdigo Penal Federal expresamente advierte

    que la tentativa punible tambin podra ser de omisin cuando expresa que habr tentativa

    68 Gnther Jakobs, Op. cit., p. 885 69 Ibidem p. 881.

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  • 37

    cuando .se exterioriza los actos ejecutivos que debern producir el resultado, u omitiendo

    los que deberan evitarlo, .

    Otro caso es el de la tentativa culposa. Ejemplo de sta se dara cuando, en el caso anterior

    el mdico (B), ya no dolosa sino imprudentemente, omite referir el peligro de muerte que

    implica la ingesta para A. En este supuesto, de no llegarse a la consumacin por causas

    ajenas a B, sera un supuesto culposo tentado.

    Cabe aclarar que el Cdigo Penal Federal, al igual que la mayora de los ordenamientos de

    Derecho comparado, no pune dichos supuestos. Pero ello no obsta a que dogmticamente

    existan, como lo reconoce el mismo cdigo al decir que Existe tentativa punible,

    cuando, lo que en sentido contrario refiere : hay otras tentativas, pero no punibles.

    VI. Tentativa inidnea

    La tentativa inidnea fue objeto de comentarios en el derecho penal medieval y as

    sucesivamente fue asumida doctrinariamente por tratadistas alemanes, fue hasta 1975 que

    se puso en vigencia en una nueva Parte General para el Cdigo Penal de la Repblica

    Federal Alemana.

    Schnke-Shrder menciona que una tentativa no es inidnea, por el hecho de que se haya

    mostrado como inapropiada para producir la consumacin del tipo representado, sino slo

    cuando ms all de este fracaso inmanente al concepto- no habra podido llegar a la

    consumacin bajo ninguna circunstancia: sea por la inidoneidad del medio, por la del

    objeto, o porque al autor le ha faltado, como sujeto, una cualidad requerida para la

    consumacin del hecho.70

    70 Citado por Rojas Vargas, Fidel S., Op. cit., p. 386.

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  • 38

    La tentativa inidnea (Untauglicher Versuch)71 o tentativa imposible es aquella que se

    realiza con medios, instrumentos, conductas u objetos que no llevarn a la consumacin.

    Ejemplo: A dispara un arma de fuego contra B, pero la percusin y emisin del proyectil no

    se produce. Con posterioridad se sabe que el arma tena un defecto en su funcionamiento el

    cual nunca le hubiera permitido realizar un disparo efectivo (emisin del proyectil).

    Jescheck deca que la tentativa es inidnea cuando la consumacin no se concreta por

    razones fcticas o jurdicas determinadas por la inidoneidad del sujeto, de los medios o del

    objeto72.

    Una tentativa no es idnea, en ese sentido, sin embargo, por el hecho de que se haya

    mostrado como inapropiada para producir la consumacin del tipo representado, sino slo

    cuando ms all de este fracaso inmanente al concepto- no habra podido llegar a la

    consumacin bajo ninguna circunstancia: sea por inidoneidad del medio, por la del objeto,

    o porque al autor le ha faltado como sujeto, una cualidad requerida para la consumacin del

    hecho73.

    VII. Tentativa irreal

    La tentativa irreal es aquella que reviste caractersticas de absoluta inidoneidad en atencin

    a que se realiza a travs de medios, conductas u objetos que son irreales, mgicos,

    supersticiosos74, fantsticos o absurdos, pero que el agente considera objetivamente idneos

    para alcanzar la consumacin.

    71 Por todos, Alccer Guirao, Rafael, La tentativa inidnea. Fundamento de Punicin y configuracin del injusto, Granada , Ed. Colmenares, 2000. 72 Hans-Heinrich, Jescheck, Op. cit., p. 725. 73 Schnke-Schder-Eser en Sancinetti, Teora del Delito y disvalor de accin, Buenos Aires, Hamurabi, 2001, p.464. 74 Algunos autores hablan indistintamente de tentativa supersticiosa y tentativa irreal, utilizando dichos conceptos como sinnimos. En Alemania la dogmtica mayoritaria distingue una de otra.

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  • 39

    Ejemplo: A ejecuta conjuros, rezos, puncin de fotografa y otros rituales con el fin de

    matar a B.

    La categora dogmtica de la tentativa irreal recoge supuestos en los cuales el agente no

    solo cree en la idoneidad de los medios, objetos o conductas empleadas sino que tiene un

    marcado dolo de consumacin. Esto la ha hecho merecedora de reproche para algunos

    autores y ordenamientos75, sobre todo para aquellos que fundan la ilicitud de la tentativa en

    un reproche subjetivo. En otras palabras, si los actos tentados son penalmente relevantes

    por expresar un dolo claro de peligro o lesin, entonces, la tentativa aun inidnea- detenta

    dicha caracterstica y por ende, debera ser sancionada por esa razn.

    Por otro lado, muchos han negado per se a la tentativa inidnea pues arguyen que si es

    inidnea entonces no puede ser considerada tentativa porque sus actos nunca llevaran a la

    consumacin, en otras palabras, no podemos hablar de tentativa inidnea dicen- sin

    incurrir en una contradiccin terminolgica. Por ello es que otros prefieren utilizar el

    concepto delito imposible76, llegando otros a negar que sean supuestos de tentativa. As

    se ha dicho(l)a tentativa inidnea o imposible, al implicar una accin carente de

    peligrosidad para el bien jurdico, no es propiamente tentativa. Es un constructum con el

    que se pretende cerrar lagunas, una realidad independiente, sui generis, no reconducible al

    concepto originario, natural, de delito intentado77

    VIII. Delito putativo

    Se denomina delitos putativos a supuestos en los cuales el autor despliega conductas

    ontolgicamente idneas para producir el resultado, pero no existe norma penal que prohba

    o condene los actos desplegados. Se trata de situaciones en las cuales se acta con dolo, con

    75 La tentativa inidnea como categora jurdica- era desconocida en derecho romano, pero si fue objeto de debate en la Edad media. A fines del s. XIX fue elevada a nivel normativo por una jurisprudencia del Reichgericht y consagrada en diversos cdigos, como en el Cdigo penal prusiano. 76 Por todos, Quintero Olivares, PG (1989), p. 530; Nuez Barbero, El delito imposible. 77 Toro Lopez, Accin peligrosa y dolo en Dogmtica penal, Poltica Criminal y Criminologa en evolucin, Romeo Casabona , CM; (editor) , 1997, p. 373

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  • 40

    nimo de querer llegar a lo que el autor considera la consumacin de un delito, cuando en

    realidad ste no existe en el ordenamiento.

    Ejemplo: el sujeto cree haber cometido bigamia (cfr. Artculo 279 del Cdigo Penal

    Federal) porque, habiendo estado unido de hecho con una persona por aos, durante el

    mismo perodo se encontraba casado con una segunda.

    Como se advierte, existe en estos casos una deficiencia de cognicin. El autor incurre en un

    error, pero su error no recae sobre los elementos del tipo, sino especficamente sobre la

    existencia del reproche penal78. Siguiendo con el ejemplo, el autor cree que no slo se

    reprocha a quien () estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni

    declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales, sino tambin a

    quien mantenga dos relaciones estables simultneas.

    El autor considera penalmente relevante un supuesto que el ordenamiento no contempla

    sujeto a proteccin, incluso porque tal vez ni siquiera existe un bien jurdico para proteger

    deber a infringir en esa situacin particular NO SE ENTIENDE LA REDACCIN, LE

    INTENT CORREGIR PERO SENT QUE LE CAMBIABA EL SENTIDO.

    Otro ejemplo: el autor cree que comete un delito porque est declarando falsedades u

    omitiendo datos a la autoridad, cuando en verdad est amparado por el principio general

    que reza nadie puede ser obligado a declarar en su contra.

    Los supuestos denominados como delitos putativos en verdad no son delitos, y por ende

    deben ser impunes. As lo estipulan la mayora de los ordenamientos, la doctrina y la

    jurisprudencia. Dicho con palabras de Jescheck Distinto de la tentativa inidnea es el

    delito putativo que existe cuando el autor se representa errneamente la punibilidad de su

    comportamiento. De acuerdo con la concepcin ms extendida, aqul queda impune debido

    78 Esto es lo que algunos han denominado error de prohibicin al revs. Vid Mir Puig, Santiago, Introduccin a las bases del Derecho Penal, Barcelona, Bosch, 1976, p. 356.

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  • 41

    a que los lmites de la punibilidad son determinados por la Ley y no por las creencias del

    autor79.

    Unidad 4. El desistimiento

    I. Definicin

    El artculo 12 del Cdigo Penal Federal seala que habr tentativa punible cuando la

    resolucin de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos

    ejecutivos que deberan producir el resultado, u omitiendo los que deberan evitarlo, si

    aqul no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente (). Verbigracia, habr

    tentativa punible cuando el acto terrorista no se consuma porque lo impidi otro sujeto y/o

    porque intervino la autoridad; o bien, el delito de dao quedar en grado de tentativa si pese

    a los esfuerzos y planes la bomba que haba instalado el autor no lleg a detonar. Pero

    tambin es cierto que hay supuestos tentados en los cuales la falta de consumacin es

    imputable estrictamente al autor. Dicho en otras palabras, el resultado no se alcanza porque

    el autor interrumpe su ejecucin o bien realiza las acciones tendientes a evitar que se

    consume.

    Ejemplos:

    -A prepara y activa la bomba, pero antes de que esta llegue a detonar, desactiva la misma.

    -A priva de la libertad a B con la intencin de pedir rescate. Esa semana casualmente- los

    parientes de B estn fuera del pas. Ello hace muy dificultoso que A encuentre algn

    familiar o persona que escuche y/o posteriormente pueda responder pagando el rescate que

    pensaba solicitar. Dada la situacin, el plagiario decide liberar a B.

    79 Hans-Heinrich, Jescheck, Op. cit., p.572.

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  • 42

    Habr desistimiento cuando el autor voluntariamente decidiere abandonar el ilcito en

    cuestin, sea ste un delito de accin o de omisin.

    La consecuencia jurdica del desistimiento en la mayora de los ordenamientos- es la plena

    impunidad de los actos tentados. El fundamento jurdico de dicha impunidad es variado.

    Conforme algunos autores la impunidad se ofrece como un estmulo80 (Teora del puente de

    oro) hacia el autor a los efectos que abandone su plan delictivo, sus actos peligrosos o

    lesivos antes de llegar a la consumacin. Este fundamento ha presentado muchas crticas;

    particularmente se dice que esa promesa de impunidad en la prctica- no reviste ningn

    papel en la decisin del autor porque, en primer lugar, seguramente el agente desconoce la

    misma, y segundo, porque quien est determinado a violar la ley, quien ya ha adoptado la

    decisin de ir ms all de lo permitido sabe y acepta la consecuencia jurdica que eso puede

    acarrear, por ms remota que sea.

    En segundo lugar, otros autores afirman que la promesa de impunidad es un premio que la

    Ley ofrece a quien desiste81 (Teora premial), una especie de reconocimiento e indulgencia

    que se concede a quien, habiendo expresado su falta de respeto por un bien jurdico

    compensa luego esa actitud con otra qu