teoría del delito · formas de aparición del delito tentativa: no se produce el resultado...

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Qué es la teoría del delito? 1/46 Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones. HECHO SOCIAL ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD DELITO

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  • Qué es la teoría del delito?

    1/46

    Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un

    sistema de filtros, que establece de manera abstracta las

    características pertenecientes a los delitos en todas sus

    manifestaciones.

    HECHO SOCIAL

    ACCION / OMISION

    TIPICIDAD

    ANTIJURICIDAD

    CULPABILIDAD

    PUNIBILIDAD

    DELITO

  • Teoría del delito y Garantías

    2/46

    Cada elemento de la teoría del delito está estrechamente

    vinculado a la protección de una respectiva garantía de derecho

    penal.

    ACCION EXTERIORIDAD

    TIPICIDAD

    CULPABILIDAD

    ANTIJURICIDAD

    PUNIBILIDAD

    LEGALIDAD

    LESIVIDAD

    CULPABILIDAD

    PROPORCIONALIDAD

  • Para qué sirve la teoría del delito?

    3/46

    Para el juez

    Condena / Absolución.

    Para el fiscal

    Acusación / Rechazo.

    Para el defensor público o abogado

    Preparación de defensa / Recursos.

  • Qué es un delito?

    Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a

    un actor.

    Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del

    delito representados en el sistema de filtros:

    4/46

    ACCION / OMISION

    TIPICIDAD

    ANTIJURICIDAD

    CULPABILIDAD

    PUNIBILIDAD

  • Qué es una acción?

    Comportamiento exterior evitable.

    Tiene dos elementos inseparables:

    Elemento exterior: movimiento muscular

    exteriorizado.

    Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que

    realizó la acción.

    5/46

  • Cuando falta la acción?

    En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable:

    Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.).

    Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de una

    acción; ej.: derrumbe, empujón etc.).

    Estados de inconciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.:

    durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.).

    Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción

    inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no

    lo es, recién descartamos la existencia de una acción.

    6/46

  • Ejemplo de existencia de acción

    Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a su

    casa, se queda dormido por un instante mientras

    conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente,

    atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos.

    7/46

    Existe acción?.

  • Elemento exterior: movimiento

    muscular exteriorizado

    8/46

    Dormir.

    ACCION

    Elemento interior: voluntad

    del sujeto que realizó la

    acción.

    FALTA! Carlos no se

    durmió voluntariamente.

    Causa de exclusión de la acción = Estado de inconciencia absoluta.

    Comportamiento

    inmediatamente

    anterior evitable.

    Carlos podía evitar

    manejar si se sentía tan

    cansado.

    EXISTE ACCION

  • Ejemplo inexistencia de acción

    Luis mientras caminaba por la calle empujado por un

    hombre que estaba corriendo. Como consecuencia del

    empujón provoca la caída de un anciano causándole una

    lesión en el brazo.

    9/46

    Existe acción?.

  • Elemento exterior: movimiento

    muscular exteriorizado

    10/46

    Empujar al anciano.

    ACCION

    Elemento interior: voluntad

    del sujeto que realizó la

    acción.

    FALTA! Luis no quería

    empujar la anciano.

    Causa de exclusión de la acción = Fuerza física irresistible.

    Comportamiento

    inmediatamente

    anterior inevitable.

    Luis no podía evitar el

    empujón del hombre que

    estaba corriendo.

    NO EXISTE ACCION

  • Qué es la tipicidad?

    La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano

    consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:

    1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción

    y al resultado.

    “El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”

    2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la

    motivación del actor. Tiene dos implicaciones:

    ○ Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con

    conocimiento y voluntad.

    ○ Culpa: inobservancia del deber de cuidado.

    11/46

  • Cuándo falta la tipicidad?

    Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad

    subjetiva.

    Falta la tipicidad objetiva:

    Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el

    resultado (teoría de la imputación objetiva).

    Falta la tipicidad subjetiva:

    Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera

    podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la

    culpa).

    12/46

  • Ejemplo de falta de tipicidad objetiva

    María toma una cadena de oro que cree que

    pertenece a su prima Carla para venderla. En

    realidad, la cadena le pertenece María y no a Carla

    quien tiene otra muy parecida.

    13/46

    Maria realizó una acción típica?.

  • Acción.

    14/46

    Si. María toma la cadena. Conducta

    voluntaria y evitable.

    TIPICIDAD

    Tipicidad

    - Tipicidad Objetiva

    Tomar la cadena.

    FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA

    Acción

    Resultado NO!. Porque a) existe el objeto de la

    acción; b) no existió lesión ni puesta en

    peligro del bien jurídico protegido (la

    propiedad): la cadena no es ajena.

    Nexo Causal NO!. Porque la acción no crea ni pone en

    riesgo un peligro jurídicamente

    protegido.

  • Ejemplo de falta de tipicidad subjetiva

    Miguel durante la temporada de caza se dirige al

    bosque. De pronto cree ver la sombra de un venado

    y dispara. En realidad no se trataba de un venado

    sino de un hombre. El hombre sufre lesiones graves

    a causa del disparo.

    15/46

    Miguel realizó un acción típica?.

  • Acción.

    16/46

    Si. Miguel dispara. Conducta voluntaria y

    evitable.

    TIPICIDAD

    Tipicidad

    - Tipicidad Objetiva

    Disparar. Acción

    Resultado Si. Porque a) existe el objeto de la acción: el

    hombre; y b) existió lesión del bien jurídico

    protegido de la integridad corporal (lesiones

    graves).

    Nexo Causal Si, Porque a) la acción (disparar) crea un peligro

    jurídicamente desaprobado (contra la integridad

    corporal) y b) el resultado producido (lesiones) es la

    realización del mismo peligro creado por la acción.

    - Tipicidad subjetiva FALTA!. Error invencible de tipo. Miguel no sabía que estaba disparando al hombre y no lo hubiera podido

    saber debido a las circunstancias.

    FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA

  • Qué es la antijuridicidad?

    Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento

    jurídico.

    Lo definido como típico es antijurídico, salvo que

    concurra una causa de justificación.

    Falta la antijuridicidad cuando existen causas de

    justificación.

    17/46

  • Qué son las causas de justificación?

    Son determinadas situaciones reconocidas por el derecho en las que la

    ejecución del hecho típico es permitida.

    Elementos:

    - Objetivos: Concurrencia de elementos objetivos (presupuestos de cada causa) que

    determinan la autorización legal.

    - Subjetivos: Creencia del autor de encontrarse en un causa de justificación.

    Condiciones generales:

    - Que no se haya creado intencionadamente la situación de justificación.

    - Que se limite a salvar el bien jurídico.

    - Existencia de elementos objetivos y subjetivos de la causa específica.

    Consecuencias:

    - Excluye toda responsabilidad para el autor y para el partícipe.

    Son causas de justificación:

    Legítima defensa

    Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber.

    Estado de necesidad.

    18/46

  • Ejemplo acción antijurídica

    Daniel en estado de ebriedad, avanza hacia Pedro

    amenazando golpearlo con un palo que lleva en la

    mano. Pedro sabe que puede simplemente irse pero

    decide quedarse y cuando Daniel se acerca lo golpea

    fuertemente con los puños. Daniel trata de mantener

    el equilibrio para reiterar su amenaza.

    19/46

    Pedro realizó una acción antijurídica?.

  • Acción.

    20/46

    Si.

    CAUSAS DE JUSTIFICACION

    Tipicidad

    - Tipicidad Objetiva

    Golpear a Daniel. Acción

    Resultado Si.

    Nexo Causal Si.

    - Tipicidad subjetiva Si.

    ACCION ANTIJURIDICA

    Antijuricidad

    SI. Porque no concurren los

    elementos exigidos por la causa de

    justificación de legítima defensa.

  • Ejemplo de causa de

    justificación En un incendio Hugo al escapar por las escaleras ve que

    su vecino Javier trata inútilmente de apagar las llamas

    que cubren un armario. Hugo sabe que dentro del

    armario Javier guarda una colección muy valiosa de

    estampillas. Entra y contra la voluntad de Javier por la

    fuerza lo saca del edificio. Como consecuencia Hugo

    pierde toda la colección.

    21/46

    Hugo realizó una acción antijurídica?.

  • Acción.

    22/46

    Si.

    CAUSAS DE JUSTIFICACION

    Tipicidad

    - Tipicidad Objetiva

    Sacar por la fuerza a Javier. Acción

    Resultado Si.

    Nexo Causal Si.

    - Tipicidad subjetiva Si.

    EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACÍON

    Antijuricidad

    NO!. Existe la causa de justificación

    de estado de necesidad por colisión

    de intereses.

  • Qué es la culpabilidad?

    Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un

    juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de

    la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella.

    Tiene dos elementos estructurales:

    - Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo injusto

    de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa

    comprensión.

    - Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo

    antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de

    realización del acto de lo ilícito de su actuar.

    23/46

  • Cuando falta la culpabilidad?

    Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la

    capacidad de comportarse de acuerdo a la norma.

    Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad

    mental, grave perturbación de la conciencia, grave

    insuficiencia de la inteligencia.

    Cuando no existe conciencia de ilicitud.

    Error de prohibición.

    24/46

  • Ejemplo de culpabilidad

    El Señor Andersen es detenido en Santa Cruz cuando

    trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia.

    Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen

    afirma que no sabía que estuviera prohibida la

    exportación de objetos arqueológicos.

    25/46

    El Sr. Andersen es culpable?.

  • Acción.

    26/46

    Si.

    CULPABILIDAD

    Tipicidad

    - Tipicidad Objetiva

    Tratar de exportar objetos arqueológicos Acción

    Resultado Si.

    Nexo Causal Si.

    - Tipicidad subjetiva Si.

    ES CULPABLE

    Antijuricidad

    Si.

    Culpabilidad

    Si.

    No existen causas de inimputabilidad.

    Existe un error de prohibición pero como

    es vencible solamente atenúa la

    culpabilidad, no la excluye.

  • Ejemplo de falta de culpabilidad

    José afectado por un transtorno

    mental transitorio, ha prendido fuego a

    las prendas de abrigo exhibidas en una

    tienda.

    27/46

    José es culpable?.

  • Acción.

    28/46

    Si.

    CULPABILIDAD

    Tipicidad

    - Tipicidad Objetiva

    Quemar los abrigos. Acción

    Resultado Si.

    Nexo Causal Si.

    - Tipicidad subjetiva Si.

    NO ES CULPABLE

    Antijuricidad

    Si.

    Culpabilidad

    NO!.

    Existe una causa de inimputabilidad. José debido al transtorno mental no les

    es posible comprender lo injusto de su

    actuar o a pesar de tener este conocimiento

    no puede comportarse de acuerdo a él.

  • Qué es la punibilidad?

    Es la posibilidad de que a una acción típica,

    antijurídica y culpable se le imponga una pena.

    Existen situaciones jurídicas en las que no se

    impone la pena como consecuencia de una

    expresa renuncia del derecho penal a su

    aplicación.

    29/46

  • Cuando falta la punibilidad?

    Cuando existen:

    30/46

    - Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el

    derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por

    circunstancias de protección a bienes jurídicos como la

    familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido,

    escasa significación social del hecho, escasa significación del

    bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la

    solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por

    último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la

    administración de justicia.

  • Pasos para resolver un caso penal

    31/46

    Elaborar el Dibujo de Ejecución

    5

    Elementos del Delito.

    3

    Empezar con el delito más grave. 2

    ¿Hechos coinciden con el tipo?.

    4

    Examinar la acción del actor más próximo

    al resultado. 1

  • Dibujos de Ejecución Básico

    32/46

    Culpabilidad

    Capacidad

    Conciencia de licitud

    ELEMENTOS DEL DELITO HECHO M. DE PRUEBA

    Tipicidad

    1. Tipo objetivo

    Causalidad / Atribución objetiva.

    2. Tipo subjetivo

    Dolo.

    Antijuricidad

    Causas de Justificación

    Menor de edad

    Ebriedad

    Error de prohibición

    Testigo

    Documento

    1. Autor/Acción

    Resultado/Medio/

    Víctima /Lugar.

    2. Voluntad y

    Conocimiento.

    Motivos.

    Testigo

    Perito

    Legítima Defensa /

    Consentimiento.

  • Participación Criminal

    Manifestaciones: a) Autor y b) Partícipe.

    a) Autor es todo aquel que presta alguna contribución para llegar

    al resultado típico, de forma individual (autor material);

    conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor

    mediato).

    - Tienen dominio del hecho.

    b) Es participante el que dolosamente determina a otro a la

    comisión de un hecho (instigador) o el que dolosamente facilite

    o coopere, preste asistencia o ayude a la ejecución del hecho

    (cómplice).

    - No tienen dominio del hecho.

    33/46

  • Formas de aparición del delito

    Tentativa: no se produce el resultado deseado.

    Delito culposo: el actor no quiere cometer un

    delito, pero al infringir el deber de cuidado,

    produce el resultado.

    Omisión: el resultado se produce porque el actor no

    realiza una acción para evitarlo.

    34/46

  • Tentativa

    35/46

    Tipo Penal

    Decisión de cometer el acto.

    Comienzo de la ejecución del delito.

    Antijuridicidad

    Culpabilidad

    Exención de la punibilidad

    Desistimiento y arrepentimiento eficaz.

    Delito imposible.

  • 36/46

    Tentativa aún no fracasada

    Autor piensa que todavía puede lograr el resultado.

    Desistimiento voluntario

    Tentativa inacabada / acabada

    El autor (no) ha hecho todo lo necesario para que se produzca

    el resultado.

    Interrupción de la ejecución o contribución al impedimento

    de la consumación.

    Voluntario

    Voluntario: podría, pero ya no quiero.

    Involuntario: quisiera, pero ya no puedo.

    DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ

  • Ejemplo de Tentativa

    Llegado el momento, Arturo entra a la casa de

    su vecino usando la ganzúa. Está buscando el

    cuadro pero no lo puede encontrar.

    Decepcionado sale de la casa sin llevarse

    nada.

    37/46

    Arturo cometió una tentativa del hurto? O hay

    desistimiento y arrepentimiento eficaz?.

  • Tentativa de Hurto y Desistimiento

    Eficaz

    Decisión definitiva de

    cometer el hurto.

    Arturo quiere llevarse el cuadro

    valioso.

    38/46

    DIBUJO DE EJECUCION

    Comienzo con la ejecución.

    Antijuridicidad, culpabilidad.

    Desistimiento eficaz.

    Tentativa aún no fracasada.

    Ya entró en la casa y buscó el cuadro.

    No hay justificación, ni excusa.

    Salió sin llevarse nada.

    Porque no encontró el cuadro! Ya no

    puede cometer el hurto. La tentativa es

    fracasada.

  • Delito de acción culposa

    Tipo penal:

    Resultado producido por la acción del actor.

    Causalidad y atribución objetiva.

    En vez de dolo hay inobservancia objetiva del

    deber de cuidado.

    ○ Inobservancia conciente o inconsciente.

    Antijuridicidad

    Culpabilidad

    Inobservancia subjetiva del deber de cuidado.

    39/46

  • Ejemplo Lesión Culposa

    40/46

    Un estudiante agarra una manzana de un

    puesto de una cholita en la calle y huye

    corriendo. La cholita lo persigue, se cae y se

    rompe la pierna.

    El estudiante cometió el delito?

  • 41/46

    DIBUJO DE EJECUCION

    LESION CULPOSA

    Lesión producida por

    acción del autor.

    Causalidad y Atribución

    objetiva.

    Inobservancia del deber

    de cuidado de no huir

    después del hurto.

    Estudiante huye, la cholita le

    sigue y se rompe la pierna.

    FALTA! No se realizó el

    peligro del hurto en la

    lesión.

    NO! El estudiante no tenía que

    contar con la lesión en la

    persecución.

  • Delito de omisión dolosa

    El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad

    Tipo penal:

    El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera

    sido posible.

    Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante

    ○ Porque tiene que proteger el bien jurídico donde se produce el daño

    ○ Porque tiene que vigilar una fuente de peligro

    Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante

    Antijuridicidad, Culpabilidad.

    42/46

  • Ejemplo de asesinato por omisión

    43/46

    Lucio va con sus dos hijos en barco. El barco

    zozobra, los dos niños se están ahogando. Lucio sabe

    que sólo puede salvarle uno a la vez. En el primer

    intento logra salvar a uno, pero cuando trata de

    salvar al otro, éste ya está muerto.

    Lucio cometió asesinato?.

  • 44/46

    DIBUJO DE EJECUCION

    ASESINATO POR OMISION

    El que no evita la muerte

    de sus descendientes.

    Aunque tuviera la

    posibilidad.

    Posición de Garante

    Lucio no evitó la muerte

    de uno de sus hijos.

    Podía salvar la vida del

    que murió.

    Padre

    Dolo: conocimiento y

    voluntad.

    Antijuricidad

    Sabe que si salva a uno, no

    puede salvar al otro y lo

    acepta.

    FALTA! Colisión de deberes.

    Sólo pudo salvar a uno.