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LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. KATHERINE ROA VANEGAS. Administrador de negocio. [email protected] ARTICULO DE REFLEXIÓN CON FINES DE GRADO. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, CARTAGENA. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. CARTAGENA DE INDIAS 08 DE JUNIO DE 2014.

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA.

KATHERINE ROA VANEGAS.

Administrador de negocio.

[email protected]

ARTICULO DE REFLEXIÓN CON FINES DE GRADO.

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, CARTAGENA.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES.

CARTAGENA DE INDIAS 08 DE JUNIO DE 2014.

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RESUMEN.

Este artículo, aborda el tema de La seguridad Social laboral en Colombia, con el objetivo

principal de que los administradores de empresa, los gerentes del departamento de recursos

humanos y en especial los colaboradores de las diferentes compañías ubicadas a lo largo y ancho

del territorio Colombiano, sepan y estén al tanto de lo que la empresa en donde se encuentran

laborando tiene la obligación de pagarles en materia de Seguridad Social. Del mismo modo, dar a

conocer que el estado a través de las diferentes leyes que expide en materia de seguridad social,

busca la manera de proteger a los empleados en cuanto al desarrollo de su calidad de vida,

medidas de contingencias en momento cesante y sobre todo en aspectos relacionados con la

salud y la capacidad económica de ellos.

Palabras claves: Seguridad social, Seguridad integral, equilibrio social.

ABSTRACT.

This article addresses the issue of occupational social security in Colombia with the main

objective of the managers´ company, manager of humans resources department and especially the

employees of different companies located all throughout the Colombian territory. They must

know and be aware of what the company where they are working is required to pay on social

security. At the same way, to give to know to the state through the different laws in issuing of

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social security, it looks for the way to protect the employees in the development of quality of life,

loss contingency measures in time and especially in areas related to health and economic strength

of them.

Key words: social security, integral security, social balance.

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INTRODUCCIÓN.

El desarrollo del presente artículo esta dado en la forma que todo lector interesado en la temática

a tratar, pueda tener una idea más clara de lo que implica la Seguridad Social. Para ello se da una

breve reseña histórica, se dan definiciones apoyadas en la Real Academia de la Lengua Española,

se tienen en cuenta los aspectos establecidos en la Constitución Política Colombiana, las Ley 30

de 1993, ley 1122 de 2012, demás leyes y decretos que todos los colaboradores y participantes en

una compañía debería saber, de modo tal que la Seguridad Social debería ser vista por parte de la

empresa o empresario, como aquel bienestar que en un momento su empleado podrá utilizar en

un momento de contingencia, del mismo modo, verlo como un motivante para su subordinado ya

que a través del pago oportuno de la Seguridad Social y del cumplimiento de sus obligaciones se

genera bienestar, aun cuando esas obligaciones no deberían ser pagadas por el empresario, sino,

asumidas por el estado Colombiano.

La temática aquí tratada en este artículo, no fue tratada desde la perspectiva del sector público,

sino, dentro de un ámbito empresarial, del mismo modo, los puntos a tener serán desarrollados de

la forma básica, ya que este es un documento para abrir y concientizar a todos y cada uno de los

participantes en el ámbito empresarial a saber por qué se debe respetar la Seguridad Social y a

que conozcan la materia legal del asunto.

Por otro lado cabe resalta que el tema de la Seguridad Social abarca de cierto modo la temática de

las Cajas de Compensaciones, pero no fueron tenidas en cuenta para el desarrollo del artículo,

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debido a que ya hace parte más del tema tributario plasmados en la Ley 1607 de 2012 y cada vez

que se habla de ellas, se lleva en mente que tienen como objetivo principal el dar subsidios

laborales el cual es dado solo una vez a cada trabajador.

Del mismo modo el autor del presente artículo de reflexión, apoyo sus argumentos basados en las

Leyes y Decretos en Colombia.

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DESARROLLO DEL TEMA.

Para empezar a abordar la temática con gran profesionalismo y generar interés en la temática

tratada, se empezara con una breve redacción sobre los antecedentes que llevaron al fomento y

con ello, la creación de la regularización de lo que hoy día es la Seguridad Social en el país Sur

Americano.

Según el señor Bolaños (2012): “En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, el intenso

debate sobre la evaluación de la seguridad social en el país se centró específicamente en dos

puntos:

1) La necesidad de ampliar la cobertura en salud, bien uniendo los conceptos de seguridad social

y asistencia pública o bien sustituyendo totalmente el segundo por el primero. De esta manera, se

acabaría con la odiosa distinción entre beneficiarios de primera y de segunda clase;

2) La presión por garantizar el derecho democrático de los individuos a seleccionar libremente el

mejor sistema de seguridad social ofrecido en el mercado. Desde este momento, se insinuaron

dos posiciones extremas en el debate. De un lado estaban quiénes defendían el sistema de

seguridad social vigente en el país y abogaban por la conservación y el desarrollo de los

principios de solidaridad, integralidad y universalidad. Del otro lado estaban aquellos defensores

del principio de libre elección de los usuarios y de libre competencia entre oferentes, como

mecanismo para conseguir mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios. Es de

anotar que al interior del propio Gobierno Nacional concurrían ambas posiciones. Aun cuando en

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la Asamblea Nacional Constituyente había coincidencias sobre la urgencia de modificar la

seguridad social, existían marcadas diferencias en torno al “cómo hacerlo””. (p1).

Estas diferencias se reflejaron en la aprobación del Artículo 48 de la Constitución Política

Nacional, que incorpora principios procedentes de ambos paradigmas: la universalidad, la

solidaridad y la eficiencia. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Art. 48). “Luego del

acuerdo constitucional, el Gobierno Nacional y sus opositores continuaron enfrascados en un

debate. Este debate estaba marcado en sus extremos, por una parte, por las pretensiones y

posiciones monopólicas del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y de los sindicatos oficiales y,

por otra, por las propuestas por un mercado abierto sin regulación ni solidaridad. Finalmente, en

Diciembre de 1993, el Congreso de la República logró rehacer el acuerdo constitucional y dar

origen a la Ley 100, combinando los principios de eficiencia, privatización, libre escogencia y

competencia, con los de universalidad, compensación y solidaridad social. Adicionalmente,

incorporó anhelos de concertación y participación ciudadana, más propios del proceso

descentralizador. Así, la nueva Ley sintetizó posiciones flexibles, renunciando a extremos

radicales” (Bolaños, 2012, p1).

Con la breve reseña historia anteriormente relatada, se puede decir que a partir de la Constitución

Política Colombiana se empieza a tratar de fondo la temática de la Seguridad Social en Colombia.

Para empezar a entender el tema, se darán definiciones Seguridad y Social:

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Seguridad según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) es: “Organización estatal que

se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos” y para

el diccionario wordreference, seguridad es “aquello que es y está seguro”. (RAE, 2001).

Social, según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) es: “Perteneciente o relativo a una

compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados” y para el

wordreference, Social es: “perteneciente a la sociedad o relativo a ella”. (RAE, 2001).

Para ver una definición más clara de lo que es la Seguridad Social como tal, se acudirá a las Ley

100 de 1993, la cual de cierta forma le dio vida a la temática actual. Obedeciendo a ellos, en el

preámbulo de la mencionada norma se define Seguridad Social Integral de la siguiente manera: “

es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la

comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes

y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las

contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los

habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la

comunidad”. (Congreso de la Republica, 1993, Preámbulo).

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En el Art. 1 de la mencionada Ley dice: “el sistema de seguridad social integral tiene por

objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad

de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la

afecten”. (Congreso de la Republica, 1993, Art.1).

Luego del estudio exhaustivo de la Ley 100 del 93, la cual se puede decir que está dividida en

tres libros:

1) Sistema general de pensiones.

2) El sistema general de seguridad social en salud.

3) Sistema general de riesgos profesionales.

Palabras más, palabras menos se puede afirmar que el Sistema de Seguridad Social en las

empresas Colombinas trata de la incorporación de los servicios de Pensión, Salud y de riesgos

profesionales, los cuales están o son garantizados por el Estado Colombiano y regulado a través

de las diferentes entidades públicas y privadas en harás de garantizar el bienestar de los

individuos dentro de una sociedad. Pero esto en la realidad cambia, ya que quienes deben bregar

y garantizar la Seguridad Social son los empleadores o los diferentes empresarios existentes en la

nación a todos sus empleados, previa aprobación por las partes en cuanto a la aceptación de lo

estipulado en el contrato de trabajo o laboral.

Cabe resaltar que los riesgos profesionales es un tema que da vida a la salud ocupacional, pero

que para efectos del presente artículo no se tendrán en cuenta. Estos argumentos son

fundamentado en la constitución política colombiana, específicamente en su Artículo 48 el cual

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dice: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad social. El

Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la

Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la

Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad

con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad

Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a

pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991,

Art. 48).

El poder adquisitivo constante en cuanto a la pensión del que trata el anterior artículo de la

Constitución Política colombiana, hace referencia a que los fondos de pensiones en donde los

millones de Colombianos depositan su dinero para la contingencia futura, no pierdan valor, ya

que el valor del dinero en el tiempo no es el mismo, cabe resalta que las dineros depositados, se

mueven junto con la economía.

A continuación se empezara a realizar el estudio a fondo y a dar definiciones de los ítems de

estudio de la Seguridad social o de los libros en que se divide la ley 100 de 1993, en el mismo

orden en el que fueron citados anteriormente:

1) Sistema General de Pensión: el Articulo 10 de la Ley 100 habla sobre el objetivo del

sistema general de pensiones y dice: “el sistema general de pensiones tiene por objeto

garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la

invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se

determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de

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cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

(Congreso de la Republica, 1993, Art.10).

Esta tarea del trabajador definir el fondo de pensión en el cual quiere afiliarse, además, teniendo

en cuenta el régimen en el cual este se integre, le serán descontado de su salario un porcentaje

para la realización de los aportes mensuales.

Asimismo, cabe resaltar que el sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes

solidarios, pero que son netamente excluyentes, a saber son:

a) Régimen solidario de prima media con prestación definida: es un fondo común; para el

trabajador poder obtener la pensión por este tipo de régimen, según la Ley 100 del 93,

debe haber cumplido mil (1000) semanas de cotización y solo obtendrá una pensión por el

sesenta y cinco por ciento (65%) del total de su salario devengado a lo largo de su vida

laboral. (Congreso de la Republica, 1993). Y del mismo modo se debe cumplir con la

edad mínima de pensión que según el Ministerio de Trabajo en una publicación en el mes

de Diciembre de 2013 la edad para lograr la pensión una vez cotizadas las semanas es de

cincuenta y siete años (57) para las mujeres y sesenta y dos (62) años para hombres.

(Ministerio de Trabajo, 2013).

Todas las personas que estén en este régimen, por lo general ganan entre uno y dos

salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos que quieran pensionarse con un

porcentaje mayor, deberán consignar hasta mil cuatrocientas (1400) semanas adicionales.

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Del mismo modo, todas aquellas personas que se pensionen con el 65% de su salario

podrán aumentar en 1.5 por cada cincuenta semanas adicionales cotizadas hasta llegar al

ochenta y cinco por ciento (85%) que es lo máximo permitido. (Ley 797, 2003, Articulo

34).

b) Régimen de ahorro individual con solidaridad: es una cuenta de ahorro individual, y no es

un fondo como el anterior régimen. En esta cuenta hago o deposito cuotas programadas y

voluntarias, cosa que no acepta el sistema de prima media. Para poder obtener la pensión

en este régimen se debe ahorrar mínimo, ciento treinta (130) millones de pesos si gano un

(1) salario mínimo legal mensual vigente.

En el tema de las pensiones existen modalidades de pensiones dentro de las cuales se pueden

pensionar las personas y son:

a) Renta Vitalicia: Permite acceder a la pensión hasta el resto de mi vida y probablemente a

los sucesores de la persona pensionada.

b) Retiro programado: Se contrata con el mismo fondo el pago de una pensión por un tiempo

determinado y con montos establecidos.

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c) Retiro programado con renta vitalicia diferida e inmediata: Combina los las dos

modalidades anteriores, lo que hace es tomar el dinero depositado en él fondo y los divide

en dos y lleva una parte de lo consignado a la renta vitalicia y a los retiros programados.

d) Pensión familiar: los compañeros o conyugues permanentes unen o fusionan sus recursos

y suman sus semanas para lograr recibir una pensión entre ambos y finalmente esta se

dividirá entre los dos según los aportes realizados.

e) Pensión de sobreviviente: es aquella que le queda al conyugue, compañero o acompañante

que tienen relación con el cotizante o pensionado, se puede decir, que son quienes reciben

la pensión una vez fallecido el cotizante o pensionado. Esta modalidad de pensión puede

darse a los padres en caso de que los hijos no tengan conyugue y si los padres han

fallecido, los hermanos pueden acceder a ella.

f) Pensión de hijos: Personas menores de 18 o entre 18-25 años de edad, que demuestre que

dependía de los ingresos del cotizante o del pensionado, además, este debe estar

estudiando y estar en el servicio de salud. El derecho se pierde después de los veinte y

cinco (25) años.

g) Pensión por invalidez: Pensión dada por riesgo laboral o enfermedad profesional, la

pensión por esta modalidad corresponde al fondo de pensión. Se considera persona no

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acta, cuando pierde hasta el 50% de su movilidad o capacidad laboral. Cabe resaltar que

del 50%-65% se tiene derecho al 45% de pensión del salario devengado y si su

discapacidad va del 66% en adelante se otorgara el 54%. (ley 100, 1993).

2) El sistema general de seguridad social en salud: la Organización Mundial de la

Salud (OMS) define Salud como: “un estado de completo bienestar físico, mental y

social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Partiendo de la

definición de la OMS se puede decir que la salud constituye o busca que los

trabajadores no se sientan amenazados en el entorno laboral (Salud

ocupacional), ya sea por aspectos físicos, químicos, etc.

El Articulo 152 de la Ley 100 habla sobre los objetivos del sistema general de

Seguridad Social en Salud y dice: “Los objetivos del sistema general de seguridad social

en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de

toda la población al servicio en todos los niveles de atención”.

La salud es obligación prácticamente del empleador y del empleado, ya que son quienes

aportan, dependiendo del régimen en el que estos se encuentren, para tal, la ley en

Colombia tiene dos regímenes:

1) Régimen contributivo: para personas que laboran.

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2) Régimen subsidiado: personas que no laboran”. (Congreso de la Republica, 1993,

Articulo 152).

Los empleadores aportan 8.5% del cual el 4% está a cargo del empleado, además, del total de tal

porcentaje, se destina 1.5% para el fondo de solidaridad del FOSYGA, para el régimen

subsidiado.

La salud Ocupacional según la ley 1562 (2012) es “aquella disciplina que trata de la prevención

de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y

promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el

mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Del mismo modo y siguiendo el Articulo 1 de la misma norma, esta habla sobre un programa de

salud ocupacional, el cual: “se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas,

basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la

aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,

reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

(Congreso de la Republica, 1562, 2012, Articulo 1).

La salud ocupacional está encaminada a la promoción de la calidad de vida de los trabaja, ya que

como dice la norma, esta debe realizar actividades de planificación, evaluación, auditoria y

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desarrollar actividades de mejoras con el objetivo de anticipar, evaluación y crear planes de

acciones con miras a evitar accidentes laborales.

3) Sistema general de riesgos profesionales.

Para terminar el tercer ítem de la seguridad social, se abordara de manera no profunda lo

relacionado con los riesgos profesionales, ya partiendo de la base de los dos puntos anteriores, se

puede decir que las empresas o los empleadores y empleados son los que cubren en materia de

Seguridad Social los compromisos que el Estado Colombiano estipula en sus leyes.

Las empresas ubicadas en el país Cafetero, deben tener un sistema general de

riesgos laborales, el cual está definido en el Artículo 1 de la ley 1562 como: “Es el

conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a

prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los

accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que

desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con

la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento

de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos

Laborales”. (Congreso de la Republica, 2012, Articulo 1).

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Toda empresa debe estar afiliada a otra entidad aseguradora o administradora de

riesgos profesionales, en donde la afiliada deberá pagar un canon mensual teniendo en

cuenta el tipo de industria en que la empresa se encuentre y el número de

colaboradores con que cuente, ya que los afiliados serán ellos.

Del mismo modo debe cancelar dependiendo el tipo de actividad o riesgo en que esta

sea clasificada, como por ejemplo:

CUADRO N° 1.

COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE EMPRESAS A ADMINISTRADORAS DE

RIESGO EN SURA.

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Fuente: ARL Sura, consulta en línea. Recuperado de:

http://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1929&It

emid=164

Los pagos a desembolsar por parte de la empresa van de la mano con los porcentajes

anteriormente mostrados en la tabla.

Por otra parte la ARL también tiene sus obligaciones y el reconocimiento a pago por diferentes

causales como:

- Incapacidad temporal.

- Incapacidad permanente parcial.

- Pensión por invalidez.

- Pensión por sobreviviente.

- Auxilio funerario.

Por otra parte, las empresas y empresarios que se afilian a una administradora de riesgos

profesionales hacen la selección de esta libremente y es ello quienes escogen la de su preferencia,

asimismo, estas ofrecen servicios promoción y prevención establecidas en el Artículo 11 de la

Ley 1562 de 2012: “actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de

Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la

cotización, como mínimo serán las siguientes:

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a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus

empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional,

expedidos por el Ministerio de Trabajo;

b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus

empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su

Programa de Salud Ocupacional;

c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo

anual de todas las empresas;

d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema

de calidad en salud ocupacional;

e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas

con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las

mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10

trabajadores;

f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos

de las empresas;

g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los

trabajadores de sus empresas afiliadas”. (Congreso de la Republica, 2012, Articulo 11).

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Todo lo explicado anteriormente debe ser conocido por todos y cada uno de los colaboradores de

las empresas ubicadas en Colombia, como también de los empresario y empresas prestadoras de

servicios, ya que la Ley es clara, además, cada quien debería saber cuál es el porcentaje que se le

descuenta de su salario devengado, para poder hacer exigencias en cuanto a materia de Seguridad

Social. De la misma manera debe ser sabido y estar consciente que la Seguridad Social juega un

roll de gran importancia en la calidad de vida de las personas y por tal, los empresario, gerentes

del departamento de talento humano, empresas y todos aquellos individuos encargado del pago

de esta, deben cumplir con los depósitos obligatorios mensuales establecidos en la Ley 30 y de

esta forma, no jugar con la salud, medida de contingencia y estabilidad económica de los

colaboradores en una organización.

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CONCLUSIÓN.

El presenta articulo presentó en su estructura central, el eje fundamental de lo que es la Seguridad

Social, no obstante cabe resaltar, que siendo Colombia un Estado Social de Derecho

fundamentando la seguridad y la dignidad humana; lo concerniente a la Seguridad Social es

catastrófico e indigno ya que es una obligación netamente estatal, es decir, la obligación de la

Salud, La pensión y los Riesgos profesionales establecidos en la Ley 30 del año de 1993 teniendo

en cuenta los argumentos del estado Social de derecho plasmados en la norma de normas

Colombiana deberían ser asumidos en su totalidad por el Estado colombiano y no por los

diferentes entes privados entiéndase este como empresas ubicadas a lo largo y ancho del territorio

nacional, empresarios y en especial la clase obrera. Por otra parte, el Estado el país Sur

Americano, no tiene un orden como tal, en cuanto al manejo y la vigilancia de las diferentes

empresas que hacen y que tienen la obligación una vez realizado un contrato laboral y haber

aceptado las condiciones que en él se pactan.

Como Colombiano, es indignante que una persona que trabaja y que a duras penas se está

ganando un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) le deban descontar por los servicios

de Salud y Pensión en un cuatro por ciento (4%) por cada rubro, lo cual les quita poder

adquisitivo y con ellos se recorta el ingreso de los Colombianos de clase obrera y que por lo

general son personas pertenecientes a los estratos socio economicos uno (1), (2) y (3).

Por otra parte, cabe resaltar el esfuerzo que viene realizando el Estado en cuanto a la mejora de la

prestación de los servicios y se le abona por lo menos el intento, ello se ve reflejado en la Ley

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1122 de 2012, la cual se puede decir que esta reciente y que en ella se habla muy bello en cuanto

a la preservación de la Salud, de la inspección, vigilancia y el control de los servicio de Salud,

todo ello plasmado en el buen sentir de los honorables Congresistas del país, pero que en letras

con mucha rima y con melodías convencedoras hacen un ambiente ameno al oído y al lector, pero

que con la realidad y al llegar a la práctica, son fuerzas que van en direcciones opuestas.

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BIBLIOGRAFIA.

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