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Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que normalizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, complementada con la inminente aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que se está tramitando actualmente en el Parlamento, se exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa –Compliance Program–, y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados, tipificándose expresamente como delito, del que será responsable el administrador de la compañía, el haber omitido la adopción de medidas de vigilancia o control exigibles en la empresa que hubieran podido evitar la comisión de ilícitos penales en el seno de la empresa, si se hubiera empleado la diligencia debida. Ante esta situación normativa, surgen un conjunto de preguntas de cuya respuesta depende, ni más ni menos, que la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿deben las personas jurídicas implementar hoy por hoy medidas de prevención del delito en su estructura y protocolos de actuación, o conviene esperar a la aprobación de la reforma del Código Penal prevista en la Ley Orgánica en curso ¿Cuáles son las concretas medidas a adoptar en su seno para evitar incurrir en la referida responsabilidad? ¿Cómo deben tales medidas ser implementadas en cada persona jurídica para resultar efectivamente exoneratoria de responsabilidades penales? Las jornadas que ahora se presentan tienen por objeto, precisamente, dar respuesta a tan relevantes preguntas, desde una perspectiva práctica y concreta, despejando el panorama legislativo existente a fecha de hoy en la materia. +info: http://www.apd.es/Inicio/Actividad.aspx?i=C146038

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Page 1: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la obligatoriedad de los programas de prevención de delitos

La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la obligatoriedad de los programas de prevención de delitos (Compliance Program)(Legislación penal vigente, tras reforma del Código Penal tras LO 5/2010, de 22 de junio, y su inminente complementación mediante Proyecto de Ley, actualmente en tramitación)

Bilbao, 5 de noviembre de 2014

Page 2: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la obligatoriedad de los programas de prevención de delitos

Introducción

Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que normalizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, complementada con la inminente aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que se está tramitando actualmente en el Parlamento, se exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa –Compliance Program–, y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados, tipificándose expresamente como delito, del que será responsable el administrador de la compañía, el haber omitido la adopción de medidas de vigilancia o control exigibles en la empresa que hubieran podido evitar la comisión de ilícitos penales en el seno de la empresa, si se hubiera empleado la diligencia debida.

Ante esta situación normativa, surgen un conjunto de preguntas de cuya respuesta depende, ni más ni menos, que la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿deben las personas jurídicas implementar hoy por hoy medidas de prevención del delito en su estructura y protocolos de actuación, o conviene esperar a la aprobación de la reforma del Código Penal prevista en la Ley Orgánica en curso ¿Cuáles son las concretas medidas a adoptar en su seno para evitar incurrir en la referida responsabilidad? ¿Cómo deben tales medidas ser implementadas en cada persona jurídica para resultar efectivamente exoneratoria de responsabilidades penales?

Las jornadas que ahora se presentan tienen por objeto, precisamente, dar respuesta a tan relevantes preguntas, desde una perspectiva práctica y concreta, despejando el panorama legislativo existente a fecha de hoy en la materia.

Page 3: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la obligatoriedad de los programas de prevención de delitos

09:00 h Recepción de asistentes

09:15 h Apertura

Mikel Madariaga. Director de APD en Zona Norte

09:25 h Presentación Juan Miguel Mora. Doctor en Derecho Penal,

Exmagistrado, y Abogado de URRAZA & MENDIETA ABOGADOS

09:30 h Estatuto jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal de 2.010 y en la reforma del Código Penal prevista en el Proyecto en curso

José Manuel Ortiz. Fiscal Coordinador de Delitos económicos de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Bizkaia

10:25 h Determinación del efecto jurídico de exclusión de la responsabilidad penal derivado de la implantación de un plan preventivo de cumplimiento penal (Corporate Criminal Compliance)

Javier Carretero. Abogado especialista en Derecho Penal y en Corporate Criminal Compliance, URRAZA & MENDIETA y CRIMINAL COMPLIANCE, S.L.

11:10 h Descanso

11:30 h Definición e implantación del Criminal Compliance en la persona jurídica y definición de un órgano de control del cumplimiento efectivo del mismo

Jesús Urraza. Doctor en Derecho Penal, Socio Fundador de URRAZA & MENDIETA ABOGADOS y CRIMINAL COMPLIANCE, S.L.

12:25 h Formación, información y auditoría periódica del Corporate Compliance como elementos esenciales para su eficacia en la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Alfonso Gómez. Auditor de cuentas, Administrador concursal y judicial, Moore Stephens AMS, S.L.

13:20 h Conclusiones por parte del moderador y fin de la jornada

Moderador:

Juan Miguel Mora. Doctor en Derecho Penal, Exmagistrado, y Abogado de URRAZA & MENDIETA ABOGADOS

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Informaciones prácticas

•Fecha: 5 de noviembre de 2014

•Lugar: Bilbao - Palacio Euskalduna - Sala B Terraza (Avda. Abandoibarra, 4)

•Horario: De 09:00 a 13:30 h

•Cuota: Los socios de APD e invitados de las entidades colaboradoras podrán asistir gratuitamente.

No socios, 250 € (más el 21% de IVA)

•Inscripciones: Es imprescindible la confirmación de asistencia

[email protected] - www.apd.es

•Información: Tel. 94 423 22 50

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