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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA…. Obligatoriedad y ejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Colombia: Casos de las masacres Leidi Tatiana Soto Ortega, [email protected] Juan David Velásquez Castañeda, [email protected] Trabajo de Grado presentado para optar al título de Abogado Asesora: Stephanie Oliveros Ortiz Abogada Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Derecho Derecho Santiago de Cali, Colombia 2018

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Obligatoriedad y ejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en Colombia: Casos de las masacres

Leidi Tatiana Soto Ortega, [email protected]

Juan David Velásquez Castañeda, [email protected]

Trabajo de Grado presentado para optar al título de Abogado

Asesora: Stephanie Oliveros Ortiz

Abogada

Universidad de San Buenaventura Colombia

Facultad de Derecho

Derecho

Santiago de Cali, Colombia

2018

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Citar/How to cite (Soto & Velásquez, 2018).

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Soto, L. T & Velasquez, J.D. (2018). Obligatoriedad y ejecutabilidad de las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Colombia:

casos de las masacres. ( Trabajo de grado Derecho). Universidad de San

Buenaventura Colombia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,

Cali.

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Tabla de contenido

Tabla de contenido ........................................................................................................................... 3

Introducción ..................................................................................................................................... 6

Metodología ..................................................................................................................................... 8

Resultado de la investigación ........................................................................................................... 9

1. Teorías de recepción de derecho internacional .................................................................... 9

1.1. Teoría dualista. ............................................................................................................... 9

1.2. Teoría monista. ............................................................................................................ 10

1.2.1. Teoría monista internacional. .............................................................................. 10

1.2.2. Teoría monista nacional. ...................................................................................... 10

1.2.3. Teoría monista moderada. .................................................................................... 10

1.3. Pluralismo constitucional. ............................................................................................ 11

1.4. Teoría aplicada en el Estado. ....................................................................................... 11

2. Obligatoriedad de la ejecución de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en Colombia. .............................................................................................................. 12

2.1. Teoría general de la responsabilidad internacional de los Estados. ................................ 12

2.2. Obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

Colombia. ................................................................................................................................ 13

2.3. Ejecutabilidad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

Colombia. ................................................................................................................................ 15

3. Análisis de casos ................................................................................................................ 16

3.1. Casos en los que fue declarada la responsabilidad internacional del Estado colombiano

y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ...... 16

3.1.1. Caso de los 19 comerciantes Vs. Colombia (2004). ............................................... 16

3.1.2. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. (2005). ...................................... 17

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3.1.3. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. (2006) .................................... 19

3.1.4. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. (2006). ........................................ 21

3.1.5. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. (2007). ...................................... 23

4. Consecuencias jurídicas para Colombia por el incumplimiento de las sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se ha declarado la responsabilidad

internacional por violación a los Derechos Humanos. ............................................................... 24

5. Posibles soluciones al problema de ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en Colombia. .............................................................................................. 26

Conclusiones .................................................................................................................................. 27

Referencias: .................................................................................................................................... 28

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Resumen

El cumplimiento en Colombia de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

cuando se ha declarado su responsabilidad por la violación de derechos humanos en las

colectividades presenta una problemática de ejecución, en cuanto no se ha realizado de manera

total pese al tiempo transcurrido desde la emisión de estas, aun cuando existe la obligación del

cumplimiento con fundamento en la postura de la recepción de derecho internacional adoptada en

Colombia, la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y la aceptación de

la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este informe, además de analizar el nivel de cumplimiento de las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos que declara la responsabilidad internacional de Colombia

por violación de los derechos humanos en las colectividades, se encaminó a estudiar las

consecuencias que genera el incumplimiento y plantear posibles soluciones a la problemática.

Palabras clave: Derechos humanos, Pacta Sunt Servanda, Teoría monista, Teoría dualista,

Pluralismo constitucional

Abstract

Compliance in Colombia with the judgments of the Inter-American Court of Human Rights when

his responsibility for the violation of human rights in the communities has been declared presents

a problem as long as it has not been done in full despite the time elapsed since the issuance of

these even though there is an obligation to comply with the obligation in the position of reception

of international law adopted in Colombia, the ratification of the American Convention on Human

Rights and the acceptance of the jurisdiction of the Inter-American Court of Human Rights

This report, in addition to analyzing the level of compliance with the judgments of the Inter-

American Court of Human Rights that declares the international responsibility of Colombia for

violation of human rights in the communities, was directed to study the consequences generated

by the breach and raise possible solutions to the problem.

Keywords: Human Rights, Pacta Sunt Servanda, Monistic theory, Dualistic theory,

Constitutional pluralism

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Introducción

La presente investigación se refiere al tema obligatoriedad y ejecutabilidad de las

sentencias de la CorteIDH en donde se declara al Estado colombiano responsable

internacionalmente por la violación de los D.D.H.H. de colectividades, para ser más exactos, en

los casos de las masacres cometidas por grupos paramilitares, atendiendo el principio del Pacta

Sunt Servanda. Mediante esta, se analizó el nivel de cumplimiento de las sentencias de la

CorteIDH en Colombia, teniendo en cuenta la posición de recepción de derecho internacional

adoptado por el Estado (Teoría monista con prevalencia constitucional), la obligación del

cumplimiento y las consecuencias de no ejecutarlas, para finalmente proponer posibles

soluciones para que se lleve a cabo el cumplimiento total de las sentencias en un tiempo

razonable.

Este estudio tiene importancia, debido a que, evalúa a Colombia en el cumplimiento de las

sentencias de la CorteIDH, se identifica algunos factores que conllevan cumplimiento tardío o

parcial de estas, y permite plantear posibles soluciones a la problemática; contribuyendo con la

generación de conocimiento acerca del tema de la obligatoriedad y ejecutabilidad de las

sentencias de la CorteIDH.

Además, se recalca la relevancia social, tratándose de sentencias que declaran la

responsabilidad de un Estado por violaciones a los DD.HH, y la forma como están siendo

ejecutadas, dado que esto hace parte del real acceso a la justicia por parte de las víctimas.

En el desarrollo del estudio, se pudo evidenciar los obstáculos que presentan las víctimas

para lograr que el Estado cumpla con las reparaciones ordenadas por la CorteIDH, es un tema

interesante, y la información para su desarrollo es accesible, aunque no se pudo encontrar

resoluciones de cumplimiento de todos los casos actualizados al 2016, por ende se usó la

información disponible en la página web oficial de la CorteIDH.

Este trabajo de investigación inicia con un análisis de las teorías de recepción del derecho

internacional, en esas teorías podemos encontrar la monista, la dualista y la pluralista. La

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primera, establece que el derecho interno y el derecho internacional se comprenden como uno

solo; la segunda consiste en que el derecho internacional y el derecho interno se conciben como

ordenamientos jurídicos totalmente diferentes, sin conexión alguna; la tercera establece un punto

intermedio entre las anteriores renunciando a priori a la existencia de una relación jerárquica

entre los ordenamientos, toda vez que la aplicación dependerá de cada caso en específico. Lo

anterior, para poder hacer referencia a la teoría monista con prevalencia constitucional adoptada

por el Estado colombiano, la cual acepta el derecho interno y el internacional como uno solo,

pero en caso de conflictos prevalecerá la Constitución Política de Colombia (En adelante, CPC).

En segundo lugar, se aborda el tema de la obligatoriedad de los Estados de ejecutar las

sentencias de la CorteIDH, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de los que hace

parte Colombia, tales como el Tratado de Viena sobre el derecho de los tratados y la CADH, así

como la aceptación de competencia a la CorteIDH. La obligatoriedad está estrechamente ligada al

principio del Pacta Sunt Servanda.

Así mismo, se hizo un estudio del cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH en las

que se declara la responsabilidad del Estado, con base en estas mismas y sus respectivas

resoluciones de supervisión de cumplimiento. Luego, se habla de las consecuencias del

incumplimiento de las sentencias de la CorteIDH, entre las cuales se pueden encontrar los

informes publicados por la OEA, la suspensión y/o el retiro del Estado del tratado y aumento de

procesos judiciales al interior del Estado.

Por último, previo análisis de aspectos jurídicos, institucionales, presupuestales y del

SIDH relacionados con el cumplimiento de las obligaciones internacionales, en especial de las

sentencias de la CorteIDH, se plantean posibles soluciones a la problemática de ejecución de las

sentencias de la CorteIDH.

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Metodología

Para el desarrollo del estudio se empleó una investigación básica, con enfoque socio-

jurídico, teórico documental, utilizando un método hermenéutico, con el cual, por medio de la

interpretación se analizó el cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH por parte del Estado,

adicionalmente, se empleó la técnica de investigación planteada por Latorre (2012) consistente en

la investigación jurisprudencial, teniendo en cuenta la labor sistematizadora de elección de

sentencias en razón de su materia y órgano, es decir, sentencias que declaren la responsabilidad

internacional del Estado colombiano por la violación de D.D.H.H. en las colectividades, en casos

de masacres.

Se usaron fuentes primarias y secundarias. Se realizó una búsqueda doctrinal sobre las

teorías de recepción de derecho internacional, complementando la información recolectada con

tratados internacionales, leyes colombianas, la CPC y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Respecto al tema de la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH nos

apoyamos en la teoría monista, por lo tanto, se estudiaron los tratados internacionales y la CPC,

complementado con doctrina. El análisis del cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH se

hizo mediante el estudio de estas y sus respectivas resoluciones de supervisión de cumplimiento.

En cuanto a las consecuencias de no cumplir con las sentencias de la CorteIDH realizamos el

estudio de tratados internacionales y la CPC para encontrar respuesta a este interrogante. Por

último, para proponer posibles soluciones nos basamos en la doctrina.

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Resultado de la investigación

1. Teorías de recepción de derecho internacional

Hacen referencia a la posición de los ordenamientos jurídicos internos respecto al derecho

internacional, “en la doctrina de derecho internacional dos escuelas se disputan la explicación

racional sobre la relación que existe entre los dos órdenes jurídicos” (Becerra, 2012, p.12).

1.1. Teoría dualista.

Esta teoría dice que “el derecho interno y el derecho internacional público son dos

órdenes jurídicos diversos, pues las materias reguladas, sus destinatarios e incluso los entes

generadores de las normas son distintos entre sí” (Ribera, 2007, p.91). Es normal que éstos se

contradigan, ya que, eso sucede cuando los ordenamientos son diferentes, “son dos círculos que

están en contacto íntimo, pero que no se superponen nunca” (Triepel, citado por Llanos, 2011, p.

13). En cuanto a la aplicación del derecho internacional en un Estado solo depende del mismo,

porque son los Estados quienes deciden qué normas del derecho internacional hacen parte del

derecho interno y bajo qué condiciones se aplican (Becerra citado por Bergamaschine, 2005).

De acuerdo a lo anterior, la fuerza que tiene cada ordenamiento hace que “el derecho

nacional no pueda invalidar en el orden internacional una norma de ese carácter, tampoco una

norma internacional puede revocar una norma interna en el orden nacional.” (Ribera, 2007, p.91).

La ley interna delimita la aplicación de la internacional y el derecho internacional determina el

campo de aplicación de la ley interna (D’Estéfano, 1992).

En consecuencia, los derechos y deberes configurados por las reglas internacionales

vinculan solamente a los Estados, las normas de derecho interno son irrelevantes en el orden

jurídico internacional. Para que una norma internacional produzca efectos en el ámbito de

Derecho interno es necesario un acto formal de transformación por el que la regla internacional

pasa a ser parte integrante del sistema jurídico que la incorpora. (Bergamaschine, 2005).

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1.2. Teoría monista.

Consiste en que el derecho internacional e interno se comprenden como uno (Lobo,

2010), y puede darse con primacía en la constitución o en la norma internacional.

1.2.1. Teoría monista internacional.

Establece que en caso de existir una contradicción o laguna entre derecho interno y el

internacional se aplicará la norma internacional, porque tiene una mayor jerarquía, en cuanto se

entiende norma fundante o norma base de los ordenamientos jurídicos. Estos ordenamientos

serán comunes porque tendrán una limitación internacional (Lobo, 2011; Kelsen, 2009), en

consecuencia, no son independientes unos de otros, logrando, una unidad de la que habla Kunz

(1949), puesto que Vedross (1985) consideraba que esa unidad consistía en la inexistencia de

contradicciones. Esta postura afirma que todos los Estados son iguales y soberanos, pero no están

por encima del derecho internacional (Esposito, 2010).

1.2.2. Teoría monista nacional.

Postula que el derecho interno es principio y fin del derecho internacional, existiendo la primacía

del derecho interno, con lo cual hay una unidad del sistema jurídico (Becerra, 2012), por ende,

los Estados podrían justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales por no

incumplir una norma interna (Acosta y Huertas, 2016).

Lobo (2011), dice que esta teoría con primacía en el derecho nacional no tiene

fundamento, ya que, sería similar a la teoría dualista, toda vez que en caso de haber controversia

entre los dos ordenamientos jurídicos se optaría por el derecho nacional y se justificaría el

incumplimiento al derecho internacional.

1.2.3. Teoría monista moderada.

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Esta sostiene la base de la primacía del Derecho Internacional, pero resalta su conexión

dentro de un sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica

internacional (Huertas-Cárdenas, 2016), esto quiere decir “que la unidad de un sistema jurídico

está fundamentada en la norma que da validez a las demás normas del ordenamiento, es decir, la

Constitución” (Acosta y Huertas, 2016, p. 10).

Esta teoría reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional e interno,

y que estos no son definitivos y su solución está en la unidad del sistema jurídico. (Vedross,

1982). Por otra parte, Acosta dice que esta teoría “parece un dualismo moderado en el que se

reconoce la existencia de dos ordenamientos diferentes y se afirma la importancia del derecho

nacional para asegurar la efectividad de las norma internacionales.” (2016, p. 28).

1.3. Pluralismo constitucional.

Es una postura intermedia entre el dualismo y el monismo, donde los ordenamientos

jurídicos válidos interactúan sin estar jerárquicamente ordenados y reconocen la existencia de

diferentes autoridades constitucionales, que se relacionan heterárquicamente (Maccormick, citado

por Torres, 2011; Acosta, 2016; Acosta 2013). La aplicación de las normas se da en relación a

casos específicos y usando los principios que tejen la relación entre derecho internacional e

interno (Núñez, 2004; Acosta, 2016). “las relaciones entre los diferentes niveles se regulan

atendiendo a los principios y objetivos constitucionales comunes, no según una norma última,

bien sea esta del derecho nacional, regional o universal” (Acosta, 2013, p.352).

1.4. Teoría aplicada en el Estado.

De acuerdo al análisis de la sentencia C-400 de 1998, donde se consideró que defender el

modelo monista constitucionalista significaría que las normas internas justificarían

incumplimientos de obligaciones internacionales, lo que va en contra del artículo 9 de la CPC1,

1 Art. 9 de la CPC: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la

autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por

Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del

Caribe.

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que reconoce el principio de Pacta Sunt Servanda, y en cuanto a la teoría monista

internacionalista significaría aceptar que el Derecho Internacional prevalece sobre la CPC2, “sin

embargo, la doctrina contemporánea ha mostrado que es posible salir de ese dilema, si se

abandonan las tesis clásicas dualistas y monistas rígidas, las cuales pretenden eliminar ipso facto

las contradicciones inevitables entre los tratados y las constituciones” (C-400/1998).

Colombia por medio de la CPC opta por la teoría monista moderada, como lo expreso en

la sentencia C-400/1998 donde se “establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los

tratados, con dos excepciones: de un lado, aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben

su limitación en los estados de excepción, los cuales se integran al bloque de constitucionalidad

(…)”. (Corte Constitucional).

2. Obligatoriedad de la ejecución de las decisiones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en Colombia.

La obligatoriedad del Estado de cumplir los compromisos internacionales debe analizarse

desde el principio Pacta Sunt Servanda, teniendo en cuenta que el incumplimiento de estos

acarrea responsabilidad internacional del Estado, generando obligaciones adicionales que

igualmente deben cumplir, en este caso, las reparaciones ordenadas por la CorteIDH.

2.1. Teoría general de la responsabilidad internacional de los Estados.

Esta teoría es según la cual, un sujeto de derecho internacional -Estado-, al cual es

imputable un acto u omisión de cualquiera de sus poderes u órganos que va en contra de las

obligaciones internacionales adquiridas, se le obliga a reparar a la víctima, pudiendo ser él mismo

o sus nacionales (Álvarez, 1998; Toro, s.f.). El fundamento de la responsabilidad del Estado es la

violación y la consecuencia es la reparación (Llanos, 2007). Ahora bien, en el SIDH, “CADH

consagra la responsabilidad del Estado de reparar los daños causados por actos atribuibles al

2 Significaría ir en contra del art. 4 de la CPC que establece que la Constitución es norma de normas. En todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

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Estado que violan las obligaciones primarias de respetar o garantizar los derechos consagrados en

la Convención” (Sommer, 2014, p.256).

Aunado a lo anterior, para que se configure la responsabilidad es necesario que se presenten

los siguientes elementos: a) violación a una obligación internacional; b) que dicha violación sea

imputable al Estado y; c) debe haberse causado un perjuicio o daño con el acto u omisión que

configura la violación (Jofre & Ocampo, 2001)

La responsabilidad internacional del Estado tiene importancia tanto jurídica como política,

jurídica porque esta institución hace parte de la piedra angular del derecho internacional público,

y política, porque esta reemplaza la vías de hecho que usaban los Estados anteriormente para

cumplir sus pretensiones, como por ejemplo las guerras (Gaviria, 1998), de ahí la importancia del

cumplimiento de las reparaciones que se ordenan a los Estados.

2.2. Obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en Colombia.

Para referirse a este tema, se debe tener cuenta la teoría de recepción del derecho

internacional que adopta Colombia; la CPC, en referencia al bloque de constitucionalidad; el

principio de Pacta Sunt Servanda, en relación con el tratado de Viena sobre el derecho de los

tratados (1969) y la CADH.

Podemos decir que el derecho internacional público está regido por el principio de Pacta Sunt

Servanda, según el cual la fuerza obligatoria de un acuerdo se construye sobre la base del poder

de la voluntad para darse sus propias reglas de conducta, de esta manera limitar su libertad,

asumiendo obligaciones justificadas con una causa, apoyándose en la confianza de que se

cumplirá aquello que se conviene, por lo tanto se habla de una auto imposición. (Rodríguez,

2008).

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), en su artículo 26 establece

que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, así

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como en el artículo 27 establece que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificaci6n del incumplimiento de un tratado (…)”. Es totalmente claro que el

Estado está obligado a cumplir de buena fe con las obligaciones establecidas en los tratados en

los cuales, bajo su propio consentimiento, se ha vinculado.

La obligación de cumplir con las sentencias de la CorteIDH se fundamenta en la CADH, que

en su artículo 68.1. Establece: “Los Estados partes en la convención se comprometen a cumplir la

decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”, lo que aplicaría siempre y cuando el Estado

haya otorgado la competencia de la CorteIDH.

Bajo el artículo 93 de la CPC, y teniendo en cuenta la teoría de recepción del derecho acogida

por el Estado, la obligación del complimiento de los fallos de la CorteIDH se fundamenta en que

los tratados internacionales de derechos humanos de los que hace parte Colombia prevalecen en

el orden interno, por ende, la CADH entraría a ser parte del bloque constitucional, es decir, hace

parte de las normas y principios que sin estar escritos en la constitución, se utiliza como criterio

de control constitucional de las normas (Arango, 2004).

Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha manifestado mediante la Sentencia T-653/12

que:

Los derechos humanos reconocidos en la Convención pertenecen a lo que esta

Corte ha llamado bloque de constitucionalidad en sentido estricto. De acuerdo con

el contenido del artículo 93 superior, las normas que contiene se entienden

incorporadas al ordenamiento interno y surten efectos directos. Al aplicar el

concepto de bloque de constitucionalidad, la declaratoria que hacen los jueces de la

Corte IDH no solo repercute sobre la esfera internacional sino sobre el

ordenamiento interno. Así, la violación declarada por la Corte Interamericana surte

efectos en el ámbito de las relaciones entre países soberanos y miembros de la

OEA –donde se reconoce a la nación como infractora- y, a la vez, proyecta

directamente consecuencias dentro del Estado.

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En virtud de la competencia que el Estado otorgó a la CorteIDH por tiempo indefinido

mediante un instrumento internacional, los Fallos emitidos por la CorteIDH son vinculantes y de

obligatorio acatamiento. (Corte Suprema de Justicia, 2008)

2.3. Ejecutabilidad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en Colombia.

Las sentencias de la CorteIDH son de obligatorio cumplimiento para los Estados parte en

la CADH y que hayan aceptado la competencia de la CorteIDH, no sólo por principio de Pacta

Sunt Servanda, sino que hace parte del acceso a la justicia y a la protección judicial efectiva.

(Arias, 2012; Corao, 2007). Por lo tanto, es necesario que se implementen medidas para ejecutar

las reparaciones ordenadas por la CorteIDH, toda vez que las sentencias son obligatorias pero no

ejecutivas, y para una debida ejecución de los fallos, las medidas internas deben estar

complementadas por las de derecho internacional, haciendo énfasis en una supervisión

permanente en la ejecución de estas (Cançado, 2011; Fix Zamudio, 2004).

La ejecución total de las sentencias emitidas por la CorteIDH depende del Estado, de

conformidad con el principio de Pacta Sunt Servanda. Colombia actualmente cuenta con una

institución para el cumplimiento de estas decisiones - Comisión Intersectorial para la

Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario-, la cual, una vez el Estado recibe la sentencia de la CorteIDH, decide

qué entidad llevara la reparación. Su función más importante es realizar el debido seguimiento al

cumplimiento de las medidas ordenadas por la CorteIDH.

Arias (2008) describe la forma de ejecutar las reparaciones, la cual sigue un procedimiento,

primero pasa por una revisión de un comité conformado por los Ministros del Interior, de

Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y el de Defensa Nacional, los cuales tendrán un

término de cuarenta y cinco (45) días para revisar todos los requisitos de la sentencia y así poder

emitir un voto positivo, después el gobierno convocará a una audiencia de conciliación, en la cual

se determinará el monto de indemnización de acuerdo con los parámetros hermenéuticos

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establecidos para tal, estas reparaciones no serán ejecutables hasta cuando se haya manifestado

oficialmente el comité.

3. Análisis de casos

3.1. Casos en los que fue declarada la responsabilidad internacional del Estado colombiano

y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para el desarrollo de esta investigación se optó por una labor sistematizadora de elección de

sentencias en razón de su materia y órgano, es decir sentencias que declaren la responsabilidad

internacional del Estado colombiano por la violación de D.D.H.H. de colectividades en casos de

masacres perpetrados por paramilitares, ya que se evidenció mayor dificultad de cumplimiento

para estas que en las sentencias individuales.

3.1.1. Caso de los 19 comerciantes Vs. Colombia (2004).

Reparaciones Estado actual de cumplimento

Identificar, juzgar y sancionar a todos los

autores materiales y que su resultado sea

públicamente divulgado.

1. Aun no se ha cumplido. Han concluido 5

casos con condena antes de la sentencia. A

partir del 2004 no se ha abierto ningún otro

caso.

Efectuar una búsqueda para determinar lo

ocurrido con los restos de las víctimas y, de

ser posible, para entregarlos a sus familiares.

2. Aun no se ha cumplido. Está en la etapa de

recolección de información, el Estado indicó

la dificultad de la búsqueda por el tiempo

trascurrido y la forma en que los cuerpos

fueron tratados.

Erigir un monumento en memoria de las

víctimas y, mediante una ceremonia pública,

en presencia de los familiares, poner una placa

con los nombres las víctimas.

3. Cumplimiento total, Fue necesario instaurar

una acción de tutela con el fin de que se

cumpliera la reparación (T-653/12)

Realizar un acto público de reconocimiento de 4. Cumplimiento total. Celebrado el 15 de

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

su responsabilidad internacional. julio de 2005.

Brindar tratamiento médico y psicológico

requerido por los familiares de las víctimas.

5. Aun no se ha cumplido. Esta reparación,

por sus características se acumuló con otros 8

casos. Se está haciendo una supervisión de

cumplimiento conjunta.

Establecer las condiciones necesarias para que

algunas víctimas puedan regresar a Colombia.

6. Aun no se ha cumplido. Existe disposición

del Estado para coordinar con las victimas el

regreso, pero no hay información del deseo de

las víctimas de retorno.

Garantizar la vida, integridad y seguridad de

las personas que rindieron declaración.

7. Aun no se ha cumplido. Tiene relación con

la implementación de las medidas

provisionales de seguridad ordenadas al

Estado, se debe determinar la vía por la cual

será evaluado este punto.

Pagar la cantidad total de las indemnizaciones

por daños materiales e inmateriales, así como

de cosas y gastos del proceso.

8. Cumplimiento parcial. (90%) falta el pago

total de indemnizaciones por lucro cesante, e

indemnización de daño inmaterial. Los

representantes deben brindar información para

el pago.

Consignar la indemnización ordenada a favor

de los beneficiarios menores de edad.

9. Cumplimiento total. Hubo un problema con

beneficiarios adicionales. Se constató que no

había más beneficiarios.

Tabla 1, Fuente: elaboración propia con base en las resoluciones de supervisión de cumplimiento

de la CorteIDH.

3.1.2. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. (2005).

Reparaciones Estado actual de cumplimento

Investigación para determinar la

responsabilidad de los autores de la

masacre, así como de las personas que

10. Aun no cumplida. El Estado, los

representantes y la comisión han presentado

información, pero para garantizar el

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

brindaron colaboración y aquiescencia. cumplimento el Estado debería: a) remover

todos los obstáculos, de facto y de jure, que

mantengan la impunidad; b) utilizar todos

los medios disponibles para hacer expedita

la investigación y el proceso judicial; y c)

otorgar las garantías de seguridad adecuadas

a las víctimas, investigadores, testigos,

defensores de derechos humanos, empleados

judiciales, fiscales y otros operadores de

justicia, así como a los ex pobladores y

actuales pobladores.

Individualizar e identificar a las víctimas

ejecutadas y desaparecidas, así como sus

familiares.

11. Aun no se ha cumplido. Pese a las

diligencias adelantadas por el Estado, no se

han visto resultados debido a que gran parte

de las víctimas y de sus familiares faltan por

identificar.

Designar un mecanismo oficial que operará

durante dos años, en el cual tengan

participación las víctimas del presente caso

o los representantes que ellas designen.

12. Cumplimiento total. Se prolongó el

tiempo de vigencia hasta diciembre de 2009.

Proveer a todos los familiares de las

víctimas un tratamiento médico y

psicológico adecuado, incluida la provisión

de medicamentos.

13. At Supra. 5

Realizar las acciones necesarias para

garantizar las condiciones de seguridad para

que los familiares de las víctimas, así como

otros ex pobladores de Mapiripán, puedan

regresar.

14. Aun no se ha cumplido. El Estado

propone mecanismos alternos para las

víctimas que no desean retornar.

Construir un monumento para recordar los

hechos.

15. Aun no se ha cumplido. Los

representantes, desean esperar, en el caso de

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

encontrar más víctimas.

Implementar programas de educación en

derechos humanos y Derecho Internacional

Humanitario permanentes dentro de las

fuerzas armadas colombianas, en todos los

niveles jerárquicos.

16. Cumplimiento total. El Estado diseñó

programas de educación en derechos

humanos y Derecho Internacional

Humanitario permanente.

Publicar en el Diario Oficial y en otro diario

de circulación nacional, la Sección de esta

Sentencia denominada Hechos Probados, así

como la parte resolutiva.

17. Cumplimiento total. Se publicó en el

Diario oficial, y en el diario “El Tiempo”.

Pagar las cantidades fijadas por concepto de

daño material, daño inmaterial y por

concepto de costas y gastos.

18. Cumplimiento Total. Además, dejó

abierta la posibilidad de que si aparecen

nuevas puedan reclamar sus

indemnizaciones.

Tabla 2, Fuente: elaboración propia con base en las resoluciones de supervisión de cumplimiento

de la CorteIDH.

En este caso, su cumplimiento se ha visto afectado por un error en cuanto a la individualización

de las víctimas, lo cual se puede evidenciar mediante resolución de convocatoria a audiencia con

fecha 29 de abril de 2010 y la resolución de supervisión de cumplimiento con fecha 8 de febrero

de 2012.

3.1.3. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. (2006)

Reparaciones Estado actual de cumplimento

Activar y completar la investigación para

determinar la responsabilidad de los

responsables por acción o por omisión.

Adoptar medidas pertinentes para que las

violaciones a los derechos humanos cometidas

19. At Supra 10.

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

sean efectivamente investigadas.

Adoptar las medidas pertinentes para buscar e

identificar a las víctimas desaparecidas,

entregar los restos mortales a sus familiares y

cubrir los gastos de entierro de aquéllos.

20. Aun no se ha cumplido. El Estado ha

llevado a cabo diligencias de prospección, de

exhumación y de recolección de pruebas de

ADN, pero se han aportado pocos resultados,

faltando una parte importante de las víctimas

y sus familiares por identificar.

Garantizar que las entidades oficiales

correspondientes hagan uso de dichas normas

internacionales como parte de su instrumental

para efectos de la búsqueda e identificación de

personas desaparecidas o privadas de la vida.

21. Aun no se ha cumplido. En las

resoluciones de supervisión de cumplimiento

no se evidencia informe respecto a esta

reparación.

Proveer un tratamiento médico o psicológico a

todos los familiares víctimas.

22. At Supra. 5

Realizar las acciones necesarias para

garantizar las condiciones de seguridad para

que puedan regresar.

23. Aun no se ha cumplido. En primera

medida la Defensoría del pueblo manifestó

que no se contaban con los recursos para

realizar el diagnóstico sobre las condiciones

para el retorno a Pueblo Bello, por ende, se

debía consultar la disponibilidad de recursos,

las víctimas no obtuvieron respuesta.

Después, el Estado manifestó la necesidad de

la inscripción en el Registro Único de

Población Desplazada y que la mayoría de los

familiares no estaban registrados.

Las víctimas manifiestan que no quieren

volver a Pueblo Bello, por lo tanto, el Estado

debe brindar ayuda socioeconómica.

Realizar un acto de disculpa pública y

reconocimiento de responsabilidad

24. Cumplimiento total. Se celebró el 4 de

marzo de 2009

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

internacional.

Construir un monumento para recordar los

hechos.

25. Aun no se ha cumplido. Hay problemas

con demoras en la presentación de la

cotización de elaboración del monumento por

parte del artista elegido por las víctimas.

Publicar en el Diario Oficial y en otro diario

de circulación nacional, la sección de esta

Sentencia denominada Hechos Probados, así

como la parte resolutiva.

26. Cumplimiento total. Se realizó la

publicación en el diario oficial y en el diario

"El tiempo" el 25 de abril del 2007.

El Estado debe pagar las cantidades fijadas

por concepto de daño material, daño

inmaterial y por concepto de costas y gastos.

27. Cumplimiento parcial. Está pendiente de

pago la diferencia causada por los intereses

moratorios del pago, así como la generada por

el tipo de cambio.

Tabla 3, Fuente: elaboración propia con base en las resoluciones de supervisión de cumplimiento

de la CorteIDH.

3.1.4. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. (2006).

Reparaciones Estado actual de cumplimento

Llevar adelante las diligencias necesarias para

proveer justicia en el presente caso.

28. At Supra. 10

Brindar el tratamiento médico y psicológico

que requieran los familiares de las víctimas

ejecutadas en el presente caso.

29. At Supra. 5

Realizar acciones necesarias para garantizar

las condiciones de seguridad para que los ex

habitantes de los corregimientos de El Aro y

La Granja que se hayan visto desplazados

puedan regresar.

30. Aun no se ha cumplido. Las víctimas y sus

familiares no desean regresar a Ituango, sino

obtener ayuda socioeconómica y acceso a

subsidios de vivienda. Para el cumplimiento

de esta reparación fue necesario la

interposición de una acción de tutela, la que

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

fue fallada en septiembre de 2009, así como

también se interpuso una denuncia

disciplinaria contra el entonces Director

Nacional de la Agencia Presidencial para la

Acción Social por la falta de inscripción de las

víctimas en el Registro Único de Desplazados

como obstáculo para obtener los beneficios.

Realizar un acto público de reconocimiento de

responsabilidad internacional.

31. Aun no se ha cumplido. La solicitud de los

representantes de que el Presidente de la

República (En ese entonces, el Sr. Álvaro

Uribe Vélez) fuera quien presidiera dicho

acto, esto no sería posible debido a la

congestión en su agenda.

Para las víctimas es más importante que se

cumplan las demás reparaciones antes de este

punto.

Implementar un programa habitacional,

mediante el cual se provea de vivienda a

aquellas víctimas que así lo requieran.

32. Cumplimiento parcial. El Estado informó

que no tiene dentro de sus capacidades la

construcción de vivienda, por lo tanto, se

acordó un subrogado pecuniario de 135

SMMLV.

Fue necesario instaurar acción de tutela,

porque la entidad encargada exigió requisitos

adicionales para la entrega del dinero.

Están pendientes los soportes del reajuste

monetario de los subrogados.

Fijar una placa en un lugar público apropiado

en cada uno de los corregimientos.

33. Cumplimiento parcial. Pendiente

acreditación del día y lugar en que fueron

colocadas y verificación del nombre de las

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

víctimas.

Implementar, programas de educación en

derechos humanos y derecho internacional

humanitario permanentes dentro de las fuerzas

armadas colombianas.

34. At Supra. 16

Publicar en el Diario Oficial y en otro diario

de circulación nacional el capítulo relativo a

los hechos probados de este Fallo, y la parte

resolutiva.

35. Cumplimiento total. Se publicó en el

diario oficial y en el diario “El espectador" el

13 de octubre de 2008.

Pagar a las personas las sumas fijadas por

daño material, daño inmaterial y por concepto

de costas y gastos

36. Cumplimiento total.

Tabla 4, Fuente: elaboración propia con base en las resoluciones de supervisión de

cumplimiento de la CorteIDH.

3.1.5. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. (2007).

Reparaciones Estado actual de cumplimento

Conducir los procesos penales que se

encuentran en trámite y los que se llegaren a

abrir, y tomar las medidas necesarias para

esclarecer los hechos del presente caso, y

publicar los resultados.

37. At Supra. 10

Fijar placa conmemorativa en Paloquemao. 38. Se ha dado cumplimiento total. Celebrado

el 6 de junio de 2014.

Crear una beca en la especialización en

D.D.H.H. de la ESAP.

39. Cumplimiento parcial, Pendiente el

nombre que evoque la memoria de las

víctimas.

Garantizar que los funcionarios judiciales,

fiscales, investigadores y demás operadores de

justicia cuenten con un sistema de seguridad y

40. Aun no se ha cumplido. La Corte solicita

al Estado que explique y aporte la prueba

sobre: (i) la realización de informes de

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

protección adecuadas, así como también la

efectiva protección de testigos, víctimas y

familiares en casos de graves violaciones a los

derechos humanos.

monitoreo sobre la ejecución de la protección;

(ii) cuántas personas han tenido acceso a

dichos programas y su resultado; (iii) cuál ha

sido el resultado de la creación y trabajo de la

Unidad Nacional de Protección; (iv) si el

programa de protección de jueces y otros

operadores de justicia permite protegerlos

cuando es necesario.

Brindar tratamiento médico y psicológico

requerido por las víctimas y sus familiares.

41. At Supra. 10

Continuar implementando, y en su caso

desarrollar programas permanentes de

educación en derechos humanos dentro de las

fuerzas armadas colombianas.

42. At Supra. 16

Realizar los pagos de las cantidades

establecidas por concepto de daños materiales,

daños inmateriales y reintegro de costas y

gastos.

43. Cumplimiento total.

Tabla 5, Fuente: elaboración propia con base en las resoluciones de supervisión de cumplimiento

de la CorteIDH

Mediante el análisis del cumplimiento de sentencias de la CorteIDH realizado en este trabajo, se

evidencia un alto grado de cumplimiento en las reparaciones económicas, y gran dificultad en las

reparaciones de garantías de no repetición, satisfacción, rehabilitación. En general los Estados

cumplen a tiempo con las reparaciones pecuniarias, pero las reparaciones de satisfacción y no

repetición es parcial y tardío (Londoño, 2006; Beristaín, 2008).

4. Consecuencias jurídicas para Colombia por el incumplimiento de las sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se ha declarado la responsabilidad

internacional por violación a los Derechos Humanos.

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

Las consecuencias del incumplimiento de una sentencia de la CorteIDH, puede verse

desde el punto de vista interno, desde el SIDH y desde el punto de vista internacional.

Desde el punto de vista interno, las consecuencias están relacionadas con las acciones que

pueden tomar las víctimas y sus familiares para que el Estado ejecute las sentencias, “tratándose

de la protección efectiva de los derechos declarados en decisiones judiciales definitivas, es

importante que existan mecanismos eficaces que permitan la ejecución de las mismas en

desarrollo de la obligatoriedad” (Rivera & Márquez, 2013), como por ejemplo la acción de

tutela, generando una carga adicional al sistema judicial.

En el marco del SIDH encontramos mecanismos de control de cumplimiento, como la

presentación de informes periódicos, encuestas, investigaciones e inspecciones in situ (Becerra,

2009) la CorteIDH hará supervisión a los Estados de las sentencias que emite, resaltando que la

potestad de supervisión complementa el cumplimiento (Miranda, 2014). Una de las

consecuencias del incumplimiento es el informe anual ante la OEA, lo que dejaría en evidencia

la situación del Estado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales ante los

demás Estados.

En cuanto la Convención de Viena sobre derechos de los tratados, se platean dos

consecuencias. De conformidad con el artículo 60, “una violación grave de un tratado

multilateral por una de las partes facultará” a las otras partes, previo cumplimiento de requisitos

establecidos, suspenda total o parcialmente la aplicación del tratado o se pueda dar por

terminado.

Colombia acepto la competencia de la CorteIDH y que el artículo 68 de la CADH, que

establece que “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la

Corte”. El incumplimiento de las sentencias de la CorteIDH se configura como un

incumplimiento o violación a la CADH (Botero, 1997), y como consecuencias del

incumplimiento de una “disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado”,

se podrá suspender o retirar del tratado al Estado contratante.

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

5. Posibles soluciones al problema de ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en Colombia.

Los problemas de ejecución pueden presentarse por aspectos jurídicos, institucionales y

presupuestales, así como también desde el SIDH.

Aspecto jurídico. El Estado publicó la Ley 288 del 5 de julio de 1996, “por medio de la

cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones

de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales”.

Anzola, Sánchez & Ureña manifiestan que “puede aseverarse que en el contexto

colombiano, el cumplimiento o incumplimiento de las órdenes de reparación de las sentencias de

la CorteIDH no tiene una relación directa con la recepción que de ellas hace el ordenamiento

jurídico colombiano.”(2012, p.473).

Respecto a este aspecto, la Corte Constitucional ha manifestado

De acuerdo con el contenido del artículo 93 superior, las normas que contienen se

entienden incorporadas al ordenamiento interno y surten efectos directos. (T

653/12).

Aspecto institucional. Se han creado instituciones para el cumplimiento de las sentencias

internacionales, como la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el

Derecho Internacional Humanitario para coordinar el cumplimiento de las sentencias (Miranda,

2014). Esta institución funciona como un foro deliberativo, y tiene la facultad de participar en

los procesos internacionales del Estado.

La comisión sigue un procedimiento de coordinación para el cumplimiento de las

sentencias de la CorteIDH, primero pasa por una revisión de un comité conformado por los

Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y el de Defensa

Nacional, los cuales tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días para revisar todos los

requisitos de la sentencia y así poder emitir un voto positivo, después de este, el gobierno

convocará a una audiencia de conciliación, en la cual se determinará el monto de indemnización

de acuerdo con los parámetros hermenéuticos establecidos para tal, estas reparaciones no serán

ejecutables hasta cuando se haya manifestado oficialmente el comité (Arias, 2008).

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

Aspecto presupuestal. Se ha creado un rubro presupuestal para el cumplimiento, a partir

de la ley de presupuesto General de la Nación que se promulga anualmente.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este no tiene un mecanismo de

coerción para el cumplimiento. La OEA por parte de su Asamblea General no ha tenido la

disposición de implementar un mecanismo de supervisión con las exigencias de la CorteIDH.

Es compromiso del Estado cumplir con las sentencias, la Asamblea General de la OEA no

es el marco más adecuado para rescatar la actitud de un Estado incumplido (Miranda, 2014).

Como posibles soluciones se propone:

1. Que al interior de la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el

Derecho Internacional Humanitario, se cree una Asamblea de supervisión permanente, en

la cual impulse el cumplimiento de las reparaciones por parte de las entidades a las cuales

fueron asignadas por esta.

2. Que el control del cumplimiento de las sentencia se pueda realizar por los ciudadanos

involucrados, de esta manera, se puede ejercer un control social al Estado.

3. Aprovechar las instituciones creadas en virtud del proceso de paz con las FARC EP, para

evacuar algunas reparaciones ordenadas por la CorteIDH, como por ejemplo el

esclarecimiento de los hechos, no como una institución que sea utilizada por los

“paramilitares” sino como herramienta para la construcción de la memoria del conflicto

en Colombia.

4. Modificación del artículo 65 de la CADH para que desde el SIDH se realice control

permanente, para rendir el respetivo informe a la OEA esta decida al respecto. Y el 68

para que en caso de que dicho procedimiento interno todavía no exista, los Estados Partes

se comprometen a establecerlo, en conformidad con las obligaciones generales estipuladas

en los artículos 1(1) y 2 de esta Convención (Vivas & Cubides, 2012)

Conclusiones

El cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH en donde se declara la responsabilidad

internacional del Estado por violación de D.D.H.H., aun no se han cumplido totalmente. Se pudo

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

evidenciar una tendencia de cumplimiento en mayor grado de reparaciones económicas que las

reparaciones de garantía de no repetición y simbólicas.

Las teorías de recepción del derecho internacional representan el dilema de la posición de

los ordenamientos jurídicos internos respecto al derecho internacional, encontrándose entre esas

teorías, la monista con sus derivados, la dualista y recientemente el pluralismo constitucional,

respecto a esto Colombia, mediante la sentencia C-400/98, adopto una postura de recepción del

derecho internacional monista moderada con prevalencia constitucional, permitiendo que

determinados tratados internacionales, entre ellos los de derechos humanos, tengan la misma

prevalencia de la CPC a nivel interno.

La obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias para el Estado está dada por el

Pacta Sunt Servanda, por hacer parte de la CADH y haber otorgado competencia a la CorteIDH,

además, se refuerza con el bloque de constitucionalidad.

Las consecuencias del incumplimiento de las sentencias de la CorteIDH son el informe

que remite la CorteIDH a la OEA y que esta publica, dejando en evidencia el compromiso del

Estado frente a estas decisiones ante las demás partes, también se podría hacer uso del artículo 60

de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados y suspender y/o retirar al Estado.

Teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, institucionales, presupuestales y del SIDH, se

proponen posibles soluciones que involucran los anteriores aspectos, como creación de órganos

dentro de las instituciones existentes, así como aprovechar las existente, control ciudadano y

modificación de la normatividad internacional.

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Jurisprudencia:

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OBLIGATORIEDAD Y EJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA….

Corte Constitucional, Sentencia T-653/12, M.P. Jorge Iván Palacio.

Resoluciones de supervisión de cumplimiento.