la responsabilidad estricta en el derecho chileno y comparado

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I. La responsabilidad estricta en el Derecho Chileno y Comparado a. Nociones Generales Noción de responsabilidad estricta La responsabilidad estricta prescinde de la culpa como criterio de atribución: basta que el daño sea consecuencia de un hecho de la persona cuya responsabilidad se persigue, para que surja la obligación de indemnizar. En consecuencia, la causalidad es el elemento determinante de este tipo de responsabilidad. La ley como fuente de la responsabilidad estricta en el derecho chileno: Los estatutos de responsabilidad estricta son establecidos por el legislador, y no hay una norma que establezca una categoría general que comprenda distintos casos sujetos a este régimen de responsabilidad, siendo por ende de derecho estricto al constituir una excepción al régimen general y supletorio de responsabilidad por culpa. Responsabilidad estricta y presunciones de culpa: En nuestro país, la técnica de presunciones de culpa ha llevado a un resultado práctico no muy diferente al de atribución de responsabilidad estricto respecto de actividades excesivamente riesgosas. Así una vez establecida la presunción, la prueba de la diligencia es muy difícil para el demandado acercándose al resultado de la estricta calificada a pesar de que tiene como fundamento el principio de responsabilidad por culpa. Pero siguen habiendo diferencias en cuanto a que haya

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I. La responsabilidad estricta en el Derecho Chileno y Comparado

a. Nociones GeneralesNocin de responsabilidad estricta La responsabilidad estricta prescinde de la culpa como criterio de atribucin: basta que el dao sea consecuencia de un hecho dela persona cuya responsabilidad se persigue, para que surja la obligacinde indemnizar. En consecuencia, la causalidad es el elemento determinante de este tipo de responsabilidad.La ley como fuente de la responsabilidad estricta en el derecho chileno: Los estatutos de responsabilidad estricta son establecidos por el legislador, y no hay una norma que establezca una categora general que comprenda distintos casos sujetos a este rgimen de responsabilidad, siendo por ende de derecho estricto al constituir una excepcin al rgimen general y supletorio de responsabilidad por culpa. Responsabilidad estricta y presunciones de culpa: En nuestro pas, la tcnica de presunciones de culpa ha llevado a un resultado prctico no muy diferente al de atribucin de responsabilidad estricto respecto de actividades excesivamente riesgosas. As una vez establecida la presuncin, la prueba de la diligencia es muy difcil para el demandado acercndose al resultado de la estricta calificada a pesar de que tiene como fundamento el principio de responsabilidad por culpa. Pero siguen habiendo diferencias en cuanto a que haya antecedentes para dar por establecida la presuncin, si es que se prueba que el accidente no se debi a la culpa del demandado, la vctima es la que corre con el riesgo del dao. Por ello, es preferible una regla general de responsabilidad estricta para actividades excesivamente peligrosasb. Estructura y tipos de responsabilidad estrictaCausalidad como elemento fundamental de la responsabilidad: El efecto de la responsabilidad estricta es la obligacin de reparar todo dao que se produzca en el mbito de la actividad respectiva. En ausencia de la culpa, la causalidad tiene un rol determinante para establecer lmites al mbito de la responsabilidad. La causalidad acta como un elemento de control, evitando la extensin ilimitada de la responsabilidad civil. La responsabilidad tiene por objeto crear un rgimen de proteccin para ciertos riesgos, de modo que slo las consecuencias que se sigan razonablemente de aquellos deben ser reparados. Por ello, la causalidad est especialmente determinada por el fin protector de la norma de responsabilidad estricta. No se satisface con la mera causalidad material. Se requiere que el dao pueda ser atribuido normativamente al mbito de riesgo especfico cubierto por ese estatuto de responsabilidad. La excusa del autor usualmente se limitar a negar la relacin causal entre el dao y el mbito de riesgo. Responsabilidad estricta calificada: Exige que el dao provenga de un vicio, defecto o falta objetiva de la cosa entregada o del servicio. No debe confundirse con la responsabilidad por culpa pues, al igual que la responsabilidad estricta pura no admite la excusa del actuar diligente. Mientras la culpabilidad supone efectuar un juicio abstracto de conducta, la responsabilidad estricta calificada importa comparar la calidad de una cosa o servicio prestado, con el estndar de calidad que el pblico tiene derecho a esperar. Para dar por establecida esta responsabilidad es necesario demostrar la existencia de un defecto en el resultado de la accin u omisin y slo habr responsabilidad por los daos que resulten atribuibles a ese defecto. c. La responsabilidad estricta en el sistema de responsabilidad civil: Lugar de la responsabilidad estricta en el actual derecho de la responsabilidad civil: Aunque la responsabilidad estricta asumi un amplio campo de aplicacin gracias a una creacin jurisprudencial relativo al hecho de las cosas, el rgimen general de responsabilidad aun hoy sigue fundado en la negligencia. As la responsabilidad por culpa es el rgimen general y supletorio de responsabilidad, pero todos los sistemas jurdicos conocen mbitos de responsabilidad estricta, que dejan sin aplicacin el rgimen supletorio en mbitos especficos de actividad o de riesgo. II. La responsabilidad por culpa y la responsabilidad estricta a la luz de los fines de la responsabilidad civilHan habido discusiones acerca de los fines del derecho privado; mientras los partidarios del anlisis econmico del derecho lo ven bajo un criterio de eficiencia (Cul es la regla que produce el resultado social ms beneficioso?), otros han dicho que el derecho civil tiene como fin definir en trminos justos la relacin concreta entre las partes (Cul es la regla que constituye la solucin correcta del conflicto entre el autor del dao y la vctima a la luz de los principios de justicia correctiva?)a. Los estatutos de responsabilidad a la luz de la justicia correctivaLa idea de justicia correctiva como criterio de responsabilidad: La justicia correctiva atiende la relacin entre el autor del dao y la vctima, y tiene por objeto restablecer el orden alterado por el hecho que genera la responsabilidad. La regla no es por la regla social ms eficiente, sino por la regla que establece la correcta ordenacin de los intereses de las partes. As la justicia correctiva expresa la moral bsica del deber, propia del derecho privado. Tambin cumple funciones sociales importantes, al mantener un orden que garantice el bienestar. Puede justificarse la responsabilidad estricta por consideraciones de justicia correctiva? En algunos casos puede ocurrir que la responsabilidad estricta sea un camino para satisfacer fines pblicos distintos de la justicia correctiva, pero tambin puede resultar de una exigencia interna de justicia correctiva. Mientras en la responsabilidad por culpa la justificacin de la responsabilidad se encuentra en el injusto de la conducta, en la responsabilidad estricta hay que encontrarlo en el injusto de que sea la vctima quien soporte el riesgo del dao. Grupos de casos en que se estima justo que la responsabilidad sea estricta1. Actividades especialmente peligrosas: ya en el derecho romano se conocan casos de responsabilidad estricta basados en la peligrosidad de la conducta, referidos a la cada de objetos desde la parte superior de edificios y a los daos causados por animales peligrosos. Hoy en da se asocian a riesgos creados por la tecnologa. Por eso no es raro que estn regidas por estatutos de responsabilidad estricta actividades que en su momento causaron temor por los riesgos conexos (Ferrocarriles, aeronavegacin, energa nuclear, ingeniera gentica etc.). Desde la perspectiva de justicia correctiva la atribucin de responsabilidad estricta a actividades inherentemente peligrosas tiene una justificacin anloga a la culpa; si alguien impone un riesgo excesivo a los dems, debe asumir los costos de los daos aunque haya actuado con diligencia. 2. Responsabilidad vicaria: la responsabilidad vicaria asume que el hecho del dependiente es indisociable de la actividad que lleva a cabo el principal, porque la empresa debe ser considerada como una unidad. El control de la actividad es ejercido por el principal, por lo que los actos del dependiente son en cierta forma tambin los suyos, y al ser el empresario el que recibe utilidades por la actividad no sera equitativo que conserve las utilidades y no se haga cargo de indemnizar a las vctimas de los daos provocados3. Regmenes de proteccin de vctimas que se encuentran en una posicin estratgica de desventaja respecto del autor del dao: En dos grupos de casos la responsabilidad estricta persigue corregir asimetras en la posicin de las partes, que dificultan juzgar sus posiciones relativas a la luz de un principio formal de igualdad: los trabajadores en relacin con sus empleadores y los consumidores en relacin con los productores. La asimetra debe entenderse segn el control de la informacin relevante y el riesgo.

b. Los estatutos de responsabilidad a la luz del anlisis econmico del derechoIndiferencia en abstracto entre ambos regmenes desde un punto de vista preventivoRazones que modifican a favor de la responsabilidad estricta la equivalencia en abstracto entre ambos estatutos de responsabilidad c. Fronteras entre la responsabilidad por negligencia y la responsabilidad estrictaAspectos que acercan la responsabilidad por negligencia a la responsabilidad estrictaSubsistencia de la responsabilidad por culpa como rgimen general y supletorioIII. Responsabilidad estricta en el Cdigo Civil y Leyes Especiales

a. Estatuto de responsabilidad estricta1. Dao causado por animales fieros: El Art. 2327 CC establece una regla de responsabilidad estricta bajo la forma de una presuncin de derecho. 2. Daos ocasionados por las cosas que se arrojan o caen desde la parte superior de un edificio: Segn el Art. 2328 CC, el dao es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnizacin se dividir entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intencin de alguna persona exclusivamente.3. Daos ocasionados por el conductor de un vehculo motorizado: Regla general: Art. 170 Ley del Trnsito, que establece la responsabilidad por culpa del conductor del vehculo. El sistema est complementado por un listado de presunciones de responsabilidad (Art. 172) que en rigor corresponden a hiptesis de culpa infraccional, que slo admiten como excusa la fuerza mayor. Dos instrumentos adicionales para proteger a las vctimas de accidentes: a) Responsabilidad estricta del propietario del vehculo por los daos ocasionados por el conductor (Art. 174). Slo puede eximirse probando que el vehculo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorizacin expresa o tcita, circunstancias que equivalen a casos de fuerza mayor.4. Responsabilidad del explotador de aeronaves por daos ocasionados en caso de accidente areo: El Cdigo Aeronutico establece, respecto del empresario aeronutico, dos mbitos de responsabilidad sin culpa: a) Contractual: daos ocasionados a los pasajeros y la carga, con un lmite. Es una obligacin de garanta, que opera por la sola ocurrencia del dao. b) Extracontractual: daos ocasionados a terceros en la superficie, a consecuencia de la accin de una aeronave en vuelo, o a la cada de todo o parte de una aeronave. Slo admite como excusas las causales de fuerza mayor definidas en la misma ley. El monto de las indemnizaciones est sujeto a un lmite.5. Daos ocasionados por aplicacin de plaguicidas: Regulados por el DL N 3.557. Si al aplicar plaguicidas se causaren daos a terceros, stos podrn demandar judicialmente la indemnizacin de perjuicios correspondiente dentro del plazo de un ao contado desde que se detecten los daos. Quien utiliza un plaguicida est sujeto a responsabilidad estricta por todos los daos que se sigan de su aplicacin, aunque sean causados en forma accidental, es decir, sin culpa.6. Dao ambiental: 7. Responsabilidad por daos en construcciones 8. Daos provenientes del uso de instalaciones nucleares: Regulados en la Ley de seguridad nuclear. La responsabilidad civil por daos nucleares es objetiva y tiene un lmite mximo. Se aplica a las personas que tengan la calidad de explotador de una instalacin, planta, centro, laboratorio o establecimiento nuclear. La responsabilidad alcanza incluso a los daos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que el accidente nuclear se deba directamente a hostilidades de conflicto armado exterior, insurreccin o guerra civil. El sistema se complementa con un seguro obligatorio. 9. Accidentes de trabajo: En la Ley N16.744 coexiste un principio de responsabilidad estricta del empleador con un sistema de seguro obligatorio. Los accidentes del trabajo estn cubiertos por un seguro obligatorio financiado principalmente por aportes del empleador, y contempla prestaciones por incapacidad temporal, invalidez parcial o total y muerte. La negligencia inexcusable del trabajador no excluye la responsabilidad del empleador, y slo da lugar a la aplicacin de una multa. Si el accidente se debe a culpa o dolo del empleador, la vctima y las dems personas a quienes el accidente causa dao tienen accin para reclamar de ste una indemnizacin complementaria por todo perjuicio no cubierto por el sistema de seguro obligatorio, inclusive el dao moral.10. Servidumbres 11. Responsabilidad el estado y municipalidades:

IV. Elementos de la Responsabilidad Estrictaa. Daos cubiertos por el estatuto de responsabilidad estrictab. Causalidad e imputacin objetiva de los daosCausalidadPrueba de la relacin causalCompensacin de la culpa de la vctimaExcusa de fuerza mayor o caso fortuito en la responsabilidad estricta: Las reglas de responsabilidad estricta son formuladas de modo que cubren todo dao que provenga del peligro creado por la naturaleza de la actividad respectiva, aunque haya intervenido una causa ajena, incluso de carcter insuperable. En consecuencia, estas reglas usualmente excluyen la excusa fundada en hiptesis de fuerza mayor o caso fortuito. Por la misma razn, en algunos casos la propia ley se encarga de sealar expresamente cuales son las hiptesis admisibles de caso fortuito o fuerza mayor.