la reforma de la ley de costas consolida la tendencia anterior

98
La reforma de la Ley de Costas consolida la tendencia anterior Rafael Yus Ramos (GENA-Ecologistas en Acción)

Upload: ecologistas-en-accion-de-andalucia

Post on 21-Jan-2016

437 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Taller de formación-información sobre la nueva Ley de Costas, presentación expuesta en la XIV Asamblea anual de Ecologistas en Acción de Andalucía.

TRANSCRIPT

Page 1: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

La reforma de la Ley de Costasconsolida la tendencia anterior

Rafael Yus Ramos

(GENA-Ecologistas en Acción)

Page 2: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Por qué una Ley de Costas?

Page 3: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Antes de iniciarse la etapa del desarrollo turístico el litoral tenía un bajo impacto antrópico (Marbella, años 1950s)

Page 4: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

El atractivo turístico del litoral ha propiciado el negocio inmobiliario en zonas muy próximas a la costa, incluso destruyendo áreas de importancia ecológica, como sucedió con las Dunas de Artola (Marbella).

Page 5: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

El litoral español ha acusado cambios muy importantes en 50 años

Page 6: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Con frecuencia, costas de una anchura considerable, como la de la Bahía de Torre del Mar, en pocos años fue colonizada por viviendas y apartamentos, que actualmente alojan a un turismo vacacional

Page 7: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Campaña de 1987-1988del MOPU antes de la creación de la Ley de Costasde 1988, dos años después de la toma de posesión del nuevo gobierno del gobierno del PSOE, en una fase de crecimiento expansivo, siendo ministro Javier Solana

Page 8: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

1987 1988

Levantamiento de ocupaciones ilegales del DPMT

Page 9: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

1987 1988

Levantamiento de ocupaciones ilegales del DPMT

Page 10: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Pozo ciego con heces durante la demolición de un chiringuito

Page 11: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 12: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 13: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Qué protegía la Ley de Costasde 1988?de 1988?

Page 14: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Qué es el dominio público marítimo-terrestre?

Page 15: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Qué es la Servidumbre de Protección?

Page 16: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 17: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 18: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Situación del deslinde del DPMT en 2011

Page 19: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Durante el desarrollo y aplicación de la Ley de Costas de 1988 se detectaron infinidad de invasiones en el dominio público marítimo terrestre y usos no aceptables de la zona de servidumbre de protección

Page 20: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Se abrieron infinidad de expedientes de regularización, que en unos casos se resolvía simplemente con el traslado de un negocio desde el dominio público a la zona de servidumbre de protección, pero que en otros casos se realizaba al núcleo urbano

Page 21: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 22: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 23: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Reubicación del chiringuito de Punta Candor

Inundable

Reubicación del chiringuito de Punta Candor

DPMT

ZSP

Page 24: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Los expedientes se eternizan y los episodios de demolición conocidos, aunque bienvenidos, son anecdóticos, aunque bienvenidos, son anecdóticos, como el caso del Gran Hotel Atlanterra de Zahara de los Atunes (Cádiz) en el año 2002 (PP)

Page 25: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Qué cambió desde entonces que exija cambiar la ley?que exija cambiar la ley?

Page 26: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

La ley de 1988 no recogió el problema de la elevación del nivel marino por el cambio climático

Page 27: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

La ley de 1988 no recogió el problema de la elevación del nivel marino por el cambio climático

Page 28: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Los procesos disciplinarios resultantes de la aplicación de la Ley de Costas de 1988 creó descontentos que fueron canalizados en una Plataforma de Afectados

Page 29: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Quiénes son los “afectados” por las

Leyes de Costa?

Afectadosparticulares

Afectados socialesparticulares

Intereseslucrativos

Situaciónilegal

sociales

Interesesgenerales

Situaciónlegal

Page 30: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

� Hay 10.000 viviendas en dominio público, la mayoría con un derechoanterior a la Ley de Costas de 1.988 (propietarios, concesionarios, etc.).

� Sólo en 2.018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo queobligaría a su demolición.

� La Ley de 1988 genera desconfianza e incertidumbre para las

Los elementos que, según el Ministerio, justifican la Reforma de la Ley de Costas de 1988

� La Ley de 1988 genera desconfianza e incertidumbre para lasocupaciones y la actividad económica.

� Existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, muchas de ellasgeneradoras de un elevado volumen de empleo.

� Así, más de 1.700 son ocupaciones industriales.

� Más de 3.000 son chiringuitos (1.300 restaurantes y 1.700 kioscos). Seestima que sólo en Andalucía suponen más de 40.000 empleos.

Page 31: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ley de Costasde 1988

Reforma de la Ley de Costasde 2013

Límite exterior del dominiopúblico marítimo-terrestre

Línea de alcance de los mayores temporales

Línea de alcance de los mayores temporales “si hay referencias comprobadas”

Anchura de la zonade servidumbre de protección

100 m, ampliables a otros 100 (20 m urbano)

100 m excepto en suelo urbano o asimilable a urbano, en cuyo caso serán 20 m

Plazo máximo de lasautorizaciones

1 año 4 años

Plazo máximo delas concesiones

30 años 75 años

Principales diferencias entre las leyes de costas

Transmisibilidadde las concesiones

No se permitetransmisión

Se permite transmisión mortis causa e intervivos (con autorización administrativa)

Núcleos residencialesen DPMT

Ilegales. Expedientes dedemolición

Amnistía. Se excluyen del DPMT por su “singularidad” y por su grado de antropización

Terrenos litorales inundablesnatural o artificialmente y

formaciones dunares no activas

Incluidos en el DPMT Excluidos del DPMT

Plazo de prescripciónde las infracciones

4 años para las graves1 año para las leves

2 años para las graves6 meses para las leves

Trámite administrativopara mejoras edificios

Autorización administrativa

Declaración responsable

Page 32: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Tensiones ConservaciónExplotación

LITORAL

Recurso económico

Ley de 1988

Ley de 2013

Aplicación

Aplicación

Aplicación

Aplicación

Page 33: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ley de 1988

Políticasocial

Políticaliberal

Desarrollosostenible

Interesesgenerales

Crecimiento económico

Interesesparticulares

Control yrecuperación

Estímulo e invasión

Conflictos

Ley de 2013

Cambioelectoral

Electoralismo

Consolidación de la política

liberal

Aumento de la presión y

degradación

Soluciona

Page 34: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Qué ha cambiado y aquién beneficia la nueva ley?quién beneficia la nueva ley?

Page 35: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ampliable hasta otros 100 m

Ámbito público

Gestión estatal

Ámbito privado

Gestión autonómica-municipal

Dominio Público Marítimo-Terrestre

Zona de Servidumbrede Protección

Zonas protegidas en la Ley 1988

Page 36: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ampliable hasta otros 100 m

Ámbito público

Gestión estatal

Ámbito privado

Gestión autonómica-municipal

Y también en áreas no clasificadas como urbanas

Se excluyen las dunas fijas, esteros, marismas, etc

Dominio Público Marítimo-Terrestre

Zona de Servidumbrede Protección

Zonas protegidas en la Ley 2013

clasificadas como urbanas pero con características “próximas”

Page 37: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ley de Costas de 1988Zona de servidumbre de protección: 100 m reducidas a 20 m en suelo urbano

Reglamento de Costas de 1989Zona de servidumbre de protección: 100 m reducidas a 20 m en suelo urbano

Page 38: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ley de Costas de 2013Zona de servidumbre de protección: 100 m reducidas a 20 m en suelos urbanos o bien “con características de suelo urbano” y en márgenes fluviales “se podrá” reducir también a 20 m

Page 39: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Pero qué estaba sucediendoen el dominio público?en el dominio público?

Page 40: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

De la masificación humana…

DPMT

Page 41: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

a la masificación de negocios…

Una urbanización de 20 edificios en menos de 3 km de DPMT, hechos de obra que rezan como chiringuitos, además de estructuras temporales y desmontables

DPMT

desmontables

Page 42: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Los chiringuitos de la época anterior, como éste de la playa La Malagueta (Málaga capital) eran invasivos en el DPMT y generalmente duplicaban su superficie incluyendo terrazas

Page 43: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Junto a los chiringuitos convencionales se fueron creando otros servicios anexos a los mismos, como son las barbacoas, aumentando con ello la superficie inicialmente autorizada

Page 44: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

En los últimos tiempos, auspiciados por una falsa idea de mejora de la calidad del destino turístico ( en la línea del Plan Qualifica) aparecen diseños vanguardistas que pretenden arrinconar al clásico merendero o chiringuito de playa, para convertirlo en algo más próximo a un restaurante de playa y, frecuentemente, equipándolo para que funcione como club nocturno o bar de copas en un segmento temporal más amplio y por tanto más rentable. Esta tendencia empezó en Torremolinos y se extendió a Málaga capital

Page 45: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

En la playa de la Malagueta se aprueba, por el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, un nuevo diseño de chiringuito de obra y con una terraza superior para copas

Page 46: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

La falta de exposición pública pilló por sorpresa a los movimientos sociales y esta estructura de hormigón se generalizó a lo largo de toda la playa de La Malagueta para consternación de todos los usuarios del paseo marítimo

Page 47: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 48: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Los hechos fueron denunciados a la Fiscalía de Medio Ambiente, ya que no huboEvaluación Ambiental, no hubo exposición pública y suponía una interpretaciónabusiva del Reglamento de la Ley de Costas, al autorizar un volumen desmesurado yuna ejecución con materiales permanentes. Como consecuencia, la Consejería sólopudo interceder exigiendo que desaparecieran las estructuras superiores (chimenea,ascensor, barandillas) no pudiendo utilizarse el piso superior como indicaba el diseñoinicial

Page 49: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

El resultado final es la creación de una serie de chiringuitos de obra en el DPMT que, acogidos por la Reforma de la Ley de Costas de 1988, ahora podrán tener la “seguridad jurídica” necesaria para explotar el DPMT durante 75 años y especular si lo desean.

Page 50: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Estos chiringuitos marcan una nueva tendencia?

Se avecina un proceso urbanizador del DPMT urbanizador del DPMT

Page 51: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Pero el DPMT no solamente es invadido por chiringuitos. Algunos ayuntamientos habilitan este suelo público para aparcamientos

Page 52: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Otro frecuente negocio masifica las playas es el de alquiler de sombrillas y tumbonas, convirtiendo las playas en balnearios y frecuentemente sin dejar espacio para los demás usuarios

Page 53: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

De este modo, la Reforma de la Ley de Costas ha tenido la virtud de distraer la atención hacia ella zona de servidumbre de protección, donde se concentra la presión urbanística, para no entraren la problemática de la degradación del DPMT, donde se concentra la presión empresarial.Por este motivo queremos destacar algunas problemáticas que, habiéndose desarrollado alamparo de la anterior Ley de 1988, no se resuelven y se ignoran en la Ley de 2013:

1. La ley no establece como objetivo el principio de desarrollo sostenible definido en la Ley del Suelo del 2009.

2. La legislación ambiental de influencia en el litoral, desarrollada desde 1988 hasta hoy, no se contempla en la nueva ley.

3. Esta ley no establece procedimientos de licitación ni adjudicación para concesiones y autorizaciones.

4. Esta ley no define lo que es una playa urbana y una playa natural, por lo que el grado de 4. Esta ley no define lo que es una playa urbana y una playa natural, por lo que el grado de protección que promulga para estas últimas es nulo.

5. A pesar de que incorpora suelo al dominio público, lo privatiza de oficio. Las playas se consolidan como suelo de uso privado.

6. Con la redacción que se hace de la “zona de servidumbre”, se puede cualquier cosa.7. No establece criterios de ordenación compatibles con los usos existentes actualmente.8. Se amplía el plazo de las autorización, lo cual, según la experiencia, consolida la edificación y

además se regulariza posteriormente mediante una concesión de por vida.9. No existe forma ni procedimiento para recuperar suelo público y revocación de concesiones.10. La amnistía como forma de evitar conflictos y ganar apoyo electoral11. La “cláusula anti-algarrobico” ya existía en 1988. No hay razón para que se aplique ahora.12. Esta ley no deroga los reales decretos del traspaso de competencias a Cataluña y Andalucía.

Page 54: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

1- LA NUEVA LEY DE COSTAS NO ESTABLECE COMO OBJETIVO EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEFINIDO EN LA LEY DEL SUELO 2008.

c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que estésuficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en elque los usos se combinen de forma funcional y se implanten efectivamente, cuandocumplan una función social. La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridadesque resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicoscompetentes en materia de ordenación territorial y urbanística.

3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de losciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando lasciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando lasmedidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultadoequilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de ocupación ytransformación del suelo.

Recordatorio: a los efectos de clasificación del suelo el dominio publico marítimo terrestre es por definición SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.

Los usos del suelo no urbanizable también tienen que ser “sostenibles”. La Ley 1988 era anterior a la Ley del Suelo del 2008, pero la Ley 2013 es posterior y sin embargo no alude a las consideraciones de la Ley del Suelo.

Page 55: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

2.- LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE INFLUENCIA EN EL LITORAL QUE SE HA DESARROLLADO DESDE EL AÑO 1988 HASTA EL AÑO 2012 NO SE CONTEMPLA EN ESTA REFORMA.

� Toda la legislación estatal posterior de influencia medioambiental que sedesarrolla en España, se desarrolla principalmente por el motivo de laobligatoriedad de incluir directivas comunitarias en la legislación de los estadosmiembros. La exposición de motivos de esta ley no cita ninguna directivacomunitaria

�No hace referencia a la ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos�No hace referencia a la ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectosde determinados planes y programas en el medio ambiente, consolidando elincumplimiento sistemático que se venía haciendo.

�Por ejemplo: los planes de playa (documento de ordenación de las ocupaciones

en el dominio publico marítimo terrestre) no son sometidos a información pública.

Se sigue manteniendo la fase de información pública únicamente para

concesiones, muchas de ellas provenientes de edificaciones ya consolidadas

anteriormente mediante una simple autorización, por lo que la información

pública previa a cualquier decisión final sobre la ordenación del litoral carece de

contenido y por supuesto de participación ciudadana previa a la implantación.

Page 56: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

� No hace referencia al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos yLey 6/2010 de 24 de marzo de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación deImpacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11de Enero.� Por ejemplo. Muchas de las actividades que se desarrollan en el suelo del dominio

publico marítimo- terrestre (ej. chiringuitos: impactos paisajísticos, contaminación,

inertización de hábitats arenosos, etc.) objetivamente requieren evaluación de impacto

ambiental tal y como lo se exige en otros ámbitos. Según la ley de evaluación ambiental las

actividades de restaurantes y bares exigen evaluación de impacto ambiental mas aún

cuando se ubican en suelo público marítimo terrestre.

� No hace referencia a los espacios contemplados en la Red Natura 2000, los Lugares de Interés comunitario ni a las Zonas Especialmente de Interés Mediterráneo. Muchos de estos espacios corresponden al litoral español. Al no existir referencia sobre esto parece que no existiera la amplia normativa comunitaria de protección sobre los mismos. Esta “carencia” permite tratar cualquier espacio del litoral español de la misma forma que las playas urbanas masificadas del litoral español.

� Por ejemplo: La Junta de Andalucía ha autorizado la ocupación de hamacas en la Cala

del Cañuelo en pleno paraje natural de los acantilados de Maro-Cerro Gordo (que es LIC y

ZEPIM) , al tiempo que autoriza la explotación de un chiringuito. Esto contraviene no solo

la legislación española (sobre parajes naturales) sino la europea (sobre LICs y ZEPIM).

Page 57: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

� No hace referencia a la LEY 26/2007, de 23 de octubre, de ResponsabilidadMedioambiental. El dominio público marítimo terrestre es objeto de continuas agresionesambientales, algunas de ellas en operaciones de “limpieza” y adecuación (ej destrucción dehábitats y biodiversidad sammófila) de las playas, no responsabilizando a las institucionesque autorizan o no controlan vertidos y otras agresiones� Por ejemplo: En Benagalbón (Rincón, Málaga) se estuvo vertiendo aguas residuales sindepurar a la playa y la policía se limitó a poner un cartel anunciándolo.

Page 58: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

3.- ESTA LEY NO ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION NI ADJUDICACION PARA CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

� Esta ley no establece como uno de los objetos de la ley (como sí lo establece porejemplo la ley de contratos del sector público) la libertad de acceso a las licitaciones deconcesiones y autorizaciones, así como los principios de publicidad, libre concurrencia,transparencia de los procedimientos, confidencialidad, igualdad y no discriminación.� Ante la situación actual donde la demanda de ocupaciones en la playa para uso de baresy restaurantes es mucho mayor que la oferta, esta Ley no ha modificado ni una coma alArtículo 75 de la ley de 1988, que establecía la posibilidad de convocar concursos públicospara ello, pero como una es una potestad de la administración no una obligación. Estosupone que ningún político de ninguna administración convocará un concurso para ello yaque implica la pérdida de poder repartir dichos privilegios y asimismo, los lobby del sectorque implica la pérdida de poder repartir dichos privilegios y asimismo, los lobby del sectorde empresarios de playa tampoco lo reclamarán nunca, por el mismo motivo.� La reforma debería obligar a la convocatoria como en cualquier otra actividad sobre laque se establece una concesión o autorización con fines lucrativos y particulares.(mantenimientos, obras, autopistas, etc.).� La administración estatal, gracias a la ley vigente, ha dejado esta labor a laadministración local, la cual , precisamente por ser las más cercana al ciudadano, por estarpresionado por el lobby y el entorno social y familiar, es la más propicia a no asegurar elcumplimiento de los principios antes señalados. Se cumple la máxima, una vez más, segúnla cual, la cercanía al ciudadano de una Administración es directamente proporcional a losintereses particulares e inversamente proporcional a la defensa del interés general.

Page 59: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

La práctica habitual para consolidar una edificación en la playa con fines particulares y lucrativos es:

�Primero establecer una ocupación con o sin autorización, con consentimiento de la administración local. El que se establece tiene a la administración local de su parte por lazos de amiguismo, familiarismo, endogamia política, electoralismo, etc.,

�Segundo: se hace socio del lobby correspondiente (ej. Asociación de Empresarios de Playas) con capacidad de movilizar e influir políticamente en la toma de decisiones en caso de conflicto. Ejemplo: en la puerta de la Demarcación de Costas de Málaga llegaron a hacer una manifestación ante la posibilidad de aplicación de la ley de Costas. Como resultado, se paralizaron todos expedientes sobre infracciones de ocupaciones ilegales de DPMT.paralizaron todos expedientes sobre infracciones de ocupaciones ilegales de DPMT.

�Tercero: aunque haya caducado y no tenga vigente ningún título para la ocupación del dominio publico, por la política de “hechos consumados” , se produce la presión por parte del colectivo para que la administración defienda el interés particular: ayuntamientos, y comunidad autonomía presionan para que se dote de “seguridad jurídica” a los hechos consumados, montando todos los documentos necesarios para que mediante una nueva autorización o una concesión definitiva a dedo , el nuevo autorizado y/o el concesionado definitivo sea precisamente el infractor que se estableció allí. Todo ello, por supuesto, sin publicidad, sin transparencia, sin pública concurrencia, sin igualdad y por supuesto dejando al resto de los españoles sin posibilidad de licitar la autorización y/o concesión correspondiente.

Page 60: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

� Cuarto: gracias a la nueva ley se obtendrá el título correspondiente por un periodo de 4 años para las autorizaciones y un máximo de 75 años para las concesiones. Esto supone una concesión “de por vida” por dos razones:a.-Porque el periodo es tan amplio como la edad media de los españoles y mucho mayor que la vida laboral útil media b.-Porque aún en el caso que el periodo fuera menor y se produjera la caducidad del título, el proceso descrito anteriormente vuelve a empezar.

� Por este procedimiento o similar, por ejemplo en la provincia de Málaga, según datos de la demarcación de Costas había 300 chiringuitos en junio de 2006. Actualmente, según los datos de los empresarios de playa, hay 402 chiringuitos. Es decir, ha amentado un 34% sólo datos de los empresarios de playa, hay 402 chiringuitos. Es decir, ha amentado un 34% sólo en 6 años.

� La ley se hace al dictado del lobby de playas. Es como si en una oposición para un cuerpo de la Administración, la propia Administración facilitara al opositor las preguntas del examen, las redactara conjuntamente, y además no permitiera la presentarse a la misma a nadie más que el seleccionado previamente).

� Cualquier otro español que quiera emprender en este sector y que “vaya por libre” y no cumpla los requisitos anteriores tiene totalmente vetada la posibilidad de obtener alguna concesión o autorización nueva.

Page 61: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

De este modo, un restaurante de playa es más ventajoso que otro próximo a la costa entre otras razones porque:

� La ubicación es incomparable. No se puede comparar la ubicación sobre la playa a cualquier restaurante en otro lugar aunque sea próximo a la playa. Juega con el exotismo. � El posible canon que abonan al Estado y al Ayuntamiento es un importe mucho menor que un alquiler. � Puedes tener una autorización de 20 metros cuadrados y a partir de ahí ampliar el negocio según necesidades hasta donde desees (mediante los hechos consumados). � Ante una demanda creciente de clientes el interesado únicamente tiene que ampliar la terraza exterior y ampliar la edificación para habilitar mayor superficie interior. Todo ello sin que el posible expediente de restitución del suelo público, en el caso que se abriera por que el posible expediente de restitución del suelo público, en el caso que se abriera por parte de la administración (ya que no se abren de oficio), sea recurrido por el infractor hasta el infinito jurídico con el fin de que el paso del tiempo y la consolidación de hechos consumados, no impliquen el desmantelamiento del exceso. Además no pierden el título de autorización ni concesión ante el incumplimiento grave. El proceso administrativo para el desmantelamiento puede durar años y la asistencia jurídica es costeada por el lobby correspondiente, precisamente para alargar el proceso lo más posible…y cambiar la Ley.� Por si esto fuera poco, casi les interesa la situación ilegal en la que se encuentran la mayoría de ellos, ya que la administración estatal no puede cobrar canon alguno por la ocupación superada o incluso por todo el establecimiento si este fuera ilegal, aunque éste estuviera funcionando al no tener titulo de ocupación vigente.

Page 62: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

4.- ESTA LEY NO DEFINE LO QUE ES PLAYA URBANA Y PLAYA NATURAL, POR LO QUE EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE PROMULGA PARA ESTAS ÚLTIMAS ES ARBITRARIO

� En la Ley de 1988 no se distinguía entre playas urbanas y playas naturales. Sin embargo,en la Ley de 2013 se introducen estos dos conceptos pero falta su definición, que noaparece en ningún artículo. Únicamente se hace referencia a ellas en la exposición demotivos, a las que se refiere como aquellas “las contiguas a espacios a espaciosurbanizados”.� Un espacio urbanizado no necesariamente es un espacio urbano, según lo cual esteconcepto se podría extender a prácticamente todo el litoral, especialmente en los destinosturísticos como la Costa del Sol. Cabe preguntarse qué son espacios urbanizados a losefectos de esta ley. ¿son espacios edificados? ¿En que porcentaje? ¿Pueden ser tambiénaquellos que aún no estando construidos estén clasificados como suelos urbanizables oaquellos que aún no estando construidos estén clasificados como suelos urbanizables ourbanos?� Se trata de un asunto que favorece la arbitrariedad en la toma de decisiones del poder,ya que su interpretación queda a criterio de la Administración.� En definitiva, cualquier administración autonómica o local puede interpretar estadefinición y transformar a los efectos de esta ley lo que aparentemente es una playanatural en una playa urbana.� Este asunto no es meramente conceptual, porque la Ley establece que en ámbitosurbanos la zona de servidumbre de protección pasa de 100 a 20 m: más espacio paraconstruir.

Page 63: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Tanto la ley 1988 como la Ley 2013establecenun modelo de ocupación insostenible deldominio público, aplicable a cualquier playa dellitoral español, como la de Torremolinos. Estaimagen que debería ser una excepción en lanorma, sin embargo, al no regularse talexcepción puede generalizarse para todo ellitoral, incluso para las playas que en principiopodemos considerar naturales: cualquierayuntamiento puede definir el terrenocolindante a las mismas como “espaciourbanizado” y a partir de ahí no hay protección.

Esta otra playa, en principio natural, sí escolindante con “espacios urbanizados” y puedellegar a tener un grado de ocupación igual acualquier playa de Torremolinos, Benalmádena oFuengirola. Automáticamente dejará de sernatural con la Ley de 2013, con lo cual la zona deservidumbre de protección tendrá solo 20 m, yentonces sí que se podría urbanizar sinlimitaciones.

Page 64: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

5.- INCORPORA SUELO AL DOMINIO PUBLICO Y DE OFICIO LO “PRIVATIZA”

� Se introduce un artículo 13 bis al artículo 13 de la Ley de 1988. En el punto 2 no seentiende cuál es el objeto de que por una parte se incorpore terrenos al dominio publico,automáticamente (“de oficio”) y, contradictoriamente, por otra parte se conceda de oficiouna concesión de 75 años, no haciendo ninguna alusión a la posibilidad de revocarautomáticamente la concesión por interés general de la administración antes de lafinalización del plazo de concesión.

� Esto no tiene ningún sentido ya que el objeto del deslinde no se consigue de ningúnmodo. De nada sirve que el dominio sea público mientras que el uso sea privado de porvida, Entonces ¿para que se incorporan al dominio publico? El texto de la nueva leyincorpora los terreno y renuncia automáticamente a ellos a petición de unos particulares.incorpora los terreno y renuncia automáticamente a ellos a petición de unos particulares.

� Por otra parte, el texto imposibilita disponer de los terrenos si existiera un interésgeneral por parte de la administración ya que es una privatización de hecho. Puede llegar aser un obstáculo legal para cualquier revisión que la administración pretenda hacer porunos intereses generales

� En teoría, la incorporación al dominio publico debe llevar implícitas serias y claraslimitaciones al uso privativo del suelo, siendo más apropiado sustituir el concepto deconcesión por otra figura más simple como una autorización, a los efectos de que larevocación de dicha autorización tenga unos procedimientos menos complejos.

Page 65: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

6.- ZONA DE SERVIDUMBRE: CON LA REDACCION ACTUAL SE PUEDE CONSTRUIR CUALQUIER COSA EN ESTA ZONA.

� Recordemos que el artículo 20 de la Ley de 1988 establecía que “la protección del dominio público marítimo -terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que esta destinado; la preservación de sus características.� A los efectos previstos en el artículo anterior el artículo 21 de Ley de 1988 establecía que “los terrenos colindantes con el dominio publico-marítimo terrestre estarán sujetos a laslimitaciones y servidumbres que se determinan en el presente título, prevaleciendo sobre la interposición de cualquier acción. Las servidumbres serán imprescriptibles en todo caso. � Sin embargo, en el apartado 2 del punto noveno del artículo 2 de la Ley de 2013 se autoriza en la zona de servidumbre a realizar “obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”, sin aclarar qué circunstancias hacen que estas naturaleza, no puedan tener otra ubicación”, sin aclarar qué circunstancias hacen que estas actividades no puedan tener otra ubicación.� Como consecuencia, este apartado se convierte en un coladero, ya que para autorizar cualquier tipo de edificación en zona de servidumbre la administración local puede realizar la siguiente perversión: definir primero aquello que quiere aprobar como “uso que no puede tener otra ubicación” y a partir de ahí aprueba la edificación correspondiente. � Este artículo se esta refiriendo a obras que no pueden tener otra ubicación, como por ejemplo, instalaciones de alumbrado publico, infraestructuras de contención, redes de instalaciones, etc. El lobby chiringuitero ha establecido una nueva definición: un chiringuito o restaurante de playa es una instalación que “no puede tener otra ubicación” sino la playa o la zona de servidumbre. A partir de ahí todo esta permitido. Olvidando que los restaurantes sí pueden tener otra ubicación.

Page 66: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Por ejemplo: En Marbella la Junta de Andalucía autorizó un restaurante de playa de dos plantas

y sótano para aparcamientos sobre la zona de servidumbre, con el pretexto de que “era

necesario y no tenía posibilidad de otra ubicación”. El asunto fue denuncia a la Fiscalía.

Page 67: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

¿Es necesario este restaurante de playa?

Page 68: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

7.- ESTA LEY NO ESTABLECE CRITERIOS DE ORDENACIÓN COMPATIBLES CON LOS USOS EXISTENTES.

� La ordenación del litoral es un asunto de interés general. Esto teóricamente se veníaregulando por el artículo 34 de la Ley de 1988 y su Reglamento 1989

� La Ley de 1988 dejaba en manos de las Comunidades autónomas y Ayuntamientos(susceptibles de ser influidos por asociaciones de “empresarios de playa”) la ordenación delterritorio de todo el litoral español mediante ocupaciones por concesión y autorización,aunque en última instancia decidía el Estado. Sin embargo, a partir del traspaso decompetencias de gestión de actividades económicas en el litoral, la comunidad autónomapodía dar autorizaciones a proyectos (ej. Planes de Playa) elaboradas por Ayuntamientos.

� Tal como sucede con el urbanismo descontrolado en suelo rural, este aumento de� Tal como sucede con el urbanismo descontrolado en suelo rural, este aumento decercanía geopolítica entre administración y administrado facilita la corrupción y elbuenismo electoralista, sin que exista una administración independiente que asegure losmismos derechos al resto de los españoles ni que haga compatible la ordenación del litoralcon el resto de los usos existentes en el territorio y con la protección de los valoresambientales.

� La Ley de 2013 no modifica esta situación, mostrando una carencia de criteriosgenerales de ordenación y condiciones genéricas de distribución que tenga en cuenta que,para la distribución de instalaciones de cualquier tipo, se tendrá en cuenta la posibleincompatibilidad de usos entre los proyectados y los existentes en las zonas urbanascolindantes. Por ejemplo, entre un chiringuito en el DPMT y un restaurante fuera de él.

Page 69: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

8.- AUTORIZACIONES: SE AMPLIA SU PLAZO. SEGÚN LA EXPERIENCIA ESTO CONSOLIDA LA EDIFICACION QUE SE REGULARIZA POSTERIORMENTE CON UNA CONCESION DE POR VIDA.

� Se modifica el artículo 52.4 de la Ley 1988, estableciendo que “el plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente”.

� Esto suscita, al menos, cuatro cuestiones:1. Incidir aún más en la necesidad de información pública respecto a una ordenación de

ocupación (autorización) de usos en el dominio publico que va a tener unapermanencia mínima de cuatro años, sin que no haya existido en ningún momento delproceso fase de alegaciones por parte de los posibles ciudadanos afectados.proceso fase de alegaciones por parte de los posibles ciudadanos afectados.

2. Tampoco se hace ninguna referencia al procedimiento de adjudicación

3. No se establece ninguna condición por la que se pueda perder el derecho antes delplazo de vencimiento, por lo que de alguna manera la administración queda atadarespecto a incumplimientos del título de la autorización, hecho que esdesgraciadamente habitual y generalizado. Motivo por el cual no se comprende deninguna manera esta ampliación de plazo.

4.- Normalmente constituyen fraudes de ley ya que son concesiones encubiertas. Seotorga un titulo por 20 metros cuadrados de ocupación pero por omisión consentida, sepermite construir al autorizado hasta su voluntad.

Page 70: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Por ejemplo: En Rincón de la Victoria, una autorización de 20 m² ( kiosco) es transformada

paulatinamente en un chringuito de mas de 200 m² (sobrepasando 50 m2 la superficie de un

chiringuito). Mientras que la autorización (1 año, ahora 4 años) la otorga la Junta de Andalucía

(ante la petición del Ayuntamiento), la concesión (30 años, ahora 75 años) lo otorga el Estado

Kiosco Aseo (público)

Autorización de kiosco: 20 m2

(antes teóricamente: 1 año)Ahora: 4 años

Conversión en chiringuito: 200 m2

(antes realmente: 30 años)Ahora: 75 años

Page 71: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

9.- NO EXISTE FORMA NI PROCEDIMIENTO POR EL CUAL RECUPERAR SUELO PUBLICO Y REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES: LA PRIVATIZACIÓN DE HECH0 DEL SUELO PÚBLICO

� La nueva redacción del apartado 1 del artículo 55, carece de un supuesto de revocaciónunilateral por parte de la administración por intereses generales.

� Además imposibilita acometer obras de interés general, tales como paseos marítimos en los casos que lo impida una concesión.

Por ejemplo: en Málaga el proyecto de los Baños del Carmen, esta totalmente paralizado

debido precisamente a la imposibilidad de suspender la concesión.

Page 72: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

� El Artículo 66 apartados 2 y 3 de la Ley de 1988, sobre el plazo de concesiones,establecía un plazo máximo de 30 años para las concesiones (que en realidad eran unaforma de pagar el derecho de ocupación) tras lo cual se debe restituir (demoler). La Ley de2013 suprime esta carga y amplía el plazo máximo de 75 años. Se afirma con ello la“seguridad jurídica” para apropiarse del suelo público e incluso especular con él.

� Al establecer un plazo tan amplio, mucho mayor que la vida profesional media (35 años), y además con la posibilidad de transmisión intervivos según el articulo de nueva redacción70.2, supone de hecho una privatización del suelo público ya que la revocación de unconcesión por parte de una administración es casi imposible.

Por ejemplo: Este

bodrio-chiringuito de

obra y con sótano

podrá estar en la playa

de la Malagueta al

menos 75 años

contados a partir del

presente.

Page 73: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

� La ley de 1988 permite establecer establecimientos de hostelería tanto en zona deservidumbre como en la playa. Pero el artículo 33.1 , 33.2 y 33.3 señala que las playas no seránde uso privativo y que las instalaciones de servicio de playa, se ubicarán, preferentemente, fuerade ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen.

� En la práctica se ha ido imponiendo la segunda opción debido al principio de que el suelopúblico no es de nadie. Lo que hace que sea mas barato su ocupación e incluso gratis en todasaquellas situaciones de excesos de ocupación o de ocupación completamente ilegal .

� Sin embargo en la Costa delSol la mayoría de estasinstalaciones se ubican en laplaya y casi ninguna se ubicafuera de ella o en zona defuera de ella o en zona deservidumbre. Es decir, seincumple sistemáticamente elarticulo 33, por lo que la“preferencia” antes descrita seha incumplido en todo el litoral.

� La Ley de 2013 no resuelveeste problema, sino que loconsiente o lo traslada a lascomunidades autónomas yayuntamientos.

Page 74: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Bien de Interés Cultural

Piscina en DPMT

Acceso particular a

una cala

Ejemplo de privatización del litoral afectando a un paraje natural (Acantilados de Maro) y al dominio público marítimo-terrestre

Page 75: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

10.-LA AMNISTÍA COMO FORMA DE EVITAR CONFLICTOS Y GANAR APOYO ELECTORAL

� La Ley de 1988 determinó la existencia de importantes masas de viviendas en DPMT, alas que se les dio una concesión de ocupación tras la cual había que demoler. Este hechoprovocó importantes conflictos que fuero aprovechados oportunísticamente por otrospartidos.

�La Ley de 2013 determina, de forma arbitraria, la amnistía de una serie deurbanizaciones en DPMT, muchas de las cuales vencían su concesión en el 2018.

�Por ejemplo: En la barriada de El Palo (Málaga), en los

años 1940s se autoconstruyeron viviendas N-340años 1940s se autoconstruyeron viviendas

paralelas a la carretera N-340, formando un

fila, salvo algún caso aislado, en el DPMT.

1ª 2ª 3ª

En los años 1970s ya se habían construido 2-3

filas más de viviendas en el DPMT. Estas

viviendas son amnistiadas por la Ley de 2013.

N-340

Page 76: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Actualmente existen tres filas de viviendas paralelas a la carretera

hacia la playa: los que construyeron esas viviendas ¿desconocían que

el suelo no era de su propiedad? ¿Actuaron de buena fe sin haber

comprado un metro cuadrado de suelo ?

DPMT

Page 77: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

11.- LA “CLÁUSULA ANTIALGARROBICO” YA EXISTÍA Y NO SE APLICÓ ¿POR QUÉ AHORA SE VA APLICAR EN UNA LEY QUE DA AMNISTÍAS ARBITRARIAS?

� Respecto a la impugnación de Actos y Acuerdos (Apartado 38 del artículo 1, esta posibilidad de intervenir en actos contrarios a ley ya existía en el artículo 119 de Ley 1988

y en el caso de Algarrobico no se llevó a cabo.

� El problema es que tanto en la ley de 1988 como en la Ley de 2013, se establece la � El problema es que tanto en la ley de 1988 como en la Ley de 2013, se establece la potestad y no la obligación de intervenir. Mientras esto siga siendo potestativo por parte de la Administración no se podrán evitar casos como Algarrobico.

� Recordemos el caso Algarrobico: una administración local (Ayuntamiento de Carboneras) en connivencia con una administración autonómica,(Junta de Andalucía), que tiene la competencia de otorgar los usos en la zona de servidumbre, incumplen la ley y otorgan: el uno, una autorización y el otro, una licencia de obras para construir el Hotel Algarrobico. El Jefe de Demarcación de Costas, que depende jerárquicamente precisamente del Delegado del Gobierno podía haber impugnado dicha resolución según el artículo y no lo hizo, ¿ que diferencia hay ahora? Ninguna, mientras esto no sea obligatorio y no potestativo.

Page 78: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 79: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

1 2.- ESTA LEY NO DEROGA EL TRASPASO DE COMPETENCIAS EN EL LITORAL A CATALUÑA Y ANDALUCIA PERMITIENDO INTERPRETACIONES INTERESADAS DE LA LEY.

� Esta ley no deroga el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado ala Comunidad Autónoma de Andalucía y a la de Cataluña en materia de ordenación ygestión del litoral lo cual excede lo sentenciado por el tribunal constitucional la cualestablece que sólo es competencia de la comunidad autónoma las autorizaciones en zonasde servidumbre.

� Se ha cumplido una vez más otro axioma más de nuestro sistema político y que ya hadenunciado el tribunal de cuentas respecto algunas materias: las comunidades autónomassolicitan el traspaso de competencias con la intención de incumplir las leyes que regulandichas materias.dichas materias.

�En Andalucía, este traspaso ha allanado extremadamente la ocupación del DPMT, y lapropia Junta de Andalucía ha realizado “invenciones” tales como:• La figura de “autorización en precario”• El uso de la distancia entre chiringuitos (200 m) como “valor medio” de todo el litoral• La ampliación de la superficie de los chiringuitos de 150 m2 a 180 m2 con artilugios• No tiene en cuenta los establecimientos que ya existen antes de nuevas autorizaciones• Ampliación de la superficie de los kioscos de 20 m2 al autorizarles una terraza

� La Administración estatal no ha impugnado ninguna de estas resoluciones y tampoconingún plan de playa con estos criterios “inventados” por la Consejería de Medio Ambiente

Page 80: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Por ejemplo: Desde el traspaso de competencias, en Andalucía se han cometido decisiones sobre el uso del DPMT tan peregrinas como las siguientes:

• La JA , en vez de abrir los correspondientes expedientes de restitución del suelo publico, esta otorgando títulos a las edificaciones ilegales existentes en las playas, bajo una figura que es inexistente en la ley de costas y su reglamento: “las autorizaciones en precario”.

• La JA ha inventado una serie de criterios de ordenación en las playas, inexistente en la Ley de Costas y su Reglamento, tales como:

a.-La distancia entre restaurantes de 200 metros que establece el reglamento la aplica como densidad media, es decir, que lo que se tiene que cumplir es que el número de edificaciones (chiringuitos) no sea mayor del resultado de dividir toda la longitud del litoral edificaciones (chiringuitos) no sea mayor del resultado de dividir toda la longitud del litoral entre 200. También aplicable a las autorizaciones que se ubican cada 100 metros.

-El truco favorece a municipios con acantilados, cuya longitud cuenta en el cómputo total, permitiendo con ello poner más chiringuitos en playas, aunque estén a menos de 200 m

-Si se impone este criterio, Andalucía con 2.101,6 Km de costa podría tener 21.016 chiringuitos (!).

-En la provincia de Cádiz, por ejemplo, con 493 Km de litoral , podría llegar a tener 4.930 chiringuitos (!) si se aplica esta fórmula inventada en Málaga.

Page 81: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

b.- La superficie de ocupación máxima de 150 metros cuadrados la ha ampliado en 30 m2de superficie con la justificación de que corresponden a aseos públicos aunquepertenecientes al restaurante. Por lo que los nuevos restaurantes pasan a tener 180 metroscuadrados en vez de 150. Los kioscos, de 30 m2 se amplían con terrazas a 80 m2.

c.- Esta autorizando la edificación de sótanos en las playas bajo los restaurantes, saltándosecualquier estudio de impacto sobre el órgano vivo que constituye la playa.

d.- No tiene en cuenta los establecimientos similares ubicados en zona de servidumbre , taly como obliga la ley, lo que provoca un aumento de densidad de negocios.

e.- Continúa aprobando los planes de playa de los municipios aún existiendo una realidade.- Continúa aprobando los planes de playa de los municipios aún existiendo una realidadcompletamente ilegal: la fórmula es la de siempre: resoluciones que no informan sobre elgrado de cumplimiento de la normativa, sino que se limitan a citar los artículos de la ley decostas y su reglamento a los que hace referencia a ellos con al fórmula “deberá cumplir”.

f.-Todas las autorizaciones realizadas por la Junta de Andalucía se realizan sin la preceptivaEvaluación Ambiental (EA) prevista en la GICA (Planes y Programas) en cuyo Anexo figura enel punto 12 la obligación de realizar informe ambiental en cualquier uso que se haga en eldominio público marítimo-terrestre. Y por tanto tampoco hay exposición pública.

Tampoco ha habido una impugnación por parte del Estado: el traspaso de competencias lespermite descuidar estos desaguisados con la excusa de que no son competencias de ellos.

Page 82: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 83: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Kiosco30 m2

Terraza cerrada50 m2 +

¿Cómo convertir un kioscoen un chiringuito?

Page 84: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Rincón Nombre

Sup.

m2

factor

ocup

distancia

al

siguiente Suelo Acceso por Comentario

1 221 1,5 175Paseo marítimo Avda Palmeras Cala del Moral

2 213 1,4 176Paseo marítimo Calle Estación Cala del Moral

3 Las Gaviotas 200 1,3 959Paseo marítimo Urb Calaflores Cantal

4 154 1,0 149arena Carril San Carlos Rincón

5 188 1,3 126arena Calle Varadero Rincón

6 172 1,1 83arena Calle Victoria Rincón

7 268 1,8 180Paseo marítimo Calle Paso a Nivel Rincón

8Atalaya 150 1,0 481arena Plaza Al Andalus Rincón

9El Castillo 220 1,5 180Paseo marítimo Casa Fuerte Rincón

El “chiringate” del litoral de la Axarquía: 90 chiringuitos en 50 km con más de 150 m2

9El Castillo 220 1,5 180Paseo marítimo Casa Fuerte Rincón

10 205 1,4 390Paseo marítimo San Julián Rincón

11 208 1,4 264Paseo marítimo Av. Cotomar Aº Granadillas

12La Quiniela 94+65 1,1 0arena Arroyo Granadillas Chiringuito en Río

13 264 1,8 202 terrizo Arroyo Granadillas Torre de Benagalbón

14 124 0,8 121arena Pasaje Amanecer Torre de Benagalbón

15El Liceo 88 0,6 660arena Calle José Claros Torre de Benagalbón

16 133 0,9 241arena Pasaje Rome Torre de Benagalbón

17 164 1,1 218arena Calle la Playilla Torre de Benagalbón

18 171 1,1 91arena Pasaje Torre de Benagalbón

19 302 2,0 134arena Estación - Calle Albón Torre de Benagalbón

20 218 1,5 440arena Calle Eclipse Aº Benagalbón

21 136 0,9 1058arena Calle Tempestad Los Rubios

Page 85: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior
Page 86: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

A raíz de los hechos, los vecinos se movilizan para defender las dunas y utilizan el Pancratium como emblema de su organización vecinal.

Sin EA, el Ayuntamiento de Rincón autorizó una operación de “limpieza” de las playas, eliminando hábitats dunares y especies psammófilas protegidas como el Pancratium maritimum. Los hechos fueron denunciados a la Fiscalía, con fotos del tractor y la vegetación afectada. La Fiscalía preguntó al Ayuntamiento y éste dijo que “no tenía constancia”, con lo cual se archivó el caso (!!)

Page 87: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Vélez Oeste Nombre Sup. m2

factor

ocup

dist. al

siguiente Suelo Acceso por

1 183 1,2 637arena Benajarafe Sirena

2Javi 257 1,7 157arena Benajarafe

3El Pollo 171 1,1 178arena Benajarafe

4Pedro 250 1,7 399arena Benajarafe

5Marfil 163 1,1 885arena Benajarafe

6 431 2,9 977arena Valle Mar

7La Cristalera 994 6,6 32hormigón Valle Niza Unido al siguiente

8Beluga Beach 571 3,8 3486hormigón Valle Niza nombre? , nave

9 173 1,2 937arena Almayate-Bajamar

10 675 4,5 675arena-finca Almayate-Hornillo

11 386 2,6 385arena-finca Almayate-Manganeta

12Camping Almanat 340 2,3 860arena-finca Almayate-Manganeta

Vélez E: Torre del Mar a Algarrobo

Nombre

Superf.

m2

factor

ocup

distancia al

siguiente Suelo Acceso por

1Braca 274 1,8 47arena SupT12 Junto al delta

2Saboa 628 4,2 203arena SupT12 disco- amplias carpas

3berebere 338 2,3 184arena SupT12 amplias carpas extra

4Bahía de Tanit 202 1,3 176arena SupT12 amplias carpas extra

5Carmen 282 1,9 69paseo marítimo Avda. Faro

6Colonia 424 2,8 118arena Avda. Faro

7Sirena 224 1,5 193arena Avda. Faro

8Estrella 198 1,3 77paseo marítimo Doctor Marañón

9Rosa 318 2,1 110arena Las Gaviotas

10El Boquerón 196 1,3 88paseo marítimo San Andrés

11Casa Miguel 192 1,3 84paseo marítimo Calle del Mar

12Hnos. Moreno 261 1,7 203arena Paseo Larios

13Victoria 202 1,3 194arena Copo

14Varela 378 2,5 103arena Calle las Arenas

15Frank 257 1,7 199arena Calle las Arenas

16Delfín 363 2,4 232arena Avda. Colón

17Rompeolas 318 2,1 203arena Las Melosas

18Mi Paquito 150 1,0 221paseo marítimo Las Melosas único legal en superficie

19Río Seco 185 1,2 185arena Río Seco madera, desmontable

20Las Traiñas 189 1,3 1135arena Las Traiñas madera, desmontable

21Tropy 199 1,3 636arena Puerto Caleta levante madera, desmontable

22Rompeolas 227 1,5 471arena Algarrobo C.I.

23Paradise 169 1,1 5350Paseo marítimo Algarrobo pasarela junto río

Page 88: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Chiringuito “Mi Paquito” el único que cumple las dimensiones legales

Page 89: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

El mal llamado “chiringuito” Saboa de Torre del Mar, en realidad es un club de copas y discoteca, unos usos de hostelería que para nada están vinculados a los servicios de playa, no cumple el requisito de que sea una instalación necesaria para los usos normales de la playa.

La discoteca tiene 628 m2 de los cuales una parte se ha ganado al mar mediante la creación de una escollera delante de lo que antes era un chiringuito. De este modo, aunque en teoría este terreno ganado al mar es DPMT, en la práctica forma parte del área recreativa, incluso está enlosetado.

Page 90: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

TORROX Nombre

Sup.

m2

factor

ocup

distancia

al

siguiente Suelo Acceso por

1 129 0,9 211arena El Morche iglesia reglado

2Cacola 86 0,6 889arena El Morche fútbol reglado

3Moreno y Sol 236 1,6 139arena Manzano gasolinera

4Las Palmeras 223 1,5 290arena Manzano Carraca

5Mambo 300 2,0 111arena Manzano Llanos

6Laguna 245 1,6 487arena Manzano Llanos

7Pepe 117 0,8 130paseo marítimo Ferrara Centro inter.

8La Mar Chica 261 1,7 190paseo marítimo Ferrara Centro inter.

9Arcoiris 235 1,6 54paseo marítimo Ferrara Centro inter.

10Alonso 107 0,7 39paseo marítimo Ferrara Centro inter.

11Holiday Lounge 248 1,7 61paseo marítimo Ferrara Faro11Holiday Lounge 248 1,7 61paseo marítimo Ferrara Faro

12El Picadero 252 1,7 32paseo marítimo Ferrara Faro

13Bar copas safari 178 1,2 55paseo marítimo Ferrara Faro

14La sorpresa 150 1,0 26paseo marítimo Ferrara Faro

15Pepe Rico 277 1,8 683Paseo marítimo Ferrara Faro

16 403 2,7 117arena Peñoncillo

17 168 1,1 510arena Peñoncillo

18El Barco 407 2,7 89arena Peñoncillo

19 168 1,1 153arena Peñoncillo Finca rústica

20 352 2,3 123arena Peñoncillo

21 332 2,2 64arena Peñoncillo Pepe Oro?

22 284 1,9 140arena Peñoncillo

23 235 1,6 2482arena Peñoncillo

24La Restinga 309 2,1 193arena Frontiles

Page 91: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

En la playa de El Morche (Torrox) el único tramo de dunas móviles naturales (y sus especies psammófilas asociadas) llamada La Carraca, sin grandes deterioros. Fue propuesta por el MOPU como área libre de impactos.

El Plan de Playas de Torrox elaborado en el 2013 preveía la instalación de una serie de chiringuitos, uno de los cuales iría encima de la Duna de la Carraca. Como no se exigió evaluación ambiental, no se pudo detectar la existencia de este hábitat de interés comunitario. Tras la denuncia vecinal y ecologista la Junta de Andalucía tuvo que reconocer el problema pero resituó el chiringuito por delante de la zona dunar, con lo que ahora el problema son los accesos.

Page 92: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

NERJA Nombre

Sup.

m2

factor

ocup

dist. al

siguiente Suelo Acceso por

1 136 0,9 102Esquistos-carretera Macaca

2Mirador de Güilches 239 1,6 519Esquistos-carretera Macaca

3 735 4,9 185Finca rústica-arena Punta Lara -Marinas Banana beach?

4 481 3,2 336Finca rústica-arena Río Seco - Marinas

5 242 1,6 6Finca rústica-arena Playazo informal

6 709 4,7 114Finca rústica-arena Playazo

7 240 1,6 118Finca rústica-arena Playazo

8 129 0,9 1475Finca rústica-arena Playazo informal8 129 0,9 1475Finca rústica-arena Playazo informal

9 188 1,3 109zona urbana Playa del Salón Restaurante

10 306 2,0 704acantilado-arena Playa Bajadilla Balcón de Europa

11Moreno 696 4,6 65Paseo marítimo Playa Burriana

12José Cruz 512 3,4 0Paseo marítimo Playa Burriana adosado

13Montemar 410 2,7 14Paseo marítimo Playa Burriana adosado

14Merendero Playa 529 3,5 0Paseo marítimo Playa Burriana adosado

15 367 2,4 79Paseo marítimo Playa Burriana adosado

16Ayo 847 5,6 13Paseo marítimo Playa Burriana

17 573 3,8 6Paseo marítimo Playa Burriana Tiendas souvenir?

18Rincón del Sol 491 3,3 2676Paseo marítimo

Playa Burriana

Acantilado

19 117 0,8 4043Finca rústica Playa Maro informal

20

Casa Cuartel El Delfín y

El Velero 407 2,7 191Finca rústica-arena Playa Cañuelo casa ampliada

21

Casa particular con

cañizo 524 3,5 Finca rústica Playa Cañuelo casa ampliada

22Chiringuito El Caribe Finca rústica Playa Cañuelo Chiringuito

Page 93: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

El famoso chiringuito de Ayo (uno de los descubridores de la Cueva de Nerja), en la playa de Burriana, es una construcción que empezó teniendo una pequeña superficie y se le ha permitido sucesivas ampliaciones hasta alcanzar los 847 m2 de superficie (frente a los 150 m2 legales) y está a una distancia de tan solo 13 m del siguiente chiringuito.

Page 94: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Concluyendo…

Page 95: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Chiringuito y negocio de sombrillas y hamacas en El Cañuelo (Paraje N. Acant, de Maro)Chiringuito y negocio de sombrillas y hamacas en El Cañuelo (Paraje N. Acant, de Maro)

Chiringuito La Barraca en la Cala de Cantarriján (Ac.Maro) en la zona de Granada. Ocupa la mitad de la superficie de la Cala y tiene actividad nocturna

Page 96: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

CONCLUSIONES

� La Ley 2013, que se autodenomina de “reforma profunda” (?) justifica la modificación de laLey 1988 por el hecho de que: “la ley anterior, que en ciertas ocasiones ha tolerado resultadosinaceptables medioambientalmente”. (...) y que con esta ley se trata de “proteger la integridaddel dominio publico marítimo-terrestre y preservar su uso común”.

� A la vista de la justificación tan pueril dada en la exposición de motivos, de su lectura sedesprende que esta ley no solo no evita “los resultados inaceptables medioambientalmente”.(...) sino que no “protege la integridad del dominio publico marítimo- terrestre”, ni “preserva suuso común”, hecho que dará como resultado una edificación masiva en las playas y unaprivatización de hecho del dominio publico marítimo terrestre.

� No se ven por ninguna parte medidas y normas que acoten los “resultados inaceptablesmedioambientalmente”. Todos los incumplimientos de la Ley de 1988, que se han realizadosobre todo en los últimos 10 años, se pueden seguir haciendo con la Ley de 2013, máximecuando la clara apuesta de la ley no es tanto la protección ambiental como la evitación de losconflictos creados por la aplicación de la ley anterior y la apuesta por la privatización del DPMT.

� En definitiva, esta ley ni es reforma ni es profunda y permite nuevamente la construcción deAlgarrobicos, restaurantes en la arena, la privatización del suelo público, la imposibilidad derevocar y recuperar las concesiones, etc, sin que una Administración independiente y quedefienda el interés general pueda velar por ello, consolidando todo lo que se ha desarrolladohasta ahora.

Page 97: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

Ley de 2013

Más que una ley, es un remiendo de la Ley de 1988Desarrolla únicamente parte de los artículos que han entrado en conflicto

Su estructura delata su finalidad, pues consta de:-2 artículos (frente a 119)-6 disposiciones adicionales-5 disposiciones transitorias

Su fundamento principal es resolver los conflictos ocasionados por la aplicación de la Ley de 1988 y cumplir las promesas electorales de los candidatos durante los años de oposición del partido PP

Ley de 2013han entrado en conflicto con intereses particulares de determinados sectores

-5 disposiciones transitorias-1 disposición derogatoria-3 disposiciones finales

Impide el debate social al dejar para el Reglamento (Revisión del Reglamento de 1989), que ya no necesita el rango de ley (vía decreto) la aclaración de muchos aspectos de esta reforma que son arbitrarias, confusas y trasladan inseguridad jurídica

Page 98: La Reforma de La Ley de Costas Consolida La Tendencia Anterior

?

Muchas

gracias

?