la prueba

109
VIIIe La prueba en el procedüniento penal CONCEPTO DE PRUEBA Todo el procedimiento penal gravita alrededor de ¡as pruebas: así. el Mi- nisterio PLíbl¡co al prcp;:Jrar el ejercicio de la acción penal lo hace con medios de prueba .Y el resultado scr,í el ejercitar o no In acc:iún penal en contra de un probable responsable. Una vez que se da la rclaci6n jurídi- co-procesal. el órgano jurisdiccional. al resolver el auto de término cons- tirucionaL incidentes ele libertad como el de desvanecimiento ele dalos y especialmente al dictar scntcnciu definitiva. debe basarse en los medios de prueba que se ofrecieron y se desahogaron. Es necesario diferenciar entre los medios de prueba, que son la prueba en sí. el Ó¡:r;0110 de la prue1Ja, que es el portador de la misma, y en especial el ()/~jc!()dc la prueba. que es el convencimiento del juez de Jo que se pre- tende probar cuando entre al estudio de ésta para dictar una sentencia. )'<1 sea absolutoria () condenatoria. Para iniciar el estudio de b prueba en general es necesario el an,ílisis de los sistemas probatorios para el ofrecimiento y valoración de la prueba y las que establecen las leyes procesales en forma enunciativa. ya que en México se concede la facultad de ofrecer cualquiera que se ajuste a dere- cho, aunque no sea de las estahlecidas de manera expresa. l\.1ás adelante se cstudülrá cada una de ellas en forma particular. A continuación se presen- tan algumts definiciones de la prueba. En su sentido etimológico. la voz prueho deriva de pmhandum. que significa patentizar. hacer fe, criterio derivado del viejo derecho español. En su sentido gramatical. según Benjamín Iragorri Díez, es hacer examen y experiencia de las cu~didades de personas o cosas. también jus- lificar. rnanifeSl;.lr y hncer patente la verdad de una cosa. con razones.

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  • VIIIe La prueba en elprocedniento penal

    CONCEPTO DE PRUEBA

    Todo el procedimiento penal gravita alrededor de as pruebas: as. el Mi-nisterio PLblco al prcp;:Jrar el ejercicio de la accin penal lo hace conmedios de prueba .Y el resultado scr, el ejercitar o no In acc:in penal encontra de un probable responsable. Una vez que se da la rclaci6n jurdi-co-procesal. el rgano jurisdiccional. al resolver el auto de trmino cons-tirucionaL incidentes ele libertad como el de desvanecimiento ele dalos yespecialmente al dictar scntcnciu definitiva. debe basarse en los medios deprueba que se ofrecieron y se desahogaron.

    Es necesario diferenciar entre los medios de prueba, que son la pruebaen s. el :r;0110 de la prue1Ja, que es el portador de la misma, y en especialel ()/~jc!()dc la prueba. que es el convencimiento del juez de Jo que se pre-tende probar cuando entre al estudio de sta para dictar una sentencia. )'

  • ....'.::~,....,.',-,

    : .:~

    466 \/1\1.LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    ill~trllm~l1tos O testigos. En la rama procesal se refiere :J suministrar elconocimiento de cualquier hecho.

    Por su parte. Framarino seala que la prueba puede ser consideradapor dns aspectos: por su nalUraleza y por el efecto que produce en la mentede, aqul ante quicn ha sido producida. Por e:-;te segundo aspecto equivalea la cerlela. probabilidad Y credibilidad. As como las racultades de per.cepcin son las fuentes suhjetiv,ls de la certeza. las pruebas son el mediode aparicin de las fuentes objetivas. es oecir. la verdad: In prueba es, poreste aspecto. el medio objetivo a travs del cual la verdad logra penetraren el espfrillL y como ste puede llegar en relacin con un objeto y porio.tcrmedio de las pruebas. sea a la simple credibiliclad. sea a la probabilidado a la ce1eza. entonces se tienen pruebas de credibilidad. prohabi!idacl o

    de certeza.

    La funcin de probar los hechos

    La pretensin punitiva del Estado requiere un procedimiento que consi-dere y reglamente los medios probatorios necesarios para establecer lainfraccin, a fin de poder atribuirla a sus autores en juicios de valor sobr~-'.imputabilidad Y culpabilidad. El proceso. por lo tanto. dehe entendersecomo un conjunto de. pruebas en espera de una acertada valoracin.

    En trminos de Florian. la palabra prueba es la sntesis de diversosaspectos, debido a que \

  • CONCEPTO DE PRUEBA 467

    verdadero que :-:eprcsurne debe servir de motivo de credibilidad -"obre laexistencia o inexistencia de otro hecho.

    En esfe sCllIido. toda prueba comprende dos aspectos: el he('11OIJr;Il('i-pal. es decir. aquel cuya existencia o inexistencia se traln de prohar: y otro.denominado Ilecho pmblllor;o. que se emplea para demostrar la afirmativao negativa del hecho principaL

    Carr~lr] le llama prllcha l :'rodo lo que sirve para damos certeza acer~Ca de la verdad de una proposicin. La certeza ese] en nosotros. la verdaden Jos hechos. Aquella nace cuando uno cree conocer a sta: ms por lafalibi(Jjd humana. puede l1al")el" CCrICZi.l donde no haya verdad): viccver-S3. nicamenle en Dios se unifican la una y la otra, y la cerleZ::l deja ele sercompletamente objetiva y la verdad sub.jeliv

  • 468 VIII. L .PRUEBA EN El PROCEDlM1ENTO PENAL

    En la (JCCPCil)1l de Schonke, se entiende por prueha b actividad de lspartes )' dellrihullal encaminada a proporcionar al juez una conviccin de

    la verdad" fals"dad de un hecho,Tambin se entiende por prueha el resultad(\ de la actividad probato-

    ria: en este sentido. se hahla de que se ha obtenido una prueba. En oca-siunes se habla de prueba para designar los motivos sohre los que descansala cOl1viccin jlldil'ial: as. por ejemplo. se dice que las manifestaciones delos peritos son pruebas para la eslim:1Cin de la cuanta de 10 reclamado

    por el derni.\ndantc.La prueba. por rc~Ja general. ha

  • e lasin de

    Uto-

    OCa-

    nsas deado

    JlasIVO.

    ncia

    'ha,llbe100

    ver~lcia

    ui~s lo, es

    en

    blolos

    iosfeaos.ad

    losio~su

    nala'

    ACTOS DE PRUEBA Y SU lJ81CACION EN LA SISTEI'JlTICA, DEL DERECHO 469

    leriaL se regularon Jcgajn1l'llte Jos medios prohatorius ('11cuan/o a su ndorya los principios por Jos cuales deban gobernarse,

    En el ~1!1tigu{) uerecho espaol en la poca del Fuero Juzgo. FueroReal, se presl considerable atcncin a las pruebas. aunque no cSlablccic-ron propiamente un sistelllJ,

    En el derecho mcxic;.lllo, ell el Cdigo de Procedimientos Penales del. Distrito Federal de 894, se pJ\'vi un sislema limitativo de los mediosde prueba (artculo 20L

  • -~--~---470 VIII. LA PRUESA Eh! EL PROCEDIMiENTO p:NAL

    desarrollo del proceso (orden de aprehen:-;in. auto de formal prisin. entreotras). y sobre toJo la sentencia. No obstante. desde el enfoque del proce-dim1enlll. en hI ,weriguacin previa as pruebas proporCiOl1

  • 1I II '

    I

    ,.::.'

  • ,.

    472 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    principio de rccolloCilllicll10 de illoccllcio. Mientras nuestro sistema Pt'o~ces"lllO cambie y mejore. s610 queda en una buena intencin esta PI"CSUI1-cinll de ill()CeHci(l. Prueba de lo anterior es que en el Cdigo de Justicial\,1ilitar an t.:xiste el precepto donde se da la presuncin de dolo.

    Pertinencia

    Cuand(l la prueba es perfin~~l/t(' se conslituye en el vehculo apropiadopara la realiz.acin de los llnes especficos del proceso penal: en otro:.; tr-minos. deben ser idneas. de lo contrario no se llegara al conocimienlo de

    la verdad. sino al absurdo.

    Utilidad

    La prueba debe ,er til. su empleo se justifica al lograr lo que se pretende,pero no debe confundirse la utilidacl con la eficacia debido a que no siem-

    pre lo til resulta eficaz a los fines propuestos.

    OBJETO DE LA PRUEBA

    Son ol~j('/o de la pruebo: la conducta o hecho (aspecto interno y mani-festacin). las personas (probable autor elel delito. vctima o el ofendido,testigos. ctc.). las cosas (en tanto que en stas recae el dao o sirvieron deinstrumento o medio para llevar a cabo el delito). y los lugares, porquede su inspeccin tal vez se infiera algn aspecto o modalidad del delito.

    El objeto de la prueba es fundamentalmcntc para demostrar el delitocon sus circunstancias Y modalidades (conducta o hecho. tipicidad, impu-tabilidad, culpabilidad). as como la personalidad del delincuente, el grado

    ele responsahilidad Y el dao producido.Tambin puede recaer sobre otras cuesliones comprendidas en la parte

    general del derecho penal. es decir, la teora de la ley penal. as como en elorden negativo_ sobre ausencia de conducta. atipicidad. causa:.; de justifi-cacin. inimputabilid~H.i, inculpabilidad Y excusas absolutorias.

    RGANO DE LA PRUEBA

    1

    1I

    Es la persona que proporciona conocimiento por cualquier n1Cdio factible,Oc los sujetos de la relacin prO..:esaI, son rganos de prueba: el pro-

    bable autor del delito. el ofendido. cllcgtimo representante. el defensor Ylos testigos. Ivlicntfi:ls que el juez y el Ministerio Pblico no son rganOS

    de prueba.

    }~*~. ,>";;~" .' "',.,"'*'~.~'.'m,;"...~~~~

    >~, ".- ,",,"-"'~""'-""":,

  • 1(-) prO-

    )J'es/{l7_

    usticia

    apiado'os tr-'nto de

    ,tende,siem-

    mani-ndido,ron delorquelito,delitoimpu-grado

    Iparte) en elustifi-

    'tibie,I pro-lS0r Yganos

    /,.1EDIOS DE PRUEBA EN LA LEGISLACiN MEXICAN.tl, 473

    Para Florian. el juez nunca es un rgano de la prueba debido a que.aunque sca un pn~ccptor directo. siempre es el receptor de la misma.

    MEDIOS DE PRUEBA

    El medio de prllc!Jo es un vehculp para alclnzar UT] f111.Esto significa CJuepara su operacin elcbe existir un rgano que le imprlm:l el dilli1mi.snwy ,lSr. a travs de UIlO (l 1ll

  • 474

    1"~;~;~~,!;;;~.~;-*!~~!HiM~!.!. E..i!li!!511;ll\!1J. ~/m13~,lfiift.II.IlII I!III_------==:::::.VIII. L.'" ::RUE8A EN EL PROCEDIMIENTO PENAL 1

    obtener la cmnparcccl1ciCl de las pcrsonCls cuyo testimonio solicite. sieln_

    pre que se encuentren en el lugar del proceso.Asimismo, el Cdigo uC ProcedilTentos Penales para el Distrito Fe-

    deralli.tmhin regula Ll reconstruccin de hechos. cateos y yisitilS domici-liarias. la interpretacin. la confrontacin Y el careo; asimismo, el CdigoFederal de Procedimientos Pcnalc:'> hace este seaiamiento con excepcin

    de los catcos Y las visitas dorniclliarias.El artculo 206 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales seala

    que se admitir como prueba. en trminos de la fr~lccinV del artculo 20constituciuna1. todo aquello que se ofrezca C0l110 tal. siempre que puedaser conducente Y n vaya contra el derecho. La autoridad judicial podrpor algn otro medio de prueba establecer su autenticidad.

    CARACTERST1CAS DE LA PRUEBA l'ENAL

    ,".-.J;':

    . '0-';,:. ;q

    De acuerdo con las definiciones de la jJl'Ilc!Jo que se encuentran en la En-cic!opct.!io jurdica On,e!Jo, sta tiene diferentes caractersticas las cuales

    sC-describen a continuacin.

    Histrica. Porque la prueba permite entrar en el conocimiento de 10que fue, de lo que l110ditlc el bien jurdico del sujeto pasivo y que,por lo tanto. es distinta del hecho misn'lO que se trata de averiguar, el

    cual est envuelto en la oscuriJad dd pasado.Representativa. Porque la prueba representa n actualiza el pasado.Sustancial. porque 1" prueba en el proceso pen,,1 no tiene otro objetoque el descubrimiento de la verdad sobre una imputacin. La pruebatiene qu~ s~r verdadera Y reaL esto es_ ir al fnndu de las cosas. fuerade loda convencin o arbitrio para eliminar sus incgnitas.

    Racional. Porque gracias a la razn se descubren las relaciones que

    unen el efectu cun sus causas. Subjetiva. Porqoe la prueba penal es el resultado de un trabajo crtico

    \j retkxivo de cada investigador.

    SISTEMAS PROBATORIOS

    Dc conformidad cun las caractersticas de la prueba. existen diversoS sis-te}l/US /Jr{)/>ut{)j'ins que lienen su propia c1asineaein- misma que a conti-

    lluacin se describini: 'Libre. Tiene su tundamcntll en ('\ principio de la verdad material, se

    t,""duce ell la facultad oturgada al juez para dispoller de lus medios deprueb" cunducellles a la realizacin de 1

  • SISTEMAS PROSATOR!O.S 475

    ;jLklll~s. dehe \',dorarlos conforme a los djetados de su conciencia y a lan.':Sj)ollsabilidad que dehe tener en el cumplimiento de sus (unciones. Jocual se reduce

  • iiiii:;;::::=="""" ..._= ----------.

    476 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    ;:1'.:.

    Pruehas de criterio de conciencia. Es el sistema que tiende a pre-dominar en la poca c.ontcmp0nlnea. La apreciacin de la prueba concriterio de conciencia es una frn1ula que se usa con frecuencia en lostextos legales modernos. El rgimen de criterio de conciencia es pro-pio del jurado popular. cuya ignorancia tcnica hace imposible que sele exija la motivacin de sus resoluciones.

    La libre conviccin tiene bastante semejanza con el criterio de can.ciencia, pero exige siempre r

  • " a pr,.eba con[) en Joses pro.

    " que Se

    de con.o tengala con.

    . verdad

    tracteo-11 (re la.I1duCl3

    eza).ecir. laducen.prueba:de cero

    hechospasado.

    ario noimpedir

    onclulrerior :le1110 de

    ]plear':

    es de lamoS ell-

    ---_ ..- ."

    VALORACION DE LAS PRUEBAS 477

    1ender corno definiciones o jtlicio~ hipotticos ele cnJllcnido gener: ..dindependientes del caso concreto que debe decidirse en el proceso yde las singu/,tJ'cs circllllsrancias dl' l. conquistadas Con la experiencia.pero autllolll:1S de 10,'-.casos singujlrCS de cuya observacin han ;;;idodeducidos y adems de los cuajes dcb~n valerse para nut'vos casos.

    111. El conocimiento de los hechos notorios (que por su propia naturale-za no esti.n necesariamente sujefos a prueba), acontecimientos pro-venieiHes del lUmbre (1 de la naturaleza. que por su fuerte impactoquedaron grabados en ]a conciencia general.

    Quin lleva a cabo la vaoradn)'en qu momento procedimen tal

    En el derech() mexicano inCUJllbe a los rganosjurisdiccionaJe.s (en prime-ra o segunda instancia), Jle\'ar ti cabo la valoracin de las pruehas y la reali-zan en diversos momentos del procedimiento (orden de aprehensin. autoconstitucional, incidentes. etc .. y fundamentalmente en la senlcncia).

    El J'vlinisterio Pblico, para cumplir con 8US fUJlciones~ tambin valorapruebas. ya que de olra manera no podra fundamentar el ejercicio o noejercicio de su accin penal. Tambin realiza un" v,doraciln al rendir susconclusiones amc el rgano jurisdiccional.

    El defensor y el procesado valoran probanzas cuando rinden sus COI1-clusiones o agravios. Pero la v

  • pt---~-

    ,,",;olver l'l 'blll1\l' )' l'l1 estas Clrl'unSianc',,'" deh" '!Nllvet, indew;ldiellte-menE' de que el sujeto a quien ,e e,\c\llp", ,,,1 Vl'i 'on ,,r:,h circunstancias

    pn1cesa\c.s illll)il'T,l sido l'(lIKit:n~i(\;.).En nnnlO al asrcCiO dcl cit:iiw pu~dcn darse do~; hip~ite:->\:-,.

    478 VII,[ lA PH0CP.l\ EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    --1.

  • diente_'taneas

    aspec_st anteltlductacausasulpabi-

    'cscrip.s requi-

    el librondio seel lIla-uctorasque violo cualla con.e operacidad,

    esto larente alnismas

    no a lael JI10-

    upabi.

    ado de

    CLASIFICACiN DE LOS MEDIOS DE PRUE:BA 479

    ciJ1jurdic;] clllrc "arios ilHen'inientes. por lo que 'S lwcesario determi-nar si esta obligacin opera en esta disciplill[! y de ser as sobre quinesrecacr.

    Florian seala que es la obligacin que se impone ,j un sujeto procc ...,a!de ofrecer prueba oc Jo que afirma y. sin la cual. la obligacin queda priva-da dl~toJa cfic~lcia y valor jurdico. de toda atendibilidad.

    La carp.il ele la prut~ba no opera en el procedimicntt) penal debido a queste es ele inters pLblico: ante la inactividad del rv1inislerio Pblico. delprocesado o su defensor. el trihunal puede (umar las medidas necesariasp:lra que se realicen los ines especficos del proceso.

    El urtcu!o 24:-\ del Cdio de ProC:l~dimic!1to.> Penale~ lkl Distrito Fe-deral .:::e'iaJaque: el que ahrma est: obligado a proh:1C Tambin lo cst~i elque niega. nwndo ."tI ncgacj(ll1 l:S Ctll1traria a un;] pr~.'-ilJncil)n Jeg:d () eU,-OI-do envuelve l

  • '::~r.'l: d suj~lo,-1 'c,' \l:\dp de Jt

    d'l~' .'.1), .,.., 1,,'!.lllt'!He.

    ; :.:r; dei':,_,_ .'" '1"[!','h:l nO

    ,.

    Jl'11"O L:!!".',!,:'\, j1:r:"

    Xnk'l!ll' \' 1\L'I',~~l\::.

    i..... ol1"n ~jJ1Ljll:l. I: Cld:-,jil",; l..iJ

    :,;::ies pUt-~"II JIul'IllaL'io-

    "lorl' j( l~ he-,-,-ji" 10 l'u:\i Sl'

    '_ '.:".:'L' lr-,:'dil\S de prllch:1

    Je !: .....i~;l'n1t. lrma:

    l(e,alt'(,. S(!:j h'~ ljlt.~dios prnl1,lloros cOll.c;rtuli,lns por cosas u nb.ido~.Pt'rSHB~des., LI,',-;qJ'.: ti~T!CnUl lu p5'S(lf,a ;)u:" ;,[11:: :,) ;u::nte u Cicllll'i,k

    Hist6ri:('os. Los qUl' sirven raE\ C(l!1prl,\lu: ..:, ilccho con illIlH~di;'::li)' ~

  • iliebd penali pertinente.a esfera del~ prueba no

    ea el sujeloJitado de la

    cu,des pue.informacio_obre los he.L ]0 cual selO adquirie-IS () hechos,e testigos o

    depende deasiticar. de.entlicas dequllas han.in de con-

    damentalcsnlales).

    s de prueba

    . 1I objcws.o elemento

    inmediata

    os sino queane entre lo

    strar la ino-

    a demostrar

    lra acreditar

    ClASIFICACION DE LOS M:::DIOS DE PRUEB.l\ 481

    Pruebas perfectas. Es cu;]ndo relinen todos 10:-;requisitos legales.Pruehas imperfectas. E!-;cuando ado!ecl'n de vicios ( irregularidadesque impiden su valoral'in.

    Desde la pcrsjx'Cliv, de Carlos Zavala Loail

  • ",';

    " ~' .., 2-~

    , '~ 1,"-,~ '.;

    482 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCED\MIENTO PENAL

    material. A primera v.i-"Ia parece que la prueba nalura] da a los juecesseguridades mucho m

  • i'al d" " los jueces IIIlto. el lei'isladorfplicarse todas las Iida por indicios.

    tos para cla:-;itlc

  • ",!'

    "',~I

    .~....-

    .~~Ao ;, esmenester que exista I, lihertad suhjetiva de la prueba.

    Ulla violacin a la hherilld slf~ielil'''de las pruebas consiste en .la alte-racill del nilllO de las p'...-rsonas que rinden su testimonio.

    No lOt!l sugestin se prcs

  • 488 VII, U~PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PEr",t;,L

    CClllW \a n~lruri.l!eDl de la vt'rdad es necesaria fllIlW/(Tiu })('!/(I/. la pro-hahild~ld no es :-;ut1cientc. sino que debe existir certeza a nn dt: que puedaimponersL' condena. de t.'ilo se entiende que no t':-.i permiti;j(\ deducir. de.lestado de las pruehas. cualquier grado oc convcncill1il~nw acerCa ele laculpabilidad del acusado si i.\Ljullas !lO :--ull suliciL1l1CS pari., que- a los ojosdel espritu brille la verdad sustancial.

    En virtud dd e.\i.:llll'll tanto del trmino subjetivo C{JIllO del objetivo dela relacin en que consistc J: esencia de las pruebas. es posihk sentar lossi~lIiGntes principios ~ellerales ele crtica judicial:

    1.

    .'.4.5.6.7.

    lngrauuahilitbd de las pruehas de la certeza.Originalidad y oralic.i

  • "1/, la pro-ue puedaduci", delrca de la_l los ojos

    .jctivo de"Clltar los

    LGICA DE LAS PRU:SAS SEGN hllCOLA FRAMARINO DEI MALATESTA 489

    presentarse UIla JkTSOllSin embargo. existe inclcterminacin del concepto sobre lu pruebadirecta t' indirecta porque todas las pruebas son direclas en ('uamo a loinmedialalllcnte probado. y todas son inclireClas. si se refieren a Jo que noha sido prohacio de inmediato: por Jo U.llllo. existe una confusin generalde las pruebns en cuanto 1.1!n~jClo.

    Si el sujeto del cual ema!ln la prueha no es considerado siempre enrelacin con la c(lncit~ncia del jue7. no p(,dremos encontrar y.;, nada t'.'>-rablecido en la clasificacin ele las prueb~i~; en Cuanio al sujeto. pues Joque surge ele la prueba personal en relacin a la conciencia del juez. tam-hin surge de la prueba real en CU.:lIJlo ~l la CClllL'iellci:l del testigo mismoque viene a consignar en el juicio su propia percepcin de IJs co,.::.as.

    cinl y nocivil.

    del con-e se basantempla-hatoria.

    llCC en ladad: por.a y a su

    m!enido."n que. se

    Itenido,nlo de loarticular.le lo cuolel deJilo.)s clases:

    'e deduceba puede

    ....--..... "... , < .,.

    1.

    3.

    Prueba testimoniaL Es la narral'i()n ele una ptTSOna t'1) f()rlll~l rc.]n posihle de la oralidad. El ll'simonio. Cll~Uld() proviene de testigosaccidentales del hecho, illlac/o, y tiene por materia cosas rlTceplibkspor Jos Iwmbres COlllUnt'S y corrientes se denomina comLn: en cam-bio. cuando ~c deriva de testigos que han sido escogidos posr/(Jc1J1IJ1 yrecae sobre cosas per\:eptiblcs slo por personas que OS{C1Han especialpericia. se Ilamil lesrimollio pericia1. El Testimonio ("n/ml] comprendeel del [ercero_ el del "cusado y l del ofendido. De esl" mancra. eldictamen pericial, l"adeclaracin del tercero y la del ofendido no sonsino subdivisiones de esta clase llamada f'estimonios.Prueba docmnental. Es el testimonio de person"l cuando ap~lrecc enforma escrita o en otras formas materiales permunenles. cuandu esefestimonio no puede ser reproducido de modo oral.Prueba material. Es el testimonio de cosa directamente percibido enla materialidad de sus j')J'Lnas.

  • r/.0"~~' ..-

    , '".':..'\..'\ ~\':' ~~iV:',';~'J:_':;:::\''-

    ("\lnlO tin illlll~'diat(1. ,\ Lt\'I' "1,:.t:I\:~:__,'!' (l dehililar la

    crl'dihililbd ele \~t" p!"lIl.:'kr..;.As. hs pnll'ha:-:. (JL',',c '.:', l/L,;l!,; ~ll .:~

    ticlH.icn. :--'l' divdvi '~'l1(~!,dn\ clas:.'.';: a) il/"i/!"IiUi:I",1:),T;rmJ;lillL'S, qut' lit',\lei C.:)l1H..\ fin ini:l(.~,(l,,-\hl id prU'.2l1i.\,..il.' ~~; ,-",,(\;:,t1iEd:Jd dC'l reO. y pOiot:'n bd{l, 1:.ts pn.wba:-. ('urrohOf({lIfes dt' t~:..;a"':lIir1dhi;lWld Y ias pruch;l'inlirm:,HJ\t'S de t:'~iino('(',no..:'ia: Uni.t~. " ',.It!;'~ .,: "ir~l~n~11Iln :-:upcrio

    l'

    P"',"X;'11

  • 'referirse.dad ac-)s casos,

    mediato.. do. sinodad o deque fo,-'sta. y laa prueba

    t

  • 492 Vil!. lA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    que se le imputan. ante la autoridad investigadora o

  • DECLARACIONES DEL INCULPADO (ARTiCULOS 136 A 138. CPPDF y 207, CFPP) 493

    AJguna~ de las condiciones b

  • ':m
  • _ ...._.. ,~DECUo,RACJONES DEL JNCULPADO (ARTCULOS 136 A 138. CPI-'DF y 207. CFPP) 495

    11 apli_ Confesin

    e pue-ormasran en'5 a /Jo!lITa depolicas~erio

    nsable

    ogalo-que elusado,gunlasIcen les

    s posi.mas SI

    xcusas

    La UJI{!"csilI. en trminos de Jos f-krni.ndCI Acero. es el reconocimien-to que hace un imputahle (no 1l1t'lwr dc J k afio,..;} de haber realizado un~lconduct;: que resulta tpica. Para que b confesin se integre debidamell-te, de manera l'onn,1I dcber hacerse ante el J\1nisterio Pblico o juel.: dela Glllsa. con la asistencia del defensor (l en pJ"(,:'s~nciade persona de suconfianza: asimismo, (!L'he haher sido instruido pn.:\'ialllt'111e acerca del

    procedimiellto que se va a seguir. as como de las COllseCllt'llcias le~ale.'-, yjurdicas quc lcncir, b cOllfe.\lIl. A estc conceptu es preciso a~regar Oirasprut.:ba:-: qtJC hagan creble l'S conle.'-..in.

    Para Garca Ramrez. la (,(JI~ksi(!l es la rebcin de hechos propios.por medio de la cual el inculpado rl~('onoce ,'-..upanicip::.Jci

  • 496 VIU!..A PRI.1EW, ~N EL PF\OCEDIMIENTO PEI-JAL

    Li.l naturakzJ jllrdk'; ck~ la L(lllksi(~l;110 e~ l:jl pn)lJ!l'IlEI sencillo esh:l:.;tantt' LumpL'j~l, pel\) l'll lndns l()~, Cl~OS impli, ...;l l~njl P:li'th'ip,-ICi(lll del~.;ujelllen i.dgull

  • sencillo esI ipacin delI y dehido H

    llza),

    plo. admite

    .conoce quegailos, pero

    -ganos .luns-de Procedi-101 sealabao. 10 que eraa confesin,lIlO jurisdic-

    realiza ante, ]\1inislerioar ratificada

    ltorio pleno,) a su carc-lcliciollada ao Pblico se"atifique ante'in.

    asificaciones

    Ilificst:l haber III

    '.mitirla.

    DECiJ..Rl..,CIOiI.lES DEl INCULPADO (,';RTfCULOS 136 A 138. CPPDF y ?07 CFPP) 497

    Pr'o\'()cadu. Cuando l'l funcionario LIt' b j1o)ic juL!ici;i/ (} t'J jut'1 lll-gran ontellerla por mcdio de; interrogatorio.Confesin c'..aHficada. l::>,.aqudb que no l'lllllpreuue el crimen en lodasu extensin (; no sCJ'lab cil:rllls cai".l~'(.:r('s ele] hc-cho ;.iLTimn~IJ'..l, l)t

  • 498 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIEhlTO PEN ..L

    Confesin fkta: Para ell1l

  • .... - ....,~-.- .-.,...~ .

    1.

    ras

    sea.laare

    eellael

    la

    a. 3,tey 4.

    el5.

    )11

    lale

    6.

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    DECLARACIONES DEL INCULPADO (ARTiCUlOS 136 A 138, CPPOF y 207. CFPP) 499

    se n:rormel en el arlO de !991 Y el !O de enero de IlJ94 nUC\'

  • :.....:~jPjV'..."I~.qU\.-' :'~' !~' ',i~t ' !:-,; I.':ld ,(.:.,', _j,,-'f_"lJ. ,'.,", :'l'll(.iid~!~

    ;iil~l' ~\ :\1l\:~;~~:I'',J!\~hh"'l i[ld\'l)('I\,.li.~'l(\'m\.:il(e J,~ql1l' \.'11 I'y;pre.ct'p_~~::;:'.:1:l\.'i',~!l~tJ'':-. :"nl"\',;, lkl :n)'''iiHl., i,~,....l!iU '111L ....~,lL' lk'}-,,'IL,(,r no existe,que u:~t.)un IlUllJ!,rl' i-~l!~\~,:.~hil'll, l':,IC .-!,"il ;~~(l-.;ll'J::" ',:":i_U" 1\ ',I"l';;enlC y.~'..'d:\lipl1 Sil C\l!Il!L:r'...'cl;n,::~, .". '--lile ;I(,'l'lTl',: carece de titulo y cdula pro-rc~:i:1I1:l1 p:r:\ ejerce! \; I'n1il",>il'H; de lil'L';I'..'t;.lJi.1 ,-::1 l.L'll...',--lw .. i ,O! H.: que t'~[ir~((jm\a tan impu'!11lIt'1111l'c1-..' ~'nilVcni:;--,,~.:--,j c;--,H

  • caso detendra

    1 confe,e 1994

    'cndidasprecep.ndosepenal y

    mf e.sinlefensorlra dar],:iones eln diver-be estaro existe.sentc yula pro.que estanaada.

    les, que1 lo con.a deda.D uso de1al de lateria de

    ce el in.s el des.

    examenaspec(['lS"neias. (1obaton0

    cia. y d?'oceden-aCll5ad0

    J"

    DECLARACIONES DEL INCULPADO (ARTCULOS 136 A 138, CP?DF y 207, U"PP) 501

    producida:-.; sin tiempo sulicienle de alccciollamicnlo () reflexio/le:..; dcfen-si\'a:-;. ekbt.:n prevalecer sobre las posteriores.

    Benelicius al confesante

    Como se ha seilalado ror re-(")nllaS ;l! Cdigo Penal p;lra ~l Di ...trito Fede-ral d(~ fl,,~cha9 de junio del 200. se reforman y adicionan los artculos 71his. 71 teL 7! qlt~ilcr y 7h. donde se sellara que si el inculpado confiesatanto ,IDle l\1illisll'rio PLihlc(l C0IJ10 aJl(e el juez de la causa los delito, ...porJos CJue le acusa b rl'preSeJll~lL'i()Jl .\(lcia!. en sentencia se le cOllceder

  • 502 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIEI\ITO PEhlAL

    O[raS diligencias de prueba que practique el Ministerio Pblicn, para aten~derse en el acto de la con:..;ignacin. pero en ningn caso se podr lOmarcomo confesin lo asentado en aqulbs.

    Garca Ramrcz hace una crtica al art{cul0 :?87 del Cdigo Federal deProcedimientos Penales

  • len_

    mar

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    leza

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    cterpormio,a. a

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    cia, re-sle-

    e Innocs.

    -- ...

    PRUEBA TESTIMONIAL 503

    Declaracin nega(iY:J de [os hechns

    La r/cc/omcirJlI ner:olh'{/ es Ull m~dio oc pruch

  • 504 VIII. LA P:'\UEBA EN EL PROCEDIMIEf'HO PENAL

    proccciil1lil'llto penal. realmente no haya pr~:-;ellciad() los hechos y COlllpa_rece c(.'l1 l'l fin de ayudar al denunciante. haciendo eclaraciones que pre.viamcnte le fueron se:'l!,lda~, e~ decir. fue ak-ccinnac1o par~1taks efectos,

    E~ notorio que en J: mayora de los a:-;Ulltosen que se presentan tes-tigos. SIOS lienen ;Igllll inter:-; en bencliL'iar a cualquiera de las partescon ~lISdccJarJciollcs. ya sea por ser familiares o amigos, ,Hinque esto noes exclusivo ell materia perlLaetimolog:: de la ];alahr] ,'1';P,(! ,

  • rRUEBA TESTIMONIAL 505

    le cOllsla (por haberlo pel\'ihido a lrav", de jos scmidos). en j"CI;.ICi('lll con1;1condUCI';l o hecho que:' se invL:siga.

    Suele COillcidirse en qlJ(:' ("1testimonio e.....aquclmedjo para probar aeloprocesal por el cu;:.]terceras personas comunican al (lrganojurisdiL'ciunalSll~ experiencias y pl~rct'pciones sCil.

  • (

    RECONSTRUCCI6N DE LA CONDUCTA O HECHO 553Naturaleza jurdica

    Este acto procedimental no es un medio de prueba autnomo sino COI11-pJement~Jrio y necesario para apreciar las declaraciones y los dict'mcnesde peritos.

    De acuerdo cOn Coln S;:nchez. no es correclo el criterio de la ley conrespecto a que la inspeccin podr tener el carcter de reconstruccin delos hechos, dehido a que eSlos actos son totalmente diferentes y para quese d el .segundo debe existir prc\'i,ullCrHe una inspeccin.

    Etapa procedimcntal en que se practica

    La reconsll'llccir5n de los hcchos dehe llevarse a cabo en la averiguaci"nprevia (llamada inspeccin ocu/nr y con las rcfonnas de 1994 se le de-nOI11la ;,.\peccin ministerial). despus de concluida la instruccin. enla audiencia fln;)I o visla del proceso () la audiencia del jurado y Cllantasveces lo estime necesario el funcionario de poJicajuoiciaJ o de 13 instruc-cin.

    Las personas que intervicnen en una reconsfruccin de los hechospueden ser las siguientes:

    l. El juez o el I\1ini,,>ter.ioPLJblico que ordene la diligencia con su secrc-(ario testigos de asislencia.

    JI. La persona que promoviere la diligencia.llf. El inculpado l' su defensor.IV. El agente del Ministerio Pblico.V. Los testigos presenciales si residieren en el lugar.

    VI. Los peros nombrados. sicmpre que el juez o las panes ]0 estimennecesario.

    VII. Las dems personas que el .Ministerio Pblico o e/juez crean conve-niente y que expresen en el mandamicnto respectivo.

    Dinmica

    Debe practicar.se en el lugar en que se cometi el delito, cuando el siti"lenga infiuencia en el desarrollo ele Jos !lechos que se reconstruyan y encaso conlrario podr practicarse en cualquier Olro lugar (artculos 145.CPPDF: 2 I5, CFPP).

    La reconsfruccin de hechos nunca podr practicarsc. sin que Dn;'vi:l_nlcntl" ~f' h..l' ..._~.:~_,'

  • ;l1.leblo.'.,: ,_:;~1IlH 111ild.

    ~:~!.".pnl,:i;: :~,..\ti~1 ,: ~I 'd~.. ':;'~~i.1I-j~:qUe tu-

    ;'. r__)]r dC'".,'I\;\.L\(~ ,! ~l\.'~:t:',I' '!-~:',:'" " ,~". ":;:I~;:!,d' ''':,\:.':-: ,-'juiciod~' D!(\;-,. el .iur;lmenh) dc.j aCi~ad} ~. l'l dUl'ld jUdlL'J,lI: tk' c'"k modo enFra:l' ..'i,:. i,:'ll el si~!() XIII. 1;,;P!"lIl'h;'l d(' tl'~~i~()s,c climin(l v fUl' sustituida porl'l dlll.'l'ljLh.lH:iJL ~'n L':-:Ix:\.',li ell !\.I:~\..'~t~;l;:,nl~,:'~:j;"'\'~:';,--~.'jl;)j,~1..\)lllpruebati! .,),~k'li:JJ:~~l ('[,;.ill'~':~lti" ! ..::()'~:_ L;lJi.. ..lt- .':,~ 1;1,t 1,,:,' ,',[ '" prucha pO!L "';':";'." ,' ~ji!.'.-'':: I.... ,~'i,.. ~'.: \' '" 1'. : :::1", ;x'ligmde\.lll\:' un ll1iL'!ll:~nl p\.'ld; ! \';(1;,.

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    PRUEBA TESTIMONIAL 507

    su dccIarncinn. misma que. atendindose a las pretensiones legales. debeajustarse a 1~1verdad y quedar asentada,

    Se determina por su propia esencia. es decir, pertenece a aquella clasi-ficaci6n de pruebas denominadas C0l110 person;lles y que son. precisamen-te. la testimoniaL la pericial y la confesional.

    El testimonio puede ser objeto de prueba, por ejemplo cuando se in-vestiga un delito ele falsedad en declaraciones de testigo.

    La declaracin de lcstigo de querer u no la indemnizacin o de querero no abstenerse de declarar. no son declaraciones testificales. Es decir. eljucl debe encontrar en I~ldeclaracin de representacin de un hecho. en-tendido en el ms amplio sentido as resulte linicamente de juicio~. sUP()~sic iones deducciones del tesrig(l.

    El testimunio puede ser objeto de prui:ba. por ejemplo cuando se in-vestiga un delito de falsedad en declaraciones de testigo.

    Generalidades

    La prueba testimonial. [punta Hesndel.. sera la Ilub perfecta de as prue-bas si se pudiera :';lJponcr que Jos hombres son incapaces de mentir o deerrar: la experiencia. por desgracia, demuestra que es la ms falible y lams dbil de las pruebas. lo clIal cOl1dujo a los legisladores a darle 1I11valorrelativo considerndola apellas como prueba complementaria o subsidia-na.

    En un an,-tlisis hi~trico. Scialoja opina que en el derecho chsico laprueba capital era la que ms eslaba en LISO. En el derecho clsico reinabat'11 todas las panicuJaridades de la prueba por testigos aquella libertadamplsima que const.ilua la regla de todo juicio. Esta amplsima [iber~lad desapareci en el derecho lustiniano: la desconfianza hacia los testi-gos a medida que decay el acontecimiento de la libertad y de la dignidadindividual creci de manera extraordinaria en la sociedad y. por Jo tanto.en el derecho romano. A menudo ocurra algo muy similar a lo que rasa enla actualidad, esto es. que se constituyen sociedades de personas siempredispuestas a testificar en todo caso: por ello, la legislacin, al desconfiar elees1Hs armas pues las en manos de [os mprobos y de los deshonestos. tratde evitar el peligro. pero al mismo tiempo tambin elimin6 el beneficio dela prueba testimonial.

    No es posible prescindir de la prueha testimonial. puesto que Sil uti-lizacin es frecuente en el proceso: sin crnl1:rgo. este medio de pruebaha siuo materia de objeciones y por lo mismo resulta difcil para el juez\'alorarlo.

    De acuerdo con Miut:.'l'mair.::r. el inter\'alo transcurrido entre el acon-tecimiento y la declaracin modifica notablemente su llalurale7.a. y'a que

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  • 508 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMieNTO PENAL

    b lm;!1}.iniJci('n al!er~1 el recucrdo

  • PRUEBA TESTIMONIAL 509

    esas tendencia>; [Wlura!es de la inteligenci3 ~ide la voluntad eS1

  • .."., ~l. ": ,1'. .l'. ,1'_

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  • CUl.SIFJCACI6N DE LOS TESTIGOS 511

    El testimonio de odas sobre hechos antiguos,la fama pblica.\' el rumor pblico

    Testimonio de odas

    Es cuando lo que Si: relata no es el hechu que se investiga o se pretendedemostrar. sino la narracin que sobre ste hall hecho otras persol1

  • r~'------Rc(

    Slo podr,i servi,' e0l110 lcsti~c, quien directamente hay" percihido \o,hechos. Y" que ,'n otr

  • CLASI~JCACIN DE LOS TESTIGOS 513

    Requisitos pal-a que exista pro('esalmcnt(' un tcstimonio

    TodJ persona. cualquiera que sea su edad. sexo, condicin social o 1lI1lc-cedentes. debed ser eX1,

  • !ncOl

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  • DISPOSICIONES LEGALES PARA ASEGURAR LA COLABORA.CION DE LOS T:;STIGOS 515

    En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas enlas fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten conel cnscmimiemo expreso de quien les confi el secreto, informacin oconfesin. se har constar dicha circunstancia y se recibid su declaracino testimonio.

    La reserva de informacin que, por disposicin de la propia ley. debenguardar Jos servidores pblicos. se han! del conocimiento de la autori-dad que requiera la declaracin o testimonio y, en todo caso, se estar alo dispuesto en la ley que ri.ia las facultades del servidor pblico corres-pondiente.

    Al servidor pblico que viole lo dispuestn en es le artculo. se le aplicH-nilllas penas u que se renere el articulo 215 del Cdigo Penal FederJI. perosi el delito es cometido contra la admini:-:tracin de justicia, se le aplicarnlas pena,'i l que se refiere el arlcul0 22)" del mismo ordenamiento.

    Incompatibilidad de los testigos

    La incompatihilidad es diferente de la capacidad, ya que C'll\1illisterio P-blico y el .juez llO pueden ser testigos en el proceso donde actan debido aque lendrbn una doble funci6n.

    En tanto. cuando el ucnunciantc hace saber a las autoridades un hechodelictivo adquiere el cankter de testigo.

    Ni el perito. ni el probable autor del delito pueden ser testigos. peropueden serlp con respecfo de terceros. En el caso del defensor. debido alsecreto profesional. est impedido para ser testigo: ahora bien. si conocilos hechos anles ele ser defensor puede ser test rgo, sin importar sus funcio-nes especficas de defensor.

    Los agentes de In Polica Judicial s pueden ser [cstigos, ya que noexiste impedimenlO alguno pnra adquirir tal cnrctel'.

    DISPOSICIONES LEGALES PARA ASEGURARLA COLABORACIN DE LOS TESTIGOS

    En razn de la obligatoriedad para testificar, cuando los restigos no COIll-parecen espomneamcnte ante los rganos de la justicia es necesariocitarlos por cdulas o telefonemas (articulo 195, CPPDF), que deben con-tener los requisitos del artculo 196 del ordenamiento legal antes citado,corno es llevar C/1 nombre del tribunal ante el cual e,llesligo deb,-l presen-tarse, ]wrnbre y domicilio dcl1eSign, fcch,] para COmparecer. sancin encaso de incumplimiento y firmas de Jos fUJlcionarios que citan.

    A partir de la celeridad del proccdimicnt(' penal, el Cdigo eJe Pro-cedimientos Penales del Distrito Federal cst,-lblece que la citacin Jehe

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  • 516 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PEN,u.L

    hacen ..e personalmente. donde se encuentre u en su hahitaci(m. aunque noestll\'iere en ella: asimismo. dehe constar c1nolnbrc oc la persona a quiense e.ntreguc la cdula. Si aqulla manifeslare que el citado eSl:.l ;~usentedir dnde se ellcuentra. desde qu licmpo y clIndo se espera su regreso:ToJo esto st'o har constar para que el !1,'1inislcrio Pblico o el juez dictenlas providencias procedentes. Tambin podr cnvi;:lrse la cdula por correo('1l1LlIio 197. CprDF!. y en casO de 'lile el ICSligo est impedido paracomparecer. eI.iue/. podn comisionar a la a1.iloridad ll1Sprxima para quele tome su declaracin (artculo 199. CPPDFl, eSto dentro de su misma

    jurisdiccin.Si se enCOJltrare el testigo fuera de su jurisc!icci()n se examinar por

    exhorto dirigido al juez de su re.siL!cnci;l o con hase e.n Jos oicios de cola-boracin a que se refiere el artculo 1Jl) COllslitucillal. Si se ig.norare sudomicilio. se solicit:lr su bsqueda por medio de la polica judicial y si~st'

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  • DISPOSICIONES LEGALES PARA, ASEGURAR LA COLABORACiN DE LOS TESTIGOS 517

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  • '1,518 VIII. 1/\ PRUt:8A EI\I EL PROCEDIMIENTO PENAL

    Si la declaracin ~e rcflc.re ,1 algn objeto puc:-;to cn depsilo. despusele interrogar al lc;..;tigo acerca de. las seales que cah1Cterizan dicho objetose le. ll"lOsfran'i para que lo reconozca Y firme sobre L=i.si I\.\:,r(~posib.lc (ar~

    tietilo 209, CPPOF). .En caso de que las declaraciunc:-; se rclit.'rall

  • ~qUisitos para la eficacia probatoria del tesfilllonio

    l. La conducencia del medio. Es uecir. que no eSl expresamente prohi-bida su admisi

  • i, : ~

    AU"l'lK'i;\ tll' r',TtUfP:ll:I'.Jllt:-. !' ,I~:lq,;.:j",,~

    cll,llltlo ll{1 ;llcallCL'll :1 JlodnCIl

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  • ;DISPOSICIONES LEGALES PARtl, ASEGURA9 LA COLABORACiN DE lOS TESTIGOS 521

    23. Que ~l' haya ratificado O ahollldo en debjda forma. si fue practicadoen otro proceso (l extraproccsallllcnle sin audiencia de la parle contraquien se aduce.

    24. Que se hayan cumplido las dCJns forlllal idades para su recepcin.aun cuando su bita no implique la nulidad dcllestimonio. Presenciarla declaracin de Ull testigo ;)nterior o responder pregulllas incondu-centes.

    25. Que no se trale de una 1)('I"S0I1

  • '11=81: I

    .,' ". " :! ..'o,'UJ":"l' ~'11Llh:~'lbdSI.' j,' ,L"'I)I,':,ra ;1~':1:! p,ol':l.'jo;]:..':, Lba:,> ,f ti l' ',1: dll'l;il!ICil. ;i:l(' dl ~;U :,\ ,1.'::'illlil:l1.' J\'slilllCil'l]ll'lll:id:q;:! l)ron'.jilc'lll;i\ vil [;1qll:"~',e ,-:~mlll_:', ,'\lll (;t!-;l',I:h1, ,," t'l! ~;:~lild, !li'-,tall'':l,L '-.Lk iHJj1D1Hlrj pl'lla dr Ir,.'.,

    \."j"/~:UO .~f.:"', .;\ lUL' a)I'~,'lV L',l:;:.~',' ::I,-I,-'ll,'ndpl'sl,\ cir(lIn~l:l:l-Ll

  • DISPOSICIONES LEGALES PARA ASE:GURAR LA COLABORACiN DE LOS TESTIGOS 523

    prueba testimonial en su fuente subjetiva. A ellos se agregan las desviacio-nes perceptivas, las deformaciones memoriales. los efectos del olvido. laautosugestin, la opinin de irrelevancia de ciertas particularidades, cte.,Inducen involuntariamente a decir la falsedad o silenciar la verdad (artcu-jos 255, CPPDF y 289, CFPP),

    Para apreciar la decJariJcin de un testigo, el Ministerio Plblico. eljuez o el tribunal tendrn en c0I1"ider:lCi

  • 524 VIII. lfl. PRUEBA EN El PROCEDIMIENTO PEt-.JAl

    ~l'a persona una fsica () moral y. en ca;-,o de ser un Jcusado. puede serperdonado. (1 hien, obtener una ;-,cntc'iCia \.'on penalidad mnima o COI}bCllCfico;-,. siempre y Clli.U1du Sl'~\ tesligu en C",l!itra cL~otro:., miembros desu organll-aci()Il,

    En el casO de :-;121"testigo !lO lIliemhru dt' la ddin:.:ucncia org;lIlizada,la Procuradura General ele la Repblica le cOl1ccdcr protecci6n, lantodurante I~\a\'crigLl~JL'il1 prcvi;1 corno despus de dieli.lda la sentencia deii-lIitiv;1, una forma c!t' protL'l'cirlll puede ser ti que el nomhre del testigo noaparezca hasta de~plls de consif:nados los mi~..~;.:~~~~~:';?;'.'?:~~:,,:"'.:

    ....~~. '.~ ,].:','~ :;(., .~-~

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    '-':.f"

  • CAREO 525

    a diclar la sCrHencia definiti\,Q y debe vaJorar el carco. Adems. en ocasio-ne." se realizan con un pequeilo machote. de modo que a las pt~rsonas quese carean "se les ratifican SlIS declaraciones, se les indican cu!es son suspuntos cOlHrac!iclorios. Jos que cada uno sostiene su dicho y no avanzJIl-clase 1ll;),S en la diligencia se d~lpor terminada", Con esas pequeas frases,en pocas horas pueden desahogar cientos de carcos en ulla misma diJigcn-c:J. porque slo llaman a los presentes a firmar sus comparecencias. perola realidad es que no se realizan conforme a derecho y nicamente quedat1n~1pequea constancia de lo." mismos. Por lo lanto, en la 1l1~lyoria oelns ClsnS. el desahogo ele este medio complementario de prueba no ticnemayor efecto.

    No obstante. a Jo;..;jueces que verdaderamente llevan a caho c;..;la dili-gencia. les resulta muy til 31 dictar la sentencia definitiva. Otro aspectoimportante es que al trmino dcJ careo el secretario de acuerdos debe sc-lalar y anotar lo sucedido en el mismo. como fue el comportamiento delos careados. tono dc voz. expresioncs. 5cf'i;:]amientos que 5e hagan, lasaltcl"

  • 52G I "::::.. ,.'.[1

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  • C/,RcO 527

    La ley constituye ulla restriccin Jiri~ida ~IexclUirlo. a limitarlo o ~jregularlo.

    Requisitos dd (",tI-eo

    lI) P3ra que el carco produzca Ins cfeclos dese,.JL!os se requiere que se de-sarrolle entre personas qll~ tt:n~an. con cualquier calidad. la funcl()!1dI..: relalar hechos en el proceso y. por Jo tan(p. debe verificarse entreacusados. vctimas. teqi,~os. en bls mjs divcrs,jS cOlllbinacione.'i quecnlll' ellos pllcd~1 d,Jrsc.

    Se puecll' deri\';r Ulla ~crit.'de careos en U!l proceso Pl~llal. perodehe efcctu

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  • PRUEBA PERICI ...L 529

    del ausc!He. haci::ndole lIo/ar las contradicciones entre aqullas y lo decla-rado por l (artculo 168. ClOPP).

    Tanto las reformas constituciona1cs como las procesales COIl respectoal careo. estaban diri~idas desaparecer el supletorio. pero no se logr e'lobjetivo dehido a que en caso de que el inculpado solicile careos cons-titucionales y stos 110 puedan !levarse ;1 cabo porque su careado lIO seencuentre den1ro del pas o 110 se Inca,lice. tcndr;- que realizarse el C~ll't:usupletorio a fin de evit;lr lIna violacin a la Cana Magna.

    Como antes seilalarnos.la ligura del supletorio debe desaparecer yaque, como es una garanli~l al proces;ldo. ste puede desistirsl' por ee()-nom

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  • II I

    PRUEBA PERICIAL 531

    El lt'.stigo en el prol'cdimiento penal es insustituible y el perito por serajeno a Jos hechos. puede ser reemplazado por cualquier otra perSOJla dela misma especialidad.

    Necesidad del concurso de la tcnica especializadaenel procedimiento penal

    Durante la secuela procedimental. seala Coln Snchcz, las mit~lcionesdel cngran.lje judicial en el caJ1l1JO de! conocimicnlo hacen indispensableel concurso de la tcnica ('specinlizacia en algn orden Cienlmeo para di-lucidar () precisar las v~lriadas si{uaciolles relacionadas Con la conducla ohecho, y COn ello estar en aptitud de definir la pretensin puni\,j estatal.

    r::Sl se traduce en la necesidad de que intervengan sujctos poseedoresde esa tcnica o especialidad: los /)Crilos, mismos que llevarn su comcti-do a travs de la perilach;1l (trabajo o estudio que hace un peri!o).

    Concepto

    Ln palabra pericia proviene de la voz latina peritia. que significa sabidu-ra. prctica. experiencia y habilidad en una ciencia o un arle. La defini-cin hace alusin a conocimientos que poseen algunos hombres (peritos)en cada rama cientfica. artstica o en cUt':-:itiOIlCS prcticas, las que por suamplitud y variacin no pueden saberse por un solo individuo ni tampocopor un juez. al que, en cambio. se le reputa como perito en derecho debi-do a csla circunstancia. Sin embargo, para aplicar el derecho en el procesopenal. el juez tambin necesita conocer de suces()sl~cticos que. para sercomprendjdos. en muchas ocasiclIlcs requieren de explicaciones tcnicaso especializadas: por lo tanto. se precisa de! ~luxiJio de quienes Jo puedenilustrar sobre su ignorancia. o bien. sobre sus duelas.

    Coln Snchez seala lo siguiente Con respecto

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  • PRUEB.' PERICIAL 533

    A la fecha sin que se precise en alguna norma. se sta evitando queel perito a fin de no tener responsabilidades. al trmino de su peritaje re-produzca la frase segln Tl/fes/m j('ol saber y (,!l/endcr. aunque no existeimpedimento. como untes sClal. para que pueda pOller en el mismo estafrase.

    Naturaleza jut"dica

    El peritaje Jlf) es If!! nu:r!io de Prlfc/W propi~lmCll!C dicho. es llllJ opcrJciny Ull procedimiento utilizado para completar algunos medios de prueh:l(inspeccin judici3l) y para su \'aJoracj{11 (declaraciones de testigos. delofendido. del procesado, etc.).

    Las legislaciones proccsalc.'.; de rVlxico consideran la pcrit(]ci{jn comoun medio de prueba. Sin embargo. para algunos procesalisl~lS. la pericialno C~ un medio de prueba. sino un elemcnto de juiciu que cumplementa elsaber dd juez sohrt~ cuestiones tcnicas o especializadas.

    Coincidimos con la mayora de los ~lu(ores que niegan el c'-Ir,.cter de-medio de prueba a la periciaL debido a que el perito interviene como unmeru asesor cid .iut'z en el conocimicnto de ()s hcchos yen la \'aloracinde las pruebas, la opinin del perito ilustra al juez sobre experiencias quedesconoce, quien, por lo tanto. puede aceptar o rechazar dicha opinin. Enrealidad. la prueba pericial slo viene a suhsidiar la cultura y conocimien-lOS dcl.ilJez par.1 fallar con justicia.

    Es cieno que no se puede equiparar al perito con un testigo: el c1ict3-men de peritos es un informe rendido a quien ]0 solicita y para que surtasus efeclos JcgJ.les debe ratificarse anle la presencia judicial. Cuando unperiw.ie sea Oscuro se har cnmpan..:cer al perito para que lo aclare por me-dio de una declaracin: por lo talllO. no debe scn'ir para confundirse conlas declaraciones rendidas por UIl testigo.

    El perito es un auxiliar de Jos rganos ele la justicia, ya que slo entraen

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  • PRUEBr, PERICIAL 535

    Ia:--nacionales. o hien. d(~ entre los funcionarios o l'mpkados de canctertcnico en cSlablecimkntos o corporaciones dependienles del gobierno.

    Si no hubiere peritos de los mencionados en el pIT3fo anterior y eljuez (1 el Mini",tcri(1 Phlico lo cSlil11:1rcn convenict1le. podr

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  • PRUEBA PERICIAL 537

    1\'lC'cnica. ESludi,lr el fUllcion ...~'~f. .:~'.~:'-...q;.:i-'. ~F .~-ti.';~~.~1~~*""~::':,",,~....,-i '

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  • Ser dosno solo

    Federal,S mesesjercicio, que senes.

    si no lonClOnesen, seds Pena,

    , tienenroleSla.clamen

    idad delos queurisdic-s, por-erenciaocesal.los da'

    fund" J

    r PRUEBA PERICIAL 539El m

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  • PRUEBA PERICIAL 541

    mudos. l'te.). tambin es necesari.1 1

  • 542 VII! LA ~'nU=3A HJ ;::L PROCED\I'v'lICI>JTC.' PEr\lAL

    INSPECCIN

    La jJi'udw dc' insfJ(''cfn es de gran inlp(lrtancia. purquc el Mlllisterio P-blico en la indagP ,',.. ;.

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  • TI

    )f'.JSPECCIN 543

    quien en contacto con pcr~onas. objetos O situacione:;;. sin que sujeto algu-no sirva como intermediario entre aqul y stos.

    Para Coln Snchez. la inspeccin es un acto procedimental que ienepor objeto la ohservacin. el examen y la descripcill de lugares. objetos yefectos de los hechos, para as]' obtener un conocimiento sobre la realidadde una conducta o hecho. o para uescubrir al autor.

    Naturaleza jurdica

    El .jurista Coln Snchez seala que es un medio de prueba real. directoy personal. porque el conocimienlo y la certeza :-;eobtienen por una vadirecta 4ue ofrece. !llenos peligro de insinceridad.

    Durante el ejercicio de la averiguacin prc\'ia es un medio para qued agente investigador del Ministerio Pblico adquiera conocimiento demanera directa y real, aunquc no obre en su poder ninguna uecJarucin: sinembargo. como en el proceso 110 existe medio suf1c.ierHe para transmitir aljuez esa experiencia de manera fidedigna, es un acto complementario deJas declaraciones.

    Para Daz de Len es un medio para constatar de manera directa y per-sonal los hechos. objeto del proceso que sean susceptibles de verificacinpor esta va.

    Importancia del reconocimiento y la inspeccin

    El reconocimicllfO judicial es una de las pruebas ms importantes. y enocasiones es necesaria para la investig

  • ~I544 VIII. LA PFlUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    evidencia sobre l~\re:llidau qUl' se investiga, o sobre las circunstancias quea sU \'ez pueda conducirlo a dich:\ rcaJidau.

    A la fecha hay autores que le niegan a c:-;la prueha :-.ucarctcr de me-dio de prueha: no obstante. Ll esta diligencia se: le da gran importancia.

    Claslkacin

    En lminns gellcrales existen dos tipos de inspeccin. la extrajudicial yla judicial. La extr(/jllr!icl(// es 1:1que hace el Millistcritl Phlico durante l~avniglllCin pn::\'i:l (artculos "

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    Ih!SPECCION 545

    ~_to~.__

    Personas

    Se necesitan las /JerS()/lUS para la il1!cgr

  • INSPECCION 547

    6, Es una prueha cr'liC,-1 y I{gic~l porqueMlO es la represenlacin de I;-JCOsa o hecho inspeccionado. sino que consiste en su asunci(n directapor el juez, CjLJil'n con sus sentidos y su mente lo verifica y exisle siem-pre un juicio lTlico. por sencillo que sea.

    7. Es una prueba formal pon.juc ti e llt'_ un simple valor probatorio.R. Es por lo general una prueba plena o completa o simple del hecho

    observado.

    Cu,mdo para la identificacin o apreciacin Se rC4uieran conocilnicn-tos lcnicos. si el juez no es!;} capacitado para ello. seri necesario CUIl1-plcll1cn1;r la inspeccin con Ull dictamen de peritos. por lo qu(' )'D 110 setratar; de una prueba simple.

    Objcto de la inspcccin () del recollocimienlo judicial

    Es la verific,-Icin de hechos materiales dc tod,l clase que el juei: puedeexaminar y reconocer. A diferencia del objeto ele olras pruehas.los estadoso hechos psquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspec-cin XH' no SCr susceptibles de percepcin. as como los hechos pasa-dos transitorios y los futuros (pero pueden ser C,-lusa de inspeccin loshechos presentes que puedan servir de causa a los futuros).

    Pueden ser obje-In de esta prueba los hechos ocurridos allles pero queIOci[lva subsistan de m[lnera lota] o parcial. los hechos que .se produzcanen el momento de la diligencia (corno UIl derrumbe). las hucllas u ras-tros de un hecho pasado transitorio (que eSln incluidos en la inspeccindel lugar). Jos inmuebles. lus objetos o las cosas de toda clase inclusivedoculllentos. archivos y expedientes o prucesos. bienes muebles en gene-raL animales. las personas para verilicar su eSlado Hsico. ht'ricllS o lesio-nes. cad8vcre:; de: personas o animales. as como Jos acontecimientos queOCUlTendelante del funcionario.

    No pueden ser objeto de esta prueba las deducciones () suposicionesque el juez pueda formularse.

    Inspeccin judicial y dictamcn pericial

    Cuando la inspl~ccin se realice por el jucz asociado con peritos. dehidoJ que los Icchos examinados tiellcn UIl carcter tcnico. existe una dphk'prueh(j concurrente que eSl

  • ----_ ... ~-----------_._-_.. , ---- - -~-~-_._.._-:'1, !k\tl ,1 :..l;((;,l.L.} u:": i~L~'."";l:",~.,,,I:.li ....diari;is () Gl\l'().':::ryj;,-~!1lh: ,ruco,! plerl,l ';i{~mr.r, (:U~' .\,'. pr;H..\i:"ll1~'r; :di1 11,)(, 1"t'(juisiltlS(leky (.lrliculu 2SJ. ('PPDF: 2g.::. CFPPl.

    CUM'RUNTActN y k~CO\OCMjr:", LO

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  • -cnico10 de).

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    lie-go.",-deina

    CONF,::;ONTACIOfo,J y RECONOC!fv'lIENTO 549

    L,l cm{lilm!ocin o rccof}ocimielllo taJllhit~npuede realizarse ante elMinisterio Pblico. aunque /lO ~e hace regularmente y lllellO~ aju.l'l

  • t'i;lrtllil',: ~L"('~UrL','.J1lu'~'~r,; lli;~J,~T..."li; ,,'",';:

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    --------------------_._-_._._------- -----_._-

    1.,1cOllfro~H:tcil.Hl lid '.."~,!ln;1 prueba prnp;;~!iIL'l~l

  • CONFRONTACiN Y RECONOCJMIEbJTO 551

    Phlico o el.illCZ. siempre que 110PCljllliiqllen la verdad ni parezcan illlli-les () m41liciosas.

    Quien deba ser confrontado podri elegir un sitio en que deba ser co-locado entre sus acompailantes a esta diligencia. y pedir que se excluya cleJa reunin a la persona que le parezca sospechosa, Queda al arbitrio elelrVlinislerio Pblico o del juez acceder o llegar esta peticin.

    La diligencia de confrontacin se prepnrar colocando en fila a 13per-sona que vaya a ser confrontada y ~llas que la acompaen. Asimismo. setomad al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogar en Josiguiente:

    a J Si persiste en su declaracin anterinr.h) Si conoca C011 anterioridad a la persona a quien le atrihuye el hecho.

    si la conoci en clmOfllcnto de la ejecucin del que se averigua.e) Si despues de la ejecucin del hecho lo ha visto. en que lugar. por que

    causa y con qu motivo.

    Entonces, se conducir, al declarante frente a las personas que formenfila. si afirm conOCer a aqulla de cUy3 confront'acin se trata, se le pcr-mitir reconocerla detenidamente y se.le prevendr que toque con la manoa la designada, manifestando las diferencias o semejanzas que adviertaentre el estado actual y el que tena en la poca a que en su declaracin serefiera.

    Cuando sean varios Jos declarantes o las personas confrontadas, severificarn lantos actos separados. as como lUdas las confrontaciones quedeban hacerse.

    Momento en que debe llevarse a cabo

    La confrontacin puede realizarse durante la averiguacin previa. El IVli-nisterio Pblico no est impedido para celebrarla, pero quedar como unasimple identificacin sin m

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  • Valor probatorio

    ~~", :;~.;~',';;' .554 VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ~ "'....:f.~;

    se est en el primer caso del artculo anterior y hayan sido eXaminadOs:'~~.i" ,~.acusado~ victima, ofendido o testigos que deban intervenir en ella (artc~ ";I:~~J',~'.146, CPPDF). '\ ,~t. Para practicar la reconstruccin de l~s hechos, el pcrsonal del Jv1~c.(4; ;:''''''

    I1Isteno Publico o del .Juzgado se trasladara al lugar de los hechos con' lii.'t:(: ,', '",. '.personas que deban conculTir, tomar la protesta de producirse Con verd~&,.'>;~:: .de testigos y peritos, designar a la persona o personas que Sustituyatr:i,~.~/t>los agentes del delito que no estn presentes y dar fe de las eircunstanCi~~~.~;f.;~~.

    1" 'E 'd I '1 d "~t#"Ail,~.Y po.rmcnores que lel~gan re, aC1011c~n esle. ,n,segul a cera ~l eclar~rW~;..~j',"h>'.;del Inculpado y hara que este explique practlCamel1le las clreunstancl'at.-~.;,..'.t.::'!~'.v.:;~.~'.Ydel lugar. tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos, lo mjs~

  • h"- ..~','

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    ''1';- _" #i:.~-

    Modalidades 1:s\.. .~. '----------------------------------'~~f

    Los documentos tambin se clasifican de acuerdo con sus 1110dalidad-s~~.:.l-. n"asuntos dc la Republlca. en el pals donde se han expedido, la lei~:,;' ,.....galizacin de firmas del representante se har por el funcionari~_~~~aUlorizado de In Secretara de Relaciones Exteriores. --'/~_~,w:"~

    b) Haya sido ccnificada su autenticidad por cualquier medio previitij~. ':'~f'. en tramdo~ inter~1acionales de los que Mxico y el Estado del ~,h.~~,~pi ocedan sean p

  • PRUEBA DOCUMENTAL 563 ",i,

    Momento procedimental en que debe ofrecerse

    ,, La documentacin puede presentarse en la averiguacin previa por cual-quier persona y en las dems erapas del proceclinliento por las panes o ainiciativa del rgano jurisdiccional.

    Despus de que se declare visto el proceso, slo podr ofrecerse bajoprotesta de que no se: tena conocimiento de su existencia anteriormente(artculo 243. CPPDF), Lo que se denomina una prueba superveniente,

    En caso de que al ofrecerse la prueba se pretenda sellalarque es super-veniente. pero en aulos ya aparece anundada, en ese caso se considerarextempornea y se devolver al oferente de la misma.

    Para ofrecer la prueba documental el ofendido lo har por conductodel agente del Ministerio Pblico, y slo en el caso de reparacin del dallano existe impedimento legal para que lo realice directamente.

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    Es de suma importallciala C01Tcspondencia particular del procesado parael conocimiento de la vcrdad histrica. ya sea anterior o posterior a lacomisin dc un delito. pero el legislador ha omitido reglamentar su usodentro de la averiguacin previa, nicamente se enfoc al problema den-tro del proceso en lo que se refiere al procesado,

    Los cdigos de procedimiemos tanto Federal como del Distrito Fe-deral manifiestan que si el Ministerio Pblico considera que pueden en-contrarse pruebas en la correspondencia del procesado. solicitar al juezque se recoja la misma. ]a que posteriormente se abrir en presencia de laspartes (Ministerio Pblico, procesado y su defensor). por parte del rga-no jurisdiccional asistido de su secretario de acuerdos; una vez leda porel juez y si tuviere alguna relacin con el hecho malcria del juicio, stecomunicar su Contenido al procesado y mandar agregar el documentoal expediente, En lodo caso, levamar, aeta de la diligencia (artculos 235,236 Y 237, CPPDF),

    Esta figura procesal es distinta l las intervenciones sealadas en laLey Federal contra la Delincuencia Organizada. pero en la prctica prole-sional, la corrcspondencia particular elcl procesado bajo estos preceptos esdifcil de realizar. por lo que es una figura en desuso.

    Correspondencia particular del procesado

    . '

    ~'~,:--~~t,, '~Jenticidad de Jos documentos y la peritacinJ, ~:':~"

    ,

    Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrpedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicar confor-me a las siguientes reglas (artculo 244, CPPDF),

    " '

    \, ,l': '~ ..., ...,..~"

    O,, ~'-;'_ ,,"- . ~,. o" 'no) , ,r.",r

  • 6,7.8.

    1.2,

    VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    Requisitos para la eficacia probatoria

    ~(' ,"~',\1 ,~~.. :'..';' c,l-, ~ ",

    1. El cotejo ,ehar por perito,. pudiendo asistir a I,a diligencia resp~~b',llva el funcionan o que practique la avenguaclOl1 y en ese caso'1i~~;:'". "..levantar el acta respectIva. :!~r_.:

    11. El cotejo ,c har con documentos indubitables o con los que l~::"",:arres e comn ac.uerdo recon.ozc.an ~~J1l0 tales. con aquellos CUy]:'r;-t,::'}' .J Prufirma o letra haya sldo reconocida JUdlCl31111entey con el escrito i!~:~pugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aqKl~:';'~>:quien perjudique. r,"~~"

    111. El Ministerio. Pblico o el juez podrn ordenar que se repita el eotj~,h:por otros pentos.I(f~:,; ..,

    '.-,tit~:tf;>l', ... !t. ',1\

    Requisitos para la validez del documento ;.r'.'"como medio de prueba ".;~~~.t

    l. Que sea disposl1ivo o declarativo, que no se haya realizado en es~~~~.t';:-.-:t:..de inconsciencia. fuerza. coaccin o dolo. .'.''~"",~"~".''''J,..{, :

    ''''lil", ~f'"''2. Que se haya llevado el proce", de un modo legtimo, la adusfsit1l'

  • Valorprobatorio

    Prueba documental en el derecho mexicano

    . ,, .

    ..l. Regulacin y cJasificacin del medio de prueba: en pblicos y pri-

    vados.

    2. Disponibilidad de Jos documel1los: cuando Jas partes no pueden pre-sentar una prueba documental se puede solicitar la misma por conduc-lOdel Ministerio Pblico o del rgano jurisdiccional.

    3. Documentos redactados en idioma extranjero: en este caso se deberacompi:ular con su traduccill al casteJlano (artculo 278, CFPP).

    4. Documentos provenientes del extranjero: se debern presentar de-hidamcnte legalizados por las autoridades diplomticas o consulares(artculos 282 y 283. CFPP).

    5. Objecin de documentos (al'lcuJos 234. 238 Y 244. CPPDr: 272 y280, CFPP).

    6. Tiempo de presentacin de los documentos: los documentos pblicosy privados podrn presentarse en cualquier estado del procedimientohasta antes de que se declare visto y no se admitirn despus sino conprotesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido noti-cia de ellos anteriormente (artculo 243. CPPDr).

    7. Valor probatorio.

    Los documentos pblicos hacen prueba plena (artculos 250. CPPDF: 280.CFPP). los documentos privados slo harn prueba pIena COntra su autorsi fueren judicialmente reconocidas por l o no las hubiere objetado (art-culo 251. CPPDF). Mientras tanlo. eJ Cdigo Federal de ProcedimientosPenales los considera como meros indicios (arlculo 285).

    9. RequisilOs especiales de ciertos documentos privados (nmero deejemplares, uno bueno o conforme antes de la firma, elc.).

    PRUEBA DOCUMENTAL 565

    En el derecho mexicano, la prueba documentaJ se caracteriza por:

    En esta ley se establece una serie de pruebas que por sus caractersticas de-ben estudiarse dentro ele la prueha doculllelll::ll v 1111(-' 0..:.1-' pnf"'l"",~t .,,,~ ~.~ 1~~

    t,' ,

    Prueba documental en la Ley Federal-Contrala Delincuencia Or"a~izadaif,;,L. . b

  • 566 Vil!. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    ciones privadas por cualquier medio tcnico. documentos, cintas, vide6fotografas, elc. A continuacin se presentan algunos artculos de la ley e'-eslUdio que destacan por su importancia para el presente tema. '

    .4rtculo 16. Cuando de IJ averiguacin previa de algunos delitos seal~J~.por esta ley, el procurador general o el litular de la unidad especializada cJsideren necesaria la inlervencin de comunicaciones priv

  • . - .~'r:1ll'~'~!'

    ',.' 'f:'r'f.

    ~. f.'.~~ ~ifi]', if'T" ,'.si:;"'.'.' ,,-

    ' .van al conocimiento de una manera directa o indirecta, por el concurif>0< .:.ele circunstancias que se encadenan y que permiten ~ostener una opir6d' ..:~.(.,fundada. ':{:~_~~~.

    E~ t~'mitlo j~(.licio t~enc su raz etimolgica cIlla voz latj~1a indi~~piQj;~t;~t:que slgl11fica sena] o signo aparente y probable de que eXIsta una 'c~.'.".sao 1\1ientras que el concepto indiciu!I1, se deriva de indicere, que eld:',,'~j~i..f'~tn significa indicar, sealar. mostrar o hacer, o conocer algo. Tanibi1rF~;t~~._,: : .,"se entiende por indicio un signo o seiiaL un rastro o una huella. Entre i;~'.~:.'griegos. el signo se denominaba tccmaria. si cra inequvoco. y semikJ\'~"f'>f'-} -.:f;.,\-,.era equvoco. ~:f:'!":"J" - ,,'.

    En el campo procesal los indicios son los signos, seflales, rastrQ~~~~":'::"~""'I"::lhuellas que slfven para presunur que un hecho o acto pudo suceder o~, ., 1'. ,o::uceclldo: en otras palabHls. toda accIn o citcunslancJa relacionada'co~; foi-:,. ....el hecho quc se IIlVcstlga y que permile 11lfenr su eXIstenCia y mOclalia.;U'''~~,'" 'f,..,- -,.. ..;~. j.~' .,.-~ '.r;i:' ...1 - t"~"'Y-~," ~~ ''''q'- .~~;:;,~ ,~. ...J z:..t ....'.~"'~~""''I'''~ ~~>4'~-' -:..' : ..~..$,'"!P.",.~

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    ; ) PRUEBA PRESUNCIONAL 569

    ,' 1,

    se encuentran 1\1iltennaier y l\1anzini y b) los que sostienen que es unainferencia o una relacin. o una operacin 16gica. entre ellos Framarino,Ghorpe y orros.

    Por su parte. Jorge Arenas opina que el indicio es un medio de pruebaen similares condiciones que el testimonio o la confesin, y en general enlodos los medios dc prucba,

    Para Daz de Len, el indic:io no es una act.ividad intelectual de inferiro presumir, por Jo tanto. no pertenece al campo de la mente. El indicioalale al mundo de lo tctico. se refiere a hechos o aClos pasados que unavez conocidos y probados pueden servir para inferir o presumir la verdado falsedad de los hechos.

    En consecuencia. el indicio es un hecho probado qoe sirve de mediode prueba. ya no para probar sino para presumir la existencia de otro he-cho. es decir, el indicio ya demostrado no es apto para probar. ni inmediata(inspeccin) ni mcdiatamenle (testimonio o confesin) un hecho, sino quees til para apoyar a la mcnte en la tarea de razonar en forma silogstica.

    Hernndez Acero seiiala que ldicio es toda mutacin que la rcaliza-cin del delito deja en el lllundo externo. Por su naturaleza el indicio esobjetivo y por lo tanto se encuentra en el aCOlllecer fctico.

    La presuncin es un razonamiento inductivo. por su naturaleza es sub-jetivo y se le encuentra en la mente de.! !\.1inisterio Pblico y en el 6rganojurisdiccional.

    El indicio no se consideraba en Roma un medio de prueba autnomo; porlo lanlo. no lormaba pane de los medios de prueba legalmente reconoci-dos en el proceso penal entre los romanos, Pero. desde la perspectiva deque es un sistema de libre apreciacin de la prueba, no somctido a medioslimilados ni a tasas preestablecidas, s fue un faclor de formacin de Con-viccin de uso muy frecuente en Ja administracin de Jnjusticia penal.

    El derecho romano resume la desconfianza, desde entonces prover-biaL del indicio en esta frase nec de s[{spicioni!JllS debere a/iqlle1}7 dam-nari divus II"(~i({llllS rescnjJsil (ni por las sospechas alguien debera sercondenado. acol D, Trajano).

    Por su panco Graciano Jos clasific en contingentes y necesarios y de-fini estos ltimos como iJldieiis illdubil{Jlis ef lucen! c/ariori/ms (indiciosno dudosos y ms claros que la luz).

    \1nmmsem Jos define como.la ]jamada prueba de indicjos. es decir. laposibilidad de que el lribunal se convenciera de la culpabilidad de algnindividuo a falta de confesin deJ mismo y. debido a la falta delleslimoniode testigo de vista. 110 estaba ciertamente reconocido en principio por el de-recho romano, pero es indudable que la prctica la admita, Como lo es que

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    ~1' Antecedentes histricos del indicio

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    570 vln. LA PRUEBA'EN EL PROCEDIMIENTO PENAL "': ~,'. ;~~~

    la mayora le era favorable a tal admisin. de manera que no hay necesid~t' ."rde hacer demostracin alguna al respecto. _ .. ~.\ ~".

    En las o"lalas como prueba indirecta, las formas de probar son itt~'''( . f"nitas. Entre los chinos se obligaba al reo a llevarse un puado de aITOzei}"'.: ".>:..polvo a la boca, si poda humedecerlo COIlla saliva y digerirlo Cra seal.~t':~ ,,"1(~LlCdec~ la verdad: ele lo contrario, el juez asuma que estaba mjntien.,~~~~!:f~~_l:.n Espana se entregaba un pedazo de queso y otro de pan al acusado;':sir1t?:-,"' :-:,;,"_.',poda digerir en un solo acto era inocente, de lo contrario era eUIPable;;j"'" :T' ,.en Amrica se empleaba la prueba del aj o el chile: a una mujer aeusai:f''':~ 1:' ',.de adulterio se le obligaba a comer aj del ms fuerte una y otra vez eI:hi{i~.':~:misma audiencia. si comn indefinidamente a juicio del juez, era inocente~ff:.-l,. . .}j

  • PRUEBA PRESUNCIONAL 571

    I!

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    I. :.j'i

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    claramente en la instruccin del 2 I de octubre de 1791 sobre el proce-dimiento criminal: "la ley nos dice a los jurados: no consideraris cornosuficientc acreditada lada prucba que no se forma de tal proceso verbaLde tales piezas documentos, de tales testigos o ele tantos indicios: no leshace mt-is que esta pregunta, que contiene todo el resumen de sus deberestenis una ntima conviccin".

    ,1\1ientras que eJ indicio en el sistema de la sana crtica corresponde aun principio. consagrado por primera vez en forma expresa en la Ley Es-paola del Enjuiciamiento Civil de J 855, en el cual se estableci que losjueces o tribunales apreciarn. segn las reglas de la sana crtica. la fuerzaprobatoria de lns declaraciones de testigos.

    El indicio en el sistema de la sana crtica debera valorarse, de acuerdocon las reglas de la experiencia. con las leyes naturales. sociales y psicol-gicas y, en general. con todos los medios que la cultura brinda al juez parael conocimiento de la realidad.

    En trminos ele Jorge Arenas Salazar. el indicio es una prueba indirccla cr-tica. Asimismo. es ulla prueba 16!cficn-crlir'a :1difp.'p,v';" .-I~ 1" _.... _L .

    Importanc.ia de la prueba de indicios

    El delincuente no puede prescindir del tiempo, del espacio, del medio, dela accin ni del cuerpo sobre el que ha de obrar: tampoco puede prescindirde una concatenacin ele momentos sucesivos ligados indefectiblemente a

    -', la realizacin delictiva,

    Por estas razones, el indicio viene a suplir la falta de prueba histl-ieadirecta y. en muchos casos, se constiluye en el (nico medio para conocerUll heclJo dclictivo, Es la luz que ilumina las sombras donde el infractorquiere actuar para dar al juez medios de conviccin que siempre CXislil'8n.de ah que .sea v

  • ,,,1 ,:'~'~,"-.'

    "1;"1'1

    ;.~!.~117la circunstancia de ser un objeto representador de un hecho pasado, p~:~~',:~~'.t':..que en ese cas no se eslaJ a en presencia de una prueba documental, sino < ,de un;) CIrcunstanCIa a travs de la cual. de una operacI6n lglca-cOTI1pleja~.: ''\.\ >';;:'."se infiere por indicacin otra que interesa al proceso. '~"1::'~.

    Sin lugar a dudas su condicin de prueba indirecta es el ms ntidd~~+>.criterio difcrcne-iador ele. lodas las dems pruebas, sea confesin testit'o~,',~'~;'", .\'nial. documental. pericial. etc, El medio conduce directamente al temafd;~, ~,,?;,prueba, mientras que en el indicio lodos estos conducen a demostrr'jb~-":'.._, .~.que slo es el punto de partida del razonamiento indiciario y ste es elqd~,,:"{prueba el hecho IIlvestlgado, Por lo tanto, en segUida se proceder a defini, J "algunos trminos con los que suele confundirse al inicio. ..,,:..~,~ ~~

    h, '$', '.;' ,

    Indicio y conjetura. Al indicio se le denomina conjetura porque,~~,:";"un principio. el instructor en materia penal est frente a la necesidAd.;.::T.: _.de investigar determinado hecho. ' "Indicio y ficcin. Algunos autores por enor confunden el indicioc.@'"",la ficcin. pero esta Lltima es un mand~to lega] de a.dmitir con ba~e!e:i~L,:~',0 .un hecho presupuesto una consecuencia que no eXIste o, lo que'~,Q,:::(>-;'.;..:.c"~ .mismo, es un mandato de admitir un hecho que no existe par'apli_ ,'" "''tI~.Lll:~Scon~ec~uell~ias.Se ~le~llocetambin. com? n~entira tcnica" ,,\, ',:. ,:'.)

    hccJOn e IlIpo!.eslS. Las hccloncs son mentIras tecllleas establecidaa,:':" ',",por el legislador por necesidades prcticas en el orden social, j~ridk';'\C' ",' . ';e,. , ".'y pol~ic.o. se, imponen a U~Hlconciencia de su precario soporte em"Ii~,';,~t,;.co y lOglCO O. 10 que es mas~ presclllden de esos Jactores. Por su~p~~ , ';:: . \,' ~h-~3hip?tesis es un fino instrumeJ~to metodolgico q:le. se utiliza P?f~.i~",~\:.~r:.t',JIlvestlgador como P~llto de p.a~J1ldade ll~ ~roceso IOglCO cognosS~~X~,,:'::;'t ;.~.y. por otra parte, su formu]acloll es prOVIsIonal. ~r",''''":';', -' t:.. " ,,~4,~.

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    'e' !f,'i ",,; "Indo. . !""~.. ~. .;. If

    ~,,.,-' ,:~,-;. '9 ''':.tl:.::..:.-..t

    El trmino presuncin proviene del latn presumli()~ tOllis, que signi.fI~f:...suposicin que se basa en ciertos indicios; tambin denota la acci6h~/~:"efecto de presumir y Sl

  • PRUEBA PRESUNCION.'L 573

    dinariamente suele ser verdadero para la mayor parle ele los casos en queese hecho entra.

    La presuncin es legal (praesumptio uris, seu legis, presuncin delderecho o la ley) si Ja inferencia de lo conocido a ]0 desconocido lo hacela ley: o b.iel1~el hombre (praesumpfiofacri, seu hominis, seu indicis: pre-suncin del hecho o del hombre, o del juez), si la inferencia la hace el juezy. por 10 tanto, es una operacin mental de ste.

    La presuncin legal es /.tris lanfW}7 (slo de derecho), si la inferenciavale hasta prueba en contrario; es iuris el de ire (de] derecho y acerca delderecho). si la inferencia vale de manera absoluta en Ja inexistencia del he-cho deducido.

    Para Daz de Len. la presullcin es un acto espiritual: el resultadolgico de una apreciacin de datos cuestionados que llevan a la conviccinde su vcrdad o falsedad. Por lo mismo, es producto del trabajo mental deJos jueces en el proceso de anlisis, sntesis y valoracin de las pruebas:por elJo, la presuncin se constituye por el lotal de los elementos de sig-nificacin probatoria contenidos en los diversos medios de prueba que sehayan utilizado en el proceso.

    La presu)7c;r5n no es un medio de prueba. es juicio, LISO de raznde] juez sobre los hechos y medios de prueba para propiciar su convenci-miento.

    En trminos de Hernndcz Acero. la presuncin es un razonamientolgico inductivo que. por su naturaleza subjetiva, v:ive en la mente delIVlinisterio PbJico y del rgano jurisdiccional. Con lo anterior se puedeentender jo que e] Cdigo Federa] de hocedi mientas Penales establece ensu artculo 2H6, cuando el Ministerio Pblico y los jueces. segn la natu-raleza de los hechos y el enlace natural lgico y necesario que deben tenerlos indicios y las presunciones, pourn apreciarse como prueba plcna.

    !ndicios y presunciones

    La distincin entre indicios. presunciones y circunstancias, scliala Gor-phc~ no sera ms que lIna distincin de puntos de vista re1ativos al mismoobjeto: Lino expresa principalmente la cosa que sirve como signo (indicio).otro el hecho que sirve de base a la inferencia (circunstancia) y el otro larelacin lgica (presuncin). En trminos jurdicos, este ltimo trminose reserva para los casos en que hay dispensa de prueba. debido a que larelacin que debe deducirse se basa en la experiencia general no discutida:se apl,iea, por 10 tanto. a relaciones conocidas que pueden ser vinculadas ,1una proposicin general, lo que slo es posible para algunos indicios.

    SegLJn Daz de Len. el indicio y la presuncin son conceptos dife-rentes. el indicio f'.(JlliV:llp '.1 1-. ;,.-10" ,1.....,,,~_~ 1.. _11_

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    \i!. _-' ~ . :'" ]?iJff4+ I-:~;~~r"':'""'}~~~,.~1VIII. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMiENTO PENAL '1 ~ t:' "~U I

    debe probar. Una vez probado el indicio no a,dqUiere la calidad de SiIO.gi~~:~:;~~~.Z,'"1 I i. . . ,,' t "~".~"~ ,,3 OmO.111Impltca una tarea de valorar o razonar. es solo un elemento de sij~:W:':"rt~. , .:.=.::Jglsmo, es deCIr, uno de los tantos datos o hecbos den,lostrados que Pllrc(~iJ1,'~',,~1:t. Isen:lf ~I Juez como medio de prueba. Tambln son ut{cs para fonnar"c~;~ ' ..'~.;~:-.'nOCUTIlento sobre el hecho que s~ pretende demostrar o que se it1vestiga~' '." ~': }

    El IndICIO es la reprcsentaclOn probada de un hecbo pasado o de alg'o-~:;!-~~{'que sucedi, que se incorp~ra al proceso p~ra ser valorado como 1l1~;-:~~~~:~:".para probar el hecho que se ILldaga. P?r lo mISmo, no se d,ebe eonfun '.~; ;".,Federal en su artculo 29 tracci~ IV. aunque stas admiten la p : . . ~, ~:~':

    . ' ~." 'f'J'.;'" -contrano. !.. ,:-kt',K~;,'

    Las presunciones son el resultado del anlisis lgico (indUetiV16" ".~ ' ;',~;;'indicios y, por lo tamo. no deben ser consideradas como medio~~~q_~~'

  • PRUEBA PRESUNCIONAl 575

    Valor prohatorio

    La Icy pcnal seala que el Ministerio Pblico, los jueces y tribunales, se-gn la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace nalural ms() menos necesario que exista entre Ja verdad conocida y la que se busca,apreciarn en conciencia el valor de las presunciones hasta poder conside-rar su conjunto como prueba plena (artculos 286, CFPP: 261, CPPDF).

    prueha circunstancial

    Algunos alllores, como GOllzalez Bustamante, consideran la autonoma dela prueba circunstancial diferencindola del indicio y la presuncin. mien-tras que otros autores Con ms acjcl10 seilalan que la nica diferencia es elorigen. debido a que el trmino circunstancial es de carcter ingls.

    Por su parte. Ghorpe dice que la diferencia entre indicios, presun-ciones y circunstancias no sera sino ulla distincin de puntos de visla enrelacin con el mismo objeto: uno expresa ms bien la cosa que sirve designo (indicio): otro. el hecho en que se basa la inferencia (circunstancia):y el otro. la relacin lgica (presuncin).

    4; 1

    1,

    l' iq. ".

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