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La protección penal del medio ambiente Susel Paredes Piqué "Ciudad de Goiania, Brasil, setiembre de 1987, dos juntapapeles encuentran un tubo de metal tirado en un terreno baldío, lo rompen a martillazos, descubren una piedra de luz azul, azulea el aire y da fulgor a todo lo que toca. Los juntapapeles parten esa piedra o bicho de luz y regalan los pedacitos a sus vecinos. Quien se frota la piel brilla en la noche. Todo el barrio es una lámpara. El pobrerío, súbitamente rico de luz está de fiesta. Al día siguiente, los juntapapeles vomitan. Han comido mango con coco: ha de ser por eso. Pero todo el barrio vomita, y todos se hinchan, y un fuego de adentro les quema el cuerpo. La luz devora y mutila y mata; y se disemina llevada por el viento y la lluvia y las moscas y los pájaros. Fue la mayor catástrofe nuclear de la historia, después de Chernobyl. Muchos murieron, quién sabe cuántos; muchos más quedaron siempre jodidos. En aquel barrio de los suburbios de Goiania nadie sabía qué significa la palabra radioactividad y nadie había oído hablar jamás del Cesio-137. Ninguno de los responsables fue preso. La clínica que dejó tirado el tubo de cesio sigue funcionando normalmente. América Latina es tierra de impunidades " 1 Eduardo Galeano. "La ecología en el marco de la impunidad", Ecología Solidaría. Trolla, Madrid, 1996, p. 55 . 1, julio de 1998 55

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La protección penal del medio ambiente

Susel Paredes Piqué

"Ciudad de Goiania, Brasil, setiembre de 1987, dos juntapapeles encuentran un tubo de metal tirado en un terreno baldío, lo rompen a martillazos, descubren una piedra de luz azul, azulea el aire y da fulgor a todo lo que toca. Los juntapapeles parten esa piedra o bicho de luz y regalan los pedacitos a sus vecinos. Quien se frota la piel brilla en la noche. Todo el barrio es una lámpara. El pobrerío, súbitamente rico de luz está de fiesta. Al día siguiente, los juntapapeles vomitan. Han comido mango con coco: ha de ser por eso. Pero todo el barrio vomita, y todos se hinchan, y un fuego de adentro les quema el cuerpo. La luz devora y mutila y mata; y se disemina llevada por el viento y la lluvia y las moscas y los pájaros. Fue la mayor catástrofe nuclear de la historia, después de Chernobyl. Muchos murieron, quién sabe cuántos; muchos más quedaron siempre jodidos. En aquel barrio de los suburbios de Goiania nadie sabía qué significa la palabra radioactividad y nadie había oído hablar jamás del Cesio-137. Ninguno de los responsables fue preso. La clínica que dejó tirado el tubo de cesio sigue funcionando normalmente. América Latina es tierra de impunidades " 1

Eduardo Galeano. "La ecología en el marco de la impunidad", Ecología Solidaría. Trolla, Madrid, 1996, p. 55 .

Nº 1, julio de 1998 55

Artículos, Notas y Documentos

Aspectos generales

La necesidad de penalizar el daño al medio ambiente

El desarrollo industrial y tecnológico, el consumo de energía, y en general el nivel de vida, alcanzado por un sector de la humanidad, requiere de la explotación de recursos naturales. Esto ha producido, en la mayoría de los casos, la consiguiente depredación y contaminación de la tierra:

"Estos atentados contra el hábitat natural se extienden a todo lo largo del planeta, pero la devastación se hace más patente en los países subdesarrollados en los que se asientan gran parte de las riquezas naturales, y, en los cuales, las severas crisis económicas y la mala administración potencian o permiten su destrucción. El desastre ecológico de la selva tropical más extensa del planeta nos permite ejemplificar las imprevisiones de los §obiernos latinoamericanos en la preservación y la utilización de la riqueza natural" .

Necesidades tan elementales, como la de los servicios de agua potable y drenaje, no están satisfechas3

. Es alarmante el caso de los rellenos sanitarios, auténticos focos contaminantes, especialmente en regiones como las andinas, donde no se cuenta con plantas de tratamiento de la basura. Ante esta situación no es difícil entender que hayan aparecido epidemias como la del cólera:

"El cólera en el Perú no es una epidemia accidental: el precio del agua en Perú se multiplicó por diez y el del petróleo por tres porque, según el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, era preciso aplicar los precios reales y suprimir la gratuidad de los servicios. Mientras tanto, se han cuidado mucho de no desvelar que en las afueras de Lima, por falta de canalización, el agua se distribuye mediante camiones de cisterna, lo que contribuye a aumentar considerablemente el precio del agua. En estas condiciones es lógico que los más desfavorecidos no puedan lavar correctamente la vajilla y utilicen la misma agua diez, doce o quince veces antes de tirarla"4.

2 Julio César Rodas Monsalve, Protección Penal y Medio Ambiente, Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1994, p. 4.

3 "En España basta abrir el grifo: sale agua y a nadie se le ocurre antes de beberla temer por su salud. Sin embargo, cinco millones de niños, y otro tantos de adultos, mueren cada día en los países pobres por escasez o por enfermedades derivadas del mal saneamiento o de la contaminación del agua ... ". "No hay agua potable para unos 1 000 millones de personas. Y en algunos países de Africa para encontrar algo de agua -y no precisamente en buenas condiciones- las mujeres (es una ocupación femenina) deben caminar una media de 10 kilómetros ... ". "Cólera, tifus , disentería, toda clase de enfermedades diarreicas son la principal causa de muertes de niños en los países pobres". Diario El País, 1 de diciembre de 1997, p. 28.

4 Susan George, "Liberalismo Económico. Marginación del Tercer Mundo y de la naturaleza", en Ecología Solidaria, Trotta, Barcelona, 1996, p. 49 .

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Susel Paredes: La protección penal del medio ambiente

Por Jo que hemos dicho, que sólo alude a las más básicas necesidades humanas contemporáneas, como son: agua potable, eliminación de desperdicios cotidianos, electricidad, transportes y comunicaciones, se hace necesario que los recursos naturales, renovables y no renovables (indispensables para obtener dichos servicios) se protejan a fin de garantizar la continuidad de la especie humana. No es exagerado hablar del ser humano como una especie en extinción.

Para comprobar esta afirmación, sólo es necesario ver los noticieros o leer los periódicos, y podremos observar cuántos seres humanos mueren diariamente a causa de la acción del propio ser humano, ya sea directamente como en las masacres y genocidios, o por efecto de la contaminación o depredación y descrtificación de una zona:

"El ser más amenazado de la tierra no es el oso panda de China, ni las ballenas: son los pobres del mundo. En efecto, dos terceras partes de la humanidad viven en la miseria y sesenta millones de personas mueren cada año de hambre o como consecuencia del hambre. Los pobres son los seres más amenazados"5.

Por causa de estos hechos se produce una contradicción interna en el hombre moderno, una suerte de esquizofrenia. De un lado se reconocen los peligros del consumismo, y de otro lado, nos encontramos ante una descomunal ola consumista que no muestra tendencias descendentes, sino todo lo contrario.

La televisión, a través de la publicidad, le da a los objetos de consumo la capacidad de potenciar el valor de las personas. Así, un auto o la ropa tienen facultades mágicas y por ello se convence al consumidor de que son necesarios para vivir mejor. Los objetos no valen por su utilidad sino por lo que significan, de ahí el valor de las marcas, se paga la marca no sólo el objeto. Consumir se ha convertido en una necesidad social, determina el status de la persona dentro de su grupo social.

Sin embargo, en el pensamiento de las personas informadas queda registrado un sentimiento de responsabilidad, en algunos hasta un sentimiento de culpa, puesto que se sabe que el consumo irracional está destruyendo el planeta. El ser humano consumista, tiene un sentimiento de miedo, producto del estado en el que se encuentra el planeta:

"La colectividad se preocupa por su medio ambiente, sobre los peligros a que está sujeta, pero conoce también sus necesidades y exigencias cada vez mayores; pretende luchar por la defensa y el equilibrio de las condiciones ecológicas, pero sigue aferrada a su nivel de consumo que la aboca día a día al terror de su destrucción . En diferentes etapas históricas, el fenómeno del fervor naturalista ha hecho aparición en más de una ocasión, sobre todo después de períodos mecanicistas y de aglomeración urbana. Sin embargo, lo que caracteriza el deseo actual por volver a la naturaleza es un sentimiento significativamente diverso: el miedo. La sociedad tiene auténtico pavor de los resultados a los que está llevando su "civilización industrial", no es extraño

5 Leonardo Boff, "La ecología como nuevo espacio de lo sagrado", en Ecología Solidaria, Trotta, Madrid, 1996, p. 93 .

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Artículos, Notas y Documentos ------------------------

que precisamente se defina a la ecología como ciencia característica de finales del siglo XX"6

.

La, dimensión planetaria de la guerra

Hay otra dimensión de los problemas anteriormente señalados . No sólo se depreda para mantener el nivel de vida de un sector de la población, basado en los servicios arriba mencionados, sino también se generan guerras que son una de las más graves causas de destrucción concreta y evidente del planeta.

Sobre las causas de las guerras en nuestros tiempos, se ha especulado mucho. Sin embargo, existe un hecho comprobado, la guerra es un gran negocio y como tal necesita mercados. La guerra siempre tiene beneficiarios, el fabricante o el comerciante de armas, de aviones, barcos, automóviles de guerra, laboratorios, o empresas productoras de combustibles. Se ha llegado al extremo de que, en el caso de que no existan conflictos, estos beneficiarios se encargarán de crearlos.

Entonces, ante el hecho evidente de permanente existencia de conflictos bélicos en el mundo, la destrucción del equilibrio ecológico por causa del hombre a grandes niveles y de consecuencias irreparables, como ha ocurrido durante la guerra del Golfo Pérsico, resulta indispensable y urgente penalizar aquellos actos humanos que destruyan el propio hábitat. Ya lo dice un Magistrado del Tribunal Supremo Español : "El conflicto de Kuwait ha evidenciado la necesidad de que en adelante no falte la categoría de delito ecológico en el catálogo de crímenes a imputar a los responsables de una guerra"7

.

El Principio 24 de la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo dice lo siguiente:

"La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario"8.

"Así el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente, bajo el significativo título de "El estado del medio ambiente mundial en 1991 ", subraya que el 25% del potencial biológico total de la tierra está expuesto a serio peligro de extinción durante las dos próximas décadas, como efecto dimanante de la pérdida o degradación del hábitat, debido a factores varios, como la contaminación de los elementos naturales, la excesiva e irracional e~plotación de los suelos, de la vegetación, de las costas, de

6 Jaime Miguel, Peris Riera, Delitos contra el medio ambiente, Universidad de Valencia, Valencia, 1984, p. 10.

7 José Augusto de Vega Ruiz, "Delitos contra el medio ambiente", La ley, Jurisprudencia 3, Madrid, 1996, p. 1457.

8 Colombia en. la Cumbre de la Tierra, Documentos de la Conferencia sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Programa de las Naciones Unidas para

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Susel Paredes: La protección penal del medio ambiente

las tierras de cultivo, agravado todo ello con la introducción de importantes niveles de contaminación"9.

Protección y represión del delito ambiental

Todas las sociedades están en peligro. El deterioro ambiental afecta a todos los habitantes del planeta y como ya lo hemos mencionado, y es conocido, existen gran cantidad de instrumentos internacionales que tienen como fin la protección del medio ambiente. Sin embargo, no todos los instrumentos internacionales son de cumplimiento obligatorio. El tema de la protección del medio ambiente en el Derecho Internacional es muy complejo y hay que tomar en cuenta muchas variables .

Ante este panorama, surge la posibilidad de encontrar la solución en los derechos nacionales , ya que las normas internas son de cumplimiento obligatorio y los Estados tienen la fuerza coactiva para hacerlas efectivas. No obstante, la solución de los problemas ambientales no puede ser únicamente nacional, porque lo que ocurre en el ambiente de un país no afecta solamente a sus habitantes.

La solución a los problemas ambientales es global. Es en coordinación, que se resolverán los problemas, con normas internacionales que obliguen a los Estados y con normas nacionales que tengan un espíritu de protección al ambiente que considere sus efectos, para el resto del planeta.

Las normas internas deben ser primordialmente preventivas y secundariamente represivas , es decir, en primer Jugar administrativas, y en última instancia penales. Estas últimas se hacen necesarias ante la gravedad de los daños producidos. La protección al medio ambiente tiene que ser preventiva, porque los daños que se producen pueden ser irreparables, y entonces de nada servirá castigar la conducta infractora. La penalización del daño ambiental, no debería existir porque tampoco deberían existir conductas agresoras del medio ambiente, las normas administrativas deberían regular las conductas y actividades de modo que se puedan cumplir a cabalidad.

Sin embargo, el Derecho Administrativo no logra este objetivo y se producen conductas lesivas al medio ambiente. El Derecho Penal , entonces, surge como segunda opción, en primer lugar para disuadir al posible agente y en segundo Jugar para sancionarlo:

"Una política criminal sobre el medio ambiente ha de tender a la creación de medidas preventivas administrativas o civiles. No se olvide el carácter subsidiario que ha de tener el Código Penal. El principio de la mínima intervención penal aconseja esta subsidiariedad. Pero es que además está probado que la prevención del medio ambiental, que es lo que interesa, sólo se logra no por el Derecho Penal, sino por el Derecho administrativo, más universal, más práctico y más eficaz. Posiblemente, la

el Desarrollo, Presenci, Santafé de Bogotá, 1994, p. 25. 9 Irene Lerma Gallego, "Protección penal del medio ambiente", Cuadernos de política criminal, n. 58,

Madrid, 1996. p. 169.

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Artículos, Notas y Documentos

conjunción bilateral del Derecho Penal para las infracciónes más fundamentales junto al Derecho Administrativo para las más leves sea lo más justo. Habría, no obstante, que agilizar la tramitación penaJ y administrativa" 1º.

Como hemos señalado, la protección del medio ambiente se materializa, en primer término, a través de las normas administrativas que regulan las conductas y las actividades relacionadas con el medio ambiente. Si no se cumplen, el problema es muy complejo, y como veremos en el punto que trata de los sujetos activos del delito ambiental , son muchas las motivaciones que tienen individuos y personas jurídicas para cometer actos o tener comportamientos que lesionen el medio ambiente 11

.

El bien jurídico tutelado

Hacer un estudio del delito ambiental, por la novedad de la materia, requiere de un estudio previo del bien jurídico tutelado y la razón por la cual merece protección penal, puesto que es reciente la autonomía de la que goza.

Como lo hemos justificado anteriormente, el medio ambiente requiere de protección, esta protección cuya necesidad hemos demostrado se puede hacer efectiva desde varias ramas del derecho. A continuación veremos por qué este bien jurídico requiere de protección penal, puesto que no necesariamente todo bien jurídico requiere de protección penal, inclusive, si tiene relevancia constitucional 12

El valor del medio ambiente revela una especial importancia y justifica la necesidad de su protección penal, por cuanto nos encontramos ante un bien finito. Contrariamente a lo que se pensaba hace algunos años, los recursos naturales se pueden acabar, sus daños son irreversibles, y sus pérdidas son irrecuperables:

"¿Qué deberá entenderse como bien jurídico medio ambiente? Responder a esta pregunta exige reflexionar sobre el ambiente como valor, interés o bien jurídico, reflexión que lleva una vez más al carácter complejo y sintético del medio ambiente, que incluye en su ser aspectos económicos (utilización racional de todos los recursos naturales, que son bienes escasos), de salud pública e individual, de calidad de vida,

10 José Augusto de Vega Ruiz, "Delitos contra el medio ambiente" , La Ley, Jurisprudencia 3, Madrid, 1996, p. 1460.

11 "La tutela mediante represión penal de conductas lesivas al medio ambiente es imprescindible, sobre todo por los efectos que indudablemente tiene en cuanto a desanimar conductas ambientalmente indeseables. La disuasión es aquí superior al castigo, y en éste lo más importante es probablemente la obtención de resarcimientos económicos" Ramón Martín Mateo, De derecho ambiemal, Trivium, Madrid, p. 199.

12 "Un bien jurídico es siempre algo más que una cosa , pero también es esa cosa, sólo que que contemplada en su valor funcional: el bien es una cosa valiosa , entendiendo por cosa toda realidad existencial con independencia de su carácter material o inmaterial. El bien jurídico es una relación dialéctica de realidad y valor", Santiago Mir Puig, Derecho Penal Parte General, PPU, Barcelona, 1990, p. 138.

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etc., y que encuentra acomodo en multitud de acciones públicas, como la ordenación del territorio, el desarrollo económico, política hidráulica, etc. El medio ambiente es, pues, la síntesis de otros bienes jurídicos tradicionales, consistente en último término en la conservación de los recursos naturales para garantizar a corto plazo la calidad de vida y, a largo plazo, la vida misma" 13

"El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socioeconómico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el dasarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos 14. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo".

Es indudable que el medio ambiente es un bien jurídico merecedor de protección jurídica. Pero es indispensable saber si este bien jurídico merece protección penal. Y tomaré el ejemplo de la Constitución Española. Este mismo carácter del bien jurídico medio ambiente plantea dificultades para su protección penal , pues ella puede ser tan amplia y vaga, que carezca de toda eficacia, o bien, caer en casuismo desmesurado, que vulnere el principio del derecho penal como última ratio 15

.

Lo que importa subrayar es que, conforme a la doctrina, que tiene una mayoritaria orientación hacia la independencia del medio ambiente como bien jurídico tutelado, coincide con el hecho de haber sido reconocido de esta manera en las legislación de España en su nuevo Código Penal de 1995 y en la legislación peruana en su Código Penal de 1993.

Sola Ibarra y Cotelo López, escriben sobre la autonomía del medio ambiente como bien jurídico tutelado:

" ... no podemos negar que la protección del medio ambiente es una necesidad básica de la sociedad actual, y así lo recoge nuestra constitución en su artículo 45. Ello hace que el medio ambiente haya nacido como un bien jurídico propio e individualizado, susceptible de protección a través del derecho penal. Por eso el medio ambiente se protege por sí mismo y no en función del daño que con perturbación puede causar en otros valores también susceptibles de protección como la vida humana, salud pública o individual, propiedad de las cosas, animales o plantas .. . Por todo ello, el medio ambiente es un bien público nuevo con entidad propia" 16

Importa también tener en cuenta la opinión de los jueces españoles al respecto. Conde­Pumpido Touron, escribe:

13 Luis Rodríguez Ramos, "Presente y futuro de la protección penal del medio ambiente en España", en Derecho y medio ambien.te, MOPU-CEOTMA, Madrid, 1981, p. 252.

14 C.f Rodríguez Ramos, 1985, p. 829 ss.; Eser, p. 610 ss. 15 Juan Bustos Ramírez, Manual de Derecho Penal, Ariel , Barcelona, 1986, p. 352. 16 A.M. Sola !barra y M. C. Cotelo López, "Consideraciones en torno a los delitos relativos a la protección

del medio ambiente en el nuevo Código Penal", en Revista de Derecho Ambiental, 17, Murcia, 1996, p. 30.

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Artículos, Notas y Documentos

"La tutela penal se otorga al medio ambiente como bien jurídico autónomo, que ha de distinguirse de otros valores ya protegidos por tipos penales tradicionales . Cabe definir el medio ambiente a estos efectos penales como "el mantenimiento de las propiedades del aire, el agua y el suelo, así como de las condiciones de vida de la flora y la fauna, de manera que el sistema ecológico no sufra alteraciones perjudi­ciales". El medio ambiente se protege penalmente por sí mismo, como bien jurídico nuevo, con entidad propia, y no en función del daño que su perturbación ocasione a otros valores como la vida humana, la salud pública o individual , la propiedad de las cosas, animales o plantas, etc., que son bienes jurídicos ya protegidos tradicionalmente por el Derecho Penal , y iue si se ven afectados dan lugar a otros delitos en concurso con el delito ecológico" 1 •

Lerma Gallego defiende la opinión de que el medio ambiente es un bien jurídico autónomo. Sin embargo la autora habla de un derecho fundamental. Es un criterio con el cual no estamos de acuerdo. Su argumento es el siguiente:

"Sin perjuicio de que la norma penal no puede contradecir ni limitar en modo alguno un derecho fundamental consignado por la Constitución española, entendemos que el concepto de medio ambiente en el Derecho Penal constituye un bien jurídico propio y autónomo del Derecho Penal , que no sólo integra un derecho fundamental, sino ante todo un bien real y efectivo de la persona y de la sociedad, inherente a los valores más elevados de la personalidad, que en salvaguarda de los mismos frente a determinadas formas de conducta el Derecho Penal ha de proteger. Desde el punto de vista jurídico-penal, por consiguiente, el concepto de medio ambiente, en contraste con la noción natural y constitucional del mismo, representa un concepto de relación, que conecta al ecosistema con la propia persona y que la sociedad valora como un bien imprescindible para el hombre , reclamando la protección de sus bienes fundamentales, en salvaguarda de las dignas condiciones de existencia de la propia sociedad. Desde esta perspectiva, el medio ambiente constituye, a nuestro entender, tanto un bien jurídico pluridimensional, en la medida en que afecta tanto a los bienes jurídicos individuales del hombre integrados por la vida, la salud, y eventualmente también la libertad y la dignidad humanas, como un bien jurídico supraindividual, que alude a las propias condiciones de existencia de la sociedad como tal y del que es titular la colectividad humana" 18

.

17 Cándido Conde-Pumpido Touron, "La tutela del medio ambiente. Análisis de sus novedades más relevantes". La Ley//, Madrid, 1996, p. 1551.

18 Irene Lerma Gallego, "Protección penal del medio ambiente", Cuadernos de Política Criminal, n. 58, EDERSA, Madrid, 1996, p. 173.

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Susel Paredes: La protección penal del medio ambiente

Sujetos activos

¿Quiénes pueden ser sujetos activos? Cualquiera. ¿Quien es el sujeto pasivo? La colectividad.

Sin embargo, es importante destacar que la contaminación, la deforestación, la depredación a gran escala, la liberación de energía nuclear, sólo pueden llevarse a cabo por organizaciones con capacidad económica para producir los daños mencionados. Tal es el caso de las entidades de gobierno o de empresas privadas. Generalmente estas organizaciones se constituyen en personas jurídicas, también llamadas morales . ¿Cómo responden penalmente las personas jurídicas en los delitos ambientales? Es un tema que dejaremos pendiente para otra oportunidad.

Un tema que podemos tratar ahora de manera general es el de considerar si es que los sujetos activos tienen la intención de contaminar o depredar en sí misma, o si estas acciones son consecuencia de la persecución de otros objetivos, como pueden ser, por ejemplo, la exploración de una zona posiblemente rica en petróleo o en gas, o la construcción de una carretera o de un oleoducto, o la extracción o explotación de cualquier recurso natural. Se trata de analizar si estas conductas apuntan directamente a desequilibrar o a destruir el medio ambiente, o este es el resultado de la explotación irracional de los recursos naturales, en busca de beneficios económicos 19

La norma penal en blanco

La protección del medio ambiente requiere, en primera instancia, ser preventiva. La protección preventiva es fundamentalmente administrativa y por la diversidad del objeto protegido, existe todo un universo de normas administrativas de distintos rangos. El Derecho Penal, cuando protege al medio ambiente, no puede tipificar absolutamente todas las conductas lesivas dada su naturaleza diversa:

"En la configuración de los tipos de derecho penal del medio ambiente la técnica le­gislativa tiende a recurrir con frecuencia a los llamados tipos penales en blanco, es decir, a aquellos tipos que penalizan la infracción de determinadas disposiciones reglamentarias"2º.

También Sola lbarra y Cotelo López señalan a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional Español 127/90 del 5 de Julio, que en conformidad con el artículo 347 bis,

19 "La principal delincuencia ecológica, téngase en cuenta, no tiene como fin directo la contaminación, sino que suele incurrir en tales comportamientos con ocasión de acciones lícitas e incluso positivas, en cuanto que producen desarrollo económico. La tensión economía-ecología a corto plazo es una realidad". Luis Rodríguez Ramos, "Presente y futuro de la protección penal del medio ambiente en España", en Derecho y Medio Ambiente, MOPU-CEOTMA, Madrid, 1981 , p. 252.

20 Enrique Bacigalupo, Esrudios sobre la parre especial del Derecho Penal, Akal, Madrid, 1991, p. 205

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Artículos, Notas y Documentos

que admite la constitucionalidad de las leyes penales en blanco siempre que se respeten una serie de requisitos:

1.- Reenvío normativo expreso en relación del bien jurídico protegido por la norma penal. Tal exigencia en el actual artículo 325, ya que la remisión no se efectúa de manera genérica al derecho administrativo, sino que se remite a la legislación administrativa exclu­sivamente protectora del medio ambiente. Además, el medio ambiente como bien jurídico protegido requiere tal técnica de reenvío por su propia naturaleza.

2.- Que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición. Este requisito también se cumple, ya que la conducta típica no sólo debe ser contraria a disposiciones normativas protectoras del medio ambiente, sino que además debe producirse a través de las conductas típicas que el artículo 325 recoge y hemos examinado.

3.- Que se satisfaga la exigencia de certeza, es decir, que se dé la suficiente concreción para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el cumplimiento indispensable de la norma, a la que la ley penal se remite, salvaguardando de este modo el principio de seguridad jurídica21 .

Pero, además de la constitucionalidad de la ley penal en blanco, se presentan otros problemas. La remisión de la ley penal a la administrativa, que es muy diversificada a su vez genera problemas por la cantidad y la naturaleza de las diferentes normas a las que se remite22

.

Sobre este problema de la diversidad de normas a las que se remite la ley penal , tenemos que en el caso es~añol es especialmente complejo por la normativa comunitaria y la normativa autonómica2·.

En el Código Penal Peruano, encontramos las siguientes normas penales en blanco:

Art. 304.- El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamine ...

21 A.M. Sola [barra y M.C. Cotelo López, op. ci1., p. 33. 22 "Esta inevitable utilización de leyes penales en blanco plantea inicialmente problemas técnicos, ya

que el mero acceso a la ley se hace especialmente complejo por las continuas remisiones a normas de muy distinta importancia y origen (desde pactos internacionales a disposiciones municipales) que, por añadidura, sufren continuas modificaciones" , Juan Terradillos Basoco, "Delitos relativos a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente", Derecho Penal y Medio Ambiente, obra colectiva dirigida por el mismo autor, Trotta, Madrid, 1997, p. 45 .

23 "Evidentemente, tales leyes o disposiciones normativas hacen referencia a las emanadas directamente del Estado y cabe preguntarse si en esta materia también cabe el reenvío normativo a favor de la normativa comunitaria, así como también a la derivada de las Comunidades Autónomas. Lo que primero debe destacarse es que el Derecho Comunitario forma parte del Derecho interno español, y así ocurre con los Reglamentos, por tener éstos aplicación directa y primacía sobre el Derecho interno. No ocurre así, sin embargo, con las Directivas, pues para ser directamente aplicables éstas, se requiere que se dicte por parte del Estado miembro la legislación que adopte el contenido de dicha normativa. Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen reconocida su capacidad para legislar en materia de medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 148 de la Constitución, y por lo tanto, si se produce una infracción de normativa protectora del entorno ecológico derivado de Comunidades Autónomas, también se da el elemento normativo del tipo del artículo 325", Sola ]barra y Cotelo López, op.cit., p. 34.

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Susel Paredes: La protección penal de l medio ambiente

Art. 307 .- El que depos ita, comerciali za o vierte deshechos industriales o domésticos en lugares no autori zados o si n cumplir con las normas sanitari as y de protecc ión del medio ambiente ... ... Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposic iones establecidas ... Art. 308.- El que caza, captura, recolecta, extrae o comerciali za espec ies de fl ora o fa una que están legalmente protegidas será reprimido con ... Art. 309.- El que ex trae espec ies de fl ora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas .. . Art. 3 10.- El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte bosques u otras formac iones vegetales o naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con .. .

Estos ejemplos nos revelan la importancia de la norma administrativa. El problema central está en saber si realmente se respetan las normas administrativas y si los niveles de corrupción, impiden el cumplimiento de ley a tal extremo, que por la fi gura de la remisión de la norma penal a la administrativa, el casti go se diluye hasta desaparecer.

Recordaré la página de Galeano, con que inicié esta nota que nos dice que América Latina es tierra de impunidades. Dependerá de nosotros que así continue siendo, o que cambiemos la situac ión, cada uno desde su vida cotidiana, ya que en este caso, no sólo somos nosotros los que corremos peligro, sino también las generaciones futuras.

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