la propiedad intelectual bajo la Óptica de la defensa en

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1 1 Abogada © Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Bogotá LA PROPIEDAD INTELECTUAL BAJO LA ÓPTICA DE LA DEFENSA EN LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN NOMBRES DE DOMINIO Diana Carolina Montero Arias1 RESUMEN Para adentrarnos en este nuevo mundo de avanzadas tecnologías co- menzaré dando una pequeña noción histórica del nacimiento de la relación y las controversias que vienen de los nombres de dominio de internet y las marcas tema que se abordonó dentro del marco his- tórico a comienzos de 1996. Cada vez son más las personas que tienen acceso a la red y a la uti- lización marcaria para adelantar el registro de sus nombres de domi- nio, es así como cada país tiene libre acceso a la libre competencia y

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1 Abogada © Universidad Cooperativa de Colombia Seccional

Bogotá

LA PROPIEDAD INTELECTUAL BAJO LA ÓPTICA DE LA

DEFENSA EN LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN

NOMBRES DE DOMINIO

Diana Carolina Montero Arias1

RESUMEN

Para adentrarnos en este nuevo mundo de avanzadas tecnologías co-

menzaré dando una pequeña noción histórica del nacimiento de la

relación y las controversias que vienen de los nombres de dominio

de internet y las marcas tema que se abordonó dentro del marco his-

tórico a comienzos de 1996.

Cada vez son más las personas que tienen acceso a la red y a la uti-

lización marcaria para adelantar el registro de sus nombres de domi-

nio, es así como cada país tiene libre acceso a la libre competencia y

estudiantes
Sello
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al acceso a acudir a los tribunales de arbitramento cuando uno de los

procesos no es del todo legal, como podremos apreciar en cada uno

de ellos, es de suma importancia resaltar los principios que a mi ca-

rácter son los que marcan la pauta en el evidente incumplimiento de

las misma.

A mi parecer, no es un hecho evidente de alegación en defensa de

algunos demandados indicar que desconocían la existencia de la

marca solicitada, cuando para estas épocas se tiene tan amplia y pú-

blica información e histórica de cada uno de esos dueños de las ya

registradas, teniendo en cuenta que en muchas de la controversistas

citadas, los demandados son poco convincentes en las razones por

las cuales realizan el registro y en algunos casos el demandado ni

siquiera realiza la contestación en defensa de la controversia adelan-

tada en su contra.

Para los avances de las controversias suscitadas se tendrán en cuenta

los principios rectores que se deben aplicar en el caso ante el evidente

incumplimiento de las políticas.

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INTRODUCCIÓN

Para introducir al lector al contexto de las nuevas tecnologías y el

avance de las mismas es importante tener en cuenta como referencia

el proceso histórico y agigantado que para estos tiempos ha tenido la

misma, teniendo en cuenta que el alcance y avance la misma nos ha

obligado a los juristas de estas nuevas épocas adecuar los principios

generales del derecho a cada controversia suscitada y así mismo las

normatividades vigentes de la propiedad intelectual.

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Es de suma importancia resaltar el escenario de la nociva utilización

del internet, pero también vale la pena resaltar que la misma

utilización a conducido al desarrollo de los signos distintivos,

despertando en el derecho un nuevo campo de aplicación donde se

suscitan controversias como en este caso lo son los nombres de

dominio materia principal que desarrollaremos más adelante.

Lo que me propongo resaltar en el presente artículo, una vez

habiendo realizado de manera puntual la investigación previa en la

sentencias emitidas por los diferentes tribunales de arbitramento a

Nivel internacional y en sus salas, es la importancia de los principios

rectores en las controversias generadas al registrar los Nombres de

dominio, cada Uno de estos parte de la legalidad con que registro

cada uno de los nombres de dominio en controversia. Con este

artículo me propongo ser aporte al naciente y ya adentrado derecho

informático, que en la actualidad tiene un auge de desarrollo diario

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tomando como base fundamental los principios generales del

derecho que lógicamente se aplican a los casos concretos.

APROXIMACIÓN TÉCNICA

El internet para estas épocas se ha convertido en un fenómeno téc-

nico, económico y social que con el pasar del tiempo ha evolucio-

nado y se ha tomado con fuerza el mundo de las modernidades, faci-

litando al mundo el avance de los conocimientos tecnológicos y

aportando un campo de utilidad en el derecho campo que para mu-

chos es ha servido de innovación no solo en su avance tecnológico y

facilitador si no en el capo legal.

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Gracias a esta Red, ya no es necesario moverse del computador si

queremos negociar, pagar y hasta crear invenciones, muchas de ellas

no solo para suplir necesidad de conocimiento sino también obli-

garse a cumplir la necesidad de conocimiento de algo nuevo y que

para hoy es tan necesario dentro de nuestro desarrollo técnico, social

y económico.

Podríamos incluso hablar de una gobernanza en la Internet y como

ejemplo futuro próximo: Pérez (2009) afirma “la gobernanza de In-

ternet es el desarrollo y la aplicación por los gobiernos del sector

privado y la sociedad civil en las funciones que les competen res-

pectivamente, de principios, normas, reglas, procedimientos de

Adopción de decisiones y programas comunes que configuran la

evolución y utilización de Internet” (p.25). Desarrollo mismo que

vemos reflejado en la aplicación de las políticas uniformes de solu-

ción de controversias, por cada uno de los tribunales de arbitra-

mento.

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Breve análisis jurídico de las controversias que se suscitan en el

registro de los nombres de dominio:

A medida que ha ido expandiéndose la Red Internet, los nombres de

dominio han entrado en un creciente conflicto con las marcas comer-

ciales. Dicha posibilidad de conflicto surge por la falta de conexión

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entre el sistema de registro de las marcas, por un lado y el sistema de

registro de los nombres de dominio (Gurry, 1999, p ompi).

En cuanto al impacto en las sentencias estudiadas y a la materia pro-

batoria en los fallos que se dictan los Tribunales de Arbitramento en

general fallan con fundamento:

a. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión:

Este es uno de los principios básicos que dentro de las con-

troversias en materia de nombres de dominio y que por ley

es primordial para la resolución de la mismas. Con este

punto las evidencias aportadas por las partes buscan demos-

trar quien es el único titular de los derechos sobre la marca

registrada. En la mayoría de los casos

b. la parte demandante para demostrar la titularidad de su de-

recho demuestra al panel o tribunal respectivo las diversas

marcas y dominios registrados através de su historia indi-

cando así de manera clara la confusión a la que quiere llegar

el demandado con su registro, las cuales gozan ya del reco-

nocimiento legal. También se pretende probar a la contra

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parte que no tiene ningún tipo de licencia de uso en marcas

otorgadas con el dominio registrado o si fuere el caso no

existe prueba de que el demandante en algún momento halla

transferido el dominio del mismo.

c. Derechos o intereses legítimos: Es uno de los principios

con los que generalmente el tribunal que falla le comprueba

a las partes que los hechos probados por las mismas y en

especial al demandado carecen de legitimidad alguna en el

momento de realizar el registro del dominio. Casos que se

funda

d. mentan en los esfuerzos económicos por parte del deman-

dado para intentar posicionarse del dominio que se encuen-

tra registrado ya por el demandante, evidencia clara que se

presena en la mayoría de los casos cuando el demandante en

aras de demostrar la mala fe del demandado le ofrece a este

sumas de dinero para realizar una compra de ese dominio.

Este es uno de los puntos principales que los paneles toman

como prueba clara donde el demandado muestra el interés

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de vender o negociar el dominio que registra y que eviden-

temente carece de un interés legitimo del dominio.

e. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe: Es un

principio que claramente ni en la política ni en las reglas

internacionales el demandado logra hallar el fundamento

para declarar la posesión de un nombre de dominio que de

manera abusiva registra, violando todos derechos del de-

mandado. En

este sentido vemos como sumado a los dos principios anteriores se

logra demostrar la mala fe de la que carece la parte demandada, mala

fe que en muchos casos se conecta con el interés de recibir dineros

por el dominio, se conecta con el registro abusivo de un dominio que

por omisión de esta misma parte obvia la historia con la que el de-

mandante cuenta y que por lógicas razones el dominio no se encuen-

tra tan libre como en muchos casos se refuta ante los panelistas de

los tribunales.

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Omitiendo que existen unas políticas claras para el registro de los

dominios el demandado pasa todas las reglas, donde realiza el regis-

tro y esto lo lleva a controversias donde finalmente termina, per-

diendo el dominio, en casos guardando silencio para defenderse, no

aporta pruebas para alegar y en casos con condenas en costas por la

mala utilización del registro abusivo. Esto es un indicio

evidente de que la verdadera intención es la de aprovecharse de la

reputación del accionante, lo anterior entendiéndose como la evi-

dente actuación de los fines distintos al uso legal y legítimo de un

nombre de dominio en internet.La mala fe en el uso del nombre de

dominio no se atenúa por el direccionamiento que supuestamente se

hace al sitio de Internet del demandante, si no por el contrario dado

que este acto puede contribuir a la confusión sobre la titularidad de

los nombres de dominio y de las páginas Web de las partes. Decido

ahondar en la mala fe, ya que considero que es el pilar fundamental

para determinar y solucionar as controversias en materias de domi-

nio este tipo de conductas en la actualidad son reprochables, si se

llega apreciar la existencia de una comunicación en la que se solicita

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una contraprestación económica por el registro del nombre de domi-

nio, inclusive en los casos que la misma

controversia se solicite la cancelación de honorarios bien sea por la

utilización y registro abusivo del dominio o la condena de costas por

el perjuicio causado al demandante. Dentro de la Política Uniforme

para la Solución de Controversias en materia de nombres de domi-

nio, cabe resaltar que el punto al que más se le hace referencia en las

sentencias analizadas es al párrafo 4 (i), y 15 del Reglamento e la

Política uniforme de solución de controversias en materia de nom-

bres de dominio. Es así que de manera evidente y con los puntos

antes mencionados y una vez explicadas cada una de las condiciones

sustantivas y por separado, es de aclarar que la carga de la prueba es

del demandante.

Conflicto y controversias que vienen del denominado

CYBERSQUATTING o CYBEROKUPISMO:

El CYBERSQUATTING es el robo de una marca registrada con el

objeto de impedir el registro de dominio por el titular de la misma

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bien sea por que se han olvidado de renovar el mismo o, bien por

hay una nueva extensión TLD disponible y el propietario de la marca

se ha descuidado (…) el CYBERSQUATTING es una práctica que

aprovecha numeroso vacíos legales relacionados con los nombres de

marca en la red. Los conflictos entre los nombres de dominio y las

marcas. El CYBERSQUATTING (2009). Bolger law.

Colombia frente a la ciberocupación: Un nombre de dominio es

válido y protegido en Colombia a nivel mundial ya que a diferencia

de las marcas, (Campo, 2011). los nombres de dominio no son

regidos ni protegidos dentro de ningún territorio físico.

A propósito de lo antes mencionado en el ámbito nacional, la Súper

Intendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante concepto No

2264 de 2004, indicó que los nombres de dominio no se constituyen

en un derecho de propiedad industrial, los derechos de propiedad

industrial consagrados en la decisión 486 de la

Comisión de la Comunidad Andina no incluyen los nombres de

dominio como derecho objeto de protección. Es posible que un

nombre de dominio contenga una expresión o vocablo que coincida

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con una marca u otro signo distintivo protegido como derecho de

propiedad industrial.

Así mismo frente al análisis de la ciberocupación la Súper

Intendencia de Industria y comercio mediante concepto No 88155 de

2000, considera que los nombres de dominio no están protegidos por

la propiedad intelectual, convirtiéndose en un motivo de

preocupación más que todo para nuestra industria nacional.

La legislación en Colombia para la aplicación de norma, siendo un

país parte la CAN, adopta la decisión 486 del año 2000 dentro de su

ordenamiento jurídico, en el artículo 233 es donde se hace referencia

al punto importante como lo es la competencia y cobertura de la

solución de controversias en materia de nombres de dominio.

En las circunstancias que existen como referencias para

demostrar la existencia de un interés legítimo se percibe

siempre la sombra de la buena o la mala fe como factor

determinante que tendrá que enjuiciarse de forma conjunta

para determinar la concurrencia de un interés verdaderamente

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Legítimo. No obstante habrá muchos casos en los que la

decisión final oscilará entre unos y otros paneles de

expertos, debido precisamente a la amplitud y abigu-

edad con que aparecen redactadas muchas circunstancias

orientativas. (Sáenz, 2009, p.156 ).

PRINCIPIO DEL FIRST COME FIRST SERVED.

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El principio del first come first, el primero que llega, el primero al

que sirve, es decir que se le permite registrar un nombre de dominio

a la primera persona en llegar. Decido traer a contexto este principio

dado que previa investigación y lectura nos permite darnos cuenta

que el mismo es un principio que el la práctica puede afectar la

reputación del Internet, ya que manos inescrupulosas podrían

aprovecharse del mismo para clonar sitios Web. Se entiende en

aplicación de este principio en materia global, .la misma no permite

la posibilidad de proteger una marca registrada protegida a nivel

territorial. El principio de first come first served se estableció ya que

es imposible, tecnológicamente hablando que dos dominios iguales

coexistan en la red, luego lo que significa que el primero registrar un

dominio es e absoluto titular del mismo en todo el mundo. De otra

parte la evolución de las técnicas para cometer ilícitos en el registro

de los dominios con el único fin de utilizar el nombre ajeno de un

nombre ya registrado para aprovecharse del mismo y lucrarse,

generando así un impacto de confusión no solo en el registro del

dominio si no en lo que el mismo ofrece.

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A pesar de que existe por cada país una gestión para registrar los

dominios con políticas que establecen que dominios se deben

registrar, los inescrupulosos continúan realizando el libre registro de

mala fe generando no solo la antes mencionada confusión que no es

más que la ya analizada “identidad o similitud confusa”.

Frente a los casos antes analizados en los diferentes tribunales de

arbitramento y expuestos ante los paneles o jueces internacionales,

se puede ver el reflejo de los diferentes pronunciamientos conforme

a las pruebas que en la mayoría de casos cada una de las partes aporta,

como también podría llamarse de una manera atípica quizá; casos en

los que una vez la demandante aporta las pruebas suficientes el

demandado simplemente no hace contestación alguna y el mismo no

presenta una contestación formal, estos son: el cazonales de

Aerobios Nacionales de Colombia S.A . Avianca, el caso GCS

Systems Limited, el caso Walter Carpenter, Jr (caso en el que la

contestación se presenta fuera de término). Casos que para los

distintos tribunales y fallos se les hizo simple la decisión, decisión

que no es necesaria tomarla en base a su silencio por no aportar

defensa alguna si no por las pruebas claras y aportadas por

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los demandantes siendo claro el reconocimiento del registro del

dominio único para el demandante.

Para los casos presentados ante los tribunales de arbitramento es

importante resaltar por parte de muchos de los demandantes el uso

de lo que podría llamarse una “estrategia”, la misma consiste en

hacerle un ofrecimiento al Ciberocupante, los mismos recolectan las

pruebas de la propuesta y las presentan como parte de su defensa

ante los tribunales, este tipo de “estrategias” viene siendo compatible

con los derechos o intereses legítimos, demostrando así el interés que

nace por parte del demandado de sacar fruto del registro abusivo y

de mala fe.

De otro lado cabe recalcar que los registros abusivos que común

mente se presentan no solo se dan por el registro abusivo de los

diversos nombres de dominio ya radicados y existentes, sino que es

ilícito en estos cometidos también puede darse al registrar un

dominio con un nombre famoso como lo es el caso del jugador de

futbol Xavier Hernández Creus, caso en el que la demandante es una

persona física, en este caso el demandante no tiene registrado como

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marca su nombre personal, en las misma se indica que el demandado

registra la marca sin ninguna razón lucrativa pero al

mismo tiempo no aporta prueba que soporte lo anteriormente

mencionado posee derechos exclusivos sobre el uso del nombre

"Xavi Hernández", ya que "Xavi" es el nombre corto de "Xavier", y

que el Centro ha admitido la existencia de apodos como realidad

protegida por la Política Uniforme. Este caso es relevante para el

tribunal como prueba que el demandado ya ha registrado otros

nombres de dominios cuyos nombres coinciden con nombres de

personas físicas pertenecientes a futbolistas.

Por último y no menos importante quisiera recalcar el caso

presentando ante la Súper Intendencia de Industria y Comercio dado

a la decisión que se presentó en el fallo; el caso puntual es kimberly

clark worldwide y colombiana kimberly colpapelfu s.a.; caso en el

que la decisión se fundamenta principalmente en la competencia

desleal en la que incurre Productos Familia, en la misma se refleja la

intención por parte de la demandada de vender o ceder los derechos

del dominio registrado ya que de acuerdo a las pruebas aportadas se

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demuestra que el mismo cede los derechos a Kimberly Clark, en la

mismas se deniega la pretensión que prohíbe a la parte demandada

el uso de la marca registrada, por falta de acreditación por parte de

la demandante en el uso de la demandada,

finalmente el tribunal fundamenta su decisión en las pruebas

aportadas y decide declarar el incurrimiento en competencia desleal

por parte de la parte demandada y denegar las pretensiones elevadas

por el demandado y finalmente la condena en costas a la parte

demandada.

Para comenzar, Carlos M. Correa señaló que en los últimos 20 años

ha habido un fortalecimiento de la propiedad intelectual, en

particular como consecuencia de la adopción del Acuerdo sobre los

ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio). Esta iniciativa de los

países desarrollados motivó que los países en desarrollo hayan tenido

que elevar el nivel de protección en el ámbito de marcas, patentes,

derechos de autor y otras disciplinas. “Creo que ha habido una fuerte

asimetría en el modo que esto ocurrió en los países desarrollados que

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promovieron la adopción de este acuerdo y en los países en

desarrollo. En los países desarrollados, al momento en que se

produjo ese fortalecimiento de la propiedad intelectual, existían

regímenes de la defensa de la competencia bien articulados y

unidades que funcionaban”, resaltó. En cambio, cuando este

fortalecimiento se produce en los países en desarrollo, en muchos

estados la legislación de defensa de la competencia es relativamente

nueva o tiene una aplicación escasa y no ha habido análisis suficiente

respecto de cómo interactúa esta rama del derecho con la propiedad

intelectual. Con relación a la obra, destacó que la investigación sobre

este tema está centrada en el régimen argentino, pero no deja de tener

en cuenta el derecho comprado. “La óptica que se puede tener desde

el derecho de la competencia de la propiedad intelectual es el eje de

esta obra”, resaltó.

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CONCLUSIONES

Reflexionar sobre la naturaleza de los nombres de dominio y de los

signos distintivos. Se debe tener en cuenta el desenvolvimiento

lógico de estos para no olvidar los principios esenciales para la

aplicación de la resolución de controversias en materia de nombres

de dominio.

El registro de los nombre de dominio siempre estará ligado de

manera muy fuerte al principio de la mala fe, parto de este dado que

una vez hecho el análisis respectivo de las sentencias, es el punto de

partida en el momento del registro de un nombre de dominio dado

que el registro es el punto de partida donde se puede llegar a violar

los derechos de la propiedad industrial, los cuales deben ser

reprimidos por los Estados y tribunales que en la actualidad están

realizando efectos a favor de quien demuestre ser el dueño del

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dominio y configurar la protección de derechos que durante el

proceso se vean violentados.

Para las controversias suscitadas en el registro de los nombres de

dominio La Política de Solución de Controversias en materia

Nombres de Dominio, está diseñada como un mecanismo alternativo

de solución de conflictos, a través de políticas claras

para la protección marcaria como en los casos de competencia

desleal, y la protección de los demás principios afectados.

Este tipo de estudios nos permite ahondar en temas comunes y que

para la gran mayoría de la gente se está convirtiendo en un

conocimiento, gracias a la necesitad del uso de la Internet.

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BIBLIOGRAFÍA

Rios Ruiz (2009). La propiedad intelectual en la era de las

tecnologías. Bogotá; edición unidades.

Jorge Pérez (2009). la gobernanza en internert. Madrid españa;

Libreria Dykinson.

SITIOS CONSULTADOS EN LÍNEA:

http://bloguerlaw.blogspot.com.co/2009/04/los-conflictos-entre-los-

nombres-de.html

Consultado el 20 de abril de 2016

CEIDIE “centro de estudios interdisciplinarios de Derecho Industrial

y Económico”. Consultado el 20 de abril de 2016

Page 25: LA PROPIEDAD INTELECTUAL BAJO LA ÓPTICA DE LA DEFENSA EN

25

1 Abogada © Universidad Cooperativa de Colombia Seccional

Bogotá

http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/la-propiedad-

intelectual-bajo-la-optica-de-la-defensa-de-la-competencia/+5708

http://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/3341/

Ciberocupación y marcas. Consultado el 24 de abril de 2014

Mauricio_Campo_Mendoza.pdf?sequence=1

Página oficial de la OMPI. Consultado el 10 de diciembre de 2015

http://www.wipo.int/amc/es/processes/process1/

JURISPRUDENCIA, RESOLUCIONES, LEYES Y

CONEPTOS

Decisión 486 del 01 de diciembre de 2000 de la Comunidad Andina

de Naciones.

Ley 527 de 1999 Ley de Comercio Elctrónico

Concepto 88155 del 29 de diciembre de 2000 de la Súper Intendencia

de Industria y Comercio.

Concepto No 2264 del 18 de agosto de 2004 de la Súper Intendencia

de Industria y Comercio.

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26

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Bogotá

Concepto 27025 de Julio de 2000 de la Súper Intendencia de

Industria y Comercio.

Resolución 600 de 2000 Ministerio de Comunicaciones

Resolución 20 de 2003 Ministerio de Comunicaciones

Resolución 1455 de 2003 Ministerio de Comunicaciones

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“bancolombia.com” (D2000-0545), disponible en

Http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2000/d2000-

0545.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“casaeditorialeltiempo.com” (D2000-1757), disponble en

http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2000/d2000-

1757.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“portafolio.com” (D2008-0167), disponble en

Page 27: LA PROPIEDAD INTELECTUAL BAJO LA ÓPTICA DE LA DEFENSA EN

27

1 Abogada © Universidad Cooperativa de Colombia Seccional

Bogotá

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2008/d2008-

0167

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“bancodebogota.net” (D2004-1093), disponble en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2004/d2004-

1093.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“bancotequendama.com ” (D2001-1045), disponible en

Http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2001/d2001-

1045.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“bancocajasocial.com” (D2011-0569), disponible en

http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2001/d2001-

0569.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“juanvaldez.org” (D2002-1134) disponible en

Page 28: LA PROPIEDAD INTELECTUAL BAJO LA ÓPTICA DE LA DEFENSA EN

28

1 Abogada © Universidad Cooperativa de Colombia Seccional

Bogotá

http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2002/d2002-

1134.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“transmilenio.com” (D2003-0545) disponible en

http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2003/d2003-

0545.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“bancodeoccidente.net” (D2004-1108) disponible en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2004/d2004-

1108.html

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Súper Intendencia de

Industria y Comercio – delegatura para asuntos jurisdiccionales)

caso “www.kotexteens.com.” (Sentencia No. 1170-2012 ) diponible

en http://www.mincit.gov.co/

National Arbitration Forum caso “papiros.com.” (FA

0003000094365), disponible en http://www.arbitration-

forum.com/domains/decisions/94365.htm

Page 29: LA PROPIEDAD INTELECTUAL BAJO LA ÓPTICA DE LA DEFENSA EN

29

1 Abogada © Universidad Cooperativa de Colombia Seccional

Bogotá

National Arbitration Forum caso “avianca.com”

(FA0206000114671), disponible en

http://www.adrforum.com/domaindecisions/114671.htm

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, caso

“tpago.com.co” (D2000-0135), disponible en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2000/d2000-

0135.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Caso

“xavihernandez.com.” (D2001-0710), disponible en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2001/d2001-

0710.html

OMPI, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Caso

“ayuntamientodelalaguna.es” (D2010-0006), disponible en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/text/2010/des2010-

0006.html

National Arbitration Forum caso “spotup.com” (AF-0148),

disponible en http://www.dnattorney.com/spotup.shtml

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Bogotá

WIPO Arbitration and mediation center caso “maersksealand.com y

maersk-sealand.com.” (D2000-0135), disponible en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2000/d2000-

0135.html

WIPO Arbitration and mediation center caso “jimihendrix.com”

(D2000-0364), disponible en

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2000/d2000-

0364.html

WIPO Arbitration and mediation center caso “juliaroberts.com”

(D2000-0210), disponible

http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2000/d2000-

0210.html

National Arbitration Forum caso “BuyPC.com”

(FA0002000093633), disponible en

http://www.adrforum.com/domaindecisions/93633.htm

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