la prescripción

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Reinaldo José Ríos Cataldo Abogado. Magister Ciencia Política Prof. Aydte Derecho Civil La prescripción Art. 2492 CC. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Está tratada en el título XLII del libro IV del CC (arts.2492 y siguientes). Aquí el legislador reglamenta la prescripción adquisitiva (como modo de adquirir las cosas ajenas) y la prescripción extintiva (como modo de extinguir las acciones y derechos ajenos). La definición misma permite apreciar el distinto rol que se asigna a cada una de las formas de prescripción. La prescripción adquisitiva hará adquirir el dominio de una cosa por el hecho de haberse poseído dicha cosa durante un cierto lapso de tiempo, existiendo inactividad del titular del derecho que prescribe por el mismo lapso. La prescripción extintiva produce la extinción de la acción de una persona por haberse mantenido el titular en la inactividad por un cierto lapso. Por ello es que el legislador, al referirse a los modos de adquirir, señala a la prescripción, como también lo hace al referirse a los modos de extinguir obligaciones. El hecho que el legislador trate en conjunto a ambas formas de prescripción no se debe a que estime que ambas son una misma cosa, sino que lo hace reconociendo las distinciones que existen entre ambas. El legislador las reglamenta conjuntamente por varias razones: Apuntes de Derecho Civil. La Prescripción Pág.- 1

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Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilLa prescripcinArt. 2492 CC. La prescripcin es n !odo de ad"irir las cosas a#enas$ o de e%tingir lasaccionesyderechosa#enos$ porhaberseposedolascosasonohabersee#ercidodichas acciones y derechos drante cierto lapso de tie!po$ y concrriendo los de!&sre"isitos legales. 'na accin o derecho se dice prescribir cando se e%tinge por la prescripcin.Est tratada enelttuloXLII del libro IV delCC (arts.2492y siguientes(. A"ellegislador regla!enta la prescripcin ad"isitiva )co!o !odo de ad"irir las cosas a#enas(y la prescripcin e%tintiva )co!o !odo de e%tingir las acciones y derechos a#enos(.La definicin !is!a per!ite apreciar el distinto rol "e se asigna a cada na de las for!asde prescripcin.La prescripcin ad!uisiti"ahar& ad"irir el do!inio de na cosa por elhecho de haberse posedo dicha cosa drante n cierto lapso de tie!po$ e%istiendoinactividad del titlar del derecho "e prescribe por el !is!o lapso. Laprescripcine%tintivaprodcelae%tincindelaaccindenapersonaporhaberse!antenido el titlar en la inactividad por n cierto lapso. Por ello es "e el legislador$ alreferirse a los !odos de ad"irir$ se*ala a la prescripcin$ co!o ta!bin lo hace al referirsea los !odos de e%tingir obligaciones.+l hecho "e el legislador trate en con#nto a a!bas for!as de prescripcin no se debe a"e esti!e "e a!bas son na !is!a cosa$ sino "e lo hace reconociendo las distinciones"e e%isten entre a!bas. +l legislador las regla!enta con#nta!ente por varias ra,ones-.. / Por los precedentes legislativos "e tvo en vista al dictar estas nor!as- entre estosprecedentes est& el CC francs$ "e ta!bin trata a!bas for!as de prescripcin en nsolo ttlo0 igal sitacin se presenta en el CC espa*ol ).12.( co!entado por 3lorencio4arca 4oyena. 5. / Por"e n!erosas reglas se aplican a a!bas prescripciones$ co!o son lasconte!pladas en el p&rrafo . del ttlo 6L77.#troaspecto!ue$apreocupadoaladoctrinaesel deter!inar por"setrataalaprescripcin al final del CC y para ello se han dado las sigientes ra,ones-Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ .Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civila( +l car&cter consolidado de derecho "e e%hibe la prescripcin co!o paraconclir la obra codificadora$ esdecir$se"isoponer tr!ino alCCcon nainstitcin "e da garanta y estabilidad a la totalidad de los derechos del CC. b( Por el precedente legislativo del CC francs$ "e ta!bin lo trata al final.8e se*alan co!o ra,ones para #stificar s i!plantacin- Principal!ente$ el car&cter pr&ctico y de certid!bre de los derechos. Parabeneficiodel ordensocial seprocedeaconsolidar sitaciones legodeciertolapso$ "e no podran "edar indefinida!ente inciertas. Ladi&cil pruebadel do'inioennestroderecho se ve ta!bin facilitada!ediante la prescripcin ad"isitiva. Ade!&s$ hay n fondo de #sticia en reconocer el derecho a a"ella persona "e hasabido cidar y conservar la cosa$ "e se ha servido de ella y la ha hecho prodcir0co!o ta!bin es #sto sancionar a a"el propietario "e se ha descidadototal!ente de la cosa "e le perteneca.'no de los fnda!entos de la prescripcin esla presncin de "e "ien no e#ercita nderecho drante cierto lapso est& haciendo abandono de l$ por"e no ha habido volntadde conservarlo. Ade!&s$ hay a" na sancin a la negligencia del titlar del derecho "eno se preocp de s e#ercicio y conservacin.+n Chile la inscripcin en el Registro Conservatorio de 9ienes Races no constitye prebade do!inio$ sino"e el do!iniosepreba por la prescripcin$ la "e#ega nrole!inente!ente pr&ctico. 8i no fera as$ el actal poseedor para probar s derecho tendra"e de!ostrar el derecho de do!inio de ss antecesores en na cadena ininterr!pida$ ellopor"e se le aplicara el principio de "e nadie pede transferir !&s derechos de los "ereal!entetiene0 de!odo"ebastara"enodelosantecesoresnohbieratenidoelderecho para "e hbieren carecido de l los scesores$ lo cal creara n grave proble!ade incertid!bre respecto del derecho de do!inio$ ade!&s de serias e insalvablesdificltades en canto a s preba. Ade!&s$ seria in#sto desconocer el derecho de do!iniodel actal poseedor por"e no de los antecesores re!otos careca de ese derecho. Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil:odo esto$ "eda obviado por la prescripcin$ por"e para acreditar el derecho de do!iniobastar&conaco!pa*ar losttlosrespectivos"eabar"enndeter!inadopla,oparaacreditar el derecho "e se alega / lo nor!al es e%igir ttlos "e abar"en el pla,o de .;a*os )pla,o !&%i!o de prescripcin( /.+le!entos esenciales de la prescripcin../ :itlar de n derecho "e per!anece inactivo.5./ :ranscrso de cierto lapso drante el cal sbsiste la inactividad.La prescripcin nor!al!ente es na sancin al titlar negligente$ a a"el "e no e#erce sderecho y por ello se dice"e el derecho prescribe contra el titlar. +l derecho real )respecto de na cosa( o personal )respecto de na persona($ en s caso$ hadebido e#ercerse y a" aparece n tercer ele!ento de la prescripcin "e es distinto seg= inc..(.La renncia spone dos ele!entos-a( Ge la prescripcin est& c!plida$ pes$ si no lo est&$ el reconoci!iento "e elprescribiente hace del derecho del titlar constitye na interrpcin natral de laprescripcin y no na renncia de la !is!a )art.52.1(. b( Capacidaddeena#enar enel prescribiente)art.5=>2($ por"elarennciadelaprescripcin priva de la ad"isicin de n derecho y ello se ase!e#a a laena#enacin. 8i la renncia la hace nrepresentante$ deber& c!plir conlas!is!as e%igencias "e la ley i!pone a la ena#enacin del respectivo bien.La renncia de la prescripcin pede ser- E(presa- es la "e se hace en tr!inos for!ales y e%plcitos. )cita- consiste en el reconoci!iento "e el prescribiente hace del derecho del titlar)art.5=>= inc.5(.+l efecto de la renncia es "e el prescribiente no ad"iere el derecho$ el cal per!anecentegra!ente en el patri!onio del titlar$ no operando el !odo de ad"irir o e%tingir en scaso. Peroeste efectode la renncia es relativo$ por"e afecta sloal prescribiente)rennciante(0 y si los prescribientes son varios y renncia no de ellos no hacindolo losde!&s$ a"ellos "e no rennciaron peden perfecta!ente invocar la prescripcin sin "epeda oponrseles la renncia "e hi,o no de ellos )art.5=>H(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ HReinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil@./ La prescripcin corre por igal y con los !is!os pla,os a favor y contra toda clase depersonas no i!porta el "e sea persona natral o #rdica )y si son de derecho p5(.Pero$ !ediante esta prescripcin no slo se ad"iere el do!inio sino "e ta!bin se pedenad"irir otros derechos reales$ salvo los "e la ley e%presa!ente e%cept1 y 52.@(.+n canto a la posibilidad de ad"irir por prescripcin los derechos personales$ el te!a seinicia con na pol!ica sobre posesin de esta clase de derechos.+nelCC chilenohaydospreceptos "e$enlo concernientealob#eto "e seprescribe$aparecendirigidossloalosderechosreales. )arts.5=>1y52.5(. +ntonces$ esoste%tosconstityen arg!entos para el recha,o de la prescripcin de derechos personales$ sea "ese repdie o se ad!ita s posesin. +n ca!bio "ien insista en "e es posible ganarlos porprescripcin$ dir& "e esas reglas no e%clyen e%presa!ente la prescripcin de los derechospersonales$ "e la circnstancia de dirigirse a los reales no i!plica necesaria!ente e%clir alos personales.+%iste na regla en el CC )art.52.?( "e dispone "e Ctoda accin por la cal se recla!a nderecho se e%tinge por la prescripcin ad"isitiva del !is!o derechoD$ la "e es aplicable$sin dda$alos derechos yacciones reales.8i se esti!a "elos derechos personales nopedenganarsepor prescripcin$ entonces esaregladel art.52.?$ seest&entendiendoredcida slo a las acciones y derechos reales.Co!o !odo de ad"irir la prescripcin tiene n car&cter originario por"e el derecho secrea en el ad"irente. Desde otro pnto de vista$ es n !odo a ttlo gratito y por actoentre vivos. +s singlar salvo en el caso del derecho de herencia.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ ?Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilRe"isitos de la prescripcin ad"isitiva../ Cosa ssceptible de ad"isicin por prescripcin.5./ Posesin > tiene n ob#eto !y claro$cal es el de facilitar naa!igableconvivencia$ por"edenoe%istir estareglatodopropietarioestaraobligadoper!anente!ente a velar por"e nadie realice ni an el acto ! s insignificante "e con eltie!popdiera!enoscabar odis!inir ss derechos y$ deesta!anera$ los ho!bresviviran en n constante estado de desconfian,a y recelo.Para"eoperelaprescripcin$ laposesintiene"erenirlascaractersticasdeReinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civila( Candosinhaber pasadolaposesinaotras!anossehahechoi!posibleele#ercicio de actos posesorios$ co!o cando na heredad ha sido per!anente!enteinndada. Pero$ en relacin a este e#e!plo hay "e tener presente "e si la heredadha sido per!anente!ente inndada por n pla,o "e no pase de 2 a*os$ ella velvea s pri!itivo de*o0 si esta inndacin dra !&s de 2 a*os$ cando ter!ina esainndacin el poseedor anterior a la inndacin pierde la posesin de la cosa$ peroa se entiende la e%presinCen!eradasD literal!ente.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ .=Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilD( Pe*ailillosostiene"eferadeestasra,onesdete%to$ per!anececo!o!yferte la ra,n de fondo de la sspensin$ por las caractersticas de la institcindel !atri!onio$ "e valen para toda for!a de prescripcin. La $ y se entienden en!eradas nosolo las n!eradas )con n@(.Le corresponde al de*o probar s do!inio$ por"e debe destrir la presncin del art.?;;"e a!para al poseedor. La for!a en "e va a probar el do!inio va a ser distinta seg=(. +sta accin pbliciana no pede e#ercerse contra elde*o ni contra el poseedor de igal o !e#or derecho )art.1>=inc.5(. +ste artclo 1>= plantea la dda con respecto a la e%presinque se hallaba en caso depoderlaganar por prescripcin. Algnos esti!an "e estara en esta sitacin el poseedor"ec!pliel pla,odeprescripciny"enotiene a2(.Lego$ la accin reivindicatoria por regla general no se dirige contra el !ero tenedor.Face e%cepcin a esta regla el art.>.2 "e per!ite e#ercer esta accin contra el !erotenedor "e tiene indebida!ente la cosa. +nlasotrassitaciones el !erotenedor est&obligadoadeclarar ba#o#ra!entoelno!bre y residencia de la persona a cyo no!bre tiene la cosa$ ba#o sancin de !lta yarresto "e decretarel #e, en s caso )arts.1>H CC y 515 CPC(.8i el !erotenedor$ actandode!ala fe$ splante al poseedor$ deber inde!ni,ar alprescribiente todos los per#icios "econsaccinle hbiere casado)art.1>?(. La#risprdencia ha aplicado esta regla con bastante a!plitd$ es decir$ sea "e el detentadordesdenco!ien,ocare,ca deantecedente "elo#stifi"e o"ehaya e!pe,adoadetentar con n ttlo #stificante$ pero !ientras detentaba "ed sin #stificacin0 a!bosseran$ al tie!po de la de!anda Cin#stos detentadoresD.8i el poseedor hbiere fallecido$ la accinreivindicatoria se e#erce encontra de losherederos coposeedores$ o bien$ contra algno de ellos0 pero$ en este ;; inc.=(.@./ Cosa reivindicable. Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5=Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil8on las cosas corporales !ebles e in!ebles y todos los derechos reales$ salvo el derechoreal de herencia. +l y ?;;(. Por ello es "e no se pede reivindicar la herencia "e es naniversalidad #rdica$ la cal no esta carente de proteccin$ por"e se a!para en la accinde peticin de herencia.:a!bin es reivindicable na cota deter!inada proindiviso de na cosa singlar )art.1>5(.+l art.1>; inc.5 establece lo "e se nos presenta co!o na e%cepcin de cosa reivindicable$pero real!ente no hay tal e%cepcin ya "e las cosas all !encionadas son reivindicablesprevio ree!bolso al poseedor de lo "e pag por dichas cosas y lo "e haya gastado enrepararla.+l art.1>; inc.@M ha generado proble!as por presentar na aparente contradiccin con elart...2CPP.+ntal casodeberapri!arel art...2CPP porsernanor!aespecial$ enatencin a "e ordena devolver el bien sin obligacin de ree!bolsar.+n contra de esta opinin se esti!a "e en realidad no hay tal oposicin pesto "e el CPPslo se*ala la oportnidad de restitcin de la cosa al de*o$ per!aneciendo el derecho deree!bolso "e el art.1>; otorga al ad"irente.Respectode los derechos personales$ el legislador nolos !enciona. 8obreellos hayta!bin na especie de propiedad$ pero en realidad co!o ellos recaen directa!ente sobre lacosa$ hacedifcil laposibilidaddereivindicarlo. Convienepntali,ar "eel ttlooinstr!ento en "e consta el derecho personal es perfecta!ente reivindicable.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 52Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilPrestaciones Mtas'na ve, reselto el litigio "e origina la accin reivindicatoria srgen deter!inadasobligaciones entre el reivindicador y el poseedor vencido$ en caso de haberse acogido laaccinreivindicatoria. +stasobligaciones reciben elno!bre deprestaciones!tas$las"e tienen i!portancia por"e ta!bin se aplican cando se declara la nlidad del contrato)art..H1?( y ta!bin cando se e#erce la accin de peticin de herencia )art..5H;(.A" hay "e distingir entre las prestacionesdel reivindicador en favor del poseedor y lasprestaciones de poseedor en favor del reivindicador-../ Prestaciones del poseedor en favor del reivindicadora( Restitcindelacosa-deberestitirlaenelpla,ose*aladoporel#e,)art.>;=(. 8eco!prenden a"L ta!bin los bienes in!ebles por adherencia y por destinacin$ lasllaves del edificio y ttlos "e conciernen al bien in!eble si se hayan en !anos delposeedor )art.>;2 incs.5 y @(.b( Debe inde!ni,ar por los deterioros de la cosa- el poseedor de !ala fe responde por losdeterioros "e por s hecho o clpa ha sfrido la cosa )art.>;H(0 no responde del casofortito$ a !enos "e el poseedor se haya constitido en !ora )arts..2=? y .H?5(. +lposeedor de bena fe$ !ientras sta sbsista$no es responsable de los deterioros "e porshechooclpahayasfridolacosa$ salvo"esehbieraaprovechadodedichosdeterioros$ co!o por e#e!plo- si hbiere aprovechado dichos deterioros destryendo nbos"e y vendiendo la !adera )art.>;H inc.5(. A este respecto hay "e tener presente "e el poseedor de bena fe inicial$ !antiene estecar&cter hasta la contestacin de la de!anda$ por"e desde el !o!ento en "e reconocelos ttlos invocados en la de!anda$ a;? inc..(. 8i no e%isten frtos deber pagar el valor "e tenan o hbierantenido al tie!po de percepcin de esos frtos$ consider&ndose co!o no e%istentes los"e se hbieran deteriorado en s poder )art.>;? inc.5(.+l poseedor de bena fe no es obligado a la restitcin de los frtos percibidos antes dela contestacin de la de!anda0 en canto a los percibidos con posterioridad$ se s#eta alas !is!as reglas "e el poseedor de !ala fe. +sta restitcin se refiere a los frtos l"idos$ por"e la ley dispone "e debe abonarseal "e hace la restitcin de frtos los gastos ordinarios "e ha invertido en prodcirlos)art.>;? inc.final($ estos gastos tienen "e abonarse necesaria!ente a cal"ier poseedor"erestitye frtos$ por"ecal"ier persona"eprodcefrtos incrreengastos)inclsoel de*o(. C&lesgastosseabonanKlosgastosordinarios$ "esonlos"ecorresponden a na e%plotacin nor!al de la cosa y cyo valor no e%cede del valor delos frtos.d( Deberestitir losgastosdel pleito$ conservacinycstodia- enpri!er tr!ino$ encanto a los gastos de conservacin y cstodia$ dicho pago$ si hbiera sido necesario$ lohar& el reivindicador al secestre$ pero el poseedor vencido es obligado a ree!bolsardichos gastos$ sie!pre "e est de !ala fe )art.>;=($ por"e si se encentra de bena feno pesa sobre l la obligacin de ree!bolsar. +n lo "e se refiere a las costas del #iciohabr& "e estarse a lo "e disponga la respectiva sentencia$de acerdo a las nor!asconte!pladas en el CPC.5./ Prestaciones del reivindicador en favor del poseedora( +l abono de los gastos ordinarios "e ha invertido el poseedor en la prodccin de losfrtos.b( +l abono de las e%pensas y !e#oras "e el poseedor ha hecho en la cosa )art.>;? inc.final(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5?Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilMenciona!os lo relativo a los gastos ordinarios necesarios para la prodccin de frtos$pero " scede con las e%pensas y !e#oras de la cosa drante el tie!po de s posesinK+l de!andado "e ha sido vencido en el #icio hi,o gastos en la cosa a fin de procrar elcidado y conservacin de la !is!a. +l proble!a "e se nos plantea es el del ree!bolso deestos gastos y el de la !edida en "e deben ser ree!bolsados. +n general$ se deno!inan e%pensas o !e#oras los gastos hechos en na cosa y ellos pedenser de @ clases-N;Eecesarias$N.Otiles$N5 Iolntarias.N@ +%pensas necesarias- son a"ellas "e asegran la conservacin de la cosa$ de tal!anera "e si ellas no se reali,an se prodce el deterioro o !enoscabo de la !is!a. +stase%pensas peden ser- ordinarias- son los gastos ! s o !enos peridicos "e e%ige el so natral de la cosa y"e son indispensables para s conservacin y cltivo.e%traordinarias- son los gastos "e deben reali,arse por na sola ve, o transcrridoslargos intervalos de tie!po y "e dicen relacin con la conservacin o la !antencinde la cosa.+l principio general es "e todo poseedor tiene derecho a "e se le abonen las e%pensasnecesarias invertidas en la conservacin de la cosa$ por"e ta!bin el reivindicador hbieratenido"eincrrir enellas. 8i estas e%pensas seinvirtieranenobras per!anentes seabonar n al poseedor dichas e%pensas en canto hbieran sido real!ente necesarias$ peroredcidas a lo "e valgan las obras al tie!po de la restitcin )art.>;1 inc.5(. Dichas e%pensas en obras per!anentes constityen e%pensas e%traordinarias0 no es por lotanto el caso de e%pensas ordinarias "e se i!ptan a los gastos ordinarios reali,ados parala prodccin de frtos. Pede sceder "e estas e%pensas necesarias no se hayan invertidoen algo "e de#e resltados !ateriales per!anentes$co!o por e#e!plo- la defensa de lafinca0 caso en el cal ta!bin deben ser abonadas al poseedoren canto aprovecharen alreivindicador y se hbieren e#ectado con !ediana inteligencia y econo!a )art.>;1 inc.final(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 51Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil +%pensas.; se conceden al poseedorde !ala fe )art.>;> inc.final($ es decir$ no tendr&derecho a "e se le abonen lase%pensas .;(. +%pensas volptarias se hacen para la co!odidadornato de la cosa. +n este caso nosehacedistincinentreel poseedor debenafeyel de!alafeparaefectodesree!bolso$ ya "e el propietario reivindicador no ser obligado a pagarlas al poseedor de!ala ni de bena fe$ los "e slo tendr& n respecto a ellas el derecho "e por el art.>.; seconcede al poseedor de !ala fe respecto de las e%pensas ..(.+l poseedor "ehasidovencidoenel #iciodeberestitir lacosareivindicada$ perota!bin tiene derecho a "e se le pagen las !e#oras necesarias y .=(. Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5>Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilLa declaracin de este derecho pede solicitarse co!o !edida precatoria en el #icio decobro "e el poseedor vencido haya intentado contra el reivindicador o co!o incidente enel #icio de reivindicacin.Ier C9ienesD Daniel Pe*ailillo- +%tincin de la accin por prescripcin. Algnas nor!as procesales.5/.Acciones posesorias art. >.H.Lasaccionesposesoriastienenporob#etoconservarorecperarlaposesindebienesraces o de derechos reales constitidos en ellos.Por regla general$ estas acciones protegen la posesin de los bienes races y$e%cepcional!ente$ la !era tenencia de ellos$ cando se ha sido violenta!ente despo#ado desta )art.>51(0 pero$ en este 51(.La posesin debe ser contina$ o sea$ no interr!pida drante n a*o a lo !enos )art.>.1(.Paraco!pletar el a*oel poseedorpederecrriralaaccesindeposesiones)arts.>5;inc.final y ?.?(. Lego$ no es necesario "e "ien acciona tenga por s el a*o co!pleto deposesin.+l do!inio no interesa ni es cestin "e se debate )art.>5@(0 las inscripciones de do!inio"e pedan hacerse valer en el #icio slo se consideran en canto ellas acrediten posesiny servir n para probar si la posesin sbsiste o se ha e%tingido. La preba de la posesin leco!peter a "ien intente la accin posesoria$ por lo tanto$ hay "e distingir para estosefectos entre in!ebles inscritos )art.>5=( y no inscritos )art.>52(.Ier CbienesD Daniel Pe*ailillo- Acciones posesorias en la coposesin.5./ Cosa ssceptible de accin posesoria. 8lo lo son los in!ebles y los derechos reales constitidos en ellos )art.>.H(. Lego$ los!ebles y los derechos reales sobre ellos no est n a!parados por las acciones posesorias. +ltitlar de n derecho real sobre in!eble tiene la accin posesoria inclso contra el de*osi ste pretende pertrbarle o privarle de la posesin de s derecho0 a.>(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @.Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil@./ Pertrbacin o despo#o de la posesin. Para"eprocedanaaccinposesoriaes necesario"eel poseedor haya perdidolaposesin$ o bien$ "e ella haya sido pertrbada. 8i se pierde la posesin se dispone de la"erella de restitcin0 si se ha sido privado violenta!ente de ella$ se tiene la "erella derestableci!iento o despo#o violento0 y si slo ha sido pertrbada la posesin se tiene la"erella de a!paro.Cal"iera "e sea la accin posesoria$ recae sobre el poseedor el peso de la preba en 5aspectos- la posesin. los hechos "e configran el despo#o o pertrbacin de ella.=./ Ge la accin posesoria no est prescrita La "erella de a!paro prescribe en n a*o$ contado desde la pertrbacin )art.>5;inc..(. La"erelladerestitcinprescribeenna*o$ contadodesdeel despo#o)art.>5;inc.5(. La "erella de restableci!iento prescribe en H !eses desde el despo#o violento.+stanor!adel art.>5;inc.@esi!portantepor"eel pla,oco!ien,aacorrerdesdeel CPC($ hay"eagregar ladennciadeobranevayrinosayta!binel interdictoespecial delart.>=..Ier CbienesD Daniel Pe*ailillo- Preba de la posesin.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @5Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil../ Gerella de a!paro.:iene por ob#eto la conservacin de la posesin del in!eble o del derecho real constitidoen l$ liberando al poseedor de los actos "e pertrban s posesin.:rbacin$ e!bara,oo!olestiacasadaalaposesinestodoactoohechovolntario$e#ectado de bena o !ala fe$ "e sin despo#ar a otro de s posesin$ entra*a o sponedisptar o cestionar el derecho "e pretende tener el poseedor de e#ercerla.8i la pertrbacin proviene de na atoridad p5H(. +sta "erella debe dirigirse contra "ien actal!ente posee lacosa$ a5?(.Co!o nos !is!os hechos peden i!portar trbacin de n sector del in!eble y despo#ode otro sector de l$ peden plantearse si!lt&nea!ente a!paro y restitcin. P en caso"e no est claro si los hechos constityen trbacin de posesin$ bien peden plantearsena en sbsidio de la otra. :al Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @@Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civilpodraserlaactitd"epedeadoptarsecandoal poseedorinscritoseleprivadelaposesin !aterial$ en "e podra intentarse accin posesoria de restitcin y$ en sbsidio$ dea!paro.Ier C9ienesD Daniel Pe*ailillo- Discsin sobre el valor de la inscripcin.@./ La "erella de restableci!iento o despo#o violento:iene por ob#eto recperar la posesin o la !era tenencia de n in!eble o de derechosreales constitidos sobre in!ebles cando se ha perdido en virtd de n despo#o violento.Para "e proceda esta "erella$ el despo#o de "e es vcti!a el poseedor tiene "e habersido !ediante la violencia$ si no hay violencia no procede la "erella de restableci!iento$sino la de restitcin. +sta "erella de restableci!iento presenta otra particlaridad$ cal es"e no sola!ente es titlar de ella el poseedor$ sino "e ta!bin el !ero tenedor y$ a51 inc.@(. Gerellas especiales )o aciones posesorias especiales(a( La denncia de obra neva.b( La denncia de obra rinosa.c( 7nterdicto especial del art. >=. CC.Las acciones posesorias especiales est&ns#etas a las sigientes nor!as "e les sonco!nes-Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @=Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil.. / Eo es re"isito la posesin =? y >2; inc.final(.a( La denncia de obra neva:ienepor ob#etoi!pedir todaconstrccinobranevadennciable"esetratedelevantar en el terreno "e otro posee.8onobrasnevasdennciableslas"eindicael art.>@.$ estandolareglageneral enelart.>@; inc..- el poseedor tiene derecho para pedir "e se prohiba toda obra neva "e setrate de constrir sobre el selo de "e est& en posesin.b( Denncia de obra rinosa :iene por ob#eto obtener al de!olicin$ reparacin o afian,a!iento de na obra$ &rbol oedificio "e a!ena,a rina )arts. >@5 inc.. y >@2 CC$ art.2?. CPC(.+sta denncia spone n da*o evental"e pede sfrir n vecino de n edificio$ &rbol obra "e a!ena,a rina. 8i los per#icios eventales no feren graves$ el de!andado podr& perfecta!ente afian,ar )cacionar( los eventales da*os "e se pdieran casar al vecino)art.>@5(.+l #e, pede acoger la denncia y disponer la de!olicin o reparacin de la obra0 pero$pdiera ser "e ante la sentencia el de!andado se resistiere a de!oler o reparar la obra$ ental caso$ el "erellantepedeefectar l lareparacinacostasdel "erellado)art.>@5inc..(. Ahora$ si scede "e se destrye el edificio y ya se hbiere notificado la "erella alde*odeste$ dichopropietariotendr& "einde!ni,ar delosper#icios alosvecinosafectados Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @2Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil)art.>@=($ a !enos "e sea por caso fortito$salvo "e se acredita "e ese caso fortitoprovoc la cada debido al !al estado. Laaccindedennciadeobrarinosanoprescribe!ientras haya#sto!otivoparaprecaver el da*o )art.>2; inc.5(.c( 7nterdicto especial del art.>=.+n virtd de l$ el de*o pede i!pedir "e cerca de ss paredes haya depsitos de agas ode !aterias h