Download - La Prescripción

Transcript

Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilLa prescripcinArt. 2492 CC. La prescripcin es n !odo de ad"irir las cosas a#enas$ o de e%tingir lasaccionesyderechosa#enos$ porhaberseposedolascosasonohabersee#ercidodichas acciones y derechos drante cierto lapso de tie!po$ y concrriendo los de!&sre"isitos legales. 'na accin o derecho se dice prescribir cando se e%tinge por la prescripcin.Est tratada enelttuloXLII del libro IV delCC (arts.2492y siguientes(. A"ellegislador regla!enta la prescripcin ad"isitiva )co!o !odo de ad"irir las cosas a#enas(y la prescripcin e%tintiva )co!o !odo de e%tingir las acciones y derechos a#enos(.La definicin !is!a per!ite apreciar el distinto rol "e se asigna a cada na de las for!asde prescripcin.La prescripcin ad!uisiti"ahar& ad"irir el do!inio de na cosa por elhecho de haberse posedo dicha cosa drante n cierto lapso de tie!po$ e%istiendoinactividad del titlar del derecho "e prescribe por el !is!o lapso. Laprescripcine%tintivaprodcelae%tincindelaaccindenapersonaporhaberse!antenido el titlar en la inactividad por n cierto lapso. Por ello es "e el legislador$ alreferirse a los !odos de ad"irir$ se*ala a la prescripcin$ co!o ta!bin lo hace al referirsea los !odos de e%tingir obligaciones.+l hecho "e el legislador trate en con#nto a a!bas for!as de prescripcin no se debe a"e esti!e "e a!bas son na !is!a cosa$ sino "e lo hace reconociendo las distinciones"e e%isten entre a!bas. +l legislador las regla!enta con#nta!ente por varias ra,ones-.. / Por los precedentes legislativos "e tvo en vista al dictar estas nor!as- entre estosprecedentes est& el CC francs$ "e ta!bin trata a!bas for!as de prescripcin en nsolo ttlo0 igal sitacin se presenta en el CC espa*ol ).12.( co!entado por 3lorencio4arca 4oyena. 5. / Por"e n!erosas reglas se aplican a a!bas prescripciones$ co!o son lasconte!pladas en el p&rrafo . del ttlo 6L77.#troaspecto!ue$apreocupadoaladoctrinaesel deter!inar por"setrataalaprescripcin al final del CC y para ello se han dado las sigientes ra,ones-Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ .Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civila( +l car&cter consolidado de derecho "e e%hibe la prescripcin co!o paraconclir la obra codificadora$ esdecir$se"isoponer tr!ino alCCcon nainstitcin "e da garanta y estabilidad a la totalidad de los derechos del CC. b( Por el precedente legislativo del CC francs$ "e ta!bin lo trata al final.8e se*alan co!o ra,ones para #stificar s i!plantacin- Principal!ente$ el car&cter pr&ctico y de certid!bre de los derechos. Parabeneficiodel ordensocial seprocedeaconsolidar sitaciones legodeciertolapso$ "e no podran "edar indefinida!ente inciertas. Ladi&cil pruebadel do'inioennestroderecho se ve ta!bin facilitada!ediante la prescripcin ad"isitiva. Ade!&s$ hay n fondo de #sticia en reconocer el derecho a a"ella persona "e hasabido cidar y conservar la cosa$ "e se ha servido de ella y la ha hecho prodcir0co!o ta!bin es #sto sancionar a a"el propietario "e se ha descidadototal!ente de la cosa "e le perteneca.'no de los fnda!entos de la prescripcin esla presncin de "e "ien no e#ercita nderecho drante cierto lapso est& haciendo abandono de l$ por"e no ha habido volntadde conservarlo. Ade!&s$ hay a" na sancin a la negligencia del titlar del derecho "eno se preocp de s e#ercicio y conservacin.+n Chile la inscripcin en el Registro Conservatorio de 9ienes Races no constitye prebade do!inio$ sino"e el do!iniosepreba por la prescripcin$ la "e#ega nrole!inente!ente pr&ctico. 8i no fera as$ el actal poseedor para probar s derecho tendra"e de!ostrar el derecho de do!inio de ss antecesores en na cadena ininterr!pida$ ellopor"e se le aplicara el principio de "e nadie pede transferir !&s derechos de los "ereal!entetiene0 de!odo"ebastara"enodelosantecesoresnohbieratenidoelderecho para "e hbieren carecido de l los scesores$ lo cal creara n grave proble!ade incertid!bre respecto del derecho de do!inio$ ade!&s de serias e insalvablesdificltades en canto a s preba. Ade!&s$ seria in#sto desconocer el derecho de do!iniodel actal poseedor por"e no de los antecesores re!otos careca de ese derecho. Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil:odo esto$ "eda obviado por la prescripcin$ por"e para acreditar el derecho de do!iniobastar&conaco!pa*ar losttlosrespectivos"eabar"enndeter!inadopla,oparaacreditar el derecho "e se alega / lo nor!al es e%igir ttlos "e abar"en el pla,o de .;a*os )pla,o !&%i!o de prescripcin( /.+le!entos esenciales de la prescripcin../ :itlar de n derecho "e per!anece inactivo.5./ :ranscrso de cierto lapso drante el cal sbsiste la inactividad.La prescripcin nor!al!ente es na sancin al titlar negligente$ a a"el "e no e#erce sderecho y por ello se dice"e el derecho prescribe contra el titlar. +l derecho real )respecto de na cosa( o personal )respecto de na persona($ en s caso$ hadebido e#ercerse y a" aparece n tercer ele!ento de la prescripcin "e es distinto seg= inc..(.La renncia spone dos ele!entos-a( Ge la prescripcin est& c!plida$ pes$ si no lo est&$ el reconoci!iento "e elprescribiente hace del derecho del titlar constitye na interrpcin natral de laprescripcin y no na renncia de la !is!a )art.52.1(. b( Capacidaddeena#enar enel prescribiente)art.5=>2($ por"elarennciadelaprescripcin priva de la ad"isicin de n derecho y ello se ase!e#a a laena#enacin. 8i la renncia la hace nrepresentante$ deber& c!plir conlas!is!as e%igencias "e la ley i!pone a la ena#enacin del respectivo bien.La renncia de la prescripcin pede ser- E(presa- es la "e se hace en tr!inos for!ales y e%plcitos. )cita- consiste en el reconoci!iento "e el prescribiente hace del derecho del titlar)art.5=>= inc.5(.+l efecto de la renncia es "e el prescribiente no ad"iere el derecho$ el cal per!anecentegra!ente en el patri!onio del titlar$ no operando el !odo de ad"irir o e%tingir en scaso. Peroeste efectode la renncia es relativo$ por"e afecta sloal prescribiente)rennciante(0 y si los prescribientes son varios y renncia no de ellos no hacindolo losde!&s$ a"ellos "e no rennciaron peden perfecta!ente invocar la prescripcin sin "epeda oponrseles la renncia "e hi,o no de ellos )art.5=>H(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ HReinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil@./ La prescripcin corre por igal y con los !is!os pla,os a favor y contra toda clase depersonas no i!porta el "e sea persona natral o #rdica )y si son de derecho p5(.Pero$ !ediante esta prescripcin no slo se ad"iere el do!inio sino "e ta!bin se pedenad"irir otros derechos reales$ salvo los "e la ley e%presa!ente e%cept1 y 52.@(.+n canto a la posibilidad de ad"irir por prescripcin los derechos personales$ el te!a seinicia con na pol!ica sobre posesin de esta clase de derechos.+nelCC chilenohaydospreceptos "e$enlo concernientealob#eto "e seprescribe$aparecendirigidossloalosderechosreales. )arts.5=>1y52.5(. +ntonces$ esoste%tosconstityen arg!entos para el recha,o de la prescripcin de derechos personales$ sea "ese repdie o se ad!ita s posesin. +n ca!bio "ien insista en "e es posible ganarlos porprescripcin$ dir& "e esas reglas no e%clyen e%presa!ente la prescripcin de los derechospersonales$ "e la circnstancia de dirigirse a los reales no i!plica necesaria!ente e%clir alos personales.+%iste na regla en el CC )art.52.?( "e dispone "e Ctoda accin por la cal se recla!a nderecho se e%tinge por la prescripcin ad"isitiva del !is!o derechoD$ la "e es aplicable$sin dda$alos derechos yacciones reales.8i se esti!a "elos derechos personales nopedenganarsepor prescripcin$ entonces esaregladel art.52.?$ seest&entendiendoredcida slo a las acciones y derechos reales.Co!o !odo de ad"irir la prescripcin tiene n car&cter originario por"e el derecho secrea en el ad"irente. Desde otro pnto de vista$ es n !odo a ttlo gratito y por actoentre vivos. +s singlar salvo en el caso del derecho de herencia.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ ?Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilRe"isitos de la prescripcin ad"isitiva../ Cosa ssceptible de ad"isicin por prescripcin.5./ Posesin > tiene n ob#eto !y claro$cal es el de facilitar naa!igableconvivencia$ por"edenoe%istir estareglatodopropietarioestaraobligadoper!anente!ente a velar por"e nadie realice ni an el acto ! s insignificante "e con eltie!popdiera!enoscabar odis!inir ss derechos y$ deesta!anera$ los ho!bresviviran en n constante estado de desconfian,a y recelo.Para"eoperelaprescripcin$ laposesintiene"erenirlascaractersticasdeReinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civila( Candosinhaber pasadolaposesinaotras!anossehahechoi!posibleele#ercicio de actos posesorios$ co!o cando na heredad ha sido per!anente!enteinndada. Pero$ en relacin a este e#e!plo hay "e tener presente "e si la heredadha sido per!anente!ente inndada por n pla,o "e no pase de 2 a*os$ ella velvea s pri!itivo de*o0 si esta inndacin dra !&s de 2 a*os$ cando ter!ina esainndacin el poseedor anterior a la inndacin pierde la posesin de la cosa$ peroa se entiende la e%presinCen!eradasD literal!ente.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ .=Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilD( Pe*ailillosostiene"eferadeestasra,onesdete%to$ per!anececo!o!yferte la ra,n de fondo de la sspensin$ por las caractersticas de la institcindel !atri!onio$ "e valen para toda for!a de prescripcin. La $ y se entienden en!eradas nosolo las n!eradas )con n@(.Le corresponde al de*o probar s do!inio$ por"e debe destrir la presncin del art.?;;"e a!para al poseedor. La for!a en "e va a probar el do!inio va a ser distinta seg=(. +sta accin pbliciana no pede e#ercerse contra elde*o ni contra el poseedor de igal o !e#or derecho )art.1>=inc.5(. +ste artclo 1>= plantea la dda con respecto a la e%presinque se hallaba en caso depoderlaganar por prescripcin. Algnos esti!an "e estara en esta sitacin el poseedor"ec!pliel pla,odeprescripciny"enotiene a2(.Lego$ la accin reivindicatoria por regla general no se dirige contra el !ero tenedor.Face e%cepcin a esta regla el art.>.2 "e per!ite e#ercer esta accin contra el !erotenedor "e tiene indebida!ente la cosa. +nlasotrassitaciones el !erotenedor est&obligadoadeclarar ba#o#ra!entoelno!bre y residencia de la persona a cyo no!bre tiene la cosa$ ba#o sancin de !lta yarresto "e decretarel #e, en s caso )arts.1>H CC y 515 CPC(.8i el !erotenedor$ actandode!ala fe$ splante al poseedor$ deber inde!ni,ar alprescribiente todos los per#icios "econsaccinle hbiere casado)art.1>?(. La#risprdencia ha aplicado esta regla con bastante a!plitd$ es decir$ sea "e el detentadordesdenco!ien,ocare,ca deantecedente "elo#stifi"e o"ehaya e!pe,adoadetentar con n ttlo #stificante$ pero !ientras detentaba "ed sin #stificacin0 a!bosseran$ al tie!po de la de!anda Cin#stos detentadoresD.8i el poseedor hbiere fallecido$ la accinreivindicatoria se e#erce encontra de losherederos coposeedores$ o bien$ contra algno de ellos0 pero$ en este ;; inc.=(.@./ Cosa reivindicable. Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5=Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil8on las cosas corporales !ebles e in!ebles y todos los derechos reales$ salvo el derechoreal de herencia. +l y ?;;(. Por ello es "e no se pede reivindicar la herencia "e es naniversalidad #rdica$ la cal no esta carente de proteccin$ por"e se a!para en la accinde peticin de herencia.:a!bin es reivindicable na cota deter!inada proindiviso de na cosa singlar )art.1>5(.+l art.1>; inc.5 establece lo "e se nos presenta co!o na e%cepcin de cosa reivindicable$pero real!ente no hay tal e%cepcin ya "e las cosas all !encionadas son reivindicablesprevio ree!bolso al poseedor de lo "e pag por dichas cosas y lo "e haya gastado enrepararla.+l art.1>; inc.@M ha generado proble!as por presentar na aparente contradiccin con elart...2CPP.+ntal casodeberapri!arel art...2CPP porsernanor!aespecial$ enatencin a "e ordena devolver el bien sin obligacin de ree!bolsar.+n contra de esta opinin se esti!a "e en realidad no hay tal oposicin pesto "e el CPPslo se*ala la oportnidad de restitcin de la cosa al de*o$ per!aneciendo el derecho deree!bolso "e el art.1>; otorga al ad"irente.Respectode los derechos personales$ el legislador nolos !enciona. 8obreellos hayta!bin na especie de propiedad$ pero en realidad co!o ellos recaen directa!ente sobre lacosa$ hacedifcil laposibilidaddereivindicarlo. Convienepntali,ar "eel ttlooinstr!ento en "e consta el derecho personal es perfecta!ente reivindicable.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 52Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilPrestaciones Mtas'na ve, reselto el litigio "e origina la accin reivindicatoria srgen deter!inadasobligaciones entre el reivindicador y el poseedor vencido$ en caso de haberse acogido laaccinreivindicatoria. +stasobligaciones reciben elno!bre deprestaciones!tas$las"e tienen i!portancia por"e ta!bin se aplican cando se declara la nlidad del contrato)art..H1?( y ta!bin cando se e#erce la accin de peticin de herencia )art..5H;(.A" hay "e distingir entre las prestacionesdel reivindicador en favor del poseedor y lasprestaciones de poseedor en favor del reivindicador-../ Prestaciones del poseedor en favor del reivindicadora( Restitcindelacosa-deberestitirlaenelpla,ose*aladoporel#e,)art.>;=(. 8eco!prenden a"L ta!bin los bienes in!ebles por adherencia y por destinacin$ lasllaves del edificio y ttlos "e conciernen al bien in!eble si se hayan en !anos delposeedor )art.>;2 incs.5 y @(.b( Debe inde!ni,ar por los deterioros de la cosa- el poseedor de !ala fe responde por losdeterioros "e por s hecho o clpa ha sfrido la cosa )art.>;H(0 no responde del casofortito$ a !enos "e el poseedor se haya constitido en !ora )arts..2=? y .H?5(. +lposeedor de bena fe$ !ientras sta sbsista$no es responsable de los deterioros "e porshechooclpahayasfridolacosa$ salvo"esehbieraaprovechadodedichosdeterioros$ co!o por e#e!plo- si hbiere aprovechado dichos deterioros destryendo nbos"e y vendiendo la !adera )art.>;H inc.5(. A este respecto hay "e tener presente "e el poseedor de bena fe inicial$ !antiene estecar&cter hasta la contestacin de la de!anda$ por"e desde el !o!ento en "e reconocelos ttlos invocados en la de!anda$ a;? inc..(. 8i no e%isten frtos deber pagar el valor "e tenan o hbierantenido al tie!po de percepcin de esos frtos$ consider&ndose co!o no e%istentes los"e se hbieran deteriorado en s poder )art.>;? inc.5(.+l poseedor de bena fe no es obligado a la restitcin de los frtos percibidos antes dela contestacin de la de!anda0 en canto a los percibidos con posterioridad$ se s#eta alas !is!as reglas "e el poseedor de !ala fe. +sta restitcin se refiere a los frtos l"idos$ por"e la ley dispone "e debe abonarseal "e hace la restitcin de frtos los gastos ordinarios "e ha invertido en prodcirlos)art.>;? inc.final($ estos gastos tienen "e abonarse necesaria!ente a cal"ier poseedor"erestitye frtos$ por"ecal"ier persona"eprodcefrtos incrreengastos)inclsoel de*o(. C&lesgastosseabonanKlosgastosordinarios$ "esonlos"ecorresponden a na e%plotacin nor!al de la cosa y cyo valor no e%cede del valor delos frtos.d( Deberestitir losgastosdel pleito$ conservacinycstodia- enpri!er tr!ino$ encanto a los gastos de conservacin y cstodia$ dicho pago$ si hbiera sido necesario$ lohar& el reivindicador al secestre$ pero el poseedor vencido es obligado a ree!bolsardichos gastos$ sie!pre "e est de !ala fe )art.>;=($ por"e si se encentra de bena feno pesa sobre l la obligacin de ree!bolsar. +n lo "e se refiere a las costas del #iciohabr& "e estarse a lo "e disponga la respectiva sentencia$de acerdo a las nor!asconte!pladas en el CPC.5./ Prestaciones del reivindicador en favor del poseedora( +l abono de los gastos ordinarios "e ha invertido el poseedor en la prodccin de losfrtos.b( +l abono de las e%pensas y !e#oras "e el poseedor ha hecho en la cosa )art.>;? inc.final(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5?Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilMenciona!os lo relativo a los gastos ordinarios necesarios para la prodccin de frtos$pero " scede con las e%pensas y !e#oras de la cosa drante el tie!po de s posesinK+l de!andado "e ha sido vencido en el #icio hi,o gastos en la cosa a fin de procrar elcidado y conservacin de la !is!a. +l proble!a "e se nos plantea es el del ree!bolso deestos gastos y el de la !edida en "e deben ser ree!bolsados. +n general$ se deno!inan e%pensas o !e#oras los gastos hechos en na cosa y ellos pedenser de @ clases-N;Eecesarias$N.Otiles$N5 Iolntarias.N@ +%pensas necesarias- son a"ellas "e asegran la conservacin de la cosa$ de tal!anera "e si ellas no se reali,an se prodce el deterioro o !enoscabo de la !is!a. +stase%pensas peden ser- ordinarias- son los gastos ! s o !enos peridicos "e e%ige el so natral de la cosa y"e son indispensables para s conservacin y cltivo.e%traordinarias- son los gastos "e deben reali,arse por na sola ve, o transcrridoslargos intervalos de tie!po y "e dicen relacin con la conservacin o la !antencinde la cosa.+l principio general es "e todo poseedor tiene derecho a "e se le abonen las e%pensasnecesarias invertidas en la conservacin de la cosa$ por"e ta!bin el reivindicador hbieratenido"eincrrir enellas. 8i estas e%pensas seinvirtieranenobras per!anentes seabonar n al poseedor dichas e%pensas en canto hbieran sido real!ente necesarias$ peroredcidas a lo "e valgan las obras al tie!po de la restitcin )art.>;1 inc.5(. Dichas e%pensas en obras per!anentes constityen e%pensas e%traordinarias0 no es por lotanto el caso de e%pensas ordinarias "e se i!ptan a los gastos ordinarios reali,ados parala prodccin de frtos. Pede sceder "e estas e%pensas necesarias no se hayan invertidoen algo "e de#e resltados !ateriales per!anentes$co!o por e#e!plo- la defensa de lafinca0 caso en el cal ta!bin deben ser abonadas al poseedoren canto aprovecharen alreivindicador y se hbieren e#ectado con !ediana inteligencia y econo!a )art.>;1 inc.final(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 51Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil +%pensas.; se conceden al poseedorde !ala fe )art.>;> inc.final($ es decir$ no tendr&derecho a "e se le abonen lase%pensas .;(. +%pensas volptarias se hacen para la co!odidadornato de la cosa. +n este caso nosehacedistincinentreel poseedor debenafeyel de!alafeparaefectodesree!bolso$ ya "e el propietario reivindicador no ser obligado a pagarlas al poseedor de!ala ni de bena fe$ los "e slo tendr& n respecto a ellas el derecho "e por el art.>.; seconcede al poseedor de !ala fe respecto de las e%pensas ..(.+l poseedor "ehasidovencidoenel #iciodeberestitir lacosareivindicada$ perota!bin tiene derecho a "e se le pagen las !e#oras necesarias y .=(. Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ 5>Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho CivilLa declaracin de este derecho pede solicitarse co!o !edida precatoria en el #icio decobro "e el poseedor vencido haya intentado contra el reivindicador o co!o incidente enel #icio de reivindicacin.Ier C9ienesD Daniel Pe*ailillo- +%tincin de la accin por prescripcin. Algnas nor!as procesales.5/.Acciones posesorias art. >.H.Lasaccionesposesoriastienenporob#etoconservarorecperarlaposesindebienesraces o de derechos reales constitidos en ellos.Por regla general$ estas acciones protegen la posesin de los bienes races y$e%cepcional!ente$ la !era tenencia de ellos$ cando se ha sido violenta!ente despo#ado desta )art.>51(0 pero$ en este 51(.La posesin debe ser contina$ o sea$ no interr!pida drante n a*o a lo !enos )art.>.1(.Paraco!pletar el a*oel poseedorpederecrriralaaccesindeposesiones)arts.>5;inc.final y ?.?(. Lego$ no es necesario "e "ien acciona tenga por s el a*o co!pleto deposesin.+l do!inio no interesa ni es cestin "e se debate )art.>5@(0 las inscripciones de do!inio"e pedan hacerse valer en el #icio slo se consideran en canto ellas acrediten posesiny servir n para probar si la posesin sbsiste o se ha e%tingido. La preba de la posesin leco!peter a "ien intente la accin posesoria$ por lo tanto$ hay "e distingir para estosefectos entre in!ebles inscritos )art.>5=( y no inscritos )art.>52(.Ier CbienesD Daniel Pe*ailillo- Acciones posesorias en la coposesin.5./ Cosa ssceptible de accin posesoria. 8lo lo son los in!ebles y los derechos reales constitidos en ellos )art.>.H(. Lego$ los!ebles y los derechos reales sobre ellos no est n a!parados por las acciones posesorias. +ltitlar de n derecho real sobre in!eble tiene la accin posesoria inclso contra el de*osi ste pretende pertrbarle o privarle de la posesin de s derecho0 a.>(.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @.Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil@./ Pertrbacin o despo#o de la posesin. Para"eprocedanaaccinposesoriaes necesario"eel poseedor haya perdidolaposesin$ o bien$ "e ella haya sido pertrbada. 8i se pierde la posesin se dispone de la"erella de restitcin0 si se ha sido privado violenta!ente de ella$ se tiene la "erella derestableci!iento o despo#o violento0 y si slo ha sido pertrbada la posesin se tiene la"erella de a!paro.Cal"iera "e sea la accin posesoria$ recae sobre el poseedor el peso de la preba en 5aspectos- la posesin. los hechos "e configran el despo#o o pertrbacin de ella.=./ Ge la accin posesoria no est prescrita La "erella de a!paro prescribe en n a*o$ contado desde la pertrbacin )art.>5;inc..(. La"erelladerestitcinprescribeenna*o$ contadodesdeel despo#o)art.>5;inc.5(. La "erella de restableci!iento prescribe en H !eses desde el despo#o violento.+stanor!adel art.>5;inc.@esi!portantepor"eel pla,oco!ien,aacorrerdesdeel CPC($ hay"eagregar ladennciadeobranevayrinosayta!binel interdictoespecial delart.>=..Ier CbienesD Daniel Pe*ailillo- Preba de la posesin.Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @5Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil../ Gerella de a!paro.:iene por ob#eto la conservacin de la posesin del in!eble o del derecho real constitidoen l$ liberando al poseedor de los actos "e pertrban s posesin.:rbacin$ e!bara,oo!olestiacasadaalaposesinestodoactoohechovolntario$e#ectado de bena o !ala fe$ "e sin despo#ar a otro de s posesin$ entra*a o sponedisptar o cestionar el derecho "e pretende tener el poseedor de e#ercerla.8i la pertrbacin proviene de na atoridad p5H(. +sta "erella debe dirigirse contra "ien actal!ente posee lacosa$ a5?(.Co!o nos !is!os hechos peden i!portar trbacin de n sector del in!eble y despo#ode otro sector de l$ peden plantearse si!lt&nea!ente a!paro y restitcin. P en caso"e no est claro si los hechos constityen trbacin de posesin$ bien peden plantearsena en sbsidio de la otra. :al Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @@Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civilpodraserlaactitd"epedeadoptarsecandoal poseedorinscritoseleprivadelaposesin !aterial$ en "e podra intentarse accin posesoria de restitcin y$ en sbsidio$ dea!paro.Ier C9ienesD Daniel Pe*ailillo- Discsin sobre el valor de la inscripcin.@./ La "erella de restableci!iento o despo#o violento:iene por ob#eto recperar la posesin o la !era tenencia de n in!eble o de derechosreales constitidos sobre in!ebles cando se ha perdido en virtd de n despo#o violento.Para "e proceda esta "erella$ el despo#o de "e es vcti!a el poseedor tiene "e habersido !ediante la violencia$ si no hay violencia no procede la "erella de restableci!iento$sino la de restitcin. +sta "erella de restableci!iento presenta otra particlaridad$ cal es"e no sola!ente es titlar de ella el poseedor$ sino "e ta!bin el !ero tenedor y$ a51 inc.@(. Gerellas especiales )o aciones posesorias especiales(a( La denncia de obra neva.b( La denncia de obra rinosa.c( 7nterdicto especial del art. >=. CC.Las acciones posesorias especiales est&ns#etas a las sigientes nor!as "e les sonco!nes-Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @=Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil.. / Eo es re"isito la posesin =? y >2; inc.final(.a( La denncia de obra neva:ienepor ob#etoi!pedir todaconstrccinobranevadennciable"esetratedelevantar en el terreno "e otro posee.8onobrasnevasdennciableslas"eindicael art.>@.$ estandolareglageneral enelart.>@; inc..- el poseedor tiene derecho para pedir "e se prohiba toda obra neva "e setrate de constrir sobre el selo de "e est& en posesin.b( Denncia de obra rinosa :iene por ob#eto obtener al de!olicin$ reparacin o afian,a!iento de na obra$ &rbol oedificio "e a!ena,a rina )arts. >@5 inc.. y >@2 CC$ art.2?. CPC(.+sta denncia spone n da*o evental"e pede sfrir n vecino de n edificio$ &rbol obra "e a!ena,a rina. 8i los per#icios eventales no feren graves$ el de!andado podr& perfecta!ente afian,ar )cacionar( los eventales da*os "e se pdieran casar al vecino)art.>@5(.+l #e, pede acoger la denncia y disponer la de!olicin o reparacin de la obra0 pero$pdiera ser "e ante la sentencia el de!andado se resistiere a de!oler o reparar la obra$ ental caso$ el "erellantepedeefectar l lareparacinacostasdel "erellado)art.>@5inc..(. Ahora$ si scede "e se destrye el edificio y ya se hbiere notificado la "erella alde*odeste$ dichopropietariotendr& "einde!ni,ar delosper#icios alosvecinosafectados Apntes de Derecho Civil.La %rescripcinP&g./ @2Reinaldo Jos Ros CataldoAbogado. Magister Ciencia PolticaProf. Aydte Derecho Civil)art.>@=($ a !enos "e sea por caso fortito$salvo "e se acredita "e ese caso fortitoprovoc la cada debido al !al estado. Laaccindedennciadeobrarinosanoprescribe!ientras haya#sto!otivoparaprecaver el da*o )art.>2; inc.5(.c( 7nterdicto especial del art.>=.+n virtd de l$ el de*o pede i!pedir "e cerca de ss paredes haya depsitos de agas ode !aterias h


Top Related