la posesion

7
LA POSESION Concepto : (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador). Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad) Consideraciones Ius Possesion (Derecho a la posesión) Corpus (Tenencia de la cosa) elemento palpable Elementos Animus (Intención) Bienes Muebles e Inmuebles Cosas corporales in commercion Cosas incorporales Pueden ser objeto Derechos reales Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 C.C) Objeto Cosas cuya propiedad no pueda adquirirse (Art 778 C.C) No pueden ser objeto Bienes no patrimoniales del Estado de carácter público y privado. Originaria Adquisición Derivativa Actos Inter-Vivos Trasmisión Actos Mortis causa (Art. 781 C.C) TEMA 1

Upload: nolan-prince

Post on 30-Dec-2015

50 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

TEMA 1. Concepto : (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador). Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad) - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: LA  POSESION

LA POSESION

Concepto: (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador).

Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad) Consideraciones

Ius Possesion (Derecho a la posesión)

Corpus (Tenencia de la cosa) elemento palpableElementos

Animus (Intención) Bienes Muebles e Inmuebles

Cosas corporales in commercionCosas incorporales

Pueden ser objeto Derechos realesBienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 C.C)

Objeto

Cosas cuya propiedad no pueda adquirirse (Art 778 C.C)No pueden ser objeto

Bienes no patrimoniales del Estado de carácter público y privado.

Originaria Adquisición

Derivativa

Actos Inter-VivosTrasmisión

Actos Mortis causa (Art. 781 C.C)

Perdida Animus y CorpusPerdida Perdida Animus

Perdida Copus

TEMA 1

Page 2: LA  POSESION

ContinuaPOSESION LEGITIMA No interrumpida (Art. 776 C.C)(Art. 772 C.C) Pacífica (Art. 777 C.C)Simultaáneas Pública

No equivocaTener la cosa como suya

POSESION DE BUENA FE a) Objetivo: El Titulo: El acto jurídico(Art. 788, 1979 C.C) (Elementos de Buena fe) b) Subjetivo: Ignorar el vicio

POSESION PRECARIA Tiene el corpus, mas no el enimus(Art. 771 C.C) (Detentar) (Ejemplo: Arrendatario, usufructuario)

CLASES DE POSESION

No Precaridad (Art. 773 C.C)PRESUNCIONES No Inversión (Art. 774 C.C.)POSESORIAS Posesión de Continuidad (Art. 779 C.C)

1.- Usar el bien poseido, gozarlo, y disponer de sus derechos poseedores.

2.- Ejercer acciones judiciales, invocar prerrogativas y presunciones.

3.- Transmitir sus derechos posesorios. (Art. 781 C.C)

EFECTOS 4.- Adquisición de la propiedad por usucapión.

5.- Adquisición de los frutos. (Art. 790 C.C)

6.- Indemnización por mejoras. (Art. 791 y 792 C.C)

7.- El poseedor está obligado a retituir el bien reivindicado.

TEMA 2

Page 3: LA  POSESION

EL INTERDICTO- No se discute propiedad- Hay cosa juzgada formal

INTERDICTOS POSESORIOS

1) Interdicto de Amparo (Art. 782C.C)

Requisitos: - Posesión por mas de un mes

Inmuebles- Protege bienes Derechos Reales

Universalidad de bienes

- Que exista perturbación de la posesión- Que se intente la querella antes de 1 año, contado desde la perturbación

¿Que se busca con la querella? Que no continue la perturbación

2) Interdicto Retstitutorio (Art. 783C.C)

Requisitos: - Que haya despojo en la posesión- La posesión puede ser de cualquier clase - Porotege bienes muebles e inmuebles- La acción debe intentarse antes de 1 año del despojo

¿Que se busca? Que se restituya la posesion despojada

INTERDICTOS POSESORIOSCLASES

INTERDICTOS PROHIBITIVOS

TEMA 3

Page 4: LA  POSESION

INTERDICTOS PROHIBITIVOS(No protegen la Posesión lo que producen es una tutela a los bienes poseidos)

1) Interdicto de Obra Nueva (Art. 785C.C)

- Que existe una obra nuevaSupuestos de - Que la obra nueva pueda causar perjuicios Procedencia - Que la obra no este concluida

- El interdicto debe intentarse antes del año del principio de la obra

Legitimación - Activa: Poseedor - Pasiva: - Ejecutor de la obra - Susesores

Efectos - Prohibida la continuación de la obra- Permitida la continuación de la obra

2) Interdicto de Obra Vieja (Art. 786C.C)

Supuestos de - Que existe temor racioanal de la amanaza de causar dañoProcedencia - El objeto amenazado puede ser de cualquier tipo, pero no puede incluir a las personas.

- No tiene lapso de caducidad

- Activa: PoseedorLegitimación - Contra el responsible en caso de producirse daños

Efectos - El juez puede dictar medidas para evitar el daño- Ordenar que el demandado presente caución por los posibles daños

TEMA 3

Page 5: LA  POSESION

LA PRESCRPCIONArt. 1952 C.C

- AdquisitivaTipos

- Extintiva

-Regimen

- Prescripción Adquisitiva: Es un medio originario de adquirir la propiedad .

- Seguridad juridica de las instituciones (posesion)Justificacion - Sanción al propietario que tiene una conducta pasiva, negligente

Objeto - Cosas corporales in commercium- Derechos Reales- Bienes Patrimoniales del Estado

- Causas que impiden la prescripción (Art. 1961)- Causas que suspenden la prescripción (Art. 1964 y 1965)- Causas que interrumpen la prescrioción - Natural (Art.1968) Abandono

- Civil (Art. 1969)

- Solo el poseedor legitimo puede prescribir (Art. 1953 y 1979)- El favorecido de la prescripción puede alegarla o renunciarla (Art.1954)- La prescripción no puede ser suplida de oficio (Art. 1956)- Los terceros interesados pueden oponerla, aunque el deudor o propietario renuncien a ella (Art. 1958)

TEMA 4

Page 6: LA  POSESION

- Decenal (Art. 1979)Clases

- Veintenal (Art. 1977)

. Adquiere el estado correlativo a la posesiónEfectos - Consumada la prescripción . Deberá demandar P.AJurídicos . Protocozar la sentencia

- Retroactividad de la usucapión

- Finalidad: Declaración de derecho de propiedadJuicio Declarativo - Requisitos: P. Legitima; 20 añosDe prescripción - Documentación: Demanda (art. 690, 691 y 340 CPC

Certificación de gravamen

TEMA 4

Page 7: LA  POSESION

CLASES DEACCESION

- Se genera (un bien produce otro bien

- El propietario hace suyo lo que produce el bien (art. 552 c.c )

- Naturales Clasificación - Civiles

FrutosF. Naturales: Al separarse

Momentos en que se adquiere F. Civiles: Voluntad Contractual

Discreta por - Propietarios (Art. 552)produccion Titulares - Poseedores de Buena Fe (Art. 790)Generaciòn - Usufructuario (Art. 585)

- Posesión (Art. 444) De los Bienes del Ausente

TEMA 5 - 6

LA ACCESION

- Por generación- Por incorporación

- Aluvion (Art. 561) Horizontal - Avulsion (Art. 564)

- Mutación de Cauce (Art. 569) Continua - Formación de Islas (Art. 565, 566) Inmobiliaria

Continua por Union o Principio Solo Cedit (Art. 549, 555)Incorporación Propia Vertical - Incorporación en suelo propio con material ajeno

(Art. 556)Excepciones - Incorporación en suelo ajeno con material propio

(Art. 557)- Incorporación en suelo ajeno con material ajeno (Art. 560)- Ocupación de fundos ajenos con edificación iniciada en fundo propio (Art. 559)

Art. 552