Download - LA POSESION
LA POSESION
Concepto: (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador).
Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad) Consideraciones
Ius Possesion (Derecho a la posesión)
Corpus (Tenencia de la cosa) elemento palpableElementos
Animus (Intención) Bienes Muebles e Inmuebles
Cosas corporales in commercionCosas incorporales
Pueden ser objeto Derechos realesBienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 C.C)
Objeto
Cosas cuya propiedad no pueda adquirirse (Art 778 C.C)No pueden ser objeto
Bienes no patrimoniales del Estado de carácter público y privado.
Originaria Adquisición
Derivativa
Actos Inter-VivosTrasmisión
Actos Mortis causa (Art. 781 C.C)
Perdida Animus y CorpusPerdida Perdida Animus
Perdida Copus
TEMA 1
ContinuaPOSESION LEGITIMA No interrumpida (Art. 776 C.C)(Art. 772 C.C) Pacífica (Art. 777 C.C)Simultaáneas Pública
No equivocaTener la cosa como suya
POSESION DE BUENA FE a) Objetivo: El Titulo: El acto jurídico(Art. 788, 1979 C.C) (Elementos de Buena fe) b) Subjetivo: Ignorar el vicio
POSESION PRECARIA Tiene el corpus, mas no el enimus(Art. 771 C.C) (Detentar) (Ejemplo: Arrendatario, usufructuario)
CLASES DE POSESION
No Precaridad (Art. 773 C.C)PRESUNCIONES No Inversión (Art. 774 C.C.)POSESORIAS Posesión de Continuidad (Art. 779 C.C)
1.- Usar el bien poseido, gozarlo, y disponer de sus derechos poseedores.
2.- Ejercer acciones judiciales, invocar prerrogativas y presunciones.
3.- Transmitir sus derechos posesorios. (Art. 781 C.C)
EFECTOS 4.- Adquisición de la propiedad por usucapión.
5.- Adquisición de los frutos. (Art. 790 C.C)
6.- Indemnización por mejoras. (Art. 791 y 792 C.C)
7.- El poseedor está obligado a retituir el bien reivindicado.
TEMA 2
EL INTERDICTO- No se discute propiedad- Hay cosa juzgada formal
INTERDICTOS POSESORIOS
1) Interdicto de Amparo (Art. 782C.C)
Requisitos: - Posesión por mas de un mes
Inmuebles- Protege bienes Derechos Reales
Universalidad de bienes
- Que exista perturbación de la posesión- Que se intente la querella antes de 1 año, contado desde la perturbación
¿Que se busca con la querella? Que no continue la perturbación
2) Interdicto Retstitutorio (Art. 783C.C)
Requisitos: - Que haya despojo en la posesión- La posesión puede ser de cualquier clase - Porotege bienes muebles e inmuebles- La acción debe intentarse antes de 1 año del despojo
¿Que se busca? Que se restituya la posesion despojada
INTERDICTOS POSESORIOSCLASES
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
TEMA 3
INTERDICTOS PROHIBITIVOS(No protegen la Posesión lo que producen es una tutela a los bienes poseidos)
1) Interdicto de Obra Nueva (Art. 785C.C)
- Que existe una obra nuevaSupuestos de - Que la obra nueva pueda causar perjuicios Procedencia - Que la obra no este concluida
- El interdicto debe intentarse antes del año del principio de la obra
Legitimación - Activa: Poseedor - Pasiva: - Ejecutor de la obra - Susesores
Efectos - Prohibida la continuación de la obra- Permitida la continuación de la obra
2) Interdicto de Obra Vieja (Art. 786C.C)
Supuestos de - Que existe temor racioanal de la amanaza de causar dañoProcedencia - El objeto amenazado puede ser de cualquier tipo, pero no puede incluir a las personas.
- No tiene lapso de caducidad
- Activa: PoseedorLegitimación - Contra el responsible en caso de producirse daños
Efectos - El juez puede dictar medidas para evitar el daño- Ordenar que el demandado presente caución por los posibles daños
TEMA 3
LA PRESCRPCIONArt. 1952 C.C
- AdquisitivaTipos
- Extintiva
-Regimen
- Prescripción Adquisitiva: Es un medio originario de adquirir la propiedad .
- Seguridad juridica de las instituciones (posesion)Justificacion - Sanción al propietario que tiene una conducta pasiva, negligente
Objeto - Cosas corporales in commercium- Derechos Reales- Bienes Patrimoniales del Estado
- Causas que impiden la prescripción (Art. 1961)- Causas que suspenden la prescripción (Art. 1964 y 1965)- Causas que interrumpen la prescrioción - Natural (Art.1968) Abandono
- Civil (Art. 1969)
- Solo el poseedor legitimo puede prescribir (Art. 1953 y 1979)- El favorecido de la prescripción puede alegarla o renunciarla (Art.1954)- La prescripción no puede ser suplida de oficio (Art. 1956)- Los terceros interesados pueden oponerla, aunque el deudor o propietario renuncien a ella (Art. 1958)
TEMA 4
- Decenal (Art. 1979)Clases
- Veintenal (Art. 1977)
. Adquiere el estado correlativo a la posesiónEfectos - Consumada la prescripción . Deberá demandar P.AJurídicos . Protocozar la sentencia
- Retroactividad de la usucapión
- Finalidad: Declaración de derecho de propiedadJuicio Declarativo - Requisitos: P. Legitima; 20 añosDe prescripción - Documentación: Demanda (art. 690, 691 y 340 CPC
Certificación de gravamen
TEMA 4
CLASES DEACCESION
- Se genera (un bien produce otro bien
- El propietario hace suyo lo que produce el bien (art. 552 c.c )
- Naturales Clasificación - Civiles
FrutosF. Naturales: Al separarse
Momentos en que se adquiere F. Civiles: Voluntad Contractual
Discreta por - Propietarios (Art. 552)produccion Titulares - Poseedores de Buena Fe (Art. 790)Generaciòn - Usufructuario (Art. 585)
- Posesión (Art. 444) De los Bienes del Ausente
TEMA 5 - 6
LA ACCESION
- Por generación- Por incorporación
- Aluvion (Art. 561) Horizontal - Avulsion (Art. 564)
- Mutación de Cauce (Art. 569) Continua - Formación de Islas (Art. 565, 566) Inmobiliaria
Continua por Union o Principio Solo Cedit (Art. 549, 555)Incorporación Propia Vertical - Incorporación en suelo propio con material ajeno
(Art. 556)Excepciones - Incorporación en suelo ajeno con material propio
(Art. 557)- Incorporación en suelo ajeno con material ajeno (Art. 560)- Ocupación de fundos ajenos con edificación iniciada en fundo propio (Art. 559)
Art. 552