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LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E IMPUNIDAD EN COLOMBIA MONOGRAFIA DE GRADO PRESENTADA POR: LUISA FERNANDA MENDIETA DANGOND DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NOVIEMBRE 06 DE 2015 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA

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Page 1: LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA

LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

E IMPUNIDAD EN COLOMBIA

MONOGRAFIA DE GRADO

PRESENTADA POR:

LUISA FERNANDA MENDIETA DANGOND

DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NOVIEMBRE 06 DE 2015

BOGOTÁ D.C. COLOMBIA

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….…... 3 CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL DEFINICIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL………..….............. 4 DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA…………………….……...….. 8 IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA...................................... 9 CAPÍTULO II. PRINCIPALES PROBLEMAS EN CUANTO A LA EFICACIA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA ………………………………......…... 11 CAPÍTULO III. LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA…………………………….……..….. 26 CAPÍTULO IV. LA CARENCIA DE UNA BUENA POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA: PRINCIPALES CONSECUENCIAS SOBRE LA IMPUNIDAD Y LA INEFICACIA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LA ‘JUSTICIA POR PROPIA MANO’: CASO AUC Y ‘BACRIM’…………………....………. 29 LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS……….………… 30 EL SISTEMA PROCESAL ORAL EN COLOMBIA…………………………………....……… 31

CAPÍTULO V. REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU

INJERENCIA SOBRE LA EFICACIA EN LA ADMINISTRACIÓN Y LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA.

REFLEXIONES SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA…………………………… 33

RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA ELABORACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA

POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA Y CONTRARRESTAR EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD Y

LA INEFICACIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA…................................................ 35 CONCLUSIONES…………………………………………………………………..…….. 37

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INTRODUCCIÓN

La política criminal juega un papel fundamental en el plano estatal, ya que una de sus

principales funciones es generar respuestas contra la delincuencia, protegiendo los bienes

jurídicamente relevantes dentro de una sociedad. En Colombia, se han presentado durante

varias décadas fenómenos criminales que han puesto en grave peligro la efectiva protección

de los bienes jurídicos dentro del plano social y estatal. Dentro de los sucesos más relevantes

podemos encontrar: la existencia del conflicto armado desde hace más de cincuenta años, el

recrudecimiento del narcotráfico en la década de los ochenta, los alarmantes casos de

corrupción por parte del mismo Estado -como la parapolítica, el carrusel de la contratación-,

la inoperante labor judicial acompañado del alto índice de impunidad, entre otros.

Para hacerle frente a los delitos cometidos y a la efectiva protección de los bienes

jurídicos, se ha optado por varias alternativas como lo han sido: i). La creación de la Ley 599

de 2000 o código penal con la articulación de nuevos delitos e incremento en las penas; ii).

La constitución de 1991 como un nuevo hito sobre la garantía de los derechos fundamentales;

iii.) La creación de instituciones importantes para la administración de justicia, como la

Fiscalía General de la Nación con la Constitución de 1991; e incluso iv). La incorporación

del Principio de Oportunidad en el Código Penal, entre otros.

Así las cosas, se podría afirmar que pese a todos los esfuerzos llevados a cabo entre 1989

y el año 2012 para eficacia en la administración de la justicia y disminuir los índices de

impunidad en Colombia, éstos no han surtido efectos positivos, pues el sistema sigue siendo

igual de problemático que las décadas anteriores, ineficaz, poco productivo y los altos niveles

de impunidad se mantienen. Así las cosas, el presente documento tiene como objetivo

analizar la política criminal colombiana a la luz de la eficacia en la administración de justicia,

además de analizar la impunidad en Colombia durante el periodo de antes de 1989 hasta el

2012. De esta manera, con la presente investigación pretendo explicar por qué pese a que se

han implementado varias medidas para contrarrestar el alto índice de impunidad y mejorar la

eficacia en la administración de justicia, éstos no han servido hasta el momento, ya que la

problemática situación inicial se mantiene y actualmente, no contamos con una política

criminal idónea que mitigue estos importantes problemas.

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CAPÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL

i. Definiciones teóricas del concepto de Política Criminal.

Respecto a las concepciones generales sobre la política criminal, podemos encontrar

varias apreciaciones. En primer lugar, empezaré por resaltar algunas de las definiciones

clásicas de autores como Ludwig Feuerbach (1803) quien definió la política criminal como

“el conjunto de métodos represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen”1. Una

de las cosas que debe incluirse dentro del concepto política criminal, según el autor Marc

Ancel es que opera “tanto los problemas de prevención como el sistema represivo”. Por su

parte, Franz Von Liszt al comienzo del siglo XX, empieza a fijar el punto de partida para

definir la política criminal. Para él que se considera el fundador de la política criminal, define

a ésta como: «El conjunto sistemático de principios y medios por los cuales el Estado y la

sociedad deben organizar la lucha contra el crimen»2.

En otra parte, para retomar una definición más próxima a nuestro contexto histórico

y temporal, Claus Roxin (1992) -reconocido por ser uno de los teóricos más importantes en

las ciencias jurídicas penales-, presenta una definición más ‘moderna’ de lo que podría

catalogarse como política criminal. Así, el autor afirma que “La cuestión de cómo debe

tratarse a las personas que atentan contra las reglas básicas de la convivencia social y con

ello lesionan o ponen en peligro al individuo o a la comunidad constituye el objeto principal

de la Política Criminal”3.

Otras concepciones sobre política criminal son las que ofrecen autores como

Emiliano Borja (2003), quién afirma que “La Política Criminal es una disciplina que se

estructura en torno a la estrategia de lucha contra el crimen -como teoría, intenta desarrollar

una estrategia decidida de lucha contra el delito- (...) Su función va más allá, alcanza al

tratamiento de la problemática de los ciudadanos que perpetran hechos delictivos. La cuestión

1 Manuel de Droit Pénal, 1803. 2 Christine Lazerges. La poliuique crimineile. Press Universitaires de France. 3 Roxin, C. (1992). Política criminal y estructura del delito (elementos del delito en base a la política criminal). Promociones y Publicaciones Universitarias, PPU, Barcelona; p. 9.

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de cómo debe tratarse a las personas que atentan contra las reglas básicas de la convivencia

social y con ello lesionan o ponen en peligro al individuo o a la comunidad constituye el

objeto principal de la Política Criminal”4.

De manera general, se podría concluir a grandes rasgos que la política criminal podría

definirse como el conjunto de medidas que toma un determinado cuerpo estatal - Estado y

sus instituciones- como respuestas al fenómeno criminal, para que se protejan y garanticen

de manera efectiva los bienes jurídicos protegidos por la ley. No obstante, aunque la política

criminal reacciona ante el fenómeno criminal para proteger los bienes jurídicamente

relevantes en la sociedad, esto no quiere decir que la política criminal no garantice un respeto

por los derechos humanos inviolables de cualquier persona, en este caso los del agente

llamado delincuente, quien ha violado las normas impuestas. Existen varios tratados,

convenios y pactos internacionales importantes que protegen los derechos del delincuente,

como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que

“Toda persona privada de su libertad deberá ser tratada con humanidad y respeto a la dignidad

inherente al ser humano”.

Dentro de cualquier plano social, es inevitable que no exista algún porcentaje de

delincuencia -ya sea este mínimo, mediano o alto- y para confrontar esto deben existir

acciones por parte del Estado como proporcionar medidas para el cumplimiento efectivo de

los derechos y deberes que tiene cada persona por tener la calidad de ciudadano dentro de

cualquier aparato estatal. De esta manera, el Estado, quien entra a jugar además del papel del

garante de dichos derechos, también se muestra como ese ente con poder y capacidad para

tomar acciones coercitivas sobre los actos que pongan en peligro o lesionen bienes jurídicos

dentro de la sociedad. En otras palabras, el principal objeto de estudio de la política criminal

consiste en analizar el fenómeno criminal, para que luego de realizar un riguroso estudio en

el caso concreto de cada sociedad, sea posible la implementación de medidas idóneas,

eficientes y sobre todo eficaces en contra dicho fenómeno.

A pesar de esto, vale la pena aclarar que existe una distinción entre la ‘política

criminal’ como actividad política y la ‘Política Criminal’ como teoría. Autores como William

4 Borja, E. (2003). Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

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Parra (2006) han hecho explícita esta diferenciación de términos y significados sobre la

materia de la política criminal, pues afirma que “Desde este entendimiento, la política

criminal designa al planteamiento que desde el ámbito público, desde el propio Estado, se

establece para tratar y hacer frente al fenómeno criminal. La seguridad ciudadana, los

derechos de los sospechosos, procesados o condenados, el sistema de justicia o la

delincuencia juvenil, entre muchos otros, son algunos ámbitos de la vida social que necesitan

una respuesta por parte de los poderes públicos (…) Pero cuando se habla de Política

Criminal -con mayúsculas-, se está haciendo referencia a una disciplina, a una rama del saber,

a un sector del conocimiento. Aquí la Política Criminal se concibe como teoría, y estudia la

orientación y los valores que sigue o protege, o que debiera seguir o proteger, la legislación

penal entendida de forma amplia (material y procesal), o el conjunto de medidas

administrativas o sociales que inciden sobre la criminalidad.”5

Por esta razón, es importante distinguir el género de la especie a la hora de hablar de

‘política criminal’, en el sentido que, por una parte, se habla de toda una disciplina y unos

principios básicos e inquebrantables dentro campo de estudio que protege de manera efectiva

los casos que son objeto de la delincuencia o el crimen, y por otra parte, las sociedades son

distintas y sus necesidades no son las mismas, la actividad política, planeación y ejecución

de las políticas criminales serán elaboradas según el marco de necesidad y comportamientos

que se ejerzan en dichas sociedades y representen un peligro o riesgo inminente a los bienes

jurídicos protegidos por el legislador.

Por otro lado, la política criminal siendo una política pública se distingue de las demás

por el hecho de que el recurso de lo ‘penal’ hace parte de ella. Sin embargo, dicha política

criminal tiene otras dimensiones y no debe limitarse únicamente al tema penal porque de esto

no se trata su implementación, elaboración y finalidad. Ésta política criminal tiene vínculos

estrechos además de con el contexto empírico para el cual se elabora, también tiene una

relación cercana con las llamadas formas de criminalización. Así, “la política criminal tiene

que ver con la “criminalización primaria” o definición de un comportamiento como delito,

que es su fase legislativa; igualmente se vincula con la “criminalización secundaria”, esto es

5 Parra, William J. (2006). La actual política criminal en Colombia, vista desde la perspectiva del derecho penal del enemigo de Günther Jakobs. Edición 27, Derecho Penal y Criminología. Pp. 130-131.

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con la determinación de un individuo como responsable de un crimen ya establecido por la

ley, que es el problema de la judicialización o investigación criminal de los hechos punibles;

y finalmente también se vincula con la “criminalización terciaria”, esto es, la ejecución y

cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un

crimen, que es la fase de ejecución penitenciaria”6.

Del mismo modo, la política criminal no tiene un único ámbito de acción. Su ejercicio

no se limita únicamente a ámbito estatal, sino que hace mucho tiempo, traspasó estas

fronteras, por ser un tema de importancia global. El desarrollo de la política criminal es ahora

un trabajo que no sólo depende de cada Estado por separado, sino que va más allá, pues los

cambios históricos exigen la colaboración en conjunto de varios Estados para intervenir en

asuntos de política criminal desde un plano internacional ante los crímenes cometidos.

Por lo anterior, se ha planteado la necesidad de crear sistemas penales de carácter

internacional, en los cuales se brinden respuestas ya no por parte únicamente de un Estado,

sino de varios Estados en conjunto ante el fenómeno criminal. Lo anterior, -por nombrar

ejemplos-, ha permitido la constitución de tribunales ad-hoc, junto con la implementación de

estatutos en varios países del mundo, como lo es el Estatuto de Roma, que generó la creación

de instituciones como lo es la Corte Penal Internacional, entre otras, las cuales surgen como

mecanismos de respuestas con base a los principios rectores garantistas contra los crímenes

que traspasan el ámbito meramente estatal, y que ya se vuelve un problema de tipo global.

Así las cosas, autores como Rafael Sandoval (1997) sobre la política criminal, afirman que

“ni el Derecho Penal ni las ciencias criminales no deben apropiarse de la política criminal

que delimita cada una su propio campo pero para servirla. Toda política criminal es ciencia

y arte, explicativa, preventiva y represiva”7.

6 Comisión Asesora de Política Criminal. 2012. Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Pp. 17. 7 Sandoval López, R. (1997). Por una Política Criminal Participativa en Colombia. Derecho Penal y Criminología, 19, 105.

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ii. Definición de ‘política criminal’ en Colombia.

El Estado colombiano ha emanado una serie de disposiciones legales y normativas para

tratar de desarrollar, elaborar, implementar y ejecutar una adecuada política criminal para el

país. De esta manera, con la Resolución No. 0286 del 15 de febrero de 2011, el entonces

Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, creó la “Comisión Asesora para el

Diseño de la Política Criminal del Estado colombiano” con el propósito de apoyar la

formulación de la política criminal del país y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional

en torno a ella. Su función esencial era la de elaborar una propuesta de lineamentos de política

criminal. Además, la Comisión debía realizar, en la medida en que el Gobierno o el Consejo

de Política Criminal se lo solicitaran, otras tareas como i) evaluar y estudiar la normatividad

existente en materia de política criminal; ii) analizar las iniciativas académicas que se

formulen sobre la materia; iii) elaborar documentos para el diseño de la Política Criminal

colombiana; y iv) realizar consultas con las entidades estatales, universidades, asociaciones

de abogados, y las personas u organismos que la Comisión considerara pertinentes, sobre las

reformas que sugieran deben introducirse8.

Ahora bien, respecto a la definición del Estado colombiano sobre política criminal,

existen varias acepciones. En cuanto a la jurisprudencia de las altas cortes, la Corte

Constitucional ha definido a la política criminal como “el conjunto de respuestas que un

Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o

causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales

del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. Además,

la Corte también afirma que entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con

la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de “política criminal”, se

encuentran: (a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las

normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas, (b) las que establecen los

regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes

jurídicos, (c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de

justicia, (d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que

8 Artículo 1 de la Resolución No. 0286 de febrero de 2011.

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intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detención preventiva, o (f) las que

señalan los términos de prescripción de la acción penal9.

Por su parte, la Comisión Asesora de Política Criminal -retomando las definiciones de la

Corte Constitucional- afirma cuáles son las respuestas que debería tener el Estado en cuanto

a los actos delictivos, de esta manera, la respuesta emanada por la política criminal “puede

ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de

un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de

sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser

jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además puede ser económica, como

cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos

para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede

ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de

comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un

determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden

ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive

pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo

descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta

típica”10.

iii. Implementación y funcionamiento de la política criminal en Colombia:

descripción y algunas críticas a las políticas implementadas.

Por otra parte, por medio del Decreto 2055 de 2014 se reglamentó el funcionamiento del

Consejo Superior de Política Criminal, como los asuntos relacionados con las instancias

técnicas y demás que se requieran para su funcionamiento. Las funciones del Consejo de

acuerdo a la normatividad planteada sería recomendar la elaboración o contratación de

estudios para establecer las causas y las dinámicas de la criminalidad, el nivel de

cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas, la eficacia de las penas

9 Corte Constitucional. Sentencia C- 936 de 2010. 10 Comisión Asesora de Política Criminal. 2012. Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Pp. 12.

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impuestas por los jueces, el cumplimiento de los fines de la pena y los demás aspectos

relacionados con la política criminal del Estado, así como asesorar, con base en los estudios

realizados, a las autoridades encargadas de formular la política criminal del Estado11.

El Consejo se encuentra presidido por el Ministro de Justicia. Además, estará integrada

por el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el

Ministro de Educación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el

Director General de la Policía Nacional, el Director General de la Agencia Nacional de

Inteligencia, el Director General del Inpec, el Director General de Uspec, el Director General

del ICBF y el Director General del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, harán

parte de él un senador y dos representantes a la Cámara de la Comisión Primera

Constitucional Permanente, y un senador y dos representantes a la Cámara de la Comisión

Segunda Constitucional Permanente, que serán elegidos por las células legislativas a las que

pertenecen12.

Respecto a las críticas a grandes rasgos de la política criminal colombiana, su creación y

ejecución autores como Iván Orozco (1999) afirman que “las decisiones en materia criminal

después de la Constitución de 1991 no cambiaron mucho, pese al control constitucional. Esta

perspectiva presenta la política criminal colombiana y la política criminal del enemigo desde

sus efectos negativos como: la improvisación, la ineficacia, la expansión de la coacción y

represión política, la reducción de los Derechos y garantías, entre otros”13. Por esto, las

personas que deciden de manera cotidiana abandonar el derecho, sobre todo del lado de los

deberes, y asumen una conducta basada en la negación de los derechos de los otros –como

pasa constantemente en el plano de convivencia cotidiano colombiano-, mediante el ejercicio

11 Presidente de la República de Colombia. Decreto 2055 de 2014. Capítulo II “De las funciones del Consejo Superior de la Política Criminal y su funcionamiento”, Artículo 3. 12 Presidente de la República de Colombia. Decreto 2055 de 2014. Capítulo III, “De la integración del Consejo”, Artículo 8. 13 Orozco Abad, Iván. (1999). Los Peligros del Nuevo Constitucionalismo en Materia penal, Temis y U. Nacional. pp. 136 y ss.

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de la violencia, pueden ser tratadas con algunos de los instrumentos políticos y jurídicos

propuestos por la teoría del Derecho penal del enemigo de Jakobs14.

Por lo tanto, la política criminal equivale a las respuestas que debe tener el Estado

contra los actos de delincuencia que se presenten, y su carácter es coercitivo. Aunque es

coercitivo, se entiende que debe cumplirse de manera obligatoria por todos los asociados, en

este caso sería quienes hagan parte del Estado colombiano. Sin embargo, actualmente el

sistema penal y judicial colombiano sufre una grave crisis en cuanto a la legitimidad del

sistema debido a la ineficacia en la práctica sobre las respuestas y soluciones a los problemas

de tipo penal, y por ende, se ha presentado una problemática hacia el emplear el modo

inadecuado de la “justicia por mano propia”, principalmente cuando se presentan delitos

comunes (como el hurto de celulares, entre otros objetos de valor) en las principales ciudades

del país. La ineficacia de las instituciones que imparten y administran justicia presenta una

grave consecuencia sobre la alta tasa de impunidad que tiene Colombia desde décadas

anteriores, la cual se encuentra alrededor del 90%, sin mostrar disminuciones significativas

y se ha mantenido en ese porcentaje.

CAPÍTULO II

PRINCIPALES PROBLEMAS EN CUANTO A LA EFICACIA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA

En cuanto a los indicadores de rendimiento y eficacia de la rama judicial, ésta no

cuenta ni ha tenido desde hace un largo tiempo un buen desempeño, ya que se ha

caracterizado por la falta de resultados y celeridad en los procesos judiciales que se han

llevado a cabo durante décadas. Para entender un poco porqué ocurre esto, examinaré varios

factores que inciden y repercuten negativamente sobre el tema.

En primera medida, para tratar de identificar los factores que más han incidido para

que la administración de justicia en Colombia se torne ineficaz, un primer indicio lo podemos

tomar del estudio llevado a cabo Carla Arcia-Venegas sobre la justicia en Colombia entre

14 Parra, William J. (2006). La actual política criminal en Colombia, vista desde la perspectiva del derecho penal del enemigo de Günther Jakobs. Edición 27, Derecho Penal y Criminología.

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1991 y 2011, en el cual, según la autora “Desde hace varias décadas, en la administración de

justicia en Colombia se ha evidenciado una permanente congestión de los despachos

judiciales, un bajo rendimiento en el trámite de los procesos por la deficiente distribución

geográfica de los recursos y una inadecuada planeación sectorial. Como resultado de esta

situación, se ha generado un de poca credibilidad en el sistema”15. Lo anterior, sobre la poca

credibilidad del sistema se da debido a que la eficacia en las respuestas judiciales nunca se

da o son excesivamente demoradas y esto lo demostraremos más adelante. Sumado a esto,

hay otros factores importantes que restan credibilidad al sistema, como consecuencias a

grandes rasgos de la ineficacia en materia de administración de justicia a falta de una política

criminal idónea, la falta de denuncias de los delitos, la corrupción judicial, el grave problema

de hacinamiento carcelario, entre otros, que se explicarán con mayor profundidad a

continuación.

1. Baja tasa de denuncia de los delitos cometidos.

Respecto a las denuncias de los delitos cometidos, mientras que en el 2003 las

denuncias registradas en la Policía Nacional fueron de 4.153, en el mismo año los peritajes

del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fueron de 14.239. En el año

2008, las denuncias a la Policía fueron de 6.718, mientras que los peritajes de Medicina Legal

son de 21.202. La diferencia tan abismal de cifras entre estas dos instituciones presenta un

importante problema y es la falta de denuncias por parte de las víctimas de los delitos

cometidos. Por tanto, el constante ‘abstencionismo’ en la mayoría de los casos para denunciar

los crímenes cometidos presenta una importante correlación con el alto índice de impunidad,

ya que si la mayoría de los delitos en el país no son denunciados a las autoridades, por ende,

no serán castigados y no habrá respuestas eficaces en cuanto a la administración de justicia,

si ésta ni siquiera se pone en práctica.

Aunque por otro lado, lo que ocurre es que las personas realmente creen que la labor

de la rama judicial no brinda respuestas ni soluciones y no cumple con su labor que es la de

administrar justicia efectiva. Allí surge un importante interrogante para la mayoría de las

15 Arcia- Venegas, C. (2012). Estado del arte sobre Reforma a la Justicia en Colombia (1991-2011). Fundación Friedrich Ebert (FESCOL). Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/09173.pdf

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víctimas de estos delitos: ¿Realmente vale la pena denunciar delitos en Colombia? Las

encuestas de victimización realizadas por el DANE en el 2003, tras preguntar cuál fue la

razón para abstenerse de denunciar, cerca del 25% en Medellín, el 46% en Bogotá y el 44%

en Cali respondieron que no denunciaron porque “las autoridades no hacen nada” o porque

“antes había denunciado y no pasó nada”. En este sentido, según estas cifras, es evidente que

hay un problema de alto desistimiento a las denuncias de los delitos cometidos en la mayoría

de las principales ciudades de Colombia, que se explica a partir de la alta desconfianza y poca

credibilidad sobre el accionar de las autoridades pertinentes.

Cuadro 1. Cantidad de delitos y contravenciones consumados ocurridos con

mayor frecuencia, en la ciudad de Bogotá, según tipo de delito y contravención.

Diciembre 2002 - Noviembre 2003.

Total

Cantidad cve DELITOS

530872 4,1 Hurto a Personas

383179 4,3 Hurto a Residencias

69052 8,2 Cohecho por dar u ofrecer

18163 17,7 Hurto Automóvil

5986 14,8 CONTRAVENCIONES

28790 9,5 Riñas y Golpes

13604 12,6 Reuniones Ruidosas

6014 21,3 Arrojar basura en sitio público

2531 26,2 A quien amenace personas del barrio 2140 45,3

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Cuadro 2: Cantidad de delitos y contravenciones en la ciudad de Bogotá no

denunciados, por razón, según estrato socioeconómico. 2002 - 2003.

Adicionalmente, un estudio realizado por Diego Laserna y Alejandro Moreno,

demuestra que sólo 20 de cada 100 delitos se denuncian, y de éstos 14 prescriben16. En estas

condiciones, es un hecho poco probable el que alguien se moleste en denunciar los crímenes

cometidos. En muchos casos, la denuncia pone en riesgo la integridad física de quien la

interpone, y la probabilidad de que lleve a la captura y condena del delincuente es más que

remota. Si a esto se agregan los enormes problemas respecto al acceso a la justicia, el atraso

judicial y la demora falta de celeridad en los procesos, la idea de una ‘justicia efectiva’ parece

16 Laserna, Diego & Moreno, Alejandro. (2009). La Revolución a la Justicia. Disponible en: https://novaleguevo.files.wordpress.com/2009/02/revolucion_a_la_justiciafinal.pdf

Total Las autoridades no

hacen nada Ofensas o pérdidas

menores Antes había denunciado y

no pasó nada

Cantidad cve Cantidad cve Cantida

d cve Cantidad cve Total 478087 3,8 203780 4,9 93899 5,8 16736 10,9 Estrato 1 41841 9,4 17940 14,7 10762 19,9 980 41,6 Estrato 2 156067 5,6 64074 7,9 32399 8 2990 22,2 Estrato 3 215704 6,9 93839 8,2 33638 11,6 10138 15,8 Estrato 4 40117 10,7 18735 15,2 9115 16 1877 22,8 Estrato 5 15442 12,5 5724 18,3 4019 18,5 367 31 Estrato 6 8916 14,2 3468 23,4 3966 23,5 384 36,6

No sabía cómo o dónde denunciar

Cantidad cve 52619 6,8 6196 21,1 21834 11,2 19697 11,3 2785 21,9 1847 26,5 261 51,1

Otras Razones Cantidad cve 111052 10,1 5964 19,4 34771 10,1 58392 18,1 7604 15,3 3484 18,6 838 27

Page 15: LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA

15

ser un mito en el que ya pocos creen”17. Es fundamental tener lo anterior en cuenta ya que se

evidencia un claro y preocupante escenario de total ineficacia judicial18.

Además, en una intervención durante el III Encuentro Nacional de Comisarías de

Familias, que se celebró en Barranquilla, un alto funcionario del Ministerio de Justicia afirmó

que solo el 5% de los homicidios que se cometen en el país desembocan en sentencias

condenatorias. Dicho en otras palabras, el 95% de esos crímenes se mantienen, o han

acabado, en la impunidad19. Así las cosas, podría decirse que según las anteriores cifras y el

panorama social colombiano, la mayor parte de las personas no denuncian los delitos porque

confían en la eficacia de la administración de justicia y de las principales instituciones

estatales, como la Policía para la resolución efectiva de sus problemas.

Gráfico 1. Victimización y percepción de inseguridad en Colombia. Fecha:

Lunes, 10 Diciembre 2012.

17 Fuente: Revista Semana. ‘Impunidad’ por Magdalena Holguín. Disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/impunidad/106391-3 18 Un ejemplo de esto es que de acuerdo con DeJusticia, de 229 municipios con débil desempeño institucional general entre 2005 y 2011, el 73% (167) tuvo presencia permanente de guerrillas entre 2000 y 2012 (DeJusticia, 2013). Así mismo, observa esta organización que solo el 5,1% de los homicidios dolosos que han ingresado al sistema judicial entre 2005 y 2011 han tenido como resultado una condena; porcentaje alto en comparación con otros delitos, como por ejemplo lesiones personales (0,6%), acoso sexual (0,2%), delitos contra la administración pública (0,6%) o terrorismo (1,9%). (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015). 19 El Heraldo. (2013). El triunfo de la impunidad. Disponible en: http://www.elheraldo.co/editorial/el-triunfo-de-la-impunidad-132549

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Los resultados del Gráfico 1 provienen de la Encuesta de Convivencia y Seguridad

Ciudadana para el año 2012 publicados por el DANE. La encuesta se realizó entre julio y

agosto del 2012 a personas de 15 años y más en 25 ciudades del país (abarcadas en 20

dominios), y fue aplicada a 173.489 personas en 48.410 hogares.

Teniendo en cuenta el análisis realizado por la Corporación Excelencia en la Justicia

(en adelante, CEJ) sobre los resultados de la encuesta de victimización realizada por el

DANE, podemos resaltar la encuesta resulta de gran interés ya que brinda información sobre

la percepción que tienen los ciudadanos acerca de las autoridades sobre la prevención y la

persecución de la criminalidad. Uno de los hallazgos más importantes de la encuesta fue la

determinación de una tasa de victimización del 20%. Las ciudades donde se presentó una

mayor tasa de victimización fueron Pasto (33%), Bogotá (25%), Popayán (23%), Cali (21%)

y Villavicencio (20%). Las ciudades con menores resultados fueron Bucaramanga, Sincelejo

(ambas con 11%), San Andrés (8%) y Cartagena (7%).

Llama la atención el hecho de que, del total de encuestados que reportaron haber sido

víctimas de delitos, tan solo un 24,5% hubiera reportado haber interpuesto la correspondiente

denuncia penal. Como delito de mayor ocurrencia se encontró el hurto a personas, siendo una

conducta de la cual el 13% de los encuestados reportó haber sido víctima. El 46% de estas

personas identificó como modalidad de la conducta el atraco a mano armada, seguido por el

denominado ‘cosquilleo’ y por el ‘raponazo’ (cada uno con un 19% de ocurrencia)20. Ahora

bien, en cuanto a la percepción de inseguridad entre la ciudadanía, los resultados a nivel

nacional muestran que un 61% de los encuestados manifestaron sentirse inseguros en sus

ciudades, como muestra la Gráfica 1, siendo aquellas con los registros más altos: Pasto

(79%), Bogotá (74%), Cali (70%), Barranquilla (68%) y Neiva (66%); mientras que las de

menores resultados fueron Armenia (28%), Manizales (23%) y San Andrés (22%). Ahora

bien, respecto a cuáles son los lugares en los que se sienten inseguros, los encuestados

respondieron: la vía pública (74%), el transporte público (61%), las plazas de mercado o

calles comerciales (52%) y los cajeros automáticos en la vía pública (46%)21.

20 Respecto a los bienes hurtados en las principales ciudades, fueron principalmente el teléfono celular (en un 70% de los casos), así como dinero, tarjetas o documentos personales (en un 43% de los casos). Fuente: Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana para el año 2012 realizada por el DANE. 21 Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana para el año 2012. DANE.

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Los anteriores resultados permiten observar que sigue existiendo una alta percepción

de inseguridad en el país, aun cuando esta se ubica considerablemente por encima de la tasa

de victimización que arroja la encuesta: mientras que uno de cada cinco ciudadanos ha sido

víctima de delitos en el último año, dos de cada tres –es decir, el triple del número de

víctimas– aseguran sentirse inseguros en su ciudad. Ahora bien, las conclusiones que

presenta la CEJ sobre esta encuesta de victimización del DANE y que comparto

ampliamente, es que dicha encuesta “constituye una herramienta de apoyo muy valiosa para

apoyar la elaboración de políticas de seguridad en el plano local, así como el diseño de la

política criminal a nivel nacional. Los hallazgos acá presentados, entre otros interesantes

aspectos detallados en la encuesta permiten corroborar que continúan existiendo fenómenos

que se han diagnosticado desde hace años, como la baja tasa de denuncia, causada por

factores como la falta de confianza en las autoridades de justicia, el desconocimiento de los

trámites correspondientes y la existencia de barreras de acceso a la justicia por factores

económicos y geográficos. En este sentido, son medidas prioritarias la construcción de

estrategias para la prevención del delito, la construcción de planes interinstitucionales para

la persecución efectiva de la delincuencia y la adopción de medidas para mejorar el acceso a

la justicia y continuar generando pedagogía entre la ciudadanía acerca del funcionamiento

del Sistema Penal Acusatorio”22.

2. Congestión y corrupción judicial

La congestión judicial en Colombia representa un tema crónico que afecta la eficiencia

de la administración de justicia y su productividad. A partir de un estudio titulado La

corrupción judicial en Colombia de la Corporación Transparencia por Colombia y la

Corporación Excelencia en la Justicia llevado a cabo por Marta Elena Badel Rueda, tenemos

que “La congestión varía entre jurisdicciones, instancias y distritos judiciales. Éste fenómeno

está relacionado con el desbordamiento, en forma progresiva, de los procesos judiciales, lo

que quiere decir que la demanda supera a la oferta judicial y se considera un riesgo de

corrupción en la medida en la que ese atraso e ineficiencia en la actividad procesal es un

22 Corporación Excelencia en la Justicia. (2012). Victimización y percepción de inseguridad en Colombia. Disponible en: http://www.cej.org.co/index.php/todos-justi/3500-victimizacion-y-percepcion-de-inseguridad-en-colombia

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escenario propicio para aquellos que a través del soborno o la interferencia indebida buscan

agilizar los procesos, donde además se abusa de la ley en beneficio propio o de terceros. Esa

sobrecarga lleva a que la justicia solo opere si recibe incentivos adicionales en un caso o

proceso determinado”23. Para poner ejemplo de lo anterior, según el Informe del Consejo

Superior de la Judicatura al Congreso, durante el año 2006 se crearon 927 cargos para

descongestión, de los cuales 68% se abrieron en la jurisdicción ordinaria, 18% en el

contencioso administrativa, 8% en la disciplinaria y 5% en la constitucional, con un impacto

en la evacuación de 3.841 procesos. La demanda de justicia atendida por el sistema jurídico

nacional fue de 1.218.192 procesos en todas las jurisdicciones, especialidades y niveles de

competencia, y se atendieron 1.159.025. Sin embargo, estudios del propio Consejo Superior

de la Judicatura concluyen que a 2007 se necesitan seis años para poner al día la justicia civil

y 3,5 años para la justicia laboral.

Gráfico 2. Evolución del exceso anual de procesos en juzgados penales. Colombia

1965- 1967.

23 Badel, Martha E. (2008). La corrupción judicial en Colombia. Una aproximación al mapa de riesgos. Corporación Transparencia por Colombia, y la Corporación Excelencia en la Justicia.

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Según los estudios realizados por Fedesarrollo (1989) en su revista Coyuntura Social

se encontró que en 1987 casi el 80% de las providencias dictadas por los jueces en la etapa

del sumario fueron providencias de cesación de procedimiento y archivo, y según se deduce

la evolución de este indicador, este porcentaje ha ido en continuo aumento durante los últimos

catorce años. Si además se tiene en cuenta que más del 60% de las providencias de cesación

de procedimiento son por prescripción. Respecto a los datos obtenidos en el Gráfico 2 por

las estadísticas judiciales del DANE, el Valle, en donde en promedio en 1986 y 1987 se

evacuó el 44% del total de procesos entrados ese año, y Atlántico en donde en promedio en

los mismos años se evacuó tan sólo el 5% de los procesos que ingresaron24. Es paradójico

ver que, a pesar de que este problema de la congestión en los despachos judiciales viene de

décadas atrás, los esfuerzos realizados por disminuir el exceso de procesos no han servido y

el problema ha permanecido vigente hasta el 2012. El aparato investigativo del sistema penal

muestra serías fallas respecto a conseguir informaciones pertinentes sobre los casos, por esto,

la mayoría de procesos en curso termina prescrito. Este es otro factor que explica la ineficacia

generalizada en la administración de justicia.

En este orden de ideas, existe un panorama preocupante en la administración de la

justicia, ya que como muestran los hechos, no hay suficiente personal para la cantidad de

procesos en curso y los mecanismos que existen hoy en día siguen siendo poco eficaces y

oportunos para descongestionar los despachos judiciales en curso. Por su parte, el Ministerio

de Justicia, en cabeza del Ministro Yesid Reyes, respecto al tema de los defensores públicos

afirma que “Es una manera de garantizar el debido proceso, a que se haga justicia. Si no hay

defensores públicos no se pueden adelantar las audiencias, ni judicializar a las personas,

entonces habrá que dejarlas en libertad. Es decir la falta de defensores públicos está

generando impunidad.”25.

Actualmente, existe una gran congestión en cuanto al modelo procedimental en la

administración de justicia, que viene de mucho tiempo atrás. El problema de “congestión” se

explica en gran medida, porque como reflejan los datos recogidos de las investigaciones y lo

24 Fedesarrollo. (1989). Coyuntura Social. Situación Social en Colombia. Instituto Ser Investigación. 25 Caracol. Hay que ampliar el número de defensores públicos: Gobierno. Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/hay-que-ampliar-el-numero-de-defensores-publicos-gobierno/20150525/nota/2776174.aspx

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que sucede en el día a día, el sistema judicial carece de personal y de los equipos necesarios.

Para explicar mejor lo anterior, la Juez Civil del Circuito de Bogotá y Directora ejecutiva del

Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia en el 2011, María del

Pilar Arango en una entrevista realizada afirma que “hay que reconocer la gravedad del

problema de la congestión de los juzgados: somos los jueces quienes primero la lamentamos

y la padecemos. Su causa principal no es otra que el escaso número de jueces y de empleados

en Bogotá y otras grandes ciudades. ¿Cómo puede resolver ágilmente un Juez Civil del

Circuito de Bogotá, si tiene a su cargo un promedio de entre 1.300 a 1.600 procesos y un Juez

Civil Municipal entre 3.000 y 4.000?”26.

La insuficiencia de recursos y personal en la administración de justicia en el país

ocasiona de inmediato que dichos procesos en curso se resuelvan con la mayor lentitud del y

en muchos casos, queden impunes. En los procesos civiles, la duración promedio es por

periodos demasiado prolongados de tiempo –a veces ahondan entre 10 y 20 años-, y se

resumen en un desgaste bastante grande de tiempo y dinero para las víctimas de los actos

delictivos y en la mayoría de casos sin soluciones que compense el daño causado. Sumado a

esto, los jueces municipales, promiscuos y entre otros se ven también afectados ya que no

cuentan con la capacidad de recursos necesarios para garantizar un servicio ágil y de calidad

con los miles de procesos que tienen encima.

En este punto, la posición de las víctimas de los actos delictivos es entendible, ya que

conociendo la situación fáctica del contexto colombiano en cuanto a la administración de

justicia, y haciendo un análisis de costo-beneficio, ¿realmente sale beneficioso para ellos

acudir a la justicia para que les resuelvan sus problemas? O por el contrario, ¿son mayores

los costos que los beneficios obtenidos el hecho de que cualquier persona acceda a la justicia

y le resuelvan su problema? Como ya se dijo, actualmente, son mayores los costos, ya que la

victima puede ser objeto de amenazas, asesinato, entre otras represalias y con una

probabilidad muy alta de que no se castigue efectivamente al criminal, teniendo en cuenta el

índice de impunidad que tenemos desde hace varias décadas.

26 Arango, M. P. (2011). La congestión judicial: pretexto para privatizar la justicia. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2614-la-congestion-judicial-pretexto-para-privatizar-la-justicia.html

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Respecto a los datos recogidos por EL TIEMPO, en cuanto a la situación de

corrupción, congestión e ineficacia de la administración de justicia que se vive en los

juzgados, se tiene que: en primer lugar, “La justicia encargada de investigar y sancionar las

malas prácticas de jueces, fiscales y abogados, en cabeza de Sala Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, es la que sale peor librada del examen de la Contraloría. Estas

investigaciones deben resolverse en no más de 220 días, pero el promedio para llegar a una

decisión no baja de 625 días. Esa jurisdicción tiene hoy 32.135 casos represados, casi 11.000

más que en el 2004, a pesar de que son los despachos que más plata le cuestan al país (…)

Un juez de Colombia resuelve 448 casos al año; uno de EE. UU., 3.135”.

Por otra parte en cuanto a la corrupción, “La Contraloría resalta que de 1,4 billones

de pesos que recibía la Rama Judicial en el 2004, se pasó, en el 2011, a 1,8 billones. Para el

2012, el presupuesto llega a los 2,2 billones (…) Pese a esto, el 30 por ciento de los más de

4.000 juzgados del país no tiene una conexión a internet, y más de la mitad de los funcionarios

no tiene correo institucional”27. Esto demuestra la grave deficiencia en los manejos de los

recursos de la rama, que en realidad no están siendo destinados para mejorar las condiciones

de los aparatos, manutención y optimización de equipos y personal de la rama, sino que por

el contrario, las condiciones actuales en la justicia siguen demostrando un gran atraso y

descuido en términos generales que hacen que sus respuestas no sean óptimas, ni mucho

menos haya celeridad en los procesos, entre otros.

Sumado a esto, según el informe ‘Doing Business 2012’ del Banco Mundial,

Colombia ocupa el puesto 149 entre 183 países analizados, en términos de percepción de

eficiencia en la resolución judicial de controversias contractuales. Como si fuera poco, el país

se ubica en el lugar 177 entre 183 en el sub-indicador de celeridad, lo que sitúa a la justicia

colombiana como la séptima más lenta del mundo y la tercera más lenta en América Latina

y el Caribe. El Presidente Juan Manuel Santos reveló que, de acuerdo con datos del Consejo

27 EL TIEMPO. (2012). Un juez de Colombia resuelve 448 casos al año; uno de EE. UU., 3.135. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11593661

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Superior de la Judicatura, a diciembre del 2011 había 2,5 millones de procesos judiciales

pendientes, en trámite en las distintas jurisdicciones28.

Actualmente, la corrupción se ha presentado en muchas de las instituciones del país,

incluyendo la rama judicial, la Policía, entre otras instituciones. Se han presentado serios

problemas en cuanto a lo que algunos autores definen como el law enforcement. En el

contexto empírico, no se evidencia la aplicación de la ley o el ‘law enforcement’ en el

contexto social colombiano. Esto debido a que los funcionarios de las instituciones

encargadas de hacer ‘cumplir la ley’, no están castigando o sancionando a las personas que

violan o no cumplen con lo propuesto en la ley. En la mayoría de los casos no hacen cumplir

la ley porque se dejan ‘comprar’ del mejor postor. Así, la justicia colombiana, como muchas

otras decisiones políticas se han limitado a una práctica de tipo ‘transaccional’, en el cual las

autoridades y funcionarios públicos encuentran incentivos perversos de tipo económico para

que no se cumpla la ley y no se castigue a los criminales, haciendo que el sistema judicial se

vicie y no cumpla con su labor que es brindar una justicia efectiva.

3. Falta de confianza y credibilidad del sistema judicial en Colombia

La poca credibilidad que tiene el sistema judicial hoy en día se debe en mayor parte,

a la casi inoperante labor judicial y de las autoridades por no dar solución y castigar los

delitos cometidos. Respecto a la idea del ‘poder legítimo’ que imparta justicia, me remitiré a

importantes autores clásicos como Thomas Hobbes, quien afirma que “Siempre que un

hombre transfiere su derecho o renuncia a él, lo hace en consideración a que algún otro

derecho le es transferido de manera recíproca, o porque espera de ello algún otro bien. Porque

se trata de un acto voluntario, y en todo hombre, la realización de actos voluntarios tiene por

objeto la consecución de algún bien para sí mismo. (…) La transferencia mutua de un derecho

es lo que los hombres llaman contrato”29 . Dicho contrato, en la realidad se legitima no a

partir de la fuerza coercitiva o del derecho sino a partir del hecho. Sin embargo, este pacto se

28 EL ESPECTADOR. (2012). Es urgente enfrentar el grave problema de la congestión judicial: Santos. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/urgente-enfrentar-el-grave-problema-de-congestion-judic-articulo-333548 29 Hobbes, T. (1994). Leviatán: La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Ediciones Altaya S.A. Barcelona, p. 112-113.

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vicia en el momento en que el Estado no cumple ni garantiza los derechos mínimos a los

asociados, ni tampoco mantiene el orden, la seguridad y cumplimiento de las leyes

coercitivas.

Así las cosas, podríamos inferir que la falta de confianza y credibilidad en el sistema

judicial se ha generalizado y esto se debe a la falta de respuestas y resultados efectivos contra

los actos delictivos, como se puede observar en el Gráfico 2. Respecto a lo anterior, Martha

Badel (2008) encontró en su investigación apoyada por la CEJ y por la Corporación

Transparencia por Colombia que “existen varios estudios realizados entre la década de 1980

y comienzos de 2000 muestran resultados desalentadores, que se matizan posteriormente con

los estudios realizados entre 2006 y 2007, especialmente en el marco de América Latina. A

principios de los años 80, en una encuesta realizada por ANIF para la Fundación Unidad para

el Progreso a 48 jueces, el 82% opinó que el ciudadano no confiaba en la probidad de los

jueces ni creía en su eficiencia.

Posteriormente, un estudio realizado por la Corporación Excelencia de la Justicia,

CEJ, (2000) presentó un análisis consolidado de los resultados de la Primera Encuesta

Nacional de Justicia del DANE (1997) y de las encuestas realizadas por el Consejo Superior

de la Judicatura a demandantes y demandados, jueces y magistrados, así: En la Primera

Encuesta más del 40% de los consultados respondieron que no acudían al sistema judicial

porque la justicia no operaba y que no lo hacían, entre otras razones, porque sentían una gran

desconfianza en su operatividad y la transparencia del sistema judicial. En la encuesta del

Consejo Superior de la Judicatura de 1999, demandantes y demandados fueron indagados

sobre las principales causas que obstaculizan el acceso a la justicia. 45,1% mencionó el

desconocimiento de los derechos y el costo de los honorarios, 39.1% consideró la demora en

los procesos y 30.2% la falta de credibilidad en el sistema judicial (afectando en gran medida

a los procesos civiles y penales)”30.

30 Badel, Martha E. (2008). La corrupción judicial en Colombia. Una aproximación al mapa de riesgos. Corporación Transparencia por Colombia, y la Corporación Excelencia en la Justicia.

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Gráfico 3. ¿Por qué no acudió al sistema judicial? Fuente: Departamento

Nacional de Estadística DANE. Primera Encuesta Nacional de Justicia 1997.

Frente a esto, podemos inferir que de los datos y la información obtenida a partir de

rigurosas investigaciones sobre el tema, que en Colombia la falta de credibilidad y confianza

en el sistema judicial ha ocasionado problemas devastadores para la eficacia de la

administración de justicia, creando escenarios problemáticos que promueve, en

consecuencia, la aplicación de otros mecanismos de resolución de conflictos como la llamada

“justicia por propia mano”, que explicaré más adelante.

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4. Hacinamiento carcelario en Colombia

Cuadro 3. Hacinamiento carcelario en Colombia 1990-2000.

Una de los problemas más graves que tiene el país en materia de eficacia en la

administración de la justicia es el hacinamiento carcelario. En la década de los noventa a la

fecha, el INPEC paulatinamente ha venido suprimiendo establecimientos carcelarios con

capacidad de albergue, bajo la idea de ‘racionalizar’ sus recursos humano y económico.

Durante los primeros años de vigencia de la Constitución de 1991, prácticamente no hubo

hacinamiento, pero luego aumentó considerablemente.

De acuerdo Informe de la Comisión Asesora para la Política Criminal, “en especial a

partir de 1996, llegando en 1997 a una situación crítica en donde superó el 40%, lo cual

provocó varios motines en las cárceles. La situación ha sido más dramática en ciertos

establecimientos penitenciarios. Por ejemplo, las cárceles de Bucaramanga o Vista Hermosa

en Cali tenían en 2007 tasas de hacinamiento de 152% y 142% respectivamente, mientras

que el hacinamiento nacional era de ‘sólo’ 17%. Luego se presentó una disminución del

hacinamiento carcelario durante los años 2001 y 2002, que parece deberse a las acciones

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emprendidas por el Estado frente a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la

sentencia T-153 de 1998, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en

las cárceles. Como consecuencia de esa sentencia, el Estado hizo una inversión importante

de recursos en la ampliación de la oferta carcelaria, por ejemplo, en virtud del Conpes 3086

de 2000, destinado a adoptar un plan de ampliación de la infraestructura penitenciaria y

carcelaria del orden nacional. Pero luego se volvieron a endurecer las políticas punitivas,

verificándose un aumento del hacinamiento para los años 2004 y 2005.

En ese momento se promulgó la Ley 906 de 2004, que estableció el nuevo sistema

penal acusatorio, que disminuye la detención preventiva; además el Estado aumentó los

cupos carcelarios y así en el año 2006 el hacinamiento vuelve más o menos al 15%. Una vez

más vinieron nuevas políticas punitivas, entre ellas, la Ley 1192 del 2007 que incrementa las

penas y hace más difícil la excarcelación. Esto se ve reflejado en un nuevo aumento del

hacinamiento a partir de 2007 y sólo hasta ahora se intentan tomar medidas para enfrentar

esta nueva oleada de hacinamiento con la ampliación de cupos carcelarios, pero la situación

podría incluso agravarse con el endurecimiento punitivo asociado a la llamada Ley de

Seguridad Ciudadana”31.

CAPÍTULO III.

LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA

En Colombia, uno de los problemas más graves y actuales radica en la ineficacia en

la administración de justicia que a su vez, dicha ineficacia y la carencia de una política

criminal idónea ha generado un incremento en el índice de impunidad. El índice de

impunidad es bastante elevado, ya que está alrededor del 90% desde hace varias décadas32.

Es importante primero precisar en los términos a los cuales nos referimos, y en este

punto, se entiende por impunidad “La incapacidad del Estado para dar una respuesta de

31 Corporación Excelencia en la Justicia. (2012). Victimización y percepción de inseguridad en Colombia. Disponible en: http://www.cej.org.co/index.php/todos-justi/3500-victimizacion-y-percepcion-de-inseguridad-en-colombia 32 “En 1994 la tasa de impunidad del 97%, mientras los jueces penales producían solamente 15 sentencias por año. Para dicho año había cerca de 2'000.000 de procesos penales y 1'800.000 procesos civiles pendientes de solución” (Departamento Nacional de Planeación, 1994).

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27

justicia material, sujeta a la legalidad vigente, ante las trasgresiones del orden social

consideradas como delitos, supone el fracaso del Estado de Derecho. Cuando hay impunidad

(en cierto grado) el Estado manifiesta su debilidad para hacer cumplir sus propias normas y

eso puede llegar a cuestionar su propia razón de ser, pues cuando no se respeta la legalidad

lo que se impone es el poder del más fuerte frente a los más débiles. Asimismo, los Estados

afectados por altos índices de impunidad tienen que resignarse a prescindir de su propio y

muy valioso recurso humano, al tiempo que disuade, por no decir que ahuyenta, la inversión

económica extranjera, viendo así seriamente afectada su propia viabilidad económica”33.

Gráfico 4. Índice de impunidad global. Fuente: Centro de Estudios sobre

Impunidad y Justicia (CESIJ). Universidad de las Américas Puebla.

33 Comisión Asesora de Política Criminal. 2012. Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Pp. 8.

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28

En el presente gráfico, podemos evidenciar que Colombia en el año 2015 se muestra

como uno de los países del mundo con una calificación de ‘mayor’ impunidad, ocupando el

tercer puesto en el ranking global después de Filipinas y México como los países donde

mayor es el índice de impunidad, en el estudio realizado por el Centro de Estudios sobre

Impunidad y Justicia (CESIJ) de la Universidad de las Américas Puebla. Por consiguiente,

Colombia no deja de tener un índice alto de impunidad, desde 1994 tenemos un registro del

97% de impunidad en el país y hasta el momento la desalentadora cifra se mantiene.

Gráfico 5. Proporción total de noticias criminales (2005-2010) realizados por la

Comisión Asesora de Política Criminal.

Los informes presentados por la Comisión Asesora de Política Criminal ratifican

cuando se refieren a los crímenes cometidos entre el 2005-2010. Así las cosas, el Gráfico 5

nos muestra que del 100% sólo el 43% finaliza en un proceso, el 39% queda archivado y el

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18% en curso. De ese 43% que finaliza en proceso y es menos que la mitad, el 39% (que

representa un 17% del 100%) se acaba por extinción o preclusión de la acción y la principal

causa de esta extinción se da por desistimiento con un total de 72%. Sólo el 15% del total de

las noticias criminales representa las sentencias (absolutorias y condenatorias) y tan sólo el

5% representa sentencias condenatorias34. El método de medición para calcular la impunidad

por el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia (CESIJ) es la proporción de delitos

denunciados versus el número de sentenciados por los delitos en un mismo año. De esta

manera, teniendo en cuenta el Gráfico 5, podemos ver que en Colombia ha habido una

tendencia a que los delitos queden impunes, y esto va desde el mismo sistema judicial hasta

el accionar de las personas, que ya por el contexto social tan crítico en que se encuentra,

tienen la certeza casi total de que los culpables de los delitos probablemente no van a pagar

por el daño que cometieron y es probable o que queden el libertad por vencimiento de

términos dado principalmente por la ineficacia del aparato investigativo del sistema judicial,

o que en el peor de los casos, como pasa en la mayoría, ni siquiera logren ser aprehendidos

por la falta de denuncias de los delitos cometidos.

CAPÍTULO IV.

LA CARENCIA UNA BUENA POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA:

PRINCIPALES CONSECUENCIAS SOBRE LA IMPUNIDAD Y LA

INEFICACIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

1) La ‘Justicia por mano propia’ en Colombia: Caso AUC y ‘Bacrim’.

La justicia por propia mano se traduce en las acciones que realizan las personas para

lograr castigar por su cuenta los hechos delictivos a los que han sido expuestos. Este suceso

se presenta debido a la alta desconfianza en la labor judicial y de las autoridades pertinentes.

Un ejemplo histórico de la justicia por propia mano en Colombia son las Autodefensas

Unidas de Colombia (AUC) las cuales son grupos armados, financiados por el sector privado

34 Comisión Asesora para la Política Criminal. 2012. El informe: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Pág. 43. “Proporción de total de Noticias Criminales” Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/INFO%20POLI%20CRIMINAL_FINAL23NOV.pdf

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30

para ‘defenderse’ de los actos de violencia de otras guerrillas de tipo campesina como las

FARC-EP. Este grupo armado se desmovilizó ‘formalmente’ en el Gobierno del ex

Presidente Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, este problema no acabó ahí, puesto que, las

AUC brindaron los cimientos y muchos de sus miembros ahora hacen parte de lo que se

conoce como las ‘Bacrim’ o Bandas criminales. Estas bandas operan principalmente en zonas

importantes del país, cometiendo delitos como los de: extorsión, asesinatos, hurtos, entre

otros. Sumado a esto, el ‘sicariato’ opera en las principales ciudades del país como un medio

por el cual las personas contratan a un sujeto conocido como ‘sicario’ para que constriña a

alguien para hacer algo. Por lo general, esta práctica de sicariato en el contexto social

colombiano, se utiliza para asuntos de deudas pendientes, y otros, ya que debido a la alta

desconfianza en el sistema judicial y la celeridad de los procesos, muchas personas han

optado por emplear estas prácticas ilegales para una pronta solución a su problema y no

empezar un litigio que demorará varios años -aproximadamente de 4 a 10 años, dependiendo

de cuál sea el caso- debido a la alta represión de casos en los despachos judiciales.

Es altamente problemática esta práctica ya que su proceder conduce necesariamente

a una violación masiva de los derechos humanos de cualquier persona, pues no cuenta con el

mínimo respeto por nada en su accionar. Por tanto, este método criminal lo que hace es crear

un ambiente de miedo, para que por medio de la fuerza las personas cumplan con

obligaciones pendientes o en el caso de las AUC se ‘defiendan’ de los actos delictivos de

otros grupos. Sin embargo, en Colombia para el caso de las AUC, el remedio resultó peor

que la enfermedad, ya que ellos nacen en un principio para ‘defenderse’ de manera ‘legítima’

de los abusos de grupos como las FARC, pero luego, terminan pasando de ser víctimas a ser

unos terribles victimarios, violando masivamente los derechos humanos de personas

inocentes, con hechos de extrema violencia como los asesinatos masivos en varias de las

masacres que se le atribuyen a este grupo armado, como lo es la Masacre del Salado –

cometida en el 2000- por las AUC.

2) Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Colombia.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias o ‘MASC’ tienen su

origen gracias al Decreto 1818 de 1998. Este Decreto establece la posibilidad de que personas

y terceros puedan solucionar sus conflictos por vías alternativas a la judicial, con la finalidad

Page 31: LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA

31

de descongestionar los procesos existentes, otorgando la oportunidad de que las partes

puedan entre sí, con la presencia de terceros autorizados, resuelvan sus controversias, dar

respuestas ágiles y válidas, logrando así, una justicia efectiva. Así, las partes en el proceso

dan solución a sus propias controversias, crean su propia decisión y ésta se legitima a través

de terceros, donde dichas decisiones tienen fuerza de ‘cosa juzgada’. Adicionalmente, las

partes deben incurrir en gatos como los honorarios de las defensas y los costos necesarios

para llevar a cabo el mecanismo para solucionar sus controversias. Los principales ‘MASC’

en Colombia son: la Conciliación, la Amigable Composición y el Arbitraje.

3) El sistema Procesal Oral en Colombia

Respecto a las medidas que se han implementado para mitigar este problema de

desconfianza en la justicia, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996,

modificada por la Ley 1285 de 2009, el cual introdujo como principio rector la oralidad en

los procesos judiciales Colombia. Este sistema nace por la necesidad de agilizar los procesos

judiciales, además de darle una mayor confianza sobre lo que se está fallando a las partes,

para contrarrestar los problemas de corrupción y poca credibilidad de las personas en el

sistema judicial, generando una mayor transparencia y a solventar varios de los vicios

procesales que se han identificado.

Así las cosas, según un informe presentado por la Rama Judicial colombiana, “la

oralidad en la justicia colombiana surge como la solución a la problemática que se estaba

presentando en el trámite de los juicios en las diferentes jurisdicciones. La congestión

judicial, la mora, la impunidad y los trámites interminables, han generado en la sociedad una

falta de credibilidad en la justicia y en su estructura judicial”35.

Por otro lado, respecto a la duración y el tiempo de los procesos judiciales, la oralidad

ha marcado un cambio fundamental en cuanto a esto, ya que soportada en datos recogidos

por un estudio realizado por el Consejo Superior de la Judicatura, podemos ver en el Gráfico

4, una enorme variación en cuanto a la cuantificación de tiempos en las distintas

especialidades judiciales.

35 Rama Judicial. Sistema Procesal Oral- La transición a un juicio expedito. Capítulo 2. Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1468180/2011+CAP%C3%8DTULO+2-SISTEMA+PROCESAL+ORAL.pdf/95d49a37-3be8-46c9-bd21-367459a34fe1

Page 32: LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA

32

Gráfico 6. Duración en días del tiempo procesal en los sistemas escrito y oral

para las especialidades Laboral, Penal y Menores.

Sin embargo, aunque en cierta medida mejoró la celeridad de los procesos, dicha

oralidad empieza a visearse con ciertas prácticas inapropiadas, por ejemplo, las audiencias

con fallos extensos y decisiones ya tomadas violando el debido proceso. Adicionalmente,

como afirma Badel (2008) “si la confianza en el sistema judicial está deteriorada, no importa

cómo se falle o cómo transcurran los procesos y aún si la decisión es justa y en derecho, la

percepción de desconfianza se mantiene alta”36.

Por consiguiente, estas consecuencias emanadas de la ineficacia en la administración

de justicia, surgen también en muchos casos como respuesta a la impunidad, o a la falta de

castigo por los delitos cometidos. De esta manera, el hecho de que las personas tomen

represalias por su propia cuenta, como pasa en la mayoría de casos con el caso de justicia por

propia mano, nos demuestra que existe un alto grado de desconfianza en la eficacia y labor

de las principales instituciones o institucionalidad del país.

36 Badel, Martha E. (2008). La corrupción judicial en Colombia. Una aproximación al mapa de riesgos. Corporación Transparencia por Colombia, y la Corporación Excelencia en la Justicia.

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33

CAPÍTULO V.

REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA POLÍTICA

CRIMINAL Y SU INJERENCIA SOBRE LA EFICACIA EN LA

ADMINISTRACIÓN Y LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA

a) Reflexiones sobre política criminal en Colombia

Uno de los mayores problemas en la creación e implementación de la política criminal

colombiana radica en la expedición de las medidas normativas, en materia de la política

criminal, como: los regímenes sancionatorios para proteger efectivamente los bienes

jurídicos, aumento en la eficacia de la administración de justicia, entre otros. La manera en

cómo dicha política se ha venido ejecutando es desacertada, ya que no está respondiendo a

las necesidades que demanda la material criminal y delictiva en concreto, porque no está

siendo creada para responder al contexto social colombiano, y por eso, se da la falta de

resultados en su ejecución.

En Colombia, la política criminal tiene un ‘carácter improvisado y coyuntural’. Para

explicar mejor la idea anterior, autores como Mauricio García (2014) afirman que “Las

normas jurídicas son espadas de doble filo: tanto herramientas para apaciguar a la población,

de tal manera que las cosas sigan como estaban, como banderas que invitan a luchar por las

reivindicaciones sociales que allí se plasman. Más que reglas de obligatorio e inmediato

cumplimiento, las normas jurídicas son recursos simbólicos que sirven para hacer cosas y

emprender luchas”37. De esta forma, se podría decir que a partir los numerosos problemas en

la justicia, las constantes alzas en las tasas criminalidad y los actos delictivos que persisten –

pese a las soluciones implementadas para superar dichos problemas-, dicha política criminal

han gozado de un papel meramente ‘simbólico’ en la sociedad, ya que a la hora de lograr

eficacia en la administración de justicia y en la prevención del delito, y la efectiva protección

y garantía de los bienes jurídicos, por el contrario, se encuentran en un punto invisible, tal

como si dicha política criminal no existiera, ya que ni siquiera surte los efectos necesarios

para mantener controlados los asuntos relativos a la delincuencia y la criminalidad.

37 García Villegas, M. (2014). La eficacia simbólica del derecho. Sociología política del campo jurídico en América Latina. Editorial Penguin Random House. Universidad Nacional de Colombia, IEPRI.

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34

Por consiguiente, se puede se podría decir que en Colombia, el derecho ha venido

adquiriendo un ‘valor simbólico’, debido a que no importa si hay un alto índice de impunidad,

si la administración de justicia es ineficaz o si en el peor de los casos, el Estado deja de

proteger por medio de sus instituciones y organismos los bienes jurídicos. Gracias a dicho

valor simbólico, las personas sienten tranquilidad con el sólo hecho de que expidan leyes que

endurezcan las penas respondiendo a asuntos coyunturales y no pasando por un riguroso

estudio que examine la necesidad y la proporcionalidad de las penas para sancionar los

delitos. Así, la mayoría de casos de crímenes cometidos no son castigados porque la mayoría

de estos no son denunciados, debido a la ineficacia que tiene la materia judicial en el país.

Siguiendo con el reconocimiento meramente simbólico que tiene la política criminal,

en Colombia, algunos autores como Blanca Mendoza (1999) expresan que “Desde posturas

que ven con especial preocupación este cariz que adopta el desarrollo del Derecho penal en

la actualidad, se pone especial énfasis en el hecho de que la presión de prevención de la

sociedad del riesgo incita a una política criminal simbólica ya que el logro de la seguridad se

convierte en un motivo dominante de la ordenación de la vida social. Tal exigencia, aunque

sea razonable en cierta medida, se convierte en algo problemático cuando la sensación de

inseguridad no se corresponda con la entidad y magnitud de los riesgos reales”38. De esta

manera, no se ha evidenciado un verdadero esfuerzo para que desde el Gobierno, la política

criminal finalmente tome fuerza y resuelva o mitigue los problemas más graves que sufre el

país en temas de delincuencia, justicia e impunidad, puesto que nunca se ven resultados de

dicha política y de esta forma, se va perdiendo la confianza en la expedición de la política

criminal, pues no mejora en absoluto las condiciones problemáticas iniciales.

Por su parte, la Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado

afirma que “Colombia carece de una política criminal consistente y de largo plazo. Además,

se ha caracterizado por una tendencia al aumento irreflexivo de las penas de prisión”. Lo

anterior justifica el valor meramente simbólico de la política criminal, además de la

deficiencia en materia de elaboración e implementación de dicha política en Colombia. Por

38 Mendoza, B. (1999). Exigencias de la moderna política criminal y principios limitadores del Derecho penal. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 52(1), 279-322.

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35

tanto, a partir de lo anterior es analizar si existe en realidad una política criminal en Colombia.

Y si existe, analizar su composición y los aspectos a mejorar de la misma.

Adicionalmente, en un estudio financiado por la Unión Europea, los autores Barreto

y Rivera (2009) afirman que “Colombia es un país que hace décadas está sumergido en un

conflicto armado. Esta constante violencia y convulsión social ha inducido a que el Estado

haya hecho una construcción social de la realidad en donde la incertidumbre, lo accidental y

lo imprevisto cobran fuerte relevancia. Esta forma de pensar y abordar los problemas de la

sociedad ha otorgado a los gobiernos un carácter reactivo frente a las políticas que ejecutan,

toda vez que han estado dirigidas no tanto a evitar sino a conjurar coyunturalmente los efectos

críticos”39. Es así que, nos encontramos ante una serie de políticas públicas fragmentadas,

desarticuladas y atomizadas en múltiples objetivos, lo que se traduce necesariamente en una

falta de estrategia del Estado para reducir la conflictividad social y, por ende, buscar mayores

y mejores niveles de convivencia. Es aquí cuando nos encontramos ante la necesidad por

contar con una política criminal40.

b) Recomendaciones para mejorar la elaboración, desarrollo y ejecución de

la política criminal en Colombia y contrarrestar el problema de la

impunidad y la ineficacia en la administración de justicia.

La política criminal para su elaboración necesita un examen riguroso, en primer lugar,

de las condiciones sociales que estructuran a la sociedad. Dicha elaboración no puede hacerse

de manera deliberada, y mucho menos copiando modelos de otros países, ya que cada país

tiene su particularidad y las necesidades sociales no son las mismas, y así, los actores actúan

por incentivos totalmente distintos.

Lo más urgente por el momento es solucionar el problema de la ineficacia en la

administración de la justicia, ya que si las personas no obtienen resultados ágiles y materiales

sobre sus problemas o controversias, no tendrán ningún incentivo en solucionar dicho

39 Barreto Nieto, Luis H. y Rivera, S. (2009). Una mirada a la impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia. 40 Comisión Asesora de Política Criminal. 2012. Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Pp. 8.

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36

problema por la vía judicial y tampoco por los MASC que es la manera que tienen las partes

de ejercer justicia sobre sus conflictos, pero para utilizar alguno de estos mecanismos –

arbitraje, amigable composición, u otro- se necesitan pagar las tarifas correspondientes y

costos del proceso privado, y esto desmotiva su uso para personas que no tienen la capacidad

económica para correr con éstos gastos adicionales y onerosos.

Sumado a esto, no se puede dejar de lado el tema de la impunidad. Es una realidad

que reflejan los datos y los hechos diarios que en Colombia no se están castigando ni

sancionando penalmente los delitos ni el menos grave ni el más grave. Las razones son

muchas, desde el vencimiento de términos por la ineficiente labor investigativa de la rama

judicial hasta la falta de denuncias de los delitos cometidos. El hacinamiento carcelario y la

represión excesiva de procesos en los despachos judiciales son otros de los grandes

problemas que no se pueden dejar de lado y que aunque estos no son el factor directo de la

impunidad porque no deberían ser una justificación válida para que el Estado no castigue los

delitos cometidos, si repercute a la labor de quienes ejercen y administran justicia. Estos

problemas podemos ver que no son nuevos y han persistido durante décadas y a pesar de

todos los esfuerzos realizados para mitigar esto, como la creación de los MASC como forma

de justicia alternativa, el sistema de oralidad para mejorar la transparencia y agilidad en los

procesos y contrarrestar los problemas de corrupción judicial, entre otros, estas soluciones

no han funcionado para solucionar estos problemas que estamos mencionando y que afectan

gravemente a la institucionalidad estatal.

Por consiguiente, entes expertos en los temas de criminalidad y justicia deben

centrarse en primera medida, en emanar herramientas suficientes para proteger y garantizar

la protección y no vulneración de los bienes jurídico. Para ello, como afirma la Comisión

Asesora de Política Criminal, “debe propenderse por mantener los principios y lineamientos

propios de la política criminal, a la vez que se desarrollan estrategias en este campo tales

como: la integración de esfuerzos de la fuerza pública, la inteligencia y el aparato judicial; la

especialización de magistrados, jueces, fiscales y personal de policía judicial; criterios para

el traslado de competencias por motivos de seguridad; programas de protección de jueces,

fiscales, víctimas, testigos e informantes y criterios para el traslado de individuos privados

de la libertad por cuestiones de seguridad. En síntesis, lo que se propone es que la política

Page 37: LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA

37

criminal tenga una perspectiva de largo plazo en cuanto a sus principios y lineamientos, y a

la vez, que sea dinámica y diferenciada en cuanto a sus estrategias a fin de responder a los

imperativos de las políticas de seguridad, los cuales son por definición de más corto plazo ya

que pueden cambiar dependiendo del gobierno de turno o de las transformaciones en la

situación de seguridad interna”. Así las cosas, se deben modificar los lineamientos y la

manera en cómo se está tratando y elaborando la política criminal para que cumpla con sus

objetivos y fines principales. Para culminar, la Corte Constitucional en una sentencia de

constitucionalidad expone que el fin de la política criminal es “garantizar la protección de los

intereses esenciales del Estado y los derechos de los residentes del territorio bajo su

jurisdicción”41 y ese debe ser finalmente el resultado de esa política que hasta el momento

no se ha dado.

CONCLUSIONES

A manera de conclusión, teniendo en cuenta los datos recolectados, no se evidencia

una política criminal clara e idónea para cumplir con la protección de los bienes jurídicos, ni

tampoco aporta nada para mejorar la eficacia en la administración de la justicia para resolver

los procesos y como consecuencia, los delitos en su mayoría quedan impunes porque

simplemente las personas no tienen confianza depositada en la eficacia de las instituciones

para denunciar los actos delictivos.

Lo anterior, afecta directamente la legitimidad institucional del Estado colombiano

en los términos de encontrar un sentido justo para cumplir con la norma, las personas se dan

cuenta que las instituciones no brindan seguridad, ni solución justa a sus conflictos y

controversias, y por eso prefieren tomar el peligroso camino de la ‘justicia por propia mano’

en la mayoría de casos. En esta medida, no se garantizaría una justicia real, y mucho menos

cumplimiento de las normas legales ya que cada quién actuaría según le plazca, poniendo en

serio peligro la importancia del derecho y los derechos de los otros, además de la capacidad

41 Corte Constitucional. Sentencia C-646 de 2001.

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38

estatal para imponer unas normas comunes y coercitivas en la sociedad, para proteger y

respetar los derechos fundamentales de los otros.

Sumado a esto, con el proceso de paz que se está tratando de llevar a cabo con las

FARC en la Administración de Juan Manuel Santos, en el posconflicto es muy probable que

se presente un aumento de la delincuencia y un mayor índice de impunidad, ya que lo más

probable quienes mejor se beneficien de este proceso sean los cabecillas y jefes guerrilleros,

y además, no habría los suficientes recursos para resocializar todos los guerrilleros rasos

inmersos en el conflicto o emplearlos o lograr que estos gocen de una estabilidad laboral y

resocialización efectiva en un futuro, por lo que muchos van a decidir seguir delinquiendo,

pero esta vez en las ciudades y pueblos, por lo que muy probablemente subirían los niveles

en la criminalidad. Paralelamente, es importante analizar el proceso de ‘Justicia y Paz’ que

se llevó a cabo en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe con las Autodefensas Unidas de

Colombia (AUC), guerrilla de carácter privado, la cual firmó un acuerdo de paz, que

posteriormente fue reemplazada por las llamadas ‘Bacrim’ las cuales están vigentes hoy en

día, cometiendo actos criminales frente a la población. Una política criminal realmente

efectiva debería atacar eficazmente estos fenómenos delictivos como el de las Bacrim,

quienes han tomado una fuerza impresionante como crimen organizado, violando

masivamente los derechos de las personas.

Adicional a esto, el problema de falta de confianza y legitimidad que sufren las

principales instituciones de carácter coercitivo y que imparten justicia sólo puede cambiar si

éstas muestran verdaderos resultados eficientes en cuanto a la administración de justicia y

esto sólo se puede lograr re-estructurando las condiciones del sistema judicial vigente y

implementando una política criminal racional y coherente y acoplada al contexto y las

necesidades del Estado colombiano, que cuente con los recursos necesarios y tenga el mayor

respaldo posible del gobierno.

Page 39: LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA EFICACIA EN LA

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es-incoherente-e-insuficiente