la piratería del derecho de autor - ucm

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La piratería del derecho de autor RAFAEL MARTíNEZ DEL PERAL FORTON Licenciado en Derecho Dr. en Ciencias de la Información PREAMBULO El presenta trabajo se circunscribe a lo que ha representado el «Forum mundial de la OMPÍ sobre la piratería de la radiodifusión y de las obras impresas», celebrado en Ginebra deI 16 al 18 de marzo de 1983, en el que el autor del mismo asistió en calidad de miembro de la delegación española. Unas breves palabras sobre lo que es la OMPI: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es una organización internacional de carácter intergubernamental con sede en Ginebra, 20 millones de dólares (2.600 millones de pesetas) de presupuesto anual, y Constituye uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas. Se creó por un convenio finnado en Estocolmo en 1967, y entró en vigor en 1970. Sus fines son Concretamente: promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entro los Estados, asegurar la cooperación administrativa entre las «uniones» de propiedad intelectual y resolver los problemas jurídicos y administrativos que puedan plantearse. La OMPI cuenta con 118 Estados miembros, entre los que se encuentra España y está dirigida por los propios Estados miembros reunidos en asamblea general y en conferencia, contando con una oficina internacional (secretaría) al frente de la cual están un director general y tres vice-directores generales, y, 270 funcionarios. Para la OMPI, la propiedad intelectual comprende dos ramas principales: la propiedad industria] <invenciones, marcas de fábrica o de comercio, dibujos y modelos industriales, principalmente)» y el der’echo de autor <obras literarias, artísticas, musicales, fotográficas, cinematográficas y audiovisuales>. Documentación de las Cejas, de la Información, VIII-1985. Univer». Corepí. de Madrid.

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La piratería del derechode autor

RAFAEL MARTíNEZ DEL PERAL FORTON

Licenciado en DerechoDr. en Cienciasde la Información

PREAMBULO

El presenta trabajo se circunscribe a lo que ha representadoel«Forummundial de la OMPÍ sobrela pirateríade la radiodifusióny delas obras impresas»,celebradoen GinebradeI 16 al 18 de marzo de1983,en el que el autor del mismo asistióen calidadde miembro de ladelegaciónespañola.

Unas brevespalabrassobre lo que es la OMPI: la OrganizaciónMundial de la PropiedadIntelectualesunaorganizacióninternacionalde carácterintergubernamentalcon sedeen Ginebra,20 millones dedólares(2.600 millones de pesetas)de presupuestoanual,y Constituyeuno de los quince organismosespecializadosde las NacionesUnidas.Se creó por un convenio finnado en Estocolmo en 1967, y entró envigor en 1970. Susfines sonConcretamente:promoverla proteccióndela propiedadintelectualen todo el mundo mediantela cooperaciónentro los Estados,asegurarla cooperaciónadministrativaentre las«uniones»depropiedadintelectualy resolverlos problemasjurídicosyadministrativosque puedanplantearse.

La OMPI cuenta con 118 Estados miembros, entre los que seencuentraEspañay estádirigida por los propios Estadosmiembrosreunidos en asambleageneral y en conferencia, contando con unaoficina internacional (secretaría)al frente de la cual estánun directorgeneraly tresvice-directoresgenerales,y, 270 funcionarios.

Para la OMPI, la propiedad intelectual comprende dos ramasprincipales: la propiedadindustria] <invenciones,marcasde fábrica ode comercio, dibujos y modelos industriales, principalmente)»y elder’echo de autor <obras literarias, artísticas, musicales,fotográficas,cinematográficasy audiovisuales>.

Documentaciónde las Cejas, de la Información,VIII-1985. Univer». Corepí.de Madrid.

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28 RafaelMartínez del Peral Portan

Con respecto a las actividadesprincipales de la OMUI, éstas se

puadenresumíren:

a) Promoverunamayor aceptaciónde los tratadosexistentes.b) Actualizar estos tratadosy concluir otros nuevos cuando las

circunstanciasasí lo exijan.e] Favorecerla armonizaciónde las legislacionesnacionales.d) Prestarasistenciatécnica y jurídica a los paisesen desarrollo,

asegurandola formación de especialistasy la actualización de susnormaslegales.

e) Reunir y difundir informacion.ji Mantenerlos servicios de registrointernacionalde marcas.g) Mantenery poneral día las clasificacionesinternacionales.b) Colaborara la cooperaciónentre los Estados.

Es de advertir que del 25 a] 27 de marzo de 1981 tuvo lugar enGinebra un «coloquio mundial de la (JMPI sobre la piratería de lasgrabacionessonorasy audiovisuales»,lo queindica la preocupacióndela (JMPI anteestegrave problema,quelamentablemente,en términosgenerales,se agravadía a día.

En el apartado8 y último serecogelas conclusionesde esteforum,pero ya desdeahora se puedeadelantarque su interésha sido muygrande»al permitir a los asistentesal mismo contarcon unapanorámi-camtíndial delo que la pirateríaen el ámbitodel sonido»la imageny ellibro, representaen nuestrosdías. Las sesionesse desarrollaroncongran libertad en la exposición, existieron posiciones encontradasrepresentativasde posturas antagónicas desde el punto de vistaeconomicoy cultura] pero se trató en todo momento de no herirsusceptibilidadesnacionalesquepodíanperjudicarel objetivo primor-dial deunióny colaboracióninternacionalen el ámbitodel derechodeautor2.

INTROBLICCION

Con el exclusivo fin de evitar confusionesterminológicas,se va arecordara continuación,brevísimamente,qué seentiendepor derechode autor.

A estorespeclo y a titulo sobro lodo anecdóticose puedeiecou:darla contestaciónde la delegadade la India, señoraKapila Vaísyavan—que en ese momento ejernaluncionus do presidentadel foruro—, a una intervención de un representanteinglés<juejándosemuy duramentede la lamentablesituación reinanteen Pakisíán diciendo~ «[res millones de manuscritosindios se encuentranhoy en la Biblioteca Británica;

de este hecho y otros semejanteshan aprendido las ex-colonias de las potencias(tolortialcs qué es la piratería.

Apí-ovechandoesla importante reunión, una grao exposición, con clemplaresdelibios pirateadosdetodo el mundo,se

1.,retendíaorganizarpor laUnión tntci-nacionatde

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La piratería del derechode autor 29

El derechode autor es un derechonatural queestámáscerca queningún otro del núcleomismo de la personalidad.Y ello, porqueen suorigen, no es un derechoque se aplique a una cosaexterna,sino underechoqueemanadel propio esfuerzodel autor, al tiempo queemanael objeto mismo sobre el que el derecho recae. Derecho que nacefundamentalmentede la creaciónintelectual y que tiene su máximaexpresíon en la posibilidad jurídica de difundir su contenido (i¡¡sd¡fhndendil, bien directamente(caso» por ejemplo, del autor-editordelartículo 50.3 de la ley de Prensae Imprenta españolade 19661 o por

parte de una organizacióninformativa en virtud de un contrato, detransmisión de tal facultad difusiva (casodel contratode edición,porejemplo).

El derechode autores un derechohumanofundamentaly así»en suaspectoactivo, es recogido en la Declaración Universal de DerechosHumanosde10 de diciembrede 1948, queen suarticulo 27, párrafo2»,dice: «Toda personatiene derecho a la protección de los interesesmoralesy materialesque le correspondenpor razón de las produccio-nes científicas, literarias o artísticasde que seaautor.»

Porotra parte,por lo que a Españaserefiere, la Constituciónhaceun reconocimientoexplicito de estederechoal decir: «Se reconocenyprotegenlos derechos:bí A la produccióny creaciónliteraria, artística,científica V técnica (Art. 20); «Los poderes públicos promoverán ytutelarán el accesoa la cultura, a la que todostienenderecho»(Art. 44»11, y, «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesmaterias:9» Legislaciónsobrepropiedadintelectual e industrial»(Art.149, 1).

El derecho dc autor así concebido y fundamentado tiene dosvertientes: la patrimonial, que hace posible la obtención de unosbeneficioseconómicosque sirvan de contraprestaciónala cesióndelderechoa difundir y en definitiva seanla compensacióna la capacidadcreadora’, y otra, Ja moral, dentro de la cual se encuentranlosderechossiguientes:el derechoala paternidadde la obra, a la difusión,de arrepentimiento,de colección,de laudemio (droil de suite), avelarpor su integridad y a oponerse a toda deformación, mutilacíon omodificación de su obra queatentea su honor o a sureputaclon.

Desdeel punto de vistadel derechopositivo español,el Código Civilregula en los Arts. 428 y 429 el derecho de autor, y ambos están

Rditores,pero el tlí. Arpad Bogsch,diieclor generalde la OMPI y presidentedel forum,no la autorizó.

Carun de Heat.tmarchaisdijo en cierta ocasión: «Se dice en los vestibulos de losteatrosque no es noble que los autoreslitiguen por el u] metal, cuandosepreciandeas

1,irara la gloria. Desdeluego la gloria es muy atrayente;pero no se olvide que paragozardeella solamenteenun año la Natu,alezanoscondenaa comeí-365 veces»,SGAEin1:1 derechoda autor al alcancede todos, pág. 4

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.30 RafaelMartínez del PeralForton

incluidos en el Título IV que se titula «De algunas propiedadesespeciales»»,lo que pone de manifiesto el conceptopropietarístaquetuvo el legislador en el momentode su elaboración.El Art. 428 dicetextualmente:«El autorde unaobraliteraria, científica o artística, tienederechoa explotarlay disponerde ella a suvoluntad»;y el Art. 429: «Laley sobre propiedad intelectual determina las personasa quienesperteneceese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de suduración.En casosno previstosni resueltospor dicha ley especialseaplicarán las reglas generalesestablecidasen este código sobre lapropiedad.»

El Código Penalcastigaal que infringe los derechosde autor en elArt. 534: «El que infringiere intencionadamentelos derechosde autorserácastigadocon las penasde arrestomayor (1 a6 meses)y multade20.000a 400.000pta8., independientementede las sancionesdetermina-das en las leyes especiales.La reincidenciasecastigarácon la penadeprisión menor(seis mesesa6 años).»El presenteartículo, estásituadodentrodel título XIII que se titula «De los delitos contrala propiedad»,lo que confirma el criterio propietaristadel legislador,antesapuntado.

La normajurídica que rige en Españaen todo lo concernientealderechode autor es la más que centenaria«ley de Propiedadlntelec-nial» y su «reglamentoparala ejecuciónde la ley de 10 de enerode1879 sobrepropiedad intelectual»(de 3 de septiembrede 1880).

A lo largo de los años, las apropiacionesconstantesdel derechointelectual por editores de otros paísesdistintos al de la ediciónoriginal, da motivo para que se firme una seriede tratadosbilateralesquetratande acabarcon edicionescorsarias,consentidasunasvecesyfomentadasotras.

Pero la estenosis del sistema de tratados bilaterales se adviertepronto, y así, convencidoslos paísesde la necesidadde una solucióngeneral,se llega a la convenciónde Bernade 9 de septiembrede iBseparala protecciónde las obrasliterariasy artísticas,quemarcaun hitofundamentalen la historia de los derechosde autor (ratificada porEspañapor Instrumentode 2 de julio de 1973, B.O.E. de 30 de octubrede 1974). De interésfundamentalsontambién: la convenciónuniversalde derechosde autor, firmada en Ginebrael 6 de septiembrede 1952(ratificadapor Españapor instrumentode 7 de marzode 1974, ROE. de15 de enerode 1975); la convenciónde Romade 26 de octubrede 1961para la protección de los artistas e intérpretesde los productoresdefonogramasy de los organismosde radiodifusión (no ratificado porEspaña);la convenciónde Ginebraparala protecciónde los producto-res de fonogramas contra la reproducción no autorizada de susfonogramas de 29 de octubre de 197t (ratificada por Españaporinstrumentodele de mayo de 1974, ROE. de7 deseptiembrede 1974);

y, la convenciónde Bruselassobrela distribución de señalesportado-

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ras de programastransmitidospor satélitede 21 de mayo de 1974 (noratificada por España).

CONCEPTODE PIRATERIA

Pirateríaes la reproducciónilícita y la subsiguientecomercializa-ción o difusión fraudulentade las obrasdel espíritu; o, dicho de otramanera»la reproducciónno autorizadade obras impresaso grabacio-nes llevadasa cabo con fines lucrativos. En términos generalessepuededecir quelas grabacionesy libros piratasson los que se lanzanal mercado sin el consentimiento del titular de derecho de autor(autor, productor, compositor» artista o cualquiera otro derechoha-biente).

La pirateríasediferenciaesencialmentedel píagio,en primer lugar,en que si bien ambas reproducenel contenido, en el caso de lapiratería se fija preferentementela atenciónen el sistema técnico oprocedimiento industrial que permite reproducir una determinadaobra; en segundolugar, en que, habitualmente,el plagio se refiere aciertas partesde la obra, y la pirateríahacereferenciaa la totalidad delamisma;y, en tercerlugar, en queel queplagia seatribuyeasí mismola autoríade la obra, y el pirata, sin atribuirsela, busca el beneficioeconóluico con su reproduccióna escalacomercial.

En términos generales,en el casodel plagio el perjudicadoes elautor, en el de la piratería,ademásdel autor, existenotros perjudica-dos como el editor, la industria editorial, los intérpreteso ejecutantes!las finanzas estatales,etc.

La característicaque realmente tipifica la piratería es el lucro, elbeneficio comercial rápido e importante,pues cabeque se obtengancopiassinautorización,y sinembargono existapiratería:eseesel casode las copias (de la radio, televisión, libros, folletos, periódicos,revistas,cassettes,videocassetes,etc.) que tienenunaaplicaciónexclu-sivamenteprivada para recreo personal,familiar o de un círculo deamigos,o con fines de estudioo investigación.

Lo grave de la piratería es que ella lleva consigo la corrupción encadenade todos los que intervienen:linotipistas, impresores,encua-dernadores,libreros, aduaneros,transportistas,policía, etc.

Los piratas alardeande filántropos argumentandoque proporcio-nan libros baratos a paises que carecen de recursos,que ello loefectúansin demora4,queson suministradoresdeartículos deprimeranecesidad(libros escolares),que favorecenla educacióny la cultura yque—en muchos casos—no enríquecenal extranjero.

En ocasiones el libro cassetteo videocassettepirata llega a las tiendas conanterioridad a los legítimos.

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Perolo queno dicen los piratasesqueellos buscanexclusivamenteel lucro y son absolutamenteinsensibles al daño que causan—endetrimento de los cuales se enriquecen—a los autoresy editores,entreotros.

Los piratas no pagana los autores,traductores,cantantes,ejecutan-tes, ilustradores,emisoras;no abonanlos impuestosdel Estadoy seahorranel costede la campañade lanzamientoy promoción.

La elección de títulos, en el caso de los libros, viene impuestaexclusivamentepor las posibilidadesde beneficio inmediatoy no porlas necesidadesreales del país; los piratas no se preocupan degarantizar un abastecimientoregular y variado, y, con frecuencia,impiden la publicaciónde obrasnacionalesy el consecuentedesarro-lío de la culturay saberesnacionales.

Todo pirata puede realizar un beneficio cuatro veces y mediasuperior al del editor original de una obra impresacon las mismascaracterísticasmaterialesy vendidaal mismo precio.Alternativamente,un libro con lasmismascaracterísticasmaterialespuedevendersedosvecesmás baratoque la edición legal, produciendoal mismo tiempoun margende beneficio dos vedessuperior5.

El delito de la piratería no es algo nuevo, existe desdeque lacomunidadhumanase organizósobrela tierra; lo único nuevoson losmedios utilizados. En el antiguo Egipto, si alguna persona que nopertenecíaal colegio sacerdotal,era sorprendidarecitando los textosrituales sagrados,era ejecutado inmediatamente. Similar pena eraimpuesta a quien copiaselos jeroglíficos que conteníanesos ritualessagrados. Este castigo, que puede, lógicamente,parecerpura fábula,dejade parecerlocuandoserecuerday comparacon noímaslegalesdemiles de añosdespués,como es el caso(le la ordenanzafrancesade1.566, que condenabaa ser colgados o estrangulados,quienes sinperínisoimprimiesen cualquiertexto6.Lo quehoy hacambiadosonlastécnicas utilizadas. Antes la elaboración era puramente manual yartesanal,hoy las más sofisticadasmáquinas—los rayos laserde bajafrecuenciason un ejemplo de ello— permiten unas reproduccionesrápidas, baratasy absolutamenteperfectas.

El hechode queexistahoy todo un organismoespecializadode lasNacionesUnidas dedicadoen gran medidaa estos temasy un moví-miento internacionalde lucha contra estaplaga es sintomático de laimportanciaque la piratería estáteniendoen el mundo.

Y ello es así, porque el derechode autor es una parte vital de la

ComunicacióndeMr. Ulive Bradlev directore)eculivode la Asociaciónde Editoresde Londres.

» ComunicacióndcMr. Abmad Kabesb,de laAgenciaCentral ~leAyuda de ¡Ibros parala tduc»idón, la Escuelay la Universidad,El Cajro.

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infraestructura social y un aspectonuclear de la información y delderechode la información, puesen él estáfundamentadala industriaeditorial, tanto de la palabra escrita como de la hablada, llevando ydifundiendo ideas, conocimientos, información y entretenimiento atoda persona,joven o anciana,cualquieraque seasu raza; religión osexo. En el derechode autor se apoyanlos mediosde información:radio, televisión, prensa escrita; y, todo el mundo del espectáculo:teatro, cine y conciertos principalmente.

Comodice Mr. Denisde Freitas,presidentedel ConsejoBritánico deDerechosde Autor7 «no existenestadísticasprecisasquecuantifiquenen términos económicosla importanciade estaactividad en aquellassociedadesen que el sistema del derechode autor juega un papelindispensable; es posible que su dimensión financiera no sea tangrandecomo la industria del petróleo—incluso ahoraqueéstaestáencrisis— pero suamplitud es manifiestamenLegrandey susramificacio-nes penetrany constituyen parte del entramadosocial de nuestrosdías.Cualquierfuncionamiento incorrecto del sistemade derechodeautor, e incluso una simple erosiónde las facultadesque la integran,no puedepor menosde afectara la sociedadcomo un todo».

Con el fin de teneruna ideade la trascendenciade la pirateríaen elderechode autor, sepuedendar algunosde los ejemplosexpuestosenel forum de Ginebra que comentamos. El consejero jurídico de laTelevisión Sueca,Uf Peyron, afinnó que segúnlos resultadosde unaencuestarealizada en su país, los productos a los que se aplica elderecho de autor representanel 6,6 % del producto nacional bruto,que, en números redondos,equivale al doble del importe total delpresupuestosuecode defensa.

La SociedadGeneralde Autoresde Espainsólo por el conceptodemúsicaabonaanualmenteal extranjeroalrededorde mil millones depesetas8.

En Inglaterra la Asociációnde Editores,partiendode dos minucio-sos estudiossobreel tema,ha estimado queel volumen de fotocopiasrealizado en los colegios cada año es equivalente a un millón delibros~.

Un estudioamerícanosobrefotocopiasdebibliotecasindica queun60 % del materialreproducidoestáprotegidopor el derechode autor10.

La AsociaciónInternacionalde Editores afirma que la pirateríadelibros le cuestaa los editores de todo el mundo alrededor de 500millones de libras esterlinasal año~’.

Comunicaciónal forum, pág. 2.Según información del secretariogeneralde la SCAE,

» ComunicacióndeMr. de Freitas pág. 3.>« Comunicaciónde Mi. de Freitas pág. 3.

t;onRii1~(ac~ondeMr. (le Freitas,pág. 3.

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En opinión de Mr. de Freitas12, existen indicios racionalesparapensarque la pirateríade los derechosde autor se estáconvirtiendoen unaauténticaorganizacióncriminal a nivel semejantea la que tuvola producción,distribucióny ventailícita de bebidasalcohólicasen losEstadosUnidos en la épocade la Ley Seca.

En el ámbito de la palabra escrita es rigurosamente cierta laafirmaciónde que«Ningún paísproduce’todoslos libros quenecesita»,y de ahí la piratería.Peroestacondenableactividad, comoya seapuntóantes, seconcretatan sólo en determinadoslibros> en aquellosque leconvienen,aquellosque sabeestánya vendidosde antemano.En estesentido, se puedeafirmar quelos génerospreferidos son:

a) El bestseller, eselibro de gran tiradacuyapopularidadha sidoya demostradaen otras zonasgeográficas.

b) Los libros de texto de primera y segundaenseñanza,y los denivel universitario, especialmentelos de medicina e ingeniería.

e) El libro caro de producir y fácil de reproducir, tales como loslibros de matemáticasy los díccionanos.

En el campo del sonido, las preferenciasde los piratas pareceninclinarse hacia escogidosconciertosde músicaclásicay, de maneraespecial,a los recién celebradosrecitales de músicamoderna.

En televisión la temática pirateada más abundanteversa sobre:telenovelas,reportajesespeciales>acontecimientosexcepcionales,pe-lículas famosasy pornográficas,y manifestacionesdeportivasde graninterés.

Los vídeocassettespiratas que se encuentranen el comercio seobtienen, generalmente,a partir de un master fabricado con untelecine a partir de copiasde cine con soportepelícula, «obtenidas»con la complicidad de los responsablesdel almacéndondeseguardan,transportistas,proyeccionistas,etc.; pero también se puedenobtenerpor medio de grabacionesrealizadasde la difusión del filme por lasantenasde televisión.

Antesde concluir esteepígrafe,sepodrárecogerun aspectocuriosoquefue objeto devariasintervencionespor muydiversosdelegados:noles gustabael nombre de piratería. Entendían que este calificativorecordabademasiadociertasnovelasde la adolescenciay juventud,enlas que una serie de personajes,arrojados, violentos, valientes ysimpáticos,actuabanen las aguasy costasde las Indias o del Caribe,dandounaimagende semihéroesque ennadaseparecenalos autoresde los delitosde hurto, robo,fraude, falsificación, contrabando,defrau-dación de impuestos,etc.

2 Comunicacióndo Mr. deFreitas, pág. 3.

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TIPOLOGlA

En relación con el mundo del libro> existentres sistemasprincipa-les de piratería:

a) Cuandoel libro aparecesin las referenciaslegalesy códigosquelo identifican: la editorial, el titular del derechode autor, el ISBN, lacasaimpresora,la fechade publicación, etc.

b) Cuando los ejemplares llegan al mercado con todas estasexigenciaslegales,siendo la única diferencia que se puede observar—y sólo por los expertos—quela impresióny el papel son de calidadinferior.

c) Cuando en el libro figura como autor un escritor famosoy elcontenidodel mismo nuncafue escrito por él.

La pirateríadel libro, hoy es perfectamenterealizablegraciasa losadelantostecnológicosen la industria de la impresión,especialmenteel sistemaoffset, y, por otro lado, la reprografiapor fotocopia.

Con relación a la fotocopia cabria preguntarsedónde se sitúa ellímite de lo legal y dónde el de la infracción. Los subcomitésde laUNESCO y de la OMPI, que se reunieron en Washington en 1975,confiaron a las legislacionesnacionalesla regulación de la reproduc-ción reprográfica,pero, la realidades quesólo un pequeñonúmerodepaises realizaron una labor aceptableen este ámbito, reinando, engeneral,un auténtico caos»3.

Son los centrosde documentaciónque se dedican a suministrarregularmentea susclientes copiasde artículospublicadosen revistasy periódicos o fragmentosde libros, sin autorización del derecho-habientedel derechode autor, y previo pagoo mediantesuscripciónaquienessepuedeconsiderarpiratas,ya que poseentodoslos elemen-tos tipificadores de este delito: falta de autorización,expropiación deun bien ajeno, caráctermasivoy fin de lucro.

En el ámbito de la radio es curioso observarcómo la gente, inclusode buenafe, cree que las obras emitidas, los sonidosque llegan a sureceptor, son de libre disposiciónpor todos.

En la piratería de la radio caben tres figuras:

a) La de quienessin autorización grabanrecitalesmusicalesendirecto,en el mismo lugaren quetiene lugarla representaciónparasuemisiónpública posterior.

b) La de quienesgraban de las emisionesde radio conciertos orecitales para su ulterior comercialización en discos o cintas sin laautorizacióncorrespondiente.

Comunicaciónde Mihály Ficsor, director general de la Olicina Húngara para laProtecciónde los Derechosde Autor.

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u] La de quienesgraban emisionesde radio para luego emitirlaspor su propia estación.

En el casode la televisión,la pirateríatodavíacomprendeunamásamplia gamade figuras delictivas:

1/> La grabacióndel sonidode emisiones(demúsicaprincipalmen-te) para luego ser comercializadoen discos o cassettes.

2.’ La grabaciónen vídeocassettes de programasde interéscomer-ciaJ que luego sonvendidos al público.

3/> La obtenciónde fotografíastomadasde la pantallade televisióny luego reproducidaen periódicos,revistaso libros.

4. La captación no autorizadade la señalde televisiónvía satélitepara su transínisiónsimultáneao diferida a supúblico, o sugrabacióny ventaposterioren videocassete a los particulares.

El último tipo de piratería audiovisual consiste en grabar de undisco o una cinta un vídeocasseteo una película cinematográficaoriginales, unacopiaquepermita lareproducciónen gran escalade lasmismas.

Realmente,la pirateríaexiste siempreque serealiza unagrabación,reproducción,comercialización o explotaciónno autorizadacon áni-mo de lucro. AJ igual quesucedeen el mundodel libro, tambiénaquí,en el campoaudiovisual,sedala falsificación puray simple, cuandonosólo se copia el contenido sino también el continente a base dereproducir de forma idéntica la envoltura:marca,dibujos, fotografías,etc., que acompañanal envase.

CAUSAS

Sin ánimo de abarcartodas las causasy circunstanciasque hacenposible la pirateríapero sí con el deseode sistematizarlos motivosmásimportantesde ésta,se recogena continuaciónlos siguientes:

1. la diferenciade precioentreel productooriginal y el falsificado.La razón está,ya se ha expuesto,en que el pirata no abonacantidadalguna al autor, al editor, al dibujante o fotógrafo, al traductor, a laemisora, no invierte dinero en publicidad y promoción, no compensaal productor, artista o ejecutante,no hacefrente a los impuestosdetráfico de empresas, sobreel valor añadido,aduanas,sobresociedades,etc., y ello hace posible un beneficio económicomuy superior al delindustrial medio legalmenteestablecidoy cumplidor de susobligacio-ciesciudadanas.

II. El desequilibrio estructuralde la industria editorial. Ello tienelugar, principalmente, en los paisesen vías de desarrollo,en los que,

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por no contar con una industria editorial avanzadase depende,enmateria de libros, de los paises desarrollados.En realidad, es laconsecuenciadirectade los exorbitantespreciosde los libros —debidoa los altos costesexistentesen los paísesdesarrollados—y la carenciacasiabsolutade libros de texto en los paíseseconómicamentedébiles.Ello hace que, lo quieran o no, si precisan de los libros, se veanobligadosaimportarloscualquieraqueseasuprecioo a caeren la fáciltentaciónde comprarlosa los piratas’4.

III. La existenciade vacíos legalesen materia de protección deldet’echo de autor. Se da el caso de paísesque no forman parte deningún convenio de carácter internacional para la protección delderechode autor; y en algunosde ellos no existe ni siquierauna leynacionalde protección; la vacatio jons es total. Ello ha favorecido laaparición de la piratería,ya que en esospaisestales prácticasno sonlegalmenteilícitas. Si aello seañadequeen ciertospaisesse poseeunequipamientográfico importantey facilidadesparaexportar,los ingre-dientesestándadospara que florezca un emporio de piratería comolos que existenen Asia e Hispanoamérica.

Si bien la mayoríade los países forman parte de la Convencióntiniversal de flerechosde Autor o del Conveniode Berna, sinembargo,pocaslegislacionestienen un sistemajurídico tan completo y eficazque impidan la aparición de algunaforma de piratería. La mayoríadelas legislacionesno llegan a tipificar suficientementeeste delito depirateríao los procedimientoslegalesprevistos no estándotadosde laagilidad suficiente como para llegar a medidas expeditivasy eficaces(allanamientode talleresy depósitos,decomisode libros y maquina-ña), o las penasprevistassondemasiadobenignasen comparaciónconel dañocausado.Ello obliga a los damnificadospor la pirateríay a lasmísmasautoridadesa dar largos rodeosjurídicos parapoder acusary

Mr. Abdur Hazzakregistradorde derechosdeautoren Karachi,expusoal forum queeste ej-a precisamenteel caso de Pakistán,añadiendoque los derochohabientes—deInglaterra principalmente— do los libros de texto íroscntos por sus autoridadesacadémicascomo indispensablessiemprese negarona editar estoslibros en colabora-clon con los impresorespakistanies,o a reeditarlosy venderlosa Pakistánenun formatomásbarato,Esto, naturalmente,sigueafinnandoMr. Razzak,ha originado siempreunagravecrisisen la disponibilidad de libros endetrimentode la educacióne investigación)~‘ dado lugara unainvasiónde libros pirateadosprocedentesde •odaspartesdel mundo.Los mismos libros importados por distribuidores pakistaníesa precios exorbitantes,podrian ser fácilmente editados en este pais a precios muchos más baratos si loseditoresc:edieransus derechos,cesiónque nunca hicieron.

Lamentablemente,la piratoria de libros precisamentepor estafalta de colaboraciónentre los consumidoresy los derecholiabientos,a fin de llegar a un sistema deentendimiento—producción local o cesióndederechosen condiciones competitivas—no es fácil que desaparezcacomo probablementese logaría en el caso de conveniost,ilitt erales.

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condenara los piratas bajo otras formas jurídicas, generalmentedeestala’5 ‘“,

IV. Dificultad de accesoa las obrasprotegidas.Es evidentequelospiratasno intentan ningún trámite legalpara obtenerlos derechosdedifusión. Pero hay muchos editoreshonradosen los paísesen vías dedesarrolloque,pesea las dificultades que siempretienen para locali-zar al titular de los derechosde autor de una determinadaobra, sedirigen aél parasolicitar la comprade los derechosde traduccióno depublicación. Desgraciadamente,con mucha frecuencia este tipo desolicitud se quedasin respuesta.

Sucedetambién que,cuandoel diálogo por fin se establece,unascondiciones exageradamenteonerosaspueden dar al traste con lanegociaciónde los derechos.Bastacon la exigenciade sumasqueunapequeñaeditorial no puede desembolsarpor adelantado,y con ladificultad que la mayoríade los paísesdel Tercer Mundo tiene paraefectuar pagos en divisas convertibles, para desanimar cualquierintento de adquisición de derechos.

Aún en el caso de autorizacionesobligatorias previstas en lasrevisiones de convenios internacionales nultilaterales, los trámitessontan complejosy los plazostan dilatadoL que,mientrasse cumplenunosu otros,un libro puedeperderactualid d y no representarinterés

‘» Alvaro Garzón,La piratería, reflexionespara un examendelfenómeno, UNESCO,forum mundial (le la OMPI, 1983, pág.7.

1» Un casocurioso es el expuestoen el forum por Mr. William C. Headrick, consejerojurídico en SantoDomingo referentea la RepúblicaDominicana.Según osteasesor,lascausasjuridicas de la piratería de libros son varias. La lev núm. 1.381 do 1947 sobreRegistro y Protección de la PropiedadIntelectual tiene varias debilidades: a> la únicasancióncontra tos piratas do libros es la rnutta de 10 a 50 90505 (1 pesoequivalentea 1dólar), lo cual no es susceptiblede ponerfreno a un negocio tan lucrativo. Los librerosque venden los libros pirateadosno están expuestosa ninguna sanción: b) el autorperjudicado puede intensar contrael pirata una acción civil de daños y perjuicios y,segúnel Art. 36, de confiscaciónde los ejemplarespirateadosy susplanchas,perocomoestaconfiscaciónno puedeobtenerseotásquecomoresultadodela sentenciadefinitiva,el pirata tiene tiempo do vender todo su stock de libros antes de que se ejecute lasentencia;cl los autores extranjerosno puedenobtenerprotecciónmásqueen los casosen quesus paísesestánvinculadosa la RepúblicaDominicanamedianteun convenio;dIlas casaseditorialesextranjeras,queen la prácticacomercialmodernasuelendetentarelderecho de autor, solamente están protegidas si el autor es nacional de un paísvinculado medianteun convenio.No quedaclaro sitaseditoriales puedendemandarennombrepropio: el parainiciar cualquieracciónjudicial, el extranjeropuedoserobligadoa depositarunafianza iudícatumsolví, medidaqueencarecey alargael procedimientoya veceslo frustra por completo.

Los piratasdominicanospiensan,sin embargo quesu actividad esrealmentebuenaparala economianacional,puesahorradivisasy da trabajoa los nacionales,habióndoseconvertidoestaindustria en la segundaexportadoradel país,despt¡ósde la decaña deazocar

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La piratería del derechode autor 39

alguno cuando finalmente se dan todas las condidiones para sucorrectapublicacióno traducción.

En resumen,que las exageradasdificultadesde accesoa las obrasprotegidascreanun clima de desalientoqueno estimulala acción delos editoresde buenafe. Es así como seproducenesosvacíosde ofertaque los piratassabendetectarmuy bien y llenar con susobras17.

LOCALIZACION GEOGRAFICA

Dentrodel campodel libro, la Unión InternacionaldeEditores(OlE>,en 1979, como resultado de las contestacionesa un cuestionarioenviado a cuarentay un paises miembros» dijo: «La reproduccióníntegra de libros es raraen Europay en América del Norte; aunquehahabido notables excepcionesa esta regla, lo que ha hecho necesariarecientemente la intervención de la policía y la confiscación desofisticadosequiposde impresión,en especialen la RepúblicaFederalde Alemaniay en Dinamarca.Fuerade Europay América del Norte, lareproducción ilegal de libros se concentra sobre todo en algunospaíses del sur y stíreste asiáticoy en algunasnacionesárabesy deAmérica Latina» >~.

En el gráfico que se acompañade la UIE se observala influencia ylocalización de la pirateríaen el mundo, con suscentrosde exporta-ción, su distribución por paísesen cuantoa intensidad,producción,importacióny práctica del fotocopiado.

En general,sepuedeafirmar que la reproducciónilegal de librosesun fenómeno que se da principalmente en los países en vías dedesarrollo,mientras que la piratería de discos,cassettesy videocasse-les es un fenómenouniversal.

Por lo que a Españase refiere, al parecer,en 1981 y 1982, por lomenos cinco editorialeshabíansido victimas de piratería y a algunasde ellas le habíaneditado clandestinamentedoce títulos sólo en laRepúblicaDominicana;como el representantede estaeditorial explicóen Ginebra,lo malo no era aquellaedición pirata en si, paraesepaís,sino el dañoeconómicoquesele intéríaal, además,exportaren masayabastecera los mercadosde los demáspaisesde hablahispana.

Tiene interés también recordar la preocupaciónde Franciapor elaumentode la puestaen circulación de litografíasy otrasobrasde artepiratas1»’.

~ Alvaro Garzón,Op. ch., pág. 7.Edition JnJñr,nation G.t.E., febrero 1980, núm 72, pág. 1.

» W. WoOdiIt~, representantede la tNTERPOL,comunicacbonal forum de la OMm.

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En el ámbito audiovisual Masouyé20refiriéndoseal coloquio mun-dial celebradoen 1981,dedicadoexclusivamentea estecamposonoroy audiovisual,decíaqueel númerode discosreproducidosilegalmentey vendidos posteriormenteen el mercadoes cadavezmenora escalamundial, ya que el proceso necesariopara su reproducción siguesiendo complejo y altamenteespecializado;por el contrario, la repro-ducciónilegal decassettesy videocassetesconstituye unaactividad enaugedebidoal alto gradodeperfeccióndelos equipostécnicosquelospiratasutilizan. Esta tendencia,de acuerdocon lo manifestadoen elforum, se mantieneen la actualidad.

En Españasonfrecuentes,en revistasespecializadas,las ofertasdeprogramascomo el del 23 E, El eNtraterrestre,Vida en la Tierra yBennyHill. Según la policía española,en los dos últimos añosha habidoveintidós casos de incautación con un total de 91.895 cassettesdemúsicay 574.000 videocassetes21. En Barcelona,enunaurbanizacióndebloques, existió una especie de teleclub que difundía programasmedianteel sistema de televisión por cable y que,naturalmente,fuecerradopor orden gubernativa.

La URSS seha incorporadorecientementea la comunidadconven-ctonal internacional con la ratificación en 1973 de la ConvenciónUniversalde Derechosde Autor de 1952.

China tiene una comisión do’ expertos destacadosen Londresestudiandoeste complejo mundo del derechode autor con el fin de,con pleno conocimientode causa,poderdecidir su incorporación a lanormativa jurídica internacional sobre esta materia, pues hasta elmomentono ha ratificado ningún conveniosupranacional.

A lo queya se dijo en el epígrafe4, nota 16, sobre la pirateríaen laBepúblicaDominicana>sólo cabeañadiraquí>en esteapartadoreferen-te a la localizacióngeográfica,queen estepaíslos piratasno seocultanen al)soluto y cuentancon una red de producción,distribución, ventay exportaciónperfectamenteorganizada.De todas las libreríasdel paístan sólo tres se abstienende vender libros piratas, y alguna otrapretendía seguir este mismo camino, pero encontraba no pocasdificultades a la hora de distinguir los libros piratasde los que no loeran,pueslos ilegalessonpublicadosde formaabsolutamenteidénticaa los originales,desdela primerahastala última página;y, paracolmode facilidades,los beneficios económicosdel librero son mayoresconlos libros ilícitamente reproducidosque con los auténticos22.

2» El cáncer de la piratería de las grabacionessonoras y audiovisuales, «Rey. de lat3.lt.H», vol. XXXII, m]m. 6, noviembre 1981, págS. 22-27.

Esta última cifra ha sido conhrmada por la policía espar>olaencaigadado lainvestigaciónal autor do estetrabalo.

-- William C. Headrick, comunicaciónal forum OMm.

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42 RafaelMartínezdel Peral Forton

SITUACION LEGAL ACTUAL Y PROPUESTAS

Un estudiode la situación legal en el mundopone inmediatamentede manifiesto que existe todavía, en las legislaciones de muchospaises, un evidente vacio en la tipificación de las reproduccionesilícitas como delito. En los casosen queestatipificación legal existe,laheterogeneidades la norma; cadalegislaciónregulaestedelito de unamaneradiferente.Y, naturalmente,tampocoexiste unahomogeneidadde sanciones,pues como el principio básico de la Convención deBerna y de la Convención Universal de Derechos de Autor es laasimilación de los autores extranjerosa los autores nacionalesenmateria de protección de sus derechos,las sancionesque se aplicanson, para un mismo hecho ilícito, diferentesde un país a otro, deacuerdocon lo establecidoen cada legislación nacional. En la granmayoríade los casos,los paisessehan limitado ahacerlo imprescindi-ble paraqueel contenidonormativo de las convencionesinternaciona-les en las quehanentradoaformar parte,entreen vigor dentrode susfronterasnacionalespor cualquierade los procedimientosconstitucio-nalesexistentes:pero no bastaesto,es necesarioadoptarlas medidasnecesariasparagarantizarsu plena aplicacion.

Lamentablementeel númerode Estadosquehanratificado o sehanintegrado en las convencionesinternacionalesde mayor interés aefectosde luchacontrala piratería, son todavíainsuficientes,y lo queesmásgrave,en general,no están,naturalmente,los paisesen los quela piratería es más intensa.

En una muy apretada síntesis, se puede decir que las penasconsisten en multas decomiso y destrucción de las copias ilícitasincautadas y penas de prisión que pueden llegar hasta 24 meses(Bangladesh,Bélgica, Franciay Pakistán),e inclusive hasta seis años(Ecuadory Méjico)23.

En Ruanda, el Art. 82 de una ley que entrará en vigor en brevessemanas,dice: »Toda infracciónfraudulentacontrael derechode autorconstituye un delito de falsificación. Los que con conocimiento,venden,exponena la venta, alquilan, poseeno introducen, con finescomerciales, los objetos falsificados, cometen el mismo delito. Lasinfraccionesprevistasen el párrafoanteriorestánsancionadasconunapenade tres mesesa cinco años de prisión y una multa de 20.000francos como máximo, o una u otra de esaspenas solamente.»Lainiciativa contra tales infraccionespodrá partir, bien de la propiapersona lesionada,bien del servicio público competente,que es laOficinalluandesade Derechóde Autor, segúnel Art. 8124. El queen un

Alvaro Garzón,Op. cit., pág. tO.“ Maniragaba-Balibutsa,director general de Cultura y dc Bellas Artes do Ruanda,

cofl~untc3c’ófl at forum dc la OMPI, pág. 2.

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La piratería del derechodeautor 43

país como Ruandaexistaunanormativade estaentidades consecu~n-cia clara de la campañade sensibilización y asistenciatécnica yjurídica de la OMPI, y, al mismo tiempo indicativa de lo que se puedelograr con voluntad en esteterreno.

En Italia, la ley núm. 406, de 29 de julio de 1981, dice en suArt. 1.0:

«Quien abusivamentereproducecon fines de lucro, por cualesquieraprocedimientos de duplicado o de reproducción, discos, cintas osoportes análogos,y también quien no habiendo intervenido en lareproducción,los poneen el comercio,los conservaparala ventao losintroducecon fines de lucro en el territorio del Estado,serácastigadocon una penade tres mesesa tres añosde reclusióny con multa de500.000liras a6 millones de liras. La penano seráinferior a seismesesy la multa a 1 millón de liras si el hecho delictivo es de relevantegravedad.»

El Art. 119 de la ley de Derechode Autordel Japóndisponequedapersonaque infrinja el derechode autor o los derechosconexosserásancionadacon penade prisión por un máximo de tres años o conmulta de un máximo de 300000yen».

En HongKong, lugar clave en principio parala piratería,cuentaconunas leyes de 1972 a 1973 que se están comportando como muyeficacesa la horade perseguirla pirateríadel derechode autor. Segúnestasleyes, los investigadoresde aduanastienen amplias facultadespara efectuar allanamientos, registros e incautacionesde cualquierarticulo en infracción; la posesiónde copiasilícitas confines comercia-les sesancionacon multade mil dólaresde Hong Kong por cadacopiailícita y con la penade prisión de un año; y la posesiónde planchaspara fabricar copias ilícitas da lugar a una multa de un máximo de50.000 dólaresde Hong Kong y la penade prisión de dos años.

El señorSuenWing-Yu, jefe de la División de Derechode Autor delDepartamentode Aduanasde Hong Kong, manifestóen el forum queen materiade videogramas,entre1981 y 1982 se efectuaronredadasenquince centrosde producciónilegal y cuarentay tres puntosde ventaal por menor efectuándoseconfiscacionespor un valor de 1.900.000

dólaresdeHong Kong. Fueroncondenadas69 personas.Se impusieronmultas por valor de 50.241750dólares de Hong Kong. La pena deprisión más severafue de seismeses.

En Españaexiste desde hace cierto tiempo una tenue campaña,sobre todo en la prensa escrita, dirigida a poner de manifiesto losdaños que este tipo de piratería acarrea,así como a sensibilizara laopinión pública. Se llegar a decir2’ que en Españaexistencasi250.000videos que se abastecenen gran medida de videogramas piratas>

-> Elvira Sánchez,video: el «boo,n’ del,ncrcadopirata, «ABc», págs.52y 53, 20 de abril<le 1983.

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negocio éste que obtuvo en 1982 10.000 millones de pesetasdebeneficio. Si bien en nuestro país se exige que quien únicamentepuedecontratarvideogramasconlas distribuidorasextranjerasseaunade las registradasen el ministerio correspondiente—y ello con todaslas formalidadesquela normativavigenteexige—y luegodebesolicitardel Ministerio de Cultura el número de permiso de exhibición y laclasificación de la película, con cuyos requisitos—que debenfiguraren el estuche—puedesituarseen el mercado;la prácticaes desgracia-damentemuy otra.

Al parecer,el Ministerio de Cultura estáelaborandoun proyectodeley, en el que participan expertosrepresentantesde los diversossectoresinvolucrados,y en el que se prevé un endurecimientode lassanciones,ya que el temade la pirateríaen Españano estálegalmentenadaclaro, puessi bien el CódigoPenalen suArt. 534, como sedijo enel epígrafe1, castiga a los que «infringieren intencionadamentelosderechosde autor con las penasde arrestomayory multa de 20.000a400.000patas.»,y la ley de PropiedadIntelectualde 1879 serefiere en suArt. 1.” a «las obrascientíficas,literariaso artísticasquepuedandarsealuz por cualquiermedio», la realidades que el delito de la piratería delos mediosaudiovisuales,sonido o sonido e imagen,no estabaen lamente del legisladorde 1879 ni ha sido debidamentetipificado hastaelmomento.

Paraterminarestesomerísimoestudiode la legislaciónactualen elmundo, conviene no olvidar que, en la práctica,el procedimientoescasi siempre demasiadocomplicado para que pueda ser efectivo, enespecial en el ámbito de las legislaciones derivadas del derechoromano. A ello hay que añadir que es en los países en vías dedesarrollo, donde no existe una legislación (y jurisprudencia) delderechode autor,donde los juecescaminancon más dudaspor entreunamarañade procedimientosqueasimilan,un tanto forzadamente,alas especificidadesdel derecho de autor. Por ello pleitear en elextranjeroes siempretareadifícil y costosa.

A la vista de lo expuestoestá claro nne.en términos-generales1las-normasque regulanla pirateríadel derechode autor precisande unaactualizacióny reforzamientoen cuantoa las sanciones,cuandono deunaprimera promulgación-Pero antesde seguiradelanteexponiendoalgunasde las muchassugerenciasy propuestasque sehicieron en elforum de Ginebraconvienerecordarqtíe, como dijo allíMamadouSeck,presidente y director general de Nouvelles éditions africaines, deDakar

2G, afirmar que «la ignorancia de las leyes no excusa de sucumplimiento» puederesultarunamonstruosidadjurídica en aquellospaíses en que la ley es hecha en lenguas habladaspor reducidas

Comunicaciónal l~rum, pág. 2.

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minorías. Muchos autoresignoran que sus obras estánprotegidas eincluso que ellos mismos son autores,y cuandolo saben,no les cabeen la cabezaque se puedaacudir a los tribunales en defensade supropia propiedad intelectual. La representaciónteatral de una obrapartiendodel texto de un libro, sin autorizaciónninguna,fue conside-radapor todoscomo un homenajeasu autor,e incomprensiblequeeleditor pudieraprohibir tal representación.

De lo que se acabade exponer, se deducela primera propuesta,repetida reiteradamenteen el forum: es imprescindible tomar lasmedidasque seanprecisasa fin de informar debidamenteal público,los directivos de emisorasde radio y televisión, los funcionariosde laadministración,la policía, los empleadosde aduanasy todos los quede algunamaneratengan algo que ver con el derechode autor y losderechosconexos—pues la experienciademuestraque incluso lasautoridadestienen un conocimiento muy rudimentario— sobre sufundaníento, trascendenciay repercusiones.

Mr. deFreitas27insisteen unaseriede medidasquelos gobiernosolos parlamentos deben poner en práctica; entre las muchas quemencionóen el forum, están:a) la pública condenade la pirateríaporparte de las autoridades:los ciudadanosdebenestarconscientesdequesusgobiernosconsideranestapirateríacomo un auténticorobo,y,por tanto como unaactividad antisocialy contrariaal interéspúblico yno meramenteuna cuestiónque afectetan sólo a los derechospriva-dosde algunosparticulares;b) cuandoy dondeseanecesario,el legisla-do>’ debe,con carácterurgente,introducir todaslas modificacionesqueseanprecisasparaque el derechode autor searealmentealgo efectivoy respetado;c) las sancioneseconómicasdebensersuperiores:multasque no representenmás queun pequeñoporcentajede los costesdeproducción de una determinada actividad pirata, son claramenteineficaces;en los EstadosUnidos, el congreso acabade modificar laCopvrightAct de 1976 al incrementarlas sancionespenales,que ahorapuedenllegara 250.000dólares(34 millones de pesetas>y cinco añosdeprisión; todo ello, naturalmente,con independenciade la indemniza-ción por los dañosy perjuicios ocasionadosa los derechohabientes2s;dI la inclusión como auténticos autoresde piratería no sólo a losejecutoresmaterialesde la reproducción ilegal sino también a todoslos que directamenteestáninvolucradosen la distribución y ventadelos fonogramas,videogramas,libros, etc.; e) inversión de la cargade laprueba:la tenenciadeunacopiailícita o de la planchaquesirveparala

~ (Ip. oit., pág. 4 ss.

»« Otros varios invitados al forum se manifestaroncii el sentido de incluir tambiéndentrode las sancionesla posibilidadde confiscaciónde las obraspirateadaso, incluso,en ciertos casos,de los equipos técnicos utilizados para la producción de las obrasilícitas.

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fabricaciónde aquella,se considerarácomo actividad pirata, a no serquese demuestrea satisfaccióndel juez que seignorabaabsolutamen-te queaquellaobraera ilegal y quela planchaen supoderno iba a serutilizada para tal fin ilícito; y, fI derecho a entrar en los locales yaprehenderlas pruebas materialesdel delito, y ello con la rapideznecesariaparaqueel pirata,alertado,no hagadesaparecertodo cuantopuedaperjudicarle.

Otra medidaque podríaresultareficaz seríala de indicar en todaobraquetengaderechoaello, sealibro, cassette,videocassette,películacinematografica,programa de televisión, etc, que la susodichaobraestásujetaaderechode autor,a basede unamenciónespecíficacomola queprescribela ConvenciónUniversa] de DerechosdeAutor (Art. III,1, que es internacionalmenteconocida,de una sC» seguidadel titulardel derechoy el año de la primerapublicación2»’.

Puedetambiénsereficaz,a efectosdeimpedir e identificar las obraspiratas, el que las emisorasde televisión, de vezen cuando, sobreim-presionaransus programascon sussiglas propias,práctica queya seviene efectuandoen ciertos paisescomo en Suiza.

Algunos conferenciantesdel forum dentro de estalínea de buscarsolucionesala piratería sepreguntabansi no seriaunabuenamedidael que las obraspirateadasse pusieranen conocimiento del públicopor el medio que seconsiderasemásidóneo; quizásello redujeseestetipo de violaciones.

En el casoconcretode un programade televisión, queincluye unacompleja combinación de derechosde autor, se estima, que paraasegurarel uso ilícito de tal obra seríaaltamenteconvenientecontarcon un órganoúnico que llevara la tramitación colectiva del derechode autor, derechosconexosy otros quepudieranentraren juego. Elloes así, sobretodo, pensandoen que no es posiblepararo suprimir lautilización de grabadoras,y por ello habríaque crearun marco y unámbitoen que talesequiposprivadospudieranserutilizadosde formalegítima30.

Lo expuestoen el párrafoprecedentey la propuestaque se va amencionara continuacióncobra especialrelieve en paísesque cuen-tan con un gran desarrollo tecnológico de estos equipos’t, pues al

En algunos paisesosla indicación es condición previa para la protección delderechode autor.Sin embargoen el Convenio de Berna no rige tal requisito.

30 Fumio Harada, director adjunto de la División de Derecho de Autor do la NHK»

comunicaciónal tórum, pág. 3.Japónes el primer productormundial de estosequipos,y, segúnuna encuostade

hacecuatroarios, un 77,4 de los hogaresencuestadosposeianequiposde grabaciónsonora;comprobándosequeel númerode magnetófonosexistentesencadahogarerade1,9. En cuantoavideograbadores,unaencuesíadenoviembrede1982 revelóqueexistíanen un 12,6 do los hogares.Para1953, seestimaque lasventasde videogramas,dentrodel pais,alcanzarála cifra de tres millones de unidades Fumio Hatada,(Ip. ch., pág. 2>.

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abundarestosen las manosde los particularesla demandaexistey hayque satisfacerla;por ello, unade las solucionesque habríade arbitrares la de ofrecer fonogramasy videogramas,fabricados lícitamente, apreciosrazonables.La NHK, a travésde una empresafilial, distribuyereproduccionesde sus programas a precios asequibles,tras habersatisfechotodos los derechosdebidos a sustitulares.

DIMENSION ETICA

El debatesobrela piratería, cuandotoma una dimensiónética, nopuedelimitarse a condenarel fenómeno,debeextendersea examinarla partederesponsabilidadquecorrespondeacadauno delos Estadosque componenla comunidadinternacional.Cuantasveceslos paisesmás desarrollados, interesados tan sólo en obtener los mayoresbeneficios,han consideradoa algunasotras nacionescomo simplesmercados pasivos de segunda categoría, en los que resultaba fácilcolocarmercancías—libros, fonogramas,videograinas,películascine-matográficas,pro~amas de televisión, etc.— de dificil o imposiblesalida, sin tratar, de alguna manera,de ayudarlesen susnecesidadesculturalesmás apremiantes.

El presidentede la AsociaciónFilipina para la Proníocióndel Libro(BDAP) y presidentede la Asociaciónde Editores de Asia del Sudeste(ASEAPI, Louis O. Reyes,hizo en su intervenciónen el forum algunasobservacionesquegozarondel asentimientomoral y el aplausoreal delos paísesmenosdotadoseconómicay tecnológicamente.

Se refirió, en primer lugar, a que el conceptode propiedadintelec-tual es, fundamentalmente,una noción occidental; esteconcepto esmal comprendido en gran parte de Asia, y ello por tres razones:primero, porquelos asiáticosviven en una sociedadcomunitariay noen una sociedadmaterialista e individualista, siendo el espíritu dedistribución muy fuerte entre ellos; segundo,porque la propiedadsignifica algo materialy tangible parael asiáticomedio,y por tanto, noresulta fácil hacerle pagar un precio elevado por algo abstracto eintangible como es la propiedad intelectual; y, tercero, porque lamayoríade los paisesasiáticosson paisesen desarrollo,Jo que agravamás las diferenciasde poder de compray nivel de vida32.

SegúnHeyesWí,el 80 % de la produccióntotal de libros estáconcen-trada en 34 países—industrializados— que tan sólo representanel30 % de la poblaciónmundial. En toda el Asia del Sudestela produc-tuonanualde libros fue de 7.500títulos, lo queno es másqueunagotade aguacomparadocon los 650.000libros publicadosanualmenteen el

Comunicaciónal forum, pág. 2.

ti nica iá ti al toro<u, pág. 2.

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48 Jlafbel Martínezdel Peral Formo

mundo entero34.Los libros publicados por los paises desarrollados,especialmentetécnicos y científicos, son demasiadocaros para lospaisesen vías de desarrollo, y, como ya se dijo en la nota 14, loseditoreslocalesestándeseososde negociarlos derechosde reproduc-ción o traducción con sus derechohabientes,deseo que con granfrecuenciano se logra debido a las altas regalíasexigidaspor las casaseditoriales originarias. A juzgar por el elevadoprecio de los royaltiesexigidos —continúa diciendo Beyes”— pareceque se conspiraparaque los paisesdel Tercer Mundo sigan siendo eternamentepaísesendesarrollo. «Si los países industrializados y desarrollados de estemundo son verdaderamentesinceros en su deseode ayudar a lospaises en desarrollo.., deberán dejarnos acceder a sus saberesyconocímíentoscontenidosen los libros, más que en ninguna parte, aun precio simbólico que pudiésemospagar.» «Si la piratería estáconsideradapor algunos como un robo, también cabe decir que elhechode privardel saberaun númeroconsiderablede sussemejanteses una injusticia.»» <¿No es cierto que, cuandoun hombre escribe,suintención primera es la de comunicar y difundir sus pensamientos?¿No es cierto también que esosmismospensamientose ideassonmáspreciosospara los que más los necesitan?Entonces,¿porqué hemosfijado un precio tan alto a la propiedadintelectual?»

CONCLUSIONES

Al forum mundial de la OMPI sobrepirateríade 1983 acudieron172personasinteresadasen la materia, procedentesde los lugaresmásdispares.Estuvieron oficialmente representados48 Estados;expusie-ron sus ideas29 especialistasinvitados a título personaly 10 oradoresdesignadospor las organizacionestambién invitadas.Participaronenlos debatesrepresentantesde: 7 organismosintergubernamentales,16entidades internacionales no gubernamentales,11 organizacionesnacionalesno gubernamentales,y 4 altosdirectivos de la propia OMPI.Despuésde esta enumeraciónhay que pensarque, las jornadasallívividas tenían que ser, como así fueron, provechosaspara todos yespecialmentel)eneficiosasal fin quecon estareunión a nivel mundialsepretendía.

La granventajaquetuvo esteforum fue queallí sepudo contemplar

&4 Paramayorcomprensiónde estasmagnitudes.recordemosque en Espanaen 1881

se publicaron 19.805 títulos nuevosy 9481 de edicionessucesivas;en 1982 fueron21.355y 8772, respectivamente.Las exportacionesespañolasascendieronen 1981 a 35928millones de pesetasy en 1982 a 34668 millones (irinidad deLeón-Sotelo»ABC, 22 de abril<le 1983, pág. 41).

Comí’ ni cación a¡ torum . pág. 3.

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La piratería del derechode autor 49

una panorámica de amplio espectro que, al menos teóricamente,abarcabael problemaen su totalidad. Allí estabanpresentessituacio-nesnacionalesabsolutamenteheterogéneas,concepcionesmuy dispa-res del derechode autor, problemas y necesidadesacuciantesmuydiversas, legislacionesnacionalesdiferentes, interesesconcretosen-contrados,y propuestasde solución muy distintas.

Esta situación permitió a cada asistente salir de ese pequeñomundo cotidiano en que uno fácilmente se encuentracomo enclaus-trado y observarel universodel derechode autory de supirateríaconuna óptica distinta, de más aumentos,superior, menos egoístay demayor comprension.

Las conclusionesfinales se podrían resumiren:

1. Quela pirateríadel derechode autoreshoy un hecho,y queentérminos generalesvan a mas.

II. Queestapirateríadebesercombatidapor todosy con todoslos

modiosal alcance.

Los asistentesal forum, de forma más dipiomática, explícita yrazonadalo expresaronasí~: «Los asistentesexpresansupreocupaciónpor la expansión,con fines comerciales,de la pirateríade las emisio-nes y de las obras impresas, facilitadas por los nuevos desarrollostecnológicoscuyo impacto sobre el derechode autor frecuentementeno se define con claridad en las leyesy en la práctica:

Considerandoque debe continuar la búsquedade medidas prácti-caspara combatir la pirateríamás eficazmente.

Considerandoque esasmedidasdeberíancomprenderla previsiónde sancionesmás efectivas, especialmentesancionespenales,en laslegislaciones,la adhesióna los conveniosinternacionalesadecuados,una cooperaciónmás efectiva entreaquelloscuyosderechosestánenpeligro y las autoridadesencargadasde aplicar la, ley, así como unabúsquedacontinuapara simplificar los métodosde obtenciónde las au-torizacionesnecesariasde los titulares de los derechosde publicacióna un precio razonable,especialmenteen lo queconciet’nea la utiliza-ción de libros y emisiones extranjeras en los paisesen desarrollo.

Pidena la OMPI que continúe su trabajode hacerconscientesa losgobiernosy al público en generalde los efectosnocivos de la pirateríasobrela creatividad y el progresocultural.

Recomiendanqueel directorgeneralde la OMPI pongaestaresolu-ción en conocimientode la conferenciade la OMPI y de la Asambleadela Unión de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Ar-tísticas,con el objetivo de la posibleadopciónde recomendacionesanivel oficial.»

Se recogentan sóto los aspectosde mayor interós.