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23/06/2015 1 LA NOTICIA CRIMINAL E INICIO DEL CICLO DE LA INVESTIGACIÓN CORONEL PNP PEDRO WALTER ARAPA SALAS JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIÓN DEL TID EL HECHO CRIMINAL O LA NOTICIA CRIMINAL Conocimiento o información sobre la comisión de una conducta punible que llega a conocimiento de la Policía Nacional o del Ministerio Público. POLICIA NACIONAL FISCAL

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23/06/2015

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LA NOTICIA CRIMINAL E INICIO DEL CICLO DE

LA INVESTIGACIÓN

CORONEL PNP PEDRO WALTER ARAPA SALAS

JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIÓN DEL TID

EL HECHO CRIMINAL O LA NOTICIA CRIMINAL

Conocimiento o información sobre la comisión de una conducta punible que llega a conocimiento de la Policía

Nacional o del Ministerio Público.

POLICIA NACIONAL

FISCAL

23/06/2015

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CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL

A través de las DENUNCIAS:

Denuncia escritas de los ciudadanos (denuncia de parte)

Presentadas ante las Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.

PNP inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la vía más rápida.

Son derivadas a quien corresponda.

Generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno.

Denuncias ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales

Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado

Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal

CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL

A través de las DENUNCIAS:

Denuncias en casos de flagrancia delictual.

Intervenciones de oficio por medios de comunicación de difusión masiva.

Información de confidentes o informantes, también constituye un modo de enterarse de algún hecho

delictuoso, en tales casos quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno

Penal.

23/06/2015

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CONOCIMIENTO DEL HECHO

A TRAVÉS DE INFORMANTES, CONFIDENTES, MEDIOS DE

COMUNICACIÓN.

POR LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA

POR AUTORIDAD, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.

A CONSECUENCIA DE UNA INVESTIGACION

POR LAS CONCATENACIONES Y ANÁLISIS DE CASOS O INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTACIÓN.

CONOCIMIENTO DEL HECHO

DIVITIDDIVITID--DIRANDRO PNPDIRANDRO PNP

DIVITID

PROTOCOLOS DE INTERVENCION

CONOCIMIENTO DEL

HECHO

DILIGENCIAS

PROCED. ESPECIALES

FORMULACION DEL DOC. RESULTADO

DOCUMENTACION

TECNICA DE TECNICA DE INTERROGATORIO

PROBLEMATICA

ETAPAS DEL PROCED. DE

INVESTIGACION DEL TID

CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL

CLASIFICACIÓN POLICIAL :

Por su formalidad Verbal o Escrita

Personal, telefónica, postal, internet, comunicación social (periódicos, revistas,

radio, tv), rumor popular

Identificada o Anónima

Común o Reservada

Por el método empleado

Por la identidad del denunciante

Por la condición del denunciante o denunciado

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FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE LLEGAR A CONOCER UN DELITO

FUENTES NO FORMALES

Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas pormedios de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros como laprensa, la radio, la televisión las fotografías, por ejemplo).

En estos casos el Fiscal deberá iniciar una

investigación de oficio.

FISCAL

FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE LLEGAR A CONOCER UN DELITO

FUENTES FORMALES

Denuncia

Flagrancia

Comunicación de detención efectuada por la policía en intervención directa o arresto ciudadano.

• Presentada por persona natural, jurídica o surepresentante en Forma escrita o verbal.

• Cualquier otro medio de origen oficial, comoinformes de la policía nacional

• Información de cualquier otra autoridad quehaya tenido conocimiento de la ocurrencia deun hecho delictual.

• Denuncias a través de la página web delMinisterio Público o la Policía Nacional.

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INICIO DEL CICLO DE LA INVESTIGACIÓN

Realizara un análisis de la estructura jurídica del delito,

que le permita definir el delito a investigarse

Si después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente relevantes

Un CASO para INVESTIGAR

El FISCAL a quien se le asigne la investigación

Debiendo reunirse con posterioridad con el personal policial designado al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de investigación.

Asumir directamente la

investigación

Disponer que lo efectúe la

dependencia policial especializada competente

ó

FISCAL POLICIA NACIONAL

Trabajo en conjunto

CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.

El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo deberá, tras constatar la ocurrencia del mismo

• Asistir a la víctima.• Anotar la hora en que toma conocimiento del hecho

y la hora en que constata la ocurrencia del mismo.• El medio por el cual toma conocimiento del hecho.• La identificación del denunciante o informante. • Toda información que resulte necesaria a los efectos

de esclarecer los hechos.• Formular el Acta respectiva.

Sin perjuicio de:

al Ministerio Público

en forma directa A través de su unidad policial

INFORMAR

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CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.

De individualizar a los presuntos autores o participes del delito

Observando las normas sobre el uso de la fuerza, el uso de las armas de fuego, así como los

procedimientos establecidos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.

previa evaluación de riesgos y solicitud de apoyo en caso sea necesario

REGISTRO

CAPTURA

DETENCIÓN

Respecto al registro personal, este deberá realizarse conforme a las normas del Nuevo Código Procesal Penal y los protocolos que se establezcan para el caso.

PROCEDERÁ

CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.

Este extremo de actuación es de responsabilidad tanto del efectivo policial que toma conocimiento y

constata el hecho, como de la dependencia policial a cuya jurisdicción corresponda, o que por razón de función comunica el hecho al Ministerio Público.

La comunicación al Ministerio Público deberá efectuarse sin perjuicio de realizar las acciones

urgentes e imprescindibles para impedir las consecuencias del delito, individualizar a sus

autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la

aplicación de la Ley penal. FISCALIA COMPETENTE

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CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.

Seguidamente procederá al aislamiento y protección de la escena del crimen a fin de garantizar su intangibilidad. Para el efecto:

• Deberá utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada.

• Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.).

Protocolos de Aislamiento y Protección de la Escena del Crimen y el Manual de Criminalística de la PNP que se encuentren vigentes,

según el hecho criminal ocurrido y de acuerdo las circunstancias de tiempo, lugar y seguridad.

CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.

A la llegada del personal policial especializado, procederá a entregar la escena del crimen mediante Acta correspondiente.

ESCENA DEL CRIMEN

POLICIA ESPECIALIZADO

EFECTIVO POLICIAL QUE TOMA CONOCIMIENTO DE UN HECHO

DELICTIVO ACTA

CORRESPONDIENTE

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RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En caso sea el Ministerio Público quien tome conocimiento del presunto hecho delictivo

Cuando el Ministerio Público disponga la intervención policial, entre otras indicaciones

Realizará –si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, mediante Disposición Fiscal de inicio de Diligencias Preliminares.

• El objeto de la investigación• Qué es lo que se pretende lograr y• Las formalidades específicas que deberán

reunir los actos de investigación para garantizar su validez.

PRECISARÁ

FISCAL POLICIA NACIONAL

Dispone que realice investigación

RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Las disposiciones fiscales de inicio de diligencias preliminares por parte de determinadas unidades policiales, debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.

• La naturaleza de los hechos que son materia de investigación, debe estar en función,primero, de la Unidad PNP Especializada o de la dependencia policial de la jurisdicción, ysegundo, de la competencia según el nivel delictivo, trascendencia del caso, complejidaddel mismo u otras disposiciones de comando expresadas en Directivas u otras normasinternas.

• Las carpetas fiscales o Disposiciones Fiscales de inicio de Diligencias Preliminares seránrecibidas por las Oficinas de Mesa de Partes de Secretaria de las Unidades o Subunidades Policiales, para luego ser derivadas a las Divisiones, Departamentos ySecciones de Investigación correspondientes, de conformidad a los criterios establecidospor el Jefe de Unidad, en atención a las características propias de su función y del caso.Debe evitarse que las carpetas fiscales o disposiciones fiscales de inicio de diligenciaspreliminares sean direccionadas, en cualquier forma, a un determinado Departamento,Equipo o efectivo policial.

• Los Jefes o Directores de las Unidades Policiales son los responsables de coordinar einformar al Fiscal coordinador, Fiscal Decano o Presidente de la Junta de Fiscales delDistrito Judicial que corresponda, según su jurisdicción; la organización administrativa ylas especialidades de investigación con que cuente la Policía en el sector.

En consecuencia: FISCAL

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Muchas gracias.

Problemática con el Ministerio

PúblicoLos diferentes Departamentos que conforman la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas(DIVITID), han expuesto los principales problemas y dificultades que enfrentan con losrepresentantes del Ministerio Público, entre los cuales destacan los siguientes:

1. La carencia de Fiscales para las diferentes diligencias policiales,participando muchas veces un solo Fiscal en varias diligencias,ocasionando inconvenientes, respecto a la hora en la que se debeconsignar en las Actas formuladas o entre otros casos, no participan enlas diligencias, aduciendo tener otras ya programadas.

2. Los Representantes del Ministerio Público no llegan a la horaprogramada para la diligencia, situación que muchas veces ocasionamalestar en el personal policial a cargo de la diligencia, los AbogadosAdscritos a la Procuraduría Pública, Abogados Defensores (Oficio y/oParticulares), Citados y Detenidos.

3. En varias ocasiones los RMP confunden sus funciones con las delpersonal policial ya que en algunas oportunidades imparten órdenestomándose atribuciones que no le corresponden, cuando su función tansólo es dirigir la investigación como titulares de la acción penal, más nola función policial (Operativa).

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Problemática con el Ministerio

Público4. Que, el trámite para las medidas limitativas de derechos

(Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones oDetención Preliminar), se tramiten y obtengan dentro delas 24 horas, a fin de utilizar estas medidas en el plazoprudencial y proceso investigatorio a nivel policial,existiendo el problema que los documentos originales nollegan a las Unidades Policiales, limitándose tan sólo a serremitidas vía Correo Electrónico.

5. Con relación a las investigaciones producidas por loshallazgos, estos se vienen reiterando durante el año, conampliaciones cuando los resultados indican que losinvestigados NO EXISTEN (no figuran en RENIEC), no hayun AFIS POSITIVO, direcciones INEXISTENTES, utilizaciónde Documentos Fraudulentos (DNI) entre otros,sugiriéndose que el tiempo de investigación sea comomínimo por el lapso de tres (03) meses, para concretaruna investigación más completa y sean ARCHIVADOSprovisionalmente.

Problemática con el Ministerio

Público6. Se presentan situaciones y/o circunstancias negativas respecto aldebido actuar de los Representantes del Ministerio Público en lasintervenciones por TID, como el caso que, las acciones deinteligencia se iniciaron con el conocimiento y participación de laFiscalía de Crimen Organizado, el cual venía siendo monitoreadodesde la ciudad de Ayacucho hacia Lima, y al llegar a la ciudadcapital, en medio de la intervención, el RMP participante defineque dicho caso no correspondía a crimen organizado y enconsecuencia abandona la intervención, indicando al personalpolicial que debería coordinar con la Fiscalía Especializada de TID;hecho que desdice los procedimientos establecidos y pone endesamparo el actuar policial.

7. En el Cercado de Lima y los Conos Este y Sur de la ciudad capital,no existen Fiscalías Especializadas en materia de TID, situación quegenera inconvenientes y percances al momento de actuar lasdiligencias preliminares y de investigación, toda vez, que los casosde TID que se presentan en dichas jurisdicciones son vistas por lasFiscalías Penales, cuyos representantes no se encuentrantotalmente capacitados para dirigir dichas investigaciones y lamayoría de casos, otorgan un plazo prudencial sumamentemínimo, para la investigación, en relación a los 15 días que seencuentran otorgados por ley.

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Casos Emblemáticos

El día 24ENE2015, a las 16:15 horas, personal policial de la OFINT-DIVOEAD-VRAEM y de la DIVITID-DIREJANDRO-PNP, por acciones de inteligencia tomaron conocimiento del trasporte de gran cantidad dedroga, vía encomienda, desde la ciudad de Aguaytia – Pucallpa hacía Lima, en un vehículo de la empresa detransporte de pasajeros “Turismo Central ”, que tenía como destinatario a Ammer BEDOYA TORRES, razón porla cual se dispuso las OVISE y vigilancia respectivas, comunicándose tales hechos al Dr. George AGUIRRE GIL,Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en CriminalidadOrganizada, por cuanto conocía que estos hechos se relacionaban con un procedimiento especial que seencontraba participando en la diligencia policial, el mismo que, luego de producida la intervención policialque permitió la detención de cuatro personas y el decomiso de aprox. Nueve (09) kg. de Alcaloide de Cocaína(al parecer clorhidrato de Cocaína ) a inmediaciones de la empresa de transportes señalada, dispuso eltraslado de los detenidos y droga hacia las instalaciones de la DIREJANDRO–PNP, a fin de garantizar laseguridad de la intervención, los detenidos y la droga, para proseguir las diligencias preliminares de acuerdoa ley. En esas circunstancias que el RMP opta por retirarse del lugar, señalado que “como no se habíaatrapado a los cabecillas de la organización, ya no iba a participar y por tanto debía comunicarse ysolicitarse la participación de la Fiscalía de Turno”.

En el local policial, a horas 20.05, luego de efectuarse las coordinaciones con la Fiscal Titular de la 4ta, FECOR,se logró continuar con las diligencias de ley, esta vez con la participación de las Dras. María Patricia REYESMARTINEZ y Kelin CARDENAS SANCHEZ, Fiscales Adjuntas de la Segunda Fiscalía Especializada Supraprovincial Corporativa Contra la Criminalidad Organizada, quienes, como es lógico, solo firmaron y por tantole dieron la formalidad a las diligencias de apertura, prueba de campo, pesaje y lacrado, incautación deequipo consola y vehículo, así como los registros personales de los intervenidos.

Casos Emblemáticos

El día 28ENE2015, a horas 06.30, personal policial de la DIVINESP y de la DIVITID-DIREJANDRO-PNP, luego de obtener información a través de un procedimiento especial de “ColaboraciónEficaz” autorizado por la Tercera Fiscalía Especializada Supraprovincial Corporativa Contra laCriminalidad Organizada – Lima, respecto al transporte de droga camuflada entre las estructurasmetálicas del vehículo de placa de rodaje AZR-852, procedente de la ciudad de Huánuco,intervinieron este vehículo, que estaba con (05) ocupantes a bordo, entre ellos dos (02) menoresde edad, a la altura del Puesto de Control de Corcona, comunicándose ello telefónicamente a laDra. Genny DEL ARCAS HUAMANI, Fiscal Adjunta de la 3ra. FECOR, quien dispuso que por lalejanía del lugar y no prestar las garantías del caso, se traslade el vehículo al local policial de“Cáncer” para el registro minucioso.

Luego de efectuarse una inspección del vehículo, con participación de la autoridad fiscal anotaday con apoyo de mecánicos, canes y el “scanner”, se levantó el Acta de Registro Vehicularcorrespondiente, con resultado “Negativo”: documento que se negó a firmar la referida FiscalAdjunta, demostrando con ellos una actitud timorata, indebida y carente de apoyo y respaldo auna intervención y diligencias policiales de las que participaba.

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Casos Emblemáticos

Por otro lado, desde el mes de DIC2014 personal policial de la DIVITID-DIREJANDRO, en conjuntocon personal del SIU-OFINT-DIREJANDRO, vienen coordinando acciones de inteligencia operativacon la finalidad de desarticular una organización criminal integrada por ciudadanos peruanos ycolombianos, habiéndose solicitado para ellos la medida limitativa del Levantamiento delSecreto de las Comunicaciones de teléfonos celulares de los integrantes de la organización a laTercera Fiscalía Especializada Supraprovincial Corporativa Contra la Criminalidad Organizada –Lima; medida que permitió conocer el probable acopio de droga para su envío al extranjero en lamodalidad de “envío postal” desde esta ciudad capital; sin embargo, al ser comunicado ello a la3ra. FECOR para la intervención policial en delito flagrante, se ha recibido como respuesta, porparte del Dr. Maiko LLONTOP EFFIO, que “la 3ra. FECOR no participaría ya que la medidalimitativa mencionada era con el objetivo del decomiso de gran cantidad de droga y que, deser el caso, se solicite la participación de la Fiscalía Penal de Turno de Lima”.

Propuesta de solución

PROPUESTA DE SOLUCIÓN:Establecer procedimientos estandarizados que permitan al binomio PNP-MP, actuar en forma oportuna y acertada, para el desarrollo eficaz y eficiente de las intervenciones e investigaciones, en el marco de la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

Las actuaciones policiales requieren ser transparentes, oportunas yefectivas, para lo cual los efectivos policiales solicitan la participaciónde los representantes del Ministerio Publico, a fin de dar los visos delegalidad, formalidad y garantía a las actuaciones y diligencias que seprograme, sin embargo, las indecisiones, criterios inapropiados einterpretaciones erradas de las facultades de director jurídico de lainvestigación del delito, como las que se han detallado en los párrafosprecedentes, conllevan a lesionar los principios y protocolos del debidoproceso que los administradores de justicia estamos obligados a acatar,a fin de no lesionar los derechos de los intervenidos; además demenoscabar la moral y buen proceder de los efectivos policialesintervinientes, quienes sienten el nulo respaldo fiscal en el desarrollode las actividades propias de la función, más cuando tienen el mismoobjetivo, que es la persuasión del delito.