la ley safco (1178)

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LA LEY SAFCO (1178)

Qu es la Ley SAFCO?La Ley 1178 de Administracin y Control Gubernamentales, ms conocida como Ley SAFCO, fue promulgada en julio de 1990.La Ley SAFCO determina cmo se debe administrar los recursos pblicos y qu sanciones existen para las personas que no cumplen estas normas.

Objetivos de la Ley SAFCO

La Ley SAFCO tiene los siguientes objetivos (Art. 1):

La buena administracin de recursos pblicos, de acuerdo a lo presupuestado.

Una gestin transparente, con todos los gastos y actividades bien documentados. En los Municipios, esta informacin tiene que ser puesta a disposicin del Comit de Vigilancia.

Los funcionarios pblicos y cualquier persona o empresa que manejen recursos del Estado tienen plena responsabilidad sobre su utilizacin adecuada e incluso sobre los resultados obtenidos.

Evitar corrupcin en los funcionarios pblicos.

Dnde se aplica la Ley SAFCO?

La Ley SAFCO es aplicada (Art. 3 y 4):

En todo el Sector Pblico, sin excepcin, incluyendo los gobiernos municipales.

En los poderes Legislativo y Judicial se aplicarn a sus unidades administrativas

En empresas privadas, ONG y personas particulares que reciban recursos

Planificacin de actividades en el municipioLa Ley SAFCO y la Ley de Participacin Popular norman cmo se debe planificar las actividades del Municipio. La Ley de Participacin Popular introduce el principio de la PLANIFICACIN PARTICIPATIVA. Por medio delComit de Vigilancia, las comunidades incorporan sus demandas priorizadas en la Programacin Operativa Anual (POA) y en el Plan deDesarrollo Municipal (PDM).

La Ley SAFCO exige que la Planificacin del Municipio responda a las siguientes preguntas (art. 6):1. Qu hacer?2. Cmo hacer?3. Con que hacer?4. Cundo hacer? 5. Dnde hacer?6. Quin debe hacer?

Cualquier gasto no programado en la POA, es una malversacin de fondos, de acuerdo a la Ley SAFCO.

El presupuesto del municipio

El presupuesto es formulado por el Alcalde, aprobado por elConcejo Municipal y debe tener el visto bueno del Comit deVigilancia. Una vez presentado al Ministerio de Hacienda, ste desembolsa los fondos de coparticipacin tributaria o tambin llamados de participacin popular.

Todo presupuesto debe asignar fondos para:

Gastos Administrativos o corrientes.- Para pagar sueldos, dietas, luz, gasolina, etc. Funcionamiento.- Garantiza el funcionamiento y mantenimiento del proyecto. Pre-inversin.- Para la realizacin de estudios de perfiles, perfectibilidad o factibilidad de proyectos, en base a los cuales se hace la aprobacin y definicin exacta del proyecto. Inversin.- Para la ejecucin de la obra, de acuerdo al estudio de pre inversin .Ley SAFCO Art. 8

Los recursos deben ser bien distribuidos a los diferentes sectores: salud, educacin, saneamiento bsico, asistencia tcnica, infraestructura y otros; asimismo, la correcta distribucin entre las comunidades rurales y el rea urbana.Los municipios tienen ahora ms responsabilidades con la Lucha Contra la Pobreza. Por eso, la Ley 2296, de Gastos Municipales, establece los mrgenes para los gastos administrativos y los de inversin. Al momento de hacer la POA se calcula de la siguiente manera:

Se suma la Coparticipacin Tributaria + Recursos Especficos Recursos HIPC El resultado obtenido se divide entre 4 (que da el 25%) El monto resultante es el lmite mximo para destinar a las partidas de funcionamiento y administracin. Estos gastos deben asignarse a la Coparticipacin

Tributaria y a los Recursos Especficos, pero no a los recursos HIPC II. No hay frmulas rgidas, incluso puede asignarse todo a la Coparticipacin Tributaria.

El incremento que se establece para estos gastos, est dirigido bsicamente la contratacin de personal tcnico calificado y no debera ir a incrementar sueldos, salarios, honorarios y/o viticos.

El Comit de Vigilancia es el encargado de vigilar que estos recursos sean correctamente distribuidos de acuerdo a la realidad del municipio; asimismo, que en la POA los presupuestos indiquen claramente el nombre, lugar y monto de cada proyecto o actividad, para hacer el debido seguimiento y control

Los recursos del municipioEn el Presupuesto se debe indicar el origen de los recursos que tiene el municipio. La Ley de Participacin Popular, la Ley de Municipalidades y la Ley del Dilogo Nacional 2000 definen los siguientes recursos:El aporte de mano de obra y materiales locales de las comunidades se debe sealar en el prepuesto como aporte comunitario. El presupuesto debe ser equilibrado entre ingresos y gastos. No se puede gastar ms de lo que se tiene.

Contratacin de bienes y serviciosLa Ley SAFCO define normas y procedimientos para la contratacin de bienes y servicios. El Comit de Vigilancia debe controlar que se cumplan todos estos pasos, a fin de garantizar una gestin transparente y eficiente.

El Alcalde, como mxima autoridad ejecutiva, es el principal responsable de la contratacin de bienes y servicios y de los resultados obtenidos. LaLey SAFCO no responsabiliza al Comit de Vigilancia. Para contratar cualquier obra o servicio, la Alcalda debe elaborar un pliego de condiciones o de especificaciones. El Comit de Vigilancia debe conocer estos pliegos para ejercer un buen control.

Qu debe contener el pliego de condiciones?

(Art. 10 ley SAFCO y Arts. 26, 27, 28, 29 R.S. 216145)1. Condiciones legales administrativas.- RUC, Registro actualizado de Comercio de Sociedad, comprobante de pago de ' impuestos, balance financiero, curricular y patrimonio de la empresa, etc.2. Condiciones tcnicas o trminos de referencia.- Contiene todas las caractersticas tcnicas del tipo y calidad de la obra o del servicio. Ejemplo: tamao de la escuela, tipo de material a utilizar, personal que trabajar, etc.3. Condiciones econmicas.- Gasto, tipo de pago, tipo de garantas, multas por Incumplimiento, etc.4. Modelo de contrato: Fecha de Iniciacin y de entrega de obras, tipo de contratacin, clusulas penales, costos, etc.

Decreto Compro Boliviano (DS 27328)Las municipalidades deben sujetarse a comprar bienes y servicios de entidades o productores bolivianos hasta un monto de Bs 8'000,000.- (ocho millones de Bs). Sin embargo, la reglamentacin para municipios con menos de 50,000 habitantes est todava en fase de elaboracin cuando se imprime este folleto, marzo de 2004).

Las comunidades pueden adjudicarse la realizacin de obras que no superen el monto de Bs 150,000.- establecido para gastos menores.Esta norma no se refiere a los aportes comunales, sino nicamente a los recursos pblicos. Asimismo, pueden vender al municipio bienes o productos, por ejemplo productos locales para el desayuno escolar.

Una Comisin Calificadora compuesta por personal calificado delMunicipio expresamente delegado por el Alcalde, evala y recomienda la contratacin de los bienes y servicios convocados por Invitacin Directa o Licitacin Pblica, en sesiones pblicas. El Comit de Vigilancia debe presenciar estas sesiones para garantizar la transparencia en el proceso de contrataciones.

Boletas de garanta.-La empresa que Construye una obra con fondos pblicos, debe depositar una garanta banca ra, llamada boleta de garanta. En caso de Incumplimiento o defecto de obra, el Alcalde eje cuta esta boleta de garanta, que tiene validez por un ao.La recepcin de obras y de bienes (Decreto Supremo 216145, Art. 23) El Comit de Vigilancia debe solicitar su participacin en la Comisin de Recepcin, a fin de vigilar que la obra cumpla con el Contrato y con el Pliego de Especificaciones.

Quines NO pueden adjudicarse obras?

Los empleados pblicos, el Alcalde y los Concejales no pueden adjudicarse ninguna obra ni servicios mientras estn en ejercicio de unciones pblicas. Lo mismo vale para sus parientes hasta segundo grado (hijos, esposos, hermanos, padres).Tampoco pueden adjudicarse obras:

las personas que tengan deudas pendientes con el Estado, las que tengan sentencia ejecutoriada con impedimento para ejercer el comercio, las que se encuentren cumpliendo sentencia ejecutoriada por delitos de corrupcin o sus equivalentes, las que tengan deudas tributarias, las que puedan tener inters personal o econmico de cualquier tipo, las asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboracin del Pliego de Condiciones, las que tengan vinculacin matrimonial o de segundo de afinidad con el Alcalde, el Responsable del Proceso de Contratacin, los miembros de Comisin de Calificacin y los empleados que tienen capacidad de decisin en este proceso segn el Pliego de Condiciones, los empleados y sus empresas con la entidad pblica en la que prestaron Servicios, hasta un ao despus del cese de sus funciones.En caso de incumplimiento, ser sancionado de acuerdo a la Ley SAFCO

Cmo se controla la correcta aplicacin de la Ley SAFCO?

El control se realiza mediante dos formas denominadas:Control Interno y Control Externo.1. Control interno.- El Alcalde, como mxima autoridad del Ejecutivo, tiene la principal responsabilidad del control interno sobre los funcionarios pblicos o empresas contratadas. El Concejo Municipal controla la gestin del Alcalde.2. Control externo.- Se ejerce por medio de Auditoras Externas. Existen dos tipos de Auditoras Externas: las que contrata el Gobierno Municipal a un Auditor privado, y las que realiza la Contralora General de la Repblica.Las primeras son pagadas por el Municipio, las segundas corren por cuenta de la Contralora. La Contralora puede reconocer el dictamen del auditor particular o realizar una auditora propia.

La Ley de Participacin Popular crea una tercera forma de control: El CONTROL SOCIAL por medio del Comit de Vigilancia. Para que pueda ejercer esta responsabilidad, deber solicitar la siguiente informacin por escrito: Presupuesto, POA aprobada, Contrato y Pliego de condiciones, etc.

Si el Gobierno Municipal no entrega la informacin solicitada en un plazo, mximo de 10 das, o si la informacin no es satisfactoria para el Comit de Vigilancia, entonces deber hacer la denuncia respectiva ante el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Hacienda, con copia al Vice-ministerio de Participacin Popular y Fortalecimiento Municipal, o ante el Consejero Departamental.

La denuncia debe ser evaluada en un plazo de 30 das.

Si el Gobierno Municipal no subsana la situacin, dentro de los 15 das siguientes, se abrir un proceso a travs del Senado Nacional que puede congelar los fondos, mientras no se corrija la anomala.

Quines y cmo pueden pedir Auditora Externa de la Contralora?El control externo ms importante es laAuditora Externa de la CONTRALORAGENERAL DE LA REPBLICA.

El Comit de Vigilancia, o cualquier persona que detecte manejos irregulares de los fondos asignados a los Gobiernos Municipales, tienen el derecho de denunciarlo por escrito ante el Sub-contralor de Autonomas Constitucionales.

En el interior del pas, la denuncia se har ante los Gerentes de las Contraloras departamentales. Las denuncias deben ser documentadas con pruebas de las irregularidades cometidas, si es posible. La Contralora tambin puede realizar auditoras de oficio, es decir, por decisin propia, sin que haya habido solicitud.

Por las Auditoras que hace la Contralora, el Municipio no debe pagar nada. Sin embargo, la Contralora no cuenta con suficiente personal para realizar auditoras anuales a todos los municipios.

El Comit de Vigilancia debe exigir que se realicen auditoras externas para cada gestin anual, que se incorpore el presupuesto en la POA y se contrate entidades especializadas de acuerdo a las normas vigentes de la Contralora General de la Repblica (ahora est vigente la Norma CE/09 Res. CGR-1/135/2002). Es as cmo el Comit de Vigilancia puede cumplir de mejor manera con su rol de control social.

Si la Auditora determina indicios de infracciones a la Ley SAFCO o a cualquier otra norma legal, entonces da un plazo determinado para quelas personas involucradas puedan presentar descargos. Si stos no satisfacen, entonces se aplicar la Ley SAFCO o cualquier otra Ley que corresponda.

La Contralora y el Municipio pueden realizar tambin AuditorasTcnicas para evaluar la calidad de obras.

Recordemos que la Ley SAFCO tambin sanciona a las empresas o funcionarios responsables involucrados con obras de mala calidad o no acordes al pliego de especificaciones

Cmo se sanciona a los infractores de la Ley SAFCO?

La Ley SAFCO se aplica a todos los servidores pblicos, sin distincin de jerarqua. Tambin vale para las empresas o personas privadas que se aprovechan de recursos pblicos o hayan causado dao al patrimonio del Estado. Se determinan cuatro tipos de responsabilidades:

RESPONSABOLIDAD ADMINISTRATIVASe aplica por control interno o por control externo, bsicamente auditoras externas, a los funcionarios pblicos que no hayan cumplido Disposiciones Legales o Resoluciones Internas del Gobierno Municipal. Se sanciona con multa, suspensin o destitucin del cargo, sin reclamo alguno y sin excluir juicio civil o penal. Prescribe a los dos aos, es decir queda sin efecto luego de ese tiempo.Ejemplos: Apropiacin indebida de bienes municipales, por ejemplo de vehculos. Negligencia en el trabajo, por ejemplo en la contabilidad. Uso Indebido de Influencia, por ejemplo para

RESPONSABILIDAD EJECUTIVASe aplica slo al Alcalde, como mxima autoridad, por dictamen de laContralora. La sancin est a cargo del Concejo Municipal que puede derivar en: Suspensin o destitucin del cargo, sin excluir otras medidas adicionales como juicio civil o penal. Prescribe a los dos aos.Ejemplos: Falta de rendicin de cuentas. No respeto a la independencia de la Auditora Externa. Por negligencia en su gestin, al no cumplir la ejecucin de la POA o el presupuesto. Uso indebido de influencia, por ejemplo para contratar obras.

RESPONSABILIDAD CICILEs dictaminada por el juez competente, en caso de haber causado dao econmico al Estado, sea funcionario pblico, empresa o persona particular. La sancin es el pago total de la prdida ocasionada; si el delito es de gravedad, pasar adems a ser responsabilidad penal.Prescribe solamente a los 10 aos.Ejemplos: Malversacin de fondos, por ejemplo, utilizando recursos que no fueron aprobados en el presupuesto del POA, como fiestas o regalos. Enriquecimiento ilcito con fondos del Estado. Uso indebido de bienes y servicios: por ejemplo, vehculos para propaganda electoral.

RESPONSABILIDAD PENALEs aquella originada por dao al Estado y que se encuentra especificada en el Cdigo Penal. El juez de partido en lo penal determinar la sancin, generalmente tiene crcel. Prescribe de acuerdo al Cdigo Penal.Ejemplos: Apropiacin indebida de dinero, valores o bienes (3 a 8 aos de crcel y multa). Malversacin, es decir, utilizacin de fondos o bienes no conforme a lo debido (1 mes a 1 ao de crcel y multa). Coima o cohecho pasivo de funcionarios pblicos (2 a 6 aos de crcel y multa). Uso indebido de influencias, por ejemplo para asignar obras (2 a 8 aos de crcel y multa). Incumplimiento de deberes, por ejemplo retardando trmites (1 mes a 1 ao de crcel). Nombramientos ilegales, por ejemplo al nombrar personal no idneo (30 a 100 das de multa). Alteracin de linderos (3 meses a 2 aos de crcel).Por lo dicho en este folleto, se recomienda

Resumen: Considerando en primera instancia que toda reglamentacin debe regirse por medio el Estado Sociedad establecida en un territorio determinado y polticamente organizado, mediante una autoridad o gobierno que emerge del ejercicio del poder poltico y que regula la conveniencia social, buscando el bienestar de sus miembros.

Considerando en primera instancia que toda reglamentacin debe regirse por medio el Estado Sociedad establecida en un territorio determinado y polticamente organizado, mediante una autoridad o gobierno que emerge del ejercicio del poder poltico y que regula la conveniencia social, buscando el bienestar de sus miembros.

Ante el Estado debe existir un Gobierno Conjunto de poderes pblicos a quienes se delega el ejercicio supremo de la soberana que reside en el pueblo.

El Estado y su Gobierno actan dentro la Administracin Pblica Conjunto de rganos administrativos que sirven al Estado para la realizacin de funciones y actividades a la provisin de bienes, obras y servicios a la sociedad, con el objeto de utilizar eficaz y eficientemente los recursos de la sociedad puestos a su disposicin, conservar y utilizar con criterio el patrimonio del Estado.

PODERES DEL ESTADO:

El Estado esta compuesto por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial El Poder Ejecutivo compuesto por el Presidente de la Repblica y sus ministros de Estado. El Poder Legislativo, compuesto por el Honorable Congreso Nacional de 130 miembros ( 27 senadores y 130 diputados). El Poder Judicial, compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional y Consejo de Judicatura.

LEY 1178 SAFCO

Esta Ley establece un modelo de administracin y control, para regular el funcionamiento de las entidades del Sector Pblico, que se basa en un criterio tcnico que dentro la perspectiva administrativa se conoce como Enfoque de Sistemas.

Dentro una entidad pblica existen dos tipos de sistemas : los de operacin (transformar las entradas en salidas) y los de administracin ( apoyan proceso administrativo).

La Ley 1178 (SAFCO): Expresa un modelo de administracin para el manejo del recurso estatal. Establece sistemas de administracin financiera y no financiera. Establece el rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos.

Las Finalidades de esta Ley son: Lograr la administracin eficaz y eficiente de los recursos pblicos. Generar informacin que muestre con transparencia la gestin de trabajo. Lograr que todo servidor pblico asuma responsabilidad por el desempeo de funciones. Desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Pblico.

AMBITO DE APLICACIN:

Su aplicacin corresponde: Todas las entidades pblicas, sin excepcin. Unidades administrativas, Poder Legislativo y Judicial, Cortes Electorales, Contralora General de la Repblica. Toda persona jurdica donde el Estado tenga la mayora del patrimonio.

SISTEMAS DE ADMINISTRACIN Y CONTROL GUBERNAMENTAL:

Los Sistemas de Administracin y de Control que regula la Ley son ocho y estn agrupados por actividades:

ORGANOS RECTORES DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN Y CONTROL GUBERNAMENTAL:

SISTEMA DE ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA:

Este sistema es un conjunto ordenado de normas, criterios, y metodologas, que a partir del marco jurdico administrativo del Sector Pblico, del Plan Estratgico Institucional y del Programa de Operaciones Anuales.

En Yacuiba, con este sistema las empresas en su mayora estatales buscan optimizar la estructura organizacional, para evitar duplicidad de objetivos y atribuciones.

Con esto se debe: Centralizar en la entidad cabeza, la emisin de polticas y normas y, vigilar su cumplimiento y ejecucin. Cuidar que las empresas de Yacuiba, organicen sus Sistemas de administracin y Control Interno, en funcin de objetivos y naturaleza de sus actividades.

Para normar su funcionamiento, las empresas en cuestin elaboran el reglamento especfico, bajo las normas bsicas del rgano Rector (Ministerio de Hacienda).

SISTEMA DE PRESUPUESTO:

Este sistema es un conjunto ordenado y coherente de principios, polticas, normas, metodologas para el logro de objetivos y metas del Sector Pblico.

En Yacuiba, con este sistema las empresas, prevn los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestin anual en funcin de sus prioridades de poltica gubernamental y asignacin a requerimientos monetarios del POA y SOA adoptados.

La ejecucin esta sujeta al cumplimiento de polticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturaleza de las actividades, incluyndolas e las modificaciones, traspasos, transferencias dentro sus presupuestos, y disponibilidad de ingresos efectivos y proveer para sus obligaciones.

Para normar su funcionamiento, las empresas en cuestin elaboran el reglamento especfico, bajo las normas bsicas del rgano Rector (Ministerio de Hacienda).

SISTEMA ADMINISTRACIN DE PERSONAL:

Este sistema es un conjunto de normas, procesos y procedimientos, sistemticamente ordenados, que permiten la aplicacin de las disposiciones en materia de administracin de personal.

En Yacuiba, con este sistema las empresas, procuran la eficiencia de la funcin pblica, para esto se debe determinar puestos de trabajo, implantar regmenes de evaluacin y retribucin del trabajo, desarrollar capacidades y aptitudes de los servidores pblicos, establecer procedimientos para el retiro de servidores pblicos de la entidad.

Para normar su funcionamiento, las empresas en cuestin elaboran el reglamento especifico, bajo las normas bsicas del rgano Rector (Ministerio de Hacienda).

SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS:

Este Sistema es el conjunto de normas de carcter jurdico, tcnico administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de administracin y control de dicha Ley, la contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios de las entidades pblicas.

En las empresas de la ciudad de Yacuiba, se tiene mucho cuidado con las condiciones de financiamiento de recursos financieros, se planifique para poder disponer en lo posterior, adems referente a la contratacin cada Unidad realiza su solicitud de acuerdo a reglamento en vigencia, los funcionarios tratan de mantener los bienes en custodia en buenas condiciones, la unidad de Activo Fijo es el encargado de la baja de bienes de la dicha Institucin en coordinacin de la Oficiala Mayor correspondiente o en su caso con el Responsable de dicha Institucin.

Para normar su funcionamiento, las empresas en cuestin elaboran el reglamento especfico, en el marco de las Normas Bsicas del SABS emitidas por el rgano Rector (Ministerio de Hacienda).

SISTEMA DE TESORERIA Y CREDITO PBLICO:Este sistema se encarga de manejar los ingresos, el financiamiento o crdito pblico y de programar los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.

El sistema de Tesorera, regula la administracin de los fondos pblicos provenientes de recaudaciones y el Sistema de Crdito Pblico, regula los recursos obtenidos por la va del endeudamiento pblico.

Los objetivos de este sistema que debe cumplir las empresas de la ciudad de Yacuiba son :

Manejar Los ingresos, haciendo cumplir la recaudacin de ingresos tributarios y no tributarios en el momento de su exigibilidad, y el financiamiento (crdito pblico), buscando captar recursos internos y externos va del endeudamiento.Programar Las cuotas de compromisos, obligaciones (cuotas de devengado) y pagos para ejecutar el presupuesto de gasto.

La reglamentacin de este sistema esta sujeto a la elaboracin de su reglamento especfico, bajo el marco de las Normas Bsicas de Tesorera y del Sistema de Crdito Pblico emitidas por el rgano Rector.

SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA:

Este Sistema es el conjunto de principios, normas y procedimientos, tcnicos, que permiten el registro sistemtico de las transacciones presupuestarias, financieras, patrimoniales, de las entidades del Sector Pblico, en un sistema comn, oportuno y confiable con el objeto de satisfacer las necesidades de informacin destinada a el control y apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, cumplir normas legales y brindar informacin a terceros en la gestin pblica.

La accin principal que desempean las empresas de Yacuiba es generar informacin relevante, oportuna, confiable y til para la toma de decisiones por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de sus entidades.

El Sistema de Contabilidad Integrada, debe asegurar que el sistema contable para cada entidad o conjunto d entidades similares, responda a su naturaleza y requerimientos operativos gerenciales respetando normas y principios.

El Sistema de Contabilidad Integrada, se reglamenta en el marco de las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental emitida por el Ministerio de Hacienda.

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

Este Sistema es el conjunto de principios, normas y procedimientos, con el propsito de mejorar la eficiencia y eficacia en la captacin y uso de recursos del Estado, generar informacin confiable, til u oportuna en la toma de decisiones, promover la plena responsabilidad de actos del servidor pblico y rendicin de cuentas de la gestin por parte de las autoridades para fortalecer la capacidad administrativa.

Este sistema busca mejorar dentro las empresas de Yacuiba:1. La eficiencia y eficacia en la captacin y uso de recursos pblicos y en las operaciones del Estado.2. La confiabilidad de la informacin generada sobre el uso de recursos pblicos.3. Los procedimientos para que toda Autoridad y Ejecutivo rinda cuentas de los resultados de su gestin.4. La capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos estatales.

Este sistema busca evaluar: El resultado de la Gestin considerando las polticas gubernamentales determinados por el SNIP y SISPLAN.

Este sistema esta integrado por: Control Interno : Constituido por Control Interno Previo y Control Interno Posterior