la ley de responsabilidad medioambiental solución aseguradora barcelona, 20 abril 2009
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LA LEY DE RESPONSABILIDAD LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL MEDIOAMBIENTAL
Solución AseguradoraSolución Aseguradora
Barcelona, 20 abril 2009
1.- Presentación
2.- Legislación2.1. Introducción2.2. Que indica la Ley2.3. Que se entiende por Daño Medioambiental2.4. A que medidas compensatorias obliga la Ley2.5. ¿Quién es Responsable ?2.6. Ambito temporal2.7. Ambito de aplicación2.8. Actividades incluidas según la Ley 26/2007 – anexo III2.9. Como se garantiza la Responsabilidad Medioambiental2.10 Elaboración del analisis de riesgos medioambientales2.11. Sanciones en caso de incumpliento
3.- Esquema de Responsabilidades 3.1. Responsabilidades indemnizatorias 3.2.Aseguramiento de responsabilidades
4.- Soluciones aseguradoras 4.1. Propuesta Ferrer&Ojeda 4.2. Características de la oferta 4.3. Consideraciones sobre el riesgo
5.- Otros Seguros
INDICE
1.- PRESENTACION
2.- LEGISLACION
Marco Legal :
Ley de Responsabilidad Medioambiental de 4 de Octubre, publicado en el BOE el 24 del mismo mes (ley 26/2007 de 23 de octubre).
La Responsabilidad Medioambiental nace de la incorporación de la Directiva Europea 2004 / 35 a la Ley 26 / 2007 de 23
Octubre sobre Responsabilidad Medioambiental .
La Ley 26 / 2007 tiene efecto 30-04-2007 y es a partir de dicha fecha que las empresas tienen Responsabilidad
Medioambiental .
El Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007
2.1. INTRODUCCION
2.1. IntroducciónNORMATIVA
En España
. Ley de residuos
. Decreto de vertido de residuos
. Decreto 9/2005 de Suelos contaminados
En la Unión Europea
. Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental
(Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales).
2.1. INTRODUCCION
• Quien contamina paga • Reparar los recursos naturales dañados • Responsabilidad Objetiva• Responsabilidad ilimitada• No hay necesidad de tener culpa • Reparar, prevenir y evitar
2.2. QUE INDICA LA LEY
• Daño a las especies silvestres y hábitats naturales. Flora y fauna
• Daño a las aguas superficiales y subterráneas
• Daños a la ribera del mar y rías• Daño a la tierra• No incluye daños a personas o sus
bienes• No incluye Daños al aire
2.3. QUE SE ENTIENDE POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL
CONTAMINACION
La introducción o dispersión de materias, sustancias
en la tierra, el agua o el aire, que produzcan en la
calidad de dichos medios un deterioro que resulte
peligroso o dañino.
2.3. QUE SE ENTIENDE POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL
2.4. A QUE MEDIDAS COMPENSATORIAS OBLIGA LA LEY
Ante una amenaza inminente de daños medioambientales: Deber de adoptar las medidas preventivas ( cualquier actividad )
Ante daños medioambientales ya producidos : Deber de adoptar las medidas de evitación de nuevos daños cualquier actividad ) y además :
a ) Actividades del Anexo III : Deber de adoptar las medidas de reparación exista o no culpa o negligencia .
b ) Actividades distintas del Anexo III : Deber de adoptar las medidas de reparación sólo cuando medie culpa o
negligencia .
También quedan obligados a adoptar las medidas de reparación los operadores que hubieran incumplido los deberes relativos a las medidas
Directo– El titular de la actividad. (Persona física o
jurídica, pública o privada)– La sociedad dominante (si hay utilización
abusiva).– Solidariamente, otros participantes o que
reciban el provecho (art. 42:2 LGT).
Subsidiaria– Los gestores o administradores (Conecta con
Resp. Societaria y Seguro R.Civil Directivos y Administradores “D&O”)
– Sucesores responsables de la titularidad.
2.5. ¿QUIÉN ES RESPONSABLE?
2.6. AMBITO TEMPORAL
30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó
Cómputo del plazo : desde el día en el que haya terminado por completo la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
2.7. AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación tiene en cuenta estas tres variables :
1) el tipo de actividad desarrollada 2) los tipos de medidas a adoptar por el causante3) la naturaleza de la responsabilidad incurrida
Se aplicará a los daños medioambientales y/o las amenazas de producirlos ocasionados por :
1) Las actividades económicas del Anexo III Exista o no dolo, culpa o negligencia .
2) Las actividades económicas distintas del Anexo III : Cuando exista dolo , culpa o negligencia les será exigible las medidas de prevención ,
evitación y reparación, en los otros supuestos les serán exigibles las medidas de prevención y evitación .
3) Cuando sean consecuencia de una contaminación difusa , la Ley se aplicará si se puede establecer una relación causal entre el daño o su amenaza y la actividad causante .
2.8. ACTIVIDADES INCLUIDAS SEGÚN LA LEY 26/2007 - anexo III
1. Instalaciones de combustión 2. Producción y transformación de metales3. Industrias minerales4. Industrias químicas5. Gestión de residuos6. Industria del papel y cartón7. Industria textil8. Industria del cuero9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas10. Consumo de disolventes orgánicos11. Industria del carbono
Además de las citadas en el Anexo anterior , afecta a las actividades de :
Gestión de residuos Vertidos en aguas Fabricación , utilización , almacenamiento ,
transporte de sustancias peligrosas Productos fitosanitarios Biocidas Transporte de mercancias peligrosas o
contaminantes
Qué diferencia de Responsabilidad hay por estar o no en la relación de actividades del Anexo III
Actividades del Anexo III : Deben responder de las Medidas de Prevención , de Evitación y de Reparación de los daños siempre , haya o no
culpa o negligencia .
Actividades distintas del Anexo III : Deben responder de las Medidas de Prevención y Evitación de los daños siempre , haya o no culpa o
negligencia , y sólo si hay culpa o negligencia responderán también de los Costes de Reparación .
2.9. COMO SE GARANTIZA LA RESP. MEDIOAMBIENTAL
Existen estas tres opciones a) Póliza de seguro
b) Obtención de un aval
c) Constitución de una reserva técnica: fondo “ ad – hoc”
(Aconsejamos contratar una póliza de seguro)
Para la determinación de la cuantía financiera obligatoria, partirá del analisis de riesgos ambientales.
2.10 ELABORACION DEL ANALISIS DE RIESGO
- Será realizado por el operador o un tercero contratado por este.
- Verificar el informe de análisis de riesgos medioambientales
- La autoridad competente determinará la cantidad que se deba garantizar y tendrá el carácter de mínima, o la exención de la garantía financiera obligatoria, si es el caso.
2.11. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
La Ley tipifica las infracciones en graves y en muy graves.
Las infracciones graves darán lugar a la imposición de sanciones de multa de 10.001,00 a 50.000,00 euros y suspensión de autorización por plazo máximo de 1 año.
Las muy graves pueden sancionarse con multas de 50.001 a 2.000.000 euros y extinción de la autorización o suspensión de ésta por un periodo de 1 a 2 años.El régimen sancionador de la Ley únicamente prevé la imposición de sanciones a personas físicas y jurídicas privadas
3.- ESQUEMAS DE RESPONSABILIDADES
3.1. RESPONSABILIDADES INDEMNIZATORIAS
IN D E M N IZ A C IO N O R E P A R A C IO NP O R V IA JU D IC IA L O A C U E R D O E X T R A JU D IC IA L
D E C IS IO N JU D IC IA L
R E C L A M A C IO N C IV IL
T E R C E R O P E R JU D IC A D O
R es pons abil idad
C ivil
M E D ID A S D E P R E V E N C IO N Y R E P A R A C IO N
P O D E R D E A U T O T U T E LA
A C T O A D M IN IS T R A T IV O
A D M IN IS T R A C IO N C O M P E T E N T E
R es pons abil idad
M edioambienta l
3.2. ASEGURAMIENTO RESPONSABILIDADES
P E R JU IC IO S E C O N O M IC O S OM E N O S C A B O D E D E R E C H O S IN D IV ID U A L E S
D A Ñ O S A P R O P IE D A D E SD E P E R S O N A S O E N TID A D E S P R IV A D A S
D A Ñ O S A P R O P IE D A D E SD E E N TID A D E S P U B L IC A S
D A Ñ O S A P E R S O N A S
R E S P O N S A B I L I DA D
C I V I L
D A Ñ O S A E S P E C IE S Y E S P A C IO SN A TU R A L E S P R O TE G ID O S
D A Ñ O S A L A G U A
D A Ñ O S A L S U E L O
R E S P O N S A B I L I DA D
M E DI O A M B I E N T A L
4.- SOLUCIONES ASEGURADORAS
4.1. PROPUESTA FERRER&OJEDA
a) Elaboración de una póliza especial y exclusiva para los Asociados de AEBALL-UPMBALL.
b) Contratada con una compañía aseguradora de primera línea y que no esta en el Pool de Riesgos Ambientales. Ello nos permite confeccionar una póliza con coberturas más generales y a unos costes más reducidos.
c) Cobertura para la actividad, no por situaciones
d) De ser necesario o conveniente, se podría gestionar a través del Pool.
4.1. PROPUESTA FERRER&OJEDA
Solución Propuesta por Ferrer&OjedaSeguro Resp. Civil
Contaminación
Daños a terceros
Materiales y Personales
Seguro Resp. Civil
Contaminación
Daños a terceros
Materiales y Personales
Seguro Resp. Medioambiental
Daños al medio ambiente
Gastos prevención y evitación
Limpieza propia situación
Seguro Resp. Medioambiental
Daños al medio ambiente
Gastos prevención y evitación
Limpieza propia situación
POLIZA UNICA
Cobertura Resp.Medioambiental y Resp.Civil Contaminación
POLIZA UNICA
Cobertura Resp.Medioambiental y Resp.Civil Contaminación
4.2. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
Póliza única con adhesiones voluntarias de los asociados
Certificados individuales de seguro para cada asociado
Para proceder a la emisión, es necesario un mínimo de 25 situaciones de riesgo y un mínimo de asociados, al existir una prima única
Cuantos más asociados, menos coste
El coste para cada asegurado irá en función de la facturación individual.
4.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL RIESGO
• La necesidad de identificar los riesgos.
• La necesidad de evaluar los riesgos.
• La necesidad de gestionar los siniestros.
• Control de ingeniería
• Cuestionario a cumplimentar