regulacion de la actividad aseguradora

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Page 1: Regulacion de La Actividad Aseguradora

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

Cátedra: Seguros

Facilitadora: Carmen Cañizales

Participantes: Arteaga Iranney C.I. 15.505.758

Ernesto Caraballo C.I. 13.140.731

Nidia García C.I. 4.249.572

Jaylyn González C.I. 15.647.828

Isbelia Malpica C.I. 14.062.067

Jessica Saldinas C.I. 14.286.972

Caracas, 31 de Marzo de 2.008

Page 2: Regulacion de La Actividad Aseguradora

INTRODUCCIÓN

Dentro de la actividad aseguradora existen diferentes figuras que

interactúan entre si, para el buen desenvolvimiento de la prestación de

servicio de Seguros y Reaseguros, una de estas figuras es la:

Superintendencia de Seguros (SUDESEG) quien es el órgano encargado de

realizar funciones de supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control

dentro de esta actividad.

La SUDESEG esta organizada tal y como lo establece, la Ley de

Empresas de Seguro y Reaseguros, la cual junto a su reglamento conforma

el marco legal regulador dentro de la actividad aseguradora en ellos se indica

lo que se debe y que no se debe hacer dentro de está actividad así como

también bajo que parámetros va a funcionar la SUDESEG y todos los

integrantes de este órgano.

Por otra parte, existe la figura del Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales (INPSASEL) que fue creado, de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, la cual de alguna manera le ha dado algún impulso a

los seguros privados debido a que la empresa (independientemente de su

actividad) busca de minimizar los riesgos de accidentes laborales y si

ocurren tener un seguro que los ayude a tener una respuesta rápida y

efectiva dentro de un evento adverso.

Otra figura que se interrelaciona en este tema es la del Instituto para la

Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), quien debe

vigilar que toda empresa prestadora de servicio o vendedora de un bien no

se exceda dentro de los parámetros establecidos en su precio y condiciones

de servicio, es decir, hacer respetar los derechos del consumidor.

Page 3: Regulacion de La Actividad Aseguradora

UNIDAD V

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Superintendencia de Seguros y su función reguladora

www.sudeseg.gov.ve La Superintendencia de Seguros es el ente llamado

a ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión,

fiscalización, control y en general las requeridas para lograr un sector

asegurador sano, competitivo y responsable.

El sector asegurador venezolano dispone de una institución que lleva a

cabo las funciones generales de protección del asegurado y que posee

suficiente flexibilidad para asumir directa o indirectamente roles y

responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para garantizar el

desarrollo de un sector saludable y competitivo.

La misión de esta institución está enmarcada dentro de los siguientes

conceptos:

Moderación de la actividad aseguradora

Protección del asegurado

Regulación de la actividad aseguradora según las normas vigentes

Control, regulación y fiscalización del sector seguros

Organización adecuada de la actividad aseguradora

Prevención de distorsiones en el sector

Las funciones de la Superintendencia de Seguros están establecidas en

la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en Gaceta Oficial

de la República de Venezuela número 4.882, Extraordinario de fecha 23 de

diciembre de 1994 y son las siguientes:

Page 4: Regulacion de La Actividad Aseguradora

Funciones de la Superintendencia de Seguros

Artículo 6°: La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la inspección,

supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad

aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros

constituidas en el país, de los productores de seguros, de los ajustadores de

pérdidas, de los peritos avaluadores, de los inspectores de riesgos, de las

sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de

empresas de reaseguros constituidas en el exterior.

Artículo 7°: Estarán también bajo la vigilancia y fiscalización de la

Superintendencia de Seguros las organizaciones que tengan por objeto la

prestación de servicios de financiamiento a los usuarios de la actividad

aseguradora, cualquiera que sea su configuración jurídica, siempre que no

estén regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras.

Artículo 12°: La Superintendencia de Seguros tendrá facultad para investigar

o inspeccionar cualesquiera hechos, actos o documentos relacionados con la

actividad de:

Las Empresas de Seguros

Las Empresas de Reaseguros constituidas en el país

Los Productores de Seguros

Los Peritos Avaluadores

Los Ajustadores de Pérdidas

Los Inspectores de Riesgos

Las Sociedades de Corretaje de Reaseguros establecidas en el país

Los Representantes de las Empresas de Reaseguros del exterior

Page 5: Regulacion de La Actividad Aseguradora

Si en el ejercicio de tales facultades se observaren o comprobaren

infracciones a esta Ley o a sus Reglamentos, se dejará constancia por medio

de acta que se levantará al efecto.

Las actas levantadas por la Superintendencia de Seguros de acuerdo con

esta Ley tendrán valor probatorio al ser presentadas ante los Tribunales.

Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros

Esta ley es la que permite realizar toda la actividad aseguradora con

parámetros señalados por ella con el fin de que la competencia y realización

de ésta actividad se realice de una forma justa y equitativa, puntualizando

medidas de control y seguimiento para las empresas, así como también el

claro estableciendo de las funciones y desarrollo de la Superintendencia de

Seguros (SUDESEG).

Como la Superintendencia de Seguros es el órgano, si se quiere, más

importante dentro de ésta actividad en la Ley de Empresas de Seguro y

Reaseguros se puntualiza todo lo relacionado con la SUDESEG, en cuanto al

superintendente indicando los requisitos que debe cumplir, sus limitantes,

funciones, entre otros, así como también el ingreso cualquier funcionario de

esta organización, entre otros.

A continuación se presenta el articulo 1, en donde se indica el ámbito de

aplicación de la Ley:

Artículo 1. El presente Decreto Ley regula la actividad aseguradora,

reaseguradora, de producción de seguros, de reaseguros y demás

actividades conexas.

Page 6: Regulacion de La Actividad Aseguradora

A los fines de este Decreto Ley, se entiende por actividad aseguradora,

aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago

de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e

incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a

cambio de una contraprestación en dinero.

Se rigen por este Decreto Ley y, en consecuencia, sólo podrán realizar sus

operaciones, previa autorización de la Superintendencia de Seguros, las

empresas de seguros, de reaseguros, los agentes de seguros, corredores de

seguros, las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, oficinas de

representación y sucursales de empresas de reaseguros o sociedades de

corretaje de reaseguros del exterior y los peritos avaluadores, inspectores de

riesgos y ajustadores de pérdidas, así como las personas naturales o

jurídicas que se dediquen al financiamiento de la actividad aseguradora,

siempre que no estén regidas por la Ley General de Bancos y otras

Instituciones Financieras.

En caso de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realice una

empresa o un sujeto cualquiera, corresponde a la Superintendencia de

Seguros decidir si las mismas son aquellas sometidas al régimen establecido

en el presente Decreto Ley. Igualmente la Superintendencia de Seguros es el

organismo competente para determinar si una operación que realiza

cualquiera de las personas sujetas a su control es compatible con la

naturaleza de la actividad para la que se le ha autorizado.

La Superintendencia de Seguros podrá suspender preventivamente, las

operaciones que considere incompatibles con la naturaleza de la empresa o

sujeto, y tomará cualesquiera otras medidas en resguardo de los intereses

del público y del mercado asegurador en general.

Page 7: Regulacion de La Actividad Aseguradora

La Superintendencia de Seguros queda facultada para efectuar la regulación,

inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de las personas

naturales o jurídicas que realicen, o presuma que realicen, cualquier

operación cuya práctica requiera autorización conforme a este Decreto Ley.

Reglamento general de la Ley de empresas de Seguro y

reaseguros

Según www.definición.com un reglamento es “El reglamento es una

norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango

en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la

desarrolla. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de

las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico”.

Es así pues como el Reglamento General de la Ley de Empresas de

Seguros y Reaseguros viene a complementar lo expuesto en la Ley De

Empresas De Seguros y Reaseguros, desarrollando todos aquellos puntos

los cuales no quedan claros en la ley, en tanto y en cuanto a la organización,

dirección y control de todos aquellos procesos operativos de las empresas de

seguros además de toda la logística para la realización de tramites de

registro, seguimiento y control posterior de las actividades inherentes a estas

instituciones.

En dicho reglamento, se exponen las normativas propias para la

respectiva constitución y funcionamiento, así como también los aspectos

referentes a su presupuesto y administración del mismo.

Inpsasel, indecu, otros

Page 8: Regulacion de La Actividad Aseguradora

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

(INPSASEL)

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado

según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

MISION  

Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política

nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la

seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el

área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y

trabajadoras. 

VISION

El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del

Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis

de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su

capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.

Funciones del INPSASEL

Artículo 15.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo

en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el

Consejo Nacional. A tal efecto, deberá:

a) Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las

acciones tendentes al cumplimiento de esa política.

Page 9: Regulacion de La Actividad Aseguradora

b) Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de

condiciones de trabajo en el ámbito de la presente Ley. Actuará en este

caso como Órgano de Aplicación en el campo administrativo de las

normas legales o reglamentarias en lo que se funda la política en la

materia y la ejecución de la misma. Su decisión agota la vía

Administrativa, dejando a salvo los recursos establecidos por la Ley que

rige la materia.

c) Acorde con las normas legales que se dicten, aplicar las sanciones a

que se refiere el artículo 33.

d) Sustanciar el correspondiente informe técnico relacionado con los

apartes (b y c) precedentes.

e) A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar asistencia

técnica para la caracterización de la índole profesional de los riesgos

ocupacionales y demás especificaciones técnicas referidas a

condiciones y medio ambiente de trabajo.

f) Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores, que lo

soliciten, sobre normas que tiendan a aplicar en Ia empresa o empresas

las disposiciones contenidas en esta Ley que puedan ser incluidas en

los contratos colectivos de trabajo.

g) Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de

las normas que rigen la materia objeto de esta Ley.

h) Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en que

se comprobare un incumplimiento de las normas aplicables, y se

requiera la ejecución de determinadas tareas para su corrección.

i) Sugerir al Consejo normas que deban dictarse en apoyo al proceso de

instrumentación de la política que se formule.

j) Solicitar la cooperación de las autoridades Nacionales Estatales y

Municipales para la aplicación de la política nacional en la materia

objeto de esta Ley.

Page 10: Regulacion de La Actividad Aseguradora

k) Solicitar la cooperación de los órganos del Poder Público para el

ejercicio de las funciones de vigilancia y control.

l) Sugerir al Consejo el dictado de las normas correspondientes en el

proceso de actualización permanente de especificaciones técnicas en

los reglamentos y otros instrumentos que regulan la materia.

2. Realizar todos los actos administrativos necesarios para la

instrumentación de la política nacional de condiciones y medio ambiente de

trabajo, en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar:

a) Administrar los servicios que se integren en el instituto acorde con lo

establecido en los artículos 16,17 y 40 de la presente Ley, tendente a su

mantenimiento y modernización.

b) Crear los mecanismos e instrumentos idóneos para la ejecución de

las inspecciones e investigaciones en los ambientes previstos en la

presente Ley.

Servicios que presta el INPSASEL

Artículo 16.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales, centralizará todos los servicios que funcionan en el área de

condiciones y medio ambiente de trabajo, y que actualmente dependen de

distintos Órganos de la Administración Nacional.

Artículo 17.- El Instituto Nacional centralizará el servicio de inspecciones,

valoraciones, investigaciones, sanciones y toda otra acción dirigida al control

del cumplimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo objeto de la

presente Ley, estableciendo normas que unifiquen procedimientos, técnicas,

y métodos para su ejecución.

Page 11: Regulacion de La Actividad Aseguradora

Artículo 18.- Los funcionarios o empleados de la Administración Pública en

ejercicio de sus funciones quedan obligados a prestar todo el apoyo

necesario a la tarea de interacción y coordinación que deben desarrollar el

Consejo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

en cumplimiento del artículo 10, numeral 4, y del artículo 15, numeral 2.

Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario

(INDECU)

Es el organismo público encargado de proteger los derechos y deberes

del consumidor y del usuario, el posee tiene establecido la siguiente misión y

visión:

MISIÓN

El INDECU  es la instancia pública responsable de la aplicación de la Ley de

Protección al Consumidor y al Usuario, de la salvaguarda de los derechos de

los consumidores y usuarios del país, de su educación y organización, de

procurar por la vía de la conciliación y el arbitraje el resarcimiento de daños

que pudieran causarles, e imponer sanciones a proveedores de bienes y

servicios que infrinjan esta Ley; acciones que en el marco de los principios

que sustentan la descentralización, se ejecutarán en coordinación con los

municipios del país.   

VISIÓN 

El INDECU será una organización garante de los derechos de los

consumidores y usuarios del país, especializada en materia de consumo,

rectora del Sistema Nacional de Protección al Consumidor y al Usuario

conformado por sus Oficinas Regionales y Municipales, Juntas de

Sustanciación y Asociaciones de Consumidores.

Page 12: Regulacion de La Actividad Aseguradora

La Ley de Protección al Consumidor y el Usuario, establece que son

atribuciones del INDECU en su artículo, las siguientes:

1. Administrar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

2. Sustanciar, tramitar y decidir procedimientos iniciados de oficio, para

determinar  comisión de hechos violatorios a esta Ley.

3. Educar e informar al proveedor, al consumidor y al usuario sobre sus

deberes y derechos.

4. Orientar y educar a los consumidores y usuarios y defenderlos frente a

las transgresiones consagradas en la Ley.

5. Coordinar con la Superintendencia de Bancos (Sudeban) las acciones

tendentes a hacer efectiva la defensa de los derechos de los ahorristas.

6. Conocer y procesar las denuncias formuladas por los compradores de

viviendas y otros inmuebles, incluso aquellos establecidos en forma

multipropiedad.

7. Requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada la

información o documentación necesaria para el cumplimiento de sus

funciones.

8. Efectuar sondeos, encuestas e investigaciones sobre las necesidades

e intereses del consumidor y del usuario.

9. Promover y realizar cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y

acciones dirigidas a la educación y asesoramiento de los consumidores y

usuarios.

10. Estimular la publicación de revistas, boletines y cualquier tipo de

textos de interés para los consumidores y usuarios.

11. Velar porque los órganos y entes públicos respeten los derechos e

intereses de los consumidores y usuarios y coadyuven en su defensa.

12. Denunciar ante los organismos competentes los hechos perjudiciales

al consumidor y al usuario que estén tipificados como delitos en el Código

Penal o en otras leyes.

Page 13: Regulacion de La Actividad Aseguradora

13. Velar porque se le presenten, en caso de reclamo, las pruebas

demostrativas correspondientes, a los usuarios de los servicios públicos

como agua, luz, teléfono, servicios bancarios, etc.

14. Sustanciar y decidir los procedimientos para determinar la comisión de

hechos violatorios de esta Ley o de las disposiciones dictadas en su

ejecución.

15. Promover y difundir el desarrollo de sistemas de información que

registren data de requerimientos y necesidades de los consumidores,

encuestas, sondeos, etc.

16. Promover y estimular la generación de bienes y servicios nacionales

con niveles de calidad acordes a los estándares internacionales.

17. Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales

para promover la seguridad y protección de consumidor en las

transacciones comerciales basadas en las redes de comunicación de libre

acceso como la Internet.

18. Llevar a cabo estudios, en coordinación con el ministerio de

adscripción, sobre canales de distribución y venta de distintos rubros, que

permitan dar a conocer al consumidor información sobre costos relativos

del proceso y sirvan de bases a políticas que incentiven la modernización

del sector.

19. Establecer centros de información y atención al público consumidor y

usuario en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos, centros

comerciales, etc.

20. Efectuar reuniones cada seis meses con las asociaciones de

consumidores y usuarios legalmente constituidas, a fin de informar sobre

planes y proyectos.

21. Delegar, en forma recurrente, en las alcaldías de los municipios donde

no existan oficinas del Instituto, las atribuciones para la aplicación

administrativa de la presente Ley.

Page 14: Regulacion de La Actividad Aseguradora

22. Las demás que le señale ésta y otras leyes y los reglamentos

correspondientes. Las facultades del INDECU, en materia de inspección y

fiscalización, podrán ser ejercidas de oficio. Éstas podrán ser practicadas

en los centros de producción, establecimientos dedicados a la

comercialización de bienes o a la prestación de servicios, en los recintos

aduanales y almacenes privados de acopio de bienes, para averiguar y

determinar, si fuere el caso, la comisión de hechos violatorios de esta Ley

o de su reglamentos. El Instituto podrá solicitar auxilio de la fuerza pública

quien estará obligada a prestarlo.

APORTE (ARTICULO)

(03:53 PM) SUDESEG EXHORTA A COMPAÑÍAS A PRESENTAR PLAN CONTRA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Caracas.- La titular de la Superintendencia de Seguros (Sudeseg), Ana Teresa Ferrini, exhortó recientemente a las empresas de seguros, sociedades y personas jurídicas que se dediquen a este negocio para cumplir con el plan operativo anual contra la legitimación de capitales.

La exhortación fue hecha a través de una circular dirigida, textualmente, a todos los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados del sector asegurador venezolano, informó ABN.

El plan operativo anual relacionado con la prevención, control y fiscalización de la legitimación de capitales deberá indicar los resultados que dichas empresas esperan obtener a través de su desarrollo e implementación.

Según Ferrini dicho plan deberá incluir de acuerdo a las actividades propuestas, la adquisición y aplicación de sistemas de información de detección de operaciones inusuales y/o sospechosas; planes de supervisión, así como de auditoria.

También deberán presentar programas para incrementar la eficiencia y eficacia de la administración de riesgo; además de planes de adiestramiento para los trabajadores de las distintas áreas sensibles de la empresa.

Ferrini detalló que cada operación del plan se conformará con: actividades, metas, costos, tiempo de ejecución, responsable definido y resultados que se esperan obtener. Luego las empresas deberán presentar el mencionado plan operativo a la Oficina Nacional Antidrogas.

El artículo refleja la acción de la SUDESEG representada en la figura de

la Superintendente Ana Ferrini en donde se le invita a las compañías

Page 15: Regulacion de La Actividad Aseguradora

dedicadas a la actividad aseguradora a realizar el aporte de la información

sobre legitimación de capitales para la realización del Plan Operativo Anual

(POA), en donde se debe reflejar los resultados que pudieran obtener las

empresas a través de sus planes y proyectos. Adicionalmente, las empresas

deben proporcionar información relacionada con las acciones que se

realizarán en el futuro más inmediato. Este artículo hace visualizar la

importancia de la SUDESEG y la realización de sus funciones dentro del

ámbito de los seguros y reaseguros.

ANALISIS

La Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros y su reglamento, son en

definitiva el marco legal para el desarrollo de la actividad aseguradora en el

país, todo su proceso y funcionamiento esta bajo estos requerimientos que

allí se establecen.

Queda claro que cualquier falta a algunas de las disposiciones

establecidas en la ley por parte de las empresas de seguro y reaseguros

incurriría en penalidades.

Por otra parte, y tomando en cuenta las normas a nivel internacional, es

el INPSASEL y el INDECU quiénes regulan todas las funciones de protección

y vigilancia del bienestar de todas las personas que hacen vida social y

laboral en el país.

Es obvio además que dichos organismos siempre lleven una supervisión

de las actividades hechas no solo por las empresas de seguro sino por toda

organización que funcione dentro del país

Page 16: Regulacion de La Actividad Aseguradora

MAPA CONCEPTUAL

Page 17: Regulacion de La Actividad Aseguradora

CONCLUSIÓN

La existencia de la Superintendencia de Seguros SUDESEG tiene su

razón de ser dentro de la prestación de servicios en la actividad aseguradora

y esta plenamente constituida de acuerdo a lo establecido por la ley de

empresas de seguros y reaseguros y su reglamento. El superintendente y

todos los empleados que laboran en la SUDESEG deben obrar bajo los

parámetros por la ley, donde la responsabilidad y la claridad de sus

actividades debe ser lo primordial.

No se puede dejar a un lado que existen organismos públicos como el

INSASEL y el INDECU que sin proponérselo intervienen y se relacionan con

los elementos que interactúan para el buen desenvolviendo de esta

actividad.

Page 18: Regulacion de La Actividad Aseguradora

BIBLIOGRAFÍA

http://www.sudeseg.gov.ve/

http://www.inpsasel.gov.ve/

http://www.indecu.gov.ve/

http://www.leyesvenezolanas.com/

http://www.eluniversal.com/