la justicia comunal en las propuestas de la ceriajus. last
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Administracin de Justiciaen el mundo rural: La
Justicia Comunal
Huancayo, 18 de Octubre del 2005
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La falta de acceso a la justicia
35% de la poblacin no tiene acceso a la justiciaPNUD.
Existen barreras: Econmicas (costoso) Geogrficas (lejana) Culturales (no todos somos iguales) Lingusticas (la justicia se imparte en castellano) Sociales (racismo) Gnero (machismo)
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Precisando el trmino
Rondascampesinas
Autodefensacomunal
Comites deAutodefensa
Rondasurbanas
Aparecenen
Cajamarca, Piura, SanMartn
Cusco, Puno,Huancayo(comunidades campas)
Ayacucho,Huancayo, Hunuco
Pueblos jvenesen ciudades
Luchancontra:
Abigeos abigeos Terrorismo ynarcotrafico
Delincuencia yviolencia urbana
Autonoma Si Si No, subordinadas aRegin Militar
Si
Democrticas
Si Si No, son jerrquicas ymilitarizadas
Si
Armas No No Si No
mbito rural Rural Rural Urbano
Ejercen
justicia
Si, pero? Si no no
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Protege el Estado los derechos?
Art. 44.- Son deberes primordiales del Estadogarantizar la plena vigencia de los derechos
humanos, proteger a la poblacin de lasamenazas contra su seguridad Art. 166.- La Polica Nacional tiene por
finalidad fundamental garantizar, mantener yrestablecer el orden interno. Presta protecciny ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza la seguridad del patrimonio
pblico y privado. Previene, investiga ycombate la delincuencia.
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Derecho a la justicia
Artculo 139.- Son principios y derechos de lafuncin jurisdiccional:
3.- la observancia de la tutela jurisdiccional. Artculo 1.- La persona humana y el respeto de
su dignidad el fin supremo de la sociedad y delEstado.
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La Constitucin Poltica hareconocido que tenemos diferentes
culturasArtculo 2.
- Toda persona tiene derecho:
.
19. A su identidad cultural. El Estado reconoce yprotege la pluralidad tnica y cultural de laNacin. Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridadmediante un intrprete . Los extranjeros tieneneste mismo derecho cuando son citados por
cualquier autoridad.l
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La justicia comunal est
constitucionalmente recogida en el
Per Artculo 149. Las autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas,
pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbitoterritorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempreque no violen los derechos fundamentales de la persona. La leyestablece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especialcon los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder
Judicial.
Constitucin Poltica de 1993 Art. 138.- en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces prefieren la primera.
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El Convenio 169 de la OIT
Artculo 8
2. Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre questas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni conlos derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, debern establecerseprocedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicacin de este principio.
Artculo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurdico nacional y con los derechos humanosinternacionalmente reconocidos, debern respetarse los mtodos a los que los pueblos interesados recurrentradicionalmente para la represin de los delitos cometidos por sus miembros.
Constitucin Politca de 1993Art 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
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Ley 27908
Artculo 1.- Personalidad Jurdica
...(las Rondas Campesinas) apoyan el ejercicio de funcionesjurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas,
colaboran en la solucin de conflictos y realizanfunciones deconciliacin extrajudicialconforme a la Constitucin y ala Ley, as como funciones relativas a la seguridad y a la pazcomunal dentro de su mbito territorial. Los derechosreconocidos a los pueblos indgenas ycomunidades campesinas y nativas se aplican a lasRondas Campesinas en lo que le corresponde yfavorezca.
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Otras Constituciones Constitucin de la Repblica de Colombia de 1991Artculo 246.- Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercerfunciones jurisdiccionalesdentro de su
mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a laConstitucin y leyes de la Repblica. La ley establecer las formas de coordinacin de esta jurisdiccin especial con elsistema jurdico nacional.
Reformas de la Constitucin Poltica de la Repblica de Bolivia de 1994
Artculo 171.- ...Las autoridades naturales de las comunidades indgenas y campesinas podrn ejercerfuncin deadministracin y aplicacin de normas propias como solucin alternativa de las conflictos, enconformidad a sus costumbres y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitucin y las leyes. La leycompatibilizar estas funciones con las atribuciones de los poderes del estado.
Constitucin Poltica de Ecuador de 1998
Artculo 191.- ...Las autoridades de los pueblos indgenas ejercernfunciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solucin de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derechoconsuetudinario, siempre que sean contrarios a la Constitucin y las leyes. La ley har compatibles aquellas funcionescon las del sistema judicial nacional.
Constitucin Poltica de la Repblica de Venezuela de 1999
Artculo 260.- Las responsabilidades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitatinstancias dejusticiacon base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes, segn sus propias normas yprocedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a la Ley y al orden pblico. La ley determinar la
forma de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.
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Otras propuestas
Comisin de Estudio de Bases de la Reforma Constitucional delPer
IX SERVICIO DE JUSTICIA
Funciones jurisdiccionalesde las autoridades comunales.
Comunidades Campesinas, nativas y en su caso rondascampesinas. Se considera oportuno consignar un mbito deaccin de laimparticin de justiciaa nivel de las
comunidades campesinas y nativas, y en su caso, las rondascampesinas, que en principio reiteren los criterios expresados enel artculo 149 de la carta de 1993.
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Propuesta del Congreso
Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitucin del 2002,propone en el segundo prrafo del art. 214 de la Carta de 1993lo siguiente:
Titulo IV De la Estructura del Estado, en el Captulo VIII dedicado alPoder Judicial
Art. 214.- Potestad de impartir justicia
La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin ya las leyes. En consecuencia, no habr procesos ni jueces de excepcin. Sereconocenformas comunales de aplicacin del derechoconsuetudinario, en la medida que respeten los derechos fundamentales
y de conformidad con la ley.
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ltima propuesta del Congreso de
la Repblica Dictamen de la Comisin de Amazona, Asuntos indgenas y Afroperuanosque resume diferentes proyectos de ley sobre el tena. Se llama Ley Generalde Pueblos Originarios e Indgenas del Per, con dictamen de fecha 9 dediciembre de 2003.
Artculo 21.-Jurisdiccinpara solucin deconflictos.
Se reconoce lafuncin jurisdiccionalespecial de
los Pueblos Originarios dentro de su mbito territorialcon arreglo a su derecho consuetudinario, a travs de susautoridades o Jueces de Paz elegidos conforme a Ley.
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Proyectos presentado por organizaciones
de rondas campesinas - Proyecto de Ley sobre Rondas Campesinas y Justicia Campesina denominado.. Dicha
propuesta de ley fue elaborada en el I Encuentro Nacional de Rondas Campesinasrealizado en Chocas, los das 10 y 11 de marzo del 2001. Consideramos que esta es unade las propuestas ms elaboradas, la que nos exime de mayor comentario:
III. Justicia Indgena y comunal
9. Reconocimiento y respeto del derecho consuetudinario y jurisdiccin
especial. Reconzcase la validez y vigencia de las decisiones de las Rondas Campesinas en ejerciciode susfunciones jurisdiccionalesy la aplicacin de su derecho consuetudinario dentro de sumbito territorial, sin violacin de derechos humanos. Las decisiones de las autoridades comunalesconstituyen cosa juzgada. Las autoridades del Estado y los particulares debern respetar y acatardichas decisiones. Las autoridades registrales estn obligadas a la inscripcin de actos jurdicos ydecisiones tomadas por la jurisdiccin especial y el derecho consuetudinario.
10. Relaciones de coordinacin y apoyo. Establzcase relaciones de coordinacin entre las autoridades
de lajurisdiccin especialy las autoridades de la jurisdiccin ordinaria y otras autoridades delsector pblico, respetando el derecho de autonoma de aquellas. Las autoridades de la jurisdiccinespecial pueden solicitar el apoyo de la fuerza pblica y dems autoridades del Estado.
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Informe Final del Acuerdo Nacional
por la Justicia
El Acuerdo Nacional por la Justicia present el Informe Final del AcuerdoNacional por la Justicia, la cual contiene el texto Polticas de estado para elcambio estructural en el Poder Judicial. En dicho documento, existe unareferencia a la Justicia Comunal precisa y clara.
2.- Acceso a la Justicia
Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civilpromovern:
...(h) La convergencia de lasformas comunitarias de justiciacon el sistema dejusticia formal, reforzando las garantas de los derechos humanos y la legalidad
democrtica. Ms adelante seala como lineamiento operativo: j. Promover el desarrollo institucional, considerando lasdecisiones de la
jurisdiccin especial de las comunidades campesinas y nativascon elapoyo de las rondas campesinas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de laspersonas.
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Sentencia de la Corte Suprema en
caso de 11 ronderos de San Martn Tercero.- Que en tal sentido la conducta de los procesados
no reviste el carcter doloso que requiere el tipo penal desecuestro, dado que su actuar se encuentra normado y regulado
por el artculo ciento cuarentinueve de la Constitucin Polticadel Per que a la letra dice Las Rondas Campesinas puedenejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbitoterritorial de conformidad con el derecho consuetudinario... no
habiendo advertido con ello ningn ejercicio abusivo del cargo yaque por el contrario todos los denunciados actuaron conforme asus ancestrales costumbres.
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Acuerdo Nacional
Vigsimo Octava Poltica de EstadoPlena Vigencia de la Constitucin y de los Derechos Humanos
y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial
Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a lajusticia, la promocin de la justicia de paz y la autonoma,independencia y el presupuesto del Poder Judicial as comoregular la complementariedad entre ste y lajusticiacomunal...
...Con este objetivo el Estado: ...(c) promover entre lajusticiacomunaly el Poder Judicial una relacin que respete lainterculturalidad y regular las competencias, atribuciones ylimitaciones de aqulla; (d) consolidar la regulacin de la
justicia de paz y la eleccin popular de los jueces de paz....
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El PLAN DE REFORMA
DE LA CERIAJUSLa Comisin Especial de Reforma Integral de laAdministracin de Justicia (CERIAJUS), creadapor Ley N 28083, elabor un plan integral y
concertado de reforma judicial. Existe ya, unahoja de ruta; el reto consiste en pasar deldiscurso a los hechos.
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Composicin de la CERIAJUS
La Ceriajus estuvo conformado por : Presidente del Poder Judicial (quien la presidi) Fiscal de la Nacin Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Representante del Tribunal Constitucional Presidente de la Academia de la Magistratura Ministro de Justicia Defensor del pueblo 2 representantes de Comisin de Justicia del Congreso de la
Repblica 5 representantes de instituciones de la sociedad civil elegidos por el
Acuerdo Nacional Representante de los Colegios de abogados Representante de Facultades de Derecho pblicas y privadas.
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Por qu es distinto este Plan deReforma Judicial de otros que
finalmente fracasaron?
Plan de Reforma que apunta a todo el sistema
de justicia (visin sistmica) Plan de Reforma elaborado con participacin
de todas las instituciones del sistema de justicia
y de la sociedad civil. Plan de Reforma fruto del CONSENSO Existe una plataforma concreta para pedir su
cumplimiento.
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Propuesta de la CERIAJUS
Artculo 138.-El Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia, de conformidad con la Constitucin ylas leyes.
Su unidad y exclusividadno se afectan por las funciones que desarrollan el Tribunal Constitucional en materiaconstitucional y el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en actividad que cometan delitos estrictamente
castrenses, sern juzgados por jueces que conforman una competencia especializada del Poder Judicial. Las decisiones de las autoridades de las comunidades campesinas y
nativas, rondas campesinas y pueblos indgenas, que resuelvanconflictos dentro de su mbito territorial y de conformidad con elderecho consuetudinario, deben observar los derechosfundamentales. La Ley establecer las formas de coordinacin
correspondientes. Se reconocen el arbitraje y otros modos de solucin de conflictos y eliminacin de incertidumbres jurdicas como laconciliacin y la mediacin, de conformidad con las leyes sobre la materia.
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Diagnstico de la CERIAJUS
El problema
La ausencia de coordinacin entre la justicia comunal y la justicia ordinaria, as comola falta de respeto de la justicia comunal por las autoridades pblicas y de la justiciaordinaria. Reconoce como problema la falta de respeto de las autoridades pblicas ydel sistema de justicia de la justicia comunal, como consecuencia de la falta de unaadecuada coordinacin ente la justicia comunal y la justicia ordinaria.
el principal problema de la justicia en el Per son sus serias limitaciones al acceso universal de losciudadanos a la justicia.
la existencia de barreras geogrficas, econmicas, lingsticas y culturales que afecta la condicin deigualdad
serios problemas de funcionamiento y deficiente servicio de justicia
escasa cobertura del sistema justicia modelo de justicia inclusivo, desarrollo de la justicia comunal .
la justicia comunal reconocida en la Constitucin Poltica, requiere algunos ajustes a nivel normativoy funcional debido que a pesar que se reconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de sumbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen derechosfundamentales, no existe una adecuada coordinacin con la justicia ordinaria y las
autoridades pblicas, la que muchas veces no respeta sus decisiones.
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Propuestas aprobadas deCERIAJUS en materia de Justicia
Comunal Se plantea como objetivo especfico Consolidar la justicia comunal ejercida por las
autoridades de los pueblos indgenas, rondas campesinas, comunidades campesinas ynativas, como reconocimiento de la pluralidad del pas.
La propuesta de la CERIAJUS en esta materia es el Desarrollo de polticas pblicas dereconocimiento y respeto de las manifestaciones jurdicas propias de los pueblos indgenas,comunidades nativas, campesinas y rondas campesinas .
Las propuestas presentadas
Adems del artculo 138 antes analizado, la Sub rea de Justicia de Paz y JusticiaComunal del rea de Acceso a la Justicia de la CERIAJUS present 7 propuestas, delas cuales 3 estn dedicados al tema justicia comunal. Estos proyectos son:
Propuesta N 5.- Mejor redaccin a nivel constitucional de la justiciacomunal
Propuesta N 6.- Ley de desarrollo constitucional Propuesta N 7.- Programas de sensibilizacin y capacitacin sobre el Estado
Pluricultural de Derecho.
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Hay diferencias entre justicia y
conciliacin?Ley N 26872 Ley de ConciliacinArtculo 9.- Materias conciliables
Son materia de conciliacin las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes. Tambin lo son las que versen sobre alimentos, rgimen de visitas, tenencia,liquidacin de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relacin familiar. El conciliadortendr en cuenta el inters superior del nio.
La conciliacin en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos deltrabajador reconocidos por la Constitucin y la ley.
No se someten a conciliacin las controversias sobre hechos que serefieran a la comisin de delitos o faltas. En las controversias relativas
a la cuanta de la reparacin civil derivada de la comisin de delitos ofaltas, ser facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada porresolucin judicial firme.
Ojo: La conciliacin es til pero insuficiente
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Las Rondas Campesinas:violan o defienden los derechos humanos?
El Estado no protege mis derechos humanos.Las rc son un instrumento para defenderlos: Derecho a la Vida (art. 2, 1) Derecho a la Integridad fsica (art.2, 1) Derecho a la Propiedad (art.2, 16)
Derecho a la Seguridad (art 3) Derecho al trabajo (art.2, 15) Derecho al desarrollo y al bienestar Derecho a la igualdad (art.2, 2) Derecho a la inviolabilidad de domicilio (art 2, 9) Derecho a asociarse (art 2,13) Derecho a la participacin en asuntos pblicos (art2, 17) Derecho a su identidad cultural (art2 19) Derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado (art.2, 22) Derecho a la legtima defensa (art.2, 23)
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Son los derechos absolutos?
Los derechos son absolutos? Ejemplo: La Crcel viola el derecho a la libertad
individual?, los estados de emergencia violan libertad
individual?, la expropiacin de tierras no viola lapropiedad?. (Cundo?: fin legitimo, necesariedad,proporcionalidad)
Los derechos no son absolutos salvo los derechos del
ncleo duro que jams se pueden violar Derecho a la vida (no matar) Derecho a la integridad fsica (no torturar) Derecho a la libertad individual (no esclavizar)
Derecho a un debido proceso (imparcialidad, derecho a ladefensa etc .
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Pueden violar derechos
humanos?Qu castigos pueden aplicarse?
Econmicos (dinero o en cosas) Trabajo (rondar, faenas comunales)
Fsicos (ejercicios fsicos)
Morales (sancin moral)
No se puede:
Asesinato ni tortura
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Conclusiones
El Estado no puede brindar proteccin judicial.Las rondas campesinas y la justicia comunal son:
Son una realidad que no se puede ignorar Son complementarias con la justicia ordinaria, antes que
opuestas Tienen fundamento jurdico an cuando puede
mejorarse Son un instrumento para defender y ejercer derechos
fundamentales Existe consenso en el reconocimiento de la rondas y de
la justicia comunal
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Agenda pendiente Necesitamos ley que desarrolle en forma general las rc y la jc. (norma flexible,sencilla, no extensa, claras, entendibles, etc.) Definir el contenido de la justicia comunal, la cual debe de comprender las
funciones de investigacin, juzgamiento y ejecucin, incluyendo sanciones ymedidas coercitivas de la justicia comunal.
Sujeto que imparte la justicia comunal.
Referencia a la competencia: 1material (Qu materia conoce?), 2 competenciapersonal (Sobre quines tiene jurisdiccin?, y a la 3 competencia territorial (Enque zona?).
Qu sanciones se pueden imponer Relacin de coordinacin entre la justicia comunal con la justicia ordinaria (J de
Paz)
Criterios para la resolucin de conflictos de competencia entre la justiciacomunal y la justicia ordinaria Relacin de la justicia comunal con las comunidades campesinas Reconocimiento de la personalidad jurdica de las rondas campesinas. Eficacia y validez de las decisiones que resuelven conflictos o determinan
situaciones jurdicas: tienen carcter de cosa juzgada y eficacia y validez nacional.Las decisiones de la Justicia comunal deben ser respetadas y acatadas por todaslas autoridades del Estado articulares. Etc etc etc
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Demandas que hay que exigirle ala CERIAJUS
Las Rondas imparten justicia
No basta con las funciones de conciliacinnecesitamos funciones de justicia