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1 La Junta Directiva de Frankfort Academy, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política, decreta, en el mes de abril de 2019, el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO FRANKFORT ACADEMY TÍTULO I Principios y Propósitos de Frankfort Academy ARTÍCULO 1.- Frankfort Academy es una institución de educación y cultura, autónoma y democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarias y colegas administrativos, dedicada a la enseñanza virtual y presencial, la investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento. ARTÍCULO 2.- Frankfort Academy goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Su régimen decisorio es democrático y por consiguiente en ella las decisiones personales y colectivas se realizan con absoluta libertad, en orden de cumplir y respetar legislación vigente y aplicable del país. ARTÍCULO 3.- Frankfort Academy debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena, y a través del modelo curricular adoptado. ARTÍCULO 4.- Son principios orientadores del quehacer de la Academia: a) Derecho a la educación: Favorecer el derecho a la educación de los habitantes del territorio nacional en el marco de la normativa institucional. b) Excelencia académica e igualdad de oportunidades: Velar por la excelencia académica de los programas que ofrezca, en un plano de igualdad de oportunidades y sin discriminación de ninguna especie.

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La Junta Directiva de Frankfort Academy, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución

Política, decreta, en el mes de abril de 2019, el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO

FRANKFORT ACADEMY

TÍTULO I

Principios y

Propósitos de Frankfort Academy

ARTÍCULO 1.- Frankfort Academy es una institución de educación y cultura, autónoma y

democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarias y

colegas administrativos, dedicada a la enseñanza virtual y presencial, la investigación, la acción

social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.

ARTÍCULO 2.- Frankfort Academy goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su

organización y gobierno propios. Su régimen decisorio es democrático y por consiguiente en ella las

decisiones personales y colectivas se realizan con absoluta libertad, en orden de cumplir y respetar

legislación vigente y aplicable del país.

ARTÍCULO 3.- Frankfort Academy debe contribuir con las transformaciones que la sociedad

necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una

justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena, y a través del modelo

curricular adoptado.

ARTÍCULO 4.- Son principios orientadores del quehacer de la Academia:

a) Derecho a la educación: Favorecer el derecho a la educación de los habitantes del territorio

nacional en el marco de la normativa institucional.

b) Excelencia académica e igualdad de oportunidades: Velar por la excelencia académica de los

programas que ofrezca, en un plano de igualdad de oportunidades y sin discriminación de

ninguna especie.

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c) Libertad de cátedra: Garantizar la libertad de cátedra como principio de la enseñanza

universitaria, que otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus

convicciones filosóficas, religiosas y políticas.

d) Respeto a la diversidad de etnias y culturas: Reconocer el carácter pluriétnico y

multicultural de la sociedad costarricense, fomentando el respeto a la diversidad de las

tradiciones culturales, modos de vida y patrimonio histórico cultural.

e) Respeto a las personas y a la libre expresión: Garantizar, dentro del ámbito universitario, el

diálogo y la libre expresión de las ideas y opiniones, así como la coexistencia de las

diferentes visiones del mundo y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que el

respeto mutuo.

f) Compromiso con el medio ambiente: Fomentar el mejoramiento de la relación ser humano-

ambiente y el conocimiento, el respeto, la conservación y el uso sostenible de los recursos

ambientales, así como una mejor calidad del ambiente.

g) Acción académica planificada: Desarrollar una acción académica planificada en pro del

mejoramiento continuo para contribuir a elevar el desarrollo humano y la calidad de vida de

los habitantes del país.

h) Derecho a la resolución alterna de conflictos: Favorecer la solución de controversias en la

vida académica, por medio de la mediación, la conciliación y el arbitraje.

i) Enfoque de Juventud: Concibe a las juventudes como capital humano y social, cuyos

procesos integrales pueden contribuir significativamente con la reducción de las brechas de

desigualdad.

j) Enfoque de Derechos Humanos: se dirige a la construcción de una sociedad integrada,

solidaria, equitativa y justa; por lo tanto reconoce a las personas jóvenes como sujetos/as de

derechos; y este proyecto insta en facilitar mayor acceso y equidad en la formación y

educación en emprendimiento.

k) Enfoque de Equidad: sostiene que los derechos deben ser cumplidos para todas las

personas sin discriminación alguna. Por lo tanto, los criterios de selección para participar en

los programas de capacitación será únicamente la firma de un contrato de compromiso a

culminar los programas, y no el tipo, dimensión y etapa de desarrollo del

negocio/emprendimiento.

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l) Enfoque de Integralidad: contempla, además, situaciones particulares de acuerdo con la

edad, el género, la condición económico-social, cultural, étnica, geográfica y territorial, y con

potencialidades, vulnerabilidades y múltiples posibilidades de las personas jóvenes para

modificar su realidad. De lo anterior. Frankfort Academy, con su visión emprendedora y de

compromiso social, facilitaran herramientas y elementos que permitan dar inclusión a todas

las personas que desean desarrollar sus habilidades técnicas, blandas, de emprendimiento,

impulsarlos, o desarrollarlos.

m) Enfoque Tecnológico: permite el desarrollo de habilidades y competencias, así como la

exploración de diversas herramientas disponibles en el mercado para el desarrollo de

actividades educativas y de investigación por medio de estas.

n) Enfoque Humanista: a través del modelo educativo de Frankfort Academy en el desarrollo

de estrategias educativas, y fuera de este, por lo que también se pretende considerar a la

persona como un ser integral, con plena capacidad de desarrollo cognitivo, y social.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de los fines y los principios orientadores del quehacer de la

Academia, se establecen los siguientes propósitos:

a) Estimular la formación de una conciencia creativa y crítica, en las personas que integran

la comunidad costarricense, que permita a todos los sectores sociales participar

eficazmente en los diversos procesos de la actividad nacional.

b) Buscar, de manera permanente y libre, la verdad, la justicia, la belleza, el respeto a las

diferencias, la solidaridad, la eficacia y la eficiencia.

c) Formar profesionales en todos los campos del saber y en todos los niveles educativos, que

integren una cultura humanística con su formación especial o profesional, a través de

metodologías virtuales o presenciales.

d) Contribuir al progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías,

reafirmando su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense y

de la comunidad internacional.

e) Formar personal idóneo que se dedique a la enseñanza, las humanidades, las ciencias, la

tecnología, las artes y las letras, para que participe eficazmente en el desarrollo del

sistema de educación costarricense.

f) Impulsar y desarrollar, con pertinencia y alto nivel, la docencia, la investigación, la

extensión y la acción social.

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g) Elevar el nivel cultural, científico y tecnológico de la sociedad costarricense mediante

la acción académica.

h) Estudiar los problemas de la comunidad y participar en proyectos tendientes al pleno

desarrollo de los recursos humanos, en función de mejorar todos los procesos académicos y

administrativos.

ARTÍCULO 6.- Crear espacios de investigación, desarrollo y recreación que favorezcan la integridad

de la persona, a través de acciones transfronterizas, considerando la globalización como pilar

primordial para el desarrollo político, económico y social de la humanidad.

ARTÍCULO 7.- Ofrecer al profesorado y estudiantado espacios de comunicación, publicación y

difusión del conocimiento por medio de programas y canales digitales, así como de sistemas de

edición de material escrito.

TÍTULO II Estructura y Gobierno

CAPÍTULO I Organización Académica

ARTÍCULO 8.- Frankfort Academy está regida por la Junta Directiva, el Consejo

Académico, el Director Ejecutivo, el Rector o Director Académico, y los Vicerrectores o

Subdirectores académicos y administrativos.

ARTÍCULO 9.- Frankfort Academy está constituida por facultades, escuelas, departamentos,

secciones, sedes regionales, institutos y centros de investigación, centros de difusión, estaciones

experimentales, unidades especiales de investigación, y unidades de apoyo a la investigación, y

servicios administrativos y técnicos, ubicados en Frankfort Academy, y en otras regiones que

fuesen elegidas por la Institución para el mejor cumplimiento de sus funciones, dentro y fuera del

territorio costarricense, por acción directa o relación bilateral con regiones internacionales.

CAPÍTULO II La Junta Directiva

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva es el organismo de más alta jerarquía de Frankfort

Academy en el cual reside la máxima autoridad de la Institución. Actúa por medio de dos órganos,

de un plan integral, destinado a formar un régimen social justo, que elimine las causas que

producen la ignorancia y la miseria, así como a evitar la indebida explotación de los recursos del

país.

ARTÍCULO 11.- Integran la Junta Directiva:

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a) Presidencia Ejecutiva.

b) Secretaria Ejecutiva.

c) Fiscalía.

d) Tesorería.

e) Demás auxiliares ejecutivos designados por Acta Constitutiva de acuerdo con el Código de

Comercio de Costa Rica y leyes conexas.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:

a) Acordar los lineamientos generales de las políticas de La Academia.

b) Crear, fusionar o eliminar las sedes de acuerdo con las necesidades de La Academia, las

posibilidades de su mantenimiento y expansión, y el financiamiento de sus actividades.

c) Señalar los procedimientos para tramitar las reformas a este Estatuto.

d) Instar al Consejo Académico para que modifique parcial o totalmente las Políticas de La

Academia, conforme a las directrices que la misma Junta Directiva señale, o proceder a

dichas modificaciones cuando la instancia, previamente hecha, haya sido desatendida por el

Consejo Académico.

e) Ratificar o rechazar las demás enmiendas del Estatuto Orgánico que acuerde el Consejo

Académico; a tal efecto esta Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres meses si fuere

necesario.

f) Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo Académico, cuando quepa ese

recurso.

g) Decidir los demás asuntos que se sometan a su consideración conforme a los mecanismos

establecidos en este Estatuto.

h) Establecer las políticas de asignación de fondos para efectos presupuestarios y ejecutar el

presupuesto anual de Frankfort Academy en Costa Rica y subsidiarias fuera del país.

i) Actuar como Foro Académico donde se presentarán ideas sobre problemática académica en

general. Para este fin, se destinará por lo menos 30 minutos de cada sesión y por votación se

determinarán únicamente si los temas expuestos estarán en la agenda de próximas

sesiones.

j) Resolver los conflictos de competencia entre el Director Ejecutivo y el Director

Académico.

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ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva se reunirá al menos 4 veces al año con el propósito de

hacer revisiones de presupuesto, y 1 vez al año para la aprobación del presupuesto ordinario del

siguiente periodo. Estas sesiones serán convocadas por el Rector o Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 14.- El quórum requerido para que la Junta Directiva sesione será del 50% del

total de sus miembros. Si éste no se completare dentro de la hora siguiente a la señalada, la

sesión se verificará de inmediato si está presente el 30% de sus miembros de los cuales no

menos del 75% deberán ser profesores.

ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser miembros del cuerpo docente

sí y solo sí, en ejercicio de sus funciones académicas, éstas no interfieran con sus labores como

miembros de la Junta Directiva, o bien, del Consejo Académico, y no podrán tener carga académica

superior a dos asignaturas en modalidad presencial, o tres en modalidad virtual.

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CAPÍTULO III Consejo Académico

ARTÍCULO 16.- El Consejo Académico es el organismo inmediato en jerarquía a la Rectoría o

Dirección Ejecutivo.

ARTÍCULO 17.- El Consejo Académico estará integrado por:

a) El Rector o Director Ejecutivo.

b) El Vicerrector o Director Académico.

c) Los Vicerrectores o Subdirectores Académicos y Administrativos.

d) Líderes de áreas clave, de acuerdo con la temática a tratar en casa sesión, por previa

convocatoria del Director Ejecutivo o en su defecto el Director Académico.

e) Otros, quienes se designen por las Direcciones Ejecutivas y Académicas, quienes gozaran de

voz pero no de voto, por el aporte científico, técnico, administrativo y legal que puedan

referir ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 18.- Los miembros del Consejo Académico que se refieren los incisos a) y b) del

artículo anterior, tendrán nombramiento a plazo de vencimiento definido por acuerdo de la Junta

Directiva. Las posiciones descritas en los incisos c) y d) del artículo anterior, serán integrados y

renovados sus contratos de conformidad con Políticas de Operaciones de Recursos Humanos. Todas

las posiciones describas en este artículo, deberán dedicar tiempo completo al ejercicio de sus

funciones.

ARTÍCULO 19.- Constituirá causal de pérdida del cargo para los miembros del Consejo

Académico la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas. Asimismo, cuando se complete

en cualquier momento el 33% de ausencias a las sesiones, justificadas o no, excepto en el caso en

que cumplan funciones universitarias, sea por delegación del propio Consejo o en representación

de Frankfort Academy o subsidiarias fuera del país, o que disfruten de licencia de maternidad o

incapacidad por enfermedad o accidente.

ARTÍCULO 20.- Los miembros del Consejo Académico, cuando sean profesores, ejercerán

sólo funciones académicas en la unidad respectiva siempre que éstas no interfieran con sus labores

como miembros del Consejo Académico, y no podrán tener carga académica superior a dos

asignaturas en modalidad presencial, o tres en modalidad virtual.

ARTÍCULO 21.- Son funciones del Consejo:

a) Poner en ejecución las resoluciones de la Junta Directiva y del Rector o Director

Académico.

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b) Propiciar espacios y herramientas de ejecución de las políticas generales de Frankfort

Academy.

c) Desarrollar las políticas señaladas por la Junta Directiva, o en su defecto el Rector o

Director Ejecutivo.

d) Definir las normas generales para la firma y divulgación de convenios con otras

universidades extranjeras o instituciones nacionales, y revisarlas cada cinco años o cuando

lo proponga el Rector o Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Consejo

Académico.

e) Instar al organismo o autoridad correspondiente para que levante la información del caso,

cuando se trate de posibles irregularidades en la actuación de algún funcionario de

Frankfort Academy y tomar las medidas pertinentes.

f) Nombrar y remover:

a. Al Contralor, o Consejero General.

b. A los Directores de Escuela o Decanos de Facultad, Centros de Investigación y otras

áreas académicas.

c. Actuar como superior jerárquico inmediato de la Oficina de Contraloría Académica.

g) Aprobar o promulgar los reglamentos generales para el funcionamiento de Frankfort

Academy, después de transcurridos al menos 30 días hábiles de la publicación en medios

oficiales de la institución.

h) Aprobar en primera instancia, a propuesta del respectivo Consejo de Área, la creación,

fusión, modificación o eliminación de las Facultades y Escuelas, y someter su ratificación a

la Junta Directiva.

i) Proponer a la Junta Directiva la creación, fusión, modificación o eliminación, según

corresponda, de las Sedes Regionales y las Áreas, o Sedes en el Extranjero, Convenios

Internacionales y demás, mediante la modificación de este Estatuto.

j) Aprobar en primera instancia, a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y

Extensión, la modificación, creación, fusión o eliminación de los Institutos de Investigación,

o de los Centros de Difusión Académica y Científica, y someter su ratificación a la Junta

Directiva.

k) Resolver, a propuesta del Rector o Director Académico, la modificación, creación, fusión o

eliminación de Oficinas Administrativas.

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l) Crear las comisiones especiales que considere conveniente, de acuerdo a las necesidades

de Frankfort Academy, para realizar estudios y preparar proyectos de resolución de

aquellos asuntos que el Consejo determine, debiendo promulgar o sancionar sus

acuerdos, según corresponda.

m) Conocer los informes de labores que anualmente deberán presentar el Rector o Director

Ejecutivo, Vicerrector o Director Académico y el Contralor o Consejero General.

n) Conocer y resolver las apelaciones que sean de su competencia.

o) Conferir el título de Doctor Honoris Causa, conforme al trámite que señale este Estatuto.

p) Declarar agotada la vía administrativa en los reclamos contra Frankfort Academy.

q) Ejercer otras funciones que sean necesarias para la buena marcha de la Institución, siempre

y cuando no estén, por este Estatuto, asignadas a otras instancias académicas.

r) Velar por la recopilación, la conservación, la actualización y la divulgación de la normativa,

los acuerdos y los documentos, todo producto de su gestión.

ARTÍCULO 22.- El Consejo se reunirá al menos una vez por semana y extraordinariamente

cuando lo convoque su Director, por propia iniciativa, a solicitud del Rector o Director

Ejecutivo o de tres de sus miembros. La asistencia a las sesiones es obligatoria.

ARTÍCULO 23.- El Consejo Académico será presidido por el Rector o Director Ejecutivo, o en

su defecto, el Vicerrector o Director Académico.

ARTÍCULO 24.- En ausencias temporales de los Directores, el Consejo nombrará de entre sus

miembros a quien lo sustituya.

ARTÍCULO 25.- El quórum para las sesiones del Consejo Académico será de seis miembros.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes, en votación nominal, excepto para

aquellos casos en que se estableciere una mayoría especial o estuviere dispuesto o se acordare

votación en secreto. En caso de empate, el Director del Consejo tendrá doble voto, aun cuando la

votación fuere secreta.

ARTÍCULO 26.- Las decisiones del Consejo Académico y su ejecución y cumplimiento serán

obligatorias para el Rector o Director Ejecutivo, Vicerrector o Director Académico, los

Subdirectores y para todos los miembros de la comunidad académica.

CAPÍTULO IV. El Rector o Director Ejecutivo

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ARTÍCULO 27.- El Rector o Director Ejecutivo de Frankfort Academy es el funcionario

académico y administrativo de más alta jerarquía ejecutiva.

ARTÍCULO 28.- El Rector o Director Ejecutivo podrá ser, a su vez, Presidente de la Junta

Directiva de Frankfort Academy.

ARTÍCULO 29.- Corresponde al Rector o Director (a) Ejecutivo (a):

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Academia, dentro y fuera del

territorio nacional. La representación podrá ser otorgada también, por resolución de la

Junta Directiva, a los abogados de la Oficina Jurídica, al Vicerrector o Director Académico, a

los Subdirectores, o al Contralor o Consejero General cuando así se requiera, con carácter de

apoderados generales y especiales.

b) Concurrir a las sesiones del Consejo Académico con voz y voto y ejecutar los acuerdos de

dicho Consejo, asesorado, cuando lo juzgue necesario, por el Comité de Liderazgo Ejecutivo.

c) Llevar a cabo el control y la evaluación de las actividades de Frankfort Academy dentro y

fuera del territorio nacional.

d) Velar por los intereses, armonía y buen desempeño de las diversas dependencias y servicios

académicos y administrativos.

e) Autorizar la entrega, y firma de certificados y diplomas a propuesta del Rector o Director

Ejecutivo, Vicerrector o Director Académico o los Subdirectores.

f) Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades los asuntos que les competan y servir

como medio obligado de comunicación de todos ellos, con el Consejo Académico.

g) Dilucidar los conflictos de competencia que puedan surgir entre los diversos órganos

académicos y administrativos.

h) Hacer los nombramientos no reservados a la Junta Directiva, Consejo Académico, otros

cuerpos colegiados o al Vicerrector o Director Académico.

i) Nombrar y remover a los Subdirectores, informando de ello al Consejo Académico.

j) Publicar anualmente un informe sobre la marcha de Frankfort Academy en el que se

indicará, entre otras cosas, como se han ejecutado los acuerdos de la Junta Directiva y del

Consejo Académico.

k) Actuar como superior jerárquico administrativo y académico inmediato de las instancias

definidas en organigramas aprobados por Junta Directiva.

l) Presidir las sesiones de las unidades académicas cuando lo considere oportuno.

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m) Velar por la recopilación, conservación, actualización y divulgación de la normativa

específica, las resoluciones y los documentos, todo producto de su gestión.

n) Ejercer las otras funciones que le otorga este Estatuto y las que sean necesarias para el

buen desempeño de su cargo.

o) Resolver en última instancia sobre las sanciones disciplinarias, nombramientos,

remociones, traslados, ascensos, despidos, o cualquier otro asunto de orden laboral relativo

a colegas de Frankfort Academy.

p) Decidir sobre las apelaciones relativas a clasificación y valoración establecidas por las

políticas y procedimientos internos.

q) Firmar, previa consulta a las unidades afectadas, convenios y tratados con instituciones

nacionales o extranjeras, cuando estos se ajustan a las normas fijadas por el Consejo

Académico.

r) Nombrar y remover, a los jefes de las Oficinas Administrativas, excepto al Contralor o

Consejero General de Frankfort Academy, e informar de ello al Consejo Académico.

ARTÍCULO 30.- En ausencias temporales del Vicerrector o Director Académico y

mientras duren éstas, el cargo será ejercido por El Director Ejecutivo. En las ausencias definitivas y

mientras se elige nuevo Vicerrector o Director Académico, el cargo lo ejercerá el Subdirector que

elija el Consejo Académico.

ARTÍCULO 31.- El Rector o Director Ejecutivo designará un secretario de la Dirección con las

atribuciones que él mismo le señale y con el carácter de empleado de confianza. Este funcionario

cesará en su cargo al terminar Rector o Director Ejecutivo su período, pero no habrá impedimento

para designarlo de nuevo, o bien por cuando a rendimiento y cumplimiento de objetivos designen la

finalización contractual.

ARTÍCULO 32.- El Rector o Director Ejecutivo designará, un Equipo de Liderazgo Ejecutivo,

de acuerdo con las necesidades de la institución, el cual ejercerá su función asesora principalmente

para:

a) Determinar, conforme la indicación del Vicerrector o Director Académico, la forma de llevar

a cabo en los respectivos campos, los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

b) Coordinar las actividades de los Vicerrectores o Subdirectores.

c) Tratar los otros asuntos que el Rector o Director Ejecutivo someta a su conocimiento y

verter su parecer.

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d) Conocer y aprobar el Calendario Académico.

e) Apoyar en el uso racional de recursos, aprobación de plazas y ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 33.- El Equipo de Liderazgo Ejecutivo será presidido por el Rector o Director

Ejecutivo y se reunirá, previa convocatoria de éste, por lo menos una vez al mes.

CAPÍTULO V. Subdirectores

ARTÍCULO 34.- Los Subdirectores son los colaboradores inmediatos del Rector o Director

Ejecutivo, por medio de los cuales se canalizará su autoridad, en lo que corresponda. Deben dedicar

tiempo completo a sus funciones.

ARTÍCULO 35.- Para ser nombrado Subdirector se requiere ser ciudadano costarricense,

haber cumplido treinta años de edad y tener al menos 5 años de experiencia profesional

comprobable en su campo. La experiencia docente aplicaría para puestos del área académica. Los

subdirectores pueden estar ubicados fuera del territorio nacional, cuando razones académicas y

comerciales así lo demanden.

ARTÍCULO 36.- Nombramientos:

a) Los Subdirectores serán nombrados por el Vicerrector o Director Académico, quien

informará de ello al Consejo Académico. Cesarán en sus funciones al terminar el periodo

para el que fue elegido quien les nombró, o cuando sean separados de su cargo, de

conformidad con lo descrito en políticas internas y legislación vigente.

a) Los Subdirectores no podrán ser designados para ejercer el cargo por más de ocho años

consecutivos.

b) En caso de una vacante, el Vicerrector o Director Académico nombrará al sustituto. Se

procederá en la misma forma en caso de ausencias temporales mayores de tres meses.

c) En ausencia temporal menor de tres meses, el Consejo Académico recargará sus funciones

en cualquiera de los otros Subdirectores.

d) Los permisos con o sin goce de salario, consecutivos o no, no podrán exceder en total un

período de seis meses.

ARTÍCULO 37.- Los Subdirectores tendrán, cada uno de ellos, las siguientes funciones de

orden general:

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a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que El Rector o Director Ejecutivo adopte

en relación con los acuerdos tomados por éste, por el Consejo Académico o por la Junta

Directiva.

b) Formar parte del Equipo de Liderazgo Ejecutivo, colaborando estrechamente con cada uno

de los otros Subdirectores en la ejecución de las funciones a su cargo.

a) Formar parte y presidir el respectivo Equipo de Liderazgo de su área.

b) Resolver los asuntos que son de su competencia y velar porque los colegas bajo su

autoridad desempeñen eficientemente su labor.

c) Analizar periódicamente el resultado de las gestiones de las dependencias a su cargo y

proponer al Consejo Académico las modificaciones que estime pertinentes al Estatuto y a

los reglamentos.

d) Informar anualmente al Consejo Académico sobre el desarrollo y resultado de la

ejecución de los convenios celebrados con organizaciones nacionales e internacionales.

e) Integrar las Comisiones Asesoras para calificar las actividades a su cargo.

f) Servir de enlace entre las autoridades y dependencias a su cargo y la administración

central.

g) Elaborar el correspondiente anteproyecto de presupuesto anual de los programas y

servicios bajo su responsabilidad y colaborar en las gestiones necesarias para su

financiamiento.

h) Proponer sistemas de estímulo para los investigadores en todos los campos de cada

unidad académica o administrativa.

i) Firmar conjuntamente con el Director Académico los certificados y diplomas

previamente autorizados por el Director Ejecutivo.

j) Presentar al Director Ejecutivo un informe anual de labores.

k) Centralizar la publicidad de las actividades a su cargo.

l) Cumplir con las otras funciones que este Estatuto, los reglamentos o El Director Ejecutivo o

Académico le encomienden.

ARTÍCULO 38.- Son funciones de la Vicerrectoría Académica o Dirección Académica:

a) Preparar, por lo menos cada tres años, el catálogo universitario con la información

académica necesaria.

b) Promover el aprendizaje y desarrollo estudiantil.

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c) Producción y difusión de la investigación, por lo que establece objetivos basándose en las

necesidades e intereses de la comunidad académica.

d) Selecciona y desarrolla el personal académico.

e) Gestiona recursos financieros y tecnológicos.

f) Planifica, presupuesta y evalúa programas y personas.

g) Emplea prácticas educativas y administrativas apropiadas.

h) Establece interacciones colaborativas entre individuos e instituciones externos con la

institución.

ARTÍCULO 39.- Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa o Dirección Administrativa:

a) Administrar los recursos materiales, logísticos y de capital humano para el soporte efectivo

de las operaciones académicas de la institución.

b) Establece objetivos estratégicos y operativos basándose en las necesidades e intereses de la

comunidad académica como usuarios de las facilidades físicas, recursos materiales,

recursos tecnológicos y sistemas administrativos.

c) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades y los presupuestos anuales.

d) Elaborar informes y estados financieros, presupuestario y de gestión de desempeño

trimestralmente.

ARTÍCULO 40.- Son funciones de la Subdirección de Tecnologías de Información:

a) Liderar todos los procesos de gestión tecnológica, digitalización y transformación digital de

las operaciones de la Academia.

b) Desarrollar programas de control interno en cuanto la gestión de activos tecnológicos y,

coordina proyectos institucionales de TI tanto para el área administrativa como la

académica.

c) Garantizar el buen funcionamiento de los recursos tecnológicos y la conexión virtual entre

todos los colaboradores, profesores, investigadores, estudiantes y sedes universitarias.

ARTÍCULO 41.- Son funciones de la Subdirección de Investigación y Extensión:

a) Coordinar todos los programas de investigación que se realizan y promueven desde las

Facultades.

b) Administrar la extensión académica ante la sociedad por medio de programas como

Aprendizaje en Servicio, Trabajo Comunal, Seminarios de Graduación en todos los niveles.

c) Coordinar el programa de Difusión Académica por medio de recursos Tecnológicos,

Televisión, Radio, Imagen, Documentos, Programas y demás con carácter Científico, Cultural

15

y Social, a través de una coordinación directa con las Facultades y demás instancias

académicas.

d) Mantener la estrecha relación con la Subdirección de Relaciones Externas y de Asuntos

Corporativos, la comunicación global y oficial de aspectos relacionados con el quehacer

académico.

e) Coordinar instancias académicas enfocadas en la investigación y publicación de artículos y

obras académicas.

f) Estimular la participación de la comunidad en el planeamiento y desarrollo de los

programas de acción social de la Academia.

ARTÍCULO 42.- Son funciones de la Subdirección de Relaciones Externas:

a) Coordinar programas de intercambio académico, doble titulación, especializaciones con

diferentes universidades alrededor del mundo y estudios en el extranjero de corta duración.

b) Ofrecer diversas opciones para que los estudiantes puedan efectuar sus prácticas

profesionales en el extranjero y programas de inmersión lingüístico-cultural para el

mejoramiento del idioma inglés y portugués.

ARTÍCULO 43.- Son funciones de la Subdirección de Excelencia Académica o Consejero

General:

a) Asesorar y controlar procesos de Excelencia Académica.

b) Ser el primer contacto y ejecutora del cumplimiento del Reglamento General del Conesup y

de cumplimiento legal como academia.

c) Ejecutar la evaluación académica continua, la gestión de la calidad y la autoevaluación en

miras a las diferentes acreditaciones.

d) Interactuar con áreas académicas y administrativas en procesos tales como asesoría en la

implementación de procedimientos estándar

ARTÍCULO 44.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Académicos:

a) Preparar integralmente a los alumnos para la vida profesional y cívica, por lo que organiza

actividades cocurriculares que estimulan su desarrollo intelectual, físico y emocional; y

fomentan su potencial de liderazgo y trabajo en equipo, en servicio de otros.

b) Establecer valiosas redes de contacto con otros estudiantes, profesores, egresados,

empleadores y figuras nacionales e internacionales de la vida pública.

c) Proveer servicios de consejería académica, psicológica y laboral.

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d) Apoyar a la organización de actividades cocurriculares incluyendo grupos estudiantiles,

Gobierno Estudiantil, conferencias educativas, talleres de empleabilidad, y actividades

especiales como torneos deportivos y competencias académicas.

e) Agrupar, coordinar, dirigir y evaluar todos los servicios de orientación y asistencia a los

estudiantes universitarios.

f) Ofrecer los servicios de guía académica a los estudiantes.

g) Programar las actividades deportivas y de educación física para los estudiantes.

h) Llevar el registro de inscripción de los estatutos y reglamentos de las organizaciones

estudiantiles universitarias y certificarlos total o parcialmente, cuando sea necesario.

i) Atender y buscar las soluciones de los problemas que surjan de las relaciones de los

estudiantes entre sí o de éstos con profesores y personal administrativo.

j) Elaborar, aprobar y difundir, anualmente, el Calendario estudiantil universitario, en

coordinación con las instancias vinculadas con la gestión de los asuntos relativos a la

población estudiantil.

ARTÍCULO 45.- Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos:

a) Coordinar todos los procesos de Reclutamiento y Selección, Compensación y Beneficios,

Comportamiento Organizacional, y otros relacionados con su campo. Tienen alcance a todas

las áreas académicas y administrativas, de planta y temporales.

ARTÍCULO 46.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Corporativos:

a) Proyectar la identidad institucional a través de diferentes canales y en diferentes contextos

de cooperación y de comercialización de servicios educativos.

b) Promover el acercamiento de la Academia hacia las necesidades de educación superior de la

sociedad y orienta a los estudiantes prospectivos en su transición vocacional hacia sus

intereses profesionales.

c) Establecer vínculos inter institucionales y con el sector empresarial para facilitar la

integración de oportunidades de formación práctica de los estudiantes.

CAPÍTULO VI. Áreas Académicas

ARTÍCULO 47.- Frankfort Academy estará compuesta por áreas académicas a saber

a) Ciencias Sociales y Humanidades.

b) Ciencias Exactas y Naturales.

17

c) Ciencias Económicas.

d) Ciencias de la Educación.

CAPÍTULO VII. Facultades y Escuelas

ARTÍCULO 48.- Frankfort Academy estará compuesto por Facultades y Escuelas de acuerdo

con las áreas académicas y, serán conformadas de acuerdo con lo establecido por el Consejo

Académico.

ARTÍCULO 49.- Las Facultades estarán siendo coordinadas por Decanaturas, nombradas por

el Consejo Académico, y las Escuelas serán gestionadas por Coordinaciones de Carrera nombradas

por el Rector o Director Ejecutivo, o el Vicerrector o Director Académico.

ARTÍCULO 50.- Corresponderá a los Coordinadores de Área:

a) Presidir el Consejo de Área.

b) Actuar como colegas asesores de los Subdirectores y elevar ante ellos, según corresponda,

los planes de las áreas a su cargo.

ARTÍCULO 51.- Las Facultades constituyen las máximas unidades académicas en cada Área

y están integradas por Escuelas.

ARTÍCULO 52.- Corresponde a las Facultades la coordinación de la enseñanza, la

investigación y la acción social.

ARTÍCULO 53.- Cada Escuela tendrá una representación estudiantil, la cual se compone de

dos personas por especialidad impartida. La cual tendrá funciones de representación y conciliación

estudiantado-decanatura.

ARTÍCULO 54.- La elección de las Decanaturas las hará el Rector o Director Ejecutivo en

coordinación con el Vicerrector o Director Académico, por duración y horario laboral pactado en

contrato de trabajo de acuerdo con legislación vigente.

ARTÍCULO 55.- Para ser Decano se requerirá ser ciudadano mayor de edad. Poseer estudios

de posgrado en su campo pertinente, con dominio técnico de una segunda lengua (inglés, francés o

portugués) adicional al español, y contar con al menos cuatro años de experiencia docente

universitaria, de investigación o extensión certificadas.

ARTÍCULO 56.- El Decano deberá ejercer sus funciones en jornada mínimo de cuarto de

tiempo, o por acuerdo expreso en contrato laboral, de acuerdo con legislación laboral vigente.

18

ARTÍCULO 57.- Corresponde a los Decanos, y Coordinadores ejecutar labores propias de la

supervisión curricular, promoción estudiantil, y gestión académica, de conformidad con el

descriptor de puestos asignado y aprobado por el Equipo de Liderazgo Ejecutivo.

ARTÍCULO 58.- Las Escuelas son unidades académicas a las que corresponde la enseñanza, la

investigación y la acción social. Desarrollan programas y actividades que culminan con un grado

y título o con un diploma o certificado de especialización de estudios en programas especiales.

Ofrecen, además, cursos requeridos por otras Facultades.

ARTÍCULO 59.- La elección de Coordinador la hará El Vicerrector o Director Académico

con previa autorización del Rector o Director Ejecutivo. Para ser Coordinador de Escuela es

preciso reunir los requisitos exigidos para ser Decano o Decana.

ARTÍCULO 60.- Se podrán levantar los requisitos, de acuerdo con autorizaciones del Equipo

de Liderazgo Ejecutivo, en casos de inopia de personal. Los cargos vacantes por cada Escuela o

Carrera por coordinar, podrán ser relevados al Decano en momentos donde exista la vacante de

Coordinador.

ARTÍCULO 61.- El Coordinador de la Escuela o de la Carrera deberá ejercer sus funciones en

jornada de medio tiempo y hasta tiempo completo.

ARTÍCULO 62.- Corresponde al Coordinador de Escuela o de Carrera ejecutar labores

propias de la supervisión curricular, promoción estudiantil, y gestión académica, de conformidad

con el descriptor de puestos asignado y aprobado por el Equipo de Liderazgo Ejecutivo,

supervisadas por el Decano del Área, o bien por el Vicerrector o Director Académico.

CAPÍTULO VIII. Sedes Regionales

ARTÍCULO 63.- La acción de Frankfort Academy se manifiesta en el conjunto de actividades

académicas, estudiantiles y administrativas, mediante las cuales la Academia se proyecta a todas las

regiones de dentro y fuera del país, con el propósito de lograr una transformación integral de la

sociedad para el logro del bien común, manteniendo la filosofía del modelo curricular adoptado que

refiere a la Educación Virtual.

ARTÍCULO 64.- Frankfort Academy se organiza en sedes regionales que dependen de la

Vicerrectoría o Dirección Académica. Para ampliar las oportunidades de realización de la actividad

académica en las diferentes regiones del país. Las funciones específicas y la organización particular

de cada sede regional se establecen en su reglamento.

19

ARTÍCULO 65.- Las sedes regionales podrán ser:

a) Centros de Atención al Estudiante o CAE (plataformas de atención a nuevos

estudiantes y, atención a estudiantes regulares) donde no se impartirán lecciones

presenciales.

b) Sedes con aulas y capacidad para impartir lecciones presenciales, de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento General del Conesup. Estas sedes deberán ser

autorizadas por el ente rector de las universidades privadas. Podrán operar

inicialmente como Centros de Atención al Estudiante durante el proceso de

autorización correspondiente.

ARTÍCULO 66.- Corresponde a los Centros de Atención al Estudiante:

a) Brindar asesoría académica, técnica y logística sobre las carreras y programas

académicos que se brindan en Frankfort Academy, por medio de asesores

estudiantiles.

b) Apoyar en los procesos de matrícula de primer ingreso, matrícula ordinaria,

atención a solicitudes de estudio de reconocimiento de créditos universitarios,

solicitudes de constancias y certificaciones, cambios o inscripción a segunda carrera,

así como solicitudes de graduación.

c) Ofrecer espacios de atención al estudiante respecto a los reglamentos, políticas y

procedimientos estudiantiles.

d) Recibir documentación de postulantes a procesos de reclutamiento y selección

docente y administrativa.

ARTÍCULO 67.- Para ser Coordinador de Centros de Atención a Estudiantes en Costa Rica o

en el Extranjero se requiere ser ciudadano mayor de edad. Poseer estudios de administración,

mercadeo, o contar con amplia experiencia en procesos de atención estudiantil, y con dominio de

una segunda lengua (inglés, francés o portugués) adicional al español cuando así se requiera.

ARTÍCULO 68.- Le corresponde al Coordinador de Centros de Atención a Estudiantes el

cumplimiento de funciones descritas en el perfil del puesto para el cual se le contrata, aprobadas

por el Equipo de Liderazgo Ejecutivo.

ARTÍCULO 69.- El Coordinador de Centros de Atención a Estudiantes será nombrado por el

Rector o Director Ejecutivo, o por el Vicerrector o Director Académico, y deberán laborar con

jornadas de tiempo completo según las necesidades del CAE.

20

ARTÍCULO 70.- Corresponde a las Sedes Regionales:

a) Ofrecer carreras cortas, así como programas de extensión, determinados de

acuerdo con las necesidades de la región y del país.

b) Ofrecer los cursos de Estudios Generales y otros de Educación General pertenecientes a las

diferentes carreras, bajo la modalidad descentralizada del Sistema de Educación General.

c) Ofrecer, en corresponsabilidad con las respectivas Escuelas o Facultades de la

Academia, carreras completas y tramos de carreras conducentes a grados académicos, y

desarrollar programas y actividades que culminen con un título académico.

d) Proponer, ejecutar y servir de apoyo a programas y proyectos de investigación y acción

social que contribuyan al desarrollo de la región en particular y del país en general.

e) Proponer para su aprobación, a los órganos correspondientes, las políticas de

regionalización de la Academia de Costa Rica.

f) Ejecutar, en lo que les corresponde, las políticas de regionalización aprobadas por los

órganos superiores de la Academia.

g) Ejercer todas las otras funciones que sean necesarias para ejecutar los planes de

regionalización e internacionalización académica.

ARTÍCULO 71.- Para ser Coordinador de Sede Regional o Sede en el Extranjero se requiere

ser ciudadano mayor de edad, y completar requisitos igual que un Decano (ver artículo 55).

ARTÍCULO 72.- Le corresponde al Coordinador de Sede Regional o Sede en el Extranjero el

cumplimiento de funciones descritas en el perfil del puesto para el cual se le contrata, aprobadas

por el Equipo de Liderazgo Ejecutivo.

CAPÍTULO IX. Organización de la Investigación

ARTÍCULO 73.- La investigación como actividad sustantiva de Frankfort Academy es

coordinada fundamentalmente por la Subdirección de Investigación y Extensión, la cual cuenta con

una estructura de apoyo para realizar su promoción, desarrollo, seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 74.- La estructura que integra la Subdirección comprende las Unidades

Académicas de la Investigación, a saber, Institutos y Centros de Investigación. Además, comprende

el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), el Sistema Editorial de Difusión Científica de la

Investigación (Editorial Frankfort Academy), el Sistema de Bibliotecas y las Unidades Especiales de

la Investigación.

21

ARTÍCULO 75.- Se crearán entidades legales particulares para lo relativo al Artículo 74 de

acuerdo con legislación y demandas del mercado, previo acuerdo del Consejo Académico, cuando

así se requiera.

ARTÍCULO 76.- Las funciones concretas de cada una de las Unidades Académicas de la

Investigación y de las Unidades Especiales y su consecuente proyección docente y de acción social,

serán estipuladas en sus respectivos reglamentos, los cuales deberán apegarse a las políticas,

acuerdos, y a reglamentos emitidos por la administración superior de Frankfort Academy.

ARTÍCULO 77.- Los Institutos o Centros tendrán un Coordinador y un Subcoordinador,

Consejo Asesor y Consejo Científico. El Coordinador será elegido en una reunión de Consejo

Académico con el Consejo Científico designado para tal efecto por la Dirección Académica por un

periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto cuantas veces el Consejo Académico así lo

decida

ARTÍCULO 78.- Para ser un Coordinador y un Subcoordinador de una Unidad Académica de

la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más

alto que otorga la Institución en el campo.

ARTÍCULO 79.- Corresponde a los Coordinadores de las Unidades Académicas de la

Investigación:

a) Promover el desarrollo académico de su Unidad Académica de la Investigación.

b) Ejecutar los acuerdos y recomendaciones emanadas de los órganos superiores en materia

de investigación.

c) Ejecutar los acuerdos emanados por el Consejo Científico según corresponda.

d) Ejercer en su Unidad, las potestades de superior jerárquico inmediato del personal.

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Científico.

f) Elaborar y proponer al Consejo Asesor y al Consejo Científico el plan de trabajo y el

presupuesto anual.

g) Dar cuenta a las autoridades correspondientes de las irregularidades cometidas por

los colegas de su Unidad Académica de la Investigación.

h) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos propios de su unidad.

i) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto que sea inherente al

ejercicio de sus funciones.

22

ARTÍCULO 80.- La creación, fusión o eliminación de un instituto, un centro de investigación,

una estación experimental o una unidad especial de investigación le corresponde al Consejo

Académico a propuesta de la Subdirección de Investigación y Extensión.

CAPÍTULO X. Divisiones Administrativas

ARTÍCULO 81.- ARTÍCULO 155.- Las Oficinas Administrativas de Frankfort Academy están

dedicadas a actividades específicas y se regirán por los reglamentos que apruebe la Junta Directiva

o el Rector o Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 82.- Las áreas administrativas o de apoyo serán designadas de acuerdo con las

necesidades del mercado, aprobadas por la Junta Directiva o el Rector o Director Ejecutivo,

rectificadas en el Equipo de Liderazgo Ejecutivo.

ARTÍCULO 83.- Le corresponde a estas áreas la ejecución de actividades de acuerdo con lo

descrito en este Estatuto, políticas y procedimientos internos de Frankfort Academy, asimismo del

cumplimiento del descriptor de puestos para cada colega.

CAPÍTULO XI. Representaciones Estudiantiles

ARTÍCULO 84.- Frankfort Academy dará oportunidad de representación estudiantil a dos

estudiantes por especialidad académica.

ARTÍCULO 85.- La representación estudiantil descrita en el Artículo 84 y demás

representaciones, serán reguladas de acuerdo con políticas y procedimientos internos de Frankfort

Academy, aprobados por el Consejo Académico.

TÍTULO III Régimen Académico

CAPÍTULO XII. Personal Docente

ARTÍCULO 86.- Los profesores son los colegas universitarios que, como principal quehacer,

tienen a su cargo la enseñanza, la investigación y la extensión en las diversas disciplinas del

conocimiento, y la participación activa en el desarrollo de los programas de acción social, de

acuerdo con el área al que se les contrate.

ARTÍCULO 87.- En Frankfort Academy existirán las siguientes clases de profesores:

Instructor, Profesor Adjunto, Profesor Asociado y Catedrático. Existirán además: Retirado, Emérito,

Interino, Ad-honorem, Invitado y Visitante.

23

ARTÍCULO 88.- Son obligaciones de los profesores toda aquella función descrita en el

contrato de trabajo y, descriptores de puestos para el área académica, de acuerdo con normativa

vigente, políticas y procedimientos internos aprobados por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 89.- Son derechos de los profesores:

a) Disfrutar de los beneficios y privilegios que este Estatuto, los reglamentos y el sistema de

beneficios de Frankfort Academy les otorguen.

b) Expresar libremente sus convicciones filosóficas, políticas y religiosas bajo el principio de

la libre cátedra, sin afectar intereses personales de los estudiantes, demás colegas o

sociedad en general.

ARTÍCULO 90.- Los reglamentos correspondientes regularán en detalle las diversas clases

de profesores, y sus derechos, obligaciones, nombramientos, ingresos al régimen académico,

régimen disciplinario, despidos y las actividades que les sean propias, independientemente de la

modalidad de su contratación.

CAPÍTULO XIII. Estudiantes

ARTÍCULO 91.- Existen en Frankfort Academy estudiantes de pregrado, grado, posgrado, de

programas especiales de extensión académica y visitantes.

ARTÍCULO 92.- Los estudiantes costarricenses tendrán prioridad en la matrícula cuando

se fije cupo, salvo que existan Sedes Regionales o CAE en el extranjero con oferta académica

disponible. Se exceptúa de los efectos de esa disposición a los extranjeros con tres años por lo

menos de residencia en el país y a las personas cubiertas por los tratados o convenios

internacionales, siempre que existan documentos probatorios de trato recíproco o similar. Así

también se exceptúan de los efectos de esta disposición a las personas amparadas por el derecho de

asilo y la cortesía internacional, o por convenios bilaterales con representantes gubernamentales

del extranjero así se hayan firmado.

ARTÍCULO 93.- Son derechos y obligaciones de los estudiantes:

a) Disfrutar de los beneficios y privilegios que este Estatuto, las políticas, los procedimientos

y los reglamentos les otorguen.

b) Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas.

c) Colaborar en las actividades de acción social.

24

d) Acatar las disposiciones que dicten este Estatuto, las políticas, los procedimientos y los

reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO XIV. Proceso Educativo

I. Postulados

ARTÍCULO 94.- Frankfort Academy emplea el modelo de educación 100% virtual en todos

sus programas, salvo cuando el Consejo Académico o el Equipo de Liderazgo Ejecutivo establezcan

otras modalidades descritas en este Estatuto, y estén autorizadas por el CONESUP.

ARTÍCULO 95.- La enseñanza comprenderá tanto la exposición y discusión de la teoría de las

asignaturas, como su aplicación en forma de seminarios, práctica de laboratorio, clínica, trabajos de

investigación, de campo y la participación activa en el desarrollo de programas de acción social,

según las necesidades de la Academia, independiente de su modalidad de estudio, pero dando

énfasis al enfoque virtual de la educación.

ARTÍCULO 96.- La enseñanza en Frankfort Academy se realiza en los períodos que fija el

Calendario Académico.

ARTÍCULO 97.- Corresponde a la Dirección Académica la reglamentación de los créditos de

cada curso, duración y aspectos normativos de los cursos.

ARTÍCULO 98.- Como regímenes especiales de enseñanza, Frankfort Academy puede

permitir la aprobación de cursos por suficiencia o por tutoría. Los detalles de estos regímenes los

señalan los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 99.- Sobre el modelo educativo en Frankfort Academy:

a) Es de carácter transversal, inclusivo y basado en enfoques epistemológicos

constructivistas y humanistas.

b) Rige todo el proceso académico, y de evaluación de la calidad de Frankfort Academy.

c) Da énfasis a la formación integral de ciudadanos, con capacidad de razonamiento y

pensamiento crítico sobre la situación y realidad en la que vive.

d) Considera como elemento generador y habilitador del currículum al estudiantado, el

profesorado, la evaluación de los aprendizajes basada en competencias y, el

currículum universitario diseñado con enfoques de virtualidad en educación.

e) Provee lineamientos sobre la mediación pedagógica, el diseño instruccional, la

estrategia didáctica y los ambientes virtuales para el aprendizaje.

25

f) Ofrece guía a los administradores y supervisores curriculares en los procesos de

enseñanza-aprendizaje, así como el planteamiento de nuevos proyectos y sus

evaluaciones de calidad.

g) Da marco de acción y seguimiento de calidad continua a la Excelencia Académica en

la autoevaluación y procesos de acreditación de calidad en aspectos curriculares y

académico-administrativos.

h) Orienta la acción de investigación y la extensión universitaria, y la divulgación del

conocimiento como pilar de contacto con la sociedad, de incursión social y de

aprendizaje en servicio. Asimismo, facilitar vinculación interinstitucional a todas las

unidades académicas.

i) Fomenta la creatividad que permita la innovación, así como la utilización de medios,

estrategias y recursos de enseñanza-aprendizaje en los procesos de mediación

pedagógica en entornos virtuales, y presenciales cuando se requiera.

II. Régimen de Admisión

ARTÍCULO 100.- Para ser admitido como estudiante en Frankfort Academy, en cualquiera

de las categorías de estudio permitidas en este Estatuto, es necesario cumplir con las normas y

reglamentos que para cada caso se establecen.

ARTÍCULO 101.- El Calendario Académico fija las fechas en que deben cumplirse las diversas

etapas del proceso de admisión y matrícula.

ARTÍCULO 102.- La política de admisión a las unidades académicas debe ser aprobada por el

Director Académico, quien eliminará cualquier medida arbitraria que limite el cupo en la matrícula

de un curso o el acceso a una carrera. En aquellas asignaturas o planes de estudio en que existan

limitaciones de matrícula, fijará el orden de prioridades que deba seguirse.

ARTÍCULO 103.- Frankfort Academy organizará, de acuerdo con sus posibilidades, cursos

preparatorios o de nivelación para los estudiantes que, por insuficiencia de conocimientos, no

hubieren sido admitidos en los primeros cursos de las unidades académicas donde solicitaron

ingreso.

ARTÍCULO 104.- El estudiante podrá solicitar retiro de cualquier asignatura o retención de

escolaridad, dentro del plazo que los reglamentos señalen, en Sede Central, Sedes Regionales, en los

Centros de Atención Estudiantil, o por medios web cuando así fueren habilitados.

26

III. Planes de Estudio

ARTÍCULO 105.- Las asignaturas de cada plan de estudios estarán colocadas en un orden

armónico y gradual de acuerdo con Políticas de Diseño y Desarrollo Curricular; las del ciclo básico

de Estudios Generales serán de matrícula previa y preferente a cualesquiera otras mientras el

estudiante no las haya aprobado.

ARTÍCULO 106.- Se procurará incluir en todas las etapas de los planes de estudio,

actividades organizadas y coordinadas por la Subdirección de Investigación y Extensión y cursos

aprobados por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 107.- Con el propósito de contribuir en forma más eficiente al desarrollo artístico,

científico y tecnológico del país, Frankfort Academy debe brindar todas las facilidades a su

alcance para la realización de nuevos planes de estudio.

ARTÍCULO 108.- La iniciativa para la elaboración o modificación de un plan de estudios, debe

provenir de la unidad académica respectiva o de los organismos encargados de la planificación.

Una comisión nombrada por el Vicerrector o Director Académico informará sobre los méritos y la

factibilidad de la iniciativa presentada. Si el informe es favorable, la comisión original o ampliada,

según el caso, preparará el plan de estudios que se someterá al Consejo Académico.

ARTÍCULO 109.- La coordinación y ejecución de los planes de estudio corresponde a las

unidades académicas respectivas.

ARTÍCULO 110.- Los planes de estudio interdisciplinario se ejecutarán por medio de un

Consejo de Carrera, integrado por profesores miembros de las diversas unidades académicas que

participan en dichos planes, quienes elegirán a su Coordinador.

ARTÍCULO 111.- La aprobación formal de cada plan de estudios le corresponde al Consejo

Académico con previos filtros y aprobaciones del Vicerrector o Director Académico.

IV. Evaluación

ARTÍCULO 112.- La evaluación de los estudiantes es un proceso integrado de manera que el

avance en su carrera lo determina, tanto la aprobación específica de cada asignatura como el

rendimiento promedio, según señalen los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 113.- La calificación del alumno en una asignatura es el resultado de la evaluación

de su trabajo durante el transcurso del período lectivo y de la nota del examen final del curso,

27

cuando éste exista. El reglamento correspondiente regula en detalle la forma de evaluar el curso y

debe hacerse del conocimiento de los estudiantes.

ARTÍCULO 114.- La evaluación del estudiante en una asignatura se calificará mediante

números en una escala de 0 a 100. Los detalles del sistema de evaluación figuran en el reglamento

respectivo.

ARTÍCULO 115.- Antes de conferirse el grado académico, el estudiante debe cumplir con el

Trabajo Comunal Universitario que el reglamento correspondiente determine. Este artículo tiene

alcance únicamente para casos de acuerdo con lo establecido por el Convenio para Crear una

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior.

V. Títulos y Grados Académicos

ARTÍCULO 116.- Frankfort Academy confiere diplomas y títulos académicos de acuerdo con lo

autorizado por entes reguladores y según lo establecen este Estatuto y el Convenio para Crear una

Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior. El grado o nivel académico se refiere a

la extensión y la intensidad de los estudios realizados. El título se refiere al área del conocimiento,

carrera o campo profesional en el cual se otorga el grado académico y designa el área de acción del

graduado. Frankfort Academy consignará en los diplomas tanto el grado o nivel académico como el

título.

ARTÍCULO 117.- La Academia otorga también diplomas al concluir ciertas carreras cortas

(pregrado) y extiende certificados al terminar programas o cursos especiales.

ARTÍCULO 118.- Los grados y títulos que confiere Frankfort Academy son válidos para el

ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan, con los derechos que señalen las Leyes

Orgánicas de los Colegios Profesionales Universitarios, cuando corresponda.

ARTÍCULO 119.- La Academia celebra hasta tres actos de graduación durante el año

académico, en las fechas que señale el Calendario Académico y de acuerdo con las normas que

dicte el Consejo Académico y el Equipo de Liderazgo Ejecutivo.

ARTÍCULO 120.- En Frankfort Academy:

a) Se entiende por reconocimiento de un grado o un título extendido por otra institución de

educación superior o para universitaria, el acto mediante el cual la Academia acepta la

existencia de dicho grado o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada

judicialmente del grado o título, el acto de reconocimiento será nulo de pleno derecho.

28

b) Se entiende por equiparación el acto mediante el cual Frankfort Academy declara que

el título o el grado, reconocido, equivale a un determinado título o el grado que ella misma

confiere.

ARTÍCULO 121.- Los graduados de otras instituciones académicas pueden solicitar

reconocimiento y equiparación de su grado académico y de su título. Los que hayan aprobado

estudios en otras instituciones y que no culminaron con un diploma de graduación, también podrán

solicitar reconocimiento y equiparación de estos estudios. Un reglamento regulará el

procedimiento para estos reconocimientos y equiparaciones. Se incluirá en ese reglamento el

trámite para cumplir los tratados internacionales o los convenios en que sea parte Frankfort

Academy en lo relativo a esta materia.

ARTÍCULO 122.- Para conferir el título de Doctor Honoris Causa se requiere que la

proposición sea hecha por una unidad académica, según lo establecen políticas correspondientes.

El candidato no podrá ser profesor en ejercicio de Frankfort Academy. Será el Consejo Académico

quien determine y valide otorgar dicha mención honorífica.

ARTÍCULO 123.- La entrega del título, que firmarán el Rector o Director Ejecutivo y el

Vicerrector o Director Académico, se hará en un acto universitario solemne.

TÍTULO IV. Régimen Administrativo

CAPÍTULO XV. Colegas Administrativos

ARTÍCULO 124.- Los colegas administrativos son los que tienen a su cargo funciones

complementarias a las actividades de docencia, de investigación y de acción social de Frankfort

Academy.

ARTÍCULO 125.- Las categorías de colegas administrativos están definidas de acuerdo con el

área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 126.- El ingreso y la permanencia en el servicio administrativo se rige por las

políticas de recursos humanos correspondientes y legislación vigente aplicable.

ARTÍCULO 127.- La Subdirección Administración mantendrá al día la lista de leyes vigentes

que producen ingresos a Frankfort Academy. Todos los ingresos de colegas, cualquiera que fuere su

origen, deberán centralizarse en un fondo único.

29

TÍTULO V Disposiciones Generales

CAPÍTULO XVI. Políticas y Procedimientos de Cumplimiento

ARTÍCULO 128.- El personal de la Academia estará regido para fines de jubilación y retiro, por

lo que disponen las leyes de la República relacionadas con los regímenes de jubilación, el Seguro

de Invalidez, Vejez y Muerte y de aquellas que otorguen beneficios a los colegas que se jubilen o

retiren.

ARTÍCULO 129.- Miembros Fundadores de Frankfort Academy tendrán beneficios especiales

de retiro y jubilación de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva, sin atentar contra leyes y

normativa vigente en materia aplicable.

CAPÍTULO XVII. Jurisdicción Disciplinaria

ARTÍCULO 130.- Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria disponga

Frankfort Academy para su personal y para los estudiantes estarán regidas por las Políticas y

Procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 131.- Las autoridades académicas, en los casos en los que la normativa lo permita,

deberán proponer la resolución alterna de conflictos –mediación, conciliación y arbitraje–, como

una forma de resolver las controversias. Las partes podrán solicitar la resolución alterna para

dirimir los conflictos, cuando así lo deseen.

CAPÍTULO XVIII. Políticas de Puertas Abiertas y Anti represalias

ARTÍCULO 132.- Frankfort Academy dispondrá de políticas y procedimientos internos que

permitan crear un ambiente de trabajo y académico basado en puertas abiertas, y la no represalia

contra colegas y estudiantes.

ARTÍCULO 133.- Será labor del Consejero General y el área de Cumplimiento los encargados

de velar por el correcto cumplimiento de estas políticas.

ARTÍCULO 134.- El no acatamiento, por parte de colegas Frankfort Academy, de estas políticas

y procedimientos, podrán acarrear consecuencias disciplinarias, hasta terminación de relación

laboral o profesional inclusive.

ARTÍCULO 135.- Frankfort Academy capacitará constantemente a sus colegas y estudiantes

respecto del cumplimiento y cultura que fomentan estas políticas.

30

CAPÍTULO XIX. Disposiciones Varias

ARTÍCULO 136.- Frankfort Academy utilizará emblemas, escudos y colores establecidos al

momento de su creación. Cambios a la imagen de la institución deberán ser propuestos y aprobados

por el Equipo de Liderazgo Ejecutivo, y puestos en firme por Junta Directiva.

ARTÍCULO 137.- Frankfort Academy proveerá de programas de capacitación e inclusividad en

temas de investigación, docencia y acción social a todos sus colegas en modalidad presencial o

virtual.

ARTÍCULO 138.- Ninguno de los organismos académicos darán curso a gestión o solicitud que

vaya en contra de las disposiciones del presente Estatuto, debiendo limitarse a ordenar que se

archive. Las resoluciones o acuerdos que contraríen sus normas son absolutamente nulos,

cualquiera que sea el organismo y la forma en que se emitan. Los infractores quedarán sujetos a las

responsabilidades consiguientes.

ARTÍCULO 139.- El estudiante que haya cumplido con todos los requisitos para su graduación

se juramenta ante El Rector o Director Ejecutivo o su representante (Sea el Vicerrector o Director

Académico, o bien el Representante Legal), para que declare cumplir solemnemente los deberes y

las responsabilidades que le impone el ejercicio de su profesión. Para ello, tiene Frankfort Academy

su propio juramento de estilo. Este acto le dará oficialmente el carácter de graduado o de

incorporado, en su caso.

ARTÍCULO 140.- Programas de ayuda social, becas, promociones y premios a colegas y

estudiantes serán regulados por Políticas y Procedimientos propias de su materia.

CAPÍTULO XX. Reformas al Estatuto

ARTÍCULO 141.- La iniciativa en materia de reformas al Estatuto Orgánico corresponde a los

miembros del Consejo Académico y a la Junta Directiva. Los anteproyectos de reforma provenientes

de otras fuentes sólo podrán ser acogidos, para su trámite, por un miembro de dicho Consejo.

ARTÍCULO 142.- Aprobada la reforma, deberá promulgarse en y por medios de comunicación

oficial de Frankfort Academy. El acuerdo expresará la fecha a partir de la cual comenzará a regir.

ARTÍCULO 143.- La reforma total del Estatuto sólo podrá ser ordenada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 144.- Este Estatuto Orgánico regirá a partir de su publicación y firma digital del

Presidente y Secretaria de la Junta Directiva de Frankfort Academy.

31

CAPÍTULO XXI. Disposiciones Transitorias

Transitorio 1.- Mientras el Consejo Académico no disponga otra cosa, los reglamentos existentes

mantendrán su vigencia, en lo que no vaya contra este Estatuto.

Transitorio 2.- El Consejo Académico creará los organismos y nombrará a los colegas que este

Estatuto indica, quedando facultado para recargar funciones.

Transitorio 3.- Quienes ocupan actualmente cargos que este Estatuto designa, continuarán en sus

puestos hasta el término por el que fueron electos y podrán ser reelegidos por un período

consecutivo más.

Transitorio 4.- Cuando se cree una Sede Regional, el Consejo Académico promulgará el Reglamento

de Sedes según corresponda.

Revisado y Aprobado este Estatuto Orgánico de Frankfort Academy por la Junta Directiva, el ____ de

____ del 2019. Este estatuto corresponde al Asiento Número Cuatro del Libro de Actas de la Junta

Directiva de Frankfort Academy Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-780564.

M.Sc. Andy Calderón Meléndez Ing. Mileydi Brenes Rodríguez Presidente Secretaria