la huelga como derecho

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    LA HUELGA COMO DERECHO

    REVISIN BIBLIOGRFICA

    PRESENTADA AL DOCTOR DAVID MNERA POR:

    MNICA LOMBANA VILA

    DAILY LEAL CAMARGO

    NEYSE JIMENEZ ROMERO

    WENDY COHAS VILORIA

    KARLA GONZALEZ GONZALEZ

    RODOLFO DIAZ WRIGHT

    UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

    4 AO GRUPO A

    FEBRERO 5 DE 2007

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    LA HUELGA COMO DERECHO

    1. Introduccin

    2. Evolucin Histrica

    3. Anlisis Doctrinario

    3.1 Teoras acerca de la huelga

    4. La Huelga Como un Derecho

    4.1 Fines y Justificacin

    4.2 Tesis que justifican el derecho

    4.3 Legislacin internacional

    4.4 Legislacin nacional

    5. Soporte Jurisprudencial

    6. Limitacin al Derecho de Huelga

    7. Conclusiones

    8. Bibliografa

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    1- INTRODUCCIN

    La huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de las condiciones en

    que se ha desarrollado el capitalismo y tpico - hasta exclusivo - de lasrelaciones de produccin capitalistas. La huelga como hecho se hace presente apartir de la revolucin industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Sureconocimiento jurdico, su transformacin en derecho, se va produciendo demanera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagracincomo derecho constitucional gracias a la mencin especfica que trae, primero,la Constitucin del Estado de Quertaro, y mas adelante, la ConstitucinMexicana de 1919, en ambos casos, junto al reconocimiento constitucional delderecho de sindicalizacin.

    La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada alsurgimiento de un movimiento obrero, generalmente urbano industrial, concapacidad suficiente como para utilizar esta arma de presin frente a la clasepropietaria. No ha habido huelga sin organizacin gremial u obrera, ni ha habidoderecho, ni legislacin sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formacincapitalista. Consecuentemente, es a partir de una cierta diferenciacin de clasesy a propsito del surgimiento de un incipiente proletariado que la huelga y suprocesamiento jurdico tiene lugar.

    El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, yconstituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre

    reconocidos por la ONU y gran nmero de pases. Huelgas que han pasado a lahistoria son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 enSan Petersburgo, de carcterinsurreccional, las revolucionarias de 1917 y 1920,en Espaa y Alemania respectivamente, la de 1946 en la General Motors deEE.UU., que dur casi un ao, y la de mayo de 1968 en Francia.

    En Colombia, por sealar los casos mas connotados, se pueden destacar lahistrica huelga de los trabajadores de multinacional bananera United Fruits, losgrandes movimientos pioneros de los trabajadores petroleros que llevaron a lareversin y nacimiento de Ecopetrol y la huelga de los cargadores del rio

    magdalena, saboteada por el mismo gobierno nacional, que reemplaz a loscargadores huelguistas, por soldados regulares del ejercito nacional.

    http://www.monografias.com/trabajos15/el-capitalismo/el-capitalismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/revin/revin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/presi/presi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/presi/presi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/revin/revin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/el-capitalismo/el-capitalismo.shtml
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    2. EVOLUCIN HISTRICA

    La huelga como principal conflicto que se presenta en las relaciones de trabajo,naci en el liberalismo industrial con el desarrollo financiero del mismo sistema.En una poca la huelga fue considerara por el sistema triunfante del momento

    como una infraccin o violacin de las normas positivas vigentes.El sistema liberal individualista, con el triunfo de la revolucin francesa, termincon las corporaciones que existan en la edad media. Una de las finalidades deeste sistema, segn su filosofa, era la de incrementar las libertades individuales,pero en forma absoluta. Se prohibieron las corporaciones, los grupos de personas,se negaron las personeras jurdicas de asociaciones y agremiaciones porque lafilosofa no poda concebir que frente a los individuos, particularmenteconsiderados, se opusieran grupos o asociaciones sociales.

    De conformidad con la doctrina, la evolucin del concepto de huelga ha pasado

    por tres etapas: de prohibicin, tolerancia y consagracin que se identifican conlos nombres de huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho las cuales sonequivalentes a las consideraciones de la huelga como un acto delictivo,hechotoleradoy derecho reconocido.

    En el antiguo rgimen la huelga era una forma del delito de coalicin, entendidasta como un concierto entre trabajadores para presionar sobre uno o msempresarios, con el fin de obtener de stos determinadas concesiones laborales.A partir de la primera etapa se conocieron los primeros movimientos de protestacontra las condiciones de empleo soportadas por los trabajadores, conocidos pormuchos autores como La Cuestin Social, caracterizada por los mltiples

    conflictos que se presentaron en el movimiento obrero, en donde su principalfuente de lucha se someti a prohibiciones y condenas por los diferentesmovimientos que se levantaron contra todo tipo de protesta y rechazo. Con mayorrazn quedaban prohibidas las huelgas, porque atentaban contra la libertad de undeterminado gremio o de una determinada clase como era la burguesa. Fueconsiderada la huelga como medida ilcita, y elevada a la categora de delito.

    En pases como Francia y Gran Bretaa se consagraron disposiciones estatalesque prohiban la huelga y otros estados consagraron como delito los movimientoscolectivos. En Francia, especficamente, fue prohibida la huelga por medio de un

    edicto conocido como el edicto de Turgot. Por otro lado, tras la Revolucin de1789, la ley Le Chapellierde 1791, castigaba todas las tentativas de gentes delmismo oficio para reunirse con el fin de discutir acerca de sus intereses. Existi unbreve perodo de licitud de las coaliciones obreras durante la II RepblicaFrancesa despus del triunfo de la Revolucin de 1848, sin embargo, mediante laley de 1849 se restableci la ilicitud penal de tales coaliciones. En el mismoperodo de ilicitud o prohibicin penal de las coaliciones obreras, se dan lasCombination Act de 1800 y la declaracin de ilicitud de la huelga con motivo dela ley 1906.

    Posteriormente, se advirti la presencia de una etapa de tolerancia, que se

    caracteriz por la resignacin del Estado ante el avance incontenible de losmovimientos masivos de trabajadores y del florecimiento de los sindicatos para

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    enfrentarse a los representantes de la burguesa. Dentro de ste perodo, el hechode la huelga queda sometido a la observancia de los procedimientos deconciliacin y arbitraje, como en las leyes francesas de 1936 y 1938 y enInglaterra la Ordenanza de 1940 que declaraba delictiva toda huelga que no fueseprecedida del arbitraje del ministerio del trabajo y otra de 1951 que reduca la

    pena en caso de que no se cumplieran los procedimientos arbitrales a la condicinnica de ilicitud civil.

    Esta poca de tolerancia trae consecuencias negativas ms que positivas para lostrabajadores, ya que el patrono los despeda una vez que entraban en huelga,teniendo en cuenta que en estas circunstancias el estado era indiferente a estasdecisiones y por lo tanto no garantizaba ese derecho. Ante esas circunstancias,las huelgas se fueron incrementando y vinieron entonces las huelgas desolidaridad. Esto gener conmociones sociales y perjuicios en los serviciospblicos que atentaban contra el orden pblico existente.

    El Estado ante tales circunstancias, tiene que intervenir por primera vez,ejerciendo su influjo, a fin de encausar las huelgas por procedimientos legales. Yano la prohbe, la considera como un derecho, pero de carcter individual.BERGUER es el primero en sostener que la huelga es un derecho, razonandoque as como el trabajador tiene derecho a trabajar, as mismo, tiene el derecho ano trabajar. Es la etapa en la que se considera la huelga como un derechoindividual, y como tal, est consagrada en nuestra constitucin, que expresamentegarantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos.

    Encontramos un cuarto perodo. La huelga, como derecho colectivo, est

    contemplada en la constitucin mexicana. Es un derecho de los trabajadores engrupo, porque mediante ella defienden el inters de una determinada categora,porque no se est alegando un derecho particular sino colectivo.

    3. ANALISIS JURIDICO DOCTRINARIO

    Sobre este aspecto existen diversos criterios y teoras todos muy respetables eimportantes, desde el punto de vista de su elaboracin conceptual y su

    aproximacin filosfica, en un tema que, en su desarrollo, siempre estuvonecesitado de aportes y anlisis, que permitieran su estructuracin e insercin enla normatividad vigente y en la conciencia social de los trabajadores y el pueblo.

    3.1. La huelga como hecho con proyecciones jurdicas.

    Esta teora sostiene que no es la huelga un delito, sino un simple hecho o unaforma de hacer efectivo otro derecho indiscutible, cual es el de trabajar, y quelleva en si el derecho de no trabajar. Es un hecho con determinadas proyeccionesjurdicas, con consecuencias econmicas y sociales, las cuales contempla yorientan el legislador dentro de las normas positivas.

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    El principal sostenedor de esta teora DE FERRARI, quien afirma que la huelga esel ejercicio concertado del derecho de no trabajar, que el reconocimiento de lahuelga como derecho se debe a un error igual al que se cometi declarndolacomo delito, pues habra bastado la simple derogacin de la legislacin opresiva,ya que la huelga ni era un derecho como se supona, ni poda ser considerada,

    teniendo en cuenta su naturaleza, como delito. Para este autor, la huelga que sebasa en la libertad de trabajo es, sin embargo, un modo de ejercer presin paradar efectividad a derechos cuyos titulares no podran ejercerlos de otra manera, lahuelga no es un derecho sino la creacin de una condicin indispensable paraejercer derechos sin los cuales el hombre, o cierto grupo de hombres, quedaranexcluidos de la tutela jurdica y de la vida social.

    3. 2. La huelga como acto antijurdico.

    El abstenerse de trabajar constituye un hecho negativo, en tanto que la libertad deopinin, de expresin del pensamiento, de fijacin del domicilio se califica como

    hecho positivo.

    Cuando las legislaciones consagran la huelga como un derecho parece que le danun contenido negativo a la suspensin del trabajo. Esta teora compara la huelgacon la guerra, y para negar el derecho a ella, se aduce que la tolerancia de laviolencia conspira contra el prestigio del poder Estatal y compromete la pazpblica. Segn CARNELUTTI, la aceptacin del derecho de huelga implica latolerancia del derecho de guerra dentro del respectivo Estado y, por consiguiente,la imperfeccin de su organizacin jurdica. En consecuencia aparece en elordenamiento jurdico una laguna que corresponde a una renuncia del Estado a

    cumplir su tarea de componedor de conflictos y de instaurador de paz.3.3. La huelga como derecho individual.

    Es la tesis que han venido aceptando casi todas las legislaciones actuales, entreellas la colombiana. Sostiene que la huelga es un verdadero derecho, ya que todoindividuo puede abstenerse de algo que no esta impuesto como obligacin. Todotrabajador tiene derecho a no trabajar, al menos en relacin con cierta persona. Laobligacin de trabajar , impuesta en muchos casos por orden constitucional, no seextiende a que deba hacerlo con determinado patrono, esta reducida a unaobligacin que no tiende a disminuir la actividad personal de un trabajador por ser

    de carcter general, y no concreta a una especifica actitud en el campo laboral.

    La obligacin de trabajar emanada de un contrato de trabajo, es de obligacin dehacer, y en ningn momento puede ser motivo de presin, esto es, de ejecucinforzosa. La negativa del trabajador de prestar servicios con determinado patronono puede ser, segn esta doctrina, superada sin el consentimiento del trabajadormismo, ya sea en forma individual o colectiva.

    3.4. La huelga como abstencin del trabajo

    Esta tesis niega la calidad del derecho de huelga. Se fundamenta en que es cierto

    que el trabajador tiene la libertad de trabajar o de no trabajar con determinado

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    patrono antes de celebrarse el contrato, pero una vez celebrado este, el trabajadoradquiere la obligacin de trabajar y cumplir con las dems clusulas estipuladas.

    Realizado el contrato de trabajo el trabajador carece de la libertad de no trabajar,por cuanto voluntariamente as lo acepto. Si no tiene esa libertad y de hecho no

    trabaja, incurre en una causal justa de despido por parte del patrono. Si es un actoilegal del trabajador no laborar, Cmo se va ha convertir en derecho talabstencin cuando la llevan a cabo los trabajadores en grupo? Por qu cuandoun trabajador, individualmente, no trabaja, da motivo legal de despido y por qu noocurre lo mismo cuando lo hace en forma colectiva, convirtindose su actitud enderecho?

    Con la huelga, el trabajador atenta contra la obligacin contrada de prestarservicios a su patrono, pretende mantener subsistente el vnculo contractual sincumplir las obligaciones originadas en el mencionado vnculo de prestar servicio.

    3.5. La huelga como derecho colectivo.

    El trabajo debe concebirse como una manifestacin de la libertad individual, peroal mismo tiempo como una obligacin social. No se puede confundir el hecho deun trabajador que se abstiene de laborar con la manifestacin de una colectividad.USAIN afirma que la huelga es algo mas que el derecho individual y aislado de notrabajar, ya que es una cesacin simultanea, colectivamente concertada, con elpropsito de ejercer presin generalmente de ndole econmica a fin de modificarlas condiciones establecidas en el contrato de trabajo. La calificacin de ilegal eilcita que puede acompaar a ciertas huelgas, esta demostrando que no es underecho absoluto.

    La huelga no puede llevarse a cabo sino cuando existe un concierto devoluntades, un determinado nmero de trabajadores que se unen con objeto deejercer presin sobre los patronos. Este es el motivo por el cual no puedeconcebirse la huelga como derecho individual sino, por el contrario, como derechocolectivo por el hecho de necesitar un conjunto de negativas al trabajo, en formasimultanea. La huelga no se configura con una suma de ausencias escalonadas,por lo cual aparece como un acto de colectividad

    Una gran parte de la doctrina, pues, acepta la huelga como una actividad licita portratarse de un derecho colectivo que constituye algo as como un derecho naturaldel hombre en el campo de trabajo , como el derecho de la resistencia a laopresin en el terreno poltico y social.

    3.6. La huelga como fundamento social.

    As como el derecho protege los intereses de los empresarios, debe ampararigualmente los intereses de las colectividades obreras. Segn esta concepcin laempresa no es un feudo del patrono, sino un centro de actividades en el queconvergen los dos factores de la produccin, capital y trabajo, teniendo cada unode dichos factores un rango y un derecho en, o sobre su empresa. El capital tiene

    derecho a un rendimiento razonable y el trabajador a vivir honestamente de lossalarios que percibe. La justicia ordena que todos los hombres sean tratados

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    como iguales y como personas, por lo que el ordenamiento jurdico de unaempresa tiene que provenir de la conformidad de la mayora de las personas quela integran, esto es, de las mayoras obreras y del empresario, y cuando falta elacuerdo, la suspensin de actividades aparece como una solucin natural, entanto se encuentre un orden nuevo y justo.

    La huelga permite que el derecho positivo de cada comunidad y de cada pocaformule las bases convenientes para encausar ese hecho y atribuirle los efectosjurdicos que corresponden dentro de las concepciones determinadas por elcriterio que se tenga de la misin que el poder pblico debe desarrollar. Lograndoas, una estructura sociolgica de la huelga, dada en ciertos tipos deorganizaciones que responden a una determinada sociedad que es homognea,en cuento a los trabajadores, No se trata de un fenmeno jurdico ni laboral, sino,de un toque de clase, de antagonismo, un lugar de relieve o preponderancia deesta. Por la huelga se materializa esta rebelin de las masas, analizada en sumomento por ORTEGA Y GASSET.1

    3.7. La huelga como derecho del ms fuerte

    Derecho y fuerza, con respecto a la huelga, no son conceptos que se hermanan.Sin embargo pueden en razn a esa solucin de presin, imponerse exigenciasfruto de la violencia, pero sin que pueda afirmarse un fundamento de valorjurdico. La huelga siempre es resultado de la fuerza. Se triunfa por tener mayorresistencia y por disponer de medios o instrumentos mas poderosos. El Estadoante la situacin de confusin y guerra entre empleadores y trabajadores,permanece atento a que no se desborden los causes determinados previamente;

    su funcin es pasiva y se convierte en beligerante cuando la pelea no es limpia, loque vale decir que su intervencin nicamente es posible cuando viola las reglasde juego. Las normas dictadas por el ms fuerte son impuestas por razones de lafuerza al ms dbil. La fuerza sirve para realizar las reglas del derecho.

    4. LA HUELGA COMO UN DERECHO

    Hablar de la huelga como un derecho, implica necesariamente adentrarnos en

    todo el proceso de formacin de la huelga, que necesariamente debe transitar porel anlisis que vincula estas acciones con el sindicalismo, con las relacionescapital trabajo y con la subsecuente determinacin de las finalidades y posiblesjustificaciones histricas, econmicas y jurdicas de un movimiento de tal magnitudy que tanta influencia ha tenido en el desenvolvimiento de las relacionesindividuales y colectivas de trabajo.

    1CABANELLAS, Guillermo, compendio de derecho laboral, Tomo II, Buenos Aires, Edit.

    Bibliografa argentina, 196.

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    4.1 Fines y Justificacin

    En primer lugar hay que decir que la huelga no es un fin en si misma. Es unmedio que surgi de la urgente necesidad de llenar el vacio de reglamentacinexistente y la indiferencia del Estado frente a las relaciones laborales. La huelga

    nace por las mismas causas de la Asociacin Profesional y del Derecho Colectivodel Trabajo, y en el afn de bsqueda de un orden Jurdico justo en las relacioneslaborales, llega inclusive a convertirse en un medio violento de presin, para quelos trabajadores hicieran justicia por su propia mano.

    Desde un punto de vista econmico podra decirse que la huelga persigue elrestablecimiento del equilibrio entre los factores de produccin como son elCapital y el Trabajo. Las necesidades insatisfechas que la clase patronal se niegaa resolver a favor de los trabajadores, se convierten en la razn de lostrabajadores que los lleva obligadamente a desarrollar los movimientoshuelgusticos.

    Esta apreciacin es fuertemente debatida por un amplio sector de loseconomistas, especialmente los liberales, quienes sugieren que los trabajadoressiempre tratarn de beneficiarse en todas las ocasiones favorables, y que ademslos salarios solo subirn al igual que el precio de las mercancas, determinado porlas leyes naturales que desde muy alto dominan el mercado.

    Por su parte para muchos tratadistas, especialmente los de la InternacionalSocialista, y el Sindicalismo Francs, la huelga si bien tiene un fin inmediato desatisfaccin de necesidades, tambin tiene un fin econmico mediato, cual es elde crear conciencia en la clase trabajadora, sobre la necesidad de derrumbar otransformar el rgimen econmico capitalista.

    Desde la ptica jurdica, las finalidades de la huelga dentro del mbito del derecholaboral colectivo, estarn determinadas segn sea el criterio doctrinario de lascorrientes sindicales que la sustentan. As por ejemplo, para la corriente delsindicalismo revolucionario, la finalidad de la huelga es preparar al obrero para elejercicio de la lucha social, es desarrollar conciencia de clase en el proletariadocon el propsito de cambiar el orden gubernamental, por medios violentos yrevolucionarios.

    El Sindicalismo reformista por su parte, siempre mas moderado, solo aspira acambiar la sociedad, de una forma pacfica, sin necesidad de acabar con elsistema imperante. Mira la huelga como un simple instrumento que permiteconservar el equilibrio entre el capital y el trabajo, siempre en la bsqueda delsostenimiento de la justicia Social.

    De otro lado, el Sindicalismo catlico, fundamentado en los contenidos de lasencclicas papales Rerum Novaron y Cuadragessimo Anno, tiene una motivacinmas de corte religioso que econmico o social y apoya la colaboracin social y lalegitimidad de las organizaciones obreras, sobre la base de no creartransformaciones radicales en los regmenes de propiedad o explotacin industrial

    imperantes. El economista catlico Falon sostiene que una huelga es lcita,cuando no lesiona el derecho de otro, no exige cosas injustas, se realiza sin

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    violencia o injuria y no es desproporcionada en cuanto a sus motivos y el daocausado.

    4.2 Tesis que justifican el Derecho de Huelga

    Ha sido materia de mucha discusin, la justificacin de la huelga, ya sea que seconsidere esta como un derecho, o simplemente como un acto jurdico. Muchosdebates se siguen manteniendo en el derecho del trabajo de aquellos regmenesque aun mantienen y justifican la huelga. Una de las cuestiones que mas amenudo saltan a los escenarios de discusin, es la definicin de si el hecho socialde la huelga, debe permanecer como un instrumento para garantizar la efectividadde los intereses colectivos o gremiales, o si por el contrario el estado al igual quehace con las dems actividades de la sociedad, debe entrar directamente a tutelarel derecho.

    Los Jusnaturalistas, con Pic a la cabeza, sostienen la teora que seala la huelga

    como una consecuencia de la asociacin, la cual en su proceso natural generaactividad, para exigir y desencadenar movimientos a veces violentos, como mediopara forzar soluciones. La huelga segn estos pensadores es una forma deejercitar el derecho de asociarse, para la existencia de condiciones de justicia yequidad en el contrato de trabajo.

    Staforini, considera la huelga como un recurso del sindicato en el proceso deequilibrar las fuerzas capital trabajo y la conquista no solo de derechos, sino denuevas formas sustantivas y procedimientos de alto contenido en el contexto delderecho del trabajo.

    Para Antokoletz,2 el derecho de la huelga obrera y el cierre patronal no esdiscutible, ya que resulta de la libertad de trabajo. Si un asalariado tiene elderecho de rechazar el trabajo bajo ciertas condiciones, no hay razn paradeclarar como ilcito para un grupo de trabajadores, lo que es lcito para un obreroindividual. Esto mismo puede decirse con respecto a los patronos.

    De la Cueva3, citando a Ortiz, rechaza la postura de Antokoletz manifestando queen la huelga hay una violacin implcita del contrato de trabajo. Lo que la ubicaracomo ilegal, al menos en el campo del Derecho Civil. Concluye sin mayoresanlisis que lo que es ilcito no puede constituir un derecho.

    Parece que opiniones como la de Ortiz, cobran cada da mayor importancia,socavando lo que en un momento fue considerado universalmente como underecho. Las reacciones contrarias se notan con mucho mpetu en legislacionescomo las de Inglaterra, Estados Unidos, Blgica, Per, Lituania Y Hungra, en lasque el derecho de huelga ha sufrido muchas restricciones, mientras que en Italia,Rusia, Alemania y Nueva Zelandia, es casi inexistente este derecho.

    2

    Antokoletz Daniel, Derecho de Trabajo y Previsin Social Tomo II. B. Aires Ed. Guillermo kraft.19413

    De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo. Mxico, Porra hermanos, 1959.

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    4.3 El Derecho de Huelga en el Campo del Derecho Internacional del Trabajo

    Como ya hemos mencionado ampliamente, la huelga, considerada como underecho, es un medio o instrumento esencial para los trabajadores a la hora dereivindicar sus intereses econmicos y sociales, es decir, no se trata solo de la

    bsqueda de mejores condiciones de trabajo y satisfaccin de meras necesidadesde carcter profesional, sino tambin , y esto es lo verdaderamente crucial en eldebate, de transitar el camino de los logros en el campo de las soluciones a losprofundos problemas de poltica econmica y social o de ndole laboral, en cuantoa consolidar una verdadera normatividad positiva, acorde con los postulados dejusticia social y desarrollo armnico de los trabajadores.

    Como ya se afirm, desde un punto de vista histrico, fue la constitucin deQuertaro, posteriormente constitucin de Mxico la que en primer trminoconsagr la huelga como un derecho, dando as origen a lo que posteriormente sedesarrollara mundialmente como el estado social de derecho. Dice as el

    famoso artculo 123:

    Tanto los obreros como los empresarios tendrn derecho para coligarse endefensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociacionesprofesionales, etctera;

    Las leyes reconoc ern como un d erecho de los o breros y de lospatronos las huelgas y los paros;

    Las huelgas sern lcitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrioentre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del

    trabajo con los del capital. En los servicios pblicos ser obligatorio para lostrabajadores dar aviso, con diez das de anticipacin, a la Junta de Conciliaciny Arbitraje de la fecha sealada para la suspensin del trabajo. Las huelgassern consideradas como ilcitas nicamente cuando la mayora de loshuelguistas ejerciere actos violentos contra las personales o las propiedades o,en caso de guerra, cuando aqullos pertenezcan a los establecimientos yservicios que dependen del gobierno

    En el campo del Derecho Internacional, el derecho de huelga esta amplia yclaramente definido y reconocido, en el artculo 8 del Pacto Internacional deDerechos, Econmicos, Sociales y Culturales, en documento emitido por la oficinadel Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pactoque fue adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la AsambleaGeneral en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, siendo suentrada en vigor en enero 3 de 1976, de conformidad con el artculo 27. Dice asel artculo 8:

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

    a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de sueleccin, con sujecin nicamente a los estatutos de la organizacincorrespondiente, para promover y proteger sus intereses econmicos ysociales. No podrn imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho

    que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad

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    democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico, o para laproteccin de los derechos y libertades ajenos;

    b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederacionesnacionales y el de stas a fundar organizaciones sindicales internacionales o aafiliarse a las mismas;

    c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstculos y sin otraslimitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en unasociedad democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico, opara la proteccin de los derechos y libertades ajenos;

    d) El derecho d e huelga, ejercido d e conform idad con las leyes de cadapas.

    Por ltimo, aunque tambin en el campo del Derecho Internacional, pero masreferido al mbito regional, La Carta Social Europea, fue el primer instrumento de

    carcter Internacional que reconoci el derecho de huelga, para el caso de unconflicto de intereses, por supuesto reservado este mecanismo a las obligacionescontradas en virtud de convenciones colectivas vigentes. La Carta SocialEuropea, que es un completo cdigo laboral, firmada por los Pases Miembros delconsejo de Europa en Turn el 18 de octubre de 1961, dice en su Artculo 6:Derecho de Negociacin colectiva

    Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociacin colectiva, laspartes contratantes se comprometen:1. A favorecer la concertacin paritaria entre trabajadores y empleadores.2. A promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento deprocedimientos de negociacin voluntaria entre empleadores u organizadoresde empleadores, de una parte, y organizaciones de trabajadores de otra, conobjeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos.3. Fomentar el establecimiento y la utilizacin de procedimientos adecuados deconciliacin y arbitraje voluntarios para la solucin de conflictos laborales. Yreconocen:4. El derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto deintereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho d e huelga,sin perjuic io de las obl igaciones que puedan dimanar de los convenioscolect ivos en vigor.

    Mirando de manera comparada el conjunto de legislaciones de los diferentes

    pases, es claro que el derecho de huelga no ha sido reconocido de manerauniforme. Siendo quiz la tendencia mas aceptada el reconocimiento conlimitaciones. En el caso especfico de los Pases Socialistas, sus legislaciones nocontienen disposicin alguna referente a la legalidad o ilegalidad de la huelga,pues dichos gobiernos consideran que: los sindicatos no necesitan recurrir a unaaccin directa para defender sus intereses4

    4.4 El Derecho de Huelga en la Legislacin Colombiana

    Bien temprano nuestra legislacin se vio enfrentada a la decisin de admitir lahuelga como un derecho, asociado a la reclamacin de una mayora detrabajadores de una empresa o fbrica. Se tomo esta decisin luego de que el

    4OIT, La Libertad Sindical. Ginebra, 1986

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    Presidente Marco Fidel Suarez, decidiera adjudicar la confeccin de uniformes yzapatos del ejrcito a una multinacional extranjera. Este hecho produjo lamovilizacin solidaria de los artesanos colombianos, lo que les vali la represindel gobierno con resultados catastrficos en muertos, heridos y detenidos. Comoun acto de contricin, el presidente present al congreso el proyecto que seconvertira en la Ley 78 de 1919 y que defini la huelga como:

    el abandono del trabajo en una o varias fbricas o empresas industriales oagrcol as, abando no co nven ido o aceptad o volu ntariam ente por un nmerotal de emp leados, obreros o trabajadores que prod uzcan la suspensin delfuncionamiento de las fbricas o empresas, bajo ciertas condiciones.

    La Reforma Constitucional de 1936, en la que se estableci expresamente eltrabajo como una obligacin social, que gozara de la proteccin especial delEstado, consagro y elev a rango constitucional el derecho de huelga en lalegislacin Colombiana, al consignar en dicha reforma: se garantiza el derechode huelga, salvo en los servicios pblicos: La ley reglamentar su ejercicio.

    Esta definicin permiti de paso que con el correr del tiempo, se reglamentara detal forma el derecho de huelga, que ninguna huelga era legal, ya que de una uotra forma se lograba definir la actividad, pblica o privada, como servicio pblico.

    En el ao de 1968, mediante la ley 64 de 1968, Colombia ratifica el PactoInternacional de derechos Econmicos, Sociales y Culturales y en 1976, a travsde la ley 26 de 1976, se aprueba y ratifica el Convenio nmero 87 de la OIT de1948, relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicalizacin.Estos dos convenios vienen a significar un soporte de vital importancia al derechode negociacin colectiva y al derecho de huelga, los cuales son indiscutiblementeconsustanciales con el derecho de asociacin sindical.

    De acuerdo con el alcance dado por los rganos de control de la OrganizacinInternacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legtimos deque disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promocin y defensade sus intereses econmicos y sociales. No hay duda de que los artculos 39 y 53de nuestra constitucin poltica que consagran el derecho de asociacin sindical ydems derechos laborales, encuentran su fundamento jurdico y su espritu dejusticia social en los lineamientos de los pactos internacionales en buena horaaprobados y ratificados.

    Por otra parte fueron igualmente especficos nuestros constituyentes de 1991,

    cuando en el artculo 56 de nuestra carta poltica dejaron de forma expresa laconsagracin de la huelga como un derecho, salvo en los servicios pblicosesenciales, tal como fuera definido aos atrs por la reforma constitucional del Dr.Lpez Pumarejo.

    Nuestro Cdigo de Derecho Colectivo vigente, ha desarrollado la normatividadpositiva concerniente con el derecho a la huelga, en el Ttulo II, captulo I, artculos429 a 431, captulo II, artculos 432 a 436, captulo III, artculos 437 a 443, captuloIV, artculos 444 a 449, y captulo V, artculos 450 a 451. Asimismo contienenormatividad adicional relacionadas con los procedimientos de arbitramento,disposiciones especiales y cierre de empresas y proteccin en caso de despidoscolectivos.

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    5. SOPORTE JURISPRUDENCIAL

    Son muchas las jurisprudencias colombianas que hacen mencin a la huelga, y a

    su proteccin como un derecho, que de cualquier modo ha sido violado o limitado,pero son muy pocas las que, de una forma explicita, nos definan que es la huelgadesde el punto de vista de un derecho protegido por nuestra constitucin.

    En esta oportunidad haremos mencin a esas pocas sentencias que de algunamanera nos dan una definicin acerca de la huelga mirada como un derecho;entre las cuales tenemos la Sentencia T-568/99 donde se nos explicasuperficialmente la proveniencia del derecho de huelga de esta forma:

    La Constitucin de la OIT en su prembulo, como uno de los propsitos de laOrganizacin de luchar contra la injusticia social, propone mejorar las condiciones

    de los trabajadores - entre otros aspectos - en lo que atae a la libertad sindical.Para lo cualse suscribi el Convenio 87 (1948), Sobre la Libertad Sindical y elDerecho de Sindicalizacin, en el cual se dice expresamente : "Artculo 1. TodoMiembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est en vigor elpresente Convenio se obliga a poner en prctica las disposiciones siguientes." Seconfirma el derecho de los trabajadores de constituir sindicatos autnomos, y seadvierte a las autoridades pblicas que "debern abstenerse de toda intervencinque tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal". Ms tarde, elConvenio 98 reiter este derecho, y la obligacin de no injerencia externa.

    Por lo anterior se infiere que el Derecho de Huelga: es una consecuencia delderecho de sindicalizacin. La Constitucin Poltica, - en consonancia con su

    compromiso internacional adquirido en el Protocolo Adicional a la ConvencinAmericana- lo garantiza, y lo prohbe nicamente en los servicios pblicosesenciales definidos por el legislador.

    Adems la misma Sentencia nos aclara que el derecho de huelga no solo estreconocido por los convenios de la OIT, sino tambin en nuestra constitucin por 2motivos expuestos a continuacin:Los derechos de asociacin, y huelga, como se explic anteriormente, formanparte de la normatividad constitucional por una razn doble: 1. estnexpresamente consignados en la Carta, y 2. ella integra a su texto los TratadosInternacionales sobre la materia.Por tanto, la interpretacin y aplicacin de los derechos laborales en Colombia,

    debe consistir en la integracin de las normas constitucionales y los tratadosinternacionales ratificados sobre la materia: el derecho a la sindicalizacin y elderecho a la huelga deben ser respetados, su ejercicio no se puede perturbar conla injerencia externa (empleadores, autoridades administrativas, estatales ojudiciales), y solamente se debe limitar cuando se trate de servicios pblicosesenciales.

    Por otra parte la sentencia 450/95 nos muestra algunos tems acerca de la huelgacomo derecho:

    "- El derecho a la huelga no es un derecho fundamental, puesto que para suejercicio requiere de reglamentacin legal.

    http://web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Tutela/T-568-99.htmhttp://web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Tutela/T-568-99.htmhttp://web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Tutela/T-568-99.htm
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    "- Slo puede ejercerse legtimamente el derecho a la huelga cuando se respetanlos cauces sealados por el legislador.

    "- El derecho a la huelga puede ser objeto de tutela cuando se encuentra enconexin ntima con los derechos al trabajo y a la libre asociacin sindical,derechos que si ostentan el carcter de fundamentales.

    "- El derecho a la huelga solamente puede excluirse en el caso de los serviciospblicos esenciales, cuya determinacin corresponde de manera exclusiva allegislador, o los sealados como tales por el Constituyente, de acuerdo con lainterpretacin realizada acerca del contenido de las normas constitucionalesvigentes.

    "- El derecho a la huelga puede ser restringido por el legislador para proteger elinters general y los derechos de los dems.

    "- El derecho a la huelga tambin puede ser restringido por el legislador cuando de

    su ejercicio se deriva la alteracin del orden pblico.***

    En esta misma sentencia encontramos el derecho de huelga desde el punto devista de la Constitucin, donde adems hace referencia a otras sentencias, comola C-009 de 1994 y la T-443 de 1992:

    La huelga es un derecho garantizado y excepcionalmente limitado por laConstitucin y la ley, que faculta a la mayora de los trabajadores de una empresa,sindicalizados o no, para suspender colectivamente y en forma temporal y pacficasus labores, previa la observancia de ciertos requisitos de procedimiento, con el

    fin de lograr el equilibrio de sus derechos e intereses colectivos de naturalezaeconmica y social frente al patrono.

    En la sentencia C-009 de 19945 se dijo que el derecho colectivo dentro de laperspectiva constitucional comprende:la libertad de asociacin sindical (art.39 C.P.); la institucin de la asociacin profesional; el derecho a lanegociacin colectiva yel derecho de huelga. Con respecto a este ltimo seexpres que "constituye un medio para que los trabajadores y lasasociaciones sindicales defiendan sus intereses econmicos y sociales, enlo relativo a la obtencin de mejoras en las condiciones de trabajo yreivindicaciones en el mbito de la respectiva profesin u oficio, como

    tambin en la implementacin de polticas gubernamentales en el camposocial y econmico".

    El derecho de huelga constituye un medio de accin directa, coactivo y legtimosobre los empleadores particulares o del Estado para obligarlos a ceder frente alos reclamos de los trabajadores, con el fin de asegurar la creacin de un ordeneconmico y social ms justo en el mbito de la empresa.

    5. Antonio Barrera Carbonell.

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    No obstante, la huelga no constituye un derecho absoluto, pues est sujeto alimitaciones que emergen de la misma Constitucin, como tuvo ocasin deadvertirlo la Corte en la sentencia T-443 de 19926, en la cual se dijo:

    "Pero, desde luego, tambin con arreglo a los principios constitucionales, el

    derecho de huelga ha de ejercerse dentro del presupuesto del marco jurdico

    invocado por el Prembulo, atendiendo a la prevalencia del inters general,

    como lo estatuye el artculo 1 de la Carta Poltica y en el entendimiento de que

    todo derecho tiene deberes correlativos, como con meridiana claridad se

    desprende de las disposiciones contenidas en los artculos 2 y 95 de la

    Constitucin".

    "No se trata, entonces, de un derecho ajeno al sistema jurdico sino, por el

    contrario, de un instituto definido por preceptos constitucionales y legales

    dentro de contornos que de tiempo atrs ha subrayado la jurisprudencia, enorden a garantizar, de una parte, la eficaz garanta de su legtimo ejercicio por

    los trabajadores y de la otra, la defensa del inters colectivo, que no puede

    verse perjudicado por aqul; ambos son derechos constitucionales de clara

    estirpe democrtica que no tienen por qu provocar, con base en

    desmesuradas concepciones, la ruptura de la normal y armnica convivencia

    social".

    Asimismo la Corte Constitucional en sentencia C-201/2002 hace un importanteaporte al precisar que la huelga constituye un instrumento de vital importancia enel marco de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, toda vezque sirve de medio legitimo de presin para alcanzar mejores condiciones detrabajo y, de esta manera, un equilibrio y justicia sociales, as como el respeto dela dignidad humana y la materializacin de los derechos del trabajador.

    6. LIMITACIONES AL DERECHO DE HUELGA

    A pesar de la larga historia que precedi al establecimiento de la huelga como un

    derecho, no pocos fueron sus contradictores. Doctrinantes y tratadistasestablecieron fuertes controversias conceptuales, mediante las cuales,comparando la huelga con la guerra, pretendieron debilitar la institucin y restarleimportancia jurdica dentro del marco del derecho laboral colectivo y dentro de lasposibilidades de lucha de los trabajadores.

    No obstante que ordenamientos jurdicos como el Mexicano y el Ecuatorianoimponen muy pocas limitaciones al derecho de huelga, este derecho se ha venidolimitando cada da mas, a travs de las diferentes disposiciones que se hanintroducido en los ordenamientos jurdicos positivos de los correspondientespases. Este nuevo concepto de limitaciones ha venido adquiriendo cada da

    6 .M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo.

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    mayor preponderancia, con base en los presuntos efectos perjudiciales que eldesarrollo de los movimientos huelgusticos imponen a los estados ycolectividades en los cuales se llevan a cabo.

    La realizacin de huelgas en servicios pblicos esenciales, es quiz una de las

    ms fuertes oposiciones al derecho de huelga, ya que dicha prohibicin ha sidoelevada a rango constitucional, y la realizacin de huelgas en estos servicios, masque ilegales son antijurdicas, ya que vendran a atentar contra una norma dederecho constitucional. Bajo esta ptica, el estado prohbe de manera expresamovimientos que de alguna forma atenten contra su propia estructura yadicionalmente protege el principio constitucional que privilegia los interesesgenerales sobre los particulares. Estas razones por supuesto son extensivas a losfuncionarios pblicos.

    La forma en que se llevan a cabo los movimientos colectivos por trabajadores,tambin son sujeto de limitaciones por parte del ordenamiento positivo. As las

    cosas bajo este criterio, la huelga debe ser realizada de acuerdo condeterminados procedimientos y condiciones, con el fin de garantizar su el ejerciciodel derecho en forma ordenada y pacfica, para que se pueda garantizar sulegalidad. Si una accin de protesta colectiva es iniciada en forma arbitraria y sinel lleno de los correspondientes requisitos establecidos a este fin, es alta laprobabilidad de su declaratoria de ilegalidad.

    El avance de la huelga una vez iniciada, ha sido tambin objeto de limitaciones ycontroles por parte de la legislacin. As las cosas una huelga que no sedesarrollo dentro del marco del la legalidad corre el riesgo de caer en el terreno de

    lo ilcito, teniendo en cuenta que en su desarrollo pueden realizarse actividadesque estn tipificadas en el ordenamiento penal vigente. Son estas actividades porejemplo aquellas que atentan contra las personas, los bienes de la empresa y engeneral relacionadas con conductas atpicas. Una huelga puede ser legal pero ensu desarrollo presentarse actos que atentan contra la ley penal vigente.

    7. CONCLUSIONES

    El recorrido que hemos hecho por el tema de la huelga como derecho, interesantedesde el punto de vista de su desarrollo y formador desde la ptica de suinsercin en los tratados y pactos internacionales, as como su estructuracinjurdica en los diferentes ordenamientos nacionales, nos ha permitido vislumbraruna vez mas, la conocida condicin humana que seala que el ser humano parallegar al medio, empieza recorriendo primero los extremos.

    Recorri primero la humanidad, el duro camino de la represin y la condena de losdiferentes movimientos obreros, al ser considerados algo as como delincuentesquienes se atrevan por estos caminos, perturbadores del orden establecido y

    dilapidadores de las libertades recin adquiridas, por una burguesa galopante enlos albores de las revoluciones y de la cada de las monarquas. Este fue el

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    extremo ms reaccionario y que mas sacrificios exigi a la clase trabajadora, en labsqueda de soluciones que la nueva situacin de industrializacin y desarrolloexigan. El estado solo intervena para reprimir y dura fue la lucha que hubo quellevar a cabo para finalmente comenzar a lograr resultados.

    Lleg la poca de las grandes conquistas, y una vez mas se decidi que el estadono debera intervenir en el manejo del proceso democratizador que se estaballevando a cabo a nivel de la clase trabajadora. El derecho de asociacin, elderecho de conformar sindicatos y darles su propio manejo, el derecho a laprotesta y a la huelga, fueron mostrados por los trabajadores como sus grandeslogros. El estado asumi bien su rol de no intervencin y llegamos entonces alotro extremo. La clase trabajadora reprimida y golpeada, por patronos sin controlestatal, irrumpi, una veces bien y otras veces con violencia destructiva, causandocon su actuacin la sensacin de un desbordamiento en los derechos concedidos.Cada una de las corrientes ideolgicas que alimentaban el sindicalismo, le dio supropia interpretacin al nuevo derecho, desentraaron y definieron sus propiasfinalidades y fijaron sus posiciones para la utilizacin del poder recin estrenado.Se abri una gran brecha entre un sindicalismo poltico de izquierda, conaspiraciones de cambio de los regmenes imperantes, y un sindicalismo moderadocon pretensiones de beneficios econmicos, dentro de un contexto de armona ytranquilidad social.

    Finalmente se lleg al medio. Los diferentes estados intervinieron para ponerlmites al derecho de huelga, lmites que en algunos casos fueron verdaderasmutilaciones y que dejaron a la clase trabajadora ante la incertidumbre de underecho controlado, reglado y condicionado que en ocasiones desemboca en

    nuevas inequidades, desigualdades y restricciones. El espeso procedimiento denegociacin colectiva, con tantas reglas y condiciones cada vez mas, va dejandomuy pocos resquicios para la huelga del viejo estilo.

    Al tiempo que disminuye el nmero de trabajadores que opta por su derecho a lasindicalizacin, se reducen el nmero de movimientos huelgusticos en el pas y elmundo. Hoy solo se recuerda con nostalgia a aquellos legendarios y romnticoslderes, que sin pensar en otra cosa que en sus conquistas, se enfrentaron a lasduras luchas de la huelga. La huelga es un derecho, pero en vas de extincin.

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