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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de enero del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 9 - 44 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I�� �Que la instución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definiva a parr del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parr de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Bolen Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Bolen Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital cerficada de acuerdo con lo espulado en la Ley de Cerficados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

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  • La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de enero del 2013

    ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 9 - 44 páginas

    ANUNCIO IMPORTANTE

    I������ �� ������� �� �������

    Que la insti tución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera defi niti va a parti r del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parti r de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletí n Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año.

    Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletí n Judicial vía internet, los cuales cuentan con fi rma digital certi fi cada de acuerdo con lo esti pulado en la Ley de Certi fi cados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas.

    Jorge Vargas EspinozaDirector General

  • Pág 2 La Gaceta Nº 9 — Lunes 14 de enero del 2013

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOSN° 37383-MP-DDL

    LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y

    DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO LOCALEn uso de las facultades y atribuciones que les confieren

    los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, la Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998, la Ley Nº 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, Artículo 18, Ley N° 8801 Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las municipalidades.

    Considerando:1º—Que nuestro país afronta una serie de desafíos que

    trascienden las asimetrías de desarrollo y que se ven reflejadas en la necesidad de promover o mejorar entornos protectores para la niñez y la adolescencia, para lo que se requiere una mayor presencia política y social de las municipalidades en el campo de la niñez y la adolescencia y de los diferentes actores sociales, públicos y privados, que tienen un mandato legal o un interés legítimo en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil, incluidos los propios niños y niñas; las organizaciones de padres y

    madres o encargados; el personal, los directores y supervisores de los servicios de cuido; grupos profesionales de diferentes disciplinas; entidades gubernamentales y no gubernamentales.

    2º—Que en su condición de Gobiernos Locales, el Código Municipal faculta a las municipalidades para articular acciones desde lo local en la promoción de un desarrollo participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

    3º—Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; y el Código de la Niñez y la Adolescencia, disponen que los niños y las niñas gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.

    4º—Que la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia - Costa Rica vigente, plantea la importante necesidad que las instituciones públicas, en coordinación con los gobiernos locales, promuevan el incremento y mantenimiento de espacios públicos, accesibles, seguros, limpios, protegidos y libres de drogas, para promover los derechos al libre tránsito, al juego, a la recreación, a la práctica del deporte, la cultura, el arte y la reunión de las personas menores de edad.

    5º—Que los lineamientos de la política social del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” establece los programas de Atención Integral a Familias en pobreza, vulnerabilidad y riesgo social; el Programa Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, el Programa Avancemos rediseñado y fortalecido; el Programa de Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables como acciones estratégicas para atender a los sectores más vulnerables de la población que propicie la integración y movilidad social.

    6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP del 8 de mayo del 2010, declara de interés público la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil” y los centros de atención integral para niños y niñas que facilitan el servicio de cuido y desarrollo infantil.

    7º—Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo número 36664-MP, declaró de interés público las actividades del Plan para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales e Impulso a los Procesos de Descentralización y Desarrollo Local en el que asumió compromisos para el fortalecimiento de las capacidades e iniciativas municipales encaminadas a impulsarlos como actores líderes en la conformación de ambientes protectores y de mejores oportunidades para la niñez y adolescencia e incluye entre sus metas el diseño, elaboración e implementación del desarrollo del Programa Cantones Amigos de la Infancia IFAM-UNICEF.

    8º—Que mediante Acuerdo Nº 5 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo Local.

    9º—Que mediante los Planes de Trabajo entre el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF 2011 y 2012, se ha diseñado el Programa Cantones Amigos de la Infancia y se han fortalecido los conocimientos en torno a la niñez y adolescencia en los gobiernos locales; además de elaborar herramientas para facilitar la implementación de políticas y planes de infancia y adolescencia en los cantones.

    El Alcance Digital Nº 4 a La Gaceta Nº 7 circuló el jueves 10 de enero de 2013 y contiene decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo y Reglamentos.

    CONTENIDOPág

    NºPODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 3Resoluciones .......................................................... 3

    DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 12 Avisos .................................................................... 12CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 13REGLAMENTOS ................................................... 17REMATES ............................................................... 27INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 31RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 34AVISOS..................................................................... 34NOTIFICACIONES ................................................ 40FE DE ERRATAS .................................................... 43

  • La Gaceta Nº 9 — Lunes 14 de enero del 2013 Pág 3

    10.—Que el Programa Cantones Amigos de la Infancia es un reconocimiento costarricense en materia de garantía de derechos de niñez y adolescencia que tiene como propósito el fortalecimiento de la participación de los gobiernos locales y los actores cantonales, en alianza con las instituciones nacionales promotoras de los derechos de la infancia y la adolescencia para generar las condiciones políticas, institucionales y acciones orientadas al desarrollo de un entorno protector de niñez y adolescencia en las comunidades de todo el país; las cuales recibirán al termino del proceso, el reconocimiento internacional “Cantón Amigo de la Infancia”.

    11.—Que el Gobierno de la República ha considerado oportuno apoyar los mecanismos de fortalecimiento institucional del régimen municipal, reconfigurando el papel del Estado Costarricense, a efectos de colaborar en garantizar la prestación de los servicios de interés local y permitir a las municipalidades que articulen acciones en procura del mejor desarrollo de sus comunidades, como lo son los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI), los subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia, entre otros mecanismos legítimos de coordinación y articulación interinstitucional en el territorio. Por tanto,

    Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACCIONES

    RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓNDEL PROGRAMA CANTONES AMIGOS DE LA INFANCIA

    Artículo 1°—Se declara de interés público las acciones relacionadas con la implementación del Programa Cantones Amigos de la Infancia.

    Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.

    Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

    primero del mes de noviembre de dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

    Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez y el Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, Juan Rafael Marín Quirós.—1 vez.—O. C. N° 15853.—Solicitud Nº 154.—C-59220.—(D37383-IN2012115924).

    Nº 37429-MGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

    Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

    3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 03, tomado en la Sesión Ordinaria número 46-2012, celebrada el 13 de noviembre del 2012, por la Municipalidad de Carrillo. Por tanto,

    Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

    Cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, el día 31 de diciembre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas de Filadelfia 2012-2013 de dicho cantón.

    Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

    Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

    Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

    Artículo 5º—Rige el día 31 de diciembre del 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

    catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

    Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 30456.—C-16450.—(D37429-IN2012115925).

    ACUERDOSCONSEJO DE GOBIERNO

    Nº 139MARTHA MONGE MARÍN

    SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

    treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

    Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintiséis, celebrada el seis de noviembre del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Remover de su cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje al señor Olman Segura Bonilla y nombrar en su sustitución al señor Francisco Javier Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931. La remoción dispuesta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre del 2012 y el nombramiento a partir de esa fecha y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

    Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 155.—C-10340.—(IN2012115926).

    RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

    R-0599-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se conoce recomendación para prórroga del plazo de vigencia para la explotación de cantera a favor de la sociedad Restauradora Concreto Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-216855, expediente administrativo N° 2559.

    Resultando:1º—Que mediante resolución R-1125-99-MINAE del

    dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se otorgó concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Restauradora Concreto Sur S. A, cédula jurídica número 3-101-216855, por un plazo de 8 años, contados a partir del 17 de octubre del 1999, fecha de notificación de la aprobación de la resolución N° 101-99-SETENA, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que su vencimiento sería el 17 de octubre del 2007.

    2º—Que por escrito presentado el 21 de mayo del 2007 en la Dirección de Geología y Minas, la sociedad concesionaria solicitó la ampliación del área de la concesión.

    3º—Que mediante memorando DGM-CMRB-53-2007 del diez de setiembre del dos mil siete, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de coordinador minero de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, señaló que “...para la aprobación de la Solicitud de Prórroga del Plazo de Vigencia, el interesado deberá de apañar la siguiente información:

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    1) Justificar el por qué se solicita una tasa de extracciónpor 30.000 m3, igual a la aprobada en el Plan Inicial de Explotación, si la tasa efectiva de extracción, durante elperiododevigenciafuede14.000m3/año.

    2)Presentar un balance económico, del periodo de vigenciadelaconcesión,dondesedemuestrequeelproyectohasidorentable,apesardequelatasadeextracciónfuedelamitada la autorizada. Este Estudio deberá de ser refrendado por un CPA.

    3)Presentar el cálculo de reservas actuales, en base a unlevantamientotopográficoreciente,conperfilesymemoriadecálculo...”.4º—Que por escrito presentado en la Dirección de Geología

    y Minas, el 02 de diciembre del 2010, la sociedad concesionaria solicitó prórroga del plazo de la concesión.

    5º—Que mediante resolución N° 469 de las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas resolvió rechazar la solicitud de prórroga del plazo presentada por la sociedad concesionaria y en consecuencia declaró la extinción de la citada concesión, expediente administrativo N° 2559.

    6º—Que el 22 de junio del 2010 la representación de la sociedad concesionaria presentó incidente de nulidad y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de archivo N° 469 de las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez.

    7º—Que mediante resolución N° 860 de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas declaró con lugar el incidente de nulidad y el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución N° 469 de las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez; situación por la cual, se ordenó continuar con los trámites requeridos por el concesionario.

    8º—Que mediante escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas el 03 de octubre del 2012, la representación de la concesionaria, solicitó continuar con los procedimientos para la aprobación de la extensión del plazo y ampliación del área de concesión.

    9º—Que mediante memorando DGM-CMRB-130-2012 el primero de noviembre del dos mil doce, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de coordinador minero de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, indicó que “...a raíz de que se corrigió el problema que presentaba este expediente,especialmenteconelplanotopográficoyotrassituacioneslegales,talcomoconstaenelexpedienteadministrativo,seprocedióa larevisióndelAnexoalaSolicituddePrórrogadelPlazoInicialdelexpedienteN°2559...dadoquelainformaciónpresentadacumpleconlorequeridomedianteeloficioDGMCMRB-53-2007,seaceptaelanexo,porloqueseapruebalasolicituddeprórrogadelplazoinicial...”.

    Asimismo se realizaron las siguientes recomendaciones:“...Plazo de Prórroga:

    Dado que se solicita una extracción de 30.000 m3 al año y de acuerdo al cálculo presentado de las reservas remanentes y en base a lo que se establece en el Código de Minería y su Reglamento, se recomienda otorgar un plazo de 7 años, para llevar a cabo las labores de extracción.

    Recomendaciones:1) Las labores de extracción deberán de continuar realizándose,

    de acuerdo al Programa Inicial de Explotación.2) El plazo recomendado para la prórroga, es de 7 años, para una

    extracción de 30.000 m3 al año o de 2.500 m3 al mes. En caso de requerir un aumento en el volumen de extracción, se deberá de solicitar a la DGM y contar con el respectivo permiso.

    3) La maquinaria autorizada para realizar las labores de extracción deberá de ser la misma aprobada por esta Dirección y la cual consiste en:- Un cargador CAT 950.- Una pala excavadora CAT 225.- Planta trituradora.- Una vagoneta.

    4) Si se requiere aumentar la maquinaría, se deberá de contar con la respectiva autorización de la Dirección de Geología y Minas.

    5) Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

    6) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

    7) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:a) Volumen de extracción diario o semanal.b) Volumen de material vendido diario o semanal.

    8) Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

    9) Los informes de labores deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería...”.10.—Que por resolución DGM-RNM-1397-2012 del siete

    de noviembre del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas recomendó lo siguiente:

    “...Primero: Con fundamento en las citas legales y en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a la sociedad Restauradora Concreto Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-216855, la prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación de la concesión que se encuentra en el expediente N° 2559, por un periodo de 7 años, con un volumen en la tasa de extracción de 30.000 m3 al año o de 2.500 m3 al mes. La concesionaria deberá acatar las recomendaciones dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el memorando DGM-CMRB-130-2012...”.

    11.—Que mediante oficio DAJ-1837-2012 del 20 de noviembre del 2012, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, aclaración de la resolución de recomendación DGM-RNM-1397-2012.

    12.—Que de conformidad con lo requerido en el resultando anterior de la presente resolución, la Dirección de Geología y Minas indicó por resolución DGM-RNM-1457-2012 del catorce de noviembre del dos mil doce, que se debe adicionar la parte dispositiva de la resolución DGM-RNM-1397-2012, para que se indique que los materiales a explotar son los remanentes de arena, piedra y lastre.

    Considerando:I.—Con fundamento en el artículo primero del Código

    de Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

    II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:“...La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder

    Ejecutivo...”. En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

  • La Gaceta Nº 9 — Lunes 14 de enero del 2013 Pág 5

    “Artículo 38.—De la recomendación... La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”.

    III.—Que de conformidad con el artículo 30 del Código de Minería Ley N° 6797, 21 y 22 del Decreto 29300-MINAE, el plazo de vigencia de una concesión de explotación es de hasta veinticinco años, y según el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería Ley N° 6797 y con los artículos 42 y 44 del Reglamento N° 29300-MINAE, el concesionario podrá tener derecho a una posible prórroga de diez años inclusive, siempre y cuando, las condiciones técnicas geológicas así lo permitan.

    IV—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resoluciones DGM-RNM-1397-2012 y DGM-RNM-1457-2012, ambas sustentadas en el informe técnico DGM-CMRB-130-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo-recomendó la prórroga del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación por un período de siete años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

    V.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada prórroga de concesión, a favor de la sociedad Restauradora Concreto Sur S. A. Por tanto,

    LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

    1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en los numerales 30, 33 inciso a) y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y los artículos 21, 38 y 42 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes, además de las resoluciones de recomendación DGM-RNM-1397-2012 y DGM-RNM-1457-2012, ambas sustentadas en el informe técnico DGM-CMRB-130-2012, se otorga a favor de la sociedad Restauradora Concreto Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-216855, prórroga del plazo inicial de concesión, por un período de siete (07) años, con un volumen en la tasa de extracción de 30.000 m3 al año o de 2.500 m3 al mes, sobre las reservas remanentes de arena, piedra y lastre.

    2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

    5º—Notifíquese a la sociedad Restauradora Concreto Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-216855, en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10 bis, calle 23, casa N° 2309, según consta a folio 571 del expediente administrativo. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

    LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—RP2012333121.—(IN2012116068).

    DOCUMENTOS VARIOS

    GOBERNACIÓN Y POLICÍA

    DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

    AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

    Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de Medio Queso, Santa Fe y Coquital de Los Chiles, Alajuela. Por medio de su representante: Damelia Rugama Almanza, cédula 2-490-116 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Modificación del nombre para que en adelante se denomine: Asociación de Desarrollo Específica Cencinai y Bienestar Comunal de Santa Fe de Los Chiles, Alajuela, fue modificado en la asamblea extraordinaria del 18 de octubre del 2012, dicha modificación es visible a folio 49 frente del libro de actas de la Asociación de Desarrollo, de igual manera para que se modifique los límites de la organización de la siguiente manera: al norte, con Isla Chica; al sur, con Coquital; al este, con República de Nicaragua; al oeste, San Pablo. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las 10:20 horas del día 18 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012333092.—(IN2012116064).

    AGRICULTURA Y GANADERÍA

    SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

    EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

    AE-REG-E-418/2012.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción de la Abonadora, marca: SOLÁ, modelo: D-903 PLUS/1200, País de origen: España. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial LaGaceta.—San José, a las quince horas con veinticinco minutos del siete de diciembre del dos mil doce.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012114618).

    EDUCACIÓN PÚBLICA

    DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULOS

    EDICTOS

    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 431, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Esquivel Sánchez Paola María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para

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    oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115231).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 338, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Chinchilla Luana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115605).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 779, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Briceño Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos son: Cárdenas Briceño Katty María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115625).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 68, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Quirós Salas Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115667).

    PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 93, título N° 1511, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Núñez Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial LaGaceta.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115723).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 132, título N° 2481, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Bermúdez Gutiérrez Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial LaGaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115725).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Técnica, Modalidad Servicios con Especialidad en Secretariado, inscrito en el tomo 33, folio 1, título N° 13, emitido por el Colegio

    Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Rivera Mery Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial LaGaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115843).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N° 1540, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Acuña Jorge Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial LaGaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115859).

    PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 55, título N° 255, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Hidalgo Brenes Matilde. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012333016.—(IN2012116062).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 938, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Ruiz Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial LaGaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012333044.—(IN2012116063).

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

    PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la

    señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Funerarios de Jesús de Santa Bárbara de Heredia R. L., siglas COOPESEFUJE R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de octubre del 2012. Resolución 790. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 8 y 9 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples Funerarios de Jesús de Santa Bárbara de Heredia R. L., siglas COOPESEFUJE R.L.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012114616)

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    JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

    PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMiguel Ruiz Herrera, cédula de identidad número 1-370-432,

    en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica número 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de GERIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012111579).

    Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad número 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica número 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ALIBRON, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012111580).

    Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Carolina Herrera Ltd., con domicilio en 501 avenida siete, 17th New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de

    como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: monturas de gafas, gafas y sus elementos; lentes de contacto, estuches para gafas y lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

    meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012111603).

    Yelena María Jiménez Corrales, cédula de identidad 1-0963-0783, con domicilio en Tajo El Abuelo, 800 mts., suroeste del Hospital, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de fábrica en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en madera y artesanías. Reservas: se reserva los colores rojo, negro, café, morado, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-

    0010945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012111605).

    Mariechen Lachner Castro, cédula de identidad 1-0662-0048, en calidad de apoderado general de Fundación Giamala Jóvenes para los Jóvenes, cédula jurídica 3-006-586605, con domicilio en Escazú, Barrio Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 900 metros noreste, 100

    metros sur y 25 metros noroeste, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Relevo por la Vida para Giamala, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012330583.—(IN2012111740).

    Emilio Mora Arguedas, cédula de identidad 1-697-941, en calidad de apoderado generalísimo de Paga Fácil Punto Net S. A., cédula jurídica 3-101-265816, con domicilio en avenida 10, 50 metros este de Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio electrónico, pago electrónico, monedero electrónico, pago de servicios de transporte a través de tarjeta de plástica. Ubicado en San José, avenida 10, 50 metros este de Casa

    Matute Gómez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012330600.—(IN2012111741).

    Ricardo Amador Céspedes, cédula de identidad 1-144-879, en calidad de apoderado generalísimo de Adua-Line Logística y Fianzas S. A., con domicilio en: exactamente en Curridabat, del Indoor Club, 200 metros al este y cien metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a agencia de aduanas, transporte internacional, agencia de carga aérea, logística, distribución, almacenaje fiscal, transporte local, consolidación de carga, almacenaje en general, terminal de carga

    para exportaciones, ubicado San José, exactamente en Curridabat, del Indoor Club 200 metros al este y 100 metros al norte. Reservas: de los colores azul, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012330605.—(IN2012111742).

    Odilie Poveda Palavicini, cédula de identidad 1-520-308; Melissa Carvajal Poveda, cédula de identidad 1-1456-0108 y Estefanía Carvajal Poveda, cédula de identidad 1-1282-0655, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón; 2da etapa, casa E34, San José, Costa Rica, Curridabat, José María Zeledón, 2da etapa casa E34, San José, Costa Rica y Curridabat, José María Zeledón, 2da etapa, casa E34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Miss / Mister Costa Rica Sordo, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, concurso de belleza para personas sordas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012330642.—(IN2012111743).

    Francisco Acevedo Marchena, cédula de identidad 5-204-876, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria El Huertón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528625, con domicilio en Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, 350 metros sureste del Puente Los Guerreros, Costa Rica, solicita la inscripción de:

  • Pág 8 La Gaceta Nº 9 — Lunes 14 de enero del 2013

    como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Centro Comercial El Bambú, segunda planta, oficina

    3c, Liberia, Guanacaste. Reservas: de los colores café, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-0008115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012330678.—(IN2012111744).

    Francisco Acevedo Marchena, cédula de identidad número 5-204-876, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria El Huerton Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528625, con domicilio en Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, 350 metros sureste del Puente Los Guerreros, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Centro Comercial El Bambú, segunda planta, oficina

    3c, Liberia, Guanacaste. Reservas: de los colores café, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-0007571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012330679.—(IN2012111745).

    Ana Isabel Rodríguez, cédula de identidad 3-230-825, en calidad de apoderada generalísima de Nirut Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647741, con domicilio en Atenas, Barrio San José Sur, del Lubricentro Bella Vista, 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de HEPANORMAL, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: como suplemento alimenticio en forma líquida, cápsulas, pastillas en polvo, solo o incluido en otros alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012330763.—(IN2012111746).

    Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B., Zetina 80, Parque Industrial Xalostoc, CP 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de DAO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012330803.—(IN2012111747).

    Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalostoc C. P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, solicita la inscripción de TEPEYAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras

    sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastros, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2012330804.—(IN2012111748).

    Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalastoc C. P., 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de TUIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012330805.—(IN2012111749).

    Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalastoc C. P., 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de SUAZUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012330806.—(IN2012111750).

    Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalastoc C. P., 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de

    como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes

    líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012330807.—(IN2012111751).

    Marcas de ganadoSolicitud Nº 2010-91320.—José Alex Sánchez Espinoza,

    cédula de identidad 0501690482, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre

    de 1996.—San José, 22 de octubre del 2012.—Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2012330705.—(IN2012111739).

  • La Gaceta Nº 9 — Lunes 14 de enero del 2013 Pág 9

    PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

    N° 2012-1663.—Juan Ramón Chacón Calderón, cédula de identidad 1-0541-0280, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de J L J Inversiones Reales del Atlántico Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543247, solicita la inscripción de:

    como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de la Estrella, 1 km. al sur y 500 metros al oeste de la plaza de fútbol de San Clemente Nuevo, detrás de la Finca Barú sobre la calle Linda Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días

    hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1663.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012330946.—(IN2012112482).

    Patente de invención

    PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ACIDO 1-AMINO-2-CICLOPROPILETILBORONICO. La presente invención proporciona nuevos compuestos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para usar las composiciones en el tratamiento de diferentes enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/08; cuyos inventores son Fleming, Paul, E., Li, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120529, y fue presentada a las 13:41:00 del 17 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012115764).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROARIL-CICLOHEXIL-TETRAAZABENZO [e] AZULENOS.

    La presente invención se refiere a heteroaril-ciclo-hexil-tetraazabenzo [e] azulenos de la fórmula I en la que R1, R2 y R3 tienen los significados aquí descritos. Los compuestos de la invención actúan como moduladores del receptor de la V1a y en particular como antagonistas del receptor de la V1a; la invención se refiere también a su obtención, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva,

    reivindicaciones, resurten y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/551; A61P 25/00; A61P 25/18; cuyos inventores son Dolente, Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120542, y fue presentada a las 13:34:00 del 23 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115765).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA COMO MODULADORES DE LA LRRK2.

    Compuestos de la fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, X, R1, R2, R3, R5, R6 y R7 tienen los significados ya definidos antes. Se describen también método para la obtención de estos

    compuestos y para el uso de dichos compuestos en el tratamiento de enfermedades asociadas con el receptor de la LRRK2, por ejemplo la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 473/16; A61K 31/52; cuyos inventores son Baker-Glenn, Charles, Burdick, Daniel Jon, Chambers, Mark, Chan, Bryan K., Chen, Huifen, Estrada, Anthony, Gunzner, Janet L., Shore, Daniel, Sweeney, Zachary Kevin, Wang, Shumei, Zhao, Guiling. La solicitud correspondiente lleva el número 20120591, y fue presentada a las 13:53:00 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012115766).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-TROPANO.

    La presente invención, se refiere a compuestos de la fórmula general I, en donde, R1, R2 y R3, son, de una forma independiente la una con respecto a la otra, hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, cicloalquilo, alquilo inferior

    sustituido por halógeno, ó S-alquilo inferior; o a sales de adición de ácidos, farmacéuticamente aceptables, a una mezcla racémica, o sus correspondientes enantiómeros y/o isómeros ópticos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 451/02; A61P 25/00; A61K 31/46; cuyos inventores son Kolczewski, Sabine, Pinard, Emmanuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120614, y fue presentada a las 13:34:10 del 5 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115767).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-194, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE SÍSTESIS Y FORMA CRISTALINA DEL HIDROCLORURO DE 4-{3 [CIS- HEXAHIDROCICLO PENTA[C]PIRROL-2-(1H)-IL]PROPOXI} BENZAMIDA ASÍ COMO LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

    Procedimiento de síntesis industrial y forma cristalina I del compuesto de fórmula (I), así como la forma cristalina I de la base

    libre asociada La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61P 25/00; cuyos inventores son Robert, Nicolas, Lerestif, Jean-Michel, Lecouve, Jean-Pierre, Gaillard, Marina, Meunier, Loic, Letellier, Philippe, Boiret, Mathieu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120274, y fue presentada a las 13:59:10 del 23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 13 de diciembre del 2012.—José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115768).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO.

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    Un procedimiento para producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición 11 de un compuesto representado por la fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente acilante, en

    presencia o ausencia de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 493/04; cuyos inventores son Fukuda, Yoshimasa, Ando, Takashi, Goto, Kimihiko, Nakanishi, Nozomu, Watanabe, Takashi, Kurihara, Kenichi, Minowa, Nobuto, Mitomi, Masaaki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120487, y fue presentada a las 13:34:00 del 26 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012115769).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado EMPAQUE BLISTER EN FORMA DE CONCHA.

    Un diseño ornamental para un empaque blister en forma de concha según los dibujos del modelo reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyos inventores son Nancy Gail, Limback. La

    solicitud correspondiente lleva el número 20120497, y fue presentada a las 14:30:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012115770).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita el modelo de utilidad denominado EMPAQUE BLISTER EN FORMA DE CONCHA Nº 1.

    El diseño ornamental para un empaque blíster triangular en forma de concha tal y como se muestra en las figuras correspondientes al modelo reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyos inventores son Nancy Gail, Limback. La solicitud correspondiente

    lleva el número 20120496, y fue presentada a las 14:29:20 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012115771).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE BLISTER EN FORMA DE OVALO QUE TIENE BURBUJAS QUE LO RECIBEN EN SU INTERIOR.

    Un diseño ornamental para un empaque de blister en forma de óvalo según los dibujos del modelo reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyos inventores son Nancy Gail, Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120495, y fue

    presentada a las 14:29:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012115772).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE BLISTER PARA PRODUCTO.

    Un diseño ornamental para empaque blíster para producto según los dibujos del modelo reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyos inventores son Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120494, y fue presentada a las 14:27:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

    tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115773).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita el modelo de utilidad denominada LÁMINA DE BLISTER EN FORMA DE A.

    Un diseño ornamental para una lámina de blíster en forma de A, según los dibujos del modelo reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es Nancy Gail, Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120498, y fue presentada a las

    14:31:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115774).

    El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Tecogen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MONTAJE Y MÉTODO PARA REDUCIR LOS ÓXIDOS DE NITRÓGENO, MONÓXIDO DE CARBONO E HIDROCARBUROS EN LOS GASES DE ESCAPE DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.

    Un montaje y un método para reducir los óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos en los gases de escape de los motores de combustión interna, en donde los gases de escape actúan en un convertidor catalítico de la primera etapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01N 3/00;

    cuyos inventores son Gehret, Joseph, B., Panora, Robert, A., Roser, Ranson. La solicitud correspondiente lleva el número 20120533, y fue presentada a las 14:11:00 del 18 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—(IN2012115775).

    El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en condición de apoderado de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDIN-4-IL AZETIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK1. La presente invención proporciona derivados de piperidin-4-il azetidina, como

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    también sus composiciones y métodos de uso, que modulan la actividad de Janus Quinasa (JAK1) y son útiles en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con la actividad de JAK1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 401/14; A61K 31/415; A61K 31/437, A61K 31/446; A61P 29/00; C07D 405/14; cuyos inventores son Huang, Taisheng, Xue, Chu-Biao, Wang, Anlai, Kong, Ling, Ye, Hai Fen, Yao, Wenqing, Rodgers, James D., Shepard, Stacey, Wang, Haisheng, Shao, Lixin, Li, Hui-Yin, Li, Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120510, y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2012.Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115787).

    El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS MÚLTIPLES, MÉTODOS Y USOS DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a composiciones para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales, las cuales contienen por lo menos una 1-arilpirazola, por lo menos una lactona macrocíclica, por lo menos un regulador del crecimiento de insectos y por lo menos un compuesto antihelmíntico en combinación con un vehículo aceptable en el campo farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00; A61P 33/00; cuyos inventores son Rosentel Jr., Joseph K., Tejwani, Monica, Das-Nandy, Arima. La solicitud correspondiente lleva el número 20120483, y fue presentada a las 14:40:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial LaGaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012115788).

    REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSAVISO

    El día tres de setiembre del dos mil doce, se solicita la inscripción del Seudónimo FELIX VENBETHO. Publíquese en el diario oficial LaGaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7179.—Curridabat, 14 de setiembre del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012332863.—(IN2012116055).

    REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

    AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

    Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Luz y Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La asistencia a familias marginales, menesterosas, mediante la creación de centros de desarrollo comunitario, su funcionamiento y dirección, y creación de guarderías para niños y niñas en extrema pobreza. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de la Luz López Cervantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012. Asiento: 240942), al ser los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332791.—(IN2012116046).

    El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Scalabriniana al Servicio de Migrantes, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La promoción humana y la defensa de los derechos de los migrantes, refugiados y víctimas de trata, bajo diversas formas, asistencia legal, promoción humana con programas de educación, socioeconómicos y religiosos. Su presidenta Albertina María Pauletti, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. “Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 329573. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos, del 19 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332792.—(IN2012116047).

    El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo Golfito, Kilómetro Uno, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Transmitir a sus asociados las enseñanzas cristianas de la Iglesia de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Porfirio Guerra Granda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 124545).—Curridabat, a los quince días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332913.—(IN2012116048).

    El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633629, denominación; Asociación Rice And Beans Ministries Costa Rica (Asociación Ministerios Arroz y Frijoles Costa Rica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2012 Asiento: 182126. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos del 7 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332948.—(IN2012116049).

    El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084690, denominación: Asociación Pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 352674. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos del 10 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332985.—(IN2012116050).

    DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOComunica: Que ante este Despacho la Licenciada Rita Isabel

    Jiménez Soto, cédula de identidad número 2-0522-0685, carné profesional número 16537, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la

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    conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente administrativo N° 12-001847-0624-NO).—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012115885).

    La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada Kareen Yanina Brenes Villalta, cédula de identidad número 1-0835-0694, carné profesional número 17373, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-002092-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de diciembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012333108.—(IN2012116066).

    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

    EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

    PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 44874-2012.—Registro Civil.—Departamento

    Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José Andrés Lacayo Soto, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y cinco, vecino de Lourdes, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero sesenta y siete, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Seoane Flores” y “Seoane” respectivamente y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial LaGaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012332975.—(IN2012116061).

    Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Paula María Delgado Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3444-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del trece de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp.: N° 38920-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kristel Fabiola Rodríguez Delgado...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Paula María Pérez Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332782.—(IN2012116056).

    Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica Mercedes Viales Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3851-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintiséis minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34259-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago David Urbina Viales...; en el sentido que el nombre del padre...es “Fredery David”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332785.—(IN2012116057).

    Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yesfry José Sánchez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3852-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintiocho minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33943-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keitlyn Dayanna Sánchez Rivera...; en el sentido que el primer nombre del padre...es “Yesfry”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333007.—(IN2012116058).

    Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Milagros de Jesús Medina, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4299-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce. Exp.: Nº 30923-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Josué Natanael Medina Chamorro y el de Robert Medina Chamorro..., en el sentido que el apellido de la madre...es “Medina, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333096.—(IN2012116059).

    Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Cristina del Carmen Mendoza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3886-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp.: N° 34942-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Manfred José Rodríguez Mendoza...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Cristina del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333155.—(IN2012116060).

    AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

    Avisos de solicitud de naturalizaciónLuz Margoth Toro Ángel, mayor, casada, economista,

    colombiana, cédula de residencia 117001027422, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2360-2010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012332611.—(IN2012115437).

    Reyna Patricia Medina Reyes, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155809757122, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a