la gaceta n° 179 de la fecha 19 09 2016

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 19 de setiembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 179 36 páginas 180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso firme hacia el futuro. Con motivo del 180 Aniversario de la Imprenta Nacional, la Junta de Protección Social realizará el lanzamiento de un billete conmemorativo para el sorteo del 25 de setiembre. Gracias

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Page 1: LA GACETA N° 179 de la fecha 19 09 2016

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 19 de setiembre del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 179 36 páginas

180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso firme hacia el futuro.

Con motivo del 180 Aniversario de la Imprenta Nacional, la Junta de Protección Social realizará el lanzamiento de un billete conmemorativo para el sorteo del 25 de setiembre.

Gracias

Page 2: LA GACETA N° 179 de la fecha 19 09 2016

Pág 2 La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-

401, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la reunión denominada “Taller Regional: Estadoactual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo enAmérica Latina y el Caribe”, que se realizará en lbagué, Colombia del 27 al 30 de junio de 2016.

2º—Los gastos relacionados con su participación estarán a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 26 de junio al 1° de julio de 2016.Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de junio de dos

mil dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059701 ).

N° ACUERDO-116-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso

20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-

701, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la ‘XI Reunión de Seguimiento Técnico de Proyectos FONTAGRO” que se realizará en Lima, Perú del 20 al 23 de junio del 2016.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, almuerzos durante el evento, seguro médico de viaje internacional y un estipendio para cubrir otros gastos relacionados (transporte local aeropuerto-hotel-aeropuerto, impuestos de aeropuertos, alimentos no incluidos e imprevistos) durante la reunión serán cubiertos por la Secretaría Técnica Administrativa-STA con fondos del Proyecto FONTAGRO y los de traslado al aeropuerto en Costa Rica por el INTA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Rige a partir del 19 al 24 de junio del 2016.Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de junio del dos

mil dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059702 ).

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 10-2016-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en las atribuciones conferidas por los

artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; 43 del Estatuto del Servicio Civil; Resolución Nº 12589 de las diecinueve horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado a la

señora Ana Patricia Mora Arguedas, cédula de identidad Nº 1-0779-0266.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2016.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco

de abril del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 28662.—Solicitud Nº 0148.—( IN2016060062 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 115-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Acuerdos ............................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS................................................. 7

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................... 14

Avisos ................................................................................ 15

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 15

REMATES ........................................................................ 19

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 19

RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 20

AVISOS ............................................................................. 20

NOTIFICACIONES ........................................................ 30

Page 3: LA GACETA N° 179 de la fecha 19 09 2016

La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016 Pág 3

N° 158-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Luis Carrera Hidalgo, cédula 1-670-067,

funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Reunión de Planeamiento del Korea-Latin América Food & Agriculture Cooperation Initiative-KoLFACI-”, que se realizará en Lima, Perú del 8 al 10 de agosto del 2016.

2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, estancia y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento, y los gastos de impuestos de salida y vacuna contra la fiebre amarilla por el INTA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 7 al 11 de agosto del 2016.Dado en el Despacho Ministerial, el cinco de agosto de dos

mil dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059703 ).

N° 159-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula

9-048-596, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Taller Regional sobre el Mejoramiento de la Tolerancia del Frijol Común a Estreses Abióticos”, que se realizará en Puerto Rico del 15 al 17 de agosto de 2016.

2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la organización del evento.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 14 al 18 de agosto del 2016.Dado en el Despacho Ministerial, el nueve de agosto de dos

mil dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059704 ).

N° 164-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978,

Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula

N° 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe como expositor en el “Seminario Internacional: La Innovación en la Transición hacia un Modelo de Desarrollo Agroalimentario más Sustentable”, que se realizará en Zacatecas, México del 10 al 13 de agosto del 2016.

2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Organizador.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 9 al 14 de agosto del 2016.Dado en el Despacho Ministerial el nueve de agosto de dos

mil dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059705 ).

N° 165-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Sra. Gaudy Ortiz Rivera, cédula 7-142-909,

funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el curso teórico-práctico “Manejo eficiente de germoplasma avanzado de yuca para el mejoramiento de la agrocadena productiva mediante las redes de innovación del PRIICA” que se realizará en las instalaciones del CENTA en San Salvador, El Salvador del 16 al 19 agosto del 2016.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje alimentación y materiales serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA-.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 15 al 20 de agosto del 2016.Dado en el Despacho Ministerial el diez de agosto de dos mil

dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059706 ).

N° 170-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

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Pág 4 La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016

ACUERDA:Modificar los puntos 1 y 4 del acuerdo de viaje 143-PE, deben

leerse:1º—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín cédula 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe como instructora en el “Taller de Capacitación de Productores Líderes de los Consorcios Locales de Investigación e Innovación Tecnológica Agrícola-CLIITA-“ que se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2016.4º—Rige a partir del 29 de agosto al 1° de setiembre de 2016.Dado en el Despacho Ministerial, el once de agosto de dos

mil dieciséis.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura

y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059707 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 068-MEIC-2016EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio, participar en la Rueda de Negocios (RDN) 2016, que se realizará en la ciudad de Chiriquí, Panamá, del día 23 al día 25 de agosto del 2016.

II.—Que dicha Rueda de Negocios (RDN) tiene como objetivo prospectar y respaldar vinculaciones de las empresas de la Región Brunca con las empresas asistentes a la Rueda de Negocios, respaldar el apoyo logístico a las empresas costarricenses inscritas en la Rueda de Negocios en conjunto con los funcionarios de PROCOMER, verificar barreras, aranceles y logística para las empresas clientes del CIDE Pyme, en función de los encadenamientos que puedan generarse, prospectar nuevos clientes en Panamá o Centroamérica para clientes del CIDE Pyme de la Región Brunca y participar en las charlas atinentes al beneficio de las empresas de la Región Brunca que puedan interesarse en el proceso de exportación.

III.—Que mediante Resolución 077-2016 del 10 de agosto del 2016 del Despacho Ministerial, se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior del señor Jonnathan Sequeira Ureña. Por tanto,

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar a Jonathan Sequeira Ureña, portador

de la cédula de identidad N° 1-1102-197; funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Rueda de Negocios (RDN) 2016, actividad que se realizará en ciudad de Chiriquí, Panamá del día 23 al día 25 de agosto del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al país visitado será cubierto por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriquí, los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos conexos, previos a la presentación de facturas, serán cubiertos por el programa 21500

“Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos noventa y nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($799,68).

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de agosto del 2016 y hasta su regreso el día 26 de agosto del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diecisiete días del mes agosto del dos mil dieciséis.

Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í .—1 vez.—O. C. N° 63782.—Solicitud N° 12984.—( IN2016059693 ).

N° 070–MEIC-2016EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, participar en el Evento de Cierre del el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional para la Calidad y ente oficial competente en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio del país; a fin de consensuar, evaluar y coordinar la implementación de mecanismos de cooperación regional, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de agosto del 2016.

II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, dadas las competencias en materia de reglamentación técnica, obstáculos técnicos al comercio y liderazgo del Sistema Nacional para la Calidad. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Carlos Mora Gómez, portador de la

cédula de identidad número 1-903-886, Viceministro de Economía, Industria y Comercio e Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el “Evento de Cierre del Programa PRACAMS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de agosto de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) de la Unión Europea. El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto de 2016 y hasta su regreso el día 25 de agosto del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José, al ser el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11409.—( IN20160 ).

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La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016 Pág 5

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 095-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el

Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 17-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo del 2016; se aprobó la resolución N° 50-2016 donde se le otorga a la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones:

Tipo de servicio: Servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correoRutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - PhoenixDerechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.Equipo de vuelo: Aviones tipo B738, B757, A319, A320 y A321.Artículo 2º—Otorgar la ampliación, por el mismo plazo

del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 59 del 19 de agosto de 1991, publicada en La Gaceta N° 240 del 16 de diciembre de 1991, la cual es igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre ambos países.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14578.—( IN2016059715 ).

N° 096-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESConforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146

de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el

Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión extraordinaria N° 50-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de julio de 2016; se aprobó la resolución N° 126-2016 donde se le otorga a la compañía British Airways Plc, cédula de persona jurídica 3-012-183194, representada por la señora Alina Nassar Jorge, certificado de explotación, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.Ruta: La compañía señala como rutas a operar: Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días miércoles y sábados de cada semana.

Equipo: El equipo a utilizar es BOEING 777.Artículo 2º—Otorgar el Certificado de Explotación por un

plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 15 de julio del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14579.—( IN2016059717 ).

N° 098- MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESConforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146

de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDANArtículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo

Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 17-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo de 2016; se aprobó la resolución N° 47-2016 donde se le otorga a la compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A. (Lacsa), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según se detalla:

Ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Equipo: El que se encuentre autorizado en su Certificado de Operador Aéreo.Artículo 2º—Otorgar la ampliación por el mismo plazo del

certificado de explotación otorgado mediante Resolución N° 97-2015 del 27 de mayo de 2015, o sea hasta el 27 de mayo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14577.—( IN2016059718 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0122-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Sandra Madriz Muñoz,

cédula de identidad número: 1-0874-0732 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tropos, cédula jurídica número 3-006-616753, inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Page 6: LA GACETA N° 179 de la fecha 19 09 2016

Pág 6 La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Edith Mora Bermúdez,

cédula de identidad 5-0159-0734, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sendero De La Rosa Blanca, cédula jurídica N° 3-006-690525, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

dieciocho de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16237.—( IN2016059669 ).

N° 0143-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 05 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Gerardo Segura

Araya, cédula de identidad 2-0586-0208, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clean and Fair, cédula jurídica N° 3-006-712860, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

veintidós de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16238.—( IN2016059670 ).

N° 0145-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 5 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Raúl

Francisco Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-0240-0846, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-421047, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintidós de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16239.—( IN2016059672 ).

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho

de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16234.—( IN2016059664 ).

N° 0130-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Diego Gamboa Estrada,

cédula de identidad 1-1010-0717, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación F J C, cédula jurídica N° 3-006-718057, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

cinco de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16235.—( IN2016059665 ).

N° 0132-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Antonio Vega

Montero, cédula de identidad 1-0477-0518, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula jurídica N° 3-006-677018, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho

de julio del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16236.—( IN2016059666 ).

N° 0138-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, título N° 840, y del Diploma Técnico Nivel Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, título N° 583, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez José Manuel, cédula Nº 5-0181-0925. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 898, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Madrigal Araya Jairo, cédula: 1-0996-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 49, título N° 2645, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Solís Fabricio Josué, cédula: 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016058967 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 119, Título N° 2680, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesen, en el dos mil dieciséis a nombre de Cuesta Amador Jazmín Fabiola, cédula 1-1675-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los Dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058999 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 396, emitido por el Colegio Deportivo de Limón , en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reid Cordero Reydell Anthony, cédula 7-0258-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNAVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro, Declaración y Pago del Impuesto Solidario”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “[email protected]”, o a la Dirección de Recaudación, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de Recaudación, piso número 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 63649.—( IN2016059570 ).

2 v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLa Dirección General de Aviación Civil avisa: Que la

señora Alina Nassar Jorge, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Air Dispatch Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil cincuenta y dos; presentó una solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes Habilitaciones: Servicios de apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D), Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F), para aeronaves comerciales y privadas de pasajeros y carga, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, no obstante en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós no podrán atender aeronaves comerciales y privadas de pasajeros y carga paletizadas.

Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, 37972-T del 16 de agosto 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril de 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT RAC-SEA, denominado “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”, publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 55-2016, celebrada el día 03 del mes de agosto del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14576.—( IN2016059720 ).

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Pág 8 La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016

interior, ropa de confección, ropa para ciclistas, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasia, sandalias, saris, pareos, kimonos, kaftanes, sombreros, suéteres, tacones, trajes, trajes de baño, turbantes, vestidos, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, de 29 de julio del 2014.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2016058707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de

identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S.A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km. sur, intersección con Río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG CIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo lo anterior hecho a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016046484 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas para la preparación de té; exprimidores de frutas eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y hortalizas; centrifugadoras; utensilios para picar; picadoras; procesadores de alimentos; cortadores/cortafiambres

eléctricos; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de afilado de cuchillos; cortadores universales; afiladores/sacapuntas universales; máquinas para rallar legumbres; máquinas para pasta; máquinas eléctricas para hacer pasta; molinillos de café eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos de especias eléctricos; máquinas para hacer helados; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas de planchado; motores, incluyendo motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores para refrigeración y aire acondicionado; bombas impulsadas eléctricamente; máquinas de condensación; lavadoras de ropa; máquinas para escurrir ropa; máquinas para lavar platos; compactadores incluyendo compactadores de alimentos y compactadores de basura; trituradores incluyendo trituradores de desperdicios; máquinas eléctricas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para el lavado de alimentos; máquinas y herramientas de máquinas; partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 8: Herramientas e instrumentos (manuales); cuchillería; maquinillas de afeitar; incluyendo abridores de lata, botellas y tarros, peladores de frutas y verduras, rayadores de limón, removedores de centro de fruta, cortadores de papas a la francesa; utensilios para picar, triturar

a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016059100 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Afines de la Región Huetar Norte, siglas ASOPRONORTE, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2016. Expediente 986-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 24, asiento 4892 del 20 de abril del 2016.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:Presidenta Flor Marín ChacónVicepresidenta Edith Murillo MurilloSecretaria de Actas Floribeth Peralta ArrietaTesorero Fernando Aguilar FarfanSecretario de Org.y Formación Carlos Rodríguez MoralesVocal 1 Eliécer Leitón SalazarVocal 2 Yahaira Campos AlvaradoFiscal Carlos Esquivel Rodríguez19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,

Jefe.—( IN2016058747 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sofía Espinoza Tosi, casada una vez, cédula de identidad número 109730097 con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Telmo; casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de:

francesca arati: LA VIDA ES DE COLORES como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 24 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:

cadenas, collares, cronómetros, dijes, estuches, joyeros, llaveros, medallones, pendientes/aretes, pulseras, pulseras de reloj, relojes. En clase 18: bolsos de mano, bolsitos de mano, carteras, estuches de viaje, estuches para llaves, maletines, monederos, sombrillas. En clase 24: colchas, cobertores, cubrecamas, cubrepiés, cortinas de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha, edredones, fundas, juegos de cama, mantas de cama, manteles, tapetes, paños, pañuelos de bolsillo, ropa de mesa, ropa de cama, sábanas, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles. En clase 25: abrigos, albornoces, bandanas, bandas para la cabeza, bufandas, boinas, calcetines, calentadores de piernas, calzado, calzado de playa, calzado de deporte, camisas, camisetas, capuchas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones, corbatas, corbatines, delantales, enaguas, fajas, fulares, gabardinas, gorros, guantes, jerseys, mallas, leggings, lencería, medias, pantalones, pantuflas, pañuelos, pijamas, ponchos, prendas de vestir, prendas de punto, impermeables, ropa

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botella eléctricas de agua; cocedoras de pasta; máquinas eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer sorbetes; máquinas de hacer helados; aparatos para cocinar crepes; cocedoras de huevos; máquinas para hacer pan; máquinas para hacer sándwiches; máquinas para hacer pizza; gabinetes calentados eléctricamente para uso alimenticio; electrodomésticos incluyendo refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigerador y congelador, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas; hornos de cocción, cocinas y estufas de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas de extracción; bodegas de vino de temperatura controlada; horno eléctrico de temperatura controlada para cocinar al vacío con una función de baño de agua incorporada; máquinas y gabinetes de secado de ropa y muebles; aparatos para calentamiento, refrigeración y calidad de agua, incluyendo unidades de suministro de agua para la distribución de agua fría y hielo de refrigeradores; aparato para dispensar agua hirviendo, agua caliente, fría, con gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua de gas y eléctricos; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua del refrigerador; unidades de filtración de suministro de agua en el hogar; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de grifo; enfriadores de agua; partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 16: Libros de cocina; publicaciones impresas relacionadas a la cocina, preparación de alimentos, conservación de alimentos, electrodomésticos o utensilios domésticos; papel pergamino. En clase 21: Herramientas culinarias, utensilios y recipientes (no eléctricos), incluyendo pinzas, abridores, ablandadores de carne, cuchara para servir helados, palas de helado, abrebotellas, prensas de ajo, ralladores, sacacorchos, reposa cucharas, rizadores de mantequilla, cucharones, coladores, coladores/escurridores, picadoras, cepillos para pastelería y embastar, compresores para pastelería, espátulas, raspadores de ollas y sartenes raspadores, rodillos; herramientas para barbacoa, incluyendo espátulas, pinchos para cocinar y maíz, cepillos para parrilla, azafates para parrilla de rejilla, azafates para wok, cestas de parrilla, torneros de pescado y termómetros de parrilla; jaboneras; dispensadores de jabón; bastidores de cocina, coladores/escurridores de fregadero; sistemas de cepillos culinarios compuestos por cepillos de fregadero; cepillos de frutas y verduras y cepillos de platos; organizadores de esponja y cepillo culinarios; organizador del cajón para herramientas culinarias que no sean eléctricos, no de metales preciosos; detentor de toallas de papel; cajas de pan; botes; bastidores de especias; servilleteros; estante de mostrador para herramientas culinarias que no sean eléctricas, que no sean de metales preciosos; bastidores de tapa de olla; tenedores de libros de cocina; cajas de recetas; vinagreras que no sean de metales preciosos; estante/bastidores de vino; refrigeradores para vinos; jarras/picheles; cubetas para hielo; tazones; centrifugadora/escurridor para ensalada; bandejas de cama no sean de metales preciosos para servir la comida; exprimidores que no sean eléctricos; tamices de harina; sellos de galletas; cortadores de galletas; prensas de galletas; molinillos de pimienta; pimenteros; molinos de sal; saleros; prensas de galletas; juegos de decoración de pasteles que consisten de puntas decorativas y bolsas de pastelería; reposavasos de plástico; moldes de cocina; separadores de grasas para separar la grasa de la salsa; juegos para guarnecer compuestos por aparatos para hacer bolitas de melón y cuchillos en forma de U y V; tablas para cortar; trébedes; molinos/pardillos de patata; pasapurés; pulverizadores de aceite de cocina que no sean eléctricos; tablas de queso, bandejas para servir barbacoa que no sean de metales preciosos; molinos de alimentos que no sean eléctricos para picar, moler, rallar y molienda; separadores de huevos; pantallas de la salpicadura; cepillos diseñados para uso doméstico; árboles de tazas, perchas de frutas, platos de mantequilla, azucareros, envases de crema, paneras, bandejas y tapas para servir/calentar, detentores de condimentos, contenedores de hierbas, contenedores con soporte de pasteles, bandejas de servir, botes de

y cortar vegetales; rayadores finos de queso; máquinas de cortar espirales, incluyendo cortadores de queso, rebanadoras, cortadoras de huevo, cortadoras de setas/hongos; cortadores de pizza, rebanadoras de pizza y cortadoras manuales; cascanueces, no de metales preciosos; tenedores y esparcidores de canapés; cubiertos, incluyendo cuchillos en forma de U V y para decorar alimentos, fundas de cuchillos, tijeras de funcionamiento manual (tijeras), afiladores de cuchillos manuales, cuchillos, incluyendo cuchillos de acero, cuchillos para uso general, cuchillos para deshuesado, cuchillos de carne, cuchillos de mesa, cuchillos de cocinero/chef, cuchillos de carnicero, cuchillos de pelar/recortar; cuchillería [incluyendo cuchillos, tenedores y cucharas]; planchas eléctricas para planchar la ropa. En clase 9: Aparatos e instrumentos para pesar, medir, controlar; escalas/balanzas de alimentos; termostatos para alimentos; termostatos para electrodomésticos; termómetros para hornos y asadores; software y firmware para su uso en la operación y el control remoto de aparatos electrodomésticos; sistemas de control y entretenimiento para el hogar, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación; mandos domóticos operados a través de una pantalla de red, incluyendo paneles eléctricos de control para el funcionamiento y control de aparatos electrodomésticos por medio de la red, hardware de puerta de enlace de comunicación para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación en una única entrada/vía de comunicaciones; unidades flash USB; dispositivos de almacenamiento de memoria digital; temporizadores automáticos para su uso con aparatos de cocina; temporizadores automáticos para su uso con máquinas para hacer bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vino; programas informáticos relacionados con la alimentación y cocinar; aparato de almacenamiento de datos para obtener información pregrabada relacionada con cocinar, preparar alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónica); dispositivos de control remoto para operar electrodomésticos; mandos a distancia para operar calentadores y equipos de aire acondicionado; alarmas; indicadores de temperatura; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para la creación de ciclos de lavado personalizados, proporcionar información sobre manchas y otros problemas de lavandería, y prestación de asistencia técnica para el uso de las lavadoras de ropa; y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para el acceso a libros de cocina digitales y almacenamiento de recetas de libros de cocina; partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 11: aparatos para cocinar, calentar, asar, freír, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo enfriadores de vino portátiles o de mostrador; máquinas para hacer hielo portátil o de mostrador; máquinas para hacer waffles/gofres; estufas portátiles o de mostrador; estufa para salteados; máquinas vaporeras de alimentos eléctricas; baños maría calentados eléctricamente; sartenes eléctricas para freír y hornear; ollas de cocción lenta; planchas/parrillas portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; fogones portátiles o de mostrador; quemadores portátiles o de mostrador; placas de inducción; cocinas portátiles o de mostrador; neveras portátiles; armarios frigoríficos; congeladores portátiles; arcones/armarios congeladores; aparatos de enfriamiento de bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; hieleras; hornos portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aíre caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos; cajones/gavetas de calentamiento de los alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; deshidratadores de alimentos; calientaplatos portátiles o de mostrador; ollas a presión; aparatos para hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador; asadores; cocinas al aire libre; parrillas al aire libre; herramientas y accesorios para parrillas; tostadoras; hornos para tostar; teteras; máquinas eléctricas para la fabricación de bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para hacer capuchino;

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de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura mqy pequeia) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001686. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016059372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de International Bonded Couriers Inc., con domicilio en 8401 NW 17TH Street, Miami, Florida 33191, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de envío de parcelas; servicios de envío y entrega, a saber, recoger,

transportar, entregar y almacenar documentos, paquetes y carga por tierra y aire; servicios de Courier, exprés y mensajería por transporte de flete y entrega de documentos, paquetes y carga por suelo, océano, aire, bote, tren y bus; embalaje y parcelas de documentos para fines de transporte, a saber, embalaje de productos usando empaques y materiales de envío sostenibles o biodegradables; servicios de cadena suplidora, logística y reversión de logística, a saber, recoger, almacenar, transportar y entregar documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, tren, barco o camión, rastreo de documentos, paquetes y carga a través de redes de computadoras, intranets y el internet para fines comerciales; entrega y almacenamiento de documentos, paquetes y carga por tierra y aire; facilitar servicios de logística de transporte, a saber, organizar el transporte de bienes para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de Enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059562 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZErick Ostaszynski Lipiec, soltero, Cédula de identidad

112690634con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Gourmet Erick-Son (Gastronomía Erick-Hijo) como marca de comercio en clase: 7. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

basura; accesorios para bar y vino, incluyendo removedores de papel de aluminio de botellas de vino, tapones de botellas de vino, cocteleras, vertedores de botellas de vino que no sean de metales preciosos y collares de prevención de botellas de vino que no sean de metales preciosos; utensilios de cocina que no sean eléctricos, incluyendo cacerolas, sartenes, cacerolas/sartenes para rehogar, cacerolas para rehogar, sartenes, ollas, hornos holandeses, ollas de salsa, cacerolas, planchas que no sean eléctricas, sartenes para parrilla, woks, sartenes, teteras, y partes para las mismas; artículos para hornear, incluyendo moldes para galletas, moldes para pasteles, moldes para pan, bastidores de refrigeración, moldes para panecillos/muffins, cajones para verduras, bandejas para cocinar/hacer pizzas crujiente, cazuelas para pasteles, sartenes de pastel de rollo de jalea, cacerolas para asar, platos de cacerola y partes/aditamentos para las mismas. Reservas no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2016059358 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Scott Technologies Inc., con domicilio en 1501 Yamato Road, Boca Raton, Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para respirar auto-contenidos; sistemas diseñados para

medir y analizar aire para respirar; aparatos para presurizar cilindros de aire respiratorio y para aspirar que son usados por personal de emergencias, que consisten de un ensamblaje de compresor de aire, motor de potencia, purificadores de aire, cilindros para almacenar aire y controles automáticos; cámaras para imágenes térmicas; dispositivos de comunicación; estaciones para cargar aire estacionarias (aparato de salvamento); porta-cilindros para almacenar cilindros de aire; sistemas para localizar personal; sistemas de alerta sobre seguridad del personal; respiradores; filtros; aparatos para detección de gas y fuego portátiles y fijos; aparatos de línea de aire para respirar; equipo para respirar que purifica el aire; aparatos y sistemas de protección para la audición; hardware para telecomunicaciones y redes de datos, principalmente, dispositivos para transportar y juntar / agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de redes y protocolos de comunicaciones; sistemas de gestión y rastreo de valores; software para gestión de selección de gas y filtros; cilindros de aire embotellado con carretilla incorporada; no incluyendo ninguno de los productos antes mencionados para deportes o actividades deportivas o aparatos receptores de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2013. Solicitud N° 2013-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016059361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688180, denominación: Asociación Casa de Reposo El Valle de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 284517 con adicional(es): 2016-382536. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 21 segundos, del 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016059726 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula N° 3-376-

289, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Incyte Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA. La presente solicitud se refiere a procesos e intermedios para elaborar 4-({2-[(aminosulfonil)amino]etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2 ,5-oxadiazol-3-carboximidamida, que es un inhibidor de indolamina 2,3-dioxigenasa útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 271/08; C07D 413/04; A61K 31/424;A61P 35/00; cuyos inventores son: Tao, Ming, Frietze, William, Meloni, David J., Weng, Lingkai; Zhou, Jiacheng; Pan, Yongchun. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901,689; 14/05/2015 WO 2015US070007. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070007. La solicitud correspondiente lleva el número 20160252, y fue presentada a las 12:45:00 del 07 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016058838 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACRILAMIDAS DE PIRROLO[2,3-D] PIRIMINILO, PIRROLO[2,3-B] PIRAZINILO Y PIRROLO[2,3-D] PIRIDINILO. La presente invención provee acrilamidas farmacéuticamente activas de pirrolo [ 2 ,3- d ] pirimidinilo y pirrolo [ 2 ,3- d ] piridinilo y análogos de las mismas. Dichos compuestos son útiles para inhibir quinasa de Janus. Esta invención también estádirigida a composiciones que comprenden métodos para hacer dichos compuestos, y métodos para tratar y prevenir condiciones mediadas por JAK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew Frank;, Casimiro-García, Agustin; Che, Ye, Coe, Jotham Wadsworth;, Flanagan, Mark Edward;, Gilbert, Adam Matthew;, Hayward, Matthew Merrill;, Langille, Jonathan David;, Montgomery, Justin Ian;, Telliez, Jean-Baptiste;, Thorarensen, Atli;, Unwalla, Rayomand Ja1;, Trujillo, John I;. Prioridad: 05/12/2014 US 61/912,074; 11/06/2015 WO 2015US083028. Publicación Internacional: 11/06/2015 WO2015/083028. La solicitud correspondiente lleva el número 20160250, y fue presentada a las 11:47:10 del 3 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058886 ).

máquinas eléctricas de cocina; aparatos ectromecánicos para uso culinario; aparatos accionados por motor eléctricos para uso culinario; trituradores, exprimidores de fruta, molinillos de café eléctricos, licuadoras, procesadores eléctricos de

alimentos, batidoras, cuchillos eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016027513 ).

Manuel Enrique García Campos, casado una vez, Cédula de identidad 401370243, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Barveñas S. A.,con domicilio en Santa Bárbara, de la esquina sureste de la iglesia católica, 100 metros sur y 50 este., Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:

Charlotte Russe como marca de comercio en clase: 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, zapatos, gorras, ropa

interior de hombre y mujer, vestidos , enaguas, shorts , pantalonetas , vestidos de baño,camisetas , manganas .Reservas: Del color: fusia. Presentada el: 5 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2016. Solicitud No. 2016-0007527 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez Registrador.—( IN2016059708 ).

Marcas de ganadoSolicitud Nº 2016-1667.—Elías Rojas Mora, cédula de

identidad 0501620718, solicita la inscripción de:

K R6

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Progreso, del puente Río Palacios 100 metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de Agosto del 2016. Según el expediente No. 2016-1667.—San José, 11 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016059600 ).

Solicitud Nº 2016-1344.—Roberth White Gutiérrez, cédula de identidad N° 0503260219, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nacascolo, Liberia, seis kilómetros al norte del cruce de playa Cabuyal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1344.—San José, 22 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016059612 ).

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memoria y métodos para producir y usar los mismos, incluyendo su uso como inhibidores de BMP1, TLL1 y/o TLL2 y en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de BMP1, TLL1 y/o TLL2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 407/04; A61K 31/431; A61P 43/00; CO7D 307/24; CO7D 307/68; cuyos inventores son Dowdell, Sarah E., Eidam, Hilary Schenck;, Elban, Mark;, Fox, Ryan Michael;, Hammond, Marlys;, Hilfiker, Mark A., Hoang, Tram H., Kallander, Lara S.;, Lawhorn, Brian Griffin;, Manns, Sharada;, Philp, Joanne;, Washburn, David G.;, Ye, Guosen. Prioridad: 10/01/2014 US 61/925, 848; 09/01/2015 WO 2015IB050179. Publicación Internacional: 16/07/2015 WO2015/104684. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160316, y fue presentada a las 13:14:00 del 08 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058889 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad

110660601, en calidad de apoderada especial de Entegrion Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS, SISTEMAS Y MÉTODOS PORTÁTILES DE CONTROL DE COAGULACIÓN. Se divulgan dispositivos, sistemas y métodos portátiles de control de coagulación, Principalmente, se proporciona un cartucho de ensayo para su uso en un dispositivo de control de coagulación portátil (PCM). Además, el cartucho de ensayo comprende dos placas de polímero termoplástico relleno de vidrio y un dispositivo de introducción de sangre desechable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/49; cuyos inventores son Dacorta, Joseph A (US); Pearce, Matthew (GB) y Hall, Richard (GB). Prioridad: N° 61/904,489 del 15/11/2013 (US) y N° 61/904,523 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/073941. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000245, y fue presentada a las 13:39:20 del 30 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059382 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. La invención proporciona compuestos que tienen la fórmula general I, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, X1, R1, R2, R3, R4, R5 y RN tienen el significado que se describió en la presente y composiciones que contienen tales compuestos y los métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04, C07D 207/12, C07D 211/42, C07D 233/68, C07D 237/08, C07D 241/04 y C07D 305/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Decker, Shannon Marie (CA); LIU, Zhiguo (CN); BICHLER, Paul Robert (CA); Chen, Chien-An (CN); JIA, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Focken, Thilo (CA); LI, Jun; (US); Andrez, Jean-Christophe (CA); SUN, Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); SAFINA, Brian (US); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Hemeon, Ivan William (CA); Ortwine, Daniel, F. (US); Grimwood, Michael Edward (CA); Sheng, Tao (CA); White, Andrew, D. (US); Wilson, Michael Scott

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Phina Biosoluciones S. A. S., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMA MEDIANTE FRACTURADO, DESGRANADO Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO FRESCO. Sistema y procedimiento para la extacción del aceite de plama configurados de manera integral para procesar el fruto fesco completo (raquis, espigas y pepas o frutos) mediante etapas de fracturado, desgranado, esterilización dinánima y posterior prensado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/00; C11B 1/10; cuyos inventor es Acuña Llanes, Ángel Custodio. Prioridad: 30/09/2013 CO 13-231.985; 24/09/2014 WO 2014C0000011. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/043552. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160144, y fue presentada a las 12:39:00 del 30 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016058887 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

INHIBIDORES DE SYK. La presente descripción se refiere a compuestos que son inhibidores de 5 Syk y su uso en el tratamiento de varios estados de enfermedad, incluyendo el cáncer y las enfermedades inflamatorias. En realizaciones particulares, la estructura de los compuestos está dada por la Fórmula I: en donde R1, R2, R3, y R4 10 son como se describe

en el presente documento. La presente descripción proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto de Fórmula I, o sales o co-cristales farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos para usar estos compuestos y composiciones para tratar condiciones mediadas por Syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; A61P 25/00; cuyos inventores son Blomgren, Peter, A, Currie, Kevin, S, Kropf, Jeffrey E, Lee, Seung H, Lo, Jennifer R, Mitchell, Scott A, Schmitt, Aaron C, Xiong, Jin-Ming, Xu, Jianjun, Zhao, Zhongdong, Swaminathan, Sundaramoorthi. Prioridad: 23/12/2013 US 61/920407; 22/12/2014 WO 2014US071842. Publicación Internacional: 02/07/2015 WO2015/100217. La solicitud correspondiente lleva el número 20160287, y fue presentada a las 13:46:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016058888 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº 1-1018-975, En Calidad De Apoderado Especial De Glaxosmithkline Intellectual Property (NO. 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada

C O M P U E S T O S DERIVADOS DE HIDROXIFORMAMIDA Y USOS DEL MISMO. Se describen compuestos que tienen la fórmula: en donde R1, R2 y R3 son como se han definido en la presente

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31/46; A61K 31/496; A61K 31/499; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K 31/538; A61K 31/541; A61K 31/55; A61P 25/00; A61P 25/08; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 43/00; C07D 239/42; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 451/04; C07D 487/10; C07D 487/18; C07D 491/18; C07D 515/18;C12N 9/99; C12N 15/09; cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Kajita, Yuichi, Yoshikawa, Masato, Ikeda, Shuhei, Kimura, Eiji, Hasui, Tomoaki, Nishi, Toshiya, Fukuda, Hiromi. Prioridad: 11/12/2012 JP 2012-270445; 07/10/2013 JP 2013-210439; 10/12/2013 WO 2013JP083140. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092100. La solicitud correspondiente lleva el número 20150364 y fue presentada a las 13:18:10 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059385 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-JAGGED1 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-jagged1 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyos inventores son: Wu, Yan (Us); Chinn, Yvonne (EE); Hang, Julie, Q. (US) y Siebel, Christian, W. (US). Prioridad: N° 61/939,110 del 12/08/2016 (US). Publicación internacional: WO2015/123325. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000362, y fue presentada a las 14:02:42 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059438 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVAS HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6-FUSIONADAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, Y, W and n son tal como se indica en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 31/12, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Kou, Buyu (CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (US); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN); Lin, Xianfeng (CN) y Hu, Taishan (CN). Prioridad: N° 2014/073068 del 07/03/2014 (CN), N° 2014/083027 del 25/07/2014 (CN) y N° 2015/070895 del 16/01/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2015/132276. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000337 y fue presentada a las 14:20:00 del 21 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059439 ).

(CA); Zenova, Alla Yurevna (CN) y Zhu, Jiuxiang (CN). Prioridad: N° CN2013/001452 del 27/11/2013 (CN), N° CN2013/088062 del 28/11/2013 (CN) y N° CN2014/080171 del 03/11/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/078374. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000296, y fue presentada a las 13:35:11 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059383 ).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CTI Systems S. A., de Luxemburgo, solicita la patente de invención denominada

DISPOSITIVO PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIES O REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y/O TAREAS DE INSPECCIÓN DEL ESTABILIZADOR VERTICAL DE UNA AERONAVE EN UN HANGAR DE BAJA ALTURA INTERIOR. Un dispositivo para el tratamiento de superficies o para la realización de tareas de mantenimiento / inspección de la parte superior del estabilizador vertical (31) de una aeronave por al

menos un técnico, que comprende: - un único puente grúa (4)conectado a un techo (100) de un edificio de hangar; -una única unidad de teleplataforma lateral verticalmente móvil (30) que comprende un mástil telescópico (2) conectado al puente grúa único (4), - una estructura de andamio suspendida (20) firmemente conectada al puente grúa (4) por una estructura de soporte (5), la estructura de andamio suspendida (20) abarcando al menos una plataforma de trabajo (61,62) para realizar tareas de mantenimiento/inspección del estabilizador vertical (31) de una aeronave a diferentes alturas por al menos un técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B66F 11/04; B64F 05/00; B66C 17/00; cuyo inventor es: Roster, Thomas. Prioridad: 29/01/2014 LU 92367; 27/01/2015 WO 2015EP051539. Publicación internacional: 06/08/2015 WO2015/113945. La solicitud correspondiente lleva el número 20160335, y fue presentada a las 13:28:30 del 20 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016059384 ).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO. El propósito de la invención es proporcionar un compuesto o sal del mismo que sea útil como un agente para la prevención o tratamiento de epilepsia, enfermedad neurodegenerativa y similares. La invención pertenece a compuestos representados por la fórmula (I) (en la fórmula, cada símbolo como es definido en la especificación) o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K

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Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064733 ).

ED-0527-2016.—Exp. 10232A.—Mito de Sibucaros S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 198.900 / 434.200 hoja Tambor. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064739 ).

ED-0558-2016.—Exp. N° 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1011 en finca de El Mismo en Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.695 / 480.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064774 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro civil-Departamento civilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jianru Feng y Wanzhen Feng, se ha dictado la resolución N° 4381-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 15990-2016. Resultando: 1º—. Considerando: I.—Hechos Probados:. II.—Sobre el Fondo:. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jianru Feng no indica otro apellido con Wanzhen Feng, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre, así como el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son Shuiyuan y Rongyi Wu no indica segundo apellido; y el nombre del padre, así como el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son Zhuoen y Yuexia He no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059617 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicolasa Castrillo Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 795-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 8969-09. Resultando: 1º—.2º—. Considerando: I.—Hechos Probados:. II.—Hechos no Probados:. III.—Sobre el Fondo:. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Basilio Montiel Cano con Nicolasa Castrillo López. en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma “Castrillo” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—( IN2016059622 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Digna Dolores Flores no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3698-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOINSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)

PÚBLICO (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como Delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS HERRERA FLORES, con cédula de identidad número 1-0697-0084, carné número 18655. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16- 0001654-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado Unidad Legal Notarial.—( IN2016059192 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0728-2016.—Exp. N° 8901P.—Condominio el Monasterio

S. A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2033 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas , agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 211.527/518.444 hoja Abra. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1838 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 211.756/518.513 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064046 ).

ED-0725-2016.—Exp. N° 9832P.—Los Corazones del Pacífico S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-33 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 175.878 / 471.788 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016064149 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0714-2016.—Exp. 17245A.—Jesús María Zúñiga

Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.830 / 529.000 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064536 ).

Exp. N° 12074A.—Baja Navarra S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de Gladys Cordero Sánchez en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 41.534 / 632.489 hoja

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La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016 Pág 15

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Licda. Glenda Ávila Isaac.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12588.—( IN2016064523 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000041-01Adquisición de los servicios de 5000 horas anuales

para mantenimiento evolutivo y modificacionesal Sistema de Depósitos Judiciales del BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 3 de octubre del 2016, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel en la página electrónica www.bancobcr.com, según esta ruta:bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abrevida.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 65413.—( IN2016064624 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICAAREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE INSUMOS MÉDICOSLicitación Pública 2016LN-000032-05101

(Invitación)Paño abdominal descartable para adultos

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000032-05101, para la adquisición de:

Item único: Paño abdominal descartable para adultos.Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 13 de octubre 2016.San José, 12 de setiembre 2016.—Línea de Producción

Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13832.—( IN2016064472 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

COMPRA DE ESCASA CUANTÍAN° 2016CD-000016-2699

Arrendamiento de edificio para la Dirección Regionalde Servicios de Salud Región Huetar Atlántica

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Compra de Escasa Cuantía N° 2016CD-000016-2699 “Arrendamiento de edificio para la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Atlántica”.

Apertura de ofertas: 26 de setiembre 2016, a las 11:00 horas.El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de

Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Fado Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, [email protected] o [email protected]).

Limón, 12 de setiembre del 2016.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016064599 ).

Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 18797-2016. Resultando: 1º—., 2º—. Considerando: I.—Hechos Probados:., II.—Sobre el fondo:., Por tanto, el asiento de nacimiento de Monserrat Aguirrez Flores, en el sentido que el apellido de la madre es Flores no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059667 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Ludvy Danieska Reyes Salguera, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801673430, vecina de Cartago, San Francisco, Guayabal sector este, Residencial La Campiña, casa 30-C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. 138091-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059608 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICADE LA PERSONA JOVEN

Primera modificación al programa anualde compras para el año 2016

EL Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la primera modificación al programa anual de compras para el año 2016. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2016 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr y los trámites de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda https://www.haciendadao.cr y además, se encuentra en la página Web Institucional www.cpj.go.cr.

San José, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016064734 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-0090100001Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre de 2016, para la “Compra de equipo de laboratorio”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Mer-Link, en forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet, a partir de esta fecha.

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Pág 16 La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016

Monto total aproximado: $72.422.55 (setenta y dos mil cuatrocientos veintidós dólares con 55/100).Heredia, 13 de setiembre del 2016.—Dirección

Administrativa.—MSc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1vez.—( IN2016064545 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000100-2601

Objeto contractual: adquisición de circuito descartable parasistema de alto flujo marca Fisher & Paykel, modelo RT330

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta N° 0094-2016 de fecha 6 de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Soporte Médico S. A., cédula 3-101-111262, el ítem 1, por un monto de $7.500,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 13 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016064586 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000093-2601Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 01 mesa de cirugía marcaMerivaara, modelo Opera.

Placa 646277La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 0088-2016 de fecha 5 de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sire Medical S. A., cédula 3-101-709966, el ítem 1, por un monto de ¢780.000,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 13 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016064589 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-2601Objeto contractual: Adquisición de medicamentos (Gabapentina, Isotretinoína, Lactulosa en solución,

Tizanidina, Fluconazol, ácido aminocaproícoy Norepinefrina), fórmula enteral nefrópatas

libre de lactosa para pacientes crónicosy agudos y Fórmula enteral para pacientes

con intolerancia a la glucosa; bajola modalidad de entrega

según demandaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta N° 0092-2016 de fecha 30 de agosto del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144.

Ítem N° 2: Isotretinoína 10mg; P.U. $123,00.Ítem N° 3: Isotretinoína 20mg; P.U. $191,00.Ítem N° 8: Fórmula enteral libre de lactosa, para pacientes

nefrópatas crónicos y agudos; P.U. $3,52.Ítem N° 9: Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a

la glucosa; P.U. $2,50.

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000055-2104

Por la adquisición de carro para atenderparo cardiorespiratorio

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el martes 11 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.

Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

13 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016064672 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-01

Contratación de servicios para la inspección de las obrasde ampliación de la planta física para docencia y

apoyo administrativo de la Unidad RegionalBrunca en Pérez Zeledón

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 10 de octubre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz. Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65402.—( IN2016064629 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOPROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01Para la disposición y tratamiento final de los residuos

sólidos del Cantón de OreamunoA todos los potenciales se les invita a participar de la Licitación

Pública N° 2016LN-000001-01, para la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos del Cantón de Oreamuno.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico: [email protected] o en forma personal en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—( IN2016064758 )

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚLLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-2208

Modalidad entrega según demanda por sistemade fijación circular para reconstrucción

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica que según Resolución Administrativa oficio HSVP-D.A.-01258-16 de fecha 05 de setiembre del 2016 y mediante Acta N° 149-16 se readjudica el presente concurso de la siguiente manera:

Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.Item Nº 1

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La Gaceta Nº 179 — Lunes 19 de setiembre del 2016 Pág 17

Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000065-03, Compra de accesorios para maquinas herramientas en mecánica de precisión, según estudios técnicos NMM-PGA-266-2016 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0076-2016:

EMPRESA LINEAS ASIGNADAS MONTO (¢)Plazo

Entrega

Tooltec BMH S.A 1-3-8-9-11-12-13 y 14 ₡2,304,781.05 25 dias hábiles

Copre S.A. 5 y 6 ₡796,468.00 30 dias hábiles

Mayprod S.A. 2-4 y 10. ₡1,008,725.08 22 dias hábiles

Infructuosa 7 ¢0.00

Total ₡4,109,974.13Motivos Cantidad LINEAS

Incumplen Técnicamente 1* 7

Total 1*El único oferente en esta línea no cumple técnicamente.

La empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo de cambio fecha de apertura 31-08-2016: $558,64. Monto total adjudicado en dólares Tooltec BMH S. A., $4.125,70 en colones ¢2.304.781,05.

La empresa Mayprod S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio fecha de apertura 31-08-2016: $558,64 Monto total adjudicado en dólares Mayprod S. A., $1.805,68 en colones ¢1.008.725,08.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65400.—(IN2016064632).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000059-03Compra de utensilios para panadería

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en el Acta N° 050-2016, celebrada el día 9 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2016CD-000059-03, Compra de utensilios para panadería, según estudios técnicos NSIA-PGA-301-2016 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0077-2016:

Empresa Líneas asignadas Monto (¢)

JOPCO de Centroamérica S. A.

9, 14, 20, 22, 27 y 30 348.555, 00

Infructuosa1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28,

29, 21, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 380, 00

Total 348.555, 00

*El plazo de entrega es de 15 días hábiles para todas las líneas.Se declaran infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12,

17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 38, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Se declaran infructuosas las líneas 8, 13, 15, 16, 26, 36 y 37, porque el único oferente no cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65399.—( IN2016064650 ).

Oferta N° 3: Medical Center M.C.C. S. A., cédula jurídica 3-101-406970.

Ítem N° 7: Ácido aminocaproíco 25% (250mg / mL); P.U. ¢45,00.

Oferta N° 4: Onco Farma S. A., cédula jurídica 3-101-198221.

Ítem N° 1: Gabapentina 300mg; P.U. $19,50.Oferta N° 5: Vitalis S. A., C.I., cédula jurídica 3-012-295082.Ítem N° 6: Fluconazol IV; P.U. ¢3.450,00.Oferta N° 6: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana

DIFACE S. A., cédula jurídica 3-101-358862.Ítem N° 4: Lactulosa en solución; P.U. $4,30.Ítem N° 5: Tizanidina (Clorhidrato) 4mg; P.U. $60,00.Ítem N° 10: Norepinefrina 4mg / mL; P.U. $4,54.Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta

presentada.Limón 13 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2016064592 ).

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2015LN-000009-2104Arriendo de unidades presión continua CPAP- BIPAPEmpresa readjudicada: Animed Salud S. A., los ítems Nº 1

y Nº 2.Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.crSan José, 14 de setiembre del 2016.—Subárea de

Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016064674 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01

Compra de equipo MacintoshLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje en la sesión 30-2016, celebrada el 13 de setiembre del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01 para la compra de equipo Macintosh, según el dictamen técnico USST-ADQ-372-2016, en el dictamen legal ALCA-284-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a. Adjudicar la línea N° 2, la oferta N° 1 de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $15.892,08 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b. Declarar infructuosas las líneas Nos. 1 y 3, debido a que el único oferente participante solicita desestimar la oferta para estas líneas.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65401.—( IN2016064631 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000065-03Compra de accesorios para máquinas

herramientas en mecánica de precisiónEl encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 050-2016, celebrada el día 09 de setiembre del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

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BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-01

(Modificación N° 1)Aprovisionamiento de equipos WAN y LAN

de telecomunicaciones por demandaSe informa a los interesados en la licitación en referencia que

el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1- El punto N° 1 del cartel, debe leerse de la siguiente manera:El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del 11 de octubre del 2016.

2- El punto 11.1.5 del Cartel, debe leerse de la siguiente manera:Esta contratación será bajo la modalidad de servicios por demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por tanto, la adjudicación se hará sobre la base del precio unitario por la adquisición de equipos Wan y Lan y soporte, que se requiera y se demandarán según las necesidades variantes del Banco.

3- Se modifica el punto 13.1 del cartel, para que se lea de la siguiente manera:El contrato se realizará por un periodo de un (1) año.

4- El anexo N° 1 Especificaciones Técnicas Mínimas, ha sido modificado sustancialmente, por lo tanto, los interesados pueden obtener el documento modificado en la página electrónica www.bancobcr.com, según la siguiente ruta bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.

5- Se adiciona al cartel el Anexo #3 Pruebas Técnicas.Las demás condiciones se mantienen invariables.San José 14 de setiembre del 2016.—Oficina de Contratación

Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 65414.—( IN2016064621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2016LA-000046-2104Adquisición de “incubadoras de gabinete (cerradas),incubadoras para traslados e incubadoras abiertas”Se les comunica a los interesados en el presente concurso

que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso, además indicarles que en caso de que se realicen modificaciones a las especificaciones técnicas se les comunicará oportunamente por este mismo medio.

13 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016064673 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000017-01(Modificación)

Contratación de abastecimiento continúo de productosde limpieza y desinfección para áreas de procesamientos,

según demanda de cuantía estimadaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000017-01, “Contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza y desinfección par áreas de procesamientos, según demanda de cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-01(Prórroga N° 1)

Contratación del servicio de soporte y mantenimientopreventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos

de la red WAN del Banco Nacional de Costa RicaLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica

a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000025-01 promovida para la “Contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos de la red WAN del Banco Nacional de Costa Rica”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría

General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 13 de octubre del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 20 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera

Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65409.—( IN2016064626 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01(Primeras Modificaciones al Cartel)

Compra, instalación y configuración de una soluciónintegrada de video colaboración IP

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000026-01 lo siguiente:

En el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 812-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 06 de setiembre del 2016, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada de cita:

• Punto 1.1, del Apartado B. Requerimientos técnicos mínimosSe deberá leer:

1.1 Equipos y dispositivos terminales para doce (12) salas fijas, considerando la siguiente clasificación:

• Punto 1.1.3.1, Apartado B. Requerimientos técnicos mínimos:Se deberá leer:

1.1.3.1 Los códec de video para las salas Tipo A y B deben soportar resoluciones de hasta 1080p a 60fps y la capacidad de soportar contenido de hasta 1080p a 30fps. Subcomité de LicitacionesApartado 10015-1000 San José, Costa Rica / Teléfono: (506)2212-2000 / Fax:(506) 2255-2436 / Web: www.bncr.fi.cr/SWIFT: BNCRCRSJ Pág. 2 de 2

• Punto 1.1.3.2, Apartado B. Requerimientos técnicos mínimos:Se deberá leer:

1.1.3.2 Los códec de video para las salas Tipo C deben soportar resoluciones de hasta 1080p a 30fps y la capacidad de soportar contenido de hasta 1080p a 5fps.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 24 de febrero del 2015.—Proveeduría

General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65408.—( IN2016064628 ).

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la Deudora podrá cancelar la totalidad de la obligación vencida y esto se hará constar en la publicación. La totalidad de los gastos relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido a favor de un posible adjudicatario, así como los gastos incurridos por el Fideicomiso deberán ser asumidos por el adjudicatario. Información adicional en el número telefónico 2653-2009 con el Licenciado José Silva Meneses.

Guanacaste, Santa Cruz, 12 de setiembre del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Presidente.—1 vez.—( IN2016064773 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RIT-104-2016.—San José, a las 13:00 horas del 9 de setiembre de 2016.

Conoce el Intendente de Transporte La Corrección de oficio de error material de la resolución RIT-077-2016 DICTADA a las 15:30 horas del 09 de junio de 2016. Expediente ET-025-2016

Resultando:I.—Mediante resolución RIT-077-2016 del 9 de junio de

2016, publicada en el Alcance Digital 97 a La Gaceta 114 del 14 de junio de 2016, se resolvió la solicitud de revisión tarifaria incoada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, permisionaria de la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa, fijando un aumento del 66,14 % sobre las tarifas vigentes a ese momento.

II.—La resolución RIT-077-2016 resolvió fijar por concepto de corredor común un aumento en las tarifas vigentes a ese momento a la ruta 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa operada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A., según el siguiente detalle:

III.—Posterior a la publicación en la Gaceta, la Intendencia de Transporte detecta un error en el pliego tarifario autorizado a la ruta 288 operada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A., específicamente en la tarifa de Adulto Mayor del fraccionamiento Ciudad Quesada-Santa Rosa, en la cual se consigna un monto de ¢810, siendo lo correcto de ¢570.

Considerando:I.—Conforme el artículo Nº 157 de la Ley General de la

Administración Pública, (Ley Nº 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Revisada la resolución RIT-077-2016, se logra comprobar que efectivamente se dio un error material en la fijación de la tarifa de Adulto Mayor de la ruta 288 específicamente del fraccionamiento Ciudad Quesada-Santa Rosa, al no calcularse correctamente la tarifa

En el punto 10.19, plazo de entrega de los pedidos, primer párrafo, debe leerse correctamente, de la siguiente manera:

El plazo máximo de entrega de cada pedido es de 15 días habiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65435.—( IN2016064705 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELADE FÁTIMA DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016Suministro de alimentos para el comedor escolar

de la Escuela de Fátima de HerediaPor este medio la Junta de Educación de la Escuela de Fátima

de Heredia, hace saber: I.—Que en el cartel de la Licitación Pública N° 01-2016 , donde dice: “Licitación Pública para el comedor escolar...” Debe leerse correctamente: “Licitación Pública para el suministro de alimentos para el comedor escolar de la Escuela de Fátima de Heredia”. II.—Igualmente para la recepción de ofertas, léase correctamente “Se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 26 de octubre del año 2016”. III.—La garantía de cumplimiento deberá cubrir todo el período del servicio prestado. IV.—La adjudicación se hará una vez resueltas las oposiciones presentadas contra las ofertas, sin perjuicio de los recursos ordinarios formales que correspondan. Las demás condiciones del cartel quedan incólume.

Heredia, 08 de setiembre del 2016.—Ing. Mauricio Rodríguez González, Presidente.—1 vez.—( IN2016064646 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA THE SUNSHINE TRUST S. A.The Sunshine Trust S. A., en su condición de Fiduciario del

Fideicomiso de Garantía denominado Guarantee Trust Agreement Dalton-Graham 2011, hace saber: Que a las 9:00 horas del día 7 de octubre del 2016, en las oficinas de P&D Abogados, que se encuentran en Guanacaste, Santa Cruz, Raya Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina número uno; se procederá a subastar el cien por ciento del capital social de la empresa Condominio Riviera S. A. El precio base para las acciones es la suma de trescientos mil seiscientos setenta y cuatro dólares. Para participar en la subasta, los postores deberán depositar a favor de la fiduciaria más tardar una hora inmediata antes de la apertura de las ofertas el treinta por ciento del precio base para la subasta, mediante cheque de gerencia o cheque certificado a favor de The Sunshine Trust S. A. Si el postor no hiciera tal depósito, o si el Fideicomisario no lo hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por haberle aprobado crédito suficiente, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Si después de transcurrido un plazo de tres días hábiles para consignar la totalidad del precio por el que fue adjudicado el patrimonio fideicometido, el adjudicatario no paga el resto de la suma ofrecida, el monto entregado para participar en la subasta quedará a favor del fideicomiso, para aplicar a los honorarios y a todos los gastos incurridos por el Fiduciario, y a los intereses moratorios y corrientes, comisiones y principal del crédito garantizado, en ese orden, de conformidad con los criterios de imputación de pagos que establezca el Fideicomisario Acreedor, la subasta será insubsistente y se realizará un nuevo señalamiento que será comunicado por esta misma vía. Se advierte que en cualquier momento antes de la subasta,

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de Cementerios con fecha 21 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016059625 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: López Piedra Dolores, fallecido, el único hijo vivo solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Juan Carlos López Alfaro, cédula 04-0104-0962Beneficiarios: Carlos López Valerio, cédula 01-0902-0120

Ana Yancy López Valerio, cédula 04-0172-0569 Ana Cecilia Valerio Oviedo, cédula 04-0107-0606 María Gabriela López Valerio, céd. 01-0858-0393 Gaudy Patricia López Valerio, céd. 04-0180-0385.Lote N° 11, bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2

nichos, solicitud 817, recibo 463-J, inscrito en folio 26 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de agosto del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN20160 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-15/16-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 23 de setiembre del 2016, a las 07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 27 de setiembre del 2016, a las 06:00 p. m. y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA1. Aprobación orden del día.2. Lectura y aprobación acta Nº 01-15/16-AOR.3. Nombramiento de la Ing. Sandra Cauffman como Miembro

Honorario del C.F.I.A.4. Solicitud de aprobación del “Código de Instalaciones

Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones”.5. Solicitud de aprobación de la propuesta de cambio de logotipo

del C.F.I.A.6. Solicitud de aprobación de la propuesta de modificación al

artículo 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.

7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.San José, 31 de agosto del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 508-2016.—Solicitud Nº 65073.—( IN2016063454 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante movimiento N°2-105168, fue presentada a las 14:23:49 horas, del 12 de agosto del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento

de Adulto Mayor, teniendo que ser un 50% del valor de la tarifa regular en dicho fraccionamiento, esto en virtud de lo dispuesto en la resolución del Regulador General RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002 y publicada en al Alcance N° 17 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2002 y dado que la distancia del trayecto es de 44,18 Km

III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar corrección material en cuanto a la resolución Nº RIT-077-2016, tal y como se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, el artículo 47 incisos i y u del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,RESUELVE:

I.—Rectificar de oficio el error material detectado en el dictado de la resolución RIT-077-2016 de las 15:30 horas del 9 de junio de 2016 por la Intendencia de Transporte para que se tengan como tarifas vigentes para la ruta 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa, operada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A., las siguientes:

288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILESCIUDAD QUESADA-LOS CHILES ₡2.325 ₡1.745CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA ₡1.140 ₡570CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES ₡1.120 ₡560CIUDAD QUESADA-FERRY ₡1.055 ₡530CIUDAD QUESADA-ARENAL ₡940 ₡470CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA ₡880 ₡440CIUDAD QUESADA-KOOPER ₡855 ₡430CIUDAD QUESADA-MUELLE ₡780 ₡0CIUDAD QUESADA-PLATANAR ₡575 ₡0CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL ₡505 ₡0CIUDAD QUESADA-FLORENCIA ₡375 ₡0TARIFA MINIMA ₡235 ₡0

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

DescripciónRuta

II.—Mantener en todo los demás lo resuelto en la resolución RIT-077-2016.

Publíquese y comuníquese.Enrique Múñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1

vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 65360.—(IN2016064740 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Valerio Vindas Guillermo, fallecido el 31 de mayo del 2006, sus hijos solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Marlene Valerio Oviedo, cédula 04-0133-0132Beneficiarios: Marvin Ricardo Quirós Valerio, cédula 04-0190-0650

Tatiana Priscilla Quirós Valerio, cédula 04-0222-0273Marvin Quirós Castillo, cédula 04-0134-0081

Lote Nº 109, Bloque G, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 184, recibo 80085, inscrito en Folio 14 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración

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Propiedad Horizontal del Registro Público.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Roderick Edwards.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—( IN2016060153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZTIENDA ANHELOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Tienda Anhelos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos-dos dos tres nueve cuatro cuatro, y por haberse extraviado los Libros de Actas y se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016059647 ).

ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADOBRANGUS DE COSTA RICA

La Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-002-683459, informa a los interesados que mediante la resolución SENASA-DG-R012-2016 de las 8:30 horas del 9 de mayo del año 2016, ha sido autorizada por el Servicio Nacional de Salud Animal, para realizar el registro genealógico del ganado de la raza Brangus en sus variantes rojo y negro. El respectivo Reglamento puede ser consultado en la página web: www.asobranguscr.com.—Lic. Ma. Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059662 ).

Por escritura número veintinueve - tres, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, donde se acuerda modificar la cláusula de la representación, y se acuerda revocar nombramiento de gerente y realizar nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos, correspondiente a la sociedad Brightstar Shared Services Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016059231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy se reforma la cláusula dela administración de la empresa Inversiones Flamingo Sociedad Anónima” se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—San José, doce de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016059242 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno, en la cual se revoca al subgerente. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016059298 ).

Por escritura numero cincuenta y cinco otorgada en esta notaria pública se constituye Inversiones de Plásticos J. M. K. L. S. A., domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059301 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de noviembre de 2015 se constituyó la sociedad Grupo Multifacético Profesional Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio San José, distrito Catedral, cantón Central, doscientos metros sur de Matute Gómez. Capital diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Max Gutiérrez Sánchez.—San José, cinco de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016059303 ).

comercial de Paraíso Escondido en Nosara S. R. L. a favor de Viola Groceries Limitada, y en la cual se incluye el Nombre Comercial Harbor Reef Surf Resort • Nosara, Costa Rica (Diseño), Reg. N° 246552. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016058812 ).

MARLEVE SOCIEDAD ANÓNIMAMarleve Sociedad Anónima con cédula jurídica número

3-101-047396, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016058971 ).

Distribuidora Loyjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-094567, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016058972 ).

WESTERN IP MANAGEMENTLa suscrita (Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez,

vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado: Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente signo distintivo: Serpento Nombre Comercial expediente N° 2014-4107del 14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de vehículos particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La Cañas.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—( IN2016059112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

Y COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIASINDIVIDUALIZADAS VALLE DE LUZ

Que por haberse extraviado los libros legales de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del condominio denominado: Condominio Horizontal Residencial y Comercial con fincas filiales primarias individualizadas Valle de Luz, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seis seis cinco nueve cero cuatro, el señor Roderick Edwards, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, portador del pasaporte número G K ocho tres cinco cero ocho dos, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad: Days Of Our Lives Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos diecisiete, quien es propietaria condominal, inicia trámites de reposición de dichos libros legales ante el Departamento de

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veinticuatro acciones, comunes y nominativas de un millón de colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059325 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2016, se protocoliza acta diez de Forklift Equipment Sociedad Anónima, se modifica domicilio fiscal.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016059330 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Filial Treinta y Tres Magnetita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del día catorce de julio del dos mil dieciséis, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la novena de la representación del pacto constitutivo.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016059333 ).

En escritura 150-14, tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres Hermanos de Bagaces S. A., donde se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de agosto de 2016.—Alajuela, 25 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016059334 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Cumbremar Guachipelín Doce Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevos nombramientos de gerentes y revocando poderes y nombramientos anteriores.—San José, 18 de noviembre del año 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2016059335 ).

Ante esta notaría bajo la escritura número doscientos, se protocolizó el cambio de domicilio social de la Rayburn Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379851.—San José. 17 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016059336 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de agosto de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad, con cédula de personería jurídica número 3-101, 378492, en las cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, referente a la administración de la junta directiva.—Cartago, 24 de agosto del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016059360 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y seis del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Ticofrut Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda y séptima del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016059386 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Productora Cítricos Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016059387 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y ocho del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Finca Caipira

Por escritura otorgada ante mí, se modifica(n) la(s) cláusula(s) sexta de la administración de la firma Inversiones Conval Sociedad Anónima. Fecha: 17 de agosto del 2016. Lugar de otorgamiento San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016059306 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta Sociedad Anónima, celebrada en San José, Curridabat, contiguo al edificio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Vista Real, cuarto piso, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016059312 ).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y siete, de las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Resplandor Sobre la Hierba de San Lorenzo S. A., Domiciliada en Barrantes de Flores de Heredia, Objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Ruiz Vargas. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059321 ).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y dos, de las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Quintas Tierra Negra de Bagaces S. A., domiciliada en Santa Lucía de Santa de Heredia, Objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo Social noventa y nueve años. Presidente Alex Calderón Cerdas. Capital social un millón quinientos mil colones representado por quince acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059322 ).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y nueve, de las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Granos de Rubí de San Lorenzo S. A., domiciliada en Barrantes de Flores de Heredia, objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Ana Lucía Ruiz Vargas. Capital social un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059323 ).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y ocho, de las doce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada El Otoño del Patriarca de San Lorenzo S. A., domiciliada en Barrantes de Flores de Heredia, objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Luis Eladio Ruiz Vargas. Capital social un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059324 ).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y uno, de las diez horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada AMM Inversiones y Bienes S. A., domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Melissa Calderón Cerdas. Capital social veinticuatro millones de colones representado por

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Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bioflexibilidad Latinoamericana CR S. A. Donde se reforma la cláusula 1, 2 y 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 21 julio del 2016.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016059427 ).

Por escritura N° 406 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 11:00 horas del día 25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IDISHE Mame Sociedad Anónima. Se nombré junta directiva, fiscal y agente residente. Capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente Ury Rosenkrantz Gabert.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016059428 ).

Ante esta notaria a las 14:00 horas de hoy se constituye Impoza S. R. L. Domicilio Guachipelín, Escazú. Plazo social 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 22 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059430 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy se constituye Demarcavias S. R. L. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059431 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de agosto de 2016, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Seamaster Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos trece mil ciento treinta y uno.—San José, 24 de agosto de 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016059433 ).

Por escritura otorgada ante mía las 17:00 horas del 29 de julio del año 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad How Good It Can Be Limitada, acta de las 15:00 horas del 22 de julio del año 2016 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, clausula referente al domicilio, y nombrar nuevo gerente y subgerente.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016059434 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas, del 22 de agosto del 2016 la sociedad Morphos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286168, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 22 de agosto del 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016059456 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 22 de agosto del 2016 la sociedad Kupia Kumi del Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140237, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 22 de agosto, 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016059457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 22 de agosto del 2016 la sociedad Guepardo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374206, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 22 de agosto del 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016059458 ).

Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016059388 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Chilamate de San Antonio ABFLA Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-614608, con la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2016.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016059394 ).

Por escritura de las 10:00 horas de 17 de agosto de 2016, autorizada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de socios de CUTICO S. A., en que acuerda sustituir al secretario de junta directiva.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. Carlos Ml. Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2016059398 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s Condo Management Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma el domicilio, la administración del pacto social y se nombra agente residente.—Escazú, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016059399 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Arfima S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio y la administración.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2016059401 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Manri, cédula jurídica 3-101 099 081, mediante la cual se transforma la sociedad a Manri S. R. L., escritura otorgada a las 14 horas del 25 de agosto del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016059405 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taluarisa del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101467-448, mediante la cual se transforma la sociedad a Talurisa del Oeste S. R. L., escritura otorgada a las 13 horas del 25 de agosto del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016059406 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Finca El Alto de Huacas Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, tesorero y secretario.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016059410 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada José Esteban Andrade Flores Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Lic. Greiman Herrara Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016059411 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Cincuenta P S Costa Rica Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016059412 ).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula séptima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016059416 ).

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de accionistas de la sociedad Cocoholo GTZ Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059475 ).

Por escritura número seis, otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Seventy Two Pilpilen Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059476 ).

Por escritura número siete, otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059479 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgada en Alajuela a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, visible al folio ciento trece frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil seiscientos catorce, en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016059481 ).

Por escritura número ocho, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Evergreen Marbella Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059482 ).

Por escritura número diez, otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Experiencias Culturales Internacionales ECI Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059484 ).

Por escritura número once, otorgada ante mi a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Avecacina Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059485 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones PK Veintidós, presidenta Marlise Nelson Machado.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016059489 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Transporte de Agua Cano Sociedad Anónima, presidente Olaga Cano Zúñiga.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016059490 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Motores Británicos de Costa Rica S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016059523 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, José Francisco Molina Salas, Fernando Hidalgo Badilla, Raquel Hidalgo Badilla, Angélica Hidalgo Badilla, modifican estatutos de sociedad anónima denominada MH Autos La Gruta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro, modificación de la siguiente forma. Se modifica junta directiva, se nombra presidente y apoderada generalísima a Raquel Hidalgo Badilla, y se nombra como fiscal a Angélica Hidalgo Badilla, se acuerda prorrogar el plazo social de la sociedad hasta el día veinticinco de agosto del dos mil cuarenta y uno.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016059462 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Uno Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059463 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rav Pacific Beach Properties Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059464 ).

Por escritura número quince, otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Fonzaso Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059465 ).

Por escritura número catorce, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Men’s Best Friend Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059467 ).

Por escritura número trece, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lobelia Gibbosa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059469 ).

Por escritura número doce, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Huaicarache Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059471 ).

Por escritura número cuatro, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Buje Moon Reglection Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059473 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria

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Que mediante escritura de 15:00 horas de hoy se constituyó Rancho Prisahe S. A., capital en dólares y suscrito y pagado, Objeto comercio, domicilio San José.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016059558 ).

Que la sociedad anónima MEVA, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho tres nueve cinco, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, donde modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, propiamente la cláusula de la representación y su domicilio social, protocolizada mediante la escritura número trescientos siete, de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Judith Valle Téllez.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059560 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 30 de abril del 2012, se acuerda disolver la sociedad denominada Esculturas de Arena Sociedad Anónima. Apoderada Lizette Brenes Bonilla y Kattia María Solís Castro.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016059561 ).

Ante esta notaría por escritura 271-3 otorgada en San José, a las 21:00 horas del 25 de agosto del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Credical S. A., cédula jurídica 3-101-413964, donde se modifica las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva en cuanto al domicilio social y cambio de la junta directiva.—San José, al ser las 7:00 horas del 26 de agosto del 2016.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016059565 ).

Ante el suscrito notario los señores: Leonardo Cano Castillo y Patricia Castillo Ganados, constituyeron una sociedad civil denominada Strategos Servicios Veterinarios Sociedad Civil, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete -J publicado el La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del 2016. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016059566 ).

Por escritura pública número 269, tomo VII, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 1 de febrero del 2016, se protocoliza acta número 2 de la sociedad denominada Corazón Tierno Sociedad Anónima, cédula 3-101-271556, de reorganización de junta directiva, otorgándosele el poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separada, al presidente y al tesorero.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016059568 ).

Por escritura pública número 262, Tomo I, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 23 de agosto del año 2016, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada Zapatería Florense Sociedad Anónima, cédula 3-101-711984, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separadamente al presidente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059569 ).

Por escritura pública número 261, tomo I, otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 23 de agosto del 2016, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada El Otoño Florido Sociedad Anónima, cédula 3-101-524516, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separadamente al presidente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059572 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Trofeo Camello S. A., en la que se aumenta capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016059524 ).

Por escritura pública 289-3 otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del 5 agosto 2016, se reforma junta directiva de KAIMO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-704636. Se reforma de junta directiva secretario y tesorero. Presidente Kaileen Michelle Mora Mata.—San José, 05 de agosto 2016.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016059527 ).

Los señores Jenny Arrieta Mora y Ronald Arrieta Corrales, constituyen una sociedad denominada Delicioso Pollo Loco del Occidente S. A. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016059530 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, según consta en escritura pública número treinta y tres del tomo 33 del protocolo número 33 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la sociedad Kosturas Latinoamérica Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero ocho uno cinco cuatro y se hace nuevo nombramiento del cargo.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016059531 ).

El suscrito, Luis Enrique Salaz Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Condominio Toscana Brisa Fresca C T B F S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Así mismo, el día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Nueve S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración, domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016059537 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad 3-101-632806 S. A., en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016059539 ).

Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-692692, solicita se publique el edicto de revocatoria y nombramiento de tesorero de la junta directiva y reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto de 2016.—Licda. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016059540 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 210-7 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada MR. Pizza de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Barva, Heredia. Plazo 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de julio del 2016.—Licda. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016059546 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Tucurrique, Cartago, a las once horas del día quince de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caminos del Valle del Castillo S. A., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016059548 ).

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Company, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059585 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Sombra Fresca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059586 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Silbidos del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059587 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Estero Pedregoso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059588 ).

Por escritura número 169-13, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Straight Up Sportfishing LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas, 19 de agosto de 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059589 ).

Por escritura número 177-13, otorgada a las doce horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Nubes del Firmamento Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 25 de agosto de 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059593 ).

Por escritura número 172-13, otorgada a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se Protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Los Sueños H Dos O Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas, 24 de agosto de 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2016059594).

Por escritura número 171-13, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Kilcrohane Courtmacsberry Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 19 de agosto de 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059595 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Fiestas del Palenque Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059575 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Verdor Intenso Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059576 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Paisaje de la Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059577 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mango y Sal Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059578 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Oleaje Constante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059582 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Señas de Malinche Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016059583).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Trillo Hacia El Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059584 ).

Ante esta notaría, por escritura a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management

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Univeg Sweet Peel Farms(CR) Limitada, con cédula jurídica N°3-102-659050, que acordó liquidar la compañía; y e) Chemco Action S. A., con cédula jurídica N° 3-101-652643, que acordó liquidar la compañía.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016059624 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 26 de agosto del año 2016, se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos de la sociedad Ingeniería y Diseño Estructural y Arquitectónico IDEA GS & SQ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016059627 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada A S R Solano Financial Consulting S. A.—San José, 16 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016059630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 25 de agosto del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad tres-ciento uno-setecientos veintidós mil trescientos setenta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-722376.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016059634 ).

La suscrita notaria pública, da fe con vista en la matriz que lo que se revoca es el nombramiento de los gerentes uno y dos y no lo que por error se consignó.—Liberia, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016059638 ).

Ante la notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número dieciséis de la Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, el día primero de agosto del dos mil dieciséis, en la cual se revoca el nombramiento de directivos y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016059639 ).

En escritura número veintitrés-dos otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ingeniería Magna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cuatro siete cero ocho, en la cual se realiza nuevo nombramiento del cargo de secretario junta directiva.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059642 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016059645 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Sereno de Jacó Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016059661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2016, se fusionan las empresas Mariceva Verde Sociedad Anónima y Soficedva Rojo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Soficedva Rojo Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016059674 ).

Por escritura número 168-13, otorgada a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Straight Up Charters Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059596 ).

Por escritura N° 170-13, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada La Dama de Glasting Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059597 ).

Por escritura N° 165-13, otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Corporación de Inversiones Cerro Mocho Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Puntarenas, 18 de agosto del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059598 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, quinta, y sétima, del pacto constitutivo de la compañía 3-102-718889 SRL, y modificando su denominación social, a Depósito San Josecito S.R.L., aumentando su capital social, y cambiando su representación.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016059599 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y modificación de la cláusula número octava de la junta directiva de la sociedad denominada por número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Dos Dos Ocho Seis. Otorgada a las once y treinta horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059602 ).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos cincuenta y uno-seis, se protocoliza acta de la sociedad Ugalde Bolaños Inversiones Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno seiscientos ochenta y siete mil novecientos catorce, se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta del pacto social, conoce la renuncia del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016059606 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, la sociedad Metalmecánica Zagra Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia centro, cincuenta metros al oeste de la Shell, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta, realiza aumento de capital social.—Grecia, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016059619 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, y 15:00 horas, del 18 de agosto del 2016, protocolicé las siguientes actas de asamblea de socios de a) Cinetape S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-044082, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; b) Industrial Oñate S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-059422, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; c) Industrial Treviño de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº3-101-059442, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo; d)

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directiva. Otorgada a las 9 horas del 26 de agosto de 2016. Escritura 151-14, tomo 14 de mi protocolo.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN201659711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de agosto del año 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016059714 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Los Potreros Doce Velero S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, en cuanto a su domicilio social y su representación; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016059719 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2016, se consigna el domicilio de la sociedad Inversiones Agüero S. A.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016059731 ).

Por escritura número 70-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 26 de agosto del 2016, se protocolizaron acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad Bosco Investmen Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula duodécima del pacto constitutiva y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016059747 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía denominada Gotitas de Bendición y Sabiduría Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Matina, Batán. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de agosto del año 2016.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016059749 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 17:00 horas del día 19 de agosto de 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Alpha Dental Care S. A., mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y se nombran gerentes.—San José, 19 de agosto de 2016.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016059754 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Floridablanca S. A., en que se reforma las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos y nombran miembros de junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016059763 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada KGK Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.— Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059769 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula novena en cuanto a la representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Tres Cinco Nueve Seis Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2016, se fusionan las empresas M.C.V. Maceva Sociedad Anónima y Lumaso L.M.S. Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Lumaso L. M. S. Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016059675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2016, se fusionan las empresas Lucevar Morado Sociedad Anónima y Mapaceva Azul Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Mapaceva Azul Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016059676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2016, se fusionan las empresas Solupama Desarrollos Sociedad Anónima, e Inversiones Mapaluso Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Mapaluso Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016059677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016, se fusionan las empresas Mava Store V. A. Sociedad Anónima y Soceva S.C.V. Internacional Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Soceva S.C.V. Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016059679 ).

El día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Coniva de Costa Rica S. A., mediante la cual se cambia fiscal.—Palmares, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016059681 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Fonseca Hernández Multillantas Limitada, cédula jurídica 3-102-477469.—Naranjo 24 de agosto del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016059682 ).

En escritura pública N° 10 otorgada en San José, 18:00 horas, 23-08-2016, se constituyó Eka-Alva S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016059684 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2016 protocolicé acta de la sociedad Riquelesa D Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual solicitan disolver la sociedad.—Heredia, 17 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2016059696 ).

Casteli de Centroamérica S. A., reforma cláusula quinta del capital social, sétima sobre representación, décima primera de las atribuciones de la asamblea de accionistas y se nombra tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las 20:00 horas del 12 de agosto de 2016.—Licda. Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2016059700 ).

Se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Pirámide del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres ocho siete ocho, modificando la cláusula sexta de la administración y junta

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Panojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016010578.—( IN2016060634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada John Lewis Everbright Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2016010579.—( IN2016060635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Puro Verde Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2016010580.—( IN2016060636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 03 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Astroalianza Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016010581.—( IN2016060637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada DVMJ Kellett Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016010582.—( IN2016060638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aima Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016010583.—( IN2016060639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Marcello y Franck Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016010584.—( IN2016060640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Coco Car Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2016010585.—( IN2016060641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai L Dos Rojo Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010586.—( IN2016060642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Protecno CR Water Treatment Plants Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016010587.—( IN2016060643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Havre de Paix Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016010588.—( IN2016060644 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Quantik Web S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016058962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Trois N J Limitada.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016010490.—( IN2016060537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Conexiones JBGA Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2016010491.—( IN2016060538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Instantkarma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2016010492.—( IN2016060539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Dore Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016010493.—( IN2016060540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anzota Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016010494.—( IN2016060541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada L O S S E V I L L A Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016010495.—( IN2016060542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada C A R A C I T O Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016010496.—( IN2016060543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Crcwoodcraft Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016010497.—( IN2016060544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Festum Productos y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2016010498.—( IN2016060545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Infinity Health L & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2016010499.—( IN2016060546 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuatial Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2016010600.—( IN2016060656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Velschwars Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016010601.—( IN2016060657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Eurolift Elevators Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016010602.—( IN2016060658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada VH Investor de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016010603.—( IN2016060659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragua Tricolor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2016010604.—( IN2016060660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación RS del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016010605.—( IN2016060661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de Agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Gestión Gastronómica Casa Luna Sociedad Anónima.—San José, 23 de Agosto del 2016.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2016010607.—( IN2016060663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de Agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Golfito Longevity Two Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jarlín Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016010609.—( IN2016060665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latinoamericanas Latam Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE20160010723.—( IN201606267 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTOMinisterio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias de

expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, Folio Real matrícula Nº 239144-000, plano catastrado Nº 1-1871848-2016, ubicado en el distrito 05

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai L Tres Verde Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010589.—( IN2016060645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Thai Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016010590.—( IN2016060646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Litros Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010591.—( IN2016060647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai L Cuatro Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010592.—( IN2016060648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai L Seis Azul Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010593.—( IN2016060649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anaxor del Este E Hijas Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016010594.—( IN2016060650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016010595.—( IN2016060651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Skybry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2016010596.—( IN2016060652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Siberian Health CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016010597.—( IN2016060653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Leekinetic Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016010598.—( IN2016060654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Janus Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2016010599.—( IN2016060655 ).

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de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los culos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016058807 ).

Resolución acoge cancelaciónRef: 30/2016/5778.—Compañía Panameña de Aviación S.A.

(Copa Airlines) c/ Fiat Auto S.p.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía Paname).—Nro y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014.—Expediente: 2001-0007771 Registro N° 132802 Connect en clase 39 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:52:31 del 8 de febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “Connect” (diseño)”, con el número 132S02, que protege y distingue “Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en clase 39 internacional. cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 21 de noviembre del

2014, la licenciada Roxana Cordero Pereira, en representación de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de servicios “Connect” (diseño), con el número 132802, que protege y distingue Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase 39 internacional. Propiedad de Fiat Auto S.P.A. (F. 1 a 5).

2º—Que mediante resolución de las 13:34:44 del 9 de enero del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 13).

3º—Que por resolución de las 13:46:30 del 15 de abril del 2015 se le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación realizada el 23 de abril del 2015 (F. 15v).

4 - 5º—Que por resolución de las 15:40:27 horas del 25 de mayo del 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 18). Notificación realizada el 28 de mayo del 2015 (F.18v)

6º—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de noviembre de 2015 y 1° de diciembre del 2015. (F 24-26).

Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, propiedad de Hyon Kyong Kim, número de pasaporte 68519539, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel de la Rotonda de las Garantías Sociales-Sector Zapote”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 668 del 12 de marzo del 2016, publicada en La Gaceta Nº 90 del 03 de junio del 2016, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1871848-2016, para la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel de la Rotonda de las Garantías Sociales-Sector Zapote”.

Asimismo, mediante avalúo Nº 2016-072 de fecha 30 de junio del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢171.702.047,00 (ciento setenta y un millones setecientos dos mil cuarenta y siete colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que según certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, no presenta movimientos migratorios desde el 01 de enero del 2015, no ha sido posible localizar a la señora Hyon Kyong Kim, propietaria del inmueble, según se desprende de los antecedentes que constan en el expediente administrativo Nº 29.111, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicha señora y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los 19 días del mes de agosto del 2016.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 63899.—( IN2016060048 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titularRef: 30/2015/44042.—NUK USA LLC Aspen Global

Incorporated.—Documento: Cancelación por Palta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—Nº y fecha: notación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308 Registro N° 194312 Lillo en clase 5 8 9 12 18 20 21 24 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:38:26 del 20 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated contra el registro de la marca “Lillo”, registro N° 194312, el cual protege en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Nunk USA LLC, domiciliada en The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Condado De New Castle, Delaware 19801.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley

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de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mavoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde entado momento al titular de la marca.Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. £n ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el

caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Fiat Auto S.P.A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-7113.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (. )”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tajes como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

7º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:1.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 12 de abril del 2002, la marca de servicios “Connect” (Diseño), N° 132802, la cual protege y distingue: Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase 39 internacional, propiedad de Fiat Auto S.P.A.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 19 de agosto del 2014, con el número 2014-7113, la marca de servicios ConnectMiles Diseño actualmente con resolución de rechazo de plano con apelación ante el TRA, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 39 servicios de hospedaje temporal, solicitada por Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S. A.II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no

existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la licenciada Roxana Cordero Pereira sobre la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S A (F. 6).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “ConnectMiles” Diseño, en clases 39, bajo el expediente N° 2014-7113, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 132802 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27 y 30 de noviembre de 2015 y 1° de diciembre del 2015 (F. 22-26), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcaría no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse, como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro

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Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 12 de noviembre del 2014,

el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation solicita la nulidad en contra el registro de la marca de comercio Duff Beer Diseño, con el número 226450, para proteger y distinguir “cerveza con alcohol”, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Marlon Gerardo Cantillano González (F 1 a 30).

II.—Que mediante resolución de las 13:45:57 horas del 12 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un mes al titular del registro Nº 226450. (F 32) Dicha resolución fue notificada al solicitante en forma personal el 1 de diciembre del 2014. (F. 32 v) En cuanto a la notificación del titular, se debe indicar que a pesar de haberse hecho el intento de notificación respectivo en la dirección que constaba en el expediente, lo cierto es que al no existir certeza de que en esa dirección se ubicara el titular del signo y dado que quien recibió la notificación fue un guarda sin que se consignara de manera certera que esa dirección es el domicilio del titular del signo (f. 33), se procedió a acoger la solicitud de notificación de notificación por publicación hecha por el solicitante de las presentes diligencias en virtud del desconocimiento de otro domicilio donde notificar al titular. Dichas publicaciones fueron efectuadas en las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45), sin que hasta la fecha se tenga respuesta por parte del titular del signo acerca de dicho traslado.

III.—Que a pesar de haber sido notificado, el titular hasta la fecha, no se ha apersonado al procedimiento.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de

la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de junio del 2011, la marca de comercio Duff Beer Diseño, la cual protege y distingue “cerveza con alcohol” en clase 32 internacional, con registro número 226450 y cuyo titular lo es Marlon Gerardo Cantillano González Este signo fue solicitado el 27 de noviembre del 2012 e inscrita en fecha 26 de abril del 2013.

II.- Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder especial al cual remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation. (F 31).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Ha tenido a la vista este Registro la información y prueba que consta en este expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation, en resumen se desprenden los siguientes alegatos: ü Que su representada desde el año 1989 ha producido y

distribuido la serie de televisión animada Los Simpsons. Se transmite en el horario de máxima audiencia y es la serie con mayor audiencia en el mundo.

ü Dada la popularidad de esta serie, su representada ha desarrollado una extensa campaña de mercadeo con productos alusivos a la familia Simpson y a diferentes aspectos de la serie, como lo son otros personajes, alimentos y bebidas que ellos consumen.

El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “Connect” (Diseño)”, con el número 132802, que protege y distingue “Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase 39 internacional; propiedad de la empresa Fiat Auto S.P.A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Connect” (Diseño)”, con el número 132802, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la licenciada Roxana Cordero Pereira, en representación de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “Connect” (Diseño)”, con el número 132802, que protege y distingue Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase 39 internacional; propiedad de la empresa Fiat Auto S.P.A. Cancélese el registro 132802. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016059156 ).

Resolución acoge nulidadPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/9218.—Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon Gerardo Cantillano González.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Twentieth Century Fox Film Cor).—Nro y fecha: Anotación/2-93867 de 12/11/2014.—Expediente: 2012-0011262.—Registro N° 226450 Duff Beer en clase 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:39 del 3 de marzo de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film

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como DUFF MEN, el cual tiene como fin el promocionar la cerveza DUFF dentro de la historia animada. Se puede concluir sin lugar a dudas que la denominación Duff Beer forma parte importante de la trama o desarrollo de la historia animada. También se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “PYGMIELION” / BABF12, el cual tiene como fecha de publicación el 27 de febrero del 2000, desarrolla como temática principal la asistencia de la familia Simpson y demás personajes de la serie al día de la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico al que protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men, el cual como se indicó anteriormente, promociona la cerveza DUFF dentro de la historia animada. (F.193-199) En segundo lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “OLD YELLER-BELLY” / EABF14N el cual tiene como fecha de publicación el 18 de febrero de 1993, desarrolla como temática la relación de la familia Simpson con la promoción de la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico al que protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men y el perro de los Simpson que también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la historia animada. (F.200-206) En tercer lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Lisa The Drama Queen” / KABF22 el cual tiene como fecha de publicación el 25 de enero del 2009, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la trama historia animada. (F.207-214) En cuarto lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “DUFFLESS” / 4ABF14 el cual tiene como fecha de publicación el 18 de febrero del 2009, cuyo trama historia animada se desenvuelve con Homero en la fábrica de la cerveza DUFF y sus problemas con el alcohol, ya que su necesidad de tomar dicha cerveza lo lleva a cometer equivocaciones en su vida. (F.215-221) Por último se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Bart Gets A F” / 2ABF03 el cual tiene como fecha de publicación el 11 de octubre de 1990, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la trama historia animada, asociada al consumo que Homero hace de la misma. (F.221-226)

iii. Documentos G (F. 227-239): Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y solicitudes de signo. Esto lo único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y solicitudes de signo, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe que esas copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.

iv. Documentos H (F. 239-278): Aporta copias certificadas notarialmente, de consultas realizadas en línea ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norte América, mediante los cuales se comprueba que la empresa solicitante del presente proceso de nulidad tiene inscritas en dicho país las Marcas DUFF / DUFF LITE / Duff Beer / DUFF DRY para proteger productos en clases 25 / 32.

v. Documento I (F. 279-295): Adjunta la empresa solicitante una declaración jurada emitida por el señor Jeremy Kaufman, secretario de la empresa Twentieth Century Fox Film

ü La cerveza DUFF es la marca de cerveza que toma Homero Simpson y se vende en los parques temáticos cerca de las atracciones de Los Simpson.

ü El señor Cantillano González inscribió una reproducción o copia exacta de nuestro distintivo como propio, violentando no sólo los derechos marcarios de su apoderada sino también sus derechos de autor, por lo que la el registro 226450 fue concedido ilegítimamente y adolece de nulidad absoluta.

ü Se ha demostrado que su representada es la titular de los derechos de autor relacionados a la serie de televisión The Simpsons, así como de los diferentes elementos que se desprenden de esta serie. VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, Nº 7978, regula los procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En referencia concreta a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad fue notificada al titular del registro mediante publicación en Las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45).

La empresa solicitante de las presentes diligencias, basa su petitoria en el artículo 8 inciso J), el cual indica lo siguiente:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: … j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero.”

Se procede entonces a analizar la prueba aportada por el solicitante, a fin de verificar si existe o no una violación al derecho de autor con el cual basa su solicitud empresa Twentieth Century Fox Film Corporation:

i. Documentos A / B / C / D (F. 1-53 / 54-166 / 167-187 / 188-190): Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y de derechos de autor. Con esto lo único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y derechos de autor, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe en relación a que esas copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.

ii. Documento E / F (F. 191/ 192-226): Aporta un total de 5 capítulos en CD (a los cuales como se verá también se le anexa un estudio registral de la inscripción como derecho de autor en Estados Unidos de Norte América) de la serie animada Los Simpson mediante los cuales se puede establecer que en dicha serie se utiliza la denominación DUFF para identificar un producto dentro de la serie, sea la cerveza que el personaje principal “Homero” consume. Es importante resaltar que en dichos capítulos, la cerveza juega un papel sumamente importante, ya que mucho de la historia gira en torno a dicha cerveza identificada con la denominación DUFF. Además de lo anterior en los capítulos se exhibe un personaje identificado

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América sobre la serie animada Los Simpson y que en la trama de algunos de sus capítulos tiene un papel preponderante la denominación DUFF para identificar la cerveza de Homero y que incluso existe un personaje conocido como DUFF MEN que promociona la cerveza en la serie. Comprobó que dichos derechos de autor fueron inscritos muchísimo tiempo antes de la inscripción del registro 226450.

Como bien se puede determinar, las anteriores obras protegidas por el Derecho de Autor son denominadas como obras audiovisuales. Este tipo de obra está regulada en el artículo 55 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683 (en adelante Ley de Derechos de Autor).

Por otra parte, también la Ley de Derechos de Autor, en su artículo 58 establece que los derechos de autor son permanentes durante toda su vida, y establece además un plazo de 70 años después de su muerte.

El artículo 101 de la Ley de Derechos de Autor, indica que la protección prevista en la presente Ley lo es por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; lo que es indicativo que la inscripción no es un hecho generador del Derecho de Autor, sin embargo, si es un hecho pre constitutivo de prueba de su creación y titularidad.

En este punto, parece conveniente indicar que tal y como lo dice el autor Diego Chijane, en su libro Derecho de Marcas, el régimen autoral confiere un derecho absoluto sobre la creación, es decir, se tutela la obra en sí misma considerada, con independencia del uso que se le diere. Por el contrario el derecho de marca no tutela el signo en sí, solo lo ampara en el ámbito de las funciones marcarias, primordialmente la distintiva, y respecto a la específica categoría de producto o servicio individualizado. Agrega que el derecho de autor no depende de inscripción alguna, sino que por el simple hecho de la creación recibe amparo en el ámbito mundial. Al tenor de lo anterior, indica Chijane, pareciera no tener sentido inscribir como signo distintivo, una obra ya amparada por un derecho de contenido mucho más amplio del que se pretende adquirir, así el titular del derecho de autor podrá oponerse a que su obra sea utilizada sin su autorización para cualquier finalidad, incluso los usos marcarios. Adiciona que la autoridad registral no evalúa ex oficio la preexistencia de derechos autorales.

Chijane indica que cuando ambos tipos de propiedad intelectual confluyan sobre un idéntico signo y reivindiquen la titularidad personas distintas, el conflicto se deberá resolver partiendo del principio de primero en tiempo primero en derecho, ello se fundamenta en que el creador de una obra, tiene el derecho exclusivo de explotación y entre las diversas formas de explotación está la utilización a título de marca.

En referencia a los personajes de ficción o simbólicos, indica el mismo autor que son protegidos por el derecho de autor como elementos de una obra literaria, de un film, de un cartón animado o de cualquier otro trabajo audio visivo.

Ahora bien, una vez vista toda la anterior normativa y doctrina y relacionándola con los argumentos y pruebas dadas por la empresa solicitante de las presentes diligencias, se comprobó que el solicitante ostenta un mejor derecho sobre el denominativo Duff Beer, debido a que se demostró su inscripción como derecho de autor en varias contenidos audiovisuales; inscripciones que se dieron mucho tiempo antes que el de la solicitud del registro 226450. Es decir, en virtud de que el derecho de autor nace con la creación de la obra y en virtud de que tenemos fechas de la inscripción de ese derecho de autor en los Estados Unidos de Norte América, ello lo que comprueba es que ese derecho de autor se creó con anterioridad incluso al de la fecha de solicitud del signo que hoy se pretende anular, por lo que está claro que es una copia idéntica del derecho de autor que hoy reivindica como suyo la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation. Por ende, el titular del registro 226450, no logró demostrar que tuviera un mejor derecho de propiedad sobre el referido signo.

Corporation, en donde emite una serie de criterios acerca de la serie animada Los Simpson y de la cerveza DUFF. Sobre el particular este Registro considera que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren que la prueba, sea pertinente, útil y admisible. Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos, oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho relacionado con el proceso, sino que sea de relevancia para la resolución del hecho debatido. Uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho a acreditar y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además, la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa supone un elemento útil para la comprobación de lo pretendido. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a una no adecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar. Con relación a la admisibilidad de la declaración jurada (mediante escritura pública o no) como prueba documental, tomando en cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso. Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial” Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es que no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta. Por lo anterior la declaración jurada es tomada como una manifestación más.Entonces visto lo anterior, se concluye que efectivamente la

empresa Twentieth Century Fox Film Corporation demostró que tiene inscrita la marca Duff en Estados Unidos de Norte América. Precisó que posee derechos de autor inscritos en Estados Unidos de Norte

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lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016059432 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-676380 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101676380-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Ramón de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a la trabajadora Zulay Rojas Trejos, número de asegurado 0-20555 0842, detallado en la hoja de trabajo, folio 016 del expediente administrativo, por el período que va de enero del 2014, hasta julio del 2015.Total de salarios omitidos ¢2.906.011,80, Total de cuotas obreras de la Caja ¢652.913.79,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de San Ramón, sita San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 04 de agosto del 2016.—Sucursal de San Ramón.—Licda. Emilia María Solís Alpízar, Jefa.—1 vez.—( IN2016059611 ).

Así las cosas, al demostrar el solicitante de las presentes diligencias que posee un derecho de autor anterior al ostentado por el titular del registro 226450, y por resultar este una copia parcial del derecho de autor ostentando por la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation, por haber aportado la argumentación fáctica válida y legal para decretar la nulidad del signo sometido a consideración, se impone acoger la solicitud de nulidad presentada.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el registro de la marca de comercio, con número 226450, contraviene lo dispuesto por el artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debido a que el hoy solicitante ostenta un mejor derecho sobre dicho signo, por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 de dicha ley, los artículos 48 y 49 del Reglamento de la misma, toda vez que el signo distintivo que se pretende anular, es parte de un derecho de autor creado con anterioridad al signo marcario, siendo este una copia parcial de aquél. Por ende se debe declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016059356 ).

Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-100666. Ref: 30/2016/5956. Comercializadora Solaf ATH Internacional Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “REVLON CONSUM). Nro y fecha: Anotación/2-100666 de 08/01/2016. Expediente: 2002-0002881 Registro Nº 139339 ICE en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:27 del 9 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de REVLON CONSUMER PORDUCTS CORPORATION, contra el registro de la marca ICE (diseño), registro Nº 139339, inscrita el 18/06/2003 y vigente la cual protege en clase 3 Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos, propiedad de COMERCIALIZADORA SOLAF ATH INTERNACIONAL S. A., cédula jurídica 3-101-305522, domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón verde 25 metros norte. Conforme a