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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 18 de setiembre del 2013 AÑO CXXXV Nº 179 80 páginas

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Page 1: LA GACETA N° 179 de la fecha 18 09 2013 · se considera como columna fundamental en el campo de la vivienda de interés social y dando espacio a la participación a nuevos actores

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 18 de setiembre del 2013

AÑO CXXXV Nº 179 80 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOSExpediente N.º 18.876

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Desde la década de los años cuarenta del siglo pasado, el Estado

costarricense ha procurado dar respuesta eficiente a la necesidad de vivienda, en particular para los grupos de menores ingresos, constituyéndose en un hito, la creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en 1954.

Por su parte, a mediados de los años setenta, las conferencias de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos y su Agenda Hábitat, estimulan una profunda revisión institucional y en 1979, Costa Rica nombra por primera vez a un ministro de Vivienda, el Ing. Jorge Carballo Wedel, lo que empieza a configurar una única rectoría y sector, que impulsa los objetivos trazados en estas cumbres mundiales de vivienda para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos.

En el año 1986, por medio de la Ley N.º 7052, se da la creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) definiendo como su rector al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), lo que se considera como columna fundamental en el campo de la vivienda de interés social y dando espacio a la participación a nuevos actores

como: la banca, cooperativas, mutuales y fundaciones, en los procesos de ahorro, subsidio y financiamiento de las soluciones de vivienda para grupos de bajos ingresos.

En el mismo año, mediante la Ley General de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, N.º 7055, se le asignan recursos al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), asumiendo en la esfera de lo gubernamental, el liderazgo para la priorización y la definición de la agenda nacional sectorial.

El Mivah ha operado sin ley constitutiva y lo ha hecho al amparo de las leyes presupuestarias o bien, por medio de otras leyes que, a lo largo de los años, constantemente le han atribuido diversas competencias al Ministerio en materia de vivienda, así reconocido mediante la Resolución N.° 18007-2006 de las quince horas con veintinueve minutos del trece de diciembre de 2006, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En este contexto, Costa Rica cuenta con un Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, socialmente reconocido, que ha coordinado las políticas generales del Poder Ejecutivo y articulado el accionar del Estado en estas materias. Si bien, la carencia de una ley constitutiva no le ha impedido al Mivah su existencia administrativa y presupuestaria, de alguna forma ha significado inseguridad jurídica y esto incide en la claridad de los objetivos, funciones y competencias de la institución y en la práctica, en ocasiones se han dado inconvenientes para establecer, adecuadamente, su relación con las otras entidades del sector vivienda y asentamientos humanos.

En este sentido, la Contraloría General de la República, reiteradamente ha señalado la necesidad imperiosa de que la institución cuente con una ley constitutiva, que integre y unifique el marco de acción y competencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en un único cuerpo normativo.

Por medio de la integración de las competencias del Ministerio, se pretende fortalecer su capacidad de definir políticas y lineamientos que faciliten la coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, los recursos y los programas en estas materias, para abordar integralmente, las necesidades de vivienda, infraestructura y servicios básicos, propiciando el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, polifuncionales y sostenibles.

Por otra parte, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo del año 2012 denominado: “Un espacio para el desarrollo: Los mercados de la vivienda en América Latina y El Caribe”), establece que, gracias a los esfuerzos desarrollados desde la década de los años 40, hoy Costa Rica tiene el menor déficit habitacional de América Latina y el Caribe. A pesar de esta posición, relativamente ventajosa a escala regional, la atención de las necesidades residenciales y de los asentamientos humanos, es una acción permanente de corresponsabilidad social entre el Estado, la sociedad civil y la empresa privada.

Según los datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda del año 2011, en Costa Rica el déficit cuantitativo llega a los 25.017 hogares, lo que representa un 2,0% del parque habitacional total y por su parte, el déficit cualitativo alcanza los 145.099, lo que representa un 12,0% del parque habitacional total.

Con un adecuado marco jurídico para el Mivah, el sector vivienda y asentamientos humanos integralmente se fortalece, lo que garantiza una continuidad de políticas, planes y procesos que se deben ejecutar a mediano y largo plazo, vinculados a los planes nacionales de desarrollo, con capacidad de auditar y evaluar la inversión que realiza el SFNV, propiciando un proceso de mejora continua.

En su conjunto, estas acciones estratégicas favorecen una creciente calidad de vida para todas y todos los habitantes y permitirá el adecuado abordaje de nuevos desafíos como: la gestión de riesgo, la vivienda sustentable y la mitigación o adaptación a los efectos del cambio climático.

CONTENIDO

PágNºPODER LEGISLATIVO

Proyectos ................................................................ 2Acuerdos .............................................................. 14

PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................. 16 Acuerdos ................................................................ 18 Resoluciones .......................................................... 20DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 22PODER JUDICIAL Acuerdos ................................................................ 37TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 37 Avisos .................................................................... 40CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 42REGLAMENTOS ................................................... 47INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 60RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 62AVISOS..................................................................... 64NOTIFICACIONES ................................................ 71

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 3

Estas son razones importantes y suficientes, para justificar que el país requiere de una institución dedicada al análisis continuo del déficit habitacional, del fenómeno de la informalidad y precariedad de los asentamientos humanos; una institución encargada de promover políticas públicas, con enfoque de derechos humanos, dirigidas a las soluciones efectivas e innovadoras al déficit habitacional en todas las regiones del país, con especial interés en las poblaciones que viven en condiciones de riesgo, vulnerabilidad y exclusión, mediante la optimización de los programas existentes y el desarrollo de opciones nuevas que favorezcan el acceso a la vivienda, a todos los estratos socioeconómicos.

Finalmente, es imprescindible subrayar que, la consolidación jurídica del Mivah, no representa ninguna erogación nueva para el Estado. El Mivah, con más de veintiséis años de existencia, cuenta con un personal de planta, con una valiosa experiencia acumulada en los temas que son de su competencia, mismo que continuará en funciones una vez promulgada la presente ley.

En síntesis, sin solicitar nuevos recursos presupuestarios, la ley consolida una realidad existente de hecho y resuelve una necesidad operativa y jurídica de competencias, al permitir una efectiva definición y clara diferenciación de los roles de las instituciones del sector.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las necesidades institucionales demostradas, mismas que han reiterado los actores sectoriales y la propia Contraloría General de la República, se requiere de un ministerio que apoye el ejercicio de rectoría del sector vivienda y asentamientos humanos, cuya naturaleza jurídica no dependa de una norma presupuestaria o de competencias asignadas por otras leyes, sino que cuente con una personalidad jurídica completa, cumpliendo de forma plena sus funciones como parte integral y fundamental del Poder Ejecutivo. En este sentido, se somete a conocimiento de los señores y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOSCAPÍTULO I

Definición, objetivos, funcionesARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en adelante llamado Ministerio, quien será el coordinador de las políticas de vivienda y asentamientos humanos.ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de sus fines, serán funciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos las siguientes:

a) Proponer e impulsar políticas e instrumentos jurídicos, en materia de vivienda y asentamientos humanos, acordes con las políticas de ordenamiento territorial y de desarrollo nacional, regional y local.b) Emitir directrices y lineamientos acordes con las políticas de vivienda y asentamientos humanos, de ordenamiento territorial y de desarrollo nacional, regional y local.c) Velar por que los planes nacionales de desarrollo se formulen en correspondencia con las políticas y planes de vivienda y asentamientos humanos.d) Dictar la normativa reglamentaria y técnica de su competencia, de conformidad con el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política.e) Contribuir desde la perspectiva de los asentamientos humanos, en los procesos de diseño, actualización y evaluación de políticas nacionales de ordenamiento territorial.f) Promover la generación de recursos económicos y técnicos que permitan atender las necesidades de vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y de gestión integral del territorio.g) Impulsar convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos internacionales, relacionados con políticas y programas de vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y gestión integral del territorio.h) Coordinar con los gobiernos municipales Ios programas de desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, polifuncionales y sostenibles, así como la priorización de las

necesidades residenciales locales, procurando, la eliminación de las disparidades que en materia de vivienda y asentamientos humanos existen en el territorio nacional.i) Desarrollar un sistema integrado de información en materia de vivienda y asentamientos humanos, disponibles y accesibles a las instituciones del Estado, comunidades, municipalidades, organizaciones sociales de vivienda y de la economía social, empresa privada y público en general, permitiendo el intercambio oportuno y transparente de datos e información.j) Promover la coordinación, concertación, de políticas y planes en materia de vivienda, asentamientos humanos y planificación urbana, propiciando la participación activa de todos los actores sociales en estos ámbitos.k) Emitir políticas, directrices y lineamientos que promuevan el diseño de asentamientos humanos, inclusivos, seguros, saludables, solidarios, accesibles y con equidad de género, que creen oportunidades de desarrollo para sus habitantes.l) Emitir políticas, directrices y lineamientos que promuevan el diseño de tipologías de vivienda adecuada, en condiciones de accesibilidad, habitabilidad, polifuncionalidad, pertinencia cultural y sostenibilidad.m) Emitir lineamientos y directrices para la priorización de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, necesarios para el cumplimiento de las políticas, planes y programas de vivienda y asentamientos humanos, respondiendo a criterios de eficiencia y eficacia social, equidad de género, sostenibilidad, pertenencia cultural, accesibilidad, calidad de la vivienda y gestión integral del territorio.n) Coordinar con las entidades centralizadas, descentralizadas, municipalidades y demás entes públicos y privados, vinculados al desarrollo de la vivienda y los asentamientos humanos, las intervenciones integrales para la atención de las necesidades residenciales, en el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros que defina el Poder Ejecutivo.o) Las demás que la ley le asigne.

CAPÍTULO IIOrganización y estructura general del Ministerio

ARTÍCULO 3.- El ministro o la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, será la máxima autoridad del Ministerio y podrá contar con los órganos y dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, acorde con la legislación y políticas que regulan la materia.ARTÍCULO 4.- Corresponderá al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de las atribuciones y funciones de los órganos que formen la estructura organizativa del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

CAPÍTULO IIIDisposiciones finales

ARTÍCULO 5.- Adiciónese al artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, un inciso o) que diga:

“inciso o) Vivienda y Asentamientos Humanos.”ARTÍCULO 6.- Todos los servidores y servidoras públicos actuales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mantendrán sus puestos y derechos laborales adquiridos.

Esta ley rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del

mes de agosto del dos mil trece.Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAGuido Alberto Monge Fernández

MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSCarlos Ricardo Benavides Jiménez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA22 de agosto de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Económicos.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00474-L.—

(IN2013057393).

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ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEYN.º 8957, DE 17 DE JUNIO DE 2011 “CREACIÓN DE UN

BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUEAUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR

EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN”Expediente N.º 18.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Mediante la Ley N.º 8957, de 17 de junio del 2011, publicada en

La Gaceta N.º 167, de 31 de agosto de 2011, se emitieron las regulaciones denominadas “Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y en segunda edificación”.

Esta ley surge del proyecto N.º 17.524 y se motivó indicando -entre otras cosas- que “(…) El subsidio del bono familiar de vivienda fue concebido para que se otorgue a grupos familiares en terrenos de su propiedad, es decir, para adquirir, construir, o reparar una vivienda unifamiliar. No obstante, al mismo tiempo en que escasean los terrenos baratos o que los que se pueden destinar a la vivienda de interés social, se hace necesario reconocer y aceptar la situación de ciertos grupos familiares que están dispuestos a compartir una misma edificación …No obstante lo anterior, a la fecha el SFNV no tiene legislación suficiente para regular el otorgamiento de los subsidios del bono familiar de vivienda en edificaciones de este tipo, máxime que, para estos casos, el Código Civil actual establece una serie de regulaciones en materia de copropiedad que hacen o pueden hacer incompatible aquel subsidio con este régimen de copropiedad, en el cual se comparte una misma edificación. No se trata de los convencionales “derechos no localizados” respecto a los cuales encontramos edificaciones totalmente independientes desde el punto de vista físico o material, sino de la copropiedad en la cual se comparte también una misma edificación (…)”.

Debido a lo anterior, la exposición de motivos indicaba que el proyecto de ley estaba destinado a crear varios nuevos planes de inversión con el bono familiar de vivienda, destinados (entre otros fines) al siguiente:

“(…)d.-) (…) para otorgar subsidios a diversos copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son físicamente independientes, son de carácter horizontal, y cada propietario y su grupo familiar aspira recibir un subsidio independiente del bono familiar de vivienda para resolver su problema habitacional”.Siguiendo el orden de la anterior idea, el proyecto proponía en su

artículo 1 inciso e), el siguiente plan de inversión (adicional):“Artículo 1.- Se crea la figura del subsidio del bono familiar de vivienda denominado “bono familiar de vivienda integral” o “bono familiar integral” y se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que pueda otorgarlo en los casos que se indican a continuación:(…)e) Para otorgar el subsidio del bono familiar de vivienda a los grupos familiares de copropietarios de derechos no localizados de un inmueble, en forma separada e individualizada a cada grupo familiar y con independencia del número de copropietarios y aún en el caso de que no exista relación de parentesco entre los copropietarios”.La anterior idea tenía o tiene bastante lógica. En nuestro país

existen muchas propiedades que no pertenecen a un solo propietario sino que pertenecen a varios o múltiples copropietarios. Son inmuebles en los cuales viven familias en viviendas separadas (la mayoría insalubres o con necesidad de ser sustituidas por nuevas edificaciones) pero cuyo derecho no puede ser localizado por diversas razones ya sea porque lo prohíben los planes reguladores o bien alguna legislación especial lo impide. Este supuesto no se relaciona con los otros previstos en el proyecto de ley inicial y que efectivamente se aprobaron y hoy día son ley de La República.

En este caso no se trata de construir sobre una misma edificación dos plantas o pisos, sino edificaciones individuales o como indicaba el proyecto original, “(…) para otorgar subsidios a diversos copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son físicamente independientes, son de carácter horizontal, y cada propietario y su grupo familiar aspira recibir un subsidio independiente del bono familiar de vivienda para resolver su problema habitacional”.

Sin embargo, por razones no muy claras, del proyecto inicial se suprimió el anterior alcance, el cual se considera necesario replantear dado que se requiere para atender una realidad y necesidad nacional. Existen miles de familias viviendo bajo el contexto antes indicado y la mayoría de ellas requiere de un subsidio Estatal para construir o mejorar su vivienda. No obstante, lo que tienen inscrito a su nombre es un derecho y no siempre los otros copropietarios estarán dispuestos a dar su consentimiento para gravar (en cualquier forma) el inmueble. Por medio de este proyecto de ley se plantea nuevamente esta opción con la finalidad de que un copropietario pueda recibir -en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda- el subsidio del bono familiar de vivienda e incluso un crédito habitacional, gravando solamente su derecho, sin depender del consentimiento o de la aceptación de otros sujetos copropietarios.

Por consiguiente, se propone la aprobación del siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY

N.º 8957, DE 17 DE JUNIO DE 2011 “CREACIÓN DE UNBONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE

AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAREN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN”

ARTÍCULO 1.- Se adiciona un inciso d) al artículo 2) de la Ley N.º 8957, de 17 de junio de 2011 “Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y en segunda edificación”, el cual se ubicará antes del párrafo final de dicho artículo y dirá lo siguiente:

“d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter horizontal, y cada copropietario y su grupo familiar aspire a recibir en forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda, sin que sea relevante el número de copropietarios y aún en el caso de que entre ellos no exista relación de parentesco.”Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil trece.

Laura Chinchilla MirandaPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Guido Alberto Monge FernándezMINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Carlos Ricardo Benavides JiménezMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

21 de agosto de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Económicos.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00475-L.—

(IN2013057395).

REFORMAS A LAS LEYES DE CREACIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE VIALIDAD Y DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, A LA LEY GENERAL DECAMINOS PÚBLICOS, A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍASPÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Y A LA LEYORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

PARA MEJORAR LA EFICIENCIA E INTERVENCIONESEN LA INFRAESTRUCTURA VIAL COSTARRICENSE

Y REORGANIZAR EL MOPT PARA PROCURARSU EFICIENCIA COMPETENCIAL

Expediente N.º 18.879ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Gobierno de La República ha considerado impostergable la tarea de mejorar la eficiencia del sector público costarricense, de cara a satisfacer las demandas ciudadanas que reclaman mejores y mayores servicios para mejorar su calidad de vida.

En esa senda, en el último año se han propiciado espacios de diálogo y concertación con diferentes grupos y sectores institucionales, políticos, académicos, empresariales y sociales, con el firme propósito de que se alcance un consenso nacional que facilite el proceso de transformación de las instituciones, a efectos de mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus competencias.

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En lo que al sector transporte corresponde, se han conformado grupos de trabajo con especialistas en la materia del MOPT, cuya propuesta de cambio ha sido analizada por el Grupo Consenso para el Rescate de la Red Vial Nacional, el cual coincide con tales modificaciones, las que, a su vez, recogen las principales inquietudes que sobre el tema formuló el Grupo de Notables, que igualmente conformó la Presidencia de la República.

Estas modificaciones al marco legal citado son congruentes con las transformaciones que se proponen en el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, oficializado mediante Decreto Ejecutivo N.º 37738-MOPT, el cual coincide en que el sector transporte, bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes, debe ser objeto de una profunda transformación a efectos de hacer más tangibles sus respuestas a las demandas ciudadanas, sobre todo procurando hacer más eficientes las inversiones en infraestructura, partiendo de que se cuenta con importantes flujos de recursos provenientes tanto de créditos internacionales como de las mismas asignaciones de los presupuestos de La República.

De allí que en la presente iniciativa se recogen varias ideas centrales que orientarán el proceso de cambio en el MOPT y el Conavi, para hacer realidad los propósitos anteriormente descritos.

En primer lugar se plantean modificaciones al marco normativo que regula el accionar del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las cuales son producto de la necesidad de mejorar su funcionamiento, luego de 15 años de haber nacido a la vida institucional del país.

Particularmente se propone retomar el espíritu original de su génesis, con la finalidad de que se avoque prioritaria y mayoritariamente a la conservación de la red vial nacional, propósito central con que fue concebida la constitución del Fondo Vial a partir del impuesto único a los combustibles, en sintonía con experiencias semejantes en el ámbito latinoamericano. Congruente con ello, en líneas posteriores dedicadas a los cambios en el MOPT, se plantea que sea ese Ministerio el que reasuma mayoritariamente el desarrollo de proyectos de obra nueva y mejoramientos de la infraestructura, tanto por administración, como por contrato, a partir de la conformación de Unidades Ejecutoras que serían financiadas con los recursos obtenidos a esos efectos.

Los cambios propuestos se orientarán principalmente a unos de los temas centrales que contiene el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el cual demanda la recuperación del patrimonio vial del país, objetivo que debe atenderse, en lo inmediato, a partir de la priorización de las inversiones para conservar el amplio entramado de carreteras ya existentes, y que constituyen la red vial más densa de América, fijando las prioridades de la obra vial nueva en el desarrollo futuro de corredores que agilizarán el transporte terrestre inter-regional de nuestro país.

El estado actual de la red vial nacional amerita una masiva inversión en rehabilitación de estructuras de pavimentos y puentes, que tradicionalmente ha competido con obras nuevas y mejoramientos, desviando la atención en temas que en otros países no son cubiertos con los fondos viales.

En segundo lugar, conforme fue anticipado anteriormente, es congruente que el MOPT reasuma las obras viales nuevas y mejoramientos, una vez alivianadas las tareas del Conavi.

Para justificar dicha tesitura es necesario tomar en consideración que el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos establece la clasificación de los caminos públicos en rutas nacionales y rutas cantonales, disponiendo, en el caso de las primeras, que su administración le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sumado a lo anterior, el inciso a) del artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dispone que le corresponderá, entre otras atribuciones, planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos.

Lo anterior nos da una guía para dar contenido a las competencias que legalmente fueron asignadas al MOPT y que posteriormente fueron delegadas en el Conavi, mediante la ley de creación de ese órgano; sin embargo, no se debe dejar de lado que las competencias, en lo que atañe a la regulación y control de la red vial nacional, siempre han correspondido al MOPT. Es este Ministerio el responsable de ejercer la “potestad de policía administrativa” de la red vial nacional, es decir, en el caso de haber alguna afectación, disposición o intervención diferente a lo

dispuesto por nuestro ordenamiento, el órgano obligado por ley a ejercer la tutela administrativa es el MOPT, potestad que no fue modificada con la Ley de Creación del Conavi.

Bajo ese contexto se ha considerado imperativo que sea el MOPT el que vuelva a asumir las competencias relativas a la construcción y mejoramiento de las obras de la red vial nacional, orientando la construcción de pavimentos nuevos y mejoramientos de una forma técnica, sin saltarse etapas del proceso de planeamiento y construcción de la obra; como muestra se tiene la gestación y ejecución de los proyectos de Costanera Sur y Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper, que son atendidos actualmente por el referido Ministerio.

En ese mismo propósito competencial para el MOPT, adicionalmente, se propone facultarlo, específicamente a través de su División de Obras Públicas, para que colabore con el Consejo Nacional de Vialidad en la intervención de la red vial nacional, mediante la modalidad de obras por administración; por otra parte, se delimita la colaboración ministerial en la red vial cantonal, cuyo proceso municipal de fortalecimiento de competencias se encuentra avanzado.

Para ello se ha examinado que, con la promulgación de diversa normativa, como fueron los casos de la reforma a la Ley de Creación del MOPT, la Ley de Creación del Conavi, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y las concernientes con el tema de Transferencias de Competencias y recursos hacia las municipalidades, resulta claro que existe una delimitación de competencias en cuanto a la atención de las vías públicas se refiere, siendo que, como consecuencia de ello, el Ministerio como tal -a través de su División de Obras Públicas- no tiene actualmente bajo su cargo la responsabilidad de infraestructura vial específica, ya que únicamente tiene potestades residuales y subsidiarias en las vías cantonales, las cuales irán disminuyendo conforme a los progresos del desarrollo municipal de capacidades, que ha sido objeto de comentario.

Por otra parte, debe considerarse que la Contraloría General de la República, a través del Informe DFOE-OP-27-2006, apercibió al MOPT -bajo la figura de una disposición de acatamiento obligatorio- para finalizar el proceso de transición de responsabilidades sobre la red vial cantonal a los ayuntamientos.

En ese estado de situación resulta inútil seguir demorando la retirada ministerial de una red vial cantonal que le resulta jurídicamente ajena, políticamente inapropiada, y financieramente inconveniente para el país, por lo que, considerando su capacidad instalada (funcionarios, equipos y maquinarias en vida útil, sedes en regiones estratégicas del país y centros de producción de mezcla asfáltica en caliente), se plantea un esquema de mutación competencial para la División de Obras Públicas, que le permita colaborar con el Conavi en la ejecución de obras por administración en la red vial nacional.

Para cumplir con esos cometidos eficientemente se plantean las modificaciones legales que permitan al MOPT garantizar la calidad de las intervenciones viales con el fortalecimiento de sus capacidades institucionales; mejorar la coordinación interinstitucional, para evitar la afectación de vías públicas con la realización o instalación de obras o servicios públicos, a cargo de otras instituciones; así como lo relativo a la investidura de policía tránsito a los servidores que la requieran, para el mejor cumplimiento de sus competencias en materia de regulación, control y vigilancia del transporte público y los sistemas de pesaje.

En tercero y último lugar, se considera que es, igualmente, la oportunidad histórica para delimitar las competencias del MOPT a las exclusivamente relacionadas con la infraestructura del transporte; por lo que se plantea reformar la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, a efectos de transferir, formal y definitivamente, al segundo, las competencias en materia de infraestructura educativa que, otrora, le fueron conferidas al MOPT.

Ello ha partido de un análisis retrospectivo de las responsabilidades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en donde, por ejemplo, el artículo 2 de la referida Ley de Creación del MOPT esboza los objetivos de la Institución, debiéndose destacar aquel que se relaciona con las edificaciones nacionales; de esta manera

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se evidencia que la obra pública a la cual refiere el nombre acogido por la citada ley no estaría enfocada únicamente a aquellas obras de naturaleza vial.

Podría interpretarse que el legislador de la época visualizó la necesidad de incluir, dentro del aparato estatal, una institución encargada no solo de la construcción, sino de la vigilancia de las edificaciones del Estado.

Pero, adicionalmente, la citada ley atribuyó al Ministerio competencias puntuales en materia de edificaciones nacionales, al encargarle la construcción y/o remodelación de la infraestructura educativa, tal como lo dispone su artículo 5, el cual otorga, además, la potestad de aprobar o improbar solicitudes de construcción de edificaciones que le hicieren otros entes o instituciones, sean públicas o privadas.

Esas competencias resultan concurrentes, y si se quiere devienen en duplicidad de esfuerzos y recursos, si se tiene en cuenta que, con la creación, mediante los artículos 75 y 79 del Decreto Ejecutivo N.° 34075, de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE anteriormente denominado Centro de Infraestructura Educativa Cenife), se le asignan recursos a una dependencia del Ministerio de Educación Pública, precisamente para que desempeñe funciones de igual o similar naturaleza que las asignadas por ley al MOPT.

Dicha dualidad de competencias, que fue detectada por la Contraloría General de la República y desarrollada a través de la emisión de informes, como el Informe DFOE-OP-27-2006, en donde el órgano contralor estimó que, como parte de la estructura orgánica del MOPT, se tiene a la Dirección de Edificaciones Nacionales como unidad con funciones no relacionadas al campo de transporte, dependencia que fue creada bajo la óptica de un Ministerio que estaba orientado al fomento de la construcción y al desarrollo de la obra pública, mientras que, en la actualidad, el enfoque del Ministerio es hacia el desarrollo de la materia de obra pública para el servicio de transportes. Posteriormente, mediante el informe DFOE-SOC-49-2007 del 11 de octubre de 2007, dicha instancia dispuso que se debía efectuar los cambios de rigor para delimitar las competencias en comentario.

Por las razones antes expuestas se concluye la necesidad de reorientar el rol del Ministerio, procurando empatar su marco jurídico con su realidad actual, en concordancia, además, con un Plan Nacional de Transportes que visualiza al MOPT como la plataforma fundamental sobre la cual se perfilará el Sistema de Transportes (se incluyen todas las modalidades) y las actividades esenciales que deben existir para tornar eficiente dicho Sistema.

Con arreglo a lo anterior, se propone una reforma a las leyes N.º 3155, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, y la N.º 3481, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública”, a efectos de transferir al MEP, formalmente, las competencias que en materia de infraestructura educativa le fueron conferidas al MOPT.

El proyecto de ley propone la reforma a la Ley N.º 3155 y sus reformas, eliminando básicamente la competencia descrita en el artículo 5; dicha competencia es transferida al Ministerio de Educación Pública, para que, a través del órgano que este designe, sea ejecutada. Consecuentemente es necesario proceder con la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, adicionando el numeral 2 con un artículo 2 bis, a efectos de incluirle esta nueva competencia que, en todo caso, resulta congruente con los objetivos fundamentales del Sistema Educativo, visto este de forma integral, pues se abarcaría tanto el tema académico como el de infraestructura.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMAS A LAS LEYES DE CREACIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE VIALIDAD Y DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, A LA LEY GENERAL DECAMINOS PÚBLICOS, A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍASPÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Y A LA LEYORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

PARA MEJORAR LA EFICIENCIA E INTERVENCIONESEN LA INFRAESTRUCTURA VIAL COSTARRICENSE

Y REORGANIZAR EL MOPT PARA PROCURARSU EFICIENCIA COMPETENCIAL

ARTÍCULO 1.- Refórmense el artículo 1, los incisos a) y c) del artículo 4, el inciso f) del artículo 5, los artículos 13, 22 y 23, el párrafo primero del artículo 24, los artículos 27 y 30 y adiciónense los incisos g) y h) del artículo 4 y el artículo 35 todos de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N.º 7798, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- La presente ley regula y da prioridad a la actividad del Consejo Nacional de Vialidad en el mantenimiento (rutinario y periódico) y rehabilitación de las carreteras y caminos de la red vial nacional, así como de las calles de travesía, así como en la construcción y mantenimiento de infraestructura para seguridad vial. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

* Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con sustento en los estudios técnicos respectivos.* Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas que atraviesan el cuadrante de un área urbana, o de calles y caminos, de la red vial cantonal, que unen dos secciones de carretera nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. Asimismo, y dentro de los alcances que establece la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, la designación como ruta de travesía de alguna ruta cantonal debe seguir un procedimiento técnico fundamentado que la justifique como tal, el cual se establecerá vía reglamento, debiendo darse una comunicación pública formal del cambio de designación de dicha ruta.* Conservación vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación de la estructura de pavimento, así como el mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes. La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción, ni el mejoramiento de vías. La restauración de vías provocada por emergencias no forma parte de la conservación vial, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción.* Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, taludes y derecho de vía, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas de la superficie de ruedo y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.* Mantenimiento periódico: Conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto hidráulico, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.* Rehabilitación: Reparación y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura existente, con el objeto de restablecer o acondicionar la solidez estructural y la calidad de la superficie de ruedo. Además, podrá incluir la construcción y/o reparación del sistema de drenaje, así como el acondicionamiento de taludes, la construcción y/o reparación de estructuras de contención. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso. La rehabilitación de pavimentos incluye sobrecapas, que deberán haber sido diseñadas para períodos de diseño específicos, así como la sustitución parcial o total, mejoramiento o estabilización de las capas existentes. La rehabilitación corresponde a la recuperación de la capacidad estructural de pavimentos y puentes considerados en condición estructural cuando así lo amerite.

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* Topics: Derivado del inglés “Traffic Operation Program for Incresing Capacity and Security”, se refiere a mejoras o modificaciones menores puntuales y/o localizadas en una sección de la vía, con el objetivo de mejorar el estándar horizontal o vertical de las vías públicas, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía o de sus intersecciones, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos.* Carretera: Es el conjunto de bienes o activos que se encuentran dentro del derecho de vía, tales como: pavimento, sistema de drenajes (alcantarilla, cunetas, contra-cunetas, cabezales, sub-drenajes, canales, disipadores de energía hidráulica), taludes, muros de contención, pasos superiores e inferiores, puentes, vados, alcantarillas, señalamiento vial, puentes y pasos peatonales, entre otros, para el tránsito de vehículos y peatones.* Pavimento: Se define como la estructura colocada para soportar y distribuir las cargas del tránsito de la carretera sobre la sub-rasante, según lo dicte el diseño elaborado por un profesional en el área. Puede estar compuesta de una capa de superficie de ruedo (lastre, concreto asfáltico o concreto hidráulico), y de capas de base y/o sub-base, según sea.* Sistema de Administración de Carreteras: Es un proceso estratégico y sistemático de planeación, programación, administración y financiamiento de la conservación y el mejoramiento de una red de carreteras. Este proceso se ejecuta a través del ciclo de vida de los activos que componen la carretera, basándose en prácticas de ingeniería y administración para la asignación óptima de los recursos. Todo lo anterior con base en estándares de desempeño funcional (perspectiva del usuario) y estructural (habilidad para transmitir cargas a la sub-rasante y soportar el deterioro), y objetivos estratégicos que permitan preservar la condición de los activos de las carreteras, cuando sea buena, o mejorarla, en caso contrario; de modo que permita la movilidad eficiente y segura de personas y carga, con el propósito de minimizar los costos de transporte por carretera para los usuarios. Un Sistema de Administración de Carreteras posee tres niveles de planificación: el nivel estratégico o de largo plazo, el nivel táctico o de mediano plazo y por último, el nivel operativo, que corresponde a la planificación detallada para un año (planes anuales operativos).”

“Artículo 4.- Serán objetivos y atribuciones del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:

a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar obras por contrato para el mantenimiento (rutinario y periódico), rehabilitación y ejecución de topics de la red vial nacional y rutas de travesía, en concordancia con los planes estratégicos que elabore la Secretaría Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los cuales deberán estar técnicamente sustentados, otorgándole prioridad a la Red Vial Estratégica definida en el Plan Nacional de Transportes. Adicionalmente, la atención de emergencias y urgencias, según los procedimientos dispuestos en la legislación respectiva, así como la infraestructura para seguridad vial serán sus campos de acción.b) […]c) Adquirir materiales y contratar servicios para complementar las obras por administración que ejecute el MOPT, o para llevar a cabo obras por contrato por cuenta de Conavi, para llevar a cabo las siguientes funciones: a) atender emergencias y urgencias en la red vial nacional; b) mitigar el incremento en costos de operación de usuarios de carreteras nacionales intervenidas con obras, durante el período de ejecución de tales obras, interviniendo ya sea rutas nacionales o cantonales, para lo cual deberá documentar los fundamentos técnicos y económicos de la intervención ya sea por contrato o en colaboración con el MOPT; c) para colaborar en labores que requiera ejecutar el MOPT en el control de derechos de vía de rutas nacionales.d) […]e) […]f) […]

g) Adquirir materiales y contratar servicios para complementar las obras por administración que ejecute el MOPT, para llevar a cabo las siguientes funciones: a) mejorar rutas nacionales que puedan considerarse alternas a rutas concesionadas; b) mejorar rutas nacionales en lastre y tierra.h) Coadyuvar con el MOPT en la formulación de obras nuevas y de mejoramiento, pudiendo contratar y/o pagar: a) estudios de factibilidad, b) planos de catastro necesarios para expropiaciones, c) adquisición de derechos de vías, d) reubicación de servicios públicos, e) verificación de calidad de materiales y/o procesos.”

“Artículo 5.- El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:

“[…]f) Aprobar las vías que operan mediante el sistema de peaje y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo, salvo que dicha vía pase a ser concesionada, en cuyo caso, cualquier remanente de peajes podrá ser invertida en cualquier ruta nacional alterna a la misma o en infraestructura de seguridad vial ya sea en la vía concesionada o en cualquier ruta nacional alterna.”

“Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones del Consejo de Administración, a través de la Unidad de Coordinación Institucional y Seguimiento de Acuerdos.b) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.c) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Vialidad, con facultades de apoderado general sin límite de suma. Podrá otorgar poderes judiciales o especiales, cuando sea de interés comprobado para el Consejo Nacional de Vialidad.d) Administrar el Consejo Nacional de Vialidad según el inciso anterior y las leyes y normas correspondientes.e) Elaborar los programas y presupuestos del organismo y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación, con base en las directrices del Ministro Rector, las cuales se basan en los planes, estudios e informes de la Unidad de Evaluación de la Red Vial Nacional del MOPT.f) Preparar los programas internos.g) Determinar, con base en los estudios técnicos que correspondan, las vías que operan sujetas a peaje, conforme al inciso f) del artículo 5 de esta ley.h) Presentar para la aprobación del Consejo de Administración los procedimientos de aseguramiento de calidad y el cumplimiento de los servicios contratados con terceros o de su personal.i) Suscribir los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros y servicios, así como ejercer la fiscalización que proceda.j) Presentar al Consejo de Administración informes trimestrales, como mínimo sobre el desarrollo de los programas y presupuestos.k) Ejecutar cualquier otra gestión expresamente encomendada por el Consejo de Administración.Esa Dirección contará con un Subdirector que coadyuvará

con las funciones del Director, en las labores que este le asigne, previa aprobación del Consejo de Administración. Asimismo el Subdirector sustituirá al Director en sus ausencias temporales.”“Artículo 22.- Para usar el financiamiento con fondos locales en la red vial nacional, se requerirá cumplir fielmente con las siguientes prioridades:

1.- Mantenimiento rutinario.2.- Mantenimiento periódico.3.- Rehabilitación.4.- Ejecución de Topics.

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Los porcentajes de inversión en cada uno de los tipos de intervención anteriormente listados, en la red vial nacional, serán definidos con base en los análisis producidos en el Sistema de Administración de Carreteras, de acuerdo con las políticas y objetivos referentes a la atención de la red vial nacional, de tal forma que se logre una distribución óptima de los recursos que garantice la mayor eficiencia en la movilidad y seguridad del transporte de personas y carga.

Todo lo anterior, con sustento en los planes, estudios e informes de la Secretaría Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Entre otras cosas, impedirá el uso de fondos mediante el presupuesto, en perjuicio del orden prioritario establecido anteriormente.”“Artículo 23.- Para cumplir con la responsabilidad de conservar la red vial nacional y ejecutar topics en dicha red, así como para construir y preservar infraestructura de seguridad vial, el Conavi está obligado a elaborar planes y programas anuales y quinquenales de inversión, los cuales se utilizarán para evaluar los progresos durante estos períodos. Para tales efectos, el Consejo deberá acatar los planes estratégicos elaborados por la Secretaría Sectorial del Sector Transporte, adscrita al MOPT; así como las políticas y las directrices del Ministro Rector, en el marco de un Sistema de Administración de Carreteras.

Toda obra pública financiada por el Conavi se realizará con fundamento en un Sistema de Administración de Carreteras que administrará el MOPT, a través de la Secretaría Sectorial y que constituirá el fundamento para la planificación estratégica a cargo de ese Ministerio; así como para la planificación táctica y operativa a cargo del Conavi.

Para este propósito, el MOPT y/o el Conavi financiará la operación y actualización del Sistema, así como los estudios y demás acciones requeridas para determinar las intervenciones a nivel de red y de proyecto, con la finalidad de elaborar programas óptimos para la adecuada intervención de la red vial nacional; con los cuales deberá retroalimentar la base de datos del Sistema de Administración de Carreteras.

Todos los bienes que conforman el Sistema de Administración de Carreteras que deban ser utilizados por el MOPT, pasarán a ser de su propiedad para el uso conjunto y coordinado por parte de ese Ministerio y del Conavi, según se requiera.”“Artículo 24.- El Conavi deberá establecer las especificaciones técnicas especiales y los Manuales de Procedimientos requeridos para la adecuada gestión de los proyectos a su cargo, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y serán de uso obligatorio por parte de todas las unidades de dicho Consejo.”“Artículo 27.- Antes de la ejecución de los contratos de obras, el Conavi hará del conocimiento público, por los medios de comunicación y otros mecanismos apropiados, el estado de las vías por intervenir y el estado que se pretende alcanzar, con la justificación.

Asimismo, cada tres meses dará a conocer los programas de trabajo, el monto de las inversiones propuestas, los logros alcanzados y otros índices de interés público tales como costos de mantenimiento por kilómetro, el estado actual de la red o el costo de las obras, entre otros.

El Conavi contratará estudios complementarios a la información brindada por el Lanamme de la UCR, a nivel de proyecto, para valorar el grado de mejoría de la red, la situación prevaleciente y otros logros alcanzados mediante los programas de obra pública, realizados durante el período en análisis.”“Artículo 30.- Se crea la Unidad de Procedimientos Administrativos del Conavi, a la cual le corresponderá la instrucción de todos los procedimientos administrativos tendientes a determinar las responsabilidades civiles y disciplinarias en que incurran los funcionarios de ese Consejo, así como de instruir los procedimientos administrativos contra los contratistas de ese Consejo.

La aplicación de las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Conavi, sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su conocimiento.”“Artículo 35.- Queda autorizado el Conavi a concertar convenios de cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus competencias.”TRANSITORIO I.- En todos aquellos proyectos de obra nueva o mejoramiento, en los cuales, antes de la entrada en vigencia de esta ley, haya sido designado el Consejo Nacional de Vialidad como Órgano Ejecutor, dicho órgano mantendrá esa condición hasta su finalización.TRANSITORIO II.- El Consejo de Administración del Conavi tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para tomar las medidas que fueren necesarias para dotar a la Auditoría Interna del personal y recursos financieros suficientes para el ejercicio de sus competencias, en el tanto resulte factible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley.TRANSITORIO III.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a donar al Consejo Nacional de Vialidad los servicios de hinca de pilotes que haya prestado al Conavi, así como todas las estructuras de puentes y los materiales para la construcción de puentes que haya cedido en calidad de préstamo a ese Consejo, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.TRANSITORIO IV.- El Consejo Nacional de Vialidad y el MOPT contarán con un plazo improrrogable de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para desarrollar el Sistema de Administración de Carreteras, en el cual se definan los porcentajes de inversión en cada una de las intervenciones, a efectos de ir recuperando paulatinamente la red vial nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de esta ley. Lo anterior deberá realizarse con base en la información que estimen necesaria, dentro de la cual se incluirá la que le suministre el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso c) de la Ley N.º 8114.

Mientras se desarrolla el Sistema de Administración de Carreteras, el porcentaje de inversión que deberá asignarse a la conservación vial no será menor del 50% de la totalidad de los recursos fijados en el presupuesto anual operativo, porcentaje a calcular una vez que se han excluido los gastos administrativos, el presupuesto para atención de emergencias y urgencias, así como las cargas financieras de la institución.

ARTÍCULO 2.- Refórmense el inciso a) del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N.º 3155, así mismo adiciónese a la citada ley un nuevo artículo 2 bis y un artículo 12 corriendo la numeración siguiente, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Desarrollar los estudios, determinar la factibilidad, realizar los diseños, ejecutar y supervisar las obras nuevas y los mejoramientos de las carreteras de la red vial nacional, en concordancia con el Sistema de Administración de Carreteras, el Plan Nacional de Transportes, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo y otros proyectos específicos formalizados y/o presupuestados, ya sea con fondos ordinarios o empréstitos, destinados ambos por el Gobierno de la República; con base en los lineamientos existentes en materia de planificación nacional y política económica, así como en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Colaborar con el Consejo Nacional de Vialidad en la intervención de vías de competencia del Conavi y apoyarlo en la atención de emergencias y urgencias, mediante la modalidad de obras por administración que ejecute su División de Obras Públicas.

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Podrá colaborar con las municipalidades en la intervención de la red vial cantonal, a través exclusivamente del aporte de suministros, materiales de construcción y estructuras, así como de servicios de maquila de mezcla asfáltica, de Ingeniería, hinca de pilotes, para aquellos proyectos que tengan incidencia y relevancia regional o nacional, previa valoración técnica de la Secretaría Sectorial, adscrita el MOPT. Dichos proyectos deberán estar priorizados en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial de los cantones respectivos. Igualmente podrá colaborar en la atención de cualquier tipo de emergencias en rutas cantonales.

Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por las vías públicas.”

Artículo 2 bis.- Para los efectos establecidos en el inciso a) del artículo 2 de la presente ley, se entenderá por:

* Mejoramiento: Mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación o aumentar la seguridad de los usuarios. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a superficie de ruedo asfáltica o de concreto hidráulico y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.* Obras nuevas: Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente, a través del Registro Vial, de acuerdo con la presente ley.

“Artículo 3.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, creará las direcciones y dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos de obras nuevas, de mejoramiento y proyectos especiales de inversión que ejecute el Ministerio, el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, podrá crear Unidades Ejecutoras Específicas, adscritas a las dependencias organizacionales competentes, conformadas con personal técnico y profesional especializado, contratado mediante concurso interno o externo, bajo la modalidad de plazo fijo hasta la finalización del respectivo proyecto. El régimen salarial de dichos servidores, indistintamente de la clase ocupacional, será del percentil 75 del régimen de servicio civil.”“Artículo 12.- De igual forma, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 anterior, la colaboración del MOPT en la atención de la red vial nacional, así como la vigilancia y tutela de sus derechos de vía, la efectuará mediante los recursos adecuados, que a tales efectos deberán ser asignados.

El MOPT podrá colaborar con el Consejo Nacional de Vialidad en la mitigación del incremento en costos de operación de usuarios de carreteras nacionales intervenidas con obras, mediante la ejecución de obras por administración en las rutas a intervenir por Conavi y/o las que puedan utilizarse como vías alternas, ya sean de la red vial nacional o bien de la red vial cantonal, en cuyo caso dicho Consejo podrá contribuir con materiales y contrataciones complementarias.

Queda autorizado el Ministerio a concertar convenios de cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para obtener la colaboración requerida para el cumplimiento de los propósitos antes dichos.”

TRANSITORIO I.- En un plazo improrrogable de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a título de política en materia de personal, elaborará un diagnóstico de las necesidades de recursos humanos, equipo, materiales y demás insumos para la adecuada gestión, que requerirá la División de Obras Públicas y

la Secretaría Sectorial adscrita al MOPT, para asumir sus nuevas competencias, a partir de lo cual se solicitará a la Autoridad Presupuestaria la transformación de las plazas que por cualesquier motivo quedaren vacantes a futuro en dichas dependencias, para convertirlas exclusivamente conforme a los perfiles ocupacionales resultantes del referido diagnóstico.TRANSITORIO II.- En todos aquellos proyectos de obra nueva o mejoramiento, en los cuales, antes de la entrada en vigencia de esta ley, haya sido designado el Consejo Nacional de Vialidad como Órgano Ejecutor, dicho órgano mantendrá esa condición hasta la finalización de dichos proyectos.ARTÍCULO 3.- Derogatorias

Deróguese el artículo 5 de la Ley N.º 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.ARTÍCULO 4.- Adiciónense dos párrafos finales al artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, que se leerán de la siguiente manera:

“Sin perjuicio de las autorizaciones que previamente deberán obtenerse a esos efectos, para la ejecución de obras o instalación, mejoramiento o mantenimiento de servicios públicos dentro del derecho de vía de las carreteras, caminos o calles públicas, las instituciones públicas competentes, o sus respectivos agentes prestatarios, deberán garantizar la no afectación de las condiciones preexistentes de la vía, ya fuere mediante la reparación inmediata de los daños ocasionados o mediante el afianzamiento previo de estos, que deberá depositarse a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad respectiva, conforme la valoración que acompañará a la autorización del caso, en la cual se aprobará la ubicación propuesta de los servicios públicos en la sección transversal, en el diseño horizontal y vertical de la vía en cuestión. Además, las empresas de servicios públicos deberán informar y coordinar previamente con el MOPT la ejecución de cualquier proyecto que quieran ejecutar en el derecho de vía de la red vial nacional, con el fin de valorar su interferencia en proyectos viales en ejecución y/o a futuro, para lo cual se debe presentar un informe detallado que considere al menos todas las intervenciones y sus alcances, así como los plazos de ejecución.

Para el debido cumplimiento de sus cometidos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y las municipalidades están en la obligación de remover, sin trámite alguno, todo obstáculo del derecho de vía, incluyendo vegetación y árboles, sin que ello signifique ninguna transgresión a la normativa forestal o ambiental; por tratarse de bienes con una afectación especial destinada al libre y seguro tránsito de vehículos y peatones. Los entes estatales, las municipalidades, las instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, permitirán, previo al inicio de los procesos de expropiación o de compra directa, la realización de evaluaciones de impacto ambiental en los terrenos inscritos a su nombre y que sean requeridos para la construcción de carreteras nacionales declaradas de conveniencia nacional, en las áreas denominadas patrimonio natural del Estado todo conforme a la normativa vigente.”

ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 213 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 213.- Inspectores institucionales de tránsitoLa Dirección General de la Policía de Tránsito, a solicitud de

instituciones públicas y privadas, podrán investir inspectores de tránsito para velar por el cumplimiento de las señales de tránsito, particularmente, las zonas de paso o de seguridad, circundantes a la respectiva institución.

Estos deben portar, en el ejercicio de sus funciones, la respectiva identificación que para tal efecto determinará la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Quienes así sean investidos están autorizados únicamente para hacer partes o boletas de citación, para efectos del inciso d) del artículo 144, el inciso s) del artículo 145 y los incisos b) y c) del artículo 146 de esta ley.

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En el caso de las universidades públicas podrán contar con un cuerpo especial de inspectores de tránsito que tendrá las atribuciones y competencias que esta ley otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular dentro de sus instalaciones Fuera de las instalaciones, estas competencias se establecerán mediante convenio de cada universidad pública con la División General de la Policía de Tránsito.

Asimismo podrá otorgarse dicha investidura, únicamente para el ejercicio de sus funciones, a los servidores públicos que tienen competencias relacionadas con la vigilancia, regulación y control del transporte remunerado de personas en cualquier modalidad, así como para lo relativo con los sistemas de pesaje dispuestos en vías públicas. En tales casos, ya sea el Consejo de Transporte Público o el Consejo Nacional de Vialidad podrán utilizar fondos de sus respectivos presupuestos para remunerar a dichos inspectores.”

ARTÍCULO 6.- Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley N.º 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, cuyo texto dirá:

“Artículo 2 bis.- Le corresponde al Ministerio de Educación Pública el resguardo de todos los aspectos relacionados con la infraestructura escolar del Sistema Público Educativo y la relacionada con los comedores escolares. Al Ministerio de Educación Pública, en el órgano que este designe, le corresponderá planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación de mobiliario. El Ministerio de Educación Pública brindará la asesoría legal y técnica requerida por las juntas de educación y administrativa, para desarrollar proyectos de infraestructura educativa con presupuestos propios o públicos.”

TRANSITORIO.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá continuar con la ejecución de obras de infraestructura educativa hasta por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a efectos que el Ministerio de Educación Pública asuma las previsiones necesarias (presupuestarias y logísticas) con ocasión de las competencias a que refiere el artículo 2 bis de la Ley N.º 3481.

Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de 2013.

Laura Chinchilla MirandaPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Pedro Castro FernándezMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

21 de agosto de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Económicos.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00476-L.—

(IN2013057394).

REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIONES N.° 7495,DE 3 DE MAYO DE 1995, REFORMADA MEDIANTE

LEY N.° 7757, DE 10 DE MARZO DE 1998Expediente N.º 18.880

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El proceso de adquisición de las áreas necesarias para el

derecho de vía, para ejecutar los diferentes proyectos mediante el proceso de expropiación, se convierte en un obstáculo para el desarrollo oportuno de la infraestructura, impidiendo poder contar con obras viales en un menor tiempo y a un menor costo social y económico.

El proceso expropiatorio debe garantizar la adquisición de los derechos de vía en forma ágil y oportuna, por lo que resulta urgente poder reducir el plazo que le toma al Estado la entrada en posesión de los inmuebles requeridos para el desarrollo de la infraestructura vial

del país, que permita una movilización eficiente, sin contratiempos y, en consecuencia, que le permita al país ser más competitivo en el ámbito internacional y a sus habitantes tener mejores oportunidades en su vida laboral, económica y social.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que los proyectos de infraestructura vial surgen del Plan Nacional de Transportes 2011-2035, el cual constituye la “carta de navegación” del sector transporte. Este plan fue diseñado a los efectos de establecer las estrategias que se deben asumir a nivel sectorial; es decir involucra el transporte en todas sus modalidades: muelles, aeropuertos, trenes, y otros, procurando que exista articulación en la planificación y en la gestión de las instituciones que integran dicho sector.

Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes expuesto, se debe contar con un instrumento jurídico que permita al Estado adquirir en el menor tiempo posible las áreas necesarias para el derecho de vía de los diferentes proyectos de obra pública a ejecutar, es decir el Estado debe ejercer su potestad de imperio, en procura del interés colectivo. La expropiación supone la existencia de una antítesis entre los intereses del particular y el interés general que representa el Estado y este, para el cumplimiento de sus fines, debe superarla, extinguiendo la propiedad particular mediante la correspondiente indemnización.

En razón de lo anterior, se considera necesario efectuar una reforma a la Ley de Expropiación vigente, con el objetivo de procurar agilización de los trámites legales, administrativos y técnicos, a fin de aligerar el proceso expropiatorio; de tal manera que se ha procurado modificar o eliminar solamente aquellos puntos de la misma que se han visualizado como entrabamiento o atraso en cuanto a las diligencias de expropiación.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIONES N.° 7495,

DE 3 DE MAYO DE 1995, REFORMADA MEDIANTELEY N.° 7757, DE 10 DE MARZO DE 1998

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 2, 12, 16, 25, 31, 33 y 41 de la Ley de Expropiaciones, N.° 7495, de 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N.° 7757, de 10 de marzo de 1998. Los textos dirán:

“Artículo 2.- Adquisición de bienes o derechosDeclárense de utilidad pública, los bienes inmuebles, sean

fincas completas, franjas, derechos o intereses patrimoniales legítimos, que por su ubicación sean necesarios para la ejecución de los diferentes proyectos de obra pública a cargo del Estado.”“Artículo 12.- Exacciones y gravámenes

El bien expropiado se adquirirá libre de exacciones y gravámenes. No obstante, sobre él podrán conservarse servidumbres, siempre que resulten compatibles con el nuevo destino del bien y exista acuerdo entre el expropiador y el titular del derecho de servidumbre.

Cuando sobre lo expropiado pesen gravámenes o cargas, el juez separará, del monto de la indemnización, la cantidad necesaria para cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien corresponda, previa audiencia al expropiado.

Cuando se trate de servidumbres trasladadas que existen al margen de la finca expropiada, como gravamen, pero no en la realidad física del inmueble, el notario dará fe, en la escritura pública, de que la servidumbre no existe en la materialidad y carece de interés actual, con vista en un informe técnico elaborado por la administración, lo que será suficiente para que el Registro Nacional cancele sin más trámite el asiento.

Para los efectos de esta ley, y tratándose de terrenos a expropiar cuya finalidad sea específicamente para carreteras nacionales, no se entenderá por gravámenes las limitaciones impuestas por leyes de interés público tales como la Ley de Planificación Urbana, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Aguas, ni las condiciones por reservas y restricciones, ni los plazos de convalidación por inscripciones a tenor de la Ley de Informaciones Posesorias (Ley N.º 139,

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de 14 de julio de 1941, y sus reformas) y la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos, (Ley N.º 2755, de 9 de junio de 1961, reformada por Ley N.º 2779, de 12 de julio de 1961).

Tampoco se entenderá por gravámenes aquellos otros que no constituyen objeto de indemnización dentro del proceso expropiatorio, derivados de la relación privada originaria existente entre el titular del derecho de propiedad y el bien expropiado, y entre ambos y sus acreedores en sentido amplio, sean personales o reales.

En todos estos casos el Registro Nacional, a solicitud del notario autorizante, procederá a cancelar los asientos de inscripción sobre el inmueble expropiado. Si se trata de segregaciones la cancelación se hará únicamente sobre el lote a expropiar.”“Artículo 16.- Restitución

Transcurridos diez años desde la inscripción del inmueble expropiado a nombre del Estado, el expropiador devolverá, a los dueños originales o a los causahabientes que lo soliciten por escrito, las propiedades o las partes sobrantes que no se hayan utilizado totalmente para el fin respectivo.

El interesado deberá cubrir, al ente expropiador, el valor actual del bien, cuya valoración se determinará de acuerdo con los trámites previstos en esta ley.

Transcurridos los diez años establecidos en el presente artículo, los expropiados o sus causahabientes tendrán tres años adicionales para ejercer el derecho de restitución, reconocido en esta norma.”“Artículo 25.- Notificación del avalúo

El avalúo se notificará tanto al propietario como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

En la misma resolución que ordene notificar el avalúo, se le concederá al administrado expropiado un plazo mínimo de cinco días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo. Si aceptare el precio, la administración procederá a confeccionar la escritura de traspaso correspondiente.

Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo.

El expropiado no podrá oponerse en vía judicial, cuando haya aceptado expresamente el avalúo en vía administrativa.

Aun cuando el propietario no acepte el avalúo administrativo, podrá cambiar de criterio en cualquier momento, lo cual permitirá a la administración expropiante suscribir el traspaso directo. Si el caso ya está en la etapa judicial, el juez dictará sentencia de inmediato, conforme al valor del avalúo administrativo. Para tales efectos, el expropiado podrá pedir que el valor se actualice conforme a los índices de inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica.

Cuando por razones de hecho o de derecho, no se pudiere notificar personalmente a los expropiados el avalúo administrativo, se publicarán edictos por una sola vez, en dos de los periódicos de mayor circulación en el país.

Las publicaciones se harán en días diferentes y deben contener:

a) La descripción del inmueble a expropiar.b) El monto del avalúo administrativo.c) El término del emplazamiento, que será de tres días hábiles a partir de la última publicación.d) La advertencia de que transcurrido este término, se continuará con las diligencias de expropiación.”

“Articulo 31.- Resolución inicial, selección del perito y posesión del bien

Recibida la solicitud de la administración, el juzgado de lo contencioso-administrativo separará el proceso en dos legales judiciales, uno correspondiente a la entrada en posesión del bien y otro correspondiente al justiprecio del bien o derecho expropiado. Además, expedirá de oficio el mandamiento de anotación definitiva, en el registro público correspondiente, de los inmuebles y derechos por expropiar.

La resolución de entrada en posesión del inmueble deberá emitirse dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la presentación de las diligencias de expropiación por parte de la Procuraduría General de la República o del representante de la institución expropiante.

La resolución inicial se pronunciará acerca de los siguientes extremos:

a) La existencia de la declaratoria de interés público.b) La existencia del avalúo y su notificación al propietario.c) La publicación de los edictos en el Boletín Judicial.d) El depósito judicial del avalúo.e) La existencia del interés público en expropiar el bien o el derecho.f) La autorización para entrar en posesión del bien o derecho.g) La orden girada al expropiado para desalojar el inmueble en un plazo de quince días hábiles.Contra la autorización judicial de entrar en posesión del

inmueble no procederá recurso alguno.En la misma resolución, el juzgado nombrará un perito

idóneo según su especialidad y experiencia, para que revise el avalúo administrativo.

El juez escogerá al perito de entre la lista que presenten los colegios profesionales a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que la publicará en el Boletín Judicial una vez aprobada. Para el nombramiento deberá seguirse un riguroso orden rotativo, con base en un registro que llevará el Poder Judicial.

La Procuraduría General de la República, la institución expropiante o el expropiado podrán oponerse al nombramiento del perito que no sea idóneo. Contra lo resuelto por el juez, cabrá apelación para ante el superior.

El juez fijará también los honorarios del perito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la presente ley.”“Artículo 33.- Entrada en posesión

Si transcurridos los quince días hábiles estipulados en el artículo 31 de esta ley el inmueble no ha sido desocupado, el juez procederá de inmediato a ordenar el desalojo, para ello, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y pondrá a la administración en posesión del bien.”“Artículo 41.- Apelación

La parte disconforme con la resolución final podrá apelar ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Presentada la apelación y transcurrido el plazo para apelar, el juzgado elevará los autos de inmediato.”

ARTÍCULO 2.- Deróguense los artículos 18, 19 y 45 de la Ley de Expropiaciones, N.° 7495, de 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N.° 7757, de 10 de marzo de 1998. Los procesos de expropiación pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.TRANSITORIO.- Los procesos de expropiación pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos, salvo que puedan adaptarse a estas nuevas normas sin irrespetar el derecho del expropiado al debido proceso legal.

Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de 2013.

Laura Chinchilla MirandaPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Pedro Castro FernándezMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

21 de agosto de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00477-L.—

(IN2013057396).

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REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DE MINERÍAN.º 6797 PARA AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL

AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE

MATERIALES DE CANTERAS YCAUCES DE DOMINIO

PÚBLICOExpediente N.º 18.881

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El presente proyecto de ley pretende facilitar, tanto al Ministerio

de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), los trámites para autorizar su acceso a fuentes de materiales que les permita su utilización en la Red Vial Costarricense, para que de esta forma dichas instituciones puedan cumplir a cabalidad con sus competencias asignadas por ley.

Hoy día uno de los obstáculos más serios que enfrentan las instituciones públicas encargadas de atender la infraestructura vial del país, lo constituye la carencia de fuentes de agregados pétreos, para su uso como materiales de construcción, los cuales, al ser de tramitología compleja y lenta, se han encarecido, y escaseado, con el consabido impacto en las intervenciones que efectúan el MOPT, las municipalidades y el Conavi.

No solamente abundan los sobrecostos para los agregados de uso como sustitución de capas de suelo, o dentro de diferentes capas de pavimentos y otras obras viales, sino que también los costos de acarreo son excesivos, pues por carencia de fuentes de materiales locales, muchas veces se debe recurrir a fuentes muy distantes (a veces cientos de kilómetros); Costa Rica es uno de los países latinoamericanos con mayor costo por concepto de re-lastreos, por ejemplo; lo cual afecta la efectividad de las intervenciones de Conavi y del MOPT para el mantenimiento y rehabilitación de la Red Vial Costarricense.

Esta situación afecta todas las obras que ejecutan dichas instituciones, ya sea que se realicen bajo las modalidades de obras por administración o por contrato. La repercusión es de tal magnitud que, por ejemplo, en el caso de las obras por contrato, se estima que los materiales representan hasta 2/3 partes de los costos finales de las obras, principalmente por las largas distancias de acarreo entre las fuentes de material y los proyectos que se ejecutan.

La afectación particular en el Conavi y el MOPT se reflejó sensiblemente en los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional en lastre, que se ejecutaron hace unos cuantos años, así como en los proyectos del Programa MOPT/KfW que se ejecutaron hasta el año 2010 en el MOPT.

El problema se agrava por cuanto existen distorsiones de precios en el mercado, caracterizados por su desregulación y el libre arbitrio en la fijación, lo cual tiene su origen en el acaparamiento de fuentes de materiales por parte de empresas particulares que tienen absoluto control de los factores de oferta y demanda; dichas empresas conocen de la imposibilidad material que tienen tanto MOPT como Conavi de acceder a fuentes de materiales públicas o propias, de tal forma que se terminan pagando precios altos, justificados en la contracción del mercado, o valores de flete desproporcionados con base en grandes distancias de recorridos.

En el caso del MOPT, desde hace casi 2 décadas se abandonó la sana práctica de obtener autorización para la explotación de fuentes de material, siendo que -para entonces- disponía de decenas de permisos de este tipo, lo que facilitaba la ejecución de los proyectos. Ahora, lo complejo y lento de la tramitología regular, le impide tener acceso oportuno a fuentes de materiales cercanas a los proyectos y de bajo costo.

El principal inconveniente que han venido enfrentando las instituciones para obtener permisos y concesiones para la explotación de fuentes es que las regulaciones del Código de Minería no hacen distinción -respecto de los particulares- en el tratamiento de las solicitudes, obviando que, en su caso, lo que media es el cumplimiento de obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos a los usuarios y no el interés de lucro que priva en las empresas. Asimismo para el caso del Conavi no existen disposiciones en el Código de Minería ni sus reformas que faculten a este órgano desconcentrado para obtener permisos y concesiones para la explotación y extracción de este tipo de materiales, pese a que por sus funciones, competencias y atribuciones es de particular importancia que cuente con estas facultades.

De ello se exceptúan únicamente las eventualidades provocadas por las emergencias nacionales debidamente declaradas, en cuyo caso el artículo 135 del referido Código concede un tratamiento preferente y expedito a las solicitudes de instituciones públicas.

Frente a esta situación, únicamente se han promovido reformas a dichas regulaciones del Código de Minería para el caso de los gobiernos locales, con dispensa de trámite para cumplir con sus obligaciones en materia de infraestructura pública local, incluyendo la de tipo vial que realizan dichos ayuntamientos o las asociaciones de desarrollo comunal en coordinación con ellos. En primera instancia, en el año 2007 se promulgó, a instancias del sector municipal, el Decreto Ejecutivo 33777-Minae, denominado Reglamento para la extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por las Municipalidades, que contenía disposiciones flexibles para las solicitudes en casos de emergencias nacionales, no obstante fue rápidamente cuestionado en la Sala Constitucional, por parte de concesionarios particulares, lo que provocó su inaplicabilidad práctica.

Ante las debilidades en la eficacia del decreto, en razón de su rango normativo, se promovió por ejemplo, la promulgación de ley especial, lo que se materializó con la emisión de la Ley N.° 8668, de 30 de julio de 2008, denominada “Regulación de la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público por parte de las municipalidades”, en donde -desde entonces- los ayuntamientos están facultados para obtener del Minaet, para el caso de riesgo inminente internamente declarado, permisos especiales para la explotación y extracción de materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público, para la realización -en forma individual o en conjunto con el movimiento comunal- de obras de infraestructura en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

No obstante, esa normativa en particular beneficia exclusivamente a las municipalidades, sin considerar las obligaciones que deben cumplir -en materia de infraestructura pública- otros entes como es el caso del MOPT y el Conavi, que deben estar acudiendo a los ayuntamientos para obtener los accesos a las fuentes de material autorizadas o procurar las solicitudes nuevas que demanden los proyectos viales de interés.

La coordinación con los municipios muchas veces requiere de la figura del convenio, que determina demoras importantes a la atención de los problemas. Por su parte reformas al mismo Código de Minería como las establecidas por la Ley N.º 8246, específicamente por reforma al numeral 39, si bien regulan la posibilidad de otorgamiento de permisos temporales a ministerios, es por un período muy reducido, y como se indicó no incluye al Conavi, de lo cual resulta acertado proceder a la reforma del artículo 39 del Código de Minería N.º 6797 para ampliar su alcance institucional al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), y establecer para estas dos instituciones un plazo mayor para los permisos otorgados explotación y extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público, dadas sus competencias y atribuciones en materia de infraestructura vial.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DE MINERÍAN.º 6797 PARA AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL

AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE

MATERIALES DE CANTERAS YCAUCES DE DOMINIO

PÚBLICOARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 39 del Código de Minería de la Ley N.º 6797 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 39.- El Estado, por medio del Minae, otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:a) Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.b) Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.c) Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en áreas afines.

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 13

d) Si el concesionario no realiza las obras directamente, deberá indicar a la DGM el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.e) Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía, para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:

1) Ubicación del sitio de extracción.2) Volumen autorizado.3) Plazo de vigencia.4) Método de extracción.5) Maquinaria por utilizar.6) Profesional responsable de la extracción.7) Prevenciones ambientales durante la extracción temporal.

En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su Reglamento.

Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por 730 días. A estos efectos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, observarán en lo pertinente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N.º 8668.

Prohíbese terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.”Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de 2013.

Laura Chinchilla MirandaPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Pedro Castro FernándezMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

21 de agosto de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Económicos.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00478-L.—

(IN2013057397).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEYN.º 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,

PUBLICADA EN LA GACETA N.° 14DE 19 DE ENERO DE 1995

Expediente N.º 18.893ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El fin del presente proyecto de ley es establecer los criterios para definir el crédito usurario, basado en el excedente sobre un límite objetivo a las tasas de interés efectivas cobradas en cualquier relación de crédito.

En términos generales, la noción de usura está vinculada al cobro de un interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Lo fundamental es por lo

tanto, determinar objetivamente el nivel específico y concreto que identifica en qué momento un tipo de interés se convierte en excesivo. Lo anterior se apega a lo que establece el Código Penal en su artículo 236 sobre el concepto de USURA.

La revisión sobre las prácticas internacionales en la materia evidencian que en el caso de Chile, la legislación de crédito usurario data de 1997 y en el caso de Colombia del 2001. En ambos casos, se consideró usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el período en cuestión. Por lo tanto, definieron la tasa de usura como el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo. En el caso de los Estados Unidos, la protección al consumidor para este tipo de crédito se ha dado a través de un mayor conocimiento del cliente por parte de las entidades financieras, basado en el riesgo, evitando alzas inesperadas en el tipo de interés.

En Costa Rica el mercado ha mantenido altas tasas de interés, específicamente en tarjetas de crédito y sistemas de financiamiento no supervisados con respecto a la tasa activa promedio del Sistema Financiero Nacional, entendiéndose que por su nivel de riesgo deben tener un costo más elevado pero buscando una proporcionalidad y razonabilidad en su definición. Por ejemplo, las tasas de interés de tarjetas de crédito en colones se encuentran dentro de los siguientes rangos, de acuerdo al tipo de ente financiero: entre el 20,50% y el 39,50% en la banca pública; entre un 22,00% y un 50,40% en la banca privada y entre un 10,75% y un 33,00% las cooperativas. Por su parte, otros tipos de tarjeta de uso restringido (para uso en almacenes) presentaron intereses que oscilaban entre 35,76% y el 54%. Asimismo, en los monitoreos realizados por el MEIC a los almacenes que ofrecen crédito en electrodomésticos, se encontraron tasas de interés en moneda local superiores al 60%. Como podrá observarse, dichas tasas distan del comportamiento de la tasa de interés activa promedio trimestral en colones, del Sistema Financiero Nacional, que fue de 19,6% para el primer trimestre del 2013.

Todos estos datos mencionados se obtienen fruto del sistema de vigilancia de mercado que lleva a cabo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual se implementa por políticas originadas por el mandato de la Ley N.º 7472, Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento Decreto Ejecutivo N.° 35867- MEIC, que regula la información mínima en tarjetas de crédito y débito. Esto ha permitido que el usuario cuente con la información relevante para sus decisiones, tomando en cuenta estudios comparativos de tarjetas de crédito. También se han compartido programas de educación financiera con diferentes entidades del sistema financiero.

El estudio también ha permitido conocer que para el segundo trimestre del 2013, se contabilizaron 362 diferentes tipos de tarjetas, emitidas por 29 entes financieros, para un total de 1.702.914 tarjetas colocadas, lo cual representó un saldo de deuda de 729.111 millones de colones.

Ante los hallazgos del monitoreo regular que ha realizado el MEIC de estas formas de crédito durante los tres años de la Administración Chinchilla y con los instrumentos que le ha otorgado la Ley N.º 7472, es que el Gobierno de la República considera relevante y necesario ampliar la protección al consumidor, estableciendo mediante este proyecto de ley, la prohibición del otorgamiento de créditos por encima de un límite impuesto a las tasas de interés, tanto en colones como en dólares. Este límite se encuentra construido sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad y reconociendo las prácticas que han implementado países de la región, tales como Colombia y Chile.

Asimismo, el presente proyecto de ley pretende evitar el aumento unilateral del interés en los contratos de crédito. En el caso de las tasas variables, la variación deberá pactarse de acuerdo a tasas de referencia nacional, internacional o índice, siempre que sean objetivas y de conocimiento público, reafirmando la disposición contenida en el artículo 497 del Código de Comercio, y retomándola como una prohibición específica dentro del articulado de la Ley N.° 7472.

La Superintendencia General de Entidades Financieras como parte de las labores de supervisión y fiscalización deberá trasladar a la Comisión Nacional del Consumidor, la información respectiva cuando determine que alguna entidad regulada se encuentra cobrando intereses por encima del límite establecido en la presente reforma. Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de este Tribunal

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Administrativo toda fijación unilateral de intereses, que contravenga lo dispuesto. Sin perjuicio de las acciones que se puedan interponer ante la instancia judicial respectiva. En el caso de las entidades no reguladas por la SUGEF, le corresponderá al MEIC realizar las investigaciones de oficio o de instancia de parte y trasladarlas a la Comisión Nacional del Consumidor para lo que proceda.

En este sentido, la Comisión haciendo uso de sus facultades y luego del procedimiento administrativo, mediante el cual se determine la infracción, podrá imponer sanciones que tengan un efecto disuasivo en la conducta del infractor. Es por ello, que se hace necesario modificar el artículo 57 de la Ley N.° 7472, con el fin de incluir sanciones proporcionales y razonables con la infracción, similares a la que establece la ley supra indicada para la Comisión para Promover la Competencia.

Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 14 DE 19 DE ENERO DE 1995.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57

DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIAY DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY

N.º 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,PUBLICADA EN LA GACETA N.° 14

DE 19 DE ENERO DE 1995ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso h) del artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 34.- Obligaciones del comercianteSon obligaciones del comerciante y el productor, con el

consumidor, las siguientes:(…)h) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta, discriminar el consumo, otorgar crédito usurario y aumentar unilateralmente intereses en las operaciones al crédito.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónese el artículo 36 bis en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 36 bis.- Prohibiciones en las operaciones de crédito

En las operaciones de crédito que otorgue cualquier persona o empresa supervisada o no supervisada, se prohíbe el crédito usurario, entendiéndose como aquel cuya tasa efectiva exceda dos veces el promedio de los últimos tres meses de la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero Nacional, tanto en colones como en dólares. La tasa de usura será calculada y publicada trimestralmente por el Banco Central de Costa Rica.

Asimismo, será prohibida en las operaciones de crédito, el aumento unilateral del interés. Para los créditos con tasa de interés variable, la variación deberá pactarse de acuerdo a tasas de referencia nacional, internacional o índice, siempre que sean objetivas y de conocimiento público. A falta de la disposición contractual se aplicará lo dispuesto sobre el interés legal en el Código de Comercio.”

ARTÍCULO 3.- Adiciónese el artículo 42 bis en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 42 bis.- Sobre el registro de los contratos de crédito

La Superintendencia General de Entidades Financieras implementará un registro de los contratos de sus entidades reguladas. Por su parte, el MEIC utilizando la plataforma de

la Superintendencia, y a través del Departamento de Gestión de Información, registrará los contratos de las entidades no reguladas por la SUGEF. Estos contratos no deberán contener el tipo de cláusulas previstas en el artículo 42 de la Ley N.° 7472. El procedimiento y los contratos que deben someterse al registro indicado se definirá vía reglamento.”

ARTÍCULO 4.- Adiciónese el artículo 45 bis en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 45 bis.- Deber de comunicación e informaciónCuando la Superintendencia General de Entidades

Financieras, en razón de sus labores de supervisión y fiscalización, determine la aparente existencia de créditos usurarios o el aumento unilateral de las tasas de interés, deberá trasladar toda la información respectiva a la Comisión Nacional del Consumidor con una sucinta relación de hechos y las pruebas que considere necesarias a fin de que esta inicie el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer ante la instancia judicial respectiva.”

ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 57 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para que se incluya un párrafo final y se lea de la siguiente forma:

“Artículo 57.- Sanciones(…)

En caso de violación al artículo 36 bis de la presente ley, la Comisión Nacional del Consumidor podrá mediante resolución fundada imponer como sanción el equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos anuales obtenidos por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor. De estas dos multas se impondrá la que resulte más alta.(…).”

TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Superintendencia General de Entidades Financieras, en las áreas de su competencia, reglamentarán lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley sobre el procedimiento de registro de los contratos de crédito en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley.

Rige noventa días a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días

del mes de agosto de dos mil trece.Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAMayi Antillón Guerrero

MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO28 de agosto de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Hacendarios.1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00486-L.—

(IN2013057398).

ACUERDOSN° 23-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 179-2013, celebrada el 25 de junio

de 2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Víctor Emilio Granados Calvo en reunión de la Comisión de Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, la cual se realizará en Caracas, Venezuela, los días 25 y 26 de julio de 2013.

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 15

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Granados Calvo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales al respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00480-L.—(IN2013057387).

N° 24-13-14EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 179-2013, celebrada el 25 de junio de

2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Rita Chaves Casanova al primer foro internacional denominado “Ámate Mujer”, el cual se realizará en la Ciudad de México, el 3 de agosto del año en curso, para lo cual se otorga a la legisladora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Por otra parte, tomando en consideración que, debido a las diferentes ocupaciones en la agenda de la diputada Chaves Casanova, no le fue posible realizar el viaje programado a Panamá el año anterior y que producto de ello existe un boleto aéreo que no es reembolsable, no endosable y además tiene plazo de validez, se instruye al Departamento de Proveeduría para que en el presente viaje, haga uso del tiquete que se encuentra en custodia en la Institución y de ser necesario, cancele a la agencia de viajes la penalización correspondiente. Acuerdo firme.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00481-L.—(IN2013057388).

N° 25-13-14EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 179-2013, celebrada el 25 de junio de

2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Rojas Segura en la reunión de la Comisión de Equidad y Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en Caracas, Venezuela, los días 25 y 26 de julio del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Rojas Segura los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00482-L.—(IN2013057389).

N° 26-13-14EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 184-2013, celebrada el 13 de agosto

de 2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Ernesto Chavarría Ruiz al “I encuentro regional para el fortalecimiento de marcos jurídicos en materia de seguridad alimentaria y nutricional (SAN) y Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 19, 20 y 21 de agosto del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Chavarría Ruiz los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00483-L.—(IN2013057390).

N° 27-13-14EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 184-2013, celebrada el 13 de agosto de

2013.SE ACUERDA:

Tomar las siguientes disposiciones:1. Autorizar la participación de la diputada Xinia Espinoza

Espinoza en la reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo con la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, que se realizará en la ciudad de Panamá, del 29 al 30 de agosto del 2013.

2. Autorizar la participación del diputado Edgardo Araya Pineda en la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional a realizarse en la ciudad de Panamá, los días 29 y 30 de agosto del 2013.Asimismo se acuerda otorgarles a los legisladores Espinoza

Espinoza y Araya Pineda los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00484-L.—(IN2013057391).

N° 6525-13-14LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 050, celebrada el 19 de agosto de 2013 y

en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

SE ACUERDA:Conceder permiso de atraque, permanencia en puertos

costarricenses y desembarque a la embarcación USS RENTZ (FFG-46), con el objeto de reabastecimiento, entrega de sospechosos detenidos o entrega de evidencia para apoyar el enjuiciamiento oportuno de traficantes, en el periodo comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2013.

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Dicho buque tiene la misión de servir como plataforma para el Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos y llevar a cabo operaciones antidrogas de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto, en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe.

Las características de la embarcación son las siguientes:1. USS RENTZ (FFG 46). Buque de la Armada Estadounidense bajo la autoridad del

Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos. Longitud: 138 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 215 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del

mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00485-L.—(IN2013057392).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37927-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les otorgan los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973 y Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481 del 13 de enero de 1965;

Considerando:1º—Que la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto

de 1973, les reconoce a las fundaciones, el carácter de entidades privadas de utilidad pública y declara que no persiguen fines de lucro.

2º—Que es deber del Estado fortalecer, estimular y apoyar toda iniciativa privada que tienda a la colaboración y fomento de altas aspiraciones educativas y proyectos dirigidos a consolidar la excelencia en la educación secundaria y la proyección estudiantil.

3º—Que la Fundación del Liceo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-236807, inscrita en la Sección de Personas Jurídica del Registro Nacional fue creada como ente privado de utilidad pública sin fines de lucro amparada a Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973. La Fundación Liceo de Costa Rica es una organización de servicio, sin fines de lucro, creada en la década de los años 90, integrada por personas que comparten los ideales, los valores liceístas. Es una institución de interés público cuyo objetivo esencial es fortalecer e incrementar la unión fraterna y el trabajo conjunto de la Comunidad Liceísta, en pro de la mejora y el engrandecimiento continuo de la vida académica, cultural, deportiva, artística y de proyección social del Liceo de Costa Rica.

4º—Que el Sector Educación es uno de los pilares de la sociedad costarricense y los esfuerzos y acciones del Sector Privado que apoyan su consolidación como mecanismo de promoción social tiene especial importancia para el Estado.

5º—Que la Fundación Liceo de Costa Rica tiene objetivos y proyectos dirigidos a colaborar con las autoridades públicas en la actualización y obtención del nivel académico del Centro de Estudios, así como apoyar la restauración, reestructuración de la planta física del Liceo de Costa Rica, objetivos ambos dirigidos a favorecer el logro de las aspiraciones de educación secundaria del país. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Declárese de interés público el accionar de

la Fundación del Liceo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-236807.

Artículo 2º—En la medida en que sus posibilidades legales, materiales y presupuestarias se los permitan, las instituciones y entes públicos podrán apoyar las gestiones, programas, proyectos y actividades que la Fundación Liceo de Costa Rica realice en torno a fomentar y promover los proyectos relacionados con la Fundación en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3º—Se insta a todas las entidades del Sector Público a que en el marco de las potestades legales y reglamentarias, otorguen a la Fundación del Liceo de Costa Rica el apoyo que esta requiera para el logro de sus objetivos.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez

días del mes de setiembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19987.—C-32275.—(D37927-IN2013060555).

N° 37930-MP-MTSS-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASY TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 136 del Código de Trabajo.

Considerando:I.—Que la carretera de circunvalación ha sido diseñada como

una autopista que circula alrededor del área central de San José, rodeándola totalmente, con el fin de que los vehículos que realicen una ruta, sin intención de entrar en ella, eviten atravesarla en su recorrido. Esta ruta es usada además para elegir el acceso que más interese para penetrar en la ciudad, o incluso para ir de un sitio a otro sin entrar a la ciudad de San José y transitar por zonas urbanas cuyas carreteras no han sido diseñadas para un alto tránsito vehicular. Pese a que la carretera de circunvalación tiene un recorrido más largo al suponer un trazado alrededor de la ciudad de San José, el tiempo requerido para rodear la ciudad capital es menor, puesto que la velocidad máxima de la carretera de circunvalación es mucho mayor que la de una travesía urbana.

II.—Esta carretera es una de las principales arterias de tránsito de la ciudad capital interconectando los cuatro puntos cardinales por una ruta más expedita que cruzar San José. La Ruta Nacional N° 39, o Carretera de Circunvalación comienza en el cruce entre Goicoechea y La Uruca hasta la Intersección de Guadalupe, la cual es denominada la Ruta 108 y 100. Luego, el tramo Este, está comprendido entre la Rotonda de la Bandera, en este sector se encuentra la Universidad de Costa Rica y comunica con la Ruta Nacional N° 2, conocida también como la continuación desde San José de la Carretera Panamericana; pasando por el Puente de Casa Presidencial justo en el distrito de Zapote y termina en la Rotonda de las Garantías Sociales. El sector Sur inicia en la Rotonda de las Garantías Sociales y constituye uno de los principales cruces de San José, continúa por el Puente de la Y Griega, la rotonda de La Guacamaya, Rancho Guanacaste y concluye en la de San Sebastián. El sector Oeste está comprendido entre la anterior Rotonda hasta la Radial Uruca; siendo completado el anillo hasta el cruce entre Goicoechea y La Uruca con las Rutas Nacionales 108, 100 y 109. En este sector es donde se conecta con arterias principales, entre estas la General Cañas, conocida también como Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Nacional N°27, la cual comunica San José -Caldera.

III.—Que por la Carretera de Circunvalación circulan cerca de ochenta mil vehículos diarios.

IV.—Que el paso sobre los puentes ‘bailey’, situados en la ruta Circunvalación en el sector de Hatillo 8 que fueron colocados para resolver un hundimiento en la carretera producto de las fuertes lluvias de las últimas semanas, se ha tenido que interrumpir en virtud de que los torrenciales aguaceros que se han presentado en las últimos días han falseado los rellenos sobre las alcantarillas en donde se posan esos puentes.

V.—Que el cierre de la carretera de circunvalación ha producido gran congestionamiento en las principales rutas usadas como alternas para ingresar a la capital; el caos vial ha tenido que ser

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regulado por más de ciento veinte oficiales de tránsito destacados en los principales cruces de carreteras, quienes se encargan de agilizar el tránsito vehicular, contándose en muchos casos con la colaboración de los oficiales de la Fuerza Pública, quienes están capacitados para auxiliar a los Oficiales de Tránsito en sus tareas, que incluye orientar a los conductores, quienes al ingresar a la ciudad capital trazando una ruta nueva necesitan datos que les reorienten permitiéndoles decidir su rumbo, produciéndose un retraso considerable al darse una disminución en la velocidad del vehículo.

VI.—Que las alternativas son limitadas, pues tanto la Ruta Nacional N° 27-tramo Escazú-La Sabana-como la General Cañas (Ruta Nacional N° 1), se ven afectadas porque más conductores se desviarán por ellas al no poder transitar por la Circunvalación. A este cierre de la carretera de Circunvalación se suman las condiciones lluviosas que en esta época se presentan, reportándose un tránsito muy lento en sectores específicos de San José como en el sector del Parque Metropolitano La Sabana, Barrio Cuba, la Ruta 27 y la Autopista General Cañas.

VII.—Que además de la afectación a los ciudadanos, quienes han tenido que variar su rutina diaria para trasladarse a sus centros de trabajo o para cumplir con otras de sus obligaciones, esta ruta de Circunvalación es utilizada por una importante cantidad de empresas que hacen circular su flotilla vehicular por este tramo y su cierre implica grandes perjuicios económicos, por mayor gasto de combustible, cambios de horarios de sus choferes que implica el pago de horas extra y modificaciones de sus estrategias de planificación, aumentando sus costos de producción con una importante disminución en sus tiempos de respuesta.

VIII.—Que el cierre de la ruta de circunvalación tiene impacto directo en la economía nacional, al aumentar los tiempos de tránsito y generarse un mayor consumo de combustible al tener que optarse por rutas alternativas que no fueron diseñadas para atender un alto tránsito vehicular, generándose una mayor contaminación ambiental.

IX.—Que al mantenerse el cierre del tránsito por esta ruta, mientras se realizan los trabajos de reparación, debe crearse un plan de mitigación que permita impactar lo menos posible los hábitos de transporte de los miles de conductores que a diario deben circular por ese sector, así como la reducción del tránsito vehicular en las horas de mayor congestión.

X.—Que el artículo 136 del Código de Trabajo regula la posibilidad de estipular una jornada acumulativa hasta de diez horas, siempre que se respete el límite de trabajo semanal, en las condiciones establecidas por ley, aplicación que se da en este caso por la contingencia en las vías públicas y que involucran un gran número de actores que deben desplazarse al área metropolitana.

XI.—Que la instauración de medidas temporales tendientes a variar la jornada laboral de las instituciones públicas se presentan como necesarias para disminuir el impacto que el cierre de Circunvalación tiene, estimándose que el cambio de horario y la introducción de la jornada acumulativa, disminuirán las dificultades que esta situación ha generado, pretendiéndose normalizar los tiempos de desplazamiento, con las positivas consecuencias materiales, económicas y sociales que ello conlleva.

XII.—Que se ejecutarán otras medidas extraordinarias como el reforzamiento de los operativos de control de tránsito, se destacará un promedio diario de 120 oficiales de tránsito en las horas pico (de 6 a. m. a 9 a. m. y de 4 p. m. a 7 p. m.), los cuales serán reforzados con la presencia de 120 Oficiales de la Fuerza Pública para asistir en las tareas y en los puntos en donde se requiera. Los operativos serán también acompañados de vigilancia aérea para más ágil detección de los puntos de congestionamiento.

XIII.—Que se tiene un estimado de 55.000 funcionarios públicos que laboran en los cantones del área metropolitana, por lo que se ha dispuesto modificar el horario de ingreso y salida de los funcionarios de estas instituciones, para que no coincidan con el horario de los empleados del sector privado y así disminuir la concentración de viajes en vehículo durante las horas de mayor congestión.

XIV.—Que de la aplicación de este nuevo horario se exceptuarán los servicios públicos como la policía, clínicas y hospitales, centros educativos, lo mismo que aquellos otros servicios que no deben ser variados en su horario en función de la continuidad específica del servicio público.

XV.—Que todas las medidas anunciadas, estarán sometidas a un monitoreo permanente a efectos de evaluar el impacto de las mismas sobre el congestionamiento vial. Sobre la base de ese monitoreo y análisis de impacto, se introducirán los ajustes correspondientes, ya sea para eliminar algunas de ellas o adicionar las que resulten necesarias. Por tanto:

Decretan:Artículo 1°—La hora de inicio de la jornada diaria de aquellos

Ministerios de Gobierno y sus Instituciones Adscritas, cuyas dependencias se encuentren situadas en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados, que actualmente inicien labores entre las 7:30 a. m. y las 8:30 a. m., se adelanta para las 7:00 a. m., con el correspondiente ajuste en la hora de salida en la misma proporción en que se adelante el horario de ingreso según la jornada que se labore en cada institución adscrita o ministerio.

Artículo 2°—Los jerarcas de los Ministerios de Gobierno e Instituciones Adscritas indicadas en el artículo anterior, podrán modificar la jornada de trabajo de algunos o todos los funcionarios de la institución, de manera que laboren 10 horas al día de manera continua durante 4 días por semana hasta completar las 40 horas semanales.

Durante los días martes, miércoles y jueves, todos los funcionarios prestarán sus servicios y el cuarto día de la jornada semanal podrá ser lunes o viernes, procurando en todo momento la mejor prestación, la eficiencia y la continuidad del servicio público durante los cinco días de la semana.

La implementación de la jornada acumulativa deberá iniciarse en un plazo no mayor a dos semanas a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 3°—Se podrán exceptuar de la aplicación de cualquiera de los artículos anteriores o de ambos, a aquellos funcionarios que el Jerarca Institucional considere que, en atención del servicio público, la continuidad y la eficiencia de los mismos, deban continuar con el horario y/o la jornada actual de trabajo. Así como aquellos casos individuales que el Jerarca considere que por razones debidamente justificadas ameriten esa excepción.

Artículo 4°—Los cambios de jornada y horarios establecidos en el presente decreto, no se aplicarán a los servicios públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de policía ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco serán aplicables a los centros educativos. Estos cambios no deberán afectar la prestación de los servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que en cada ministerio e institución adscrita deberán establecerse las coordinaciones internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera. Cada Ministerio e Institución adscrita definirá, considerando la prestación del servicio, cuáles áreas u oficinas no podrán participar en este nuevo horario.

Artículo 5°—Se insta a las instituciones autónomas que tengan dependencias en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados; y a las municipalidades de los cantones Central de San José, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca y Curridabat, a implementar los cambios de horario y de jornadas establecidas en el presente decreto.

Artículo 6°—Rige a partir del 19 de setiembre de 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 114-P-LyD.—C-130085.—(D37930-IN2013060783).

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ACUERDOSMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0363-2013 -DCI-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa

Rica ha entrado en un proceso de certificación al Sistema de Gestión de Calidad con la Norma INTE-ISO 9001:2008, por lo que se ha presentado ante la VI Comisión Mixta Costa Rica – Colombia el proyecto “Establecer un sistema de gestión de calidad para mejorar los servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRREEC), al público”, siendo de interés conocer a fondo los procesos que siguió el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano para obtener dicha certificación.

2º—El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha invitado a una reunión de trabajo con la señora Liz Alexi Jerez, Jefe de Planeación Políticas, funcionaria de dicho ministerio para el día 20 de agosto, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación del Viceministro Administrativo Luis Fernando Salazar Alvarado y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, en las reuniones supra citadas, las cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Viceministro Administrativo Luis

Fernando Salazar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0484-0686 y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, cédula de identidad Nº 1-0905-0568, para que participen en una reunión de coordinación con la señora Liz Alexi Jerez, Jefe de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el día 20 de agosto en la Ciudad de Bogotá, Colombia con la finalidad de conocer el proceso de ejecución por parte de Colombia para poner en práctica el proyecto “Establecer un sistema de gestión de calidad para mejorar los servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRREEC), al público” para obtener la certificación al Sistema de Gestión de Calidad con la Norma INTE-ISO 9001:2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos del Viceministro Administrativo Luis Fernando Salazar Alvarado y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Actividad Central subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 079 Actividad Central subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$271,00 dólares diarios a nombre del Viceministro Luis Fernando Salazar Alvarado, para un total de US$813,00 y la suma de US$230,00 dólares diarios para un total de US$690,00 a nombre de la señora Elizabeth Rodríguez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, ambos funcionarios estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ambos funcionarios deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 19 al 21 de agosto del 2013.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los

ocho días del mes de agosto del 2013.Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31299.—C-62180.—(IN2013056829).

MINISTERIO DE HACIENDAN° 0032-H-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores

del Ministerio de Hacienda.

Nombre Cédula Puesto Clase RigeJosé Andrés Morales Araya 107860679 008955 Técnico de Ingresos 03/12/2012

Gabriela Martina Cerdas Anchia 113560434 353837 Oficinista de Servicio Civil 2 01/04/2013

Montero Silva Job Lisseth 113690194 098454 Oficinista de Servicio Civil 2 01/04/2013

Randall Humberto Quesada Ulate 205850056 352179 Profesional de Egresos 1-B 01/04/2013

Rodrigo Esteban Sequeira Álvarez

114690311 008762 Oficinista de Servicio Civil 2 01/04/2013

Julio Eduardo de la Trinidad Solís Villegas

106100365 101753 Oficinista de Servicio Civil 2 01/04/2013

Jaime Alberto Delgado Campos 303880688 009204 Profesional de Egresos 1-A 16/04/2013

Abel Enrique Vallejos Vargas 107830741 009316 Oficinista de Servicio Civil 2 16/04/2013

Daniel Francisco de Jesús Arias Torrentes

601640982 012112 Jefe de Ingresos 1 17/04/2013

Minor Alfonso Burgos Mata 107450436 360446 Profesional Ingresos 2 01/05/2013

Carlos Luis Vega Quesada 401170071 008967 Técnico de Servicio Civil 3 01/05/2013

Ana Isabel de Jesús Vargas Arroyo 106050017 036586 Oficinista de Servicio Civil 2 01/05/2013

Ana Mariela Sequeira Mora 503390975 351069 Oficinista de Servicio Civil 2 16/05/2013

Max Alberto Gómez Rodríguez 204980215 009057 Oficinista de Servicio Civil 2 16/05/2013

Elizabeth María Villalobos Montero

110380152 001132 Oficinista de Servicio Civil 2 16/05/2013

Víctor Hugo Rodríguez Ruiz 105480995 108783Oficial de Seguridad Servicio

Civil 120/05/2013

Yesenia Zulema Navarro Masís 108710634 098461 Oficinista de Servicio Civil 1 17/06/2013

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para el funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el día 14 de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10743.—C-89970.—(IN2013059103).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 105-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el

Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 17 de junio del 2013; en el que mediante resolución Nº 49-2013, se otorga a la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad 1-0556-0277, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos

Servicios a Brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Rutas: Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa.

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 19

Frecuencias: Una semanal (sábados) para cada ruta. La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad.Equipo de vuelo: Boeing UA738 o el que se encuentre

autorizado en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación será la misma a la concedida en el Certificado otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, la cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112323-0047-C.—(IN2013057451).

N° 106-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESConforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146

de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el

Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 17 de junio del 2013; en el que mediante resolución Nº 55-2013, se otorga a la Compañía Panameña de Aviación S. A., cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 02 de junio del 2013 y hasta el 01 de marzo del 2014, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, con una frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo derechos de sétima libertad del aire.

Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación a partir del 02 de junio del 2013 y hasta el 01 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0043-C.—(IN2013057513).

N° 124 -MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Dagoberto Alfaro Vargas, cédula N° 9-052-955, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 030858-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno de 625,18 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-728342-2001, cuya naturaleza es

terreno para construir con una casa, zona verde y árboles frutales. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación lado sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 2132 del 12 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢64.804.014,00 (sesenta y cuatro millones ochocientos cuatro mil catorce colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-050 de fecha 24 de junio del 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario del inmueble a expropiar, según escrito de fecha de 01 de julio del 2013, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su firma.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez

horas y diez minutos del día veintidós del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0040-C.—(IN2013057504).

N° 127-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESConforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146

de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el

Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 40-2013 celebrada el 08 de julio del 2013; en el que mediante resolución Nº 73-2013, se otorga a la compañía Jet Blue Airways Corporations cédula de persona jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

Ruta: Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale (FLL-SJO-FLL)Frecuencia: Un vuelo diario a partir del 27 de junio, 2013.Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo: Airbus A320, Embraer 190. Aeropuertos: Internacional Juan Santamaría como principal de operaciones, Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, Costa Rica e Internacional de Ciudad de Panamá-Tocumen-como aeropuertos alternos.

Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación será por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación otorgado mediante Resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo del 2009, el cual vence el 25 de mayo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0039-C.—(IN2013057453).

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Pág 20 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0199-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2012 de fecha

02 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 03 de mayo de 2012; a la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 14 de junio de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos Florida S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Florida S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2013 acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2012 de fecha 02

de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 03 de mayo de 2012, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.895.589,00 (seis millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de marzo de 2012, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.745.589,00 (siete millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,88%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 03 de mayo de 2012.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho

días del mes de junio del año dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013059381).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000731.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de Junio del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0906 de 10 de julio

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 092319-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.494,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle de entrada de interesados en medio Miguel Morera, al sur, con Julio Víquez Soto, al este, con Rosa Alvarado, Rosa Quirós y Julio Flores y al oeste, con Rogelio, Simón y Neftaly Morera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.494,08 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno cultivado de café. Ubicación: Distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-04657-1964. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.233 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-04657-1964, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.494,08 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 21

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Obras Públicas y Transportes Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0041-C.—(IN2013057507)

N° 000900.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día quince del mes de julio del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0752 de 25 de junio

del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 100949-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jorge Luis Araya, al sur, con Juan Araya, al este, con calle pública y al oeste, con Arístides Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.771,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1420779-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.786 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1420779-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.771,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 092319-000.

b) Naturaleza: terreno cultivado de café.c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01

Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-04657-1964.

d) Propiedad: Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036, representada por la señora Elizabeth Miranda Ávila, cédula N° 2-400-377.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.494,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 092319-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036, representada por la señora Elizabeth Miranda Ávila, cédula N° 2-400-377,con una área total de 3.494,08 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-04657-1964, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

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Pág 22 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

Considerando:I.—Que mediante resolución N° 323-2010 emitida a las ocho

horas del 16 de junio del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2010, este Despacho Ministerial delegó en el Proveedor Institucional, Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula N° 1-0702-0006, el dictado de actos vinculados al proceso institucional de aprovisionamiento y ratificó y/o estableció el ámbito de competencia de la Proveeduría Institucional, de los Programas Presupuestarios y los Administradores de Contratos.

II.—Que según consta en publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2011, este Despacho emitió la resolución N° 235-2011 de las nueve horas del 5 de mayo del 2011, en cuya virtud se dispuso ratificar, en calidad de servidor regular, la designación del Proveedor Institucional y los alcances de la resolución N° 323-2010 citada. Adicionalmente, se designó en el cargo de Subproveedora Institucional a la Lic. Anlly Darling, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula N° 1-0877-0431, a quien se facultó para ejecutar los mismos actos delegados al Proveedor Institucional, así como sus mismas atribuciones y funciones durante sus ausencias.

III.—Que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012, el entonces Ministro, Fernando Ferraro Castro, emitió la resolución N° 857-2012 de las once horas del 1° de noviembre del 2012, mediante la cual ratifica en todos sus extremos las resoluciones N° 323-2010 y N° 235-2011 citadas que disponen las delegaciones a favor del Proveedor y de la Subproveedora Institucionales.

IV.—Que a través del acuerdo N° 926-P del 1° de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2013, la Presidencia de la República conoció la renuncia del señor Fernando Ferraro Castro, cédula N° 1-0730-0386, al cargo de Ministro de Justicia y Paz y nombró como Ministra a la señora Ana Isabel Garita Vílchez, cédula N° 4-0108-0144, a partir de esa misma fecha. Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:1°—Ratificar en todos sus extremos las resoluciones N° 323-

2010 de las ocho horas del 16 de junio del 2010, N° 235-2011 de las nueve horas del 5 de mayo del 2011 y N° 857-2012 de las once horas del 1° de noviembre del 2012 que disponen las delegaciones a favor del Proveedor Institucional, Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula N° 1-702-006, y -en su ausencia- de la Subproveedora Institucional, Anlly Darling, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula N° 1-0877-0431, ambos cargos en condición de servidores regulares.

2°—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-136-OM.—(IN2013057402).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍACIRCULAR DG-0038-09-2013

PARA: Todos los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

FECHA: 11 de setiembre del 2013.DE: Kathya Rodríguez Araica, Directora General

Migración y Extranjería.RIGE: A partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para

personas No Residentes.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 100949-000.

b) Naturaleza: es terreno de agricultura. c) Ubicación: Situado en el distrito 5 Guácima, cantón 01 Alajuela

de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1420779-2010.

d) Propiedad: Jorge Luis Araya Hernández, cédula N° 2-328-438. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de

3.771,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 100949-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Luis Araya Hernández, cédula N° 2-328-438, una área total de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1420779-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “ Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0042-C.—(IN2013057510).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZN° 373-2013.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—

San José, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil trece.En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140

incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.

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CANADÁ POLONIA

CROACIA PORTUGAL

CHILE PRINCIPADO DE MÓNACO

CHIPRE SAN MARINO

DINAMARCA* PUERTO RICO

ESLOVAQUIA SERBIA

ESLOVENIA SUDÁFRICA

ESPAÑA REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* E IRLANDA DEL NORTE**

ESTONIA REPÚBLICA CHECA

FINLANDIA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR

FRANCIA* REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)

HUNGRÍA RUMANIA

IRLANDA SANTA SEDE VATICANO

ISLANDIA SINGAPUR

ISRAEL SUECIA

ITALIA SUIZA

JAPÓN TRINIDAD Y TOBAGO

LETONIA URUGUAY

LIECHTENSTEIN

* Sus dependencias reciben igual tratamiento.**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.

SEGUNDO GRUPOn Ingreso: Sin visa consular.n Pasaporte: Vigencia obligatoria de tres meses.n Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales.

Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.ANTIGUA Y BARBUDA MAURICIO

BELICEMICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

BOLIVIA NAURU

DOMINICA PALAOS

EL SALVADOR REINO DE TONGA

FILIPINAS SAMOA

FIYI SAN CRISTOBAL Y NIEVES

GRANADA SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

GUATEMALA SANTA LUCÍA

GUYANA SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE

HONDURAS SEYCHELLES

ISLAS MARIANAS DEL NORTE SURINAM

ISLAS MARSHALL TUVALU

ISLAS SALOMÓN TURQUÍA

KIRIBATI VANUATU

MALDIVAS VENEZUELA

TERCER GRUPOn Ingreso: Con visa consular.n Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.n Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales.

Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESOPARA PERSONAS NO RESIDENTES

Consideraciones iniciales1º—Fundamento legal (Ley General de Migración y

Extranjería, Ley N° 8764)Artículo 47.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.Artículo 51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.2º—Definición de ingreso y permanencia como no

residente. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.

3º—El ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 y el Decreto Ejecutivo N° 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación). 2) Visa en caso de requerirla. 3) Comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país. 4) Tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

4º—Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

PRIMER GRUPOn Ingreso: Sin visa consular.n Pasaporte: Vigencia hasta un día.n Permanencia máxima: Hasta los noventa días naturales. No

prorrogables.ALEMANIA LITUANIA

ANDORRA LUXEMBURGO

ARGENTINA MALTA

AUSTRALIA* MÉXICO

AUSTRIA MONTENEGRO

BAHAMAS NORUEGA*

BARBADOS NUEVA ZELANDA*

BÉLGICA PAÍSES BAJOS (HOLANDA)*

BRASIL PANAMÁ

BULGARIA PARAGUAY

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de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa y no excederá 30 días.

b) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.

c) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

d) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

e) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia legal. La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia permanente.

f) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada.Para los demás extranjeros nacionales de un país del tercer

grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

ALBANIA MALASIA

ANGOLA MALAUI

ARABIA SAUDÍ MALI

ARGELIA MARRUECOS

ARMENIA MAURITANIA

AZERBAIYÁN MOLDAVIA

BAHRÁIN MONGOLIA

BENIN MOZAMBIQUE

BIELORRUSIA NAMIBIA

BOSNIA Y HERCEGOVINA NEPAL

BOTSUANA NICARAGUA

BRUNÉI-DARRUSAL NÍGER

BURKINA FASO (ALTO VOLTA) NIGERIA

BURUNDI OMÁN

BUTÁN PAKISTÁN

CABO VERDE PAPUA NUEVA GUINEA

CAMBOYA PERÚ

CAMERÚN QATAR

COLOMBIAREPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL)

COSTA DE MARFIL REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

COMORAS REPÚBLICA DE MACEDONIA

CHAD REPÚBLICA DEL CONGO

ECUADORREPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)

EGIPTOREPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS REPÚBLICA DOMINICANA

FEDERACIÓN RUSA RUANDA

GABÓN SENEGAL

GAMBIA SIERRA LEONA

GEORGIASUDÁN DEL NORTESUDÁN DEL SUR

GHANA SWAZILANDIA

GUINEA TAILANDIA

GUINEA BISSAU TAIWAN (REGIÓN)

GUINEA ECUATORIA TANZANIA

INDIA TAYIKISTÁN

INDONESIA TIMOR ORIENTAL

JORDANIA TOGO

KAZAJISTÁN TÚNEZ

KENIA TURKMENISTÁN

KIRQUIZISTÁN UCRANIA

KOSOVO UGANDA

KUWAIT UZBEKISTÁN

LESOTO VIET NAM

LIBERIA YEMEN

LIBIA YIBUTI

LÍBANO ZAMBIA

MADACASCAR ZIMBABUE

Excepciones de ingreso para nacionales de países del tercer grupo.

Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares:

a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países

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de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

e) Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.

f) En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado consular, y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa Rica en China. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China.

g) Los nacionales de la República Popular de China residentes en Beijing y Shanghai con un mínimo de ocho años de residencia permanente, podrán optar por visa consular ante el Consulado General de Costa Rica en Beijing, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, aportando además de los requisitos estipulados en dicho reglamento para este tipo de visa, la libreta familiar (hukou) y su cédula de identificación.

h) Los nacionales de la República Popular de China portadores de pasaporte para asuntos públicos podrán ingresar con visa consular, según las disposiciones establecidas para el tercer grupo y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa Rica en China.

i) Los nacionales de la República Popular de China que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su entrada.Para las personas extranjeras nacionales de un país del

cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

Transitorio ILos nacionales de países no señalados en los cuatro grupos

anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.Transitorio IILas circulares DG-0017-03-2013 y DG-0018-03-2013 queda

derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO GRUPOn Ingreso: Con visa restringida autorizada por la Comisión de

Visas Restringidas.n Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.n Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales.

Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

PAÍS

AFGANISTÁN JAMAICA

BANGLADESH MYANMAR (BIRMANIA)

CUBA PALESTINA

ERITREA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ETIOPÍAHAITÍIRÁNIRAQ

REPÚBLICA POPULAR DE CHINAREPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTESOMALIASRI LANKA

Excepciones de ingreso para nacionales de países del cuarto grupo.

Las personas nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas restringidas:

a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa y no excederá 30 días.

b) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.

c) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

d) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento

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HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PÚBLICA PARA CONSULTAPROYECTO DE DIRECTRIZ PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS FALTANTES, SOBRANTES Y LAS NO

MANIFESTADASLa Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del

segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, en el que se señala que todas las disposiciones que se emitan serán enviadas a consulta a los sectores involucrados y a toda la comunidad, para que los mismos puedan exponer su parecer, así como efectuar las observaciones o comentarios que consideren pertinentes, pone en conocimiento, el proyecto denominado

“DIRECTRIZ PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS FALTANTES, SOBRANTES Y LAS NO

MANIFESTADAS”La Directriz que se pone bajo consulta, tiene como fin,

uniformar la aplicación de la legislación en materia de mercancías faltantes, sobrantes o no manifestadas. Lo anterior en virtud de los hallazgos detectados por las autoridades aduaneras durante la supervisión de la descarga de vehículos, unidades de transporte y mercancías, a nivel de puerto marítimo o en los depósitos aduaneros, así como en atención a los criterios emitidos por el Tribunal Aduanero Nacional.

Las mejores prácticas internacionales así como la legislación centroamericana y la nacional, son claras en establecer el tratamiento que debe darse a las mercancías que se encuentran en esas circunstancias. Sin embargo, en la operativa aduanera, no siempre se ha aplicado integralmente la normativa vigente y ha faltado en otros casos, uniformidad en su tratamiento. Aunado a ello, el nivel del desarrollo del sistema informático aún no contempla los procedimientos y controles necesarios para lograr una aplicación total de la legislación.

Los objetivos que se pretenden con la directiz son: 1) Aplicar integralmente el marco jurídico que regula la materia de faltantes, sobrantes y mercancías no manifestadas. 2) Uniformar la correcta interpretación y aplicación de la normativa aduanera en materia de faltantes, sobrantes y mercancías no manifestadas, por parte del Sistema Aduanero Nacional. 3) Desarrollar e implementar los ajustes necesarios a los procedimientos aduaneros que permitan el logro de los objetivos planteados. Y, 4) Automatizar en el Sistema Tica, en el corto plazo los ajustes necesarios que permitan el logro de los objetivos señalados.

A tales efectos se ponen a su disposición las siguientes direcciones electrónicas: [email protected]; [email protected].; y para ello cuenta con un plazo de diez días hábiles desde su publicación en el diario oficial. Dicho proyecto, podrá ser consultado y está disponible en nuestra página web:

h t t p s : / / w w w. h a c i e n d a . g o . c r / M s i b 2 1 / E s p a n o l /Direccion+General+de+Aduanas/BIENVENIDA.htm.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-14113GAD.—(IN2013060476).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

AE-REG-E-238-2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante Legal de la empresa Agroinnova, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Huma Gro X-Tend B-Con compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—RP2013145030.—(IN2013057091).

Transitorio IIIDependencias británicas, francesas, holandesas, danesas,

noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

DEPENDENCIAS

ARGENTINAS

ISLAS MALVINAS

BRITÁNICAS

ANGUILA ISLAS PITCAIRN

ASCENCIÓN ISLAS TURCAS Y CAICOS

BERMUDAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

GIBRALTAR MONSERRAT

ISLAS CAIMÁN SANTA HELENA

ISLAS CANALTERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO

ISLAS DE MAN

FRANCESAS

GUADALUPE REUNIÓN

GUYANA FRANCESA SAN PEDRO Y MIGUELÓN

MARTINICA SAN MARTIN

MAYOTTETERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES

NUEVA CALEDONIA WALLIS Y FORTUNA

POLINESIA FRANCESA

PAÍSES BAJOS (HOLANDA)

ANTILLAS NEERLANDESAS BONAIRE

ARUBA CURAZAO

DANESAS

GROENLANDIA ISLAS FEROÉ

AUSTRALIANAS

ISLAS COCOS ISLAS HEARD Y McDONALD

ISLAS CHRISTMAS ISLAS NORFOLK

ESTADOUNIDENSES

GUAM ISLAS VÍRGENES AMERICANAS

ISLAS MENORES ALEJADASDE ESTADOS UNIDOS

SAMOA AMERICANA

NEO ZELANDESAS

ISLAS COOK TOLKELAU

NIUE

NORUEGAS

ISLAS BOUVET SVALBARD Y JAN MAYEN

San José, 16 de setiembre del 2013.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 41466.—C-301300.—(IN2013060586).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Pavas de Delicias de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Manuel Emilio Irigoyen Carranza, cédula 205660918, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:53 horas del 05 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013058271).

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de Quesada López César Osvaldo, cédula 1-1443-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Guzmán Ana Elien, cédula número 5-0277-0105. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1428, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil, a nombre de González Gutiérrez Wendy, cédula 1-1120-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(2013058970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 840, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1656 emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Calderón Núñez Mónica, cédula 1-1095-0272. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145191.—(IN2013056331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N° 2181, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guerrero Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145453.—(IN2013056332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 479, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil nueve, a nombre de Redondo Vega Gaudy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056413).

AE-REG-E-240/2013.—El señor Jesse Byrd García, cédula 112240051, en calidad de apoderado de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Triflora, compuesto a base de Trichoderma harzianun y Trichoderma viride (3,4X1012 UFC) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057702).

AE-REG-E-237/2013.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430, en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al Bioestimulante Forza-P, de número de registro 7184, por el nombre KelpMax. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013057706).

AE-REG-E-246/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 01-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: YaraBela Magnesamon, compuesto a base de nitrógeno (21%), magnesio (8%), calcio (12%), todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013058031).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓ DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSLa senora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula

2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Parásital Loción, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mezcla de aceites esenciales vegetales 2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 20 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013056581).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 156, título N° 3405, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre

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De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Campesina de la Región Atlántica, siglas UCARA. Exp. N° 950-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 253, asiento 4743 del 5 de agosto del 2013. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General Vanesa Prado CalvoSecretario General Adjunto Emilio Oviedo ZárateSecretario Educación y Formación Juan Carlos Pérez PérezSecretaria de Finanzas Maura Rosales RosalesSecretario de Actas y Correspondencia

Kenneth Estiven Ramírez León

Secretaria de Recreación y Deporte Cecilia Santos DíazSecretaria de la Mujer Sthephanie Castillo Cerdas

San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013057715).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, siglas: SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el 01 de febrero del 2013. Expediente 936-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 146, asiento 4722 del 29 de abril del 2013. La reforma afecta el artículo 39 del estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059380).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de

julio del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2230-2013, al señor Monge Alfaro Carlos Manuel, cédula de identidad 9-007-822, vecino de San José, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—RP2013145046.—(IN2013057063).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2187-2013, a la señora Vega Chavarría Juana, mayor, viuda, cédula de identidad 6-043-231, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir del 1 de julio del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—RP2013145618.—(IN2013057064).

CULTURA Y JUVENTUDDIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONALResolución CNSED-01-2013.—Comisión Nacional de

Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil trece.

Considerando:I.—Que el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de

Archivos N° 7202 de 24 de octubre de 1990, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 104, emitido por el Colegio Nuestra Señora, Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González Madrigal Mónika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145567.—(IN2013057040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1843, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Mehlbaum Salas Johanna, cédula 1-1357-0791. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145033.—(IN2013057041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 161, título N° 2746 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 227, título N° 4286, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil seis, a nombre de Castro Bermúdez Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057626).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción de Servicios de Mercadeo, Cobranza, Ventas y Servicios en Línea La Cinco R. L., siglas: COOPELACINCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2013. Resolución 1459-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE JORGE TOVAR CHACÓNVICEPRESIDENTE ALBERTO MORA VARGASSECRETARIO RODOLFO RAMOS HERRERAVOCAL 1 JOSÉ ANTONIO SALAS CORREAVOCAL 2 DIEGO RAMÍREZ JIMÉNEZSUPLENTE 1 DANIELA TIBISAY MATUTE

ORDOÑEZSUPLENTE 2 JUAN RAMÓN FERNANDEZ

CONTRERASGERENTE EDUARDO MATUTE ALFONZO

23 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013145141.—(IN2013057065).

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II.—Que el artículo 32 de la Ley N° 7202 dispone que uno de los miembros de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el jefe o encargado de la entidad productora de la documentación.

III.—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

IV.—Que el artículo 131 del reglamento de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos, indicando que uno de ellos es la tabla de plazos de conservación de documentos, que es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en la que se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

V.—Que mediante el acuerdo 7, de la sesión N° 51-2012 de 08 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos aprobó el documento “Propuesta Metodológica para las Valoraciones Documentales”.

VI.—Que resulta necesario un cambio en la tramitación de las solicitudes de valoración, aprovechando las buenas prácticas que en el pasado han dado resultados positivos y combinándolas con nuevas estrategias, en aras de cumplir de manera más eficiente y eficaz, con lo establecido en la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, en materia de valoración documental.

VII.—Que con el fin de tomar en cuenta los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”, publicados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en enero de 2013 que indican: “Promover reformas institucionales que estimulen una efectiva transferencia de funciones por parte de las entidades centrales hacia lo local, mediante la descentralización y fortalecimiento municipal, o hacia lo regional, a través de delegación o desconcentración, de modo que se garantice la prestación de los servicios en todo el territorio nacional. La idea es acercar el servicio público al ciudadano. Por lo tanto:

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 y 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 07, tomado en la sesión 51-2012 de 08 de noviembre de 2012, y acuerdos 3 y 4, tomados en sesión 01-2013 de 17 de enero de 2013, acordó:

Emitir las siguientes normas sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:

1.2013 Presentación de trámites ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Las solicitudes de valoración (tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales), deberán ser presentadas en soporte papel y electrónico. Las solicitudes de valoración, y cualquier otro documento dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos se recibirán mediante los siguientes medios:

• En persona: En la recepción de la Dirección General del Archivo Nacional.

• Por correo postal: En el apartado 41-2020 Zapote.• Por correo electrónico a la dirección: [email protected]

2.2013 Instructivos y formularios para la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales

La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos modificó los instructivos y formularios para la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales, ambas herramientas pueden ser consultadas en la página oficial de la Dirección General del Archivo Nacional, www.archivonacional.go.cr a partir de la publicación de esta resolución.

Estos instructivos y formularios dejan sin efecto los publicados en el Diario oficial La Gaceta N° 195 de 10 de octubre de 2002.

3.2013 Requisitos por cumplir para presentar trámites de valoración documental

_Oficio de solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos suscrito por el presidente o secretario del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos respectivo, el cual debe contener la conformación actualizada del CISED que aprobó el trámite, nombre y mención del cargo de cada uno dentro del comité y representación que ostentan. Además, debe indicarse el número de sesión y fecha en que ese órgano colegiado aprobó el trámite.

_ Presentar las tablas de plazos de conservación de documentos o las solicitudes de valoración parcial en el formulario oficial aprobado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, con los requisitos de forma y fondo que se establecen en los instructivos correspondientes. Asimismo, las tablas de plazos y valoraciones parciales se deben remitir en tres tantos. Dos originales deben presentarse en soporte papel debidamente foliados y firmados en cada uno de los folios por el superior de la Unidad Administrativa respectiva y el presidente o secretario del CISED y la otra en soporte electrónico a la dirección electrónica indicada en la norma anterior

4.2013 Comunicación de avance de trámites presentados a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Todo trámite dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos ingresará en el orden del día de la sesión más próxima, con la finalidad de que este órgano colegiado lo conozca y resuelva.

La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos examinará las solicitudes y consultas y determinará mediante acuerdo el trámite por seguir. Todo avance o resolución de los trámites presentados a la Comisión Nacional serán comunicados por el Director Ejecutivo o Secretario de este órgano colegiado, según corresponda.

5.2013 Plazo para atender solicitudes de aclaración o subsanación formuladas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

En caso de que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos analice las solicitudes de valoración y solicite completar, aclarar o subsanar alguna información o requisitos omitidos en los trámites presentados, los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos cuentan con 10 días hábiles, prorrogables a 10 días más a solicitud, para corregir o subsanar lo requerido.

La Secretaria de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos realizará estos comunicados por escrito a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos. De conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento, estas comunicaciones se realizarán por una única vez en relación con cada trámite presentado por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente.

6.2013 Archivo de Trámites de Valoración Documental La Secretaria de la Comisión Nacional de Selección y

Eliminación de Documentos, ante el caso que los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos no corrijan o aporten la información solicitada para continuar con el análisis de las valoraciones presentadas ante esta Comisión Nacional, procederá con el archivo del trámite correspondiente y lo comunicará de manera formal a estos Comités Institucionales.

7. 2013 Convocatoria a sesiones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

El Jefe o Encargado del Archivo Central de la entidad solicitante deberá asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en que se analicen solicitudes planteadas por esa entidad, para lo cual serán convocados a sesión de esta Comisión por escrito o por otro medio de comunicación, con un mínimo de dos días hábiles de antelación.

8.2013 Conocimiento de las solicitudes de valoración por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

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La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos dará por conocidas las tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales presentadas por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos y declarará con valor científico-cultural los documentos correspondientes. Además, autorizará la eliminación de los documentos restantes cuando caduque la vigencia administrativa y legal.

La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos no aprobará estos instrumentos, sólo los conocerá en sesión. Se parte de la premisa de que los Comités Institucionales aprueban o avalan las tablas de plazos de conservación de documentos y las valoraciones parciales, así como el valor administrativo y legal de los documentos. Por esta razón, la responsabilidad sobre la correcta elaboración de estos instrumentos y la correcta asignación del valor administrativo y legal de los documentos es responsabilidad de estos Comités.

9.2013 Eliminación de documentos La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de

Documentos comunicará a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos los acuerdos firmes, relacionados con las valoraciones sometidas a su conocimiento por cada comité.

Los documentos incluidos en las valoraciones parciales o tablas de plazos presentadas ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que no fueron declarados con valor científico cultural pueden eliminarse una vez que haya finalizado su vigencia administrativa y legal, de conformidad con lo estipulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Se debe levantar un acta en la cual quede constancia de los documentos que serán eliminados. Los documentos que se declaren con valor científico cultural deberán conservarse permanentemente.

10.2013 Presentación de tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales para Unidades Administrativas de una misma institución con funciones homólogas ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Las Unidades Administrativas de una institución que ejecuten funciones y tengan una estructura orgánica homólogas, por ejemplo: sucursales, agencias, farmacias, direcciones regionales, escuelas, laboratorios, entre otros; pueden remitir a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos la solicitud de valoración documental por cada tipo de unidad administrativa siempre que esta unidad presente las mismas características en relación con las funciones que ejecutan. Por lo tanto, la solicitud debe cumplir con lo establecido en la Guía de Trámites y Servicios de la Dirección General del Archivo Nacional para el Servicio Valoración documental debiendo entenderse que las tablas de plazos de conservación de documentos o valoraciones parciales deben estar firmadas por el superior jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o en su defecto el superior jerárquico de la entidad.

Este tipo de valoración aplicará solamente para unidades administrativas que produzcan y reciban los mismos tipos o series documentales producto de una gestión documental normalizada (series documentales debidamente identificadas, un sistema de clasificación normalizado, entre otros) y que tengan funciones homólogas.

Comuníquese.—José Bernal Rivas Fernández, Presidente.—1 vez.—Solicitud N°117-771-009-13.—O.C. N° 2428.—C-263940.—(IN2013056087).

Actualización de la Guía de Trámites y Servicios de la Dirección General del Archivo Nacional

Servicio Valoración documentalSe modifica el servicio público número 9 “Selección

Documental”, los formularios número 16 y 17 y los instructivos número 2 y 3, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 de 10 de octubre de 2002, de la siguiente manera:

Servicio público: Valoración Documental.Requisitos:

_Oficio de solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), suscrito por el presidente o secretario del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) respectivo, el cual debe

contener la conformación actualizada del CISED que aprobó el trámite, miembros que lo conforman, cargo y representación que ostentan. Además, debe indicarse el número de sesión y fecha en que este órgano colegiado aprobó dichas tablas.

_Presentar las tablas de plazos de conservación de documentos o las solicitudes de valoración parcial en el formulario oficial aprobado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (Formulario 1), con los requisitos de forma y fondo que se establecen en los instructivos correspondientes, los cuales se publicaran en la página web institucional: www.archivonacional.go.cr. Asimismo, las tablas de plazos y valoraciones parciales se deben remitir dos originales en soporte papel debidamente foliados y firmados en cada uno de sus páginas por el superior de la Unidad Administrativa respectiva y el presidente o secretario del CISED y una copia en soporte electrónico (se debe remitir al correo electrónico de la CNSED). En el caso de tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales de unidades homólogas, estos instrumentos deben ser firmados por el superior jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o en su defecto el superior jerárquico de la entidad. Sustento legal:

_Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202: Artículos 31-38

_Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Nº 24023: Artículo 38, 117-140.

_Resolución CNSED-01-2009 de 18 de marzo de 2009. Publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 2009.

_Resolución CNSED-02-2009 de 05 de agosto de 2009. Publicada en La Gaceta N° 248 de 22 de diciembre 2009

_Resolución CNSED-03-2009 de 30 de setiembre de 2009. Publicada en La Gaceta N° 248 de 22 de diciembre 2009

_Resolución CNSED-01-2011 de 09 de agosto de 2011. Publicada en La Gaceta N° 184 de 26 de setiembre de 2011.

_Resolución CNSED-01-2012 de 12 de setiembre de 2012. Publicada en La Gaceta N° 244, Alcance N° 206 de 18 de diciembre de 2012. Trámite:

_Presentar el oficio de solicitud y los documentos especificados en los requisitos para el trámite de valoración documental

_Complementar, aclarar, corregir la solicitud de acuerdo con los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos en el plazo indicado (en caso de que las solicitudes no sean corregidas a conformidad serán archivadas sin tramitar)

_El Jefe o Encargado del Archivo Central de la entidad solicitante deberá asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en que se analicen solicitudes planteadas por esa entidad

_Recibir el acuerdo en firme de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

_Los documentos que no sean declarados con valor científico cultural pueden eliminarse una vez que haya finalizado su vigencia administrativa y legal, de conformidad con lo estipulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Se levantará un acta de eliminación en la cual quede constancia de los documentos que serán eliminados. Los documentos que se declaren con valor científico cultural deberán conservarse permanentemente. Formulario 1

Se debe utilizar el mismo formulario para presentar tablas de plazos de conservación de documentos o solicitudes de valoración parcial, lo UNICO que debe variar es el nombre o título del formulario.

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCambio de Nombre Nº 84748

Que Juan Carlos Rodríguez Ramos, cédula de identidad 108060467, en calidad de Apoderado Especial de Escuela Angloamericana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Colegio Angloamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101130509, por el de Escuela Angloamericana Sociedad Anónima, presentada el día 31 de mayo del 2013 bajo expediente 84748. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4259700 Registro Nº 42597 ESCUELA ANGLOAMERICANA ANGLO AMERICAN SCHOOL en clase 49 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2013145170.—(IN2013057018).

Cambio de Nombre Nº 84748Que Juan Carlos Rodríguez Ramos, cédula de identidad

108060467, en calidad de Apoderado Especial de Escuela Angloamericana Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centro Educativo Internacional Angloamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139103, por el de Colegio Angloamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101130509, presentada el día 31 de mayo del 2013 bajo expediente 85378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4259700 Registro Nº 42597 ESCUELA ANGLOAMERICANA ANGLO AMERICAN SCHOOL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP20130145173.—(IN2013057019).

Cambio de Nombre Nº 82563Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-

604, en calidad de Apoderada Especial de Groupe SEB Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas Unidas S. A., por el de Groupe SEB Colombia S. A., presentada el día 23 de enero del 2013 bajo expediente 82563. El

nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010204 Registro Nº 219981 IMUSA en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2013145084.—(IN2013057020).

Cambio de Nombre Nº 82564Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-

604, en calidad de Apoderada Especial de Groupe Seb Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas Unidas S. A., por el de Groupe Seb Colombia S. A., presentada el día 23 de enero del 2013 bajo expediente 82564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010205 Registro Nº 219982 IMUSA en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013145085.—(IN2013057021).

Cambio de Nombre Nº 85781Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad

102990846, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Schweiz GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pah Switzerland GMBH por el de Zoetis Schweiz GMBH, presentada el día 1 de agosto del 2013 bajo expediente 85781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001281 Registro Nº 141187 SUVAXYN MH-ONE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013145059.—(IN2013057022).

Cambio de Nombre Nº 83614Que Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-445-476, en

calidad de apoderado especial de Pinnacle Foods Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aurora Foods Inc. por el de Pinnacle Foods Group Inc., presentada el día 13 de marzo del 2013 bajo expediente 83614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003045 Registro Nº

(Título del formulario) Ejemplo: Tabla de Plazos de Conservación de Documentos o Solicitud de Valoración Parcial

Fondo:______________________________________________

Subfondo:___________________________________________Funciones de la unidad:_________Confeccionada por:____________________________________Fecha de elaboración:_________________________________________________________

Nº Serie o tipo documental ¿O/Copia?

¿Cuáles otras oficinas tienen esta serie?

Señale a la par si es O o C

Contenido Soporte Vigencia para docs en c/soporte,

Cantidad en metros

Fechasextremas Observaciones

Oficina Arch. Ctrl

_______________________________________ _______________________________________________Nombre y firma del Jefe de la Oficina Productora Nombre y firma del Pte.Comité Institucional de Selección y

Eliminación de Documentos Sello Sello

Fecha Fecha

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Pág 32 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

137930 LOG CABIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013145719.—(IN2013057023).

Cambio de Nombre Nº 83638Que Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-445-476, en

calidad de Gestor apoderado especial de Pinnacle Foods Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinnacle Foods Group Inc., por el de Pinnacle Foods Group LLC, presentada el día 14 de marzo del 2013 bajo expediente 83638. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003045 Registro Nº 137930 LOG CABIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013145717.—(IN2013057024).

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., Abbott GMBH & Co Kg, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL TNF-a. Proteínas de unión al TNF-a que incluyen anticuerpos quiméricos, con CDR injertadas y humanizados que se unen al TNF-a. Las proteínas de unión presentan una afinidad elevada por el TNF-a y neutralizan la actividad del TNF-a. Una proteína de unión puede ser un anticuerpo completo o una porción de un anticuerpo que puede unirse al TNF-a . Métodos para elaborar y usar las proteínas de unión. Las proteínas de unión al TNF-a son útiles para detectar el TNF-a y para inhibir la actividad del TNF-a, lo que puede realizarse, por ejemplo, en un sujeto humano que padece una enfermedad o un trastorno donde la actividad del TNF-a es perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Goodreau, Carrie, Ghayur, Tariq, Moeller, Achim, Bose, Sahana. La solicitud correspondiente lleva el número 20130266, y fue presentada a las 11:50:23 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056697).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada REDUCCIÓN DE PÉRDIDA DE PESO DE FRUTAS. La presente invención se refiere al uso de fungicidas de polieno para reducir la pérdida de peso de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/154;A0lN 43/90 ;A23B 7/155; A23B 7/16 ;A23L 1/212; A23L 3/346; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stark, Jacobus, Rijk, de Angelique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130265, y fue presentada a las 11:49:44 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056699).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Imai, Toshio, de Japón, Kline, Bradford James, de E.U.A., Kawano, Tetsu, de Japón, Grasso, Luigi, de E.U.A., Sakamoto, Yoshimasa, de Japón, Spidel, Jared, de E.U.A., Nishimura, Miyuki,

de Japón, Murmoto, Kenzo, de Japón, Horizoe, Tastuo, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20. Nuevos anticuerpos humanizados, quiméricos y marinos que presentan especificidad de unión por el ligando de la quimioquina humana CC 20 (CCL20). Cadenas pesadas y cadenas livianas de dichos anticuerpos. Ácidos nucleicos aislados, vectores recombinantes y células huésped que comprenden una secuencia que codifica una cadena pesada y/o una cadena liviana de dichos anticuerpos. Método para preparar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A6lK 39/395 C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Imai, Toshio, Kline, Bradford James, Kawano, Tetsu, Grasso, Luigi, Sakamoto, Yoshimasa, Spidel, Jared, Nishimura, Miyuki, Murmoto, Kenzo, Horizoe, Tastuo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130228, y fue presentada a las 08:16:46 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013056816).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de Nikken International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO MAGNÉTICO TERAPÉUTICO MULTI-CAPA DINÁMICO.

Un dispositivo magnético multi-capa que comprende dos o más capas de imanes o material ferromagnético que se van a aplicar a áreas del cuerpo de un mamífero, en el cual la primera capa tiene una o más protuberancias y la segunda capa tiene una o más zonas de recepción que están colocadas para alinearse con las

protuberancias de la primera capa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/52; cuyos inventores son Balzer, David, Moon, Sungwook. La solicitud correspondiente lleva el número 20130282, y fue presentada a las 12:35:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056834).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weeding Technologies Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA CONTROL DE MALEZA.

Se proporciona un aparato adecuado para controlar vegetación, aparato el cual comprende un depósito (28) de líquido caliente, un medio (38) de liberación conectado al depósito (28) de líquido caliente y por lo menos una boquilla (74) para aplicar una corriente de espuma que contiene vapor, conectada al depósito a

través del medio de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 21/04; cuyos inventores son Hobbs, Richard, Morehen, Jason, Myers, Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número 20130240, y fue presentada a las 13:39:10 del 22 de Mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013145612.— (IN2013057036).

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diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Chappie, Thomas Allen, Humphrey, John Michael, Verhoest, Patrick Robert, Yang, Eddie, Helal, Christopher John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130371, y fue presentada a las 14:07:00 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058124).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, A1, A2, A3, A4, L, B1, B2, B3 y B4 son como se definen en el presente documento. Se ha encontrado que los compuestos de fórmula I actúan como antagonistas o agonistas inversos de glucagón. En consecuencia, los compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas del mismo son útiles para el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones mediadas por glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; C07D 231/12; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 231/18; C07D 231/54; C07D 231/56; C07D 233/61; cuyo(s) inventor(es) es (son): Aspnes, Gary Erik, Didiuk, Mary Theresa, Filipski, Kevin James, Guzmán-Pérez, Angel, Lee, Esther Cheng Yin, Pfefferkorn, Jeffrey Allen, Stevens, Benjamin Dawson, Tu, Meihua Mike. La solicitud correspondiente lleva el número 20130372, y fue presentada a las 14:08:10 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058125).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Orchid Chemicals And Pharmaceuticals Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y SU USO.

En la presente invención se describen los compuestos y su uso en el tratamiento de infecciones, el compuesto de la fórmula (I), sus derivados, análogos, formas tautoméricas, estereoisómeros, polimorfos, solvatos, sales

farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas aquí descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34; A61P 31/00; C07D 507/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Udayampalayam Palanisamy, Senthilkumar, Paul-Satyaseela, Maneesh, Narayanan, Shridhar, Balasubramanian, Gopalan, Appu, Aravind, Manickam, Senthilnathan, Periasamy, Hariharan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130306, y fue presentada a las 14:02:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058126).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE FLUORO-PIRIDINONA ÚTILES COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. La presente invención se refiere a una nueva clase de derivados de ácido hidroxámico, su uso como inhibidores de LpxC y, más específicamente, a su uso para tratar infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Foamtec International Co Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRAPEADOR PARA CUARTOS ESTÉRILES PARA TODA SUPERFICIE.

Un trapeador para cuarto estéril para limpiar todas las superficies críticas en un cuarto estéril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: A47L 13/20; cuyo inventor es Pisacane, Ferdinand Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130315, y fue presentada a las 13:49:05 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145614.— (IN2013057037).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINERGICA DE FLUROXIPIR Y QUINCLORAC. Mezcla herbicida con acción sinérgica que contiene fluroxipir y quinclorac. Proporciona control de la maleza en postemergencia en los cultivos de arroz, cereales y granos, forrajes, pastaderos, gestión industrial de vegetación (IVM) y céspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130176, y fue presentada a las 13:58:50 del 23 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013145608.— (IN2013057038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE TRIMETAZIDINA. Composición de liberación prolongada de trimetazidina en la que la fase interna comprende trimetazidina y la capa externa comprende un retardante y un anti-aglomerante La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K / ; cuyos inventores son Genty, Patrick, Hermelin, Christophe, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130037, y fue presentada a las 13:31:00 del 28 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145610.—(IN2013057039).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: IMIDAZO[5,1-f][1,2,4]TRIAZINAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen dichos compuestos y a los usos de dichos compuestos como un procedimiento para el

tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

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Kurt; Hunziker, Daniel; ambos de nacionalidad suiza y Kuhn, Bernd; Mayweg, Alexander, V; Neidhart, Werner; de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2956, estará vigente hasta el veintiséis de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 31/00, A61P 29/00, C07D 237/00.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013145603.— (IN2013057035).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones

ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Lucha por una Vida Plena, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proporcionar una mejor calidad de vida a todas aquellas personas en estado de necesidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Pérez Monroy. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 160498 y 176384.—Curridabat, 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056614).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vamos a Estar Mejor, con domicilio en la provincia de San José, Zapote, de Radio Omega cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa blanca de dos plantas a mano derecha. Cuyos Fines primordiales son: Fomentar ayuda a familias de escasos recursos. Velar por la sana nutrición en menores de familias de escasos recursos. Su Presidente Mario Alberto Rodríguez Barrantes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 183490, sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos, del 22 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056634).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Campana de San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La atención primaria para los habitantes de la calle, cuido y establecimiento del comedor para la atención preferencial de todos los indigentes de toda la zona, aún de todo adulto mayor que requiera atención. Su presidenta Zulema Antonia Serrato Peralta, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 80641 adicional: 2012-274168.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos, del 02 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056695).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Fe y Amistad para el Mundo, con domicilio

depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/441; A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A6lP 31/00; C07D 213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son): Brown, Mathew Frank, Che, Ye, Melnick, Michael Joseph, Montgomery, Justin Ian, Plummer, Mark Stephen, Price, Loren Michael, Reilly, Usa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130403, y fue presentada a las 13:58:50 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058128).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE LA BARRERA HEMATOENCEFÁLICA DE BAJA AFINIDAD Y SUS USOS.

La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a los receptores de la barrera hematoencefálica (BBB-R) y los métodos de usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K

16/28; C07K 16/40; C07K 16/18; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son: Dennis, Mark, Watts, Ryan Jefferson, Yu, Yunhua Joy, Zhang, Yin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130255, y fue presentada a las 11:20:43 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059433).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, oficina de Patentes

hace saber que por resolución de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MINI MESA PERSONAL PORTATIL a favor de Universidad de Costa Rica domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: Erick Alonso Flores Arroyo, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado número de inscripción de modelo industrial 677, estará vigente hasta el veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 7-1 y 9-3.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 4652.—O.C. N° 123941.—C-10220.—(IN201305676).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del dieciséis de julio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT” a favor de la compañía Merck, Sharp & Dohme Corporation; cuyos inventores son Armstrong, Donna, J; Hu, Essa, H; Kelly, Michael, J.III; Layton, Mark, E; Rodzinak, Kevin, J; Rossi, Michael, A; Wang, Jiabing; todos de nacionalidad estadounidense; Liang, Jun, de nacionalidad china; Li, Yiwei; de nacionalidad canadiense y Sanderson, Phillip, E., de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2958, estará vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 31/00.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013145606.—(IN2013057034).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del doce de julio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE PIRIDAZINA” a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG; cuyos inventores son Amrein,

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ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Pablo Rodríguez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 191042 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 200451) al ser los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145659.—(IN2013057028).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-116851, denominación: Asociación El Futuro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación .a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 195284. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 33 segundos, del 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145543.—(IN2013057029).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atención para la Persona Adulta Mayor de La Tigra de San Carlos La Alegría de Vivir, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, La Tigra, en el Salón Comunal. Cuyos fines primordiales son: Fomentar el desarrollo integral de las personas adultas mayores de la localidad de la Tigra de San Carlos. Fomentar la amistad, el compañerismo, la participación, el respeto y la solidaridad entre las personas adultas mayores de La Tigra de San Carlos. Su presidenta Celia María Ruiz Fonseca es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013. Asiento: 189180, Sin Adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 01 minutos, del 31 de julio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP20130145541.—(IN2013057030).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Voleibol Sentado, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del voleibol sentado como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos, género y categorías. Carlomagno Sáenz López, es el presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 193249.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas diez minutos del trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Domingueña de Fútbol y Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover el deporte de fútbol y voleibol de playa mediante la enseñanza y la práctica de estas disciplinas deportivas, con facultades de apoderado generalísimo

en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Propagar el evangelio cristiano en Heredia, permitiendo que las personas tengan derecho a la salvación y crezcan en el conocimiento de las sagradas escrituras. Erick Sánchez Gutiérrez, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 125642, adicional: 2013-199405.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056820).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-251124, denominación: Asociación Club de Leones San Rafael de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 169832. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos, del 16 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145082.—(IN2013057025).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras y Empresarias del Asentamiento El Gallito Los Chiles Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre los afiliados de modo que sus productos sean elaborados acorde con las políticas de conservación y protección del medio ambiente, que no dañen los recursos naturales. Dominga González Borges, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 170076, Adicional: 2013-200122. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 00 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145160.—(IN2013057026).

EL Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Agricultores de Santa Cecilia del Amparo, Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Felipe Neri Salas Obregón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 188655 Adicional Tomo: 2013 Asientos: 212369), al ser los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145162.—(IN2013057027).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Escazú Futsal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del fútbol sala en

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sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Cristian Araya Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 214965.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación y Triatlón de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover el deporte de la natación y el triatlón mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Édgar Montero Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 214962.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058041).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Horizonte Positivo, con domicilio en la provincia de San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, ciento setenta y cinco metros al oeste, Edificio Ramoco. Cuyos fines primordiales son: cerrar la brecha entre el potencial y la realidad de Costa Rica, enfrentar las causas de rezago del país. Su presidente Andre Garnier Kruse es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 216411, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos del 02 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013058277).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ramonense Deportiva de Voleibol, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar e incentivar el deporte, principalmente del voleibol, a nivel nacional y su proyección internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlomagno Guevara González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 150615 y 195732).—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058310).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 156345.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 8 segundos del 05 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058368).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-193490, denominación: Asociación Peninsular de Microempresarios Turísticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento: 211959.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 15 segundos, del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059367).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, Cabuya, cien metros al norte del Super David. Cuyos fines primordiales son: fomentar el emprendedurismo y la empresariedad en materia de artesanía. Fomentar las artes y la cultura en la comunidad. Su presidenta Damaris Ugalde Ugalde es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 109966, adicional tomo: 2013, asiento: 194115.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos, del 05 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059419).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos Fundación Acción Ya, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La asesoría, promoción y apoyo a las comunidades necesitadas de recursos, con el fin de propiciar en ellas un desarrollo integral, a través de acciones lógicas, actualizadas y de fácil puesta en marcha. Su presidenta: Sigrid Lahmann Zeledón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento 329964.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 12 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059454).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puguavi, con domicilio en la provincia de Heredia, Sarapiquí, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros al este, edificio de dos plantas amarillo. Cuyos fines primordiales son: promover proyectos agro-ambientales para proteger la flora y la fauna. Promover el uso de los abonos orgánicos en la agricultura. Su presidente Fernando González Zúñiga es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 161062 sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 05 minutos, del 11 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059479).

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 37

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Juliana Gabriela Leitón Solano, cédula de identidad número 1-1234-0582, carné de abogada número 20937. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002774-624-NO.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145069.—(IN2013057031).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana Rebeca Arce Ureña, con cédula de identidad número 1-1251-0253, carné de abogada número 20299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002676-624-NO.—San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145721.—(IN2013057032).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Minor German Vargas Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0404-1058, carné de abogado número 7238. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002455-624-NO.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013057641).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Josué Guillén Chacón, cédula de identidad número 3-0387-0794, carné de abogado N° 20778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002786-624-NO.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013057704).

Que ante este despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Manuel Brenes Carrillo, cédula de identidad número 1-0593-0926, carné profesional número 13786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente N° 03-000548-624-NO).—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013058173).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Vivian Gazel Cortés, cédula de identidad número 1-1336-0465, carné de abogada número 20326. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002541-0624-NO.—San José, 01 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059364).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de semillas agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador MINAE.—(IN2013059959).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los

Acuerdos de Pago numerados del N° 1919 al 2021, y del N° 2023 del 2013, por la suma líquida de ¢2.122.434.936,04; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O C 021176.—C-11320.—(IN2013058116).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 11365-2012.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por el Licenciado Yuri Alonso Ramírez Acón, mayor, casado, abogado y notario, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento treinta-novecientos ochenta y uno, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de matrimonio de Álvaro Luis del Carmen Mesén Campos con Mayela Alvarado Ramírez..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge... son “Gerarda Mayela Alvarado Ramírez” y “cinco-ciento cincuenta y ocho-doscientos” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013058237).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso

incoadas por Francisca Emilia Vásquez de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2521-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del veintiocho

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de junio de dos mil trece. Exp. N° 15966-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy José López Vásquez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Francisca Emilia Vásquez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056575).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Esmeralda Silva Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2167-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del siete de junio de dos mil trece. Exp. N° 52277-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stiven Daniel Ramírez Alvarado, Melanie Alvarado Díaz y Cristopher Rolando Ávila Alvarado... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Dalila Esmeralda” y “Silva Alvarado”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José García Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 840-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece. Exp. N° 36943-2012. Resultando 1º—..., 2 º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensy Paola García Reyes; en el sentido que el segundo apellido de la madre ... es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056811).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Quesada Valerín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 830-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 2239-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Antonio Raúl, José Carlos y Andrés Mauricio todos de apellidos Richmond Quesada..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Rocío” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013056842).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Suyen Balladares Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2717-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Exp. Nº 46398-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Ortega Valladares..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yajaira Suyen Balladares Obando” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056880).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Yaneli Gutiérrez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1981-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 47274-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese

el asiento de nacimiento de Anelys Tatiana Díaz Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Reyna Yaneli”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056882).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Melissa Morales Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2971-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del trece de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19224-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol Melissa Morales Chacón...; en el sentido que el primer nombre... es “Karol”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056887).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Villalobos Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2637-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de julio del dos mil trece. Expediente N° 13997-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Otilia de los Ángeles Villalobos Villalobos... en el sentido que los apellidos... son “Villalobos Villalobos” y el asiento de matrimonio de Carlos Luis Fernández Pacheco con María de los Ángeles Villalobos Rodríguez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge así como el apellido de la madre... son “María Otilia de los Ángeles Villalobos Villalobos” y “Villalobos no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145628.—(IN2013057042).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmelda Judit Bello Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 362-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 44559-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Judith Palacio Bello..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Esmelda Judit”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145031.—(IN2013057043).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Jisela Rojas Ávila ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2271-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 13325-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Jisela Rojas Ávila..., en el sentido que el nombre de la misma es “Ruth Gisela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145047.—(IN2013057044).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jacqueline Cedeño Pity, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 508-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 40809-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Jacqueline Cedeño Pity..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Abraham Atencio

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Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145274.—(IN2013057049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lohanis Yaniris Mairena López Mairena López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4164-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintitrés minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 40092-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Naomy Monjarrez Mairena, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Lohanis Yaniris” y “Mayrena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes; Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145336.— (IN2013057050).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Edward Hanley Fisher, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2171-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil trece. Expediente N° 55510-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Georgia Hanley y Edna, ambas de apellidos Hanley Vargas..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Edward” y “Fisher”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145363.— (IN2013057051).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Guadalupe Murillo Suárez, debidamente ratificada por Eugenio Guzmán Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1288-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 11139-09. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eugenio Guzmán Murillo..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mary Guadalupe” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145376.—(IN2013057052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herenya del Rosario Mcrea Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2771-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42185-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaskary Jarenya Moreno Mcrea y el asiento de nacimiento de Joan José Moreno Mcrea, en el sentido que el nombre de la madre... es “Herenya del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145399.— (IN2013057053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Castillo Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2925-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del ocho de agosto del dos mil trece. Expediente N° 2994-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Salazar Ortiz con Flor María Castillo Jarquín, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Flor de María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145544.— (IN2013057054).

Cedeño” y “Gladis Gallardo Beita” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145057.—(IN2013057045).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Adita León Portuguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1050-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil trece. Expediente N° 15308-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gabelo Cordero Cruz con María León Portuguez..., en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son “María Dita” y “uno-dos mil ciento veintisiete-novecientos veinte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145065.—(IN2013057046).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Naolan Situ Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2748-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de agosto del dos mil doce. Expediente N° 20314-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yaoshu Huang Xie con Naolan Situ no indica otro apellido..., en el sentido que la nacionalidad del cónyuge y los apellidos de la cónyuge son “costarricense” y “Situ Feng” respectivamente, el asiento de nacimiento de Jenny Huang Situ..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Situ Feng” y el asiento de nacimiento de Evelyn Huang Situ..., en el sentido que la nacionalidad del padre y los apellidos de la madre... son “costarricense” y “Situ Fen” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145157.—(IN2013057047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Rivas no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 797-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil trece. Expediente N° 35049-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsibeth Rivas Fernández..., en el sentido que el apellido de la madre y el segundo apellido de la misma... son “Rivas, no indica segundo apellido” y “Rivas” respectivamente; el de Gerald Andrés Ríos Rivas y el de Jeremy Josué Ríos Rivas..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145164.—(IN2013057048).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Mercado Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2586-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del tres de julio del dos mil trece. Expediente N° 51669-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María del Carmen Eduviges Mercados Calero... en el sentido que el primer apellido de la madre... consecuentemente, el primer apellido de la misma... es “Mercado”; y el asiento de matrimonio de Elías Rafael García Salas con María del Carmen Mercados Calero... en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge y la nacionalidad de la misma son “Mercado” y “costarricense”, respectivamente.—Lic. Rodrigo

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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Morine Judian Harris Harris, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3278-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil once. Exp. No. 33417-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Ricardo Watson Brown con Morine Judian Douglas Harris ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Harris Harris, hija de Agatha Harris, no indica segundo apellido” y los asientos de nacimiento de Shackur Ricardo y Schakiria Henrietha ambos de apellidos Watson Douglas ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Harris Harris” y no como se consignaron. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio y de los asientos de nacimiento que actualmente la cónyuge y madre de los menores es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y tres-ochocientos veintiséis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Bienvenida Guzmán Júnez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de junio del dos mil trece. Exp. N° 8851-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento... y el asiento de defunción de Oldemar Tijerino Guzmán..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Júnez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deysi Estarling Mina Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1480-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.46767-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Acosta Obando, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Deysi Estarling Mina Obando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057681).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Meneses Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2992-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Exp. N° 28501-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Dorado Pastor con Norma Chávez Méndez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Meneses Chaves, hija de Ricardo Meneses, no indica segundo apellido y Claudina Chaves, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057726).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Lucía Centeno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 12839-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arelis Murillo Centeno, en el sentido que el

apellido de la madre… es “Centeno, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058056).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mireya López Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2033-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N° 55616-2012. Resultando 1.-..., 2..., 3-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Priscilla Quesada Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “López Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058322).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana Pastora Villalta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1626-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 120-2012. Resultando 1-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Efraín Villalta Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Susana Pastora Villalta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058361).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Iris Concepción Alvarado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2760-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil trece. Exp. N° 20806-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Francisco Mayorga Alvarado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Iris Concepción” y “Flores” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058371).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paulita del Socorro Pérez Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2101-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9447-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxana Leticia Izaguirre Pérez, el asiento de nacimiento de Yara Deyenisa Izaguirre Pérez y el asiento de nacimiento de César Augusto Izaguirre Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Paulita del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013059425).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Dianett del Socorro Hernández García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805223428, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1886-2011.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056615).

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que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 128-2013.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145056.—(IN2013057057).

Griselda Antonia Sotelo Castillo, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, pasaporte N° C1048768, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 67-2013.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145096.—(IN2013057058).

Javier Alberto Bolaños Burbano, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000737720, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132355-2013.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145107.— (IN2013057059).

Jaqueline Arredondo Mora, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia N° 117000710530, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132454-2013.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057677).

Pablo Vianello Rosa, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia 138000052432, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1483-2013.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057723).

Darling Elliuth Navarrete Gutiérrez, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 15580005324, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2374-2011.—San José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059476).

Rafael Rojas Gutiérrez, mayor, casado, master en mercadeo, colombiano, cédula de residencia N° 117000520910, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132425-2013.—San José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059484).

Santos Maritza Cruz Díaz, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808902934, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4620-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056648).

Erika Elizabeth Domínguez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812877806, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 113-2011.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056687).

Juan Rosas Cruz, mayor, soltero, músico, peruano, cédula de residencia N° 160400115101, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5075-2009.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056819).

Idania Vanessa Flores Vílchez, mayor, soltera, empleada de biblioteca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801628527, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 181-2013.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056852).

Francy Yenny Méndez Suanca, mayor, casada, atleta profesional en atletismo de fondo y medio fondo, colombiana, cédula de residencia N° 117000606135, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 157-2013.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145696.—(IN2013057055).

Luz Nelly Hernández Arcila, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000025419, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3265-2011.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145036.— (IN2013057056).

Martha Lisette Pacheco Navas, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801863511, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados

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Pág 42 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

Las firmas serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre de 2010).

Los interesados deberán descargar de la página web www.limonciudadpuerto.go.cr, los formularios necesarios para la presentación de la presente expresión de interés.

Las expresiones de interés deberán ser enviadas a las oficinas de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, sita en Edificio Langer, 2 piso, oficina 24, contiguo a Casa Presidencial, a más tardar el día 03 de octubre del 2013 hasta las 16 horas local.

Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva, teléfono 2524-1047, correo electrónico: [email protected], dirección: Casa Presidencial, Edificio Langer, segundo piso, oficina 24, portal: http//:www.limonciudadpuerto.go.cr

Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Solicitud N° 009-2013.—O.C. N° 60907.—C-61865.—(IN2013060560).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000022-PROV

Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de discos compactosy llaves maya para el edificio de Tribunales de Justiciadel II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)Fecha y hora de apertura: 10 de octubre de 2013, a las 10:00

horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013060330).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA(INVITACIÓN)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-01Adquisición de una solución completa (embozadoras, software

y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito yprepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética

(de contacto y sin contacto), así como la asesoríaen la certificación del proceso emisor con las

marcas Visa y MastercardLa Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa

Rica le invita a participar en la Licitación Pública 2013LN-000027-01 correspondiente a la “Adquisición de una solución completa (embozadoras, software y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y prepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética (de contacto y sin contacto), así como la asesoría en la certificación del proceso emisor con las marcas Visa y Mastercard”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del viernes 20 de setiembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo jueves 10 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 19 de setiembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00264.—(IN2013060479).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESHACIENDA

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉSContratación de una firma consultora para la construcción

e implementación de instrumentos técnicos relacionados con estructura organizacional para la Municipalidad de Limón

REPÚBLICA DE COSTA RICAMINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA PROYECTO LIMÓN CIUDADPUERTO-UCP/UTE-JAPDEVA

Préstamo N° 7498-CREl Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y se propone utilizar una parte de los fondos para la elaboración de Instrumentos técnicos relacionados con estructura organizacional para la Municipalidad de Limón.

Los servicios comprenden la construcción e implementación de instrumentos técnicos relacionados con estructura organizacional para la Municipalidad de Limón; que incluya los servicios especializados de diseño, construcción y aplicación de estructuras organizacionales para Instituciones Públicas.

Las firmas que cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información breve y concreta que demuestre estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc.).

A efectos de evaluar las firmas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

A. Requisitos Formales1. Carta de manifestación de expresión de interés.2. Constitución legal de la firma.3. Antecedentes generales de la firma que demuestre su

organización (Organigrama, Objetivos, Misión, Visión, Ubicación, y todo dato que el interesado desee incorporar).

4. Estados Financieros de los últimos dos periodos, incluyendo el avance del período actual, certificados por Contador Público Autorizado.

B. Experiencia5. Las firmas deberán poseer experiencia de al menos diez

años en:Objetivo

i. Experiencia en el diseño y construcción de Estructuras Organizacionales para Instituciones Públicas en:a. El mapa básico organizacionalb. Análisis del clima organizacionalc. Estrategia de implementación para modernización

organizacionald. Manuales de organización y funcionese. Manuales de procesos y procedimientosf. Manuales descriptivos de puestos, cargos y salarios

ii. Experiencia en la aplicación de Estructuras Organizacionales para Instituciones Públicas en:a. El mapa básico organizacionalb. Mejoras del clima organizacionalc. Análisis financiero del costo de implementar procesos de

modernizaciónd. Manuales de organización y funcionese. Manuales de procesos y procedimientosf. Manuales descriptivos de puestos, cargos y salariosg. La modernización organizacional mediante la construcción

y ejecución de acciones.

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 43

Monto total adjudicado: $128.205,00 (Ciento veintiocho mil doscientos cinco dólares exactos).

Plazo de entrega: 60 días hábiles.Forma de pago: 30 días.Garantía: 12 meses.Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060790).

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000108-99999Compra de máquinas varias para producción

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria N° 030 tomó el acuerdo firme N° 6210-09-13 de adjudicar a: Sommerus S. A.

Línea 1:Tres contadores electrónicos de papel, marca Vacumatic, modelo

3PB LFSPrecio unitario: ¢14.500.000,00Precio total: ¢ 43.500.000,00Línea 3:Un alineador-vibrador automático de papel, marca Polar, modelo

R-2.Precio unitario: ¢13.000.000,00Monto total adjudicado: ¢56.500.000,00 (Cincuenta y seis millones

quinientos mil colones exactos)Plazo de entrega: a más tardar 29 de noviembre del 2013.Forma de pago: 30 días.Garantía: 24 meses.Se declaran infructuosas las líneas 2 y 4 por falta de oferentes.Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060795).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000102-99999Compra, instalación y puesta en marcha de grupoelectrógeno para edificio de la Imprenta Nacional

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria N° 030 tomó el acuerdo firme N° 6211-09-13 de adjudicar a: Fans de Costa Rica S. A.

Compra, instalación y puesta en marcha de grupo electrógeno para edificio de la Imprenta Nacional.

Monto total adjudicado: $150.654,00 (Ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares exactos).

Plazo de entrega: ocho semanas.Forma de pago: 30 días.Garantía: 24 meses o 1000 horas.Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060798).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-101311-UPServicio de horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer 6i,

para brindar mantenimiento las herramientasde software del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de Bomberos mediante oficio CBCR-028691-2013-DAB-00857, de fecha 13 de setiembre de 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública LN101311 (2013LN-101311-UP) “Servicio de Horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer 6i, para brindar mantenimiento las herramientas de software del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la Administración en el oficio CBCR-028480-2013-PRB-01166.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013060400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000094-05101

(Invitación)Tamoxifeno base 20 mg tabletas

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000094-05101, para la adquisición de:Ítem único:

6.500 CN Tamoxifeno base 20 mg tabletas.Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 17 de octubre del

2013.San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Maynor Barrantes

Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63301.—C-9000.—(IN2013060340).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000095-05101(Invitación)

Morfina Suilfato 20 mg acción inmediata. Tabletasranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con FilmSe informa a los interesados que está disponible en la plataforma

electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000095-05101, para la adquisición de:Ítem único:

3.000 CN Morfina Suilfato 20 mg acción inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con Film.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 17 de octubre del 2013.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63302.—C-12160.—(IN2013060343).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALESPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-01Contratación de Servicios de recarga y mantenimiento

preventivo y correctivo de extintores de laSede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00295.—(IN2013060495).

ADJUDICACIONES

GOBERNACION Y POLICIA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000107-99999

Actualización del módulo laser tipo LM3, paramáquina CTP Luscher Xpose 75 UV

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 030 tomó el acuerdo firme N° 6209-09-13 de adjudicar a: Sergrafic S. A.

Actualización del módulo láser tipo LM3, para máquina CTP Luscher Xpose 75 UV.

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Pág 44 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

Oferta N° 6:Plumbing Supplies S. A., posiciones 11, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 18, 19, 24, 25 y 26 por un monto total de $484.487,50 i.v.i.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1

vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000232.—Crédito.—(IN2013060486).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de

los siguientes procesos: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-01

Compra e instalación de Archivos Móvilespara el Archivo Central del Inder

Según oficio GG-509-2013 del 12 de setiembre 2013, se adjudica la licitación a la Oferta N° 2 presentada por Sistemas de Oficina Deluxe S. A., cédula jurídica 3-101-613110, con una calificación de 100 puntos, por un monto total de $29.004,84 y un plazo de ejecución de 70 días naturales.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-01Adquisición de Equipo de Comunicaciones para el control,

visualización, optimización y aceleración de la red dedatos WAN del Instituto de Desarrollo Rural

Según oficio GG-509-2013 del 12 de setiembre 2013, se adjudica la licitación a la Oferta Única presentada por SISAP INFOSEC S. A., cédula jurídica 3-101-423305, con una calificación de 100 puntos, por un monto total de $72.140,51 y un plazo de entrega de 22 días naturales

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013060354).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Contratación de servicio de auditoría externade los estados financieros periodo 2011-2012-2013

La Comisión Local Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 25-2013, celebrada el día 13 de setiembre del 2013, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01, para el servicio de auditoría externa de los estados financieros periodo 2011-2012-2013, según los dictámenes técnicos URF-524-2013 y URF-PC-173-2013, en el dictamen legal ALCA-570-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., por un monto de ¢28.500.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con una vigencia del contrato de 2 años y con un plazo de entrega de cada auditoría de 60 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00294.—Crédito.—(IN2013060489).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01Compra de software comercial para computación

La Comisión Local Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 25-2013, celebrada el día 13 de setiembre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000017-01, para la compra de software comercial para computación, según el dictamen técnico USST-ADQ-225-2013, en el dictamen legal ALCA-598-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-05101Medroxiprogesterona acetato 150 mg

inyectable fco amp. 1-3 mlSe informa a todos los interesados que el ítem único de este

concurso se adjudicó a la empresa Belco Pharma, por un monto total de $176.484,00 (ciento setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares exactos.

Ver detalles y mayor información en la sistema de compras electrónicas Compr@Red (www.comprared.cr).

San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Célula de Reactivos y Otros.—1 vez.—Solicitud N° 2112.—O. C. N° 63283.—C-11220.—(IN2013060350).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000013-PRIMejoras a sistemas en operación acueducto de Puerto Jiménez

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-374 del 10 de setiembre del 2013, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 5: Proyectos Turbina S. A., por un monto total de ¢795.748.150,00 colones más $123.200,00 dólares.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢20.000.000,00 colones.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección

Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000230.—(IN2013060485).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000010-PRIAdquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros

ultrasónicos, cajas de protección de HF, tapas paracajas de protección, accesorios de bronce, válvulasde bola BR, juntas de expansión y válvulas check

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de junta directiva N° 2013-375 del 10 de setiembre de 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000010-PRI “Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos, cajas de protección de HF, tapas para cajas de protección, accesorios de bronce, válvulas de bola BR, juntas de expansión y válvulas check” a:Oferta N° 1:

Válvulas y Conexiones Urrea S. A., posición 20 por un monto total de $59.325,00 i.v.i.

Oferta N° 3:Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (Coprodesa) posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 22 y 23 por un monto total de $735.921,54 i.v.i.

Oferta N° 4:FAE - Ferragens e Aparelhos Electricos S/A de Brasil representada por S&V S.A., posiciones 1 y 21 por un monto total de $2.251.791,47 DDP.

Oferta N° 5:Plumbing Supplies Corporation representada por Plumbing Supplies S. A., posiciones 7, 8, 9, 10 y 27, por un monto total de $137.211,00 DDP.

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 45

• Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 1, de la empresa Desarrollo Informáticos Deinsa S. A., por un monto de ¢ 34.845.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días.

• Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de la empresa Vequi del Norte S. A., por un monto de ¢$ 55.838.50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega 30 días.

• Declarar infructuosa las líneas N° 1, N° 3 y N° 4 por incumplimientos técnicos.

• Declarar infructuosa la línea N° 5 por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00293.—Crédito.—(IN2013060492).

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALESPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01Contratación de servicios de abastecimiento

de fotografías, según demandaLa Comisión Local Central del Instituto Nacional de

Aprendizaje, en la sesión 25-2013, celebrada el día 13 de setiembre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000020-01, para la contratación de servicios de abastecimiento de fotografías, según demanda, según los dictámenes técnicos AC-422-2013, AC-423-2013 y AC-569-2013, en el dictamen legal ALCA-648-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:• Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000020-01,

para la contratación de servicios de abastecimiento de fotografías, según demanda, a Jeyson Arce Oviedo, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días con los siguientes escenarios: Fotografías en actividades del GAM con un precio de ¢40.000,00 por hora, fotografías en actividades de zonas rurales con un precio de ¢55.000,00 por hora y fotografías de estudio con un precio de ¢75.000,00 por hora.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00292.—(IN2013060494).

AVISOSPOPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-PSASSAAdquisición de licencias e implementación de software para

la administración de la información de los procesosde auditoría interna y su respectivo uso

en Popular Sociedad Agenciade Seguros S. A.

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en la sesión primera, acta N° 0003-2013 PSASSA, celebrada el 10 de setiembre del 2013, dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-PSASSA, “Adquisición de licencias e implementación de software para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso en Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-252838, de acuerdo al siguiente desglose:

√ Ítem Nº 1 “Compra de licencias de software para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso”, Ítem N° 2 “Servicios de implementación del software para la administración de la

información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso” e Ítem Nº 4 “Capacitación técnica y de usuario” por el monto total de ¢2.630.000,00 (dos millones seiscientos treinta mil colones con 00/100).

√ Ítem N° 3 “Renovación de licencias de software para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso” por el monto total de ¢263.000,00 (doscientos sesenta y tres mil colones con 00/100) anual.

√ Sin embargo, con respecto al Ítem N° 5 servicios de mantenimiento y soporte del software para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso, según lo especificado en el apartado 2.8.5. del cartel de contratación se recomienda que el ítem ser declare infructuoso debido a que el participante no cotizó dentro de la propuesta económica “el costo por hora del mantenimiento y soporte según las especificaciones del apartado 2.8.5.”.San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Mélida Medrano

Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2013060438).

UNIDAD DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-PSASSA

Adquisición de licencias e implementación de software parala administración de la información de los procesos de

auditoría interna y su respectivo uso enPopular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en la sesión primera, acta N° 0003-2013 PSASSA, celebrada el día 10 de setiembre del 2013, dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-PSASSA, “Adquisición de licencias e implementación de software para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso en Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-252838, de acuerdo al siguiente desglose:

• Ítem N° 1: “Compra de licencias de software para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso”, Ítem N° 2: “Servicios de implementación del software para la administración de la información de los procesos de Auditoría Interna y su respectivo uso” e Ítem N° 4 “Capacitación técnica y de usuario” por el monto total de ¢2.630.000,00 (dos millones seiscientos treinta mil colones con 00/100).

• Ítem N° 3 “Renovación de licencias de software para la administración de la información de los procesos de Auditoría Interna y su respectivo uso” por el monto total de ¢263.000,00 (doscientos sesenta y tres mil colones con 00/100) anual.Sin embargo, con respecto al ítem N° 5 servicios de

mantenimiento y soporte del software para la administración de la información de los procesos de Auditoría Interna y su respectivo uso, según lo especificado en el apartado 2.8.5.del cartel de contratación se recomienda que el ítem ser declare Infructuoso debido a que el participante no cotizó dentro de la propuesta económica “el costo por hora del mantenimiento y soporte según las especificaciones del apartado 2.8.5.”.

San José, 11 de setiembre del 2012.—Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2013060447).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIAÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 2013-01-2501Lote de desechos metálicos y otros

A los interesados en el siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el siguiente.

Hierro sólido ¢100,00 kilo, aluminio ¢450,00 kilo, cobre ¢2.500,00 kilo, cobre con forro ¢1.250,00 kilo, mismos que podrán ser examinados el día 26 de setiembre de 7:00 a. m. a 11:00 a. m. con el Lic. Albin Rosales Oses, número teléfono celular 8812-8163.

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Dicho remate se realizará el día 03 de octubre 2013 a las 9.30 a. m., en el Hospital Monseñor Sanabria, Sala de Reuniones Módulo de Hospitalización.

Puntarenas, 16 de setiembre del 2013.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2013060452).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICODirección Administrativa Financiera, número de expediente:

2009 CD-000157-2104. Objeto: Coctel y colados de frutas, postres y pudines. Código: 3-36-03-0100

Nombre de la empresa: Mariela Moreno Quirós número de la cédula identidad: 1-0905-0068 número de proveedor de la CCSS: 22549.

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 23 de mayo de 2013 al 23 de mayo de 2016.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora.—1 vez.—(IN2013057087).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV (Modificación N° 2)

Compra de uniformes, según demandaEl Departamento de Proveeduría informa a todos los

potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 16 de setiembre 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013060332).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-PROV (Prórroga N° 1)

Compra de cromatógrafo de gases con detector de FID/FIDEl Departamento de Proveeduría informa a todos los

potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el viernes 27 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página Web institucional, en virtud de que resulta materialmente imposible por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013060333).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-01

Contratación por demanda de servicios de una empresa para la gestión de cobro a la cartera de préstamos, según la

segmentación definida por el BancoSe comunica a los interesados en este proceso de Licitación

Pública lo siguiente en cuanto a la apertura de ofertas:22. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 3 de octubre del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 19 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—

Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—OC 514942.—Sol. 925-00263.—(IN2013060477).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-2104(Modificación)

Por la adquisición de Implemento para herniasSe les comunica a los interesados que pueden retirar las

modificaciones al cartel, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Además se les comunica que la misma se prórroga la fecha de apertura para el día 30 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas

16 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013060387).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las oficinasdel Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada que por medio de acuerdo primero, artículo seis de la sesión ordinaria N° 4253 la Junta Directiva del IFAM aprobó modificar algunos puntos del cartel conforme lo siguiente:

1. En el punto 10.6 del capítulo I del cartel donde se indica lo relacionado con los insumos que en adelante se lea:“Insumos (Monto y porcentaje).Depreciación del equipo a usar, como cepillos eléctricos, aspiradores, escurridores, etc.Un detalle de los materiales a usar en la limpieza, (cantidad, clase, y costo de cada uno de ellos). El adjudicatario debe aportar todos los materiales que requiera para las labores de limpieza e higiene, tales como: cera, desinfectantes, cloro, esponjas multiusos desatoradores, detergentes, felpas, bolsas para basura, limpiador en polvo, hisopos, limpiavidrios, guantes, limpiones, escobas, palas, mechas, palo de piso, etc.El IFAM, aportará las servilletas, el café, la crema, la esponja lavaplatos, el papel higiénico y el jabón para manos”.

2. En el punto 3, a.1, inciso f. y g. del capítulo 3 del cartel donde se indica lo relacionado con el tipo de servicio y frecuencia que en adelante se lea:“3. Tipo de servicio y frecuencia.a.1. Limpieza diaria(…)f. Mantener jabón y papel en los dispensadores de los servicios sanitarios. El IFAM suministrará estos productos.g. Mantener ordenada y limpia la bodega que les asignará el IFAM, para la custodia de sus insumos y equipos. El adjudicatario debe aportar todos los materiales que requiera para las labores de limpieza e higiene, tales como: cera, desinfectantes, cloro, esponjas multiusos desatoradores, detergentes, felpas, bolsas para basura, limpiador en polvo, hisopos, limpiavidrios, guantes, limpiones, escobas, palas, mechas, palo de piso, etc.El IFAM suministrará jabón de manos, papel higiénico para los dispensadores de los servicios sanitarios, el café, las servilletas, la crema y la esponja lavaplatos(…)”

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2002), fue conocido y aprobado por el Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica, mediante Acuerdo Firme N°088-CD-2011, tomado en la sesión ordinaria N° 11, celebrada el 14 de julio de 2011 y la presente modificación a dicho reglamento fue de igual forma conocida y aprobada por el Consejo Directivo del Teatro. Nacional de Costa Rica, mediante Acuerdo Firme N°100-CD-2013, tomado en la Sesión Ordinaria N° 013, celebrada el 22 de agosto de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:La siguiente,

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGODE EXTRAFUNCIONES DEL TEATRO NACIONAL

DE COSTA RICAArtículo 1º—Reforma a los artículos 2°, 5°, 9°, 10, 14, 17,

18, 22, 23, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 35 y 36. Refórmese los artículos 2°, 5°, 9°, 10, 14, 17, 18, 22, 23, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 35 y 36, del Reglamento N° 11, publicado en La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011, denominado “Reglamento para el Pago de Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:a. Extrafunción: plus salarial que perciben aquellos funcionarios

del Teatro Nacional de Costa Rica, que además de cumplir con sus labores, de manera constante deben continuar realizando sus mismas funciones, una vez concluida su jornada ordinaria, en fines de semana, durante sus días de descanso y días feriados, con el fin de garantizar la realización de diversos espectáculos y actos especíales que programa el Teatro Nacional de Costa Rica, así como la adecuada prestación de servicios a las personas que asisten a ellos.

b. Primera función continua: componente de la extrafunción que aplica a los funcionarios que dada la naturaleza de sus puestos de trabajo o según las características de un evento, deban mantenerse laborando en sus mismas actividades al término inmediato de su jornada laboral ordinaria, para la atención de actividades relacionadas con la producción de un espectáculo programado por el Teatro Nacional de Costa Rica.

c. Segunda función continua: este componente de la extrafunción retribuye a los funcionarios cubiertos por este reglamento, que laboran durante la atención efectiva de un espectáculo.

d. Tiempo laborado fijo: corresponde a la realización de una reunión técnica obligatoria que tiene lugar una hora antes del inicio de cada espectáculo.

e. Labores de impostergable realización al término de la segunda función continua: se refiere a aquellas actividades que impostergablemente deben atenderse al término del espectáculo o segunda función continua, sea en la ejecución de desmontajes y montajes escenográficos requeridos para cumplir con la programación aprobada por el Teatro Nacional de Costa Rica.

f. Convocatoria: corresponde a la citación de los funcionarios requeridos para atender un evento programado por el Teatro Nacional de Costa Rica, en consonancia con la naturaleza y requerimientos del evento y criterios de conveniencia y oportunidad institucional.

g. Cargos de trabajo: operaciones y responsabilidades que tiene y deberá desempeñar los funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica, cubiertos por este reglamento, en la atención de un evento que se realice al término de la jornada ordinaria, en los días de descanso y días feriados.

h. Personal de Administración de Servicios: grupo de funcionarios que realizan labores para el cuido de las instalaciones del Teatro Nacional de Costa Rica y la adecuada atención del público que asiste a los eventos que en él se programan.

i. Personal de Boletería: corresponde al cargo de trabajo del personal que realiza la emisión, venta y entrega de los boletos para los eventos que se presentan en el Teatro Nacional de Costa Rica y los cierres de caja correspondientes.

Por último considerando que se presentó un recurso de objeción al cartel, ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura se traslada para el 10 de octubre de 2013.Moravia, 16 de setiembre de 2013.—Sección de Proveeduría.—

Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013060418).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01Adquisición de vehículos para la Corporación

Municipal del cantón Central de AlajuelaLa Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica

que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2013, por error se consignó el día de apertura de ofertas del referido concurso para el 30 de setiembre de los corrientes, siendo lo correcto el día cuatro de octubre del año en curso.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013060328).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUDTEATRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGODE EXTRAFUNCIONES DEL TEATRO NACIONAL

DE COSTA RICA REGLAMENTO N° 11,PUBLICADO EN LA GACETA N° 185

DE 27 DE SETIEMBRE DE 2011El Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica, con

fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 6° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002), 10 del Reglamento a la Ley del Teatro Nacional (Decreto Ejecutivo N° 31325-C de 19 de marzo de 2003) y el 240 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) emite la presente modificación al Reglamento para el pago de las Extrafunciones del Teatro Nacional de Costa Rica (Reglamento N° 11 de 14 de julio de 2011, publicado en La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011).

Considerando:I.—Que la Dirección General de Servicio Civil aprobó el

ingreso de los puestos por cargos fijos del Teatro Nacional de Costa Rica, tanto al Título I, como al Título IV (Régimen del Artista).

II.—Que la Dirección General de Servicio Civil, mediante aviso N° SC-009-2013, de 31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2013, comunicó la resolución N° DG-111-2013, suscrita por el Área de Salarios e Incentivos, en la que incorporó dentro del ámbito del Régimen de Servicio Civil, la retribución salarial denominada Extrafunción, la que es aplicable única y exclusivamente para los puestos que se enlistan en dicha resolución.

III.—Que los puestos de Boletería, Limpieza y Seguridad, corresponden a contrataciones con cargo a la subpartida de jornales, los cuales deben tener un tratamiento distinto en cuanto a su normalización.

IV.—Que los puestos de Boletería, Limpieza y Seguridad que sean convocados a laborar “Extrafunciones” de acuerdo a las necesidades del Teatro Nacional de Costa Rica, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el “Reglamento para el Pago de Extrafunciones del Teatro Nacional de Costa Rica”, instrumento normativo aprobado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Consejo Directivo de Teatro Nacional de Costa Rica y el que en adelante seguirá vigente únicamente para estos puestos.

V.—Que el “Reglamento para el Pago de Extrafunciones del Teatro Nacional de Costa Rica”, es un instrumento normativo aprobado técnicamente por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 4° y 6° de la Ley del Teatro Nacional (N°8290 de 23 de julio de

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de vigilancia en la entrada principal, vestíbulo principal, puerta trasera y costado norte del Teatro. Sus funciones de vigilancia y resguardo son preventivas y correctivas pero siempre con orientación al servicio al cliente. Ellos tienen un conocimiento sobre el cuido al patrimonio y deben contribuir a que impere el orden.”“Artículo 17.—Aplicación general de la primera función

continua. La primera función continua aplica en los días laborales del personal al término de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se requiere de forma imprescindible que el personal de Administración de Servicios continúe laborando para atender las tareas que de forma imperativa deben realizarse horas antes al Inicio de un evento.”

“Artículo 18.—Aplicación de la primera función continua para el personal de Administración de Servicios. La primera función continua aplica a aquellos cargos de trabajo que una vez finalizada su jornada ordinaria, tienen que mantenerse realizando sus mismas actividades de forma continua con el objetivo de poder atender debidamente el evento programado para esa misma noche. Este componente aplica de manera constante para los cargos de trabajo del personal de Boletería, Limpieza, y Seguridad, en todos los casos según convocatoria realizada.”

“Artículo 22.—Forma de pago de la primera función continua en días de descanso del personal y días feriados. Es procedente el pago de la primera función continua en los días de descanso del personal o en un día feriado, después de las 16:00 horas, para el personal con horario de turismo. La jornada ordinaria en días de descanso del personal o días feriados se retribuirá según dispone el artículo 10 del presente reglamento.”

“Artículo 23.—Restricción a la aplicación del tiempo laborado fijo. El tiempo laborado fijo se pagará como hora extrafunción y corresponde su reconocimiento al personal de Administración de Servicios que al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal o días feriados, obligatoriamente deben realizar labores de preparación una hora antes del inicio de un evento, indiferentemente de la hora en que él se realice, sea para el giro y conocimiento de instrucciones finales, como para la atención de tareas técnicas y ejecución de servicios dirigidos a la clientela.”

“Artículo 26.—Forma de pago del tiempo laborado fijo para el personal de Administración de Servicios. El tiempo laborado fijo se pagará como hora extrafunción al personal de Administración de Servicios convocado, cada vez que haya que atender un evento programado por el Teatro Nacional de Costa Rica al término de la jornada ordinaria, en días libres o días feriados. Su reconocimiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento.”

“Artículo 28.—Aplicación de la segunda función continua para el personal de Administración de Servicios. La segunda función continua aplicará para el personal de Limpieza y Seguridad, una vez que este haya finalizado la primera función continua. El reconocimiento de este componente no aplica del todo para el personal de Boletería. En los días libres del personal de Administración de Servicios o días feriados, el reconocimiento de la segunda función continua no estará supeditado al cumplimiento de una jornada laboral completa previo a la atención de un evento. Para el caso de los cargos de trabajo del personal de Limpieza y de Seguridad, durante sus seis días laborales el reconocimiento de este componente estará indisolublemente ligado al cumplimiento de trabajo de la primera función continua.”

“Artículo 30.—Forma de pago de la segunda función continua para el personal de Administración de Servicios. La segunda función continua siempre será equivalente a cuatro horas extrafunción con independencia de la duración temporal efectiva del evento que deba atenderse. Su pago cubrirá el bloque de tiempo que sea requerido por la atención del espectáculo, incluso si este llegara a exceder cuatro horas de duración. Debido a que la realización de la segunda función continua representa el centro del quehacer del Teatro Nacional de Costa Rica, la calidad de su ejecución y atención es del máximo interés institucional.

j. Personal de Limpieza: corresponde al cargo de trabajo del personal que lleva a cabo las labores de limpieza de todas las instalaciones, tanto de escenario como de acceso al público, antes, durante y de ser necesario también después de la realización de un evento.

k. Personal de Seguridad: realiza las labores de vigilancia y control tendentes a salvaguardar las instalaciones del Teatro Nacional de Costa Rica y las personas que dentro de él se encuentren.

I. Evento: para los efectos del presente reglamento se entenderá genéricamente por evento, todo acto que se programe en alguno de los espacios del Teatro Nacional de Costa Rica, trátese de espectáculos artísticos y culturales, sesiones inaugurales de congresos, convenciones o conferencias internacionales de carácter gubernamental o privado, reuniones de alto nivel de diferentes instituciones del Estado y particulares, así como actos protocolarios y recepciones oficiales de la Presidencia de la República, entre otros.”“Artículo 5º—Cargos de trabajo del personal de

administración de servicios: el personal de Administración de Servicios que atiende los eventos del Teatro Nacional de Costa Rica al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal y feriados, está conformado por los siguientes cargos de trabajo: personal de Boletería, de Limpieza y de Seguridad.”

“Artículo 9º—Aplicación de extrafunciones por jornada. El pago de extrafunciones es aplicable a diversos puestos con horario de turismo, que según necesidad institucional son requeridos para laborar al término de su jornada ordinaria, durante sus días libres y en días feriados, en la atención de eventos que programa el Teatro Nacional, según el siguiente detalle: a. Puestos con horario de turismo que atienden los siguientes cargos de trabajo: personal de Boletería, personal de Limpieza y personal de Seguridad.”

“Artículo 10.—Pago de la jornada ordinaria en días de descanso del personal o días feriados. El pago de la jornada laboral ordinaria en los días de descanso del personal que labora en horario de turismo, los días feriados, se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo, en el Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario en el Ministerio de Cultura y Juventud (Decreto Ejecutivo N° 34720-C de 18 de junio de 2008) y demás normativa laboral aplicable.”

Artículo 14.—Referencia de los cargos de trabajo. Para cada uno de los cargos de trabajo del personal de Administración de Servicios se utilizará la siguiente referencia:a. Personal de Boletería: para este cargo de trabajo se utilizó

la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de operador de computadoras 2. Los funcionarios de Boletería, según descripción de funciones, antes del espectáculo ejecutan actividades con similitud a dicha clase de puesto, estando capacitados tecnológicamente para generar procesos de venta como comercio electrónico CE, informes internos, procesos de confirmación, comunicación electrónica y reportes mediante el análisis de datos en cubos, además de operar el software propiedad del Teatro Nacional, el cual tiene diseño a la medida y no es solo un punto de venta,

b. Personal de Limpieza: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de misceláneo de Servicio Civil 2. El Personal de Limpieza, según descripción de funciones, antes y durante el espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase de puesto. La referencia se justifica en el nivel de responsabilidad que tiene el cargo de trabajo en la presentación de un espectáculo relativo a los conocimientos específicos de cuido del patrimonio y guía de los visitantes aún en el ejercicio de sus funciones de aseo.

c. Personal de Seguridad: para este cargo de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la clase de puesto de oficial de seguridad de Servicio Civil 2. El funcionario de seguridad, según descripción de funciones, antes, durante y después del espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase. Los oficiales de seguridad atienden puestos fijos

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Para garantizar su efectiva y correcta ejecución, se requiere que sus funcionarios tengan absoluta disponibilidad y compromiso de tiempo y dedicación. El pago de la segunda función continua reconoce que la calidad de los eventos del Teatro Nacional de Costa Rica y el disfrute del público, dependen de la capacidad de sus funcionarios para responder con excepcional abnegación a la convocatoria institucional para trabajar al término de su jornada laboral, o en cualquier momento durante el transcurso de uno de sus días de descanso o días feriados.”

“Artículo 31.—Forma de pago de la segunda función continua en días libres del personal y días feriados. En días libres del personal de Administración de Servicios o en días feriados, se pagará a este personal la segunda función continua independientemente de que el evento se realice en la mañana, en la tarde o en la noche y sin que su reconocimiento esté sujeto al cumplimiento de una jornada laboral ordinaria previa a la atención del evento. La hora extrafunción se pagará al personal convocado según se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.”

“Artículo 32.—Aplicación del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua. Las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua aplican para el personal de Administración de Servicios que inevitablemente deban atender labores propias de sus cargos de trabajo al término de la segunda función continua.”

“Artículo 33.—Aplicación del reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua para el personal de Administración de Servicios. El reconocimiento de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua, aplica para el personal de Administración de Servicios que al finalizar el bloque completo de la segunda función continua deba continuar en sus funciones, atendiendo la realización de un coctel, recepción u otro tipo de acto programado como celebración post-evento. Este componente aplica para todos los puestos de administración de servicios según convocatoria, excepto para el Personal de Boletería. El personal de Limpieza y de seguridad, se quedarán atendiendo estas labores según sea la necesidad que haya previsto el Administrador de Eventos y como respuesta a la convocatoria generada.”

“Artículo 35.—Forma de pago de las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua para el personal de Administración de Servicios. Las labores de impostergable realización al término de la segunda función continua se pagarán al personal de administración de servicios como hora extrafunción, según el monto fijado para su cargo de trabajo. En el caso de que la primera hora correspondiente a este componente, así como las horas subsiguientes no llegaran a sumar la fracción completa de sesenta minutos, se registrará la cantidad de minutos laborados en cada ocasión y a efectos del pago quincenal estos minutos se sumarán hasta completar horas totales. La hora extrafunción se pagará al personal convocado para atenderlas al término de la jornada ordinaria, días libres del personal o feriados, según se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.”

“Artículo 36.—Sobre la convocatoria. La selección, conformación y comunicación del grupo de funcionarios que cubrirá los cargos de trabajo de un evento, será confeccionada semanalmente por el Administrador de Eventos, o por quien este delegue. Esta información deberá ser transferida oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos para que sea esta la que emita el comunicado por escrito mediante el cual se invita al personal técnico y al personal de administración a responder a la convocatoria realizada.”

Artículo 2º—Eliminación de nomenclatura. Elimínese del Reglamento N° 11, publicado en La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011, denominado “Reglamento para el Pago de Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica” el cargo denominado “Director Técnico”.

Artículo 3º—Derogatoria de los artículos 4°, 19, 21, 24, 25, 29, 34. Derogúese los artículos 4°, 19, 21, 24, 25, 29, 34 del Reglamento N° 11, publicado en La Gaceta N°185 de 27 de setiembre de 2011, denominado, “Reglamento para el Pago de Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica “.

Artículo 4º—Vigencia. La presente modificación rige a partir de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—Alejandro Batalla Bonilla, Vicepresidente.—Manuel Picado Gómez Secretario.—Víctor Hugo Acuña Ortega, Vocal.—Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, Vocal.—1 vez.—Solicitud N° 29690.—O.C. N° 5980.—C-280520.—(IN2013056071).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALDIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

ÁREA BIENES ADJUDICADOS“Modificación a los artículos 6, 7, 8, 12 y 17, ambos del

Instructivo denominado “Sistema de conformaciónde registro de corredores de bienes raíces para

la venta nacional e internacional de bienesinmuebles transferidos al Banco Popular

en pago de obligaciones o adjudicadosen remates judiciales”

La Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-1756 del 26 julio del 2013, aprobó la modificación de los artículos 6, 8, 12 y 17, aprobados mediante oficio DCA-1755 del 27 de julio del 2012.

El artículo 06 se leerá de la siguiente manera: “Artículo 6º—Actualización del registro: En el momento de

inicio de la ejecución de este instructivo el Banco lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta, así como sus modificaciones.

Posteriormente cada vez que el Banco lo considere necesario, por medio del Área Administración de Bienes Adjudicados, publicará en al menos un periódico de circulación nacional y complementariamente si así se requiere, en algún periódico de regional de existir en alguna zona de interés, la respectiva invitación para lograr el reclutamiento de nuevos interesados y para que aquellos inscritos actualicen su información.

Dichas publicaciones deben realizarse al menos una vez al año, dentro del primer mes calendario.

Quedarán inscritos quienes cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 5 anterior, y quienes ya estén registrados continuarán activos al actualizar su información o en su defecto, ante su manifestación expresa de que sus datos no han sufrido variaciones, por lo que continúan vigentes.

El artículo 08 se leerá de la siguiente manera:“Artículo 8º—Requisitos para integrar el registro de

corredores de bienes raíces: Se modificó el requisito N° 1, que establece: Pueden ser personas físicas o jurídicas que tengan dentro de sus actividades la correduría de bienes raíces. Los demás puntos del artículo se mantienen invariables.

El artículo 12 se leerá de la siguiente manera:“Artículo 12.—Aprobación, rechazo y notificación: El Área

de Administración de Bienes Adjudicados, contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, para analizarla, emitir su criterio y elevarla a la a la Jefatura de la División de Activos Crediticios, para que esta adopte la resolución final, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día en que el caso les es comunicado para su valoración.

El artículo 17 se leerá de la siguiente manera:“Artículo17.—Funciones de los corredores de bienes

raíces. El corredor de bienes raíces servirá como intermediario en el proceso de venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco Popular y deberá promover la venta de los mismos, según el Banco lo disponga, a fin de conseguir los potenciales compradores.

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REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRALY CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN JASEC

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento regula lo relativo a la prevención integral y control del consumo de tabaco, las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores de JASEC y los visitantes a las instalaciones de la Empresa, y las sanciones aplicables a los trabajadores por lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 2º—Alcances del Reglamento. Las normas contenidas en este reglamento serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, incluyendo a miembros de la Junta Directiva, sin distingo de categoría o de puesto, y para los visitantes: contratistas, proveedores, clientes y demás visitantes en cuanto se encuentren dentro de las instalaciones de la Empresa.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se describe:

Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados. Contratista: Persona física o jurídica que realiza una actividad remunerada, de cualquier índole para la JASEC.Empresa: Identifica a la JASECFumar: Aspirar y exhalar o despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados. Humo de Tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado. Incidencia: Número de casos ocurridos.JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.Prevalencia: Proporción de personas que sufren una enfermedad con respecto al total de la población en estudio. Productos de tabaco: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. Programa de Prevención Integral: Implica acciones de prevención, detección e intervención por parte de los trabajadores responsables, con el fin de garantizar que JASEC sea un espacio 100% libre de humo de tabaco.Rapé: Es un preparado de tabaco molido y habitualmente aromatizado dispuesto para ser consumido por vía nasal.Tabaco: Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente. Trabajador: Persona que brinda los servicios a JASEC nombrado en propiedad o a plazo fijo (interinos, servicios especiales y personal sustituto).Visitante: Persona que ingrese a las instalaciones utilizadas por JASEC, en calidad de cliente, proveedor, oferente u otro que no sea trabajador de la empresa.Artículo 4º—Condiciones Generales. La aplicación del

presente reglamento, estará orientada a garantizar que JASEC sea una empresa 100% libre de humo de tabaco, mediante la prevención y el control del consumo del tabaco por parte de sus trabajadores y visitantes en las instalaciones de la Empresa.

CAPÍTULO IIDel Programa Integral de Prevención:prevención, detección e intervención

Artículo 5º—De la prevención. El programa de prevención está orientado a contribuir con el cuidado de la salud, el fortalecimiento de los factores protectores de riesgo y la disminución de los factores de riesgo asociados al consumo del tabaco. Así como las actividades de carácter educativo para el desarrollo de las habilidades para vivir de forma sana, promoción de estilos de vida saludable y de informar sobre las causas y consecuencias del consumo de tabaco.

Deberá mostrar el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, ajustándose siempre a las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.

Según el Banco así lo ha dispuesto, los corredores de bienes raíces promoverán la venta de cualquiera de los bienes inmuebles adjudicados al Banco, independientemente del precio del bien o condiciones de este, sea que cuente con algún descuento. Sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y discrecionalidad, pueda no disponer para la correduría, los bienes que considere.

El Banco en forma mensual, hará del conocimiento de los corredores de bienes raíces, cuáles son los bienes inmuebles que se encuentran a disposición para ser vendidos con su participación.

El corredor deberá realizar su promoción independientemente de la zona geográfica donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, y la asignación para su promoción no se realizará mediante ningún rol, sino que todos los interesados pueden promocionar todos los bienes dispuestos por el Banco.

En los artículos 2, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 18, donde se haga referencia a unidades administrativas de la Institución, indicarles el nombre correcto actual.

En el caso de Procesos, se llamarán Divisiones.En el caso de Subprocesos, se llamarán Áreas.Demás que deban aplicarse según la estructura actual del

Banco Popular.28 de agosto del 2013.—División Gestión Activos

Crediticios.—MBA. Rónald Ramírez Bolaños, Jefe.—1 vez.—RP2013145590.—(IN2013057096).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALLa Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la

Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo de abogados externos para cobro judicial por concepto de cuotas obreras y patronales y otros adeudos de la seguridad social”. Fue aprobado por la Gerencia Financiera y se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Módulo interno, Financiera, Dirección de Cobros, Normativa, o bien ingresando en el siguiente link:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Financiera/Direccion_de_Cobros/Normativa

San José, 20 de agosto del 2013.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2013057067).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEDerogatoria

Con fundamento en el acuerdo AC-160-2013-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria N° 4590 del 5 de agosto del 2013, se deroga el “Capítulo XI, Disposiciones transitorias, el cual contiene los Transitorios I y II”, del Reglamento de Ayudas Económicas a Personas Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta N° 125 del lunes 1° de julio del 2013, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante el acuerdo AC-109-2013-JD, en la sesión ordinaria N° 4582 del 10 de junio del 2013.

Licda. Ana Luz Mata Solís, Jefa, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00249.—Crédito.—(IN2013053014).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria No. 4.812, celebrada el día 20 de agosto de 2013, dispuso por unanimidad y en firme, aprobar el “Reglamento para la prevención integral y control del consumo de tabaco en JASEC, en los siguientes términos:

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Artículo 12.—Los líderes, coordinadores y demás personas que ejercen supervisión sobre los trabajadores, serán responsables de ejecutar de manera inmediata al conocimiento del hecho o infracción, las siguientes labores:

a) Someter a conocimiento del médico de empresa los casos de los trabajadores que presenten problemas con el consumo de tabaco para la intervención correspondiente.

b) Registrar las denuncias sobre el irrespeto de este reglamento y remitirlas al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.

c) Conformar el expediente administrativo del trabajador infractor, en caso de reincidencia, en consulta con el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, a efecto de aplicar el régimen disciplinario establecido en el Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC.

CAPÍTULO IVDe las obligaciones de los trabajadores

Artículo 13.-Los trabajadores de la empresa están obligados a:a) Cumplir con las disposiciones establecidas por el presente

reglamento, así como las leyes, procedimientos y directrices relacionados con esta materia.

b) Propiciar un ambiente sano, evitando la exposición a riesgos laborales y consecuentemente protegiendo su salud, sus habilidades técnicas y profesionales, no consumiendo tabaco durante su jornada laboral.

c) Participar en las actividades de prevención integral de consumo de tabaco desarrolladas por la empresa.

d) Someterse a los exámenes médicos programados por la Empresa, como parte del Programa de Prevención Integral, de cuyos resultados será informado.

CAPÍTULO VDe las prohibiciones

Artículo 14.—Queda prohibido a los trabajadores:a) El consumo, producción y venta de tabaco y productos de

tabaco dentro de las instalaciones utilizadas por la empresa, incluyendo los parqueos, y en todas las actividades organizadas o patrocinadas por la empresa.

b) El consumo de tabaco ya sea en la jornada ordinaria o la jornada extraordinaria.Artículo 15.—Queda prohibido para los visitantes consumir

tabaco dentro de las instalaciones de la empresa.CAPÍTULO VI

De las sancionesArtículo 16.—Las infracciones al presente reglamento estarán

sujetas a las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y normas conexas.

Artículo 17.—En caso de que JASEC resulte sancionada en los términos dispuestos en la Ley N° 9028, deberá satisfacer la multa impuesta, no obstante, se gestionará el procedimiento administrativo que le permita resarcirse la suma pagada y la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda al trabajador responsable, en los términos de los artículos 201 al 206 de la Ley General de Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Cartago, 27 de agosto del 2013.—Bach. Georgina Castillo

Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18664—O.C. N° 7714.—C-176400.—(IN2013056755).

SCOTIABANKREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN:

“ACTUALICE DATOS, DISFRUTE DEL SIGLO XXI Y GANE”La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de

autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.

1º—Nombre de la Promoción. “Actualice datos, disfrute del siglo y gane”

Artículo 6º—De la detección. Los métodos que utilizará el médico de empresa para efectos de detectar el consumo de tabaco son:

a) Estudios de prevalencia e incidencia mediante el uso de cuestionarios, escalas de medición y otros instrumentos.

b) Pruebas y valoraciones con o sin instrumentos.Artículo 7º—De la intervención. La intervención será

responsabilidad directa del médico de empresa, y tiene como propósito ofrecer al trabajador alternativas para el tratamiento a su adicción, y de prevenir problemas de salud y seguridad en los trabajadores. Comprende la detección precoz de problemas de consumo de tabaco y tratamiento para los trabajadores que fuman.

CAPÍTULO IIIDe las obligaciones de

las diferentes dependenciasArtículo 8º—La Gerencia General será responsable de:

a) Garantizar, en coordinación con Relaciones Públicas Corporativas y el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, la difusión y cumplimiento del presente reglamento y de cualquier otra normativa dictada al respecto a nivel de todos los trabajadores de la Empresa.

b) Procurar los recursos financieros para la adquisición de equipo, material didáctico, contratación de servicios, grupos de apoyo, capacitación y entrenamiento de los trabajadores responsables de desarrollar el programa de prevención integral.Artículo 9º—El Proceso Desarrollar Recursos Humanos

será responsable de:a) Brindar apoyo logístico para el desarrollo en las actividades

formativas y preventivas, tales como charlas, talleres, clínica de cesación, entre otros.

b) Registrar en los expedientes de personal la participación de los trabajadores en las distintas actividades formativas en materia de consumo de tabaco.

c) Registrar en los expedientes de personal las sanciones aplicadas por el incumplimiento del presente reglamento y normativa relacionada.

d) Brindar asesoría a líderes, coordinadores y demás personas que ejercen supervisión sobre los trabajadores en relación con la aplicación del régimen disciplinario derivado del incumplimiento del presente reglamento.Artículo 10.—La Unidad de Salud Ocupacional será

responsable de:a) Brindar seguimiento a la correcta implementación del

reglamento, así como realizar revisiones periódicas, para su oportuna actualización.

b) Gestionar las reformas requeridas al presente reglamento, en caso necesario.

c) Desarrollar, promover, gestionar y mantener vigente, permanentemente una campaña informativa para trabajadores y visitantes sobre la prohibición de consumir tabaco en las instalaciones de JASEC.

d) Preparar un informe de diagnóstico anual, sobre el cumplimiento del presente reglamento, para conocimiento de la Gerencia General.

e) Facilitar capacitación a los líderes, coordinadores y trabajadores en general, sobre la correcta aplicación de la normativa y directrices relacionadas con materia de consumo de tabaco.Artículo 11.—El médico de empresa será responsable de:

a) Valorar de manera individual o grupal a los trabajadores que consuman tabaco.

b) Asesorar a líderes y coordinadores para detectar en forma temprana a los trabajadores con dependencia al tabaco.

c) Motivar a los trabajadores con dependencia al tabaco para que inicien el proceso de tratamiento y rehabilitación.

d) Coordinar el apoyo de instituciones especializadas, para el tratamiento de los trabajadores con adicción al consumo de tabaco.

e) Diseñar y ejecutar, charlas y otras actividades formativas para la sensibilización y prevención sobre los aspectos relacionados con el consumo de tabaco.

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Solamente se contabilizará para los efectos de esta promoción una actualización por cliente, y de forma inmediata quedaría participando en el sorteo que corresponde a la semana en que actualizó sus datos y para el sorteo final, descritos en este reglamento. (Los sorteos semanales no son acumulativos)9º—Tipo y forma de distribución de Premios:

Categorías de Premios

Mecánica Sorteos Semanales

Sorteos Semanales Entre las personas que hayan cumplido con la inclusión o actualización de sus datos de contacto directo participará en la rifa correspondiente a la semana que actualizó sus datos

En total ocho sorteos.

Premio final: Al cierre de la campaña se realizará un sorteo entre todos los participantes.

10.—Fechas de Sorteos: Las fechas de los sorteos semanales son: jueves 05, 12, 19, 26 de setiembre, y 3, 10, 17 y 24 de octubre, todos del 2013.

El premio final: el sorteo se realizará el 25 de octubre 2013.Sin embargo El Banco puede cambiar estas fechas de los

sorteos a su discreción, siempre y cuando se realicen antes del mes de noviembre del 2013.

11.—Divulgación de este Reglamento: con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta.

12.—Cantidad de Premios y Ganadores. Personas ganadoras: 9 Premios semanales: 8 tabletas AOC Breeze, MW 0712, de

7 pulgadas, de 8GB memoria interna, Wi-FI, sistema operativo Android Ice Cream Sandwich.

Premio final: Consiste en hospedaje para un fin de semana en Los Sueños Marriott para dos personas. (tres días, dos noches), con desayunos tipo bufet incluidos.

13.—Restricciones y Exclusiones:-Del Premio Final:

• No se contemplan en el beneficio los respectivos impuestos, alimentación o algún otro producto o servicio que adquiera el ganador durante su estancia en el Hotel.

• El ganador para hacer efectivo su premio debe comunicarse telefónicamente al número 2210-4488/8001 Scotia o bien, enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected] para coordinar la entrega del certificado. El premio final lo pueden canjear como fecha límite hasta octubre del 2014.

• Toda reservación está sujeta a espacio y/o disponibilidad de espacio en el hotel y debe hacerse una reservación previa y comunicarse con el Sr. Franklin Robleto, teléfono número (506) 2630-9000, o al e-mail: [email protected] para verificar disponibilidad y tramitar su reservación, la misma estará sujeta a disponibilidad de espacio. (Check-in 4:00 de la tarde. Esta reservación la pueden realizar una vez que el ganador retiró el certificado del premio de acuerdo con la información indicada anteriormente.

• Los horarios de check in y check out (ingreso y salida del hotel) están preestablecidos por el Hotel, y el cliente debe informarse el momento de realizar la reservación.-Genéricas:

• No participa ninguna persona empleada directa o indirecta de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

2º—Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado solo El Banco.

3º—Descripción: El objetivo de esta campaña es que los clientes incluyan dos direcciones de correo electrónico para recibir su estado de cuenta de la corriente, cuenta universal y/o tarjeta de crédito; esto con el fin de colaborar con el medio ambiente y reducir el uso de impresiones de estados de cuenta.

Para esto deben actualizar los datos de contacto directo (números de teléfono, correo electrónico y dirección) y a su vez elegir el modo de envío digital que prefiere obtener su estado de cuenta: vía correo electrónico y/o descargarlo de Scotia en Línea, lo puede hacer llamando al 8001 Scotia (726842) o visitando cualquiera de las 36 sucursales de Scotiabank. No se debe presentar ningún documento de respaldo.

4º—Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción.

4.1 Los participantes en esta promoción son todas aquellas personas físicas y jurídicas, clientes nuevos o existentes del Banco, que cuenten con al menos una cuenta corriente, cuenta universal - o tarjeta de crédito y actualicen sus datos de contacto de acuerdo a las estipulaciones aquí establecidas.

4.2 Las personas participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la Promoción.

4.3 Para poder participar y ser una eventual persona beneficiaria de la promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción.5º—Período Promocional y vigencia. Esta promoción

estará vigente a partir del día 26 de agosto y concluirá el día 18 de octubre - inclusive-, ambos del 2013, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará. Se realizarán ocho sorteos y serán ocho ganadores. Y un premio final para un ganador que se sorteará entre la totalidad de clientes que actualizaron, según lo establecido en este reglamento.

6º—Titular. El titular es el cliente físico o jurídico que sea nuevo o existente de El Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona y/o representante legal de la empresa.

7º—Generalidades. Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación. A la vez, las personas ganadoras permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

8º—Participación en la Promoción.8.1 Mecánica: Los clientes pueden llamar al 8001- SCOTIA

(726842) para incluir o actualizar sus datos de contacto directo, de manera que queden registradas en el sistema del banco dos direcciones electrónicas y a su vez elegir el modo de envío digital que prefiere obtener su estado de cuenta: vía correo electrónico y/o descargarlo de Scotia en Línea. También pueden realizar esta gestión en las sucursales del Banco de su preferencia.

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17.—Información adicional. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-Scotia, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.

Scotiabank-Derechos reservados, 2013.Lic. Manfred A. Sáenz Montero, Abogado.—1 vez.—

RP2013145471.— (IN2013057097).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALESREGLAMENTO DE COMPRAS

POR CAJA CHICA DE LA UNGLCAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1º—Definiciones:a. Fondo de caja chica: Dinero que se utiliza para adquirir

bienes y servicios menores.b. Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios

en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c. Encargado del fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

d. Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

e. Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

f. Confección vale provisional: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto,

g. Confección comprobantes: Solicitud que se realiza al Departamento de Tesorería correspondiente al reintegro de los gastos efectuados,

h. Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto del fondo asignado concuerda con los documentos.

CAPÍTULO IIDe la administración de la caja chica

Artículo 2°—Se establece en la Administración de la UNGL un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢500.000 (quinientos mil colones exactos). Cifra que será aumentada en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por la junta directiva de la UNGL. Este fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será administrado por la Gestión Administrativo financiero.

• El Banco suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

• El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta promoción.

• Para poder participar en la promoción, las personas clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con Scotiabank y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.

• Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que las personas ganadoras cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente.14.—Condiciones especiales:

▪ Los sorteos se realizarán de acuerdo al calendario de fechas indicado en este Reglamento, sin embargo las personas ganadoras se comunicarán hasta tanto El Banco haya verificado que cumplen con todos los requisitos exigidos y condiciones indicadas en este reglamento para ser favorecidos y decretados como ganadores de los premios.

▪ La comunicación de la persona ganadora cada semana será publicada en el perfil de Facebook de Scotiabank de Costa Rica S. A. y por medio de comunicado al correo electrónico que previamente registró o actualizó en la base de datos del banco. (El Banco, a su entera discreción también podría realizar el comunicado al ganador por teléfono).

▪ Se elegirán 2 suplentes en cada sorteo, y en caso de requerirlos, serán nombrados como ganadores según el orden en que fueron elegidos.

▪ No se entregará dinero en efectivo.15.—Modalidad de Sorteo.

▪ El sorteo es aleatorio mediante la aplicación de un software especializado para tales efectos en presencia de un Notario Público, el cual dejará constancia de dicho sorteo mediante acta notarial. Los sorteos se harán una vez se hayan realizado los cierres de cada semana y los ganadores serán anunciados directamente por El Banco.

▪ Cada titular de los productos bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las condiciones y los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá participar en los en el sorteo semanal correspondiente a la fecha en que actualizó y ser ganador solo en una ocasión, con las restricciones establecidas en este Reglamento.

▪ El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes. En caso que se incurra en fraude, la persona cliente perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.16.—Entrega de los premios

▪ El Premio se entregará únicamente al titular del servicio bancario patrocinador, que haya sido ganador de esta promoción. El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título.

▪ Si la persona beneficiaria no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

▪ Cada persona beneficiaria deberá firmar conforme el recibido de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.

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Artículo 3°—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), cifra que será aumentada hasta en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por la Junta Directiva de la UNGL.

Artículo 4°—Si el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Dirección Ejecutiva (con todas las potestades y responsabilidades del caso), en coordinación con el Jefe Administrativo Financiero.

En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores. El funcionario que se designe como responsable temporal de la Caja Chica asumirá la misma con todas las responsabilidades del caso.

En caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso de la Caja Chica se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe del Departamento Administrativo Financiero. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso de la Caja Chica según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia a la Auditoría Interna.

Artículo 5°—La caja chica estará organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte ubicada en la oficina del encargado del Fondo.

Artículo 6°—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 7°—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 8°—La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.

Artículo 9°—El encargado de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, fecha, monto, dirección, departamento o sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.

Artículo 10.—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido en este Reglamento.

Artículo 11.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado “Confección de vale provisional”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:

a. Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario solicitante, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto,

b. Objeto del gasto, (Descripción)c. Detalle del destino (observaciones) que se le dará al material

o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.

d. Firma del Jefe Inmediato autorizando el egreso, o de la persona a quien delegue en su ausencia.

e. Código presupuestario y visto bueno del Departamento de Administrativo Financiero.

g. Firma de la persona que recibe el adelanto.h. Fecha de entrega del dinero, utilizando firma del Departamento

encargado de la caja chica.

Artículo 12.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a. Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.

b. Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c. Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo N° 11 del presente Reglamento,

d. Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.Artículo 13.—Sin excepción, aquellas personas que tengan

un adelanto pendiente de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 14.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

De las liquidacionesArtículo 15.—Los adelantos de dinero serán liquidados

durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega, De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, el Departamento Administrativo Financiero informará a Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.

En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la UNGL, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 17.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, indicará en el sistema las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de sección, departamento o dirección correspondiente.

Artículo 18.—Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a. Factura original en tinta, bolígrafo o impreso, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b. Emitida a nombre de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.c. Indicar la fecha de compra.d. Debe presentar la indicación de cancelada, por parte de la

firma proveedora.e. Valor en números y letras (opcional).f. No debe tener borrones ni tachaduras,g. Indicar el detalle de la compra realizada.h. Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante

(funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe de la Sección o Dirección.Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener

los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

De los arqueosArtículo 19.—El fondo de la caja chica estará sujeta a los

arqueos periódicos que realice el Jefe Administrativo Financiero y la Auditoría Interna de la UNGL, sin aviso previo, el cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

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Artículo 20.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica lo suplirá con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente aplicando el debido proceso.

Artículo 21.—En el caso de que se produzca un sobrante, se depositará de forma inmediata en la cuenta corriente de la UNGL con crédito a cuenta general y en forma posterior inmediata se efectuarán las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.

De las sancionesArtículo 22.—Si el encargado tramita el pago de un bien

o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en Confección de vale provisional, tanto éste como e! servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Artículo 23.—En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación nacional.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de julio del 2013.—Leonardo Campos Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013057664).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Considerando:1º—Que la Municipalidad de Curridabat es el Gobierno Local

y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problema dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6º—Que de acuerdo con el artículo 2 del Código de Niñez y Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez aumenta la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en una situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el Artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que la Municipalidad de Curridabat ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, la señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal distar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos. Por tanto:

El Concejo de Curridabat, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, inciso c): y 62 del Código Municipal, por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, según consta en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 173-2013, del 22 de agosto de 2013, promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTOY OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL (CECUDI) DEL CANTÓN DE CURRIDABATCAPÍTULO I

El ObjetoArtículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula

la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Curridabat, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO IIOperación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos los niños y las niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a) Los niños y las niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b) Los niños y las niñas de familias que se encuentran en el nivel cuatro que puedan asumir el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c) Los niños y las niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores

legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o una niña en el CECUDI, habiéndose cumplido con el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o tutor(a), presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente Reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o la niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

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Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o la niña: Será obligatorio para la madre, padre o tutor(a) presentar la identificación en la entrada del centro, tanto al momento del ingreso del niño o la niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o tutor(a), y aportando también la copia del documento de identificación del encargado legal de la persona menor de edad.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicios de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

Al padre, madre o tutor(a) se le entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CEDUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias. De las 6am hasta las 5:00pm, durante los días hábiles de la semana.

El Centro no brindará el servicio los días feriados por ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal del Centro: El Cetro de Cuido estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, contará con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noven año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, tarjetas de vacunación, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

El padre, madre o tutor(a), deberán autorizar por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO IIIDel cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo cusa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IVDerechos y responsabilidades de las

personas menores de edadArtículo 15.—Derechos: Son derechos de la población

beneficiada:a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el

objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en convicciones religiosas y morales.

g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.Artículo 16.—Responsabilidades de la población

beneficiaria:a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y

compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o la niña.

i) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

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j) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre completo del niño o niña.

k) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la Familia.

l) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m) Los niños y las niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.Artículo 17.—De las ausencias del niño o la niña: En caso

de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o la niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si el niño o niña se ausenta más de un mes y sin justificación, esto facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y con el debido proceso.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:a) Establecer una ética y estrecha relación con los padres,

madres o encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c) Velar porque los padres, madres o encargados legales de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y las niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

e) Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f) Realizar una indagación por medio de entrevistas al padre, madre, encargado legal, y a profesionales externos que han valorado al niño o niña, así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.Al respecto los padres, madres o tutores se comprometen a:

a) Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

b) Apoyar a los docentes y asistir a las reuniones a las que sean convocados.Artículo 19.—Del programa de Atención: El programa de

atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y las niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO VDerechos y deberes de los padres, madres de familia,o representantes legales de la población beneficiadaArtículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los

padres, madres o representantes legales:a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las

niñas.b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el

Centro de Cuido, los padres, madres o encargados NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de la salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional, previa verificación de la llamada telefónica.

f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro, salvo estado de necesidad previamente comunicado.

g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y las niñas que va a atender.

h) Los padres, madres o encargados deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Actualizar los datos de residencia, correo electrónico y número telefónico una vez cada trimestre.

l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el

Centro.o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia

deberán abstenerse de llevar el niño o niña al Centro, deberán comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.Artículo 22.—Derecho del padre, madre o encargado legal:

a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

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CAPÍTULO VIDel personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integran infantil.

c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen del Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y las niñas matriculados en el Centro Infantil.

i) Atender, previa cita, a los padres, madres o encargados legales de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

l) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes:Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y las niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y las niñas en forma individual.

d) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

e) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colega, niños y niñas o sus familias.

g) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j) Acompañar a los niños y las niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

l) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales

de apoyo: el personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal:a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el

régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1

c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil:A. Coordinación Técnica: Naturaleza del trabajo: Dirección,

coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.Tareas:- Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades

curriculares y administrativas.- Asesora y oriental personal acerca del empleo y aplicación

de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

- Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

- Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

- Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

- Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

- Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.- Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades

similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

- Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

- Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

- Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

- Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

- Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

1 Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y las niñas, y deben ser comparti-dos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 59

- Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

- Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

- Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

- Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

- Ejecuta otras tareas propias del cargo.B. Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.Funciones:- Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes

al plan de atención integral de los niños y las niñas.- Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad

de los niños y las niñas.- Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de

trabajo establecido.- Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de

los niños y las niñas.- Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las

ausencias de los niños y las niñas.- Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento

y progreso de los niños y niñas a su cargo.- Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar

las diferentes actividades que realiza.- Participa en la organización y desarrollo de las actividades

cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

- Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.- Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas

con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

- Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

- Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

- Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

- Ejecuta otras tareas propias del cargo.C. Asistente de Cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las

actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.Funciones:- Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de

higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

- Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.- Vela por la seguridad personal y descanso de las personas

menores de edad.- Organiza y distribuye el material didáctico a la población

infantil en general.- Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las

áreas de aprendizaje.- Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.- Enseña hábitos alimenticios, higiénicos, presentación

personal y modales en la mesa.- Programa y participa en las actividades recreativas y de

estimulación a los niños.

- Participa en la evaluación integral de los niños y las niñas.- Participa en la ambientación de las instalaciones.- Lleva el control del material didáctico y mobiliario del

centro.- Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las

autoridades competentes.- Cumple con las normas y procedimientos en materia de

seguridad integral, establecidos por la organización.- Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando

cualquier anomalía.- Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.- Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

D. Miscelánea(a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.Funciones:- Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.- Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.- Solicitar con antelación la compra de los insumos

necesarios.- Velar por las existencias de los implementos de limpieza.- Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.- Regar y cuidar los jardines.- Informar de cualquier daño o desperfecto de las

instalaciones.- Colaborar en cualquier actividad que se realice en el

Centro.- Colaborar con los niños o las niñas que requieran de su

cuidado.- Disposición para ayudar en lo que se le solicite.- Asistir a la persona encargada de la cocina.

E. Cocinero(a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.Funciones:- Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación

y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

- Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y las niñas.

- Mantener la cocina, los implementos y artefactos de cocina con limpieza y orden.

- Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.- Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos

necesarios.- Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de

cocina.- Informar de cualquier daño del equipo de cocina.- Colaborar en cualquier actividad que se realice en el

Centro.- Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.- Disposición para ayudar en lo que se le solicite.- Asistir a la encargado(a) de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VIIDel régimen disciplinario de los funcionarios

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo a lo convenido en el Centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:- Hacer propaganda político-electoral o contrario a las

instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

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Pág 60 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

- Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

- Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

- Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a

través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando

la conducta se haya repetido por más de dos veces.d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del

funcionario sea contraria a Derecho, al moral y las buenas costumbres.Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el

diario La Gaceta.Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2013057466).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor este medio hago constar el robo de las chequeras del Banco

de Costa Rica a nombre de Kristel Andrea Campos Artavia, con las siguientes secuencias desde el cheque 13796201 al cheque 13796225 y desde el cheque 94001726 al cheque 94001750. No nos hacemos responsables del uso que le den a las mismas.—Kristel A. Campos Artavia.—(IN2013056789).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 90, asiento: 1539, a nombre de: Campos González Alba Libia. Con fecha: 23 noviembre de 1995. Cédula de identidad: 2-0483-0926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013057713).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo, según consta en el acta de sesión ordinaria N° 5991 en el artículo II, inciso 5), celebrada el día 27 de junio del 2013, acordó:

Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General para la actualización de las tarifas por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo para el año 2013, con fundamento en memoranda PU-D-042-2013 de fecha 07 de febrero del 2013, de la Dirección de Urbanismo, PSG-192-2013 de fecha 23 de abril de 2013, suscrito por el MBA. Walter Chaves Cortés del Proceso de Servicios Generales y AGAF-169-2013 de fecha 26 de abril de 2013, del Área de Gestión Administrativa Financiera con la variante de aumento del 30% para los ítems de “Visado de urbanización y condominios” y “Visado modificación Urbanización y Condominios”, los demás se aprueban con el aumento de un 20%. Se instruye al Proceso de Proveeduría para que proceda con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.San José, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Antonio Contreras

Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013059374).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Rudy Peraza Navarro, se le comunica la resolución de este

Despacho de las 10:00 horas del veintidós de abril del dos mil trece, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional de la joven Keilyn Tatiana Peraza Price en el hogar de su tía materna, señora María Mercedes Price Monge, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 22 de octubre del 2013. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00003-2013.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 35921.—C-14540.—(IN2013058055).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer el estudio tarifario de oficio de la ruta 200

descrita como: San José- Alajuela por Heredia, operada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A. (TUASA), a fin de que se aumente en un 34,79% promedio las tarifas la citada ruta, según se detalla:

Descripción ruta 200:San José-Alajuela por Heredia

Tarifas Propuesta (¢)

Regular Adulto Mayor

Alajuela-Heredia 510 0San José-Heredia 555 0

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el día lunes 14 de octubre de 2013 a las 6:00 p. m. en los siguientes lugares:

• Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

• Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-180-2009, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-380.—C-55720.—(IN2013059548).

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 61

ACUERDA:1º—Mantener y establecer una zona de veda total de carácter

permanente en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de arrastre semi-industrial camaronera.

2º—Dentro de la zona de veda definida, se permitirá únicamente la pesca artesanal en pequeña escala para la captura de escama con el uso de línea de mano y anzuelos número 6 y 7 línea plañera de fondo de 500 metros medida de punta a punta y con un máximo de 200 anzuelos circulares numero 6 ó 7 y trasmallo reglamentario con luz de malla de 12.7 centímetros (5 pulgadas) en aquellos meses que no se encuentren comprendidos dentro del período de veda que se defina para el Golfo de Nicoya.

3º—Se permitirá la captura y aprovechamiento del recurso camarón en el área definida, con el uso de trasmallo de luz de malla de 8.89 centímetros (3.5 pulgadas), únicamente durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año.

4º—Se mantienen las restantes regulaciones definidas en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado por la Junta Directiva del INCOPESCA, así como la continuación de las investigaciones en los años subsiguientes.

5º—Acuerdo Firme6º—Rige a partir de su adopción, publíquese.Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 0164.—O.C. N° 63430.—C-52720.—(IN2013055967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCAY ACUICULTURAAJDIP/312-2013.—Puntarenas, a los catorce días del mes de

agosto de dos mil trece.Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/193-2011, se estableció oficialmente el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, definiéndose en el mismo una zona de veda total por un año, ubicada dentro de las coordenadas del área a las zonas 1, 2, 3 y 4, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala.

2º—Que el acuerdo indicado; así como el Acuerdo AJDIP/377-2012, estableció una zona de veda por un ano, con el objeto de su evaluación al término del plazo indicado, con la finalidad de valorar con base en la información biológica que se hubiere generado si se mantiene o se establece otra medida de ordenamiento, igualmente para definir si se permitiría la pesca en dicha zona y las condiciones correspondientes.

3º—Que ante la Junta Directiva se ha presentado el informe Técnico denominado informe de la pesquería en el área marina de pesca responsable de Tárcoles y su zona contigua durante los años 2005 AL 2013”, Documento N° 16 elaborado por el Biól. Berny Marín Alpízar, del mes de agosto de 2013

4º—Que asimismo en relación con este tema, la Junta Directiva recibió en audiencia a la Comisión de Gobernanza Local y a representantes de pesca artesanal del sector de Tárcoles.

1º—Que en ese sentido, habiéndose presentado el Informe Técnico, así como las recomendaciones vertidas por el Lic. Antonio Porras Porras; Director General Técnico, por medio de su oficio DGT-046-08-2013, la Junta Directiva comparte las recomendaciones contenidas en éstos, en relación con el aprovechamiento del recurso pesquero dentro de la zona y subzonas 1 2 3 y 4 del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto,

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 011-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones -MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1º—Área: Laboratorios de Ensayos y CalibraciónOEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y

calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-024-A02 Vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad

Nacional

Ver Alcance de Acreditación N° LE-024 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 23 de Julio del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Edificio Rectoría de la UNA, Heredia, Calle 9 Avenida central y primeraEmail: [email protected]: 2277-3292 Fax: 2277-3696

LE-037-A02 Vigente

Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-

UCR

Ver Alcance de Acreditación N° LE-037 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 20 de Agosto del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Ciudad de la Investigación - UCREmail: [email protected];[email protected];Tel: 2511-3217 Fax: 2511-3211

LE-054-A03 Vigente

LGC Ingeniería de Pavimentos S.A.

Ver Alcance de Acreditación N° LE-054 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 23 de Julio del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Desamparados, del cementerio 300 oeste 75 norte.Email: [email protected]; [email protected] Tel: 2250-7009 Fax: 2219-8035

LE-060-A03 Vigente

INGEOTEC S.A.Ver Alcance de Acreditación N° LE-060 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 20 de Agosto del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Dulce Nombre de Coronado, de la estación de servicio el Trapiche 600 m Norte y 100 m oesteEmail: [email protected]; [email protected] Tel: 2294-4010 Fax: 2294-4026

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Pág 62 La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Zenia Patricia Sancho Irola, portadora de la cédula de identidad 1-0433-0329, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Gabriel Zamora Márquez, en calidad de curador del señor Marco Tulio González González, portador de la cédula de identidad N° 1-0223-0390, propietario del derecho de arrendamiento doble, fosa 4, cuadro 5, Cementerio de San Pedro, el cual cede a la señora Carmen Eugenia González Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° 1-0527-0846; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad

de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de setiembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013058246).

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rocío Avendaño Coto, cédula de identidad 03-0297-0520, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9663, a nombre de Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, cédula 08-0073-0864. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de agosto del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013058287).

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-068-A03 Vigente

INSUMA S.A.Ver Alcance de Acreditación N° LE-068 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 20 de Agosto del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Costado este del parqueo de los empleados de la casa presidencialEmail: [email protected]; [email protected] Tel: 2234-5070 Fax: 2234-9290

LC-093-A01 Vigente

La Casa de la Romana S.A.Ver Alcance de Acreditación N° LE-093 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 23 de Julio del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Moravia, Los Colegios del Colegio Saint Francis 400 metros al surEmail: [email protected]; [email protected] Tel: 2297-4000 Fax: 2235-7348

LE-104 VigenteLaboratorio de Ingeniería

de Materiales y Pavimentos S.A.

Ver Alcance de Acreditación N° LE-104 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 23 de Julio del 2013 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: 800 metros noreste de escuela los Chiles, Daniel Flores, P.Z.Email: [email protected]: 2772-6463 Fax: 2772-6463

LE-105 VigenteLaboratorio de Ingeniería

de Materiales y Pavimentos S.A.

Ver Alcance de Acreditación N° LE-105 (ver alcance en

www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 20 de Agosto del 2013 de

manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto

Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: 800 metros noreste de escuela los Chiles, Daniel Flores, P.Z.Email: [email protected]: 2772-6463 Fax: 2772-6463

2º—Área: Organismos de InspecciónOEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tiposde organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Dirección, e-mail, teléfono y fax

OI-013 vigente Grupo Dedal, S.A.Ver Alcance de Acreditación

N° OI-013 Tipo C (ver alcance en www.eca.or.cr)

Cambio de Tipo de A a C, el 20 de Agosto del 2013.

Acreditación a partir de: 13 de abril del 2010 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Moravia del Rest. La Princesa Marina 100 S 100 O y 100 S casa #55Email: [email protected]; [email protected]; Tel: 2241-0390 Fax: 2240-0390

OI-023 vigenteOrganismo de Inspección

Plataforma de Almenar S.A.

Ver Alcance de Acreditación N° OI-023 Tipo A (ver

alcance en www.eca.or.cr)

23 de Julio del 2013. Levantamiento de suspensión voluntaria de la totalidad del

alcance de acreditación.

Acreditación a partir de: 15 de junio del 2010 de manera

indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

modificaciones

Dirección: Pérez Zeledón, San Isidro, Bº Durán Picado, 250 m Este de Planta del AyAEmail: [email protected]; [email protected]: 8313-8719/8396-0433 Fax: 2772-1013

San José, 26 de agosto del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2013145368.—(IN2013057095).

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3º—Que es competencia de las Municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio. Según el artículo 169 de la Constitución Política, y el artículo de 15 Ley de Planificación Urbana.

4º—Que el 6 de julio del 2012, el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 40-2012 toma el acuerdo Ref. 4039/2012 para establecer el plazo de vigencia del artículo transitorio 1 al Plan Regulador vigente y remite información a la Sala Constitucional.

5º—Que la Municipalidad en el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 05-2013 del 22 de enero del 2013, dispuso aclarar que la audiencia para definir el plazo de vigencia del artículo transitorio del Plan Regulador del Cantón de Belén, que en principio se iba a realizar el 25 de enero del 2013, se reprogramaba para el 22 de marzo del mismo año, por no cumplirse con las reglas de procedimiento, en cuanto al plazo mínimo para convocar a los interesados en participar de la audiencia, exigido por Ley. Asimismo se instruyó a la Secretaria Municipal para que procediera con el trámite de publicación en La Gaceta.

6º—Que se procedió a reprogramar la convocatoria y publicarse en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2013, en una segunda ocasión. La nueva fecha para la audiencia que se definió fue el 22 de marzo del 2013.

6º—Que en cumplimiento con el inciso 1) del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y con el fin de contar con una mejor participación ciudadana se utilizaron como medios que divulgación adicional diversos medios de difusión locales, tales como pauta en periódico local, publicaciones en medios digitales y perifoneo cantonal.

Considerando:1º—Que el 22 de marzo del 2013 se realizó la Audiencia

Pública para dar a conocer y definir el plazo de vigencia del artículo transitorio 1 al Plan Regulador vigente del cantón de Belén en concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional en el citado Voto N° 10176-2011.

2º—Que a la Audiencia se presentaron según el registro de asistencia un total de 51 asistentes, 34 munícipes y 17 funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal y de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.

3º—Que se recibieron un total de 8 consultas escritas de las cuales 6 fueron realizadas por munícipes que no asistieron a la Audiencia. Asimismo, se recibieron un total de 2 consultas escritas realizadas por parte de los presentes, ambas se atendieron a viva voz en el evento; a saber la consulta realizada por el señor Juan Manuel González Zamora (boleta de consulta N° 004) y la realizada por el señor Carlos Rolando Garita Abarca (boleta de consulta N° 001).

4º—Que se recibió en el Concejo Municipal mediante trámite N° 1684 copia escrita de la intervención verbal del señor Juan Manuel González Zamora, misma que se atendió mediante oficio OAPR-O-036-2013.

5º—Que se brindó respuesta a todas las consultas verbales realizadas en Audiencia a viva voz por parte de los munícipes interesados, como consta en las actas anexas y en los archivos de audio y vídeo que acompañan este documento.

6º—Que se contestaron todas las consultas formuladas de forma escrita mediante los oficios que constan en el anexo 10 del presente documento.

7º—Que las consultas recibidas mediante las boletas con los numerales del 157 a 162 no se apegaron al fondo del objeto de la Audiencia convocada, en vista de inquirir sobre temas diferentes al del establecimiento del plazo de vigencia del artículo transitorio 1 del Plan Regulador en concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional en la citada sentencia N° 10176-2011. Sin embargo a todas se brindaron la respuesta correspondiente.

8º—Que las oposiciones presentadas al establecimiento del plazo de vigencia, pretenden que dicho artículo prescriba inmediatamente aduciendo que con el mismo se violentan los derechos constitucionales de los administrados. Este argumento ya fue ampliamente discutido por la Sala Constitucional, de ahí que dicha Sala declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad alegada originalmente, indicando a la Municipalidad su deber de establecer un plazo el cual fue justificado por la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador y avalado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 40-2012.

MUNICIPALIDAD DE BELÉNEl Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria N° 48-

2013 celebrada el trece de agosto del dos mil trece, confirma lo aprobado por este mismo Concejo en sesión ordinaria N° 38-2013, relacionado con la propuesta tarifaria para el servicio de limpieza de vías, y cumpliéndose con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, se procede a publicar en forma definitiva las nuevas tarifas que entrarán en vigencia treinta días posteriores a la fecha de publicación. Publíquese.

Tipo de contribuyente Tarifa propuesta mensual ¢Social 22Residencial 50Comercial 157Industrial 501Zona Franca 940

Belén, 27 de agosto del 2013.—Lic. Jorge L. González González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 29094.—Solicitud Nº 257-032-13.—(IN2013057399).

El Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria N° 48-2013 celebrada el trece de agosto del dos mil trece, confirma lo aprobado por este mismo Concejo en sesión ordinaria N° 38-2013, relacionado con la propuesta tarifario para el servicio de limpieza de vías, y cumpliéndose con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, se procede a publicar en forma definitiva las nuevas tarifas que entrarán en vigencia treinta días posteriores a la fecha de publicación. Publíquese.

Tipo de contribuyente Tarifa propuesta mensual ¢Social 27Residencial 68Comercial 190Industrial 609Zona Franca 1.141

Belén, 27 de agosto del 2013.—Lic. Jorge L. González González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 29094.—Solicitud Nº 257-031-13.—(IN2013057400).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 48-2013, artículo 27, celebrada el trece de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

DEFINICIÓN DE VIGENCIA DEL TRANSITORIOSe conoce la propuesta relacionada con la vigencia del

Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén.Antecedentes:1º—Que mediante el Voto N° 10176-2011 de las ocho horas

cuarenta minutos del 5 de agosto del 2011, expediente N° 09-011542-0007-CO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resuelve la acción de inconstitucionalidad presentada por Aros de Costa Rica S. A., en la cual “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del Transitorio 1 del acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria N° 16-2007. Artículo 5°, únicamente en cuanto indica: “por el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe....”

2º—Que en fecha 20 de julio del 2011 la Municipalidad de Belén presenta ante la Sala IV solicitud de adición y aclaración del Voto N° 10176-2011, en el sentido si se requiere acuerdo del Concejo Municipal o bien Audiencia Pública en cumplimiento con el artículo 17 de la LPU para fijar el plazo de vigencia del artículo transitorio. Ante el cual dicha Sala emite el Voto N° 16594-2011 de las 15:33 horas del 30 de noviembre del 2011 en el cual se indica en lo conducente: “En este sentido, definir cuál es el procedimiento que debe seguir en el caso concreto, producto de esta decisión judicial es un asunto que deben resolver las propias autoridades municipales, y no esta Sala.”

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9º—Que mediante oficio C-PU-D-446-2013, de fecha 8 de julio del 2013, trámite 3217, suscrito por el Msc. Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo a. í., Instituto de Vivienda y Urbanismo, presentado en la Unidad de Servicio al Cliente, al conocer la propuesta relacionada con la propuesta de la definición del plazo de vigencia del artículo transitorio del plan regulador, otorgó su aprobación.

I.—Aprobar la propuesta de modificación del plazo de vigencia del Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén.

II.—Modificar el acuerdo segundo adoptado por este Concejo Municipal en el artículo 5° la sesión extraordinaria N° 16-2007, artículo 5° del 13 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta N° 59 del 23 del mismo mes y año para que se lea así: “Incluir un artículo transitorio en el actual Plan Regulador del cantón de Belén, que suspende inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los Proyectos de Desarrollo Habitacional, Comercial e industrial, en Condominios y Urbanizaciones, hasta el 31 de diciembre del 2013, plazo previsto para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el cantón de Belén a la luz de los nuevos elementos conocidos.

III.—Comunicar al Instituto de Vivienda y Urbanismo.IV.—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.Belén, 22 de agosto del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado,

Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 29094.—Solicitud Nº 257-029-13.—(IN2013057401).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOEl Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la

Municipalidad de Nandayure, comunica que Erick Gerardo Rodríguez Mora, cédula 1-1560-0598, vecino de Palmares, Alajuela. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 961.00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 115. Sus linderos son: norte: estero/manglar, sur: calle pública, este: zona restringida de la ZMT, oeste: zona restringidas de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013058318).

AVISOSCITIBANK COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría:

notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la

cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados en el establecimiento mercantil denominado Restaurante Nuestra Tierra, propiedad de Spikov Btiff, S. A., cédula jurídica 3101509567, para que en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante las notaría de Patricia Ramos Con, con oficina en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica y Grace María Sánchez Granados, oficina en San José, Barrio Lujan, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la estación de bomberos. Lo anterior por la venta del referido establecimiento mercantil a la sociedad Khanai Holdings S. A., cédula jurídica 3101479017. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 22 de agosto del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—(IN2013056824).

M Y D INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S. A.Yo, Ignacio Delgado Vega, cédula 1-1167-0134, representante

legal de: M y D Ingeniería y Mantenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-555676, hace de conocimiento público que de sus oficinas se extrajeron 1 talonario de facturas, las cuales van de la 151 a la 200, por tal motivo solicitamos no recibir estos documentos, los cuales se pueden prestar para malas intenciones.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Ignacio Delgado Vega, Representante Legal.—(IN2013056870).

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMOEl señora Nerisa Reinford Peters, cédula 700510803, ha

solicitado a Mucap la reposición de los títulos valor N° 311-303-531633 por un monto de $10.017,83 y el cupón N° 1 por un monto de $87,77 el cual fue emitido a su orden el día 17-01-2013; N° 311-301-520629 por un monto de $4.682,20 y los cupones N° 9-10-11 por un monto de $10,76 cada uno y el cupón N° 12 por un monto de $10,41 emitidos a su orden el día 14-11-2012; y N° 311-300-532159 por un monto de ¢3.256.734,40 y los cupones N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 por un monto de ¢16.283,70 cada uno y el cupón N° 12 por un monto de ¢15.740,91 emitidos a su orden el día 21-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2013057721).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDebidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea

general extraordinaria de socios de las sociedades Finca La Palma Dos Dunagiri Limitada, Finca La Palma Dos Disteghil Limitada y Finca La Palma Uno Yenisel S. A., mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Finca La Palma Uno Yenisel S. A.—San José, 14 horas del 16 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013056638).

CONDOMINIOS VILLAS DEL MAR SIETE GRIS S. A.El suscrito, Rodrigo Jaikel Gazel, quien es mayor, divorciado,

empresario, vecino de San José, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos cien metros al norte y cien al este, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y cinco, actuando en mi condición de Presidente de la sociedad Condominios Villas del Mar Siete Gris S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-367468, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas de la sociedad, hemos procedido a su reposición. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2013.—Rodrigo Jaikel Gazel, Presidente.—1 vez.—(IN2013056655).

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BOB FREY TROPICAL S. A.Bob Frey Tropical S. A., con cédula jurídica 3-101-421126,

notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la Reposición de los Libros Número Uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la Empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 23 de agosto del 2013.—Bronwyn Stephanie Caplan, Apoderado.—1 vez.—(IN2013056706).

Presente en mi Bufete, 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo, Limón, el señor José Luis Madrigal Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo, Limón, del Banco Nacional, cuatrocientos al sur, cédula siete - cero treinta y dos - quinientos setenta y cuatro, quien comparece en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sistemas Múltiples de Seguridad M O S. A., cédula jurídica 3-101-206730, y dice que por acuerdo de Asamblea dicha empresa se desinscribirá en el Registro Nacional. Todas aquellas personas que se vean afectadas por el presente acuerdo, pueden presentarse en domicilio social de la empresa y hacer valer sus derechos.—Guácimo, quince horas del 23 de agosto del 2013.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013056782).

SÚPER SALÓN S. A.Súper Salón S. A., con cédula jurídica número 3-101-230466,

ha procedido a la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 27 de agosto del 2013.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1 vez.—(IN2013056873).

PERFUMES Y COSMÉTICOS S. A., MOREBENA S. A., YMAS PRODUCTOS DEL OESTE S. A.

Perfumes y Cosméticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-011167; Morebena S. A., con cédula jurídica número 3-101-018608; Mas Productos del Oeste S. A., con cédula jurídica número 3-101-070985; ha procedido a la reposición del Registro de Accionistas número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a estos trámites debe realizarse en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 27 de agosto del 2013.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1 vez.—(IN2013056874).

COMPAÑÍA EUROPEA DE PERFUMERÍA S. A.,COSMÉTICOS FAMO S. A., GRUPO MORENO.COM S. A.

GM RALLYE S. A., INSTITUTO DE ESTÉTICA YCOSMETOLOGÍA IEC S. A.

Compañía Europea de Perfumería S. A., con cédula jurídica número 3-101-014660; Cosméticos Famo S. A., con cédula jurídica número 3-101-037967; Grupo Moreno.Com S. A., con cédula jurídica número 3-101-067036; GM Rallye S. A., con cédula jurídica número 3-101-268999; Instituto de Estética y Cosmetología IEC S. A., con cédula jurídica número 3-101-220027; han procedido a la reposición de los Libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno, y Registro de Accionistas número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a estos trámites debe realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 27 de agosto del 2013.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1 vez.—(IN2013056875).

ASOCIACIÓN SARCHISEÑA DE DISCAPACITADOSYo, Rodolfo Martín Alfaro Quesada, mayor de edad, casado

una vez, promotor de café, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, ciento cincuenta metros al norte del estadio municipal, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos siete-quinientos

veintinueve, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Sarchiseña de Discapacitados, cédula jurídica número tres-cero cero dos- dos cuatro nueve uno dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Asambleas de Junta Directiva número uno y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sarchí Norte, veintiséis de julio del dos mil trece.—Rodolfo Martín Alfaro Quesada, Presidente.—1 vez.—(IN2013056904).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTORURAL DE LA ROXANA DE NANDAYURE

Yo, Justino Elías Dover Carrillo, cédula número cinco - doscientos setenta y seis - cero cuarenta y siete, en mi condición de Presidente y representante de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Roxana de Nandayure, cédula jurídica tres -cero cero dos - doscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables, sean el Diario número uno, el Mayor número uno, y el de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Justino Elías Dover Carrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2013056909).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCARLa Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y

concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 439 y 459, celebradas el 16 de octubre de 2012 y el 20 de agosto de 2013, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de setiembre de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPO POR BULTO DE

50 kgBlanco de plantación (99.5°Pol) Crudo (96° Pol)

¢13.720,00¢13.171,20

Adelanto para el kilogramo de azúcarde 96° de Pol contenida en la cañadentro de cuota

¢164,64Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de96° de Polarización contenida en la cañacorrespondiente a este adelanto

¢7,38Adelanto para el kilogramo de Melazacontenida en la caña

¢39,38

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de setiembre de 2013.

Édgar Herrera Echandi, Junta Directiva.—1 vez.—RP2013145350.—(IN2013057092).

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c. El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico.

Visita domiciliaria para Médico General. 4% del salario base de un G1 = ¢32.879,92.

Visita domiciliaria para Médico Especialista. 5.5% del salario base de un G2 = ¢50.723,86.

Visita domiciliaria para Médico General más certificado médico.

5,25% del salario base de un G1 = ¢43.154,89.

Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico.

6,75% del salario base de un G2 = ¢62.252,01.

Certificado de defunción. 7% del salario base de un G1 = ¢57.539,86.

Certificado de licencia para conducir. Precio único ¢18.000.

Medicina de EmpresaSalario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836:

a. Antigüedad 5.5% de la base por año.b. Consulta Externa 22%.c. Incentivo de Zona Rural.

Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se le debe cubrir las cargas sociales, sin excepción.

Ejemplo de médico general o especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM.

G-1: ¢1.057.994.

G-2: ¢1.187.031.

Medicina de empresa, valor por hora.Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas semanales.

Médico General

4,86% del salario base de un G1 ¢39.949.10.

Médico Especialista

6% del salario base de un G2 = ¢55.335,12.

Grado

Médico General: 1.3% del salario base de un G1 =

¢10.685,97 por hora.

Médico Especialista: 1.5% del salario base de un G2 =

¢13.833,78.

INVERSIONES INVERCARGILL SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Invercargill Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil setecientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio B, primer piso, oficina P&D Abogados, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socio, un libro de Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balances, por extravío. Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada a las once horas del día veintitrés de agosto del dos mil trece. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de agosto del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013057686).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Acuerdo de asamblea general extraordinaria 2013-08-21 celebrada el veintiuno de agosto del dos mil trece, que dice:

Estás tarifas médicas están actualizadas según la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-110-2013, del 24 de julio del 2013, la cual rige a partir del 1° de julio del 2013.

TARIFAS MÍNIMAS

G-1: ¢821.998,00 (Médico General)G-2: ¢922.252,00 (Médico Especialista)

Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez.

2.5% del salario base de un G1 = ¢20.549,95.

Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez.

4% del salario base de un G2 = ¢36.890,00.

Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado.

3,75% del salario base de un G1 = ¢30.824,92.

Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado.

5,25% del salario base de un G2 = ¢48.418,23.

a. Sin costo alguno.

Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma patología y en un lapso no

mayor a 30 días naturales.

b. 50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista según corresponda.

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOSY PROFESIONALES AFINES

Ingenieros químicos/ingenieros en metalurgia/ingenieros en materiales y ciencia de los materiales/tecnólogos de alimentos/ingenieros en maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido1 Apellido2 Nombre Cédula Profesión N_A_ Status Nº SesiónAraya Sánchez Rubén Ant. 2-0463-0006 Ingeniero Químico 1780 Suspendido 07-2013Quirós Castro Diego David 2-0564-0565 Ingeniero Químico 2513 Suspendido 07-2013Ulloa Jiménez Silvia Lucía 1-1275-0645 Ingeniera Química 2593 Ausente 07-2013Alfaro Pérez Johnny Daniel 1-1409-0286 Ingeniero Químico 2596 Ausente 07-2013Montero Noguera Gabriel 5-0353-0220 Ingeniero en Materiales 2621 Suspendido 07-2013Sánchez Méndez Marcela 2-0605-0117 Ingeniera Química 2635 Suspendido 07-2013Chaves Villarreal Claudia 1-1324-0480 Ingeniera en Materiales 2655 Suspendido 07-2013Gamboa Montoya Esteban 1-1326-0382 Ingeniero Químico 2691 Suspendido 07-2013

Ing. Alberto J. Antillón Arroyo.—Presidente.—1 vez.—RP2013145142.—(IN2013057093).

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solicito a la Oficina Mercantil del Registro de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Accionistas por motivos de extravío. Se escuchan oposiciones dentro del término de la ley.—Adrián Altamirano Andino, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013059464).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría:

notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste,

a las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gold Center Shelf S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración; se revocaron los nombramientos de gerente y agente residente, nombrándose nuevos; y se otorgó poder general sin límite de suma.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013057450).

En mi notaría fue protocolizada a las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Golden Sea Desarrollos G.S.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos dos mil ochocientos noventa y tres, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013057454).

En mi notaría fue protocolizada a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Constructora Rivadavia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta y dos, donde se reforma la cláusula tercera del pacto social. San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013057458).

En mi notaría fue protocolizada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Monte Albareto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013057461).

EVE´S BABIES SRL, por escritura 52 se protocoliza acta de asamblea general de socios -asentada en el libro repuesto-, se modifica cláusulas del pacto social: primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración; se nombra subgerente. Escritura otorgada San José, 14 horas del 29 agosto de 2013.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057508).

Ante esta notaría se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos vigentes al momento y se hacen nuevos nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad San Luis Tecnology Park Ink Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las once horas del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057669).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Outsourcing S. A.,

Hora de docencia médica. Pos grado

Médico General: 1.5% del salario base de un G1 =

¢12.329,97 por hora.

Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2 =

¢16.600,53.

Considerando que los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.

Estas tarifas mínimas rigen a partir de su publicación.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013058025).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO SANITARIO DE TARGUASESYo, Roberto Vega Gamboa, en mi condición de presidente,

hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de: 1 Actas de Junta Directiva por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de junio del 2013.—Roberto Vega Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2013058110).

TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS SESENTA YCUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMATres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos

Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, inicia procedimiento de reposición por extravío de los libros legales y contables, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax: 2225-3725 dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Claudia Gómez Betancourt, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058270).

PLATAFORMA INTERNACIONAL REALSOCIEDAD ANÓNIMA

Plataforma Internacional Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos veintinueve, solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos N° 1, libros que se legalizarán en su oportunidad según autorización cuatro cero seis uno cero cero nueve seis uno dos ocho seis uno a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Arturo Jiménez Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013058353).

TRANS D SOCIEDAD ANÓNIMATrans D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

164122, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; debido al extravío de los mismos.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059441).

SII SEGURIDAD INCORPORADA INTERNACIONAL S. A.Yo Adrián Altamirano Andino, cédula 155801519304, en

condición de representante legal de la empresa SII Seguridad Incorporada Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-488130,

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En escritura pública otorgada ante mí el veintiséis de agosto del año dos mil trece, se modificó representación judicial y el domicilio de la sociedad Windhein Limita, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, siendo el señor Mathew Vickery su representante y la cláusula segunda es el domicilio estará en Costa Rica, provincia San José, cantón Central, distrito Hospital, edificio Centro Colón, piso noveno, oficina número novecientos once. Cartago. Es todo.—dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013057714).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron totalmente los estatutos de la sociedad denominada Los Juncos Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057716).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad Seguridad y Mantenimiento de Quintas Royma Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057717).

Por escritura otorgada en esta Notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día dos de setiembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Carat Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2013057718).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituye las sociedad denominada Grupo Cortevalle S. A. Domicilio social: Cartago, 300 metros sur del Colegio Santo Domingo Savio. Plazo: Noventa y nueve años. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de las sociedades 3-101-640437 S. A. y 3-101-640524 S. A.—Cartago, 29 de agosto del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013057720).

Mediante escritura número ciento treinta y siete del protocolo de la suscrita notaria, Katia Vanesa Araya Ramírez, al ser las quince horas del ocho de junio del dos mil trece, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad Taller Mecánico de Precisión Hermanos Porras Sociedad Anónima. Se cambió el nombre de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057724).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta Notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Génesis del Este Diez S. A.—San José, 23 de agosto del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013057725).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta tres de Pasamanería y Bazar Mari Je S. A., modifica cláusula tercera plazo social. Escritura número 190 del tomo 8 de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 7:00 horas del 30 de agosto del 2013.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057728).

Por escritura diecinueve otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil trece, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Morfeo El Griego Moro Sociedad Anónima, en donde se modifican su cláusula sexta, de la administración y su junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013057748).

Por escritura número 198, se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva de la Sociedad Anónima Nuevo Sol Continental, cédula jurídica número 3-101-063001, escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013057750).

donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013057674).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se aumentó el capital social de la empresa Corporación de Gimnasios Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cero treinta y cinco, en la suma de ciento noventa millones dos mil colones.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013057678).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Fifty Crown Shells Limitada, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—22 de agosto del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013067689).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013057691).

En esta Notaría mediante escritura de las 8:00 horas del 29 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa: Importadora de Materiales El Compadre S. A., en que se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra apoderado general.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013057699).

Por escritura pública número veinte-diecicisiete, de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, de mi protocolo, se constituye la Fundación Calidad de Vida, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, de la casa de doña Lela un kilómetro al sur Urbanización La ltava.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013057700).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó La Sofi de Oro LMB Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse La Sofi de Oro LMB S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: un millón de colones. Objeto social: compra venta de bienes muebles e inmuebles. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Presidenta: Leticia Morera Bermudes.—San Ramón, Alajuela, 5 de julio del año 2013.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013057709).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario público, Roberto López Sobrado y Daniela Camacho Saborío, constituyen Arte Sfumato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013057711).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles Grupo Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos treinta y uno; Proyectos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento veinte; Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos catorce; Concretos Orosi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres; y Duro-Block Orosi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos treinta y nueve, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Grupo Orosi Siglo XXI S. A.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013057712).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad en conjunto, Producción & Marketing S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013057783).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bryt S. A., en virtud de la cual se acordó, por unanimidad de votos, disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador al señor Álvaro Mata Blanco, con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013057791).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Dialcom Sistemas Contra Incendio S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013057792).

Por escritura otorgada ante las Notarias Melissa Hernández Vindas y Margarita Odio Rohrmoser, notarias públicas de San José, la sociedad Aldave S. A., modificó su denominación a Propiedades de La Sabana MV S. A., y la cláusula de la administración.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2013057793).

Ante mi notaría por escritura numero trescientos ochenta y cinco de nueve horas del treinta y uno de agosto dos mil trece, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo cinco, se constituyó la compañía Grupo Montiel Costa Rica Pacific Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, ciento cincuenta metros al sur del Súper Dos Mil Uno. Presidente: Javier Francisco Vargas Morales, pasaporte ciento sesenta y tres cero cincuenta y nueve quinientos cincuenta y uno cero uno cero uno, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013057795).

En mi notaría, se protocoliza acta de fusión de las sociedades Corporación de Boqueron VAL & CAS Sociedad Anónima, Compañía Carcasti Sociedad Anónima e Inversiones Agrícolas El Boqueron de Oreamuno Sociedad Anónima, prevaleciendo la última.—Cartago, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013057798).

Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del día 21 de setiembre del 2013, se constituyó sucursal de la empresa Larsen & Toubro Infotech Limited en el país. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00 colones. Representante: Vivek Chopra. Apoderado: Sandeep Arvind Desai. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013057803).

En mi notaría por escritura número 200, otorgada en San José a las 17 horas del 2 de setiembre del 2013, del tomo 9, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: JG&M Asesorías e Inversiones S. A., domiciliada en Heredia.—San José a las 18 horas del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057804).

En mi notaría por escritura número 197, otorgada en San José a las 15 horas del 2 de setiembre del 2013, del tomo 9, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: C&A Consultores Estragicos S. A., domiciliada en Desamparados.—San José a las 16 horas del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057805).

En mi notaría por escritura número 201, otorgada en San José a las 13 horas del 3 de setiembre del 2013, del tomo 9, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Sigomanu S.

Por escritura otorgada a las once horas del tres de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Inversiones Terra Forte S. A., por los cuales se modificó la cláusula de la representación social, la cual corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013057751).

Mediante escritura pública número noventa y siete, otorgada ante esta Notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las nueve horas del día tres de setiembre del año dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Centro Social Lajas Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057753).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, el día 9 de noviembre del 2012, se reformó la razón social de la sociedad, El Coche del Zanate S. A., con cédula 3-101-286546 que en adelante se denominará Multiservicios ALCUSA Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013057754).

Mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada ante esta Notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Inversiones RJ de Matapalo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057756).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Pro Motos de Costa Rica Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013057760).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora Rafael Ángel Ramírez Sociedad Anónima, nombró tesorero a: Johann Ramírez González.—Barva de Heredia, dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013057763).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Refuerzo Empresarial Activo MG Sociedad Anónima que se abreviará: R.E.A.MG. S. A. Presidente: César Fernando Martínez Padilla. Secretaria: Laura Ylenia Gang Vincenzi, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia, Urbanización Saint Clare, casa tres-C.—San José, primero de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Sandra María Ortega Vincenzi, Notaria.—1 vez.—(IN2013057766).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Almacenes Textiles Almatex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-659087. Se acuerda transformar la sociedad para que en adelante se tenga como sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013057775).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad de esta plaza denominada Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-176146, modificándose la cláusula 2 del domicilio.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013057780).

La señora Rosa María Lizano Jiménez y el señor Roberto Cruz Lizano, constituyen una sociedad anónima, que se denominará por su número de cédula. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Coronado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 3 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013057782).

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en San de Heredia, Barreal, del Cenada trescientos metros al este. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057820).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día treinta de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Rezepka Limitada. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del Cenada trescientos metros al este. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057822).

Por escritura número veintiuno, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Internacionales Latampro Limitada.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013057836).

Por escritura número veinte, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmodevelopment Proyectos Internacionales Limitada.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013057837).

Por asamblea general extraordinaria celebrada a tos 18 horas del 16 de agosto del 2013 por la totalidad de socios de Camijo S. A., se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013057843).

Al ser las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Desarrollos Empresariales Jiménez Villalta S. A., cédula jurídica 3-101-603180, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2013057861).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se aumentó el capital social de la sociedad Arte y Decoración Marvin S. A. Capital social: setenta y ocho millones de colones.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013057862).

Ante esta notaría por escritura número 130-5 otorgada a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula novena sobre la administración y representación de la compañía denominada Jorque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos dos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013057863).

Mediante escritura número siete-cinco, visible al folio cuatro vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifica clausula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Melchizedek Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres ocho dos uno uno ocho, pasando a llamarse C.F.S. Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—Nosara Guanacaste, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013057864).

Por escritura número once visible al folio once frente del tomo ciento tres del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veintitrés del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 21 de agosto del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013057876).

A., domiciliada en Tres Ríos, Cartago.—San José a las 14 horas del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057806).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil trece, se modificó la cláusula primera del nombre y segunda del domicilio de la sociedad Agroquímicas Biagro Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013057809).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Diecisiete Guanacaste S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración, y el nombre.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057810).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Cinco Alcaparros S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057812).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Diecinueve Cedro S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración y el nombre.—San José veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057813).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, de las once horas del trece de julio del dos mil trece, la suscrita notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Claymer S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento setenta y dos, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva actual y nombrar nuevos directivos, modificar además la cláusula segunda del domicilio social.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013057814).

Por escritura número 23-3 de las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se disuelve la sociedad Organización Estreze Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013057815).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día treinta de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Minibodegas Rubí de Costa Rica S. A. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del Cenada trescientos metros al este. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057816).

Por escritura número 71 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 2 de setiembre del 2013, se constituyó Compañía Agrícola Raville & Ville Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, El Peje de Cairo contiguo a la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Rafael Villegas Villegas.—Siquirres, 2 de setiembre de 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013057817).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día treinta de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Aki KB Minibodegas de Costa Rica S. A. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del Cenada trescientos metros al este. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057818).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día treinta de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria de Costa Rica S. A. Con domicilio

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/31855.—Resolución acoge cancelación.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800, en calidad de Representante Legal de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica 3-101-241472.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-84069 de 23/04/2013 Expediente: 2003-0006570 Registro Nº 145857 La Piedad, en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:26 del 19 de agosto de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venia de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10:25 metros sur propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

ResultandoI.—Que por memorial recibido el 23 de abril del 2013,

Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10. 25 metros sur, propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

II.—Que por resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013 se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 10 de mayo del 2013.

III.—Que mediante resolución de las 14:28:24 horas del 9 de mayo del 2013 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo (folios 13 y 14), se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta, dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de mayo del 2013.

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 6 de agosto del 2013 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente.

V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial La Piedad.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de

la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de .servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida JO, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción del nombre comercial

para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: comercialización y

venta de toda clase de servicios funerarios ubicadas en Desamparados del cruce 500 este y 500 sur, Moravia del estadio Pipilo Umaña, 100 metros norte, 600 metros este, 400 metros sur, Heredia del Walmart, 800 metros oeste, 200 metros norte, Santo

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad denominada Costa Rica Billfish CRB Ltda. Capital social: doce mil colones. Administración: gerente. Plazo: cien años. Domicilio: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San José, tres de setiembre de 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013057881).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 436-2013.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Loáiciga Segura Gilbert, cédula N° 07-077-142, hace saber:

I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en la especialidad -Artes Industriales- en el Liceo de Limón Diurno, adscrito a la D.R.E. de Limón; supuestamente no se presentó a laborar los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de junio del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 57 del expediente de marras).

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarado inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.San José, 2 de julio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33126.—C-51000.—(IN2013058119).

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Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

Domingo del cementerio Municipal, 300 metros norte. 200 metros oeste. 300 metros sur, Cartago de la iglesia de San Blas 250 metros norte” presentada por Camposanto La Piedad Sociedad Anónima desde el 25 de abril del 2013 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la certificación digital aportada se tiene acreditada la facultad para actuar de Marianela Cortés Castillo como apoderada generalísima limitada a la suma de un millón quinientos mil colones de Camposanto La Piedad S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial La Piedad.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de abril del 2013 Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad alegando que su representada tiene un interés directo en la cancelación de la marca en cuestión, además señala que se cumple con los requisitos necesarios para que la marca sea cancelada ya que la misma no está siendo utilizada en forma real y efectiva y los cinco años transcurridos por ley ya transcurrieron. Que con base a lo anterior se procedió a realizar una investigación en el mercado local para cerciorarse que la marca no estuviese siendo utilizada siendo que el local comercial no estuviera en funcionamiento ni cuenta con patente municipal ni se encuentra inscrita en el Ministerio de Hacienda por lo que genera una duda razonable y suficiente para que esta representación solicite la cancelación de la marca.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:1. En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el

expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

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notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—(IN2013057828).

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2013/25835.—Chantelle, documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit). Nro y fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012. Expediente: 1995-0006307. Registro N° 100753 Chantelle en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:43:12 del 9 de Julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de HS Internacional S. A., contra el registro de la marca CHANTELLE, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principal mente con materiales tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de noviembre del 2012, el Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderado Especial de HS Internacional S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca CHANTELLE, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa CHANTELLE. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que por resolución de las 13:56:52 horas de 07 de diciembre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular además deberá aportar una copia del escrito inicial y demás documentación aportada al expediente. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de enero del 2013. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 29 de enero del 2013 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 13).

IV.—Que el Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 14:28:41 horas del 04 de febrero del 2013 procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 12 de febrero del 2013. (Folio 22 vuelto)

V.—Que por resolución de las 11:08:39 horas del 17 de abril del 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de abril del 2013. (Folio 23 vuelto)

VI.—Que memorial de fecha 28 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 24 a 28)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad, Registro No. 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial La Piedad, Registro N° 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la

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“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa CHANTELLE, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHANTELLE para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad HS Internacional S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Chantelle al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “CHANTELLE”, Registro No. 100753. inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, halas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa CHANTELLE.

- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2012-007037 dela marca

en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Zapatería” solicitada por

H S Internacional S. A. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-7036, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada Especial de la empresa HS Internacional S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de un Acta Notarial levantada el 23 de noviembre del 2012.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderado Especial de HS Internacional S.A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 24 a 28).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Chantell” sin embargo por el registro 100753 la inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la marca CHANTELLE en clase 25 continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca de ropa interior femenina. 3) Que la marca no está siendo utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto. 4) Que la marca se registró desde el 14 de abril de 1997 por lo que los cinco afios de ley ya transcurrieron sobradamente. 5) Que la marca CHANTELLE en clase 25 no se ha utilizado en forma real y efectiva.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

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partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en -caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013057684).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Director Regional de Sucursales, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 19 de agosto del 2013 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Monto incluye principal e intereses.

Número de cédula Nombre de patrono Monto501300317 Domingo Saiden

Fajardo Fajardo3,419,438.19

Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director Regional.—(IN2013057066).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓNCentro nacional de rehabilitación notificación de despido

sin responsabilidad patronal. Expediente: número 001-2013 Procedimiento Administrativo disciplinario contra: Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a las diez horas del 09 de agosto del 2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y Ropería del Centro Nacional de Rehabilitación, ante la imposibilidad de notificar de forma personal al señor Christopher Anthony Mora Vega, ya que el mismo abandono el domicilio registrado sin reportar el cambio, y después que se apersonaran funcionarios del Hospital para realizar de manera infructuosa dicha diligencia, se procede a notificar al implicado resolución de despido sin responsabilidad Patronal.

Resultando:1. Que el señor Christhoper Anthony Mora Vega, se desempeño

en el puesto de Trabajador de Servicios Generales en el Centro Nacional de Rehabilitación.

2. Que se le inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario en razón de aparentes ausencias injustificadas.

3. Que tras informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se verifican los hechos imputados al señor Mora Vega.

Considerando:Hechos probados:1º—Que los días del 01 de febrero del 2013 hasta el 28 de

febrero del 2013, el implicado Mora Vega, no se presentó a laborar.2º—Que el implicado a la fecha no presento documento

que justificara las ausencias en tiempo y forma a lo que dicta el Reglamento Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 100753, marca CHANTELLE en clase 25 internacional propiedad de CHANTELLE. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderado especial de HS Internacional S. A., en contra de la marca “CHANTELLE”, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013056788).

Documento admitido traslado al titularRef: 30/2013/22804.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. C/

Unilever N. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar Soc). N° y fecha: Anotación/2-84903 de 07/06/2013. Expediente N° 1998-0000560. Registro N° 1186 PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:09 del 17 de Junio de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, Registro N° 1186, el cual protege y distingue: Para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, y yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos Extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N. V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las

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administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2013, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057070).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Trusant del Mar S. A., número patronal 2-03101307280-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-0593, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Montero Quesada Mauricio, Ordiway Ugalde Jason Lee, Martorell Esquivel Iván Rene, Zúñiga Padilla María Mayela y Venegas Murillo Flor María, por el periodo comprendido entre mayo del 2007 a junio del 2008, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢443.926,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢116.024,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el obediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057071).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Velero del Pacífico VDP S. A. Número patronal: 2-03101327763-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01902, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Prado Ramírez Greivin, número de cédula 602700133, por el mes de marzo del 2009. El total de salarios omitidos ¢200.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢44.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057072).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del

PRUEBAS1. Expediente Administrativo Disciplinario compuesto de 42

folios.2. Reporte de ausencias injustificadas de los días viernes 01 de

febrero del 2013 al 28 de febrero del 2013.3 Reporte de puntualidad y asistencia emitido por el Área de

Gestión de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo del 2013.4 Reporte de marcas de los Relojes Marcadores del Centro

Nacional de Rehabilitación.Fundamento legal

1. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 38, 46b, 72, 73,74.

2. Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 8 y 11.

Por tanto:La Jefatura de Vigilancia, Aseo y Ropería ratifica el despido

sin responsabilidad contra el señor Christhoper Anthony Mora Vega, cédula 7-0153-0836. Resolución tomada por: José Mora Fernández, Jefe de Vigilancia, Aseo y Ropería.

Marilyn Barrantes Vargas.—1 vez.—(IN2013056794).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono R & H International Telecom Services S. A. número patronal: 2-3101508815-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01871, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Carballo Venegas Carlos, número de cédula 113550387, por el mes de noviembre del 2008. El total de salarios omitidos ¢175.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢38.501,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢10.063.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057069).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sáez Abogados & Notarios S. A., número patronal 2-03101579379-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-0763, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Marta Lucía Murillo Pereira, cédula 3-0430-0533, por el periodo comprendido de febrero del 2010, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢23,860.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6,141.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro

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La Gaceta Nº 179 — Miércoles 18 de setiembre del 2013 Pág 77

hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057075).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono C L M Ingenieros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101164898-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01653, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en los casos de dos empleadas, visibles a los folios del 0018 y 0019, del expediente administrativo, en los meses de mayo y diciembre del 2009. Total de salarios omitidos ¢298.800,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢65.738,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.182,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057076).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Golden Travel C.R. S.A, número patronal 2-03101512150-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01728, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Ralph Lee White Rosales, número de cédula 1-1364-0978, por el periodo de mayo del 2010 y Carlos Alberto Flores Mata, número de cédula 1-01292-0146, por el periodo de mayo del 2010. Total de salarios omitidos ¢457.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢102.094,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢26.278,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057077).

patrono Mercadotecnia EB S. A., número patronal 2-03101142715-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01922, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Allan Monge Vargas cédula 1-1405-107 y Andrés Alvarado Venegas, cédula 1-1245-768, por el período del 17 al 30 de junio del 2009. Total de salarios omitidos ¢199.785,46, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢43.953,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.488,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057073).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Sanitario S. A. número patronal: 2-3101082672-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01399, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Beauregard Zúñiga Ivette, número de cédula 0-108850066, por el mes de mayo del 2009. El total de salarios omitidos ¢126.666,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢27.868,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢7.284.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057074).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Epicentro Agencia de Publicidad S.A, número patronal 2-03101192782-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01474, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Álvaro Francisco Gómez Sánchez, número de cédula 6-0305-0993, por el periodo de agosto a diciembre del 2000. Total de salarios omitidos ¢567.135,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢124.770,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢0,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días

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110880430 por el periodo del 16 de enero al 15 de octubre del 2012. Total de salarios omitidos ¢2.160.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢482.544,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢124.200,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057080).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multigrupo Outsourcing Sociedad Anónima, número patronal 2-03101598172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01600, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el caso de la empleada Castro Montano Raquel, visibles a los folios del 0016 y 0017, del expediente administrativo, número de cédula de identidad 7-0123-0725, en los meses comprendidos entre marzo y junio del 2010. Total de salarios omitidos ¢1.133.333,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢253.189,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢65.167,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057081).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fardo Security Corp. S. A., número patronal 2-03101584524-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01796, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Armando Sandí Luna, cédula de identidad 111290976, por el periodo del 23 de octubre 2009 al 30 de noviembre 2010, José Adán Martínez Madriz, cédula de identidad 800610375, por el periodo del 26 de julio al 30 de noviembre 2010, Álvaro Edgar Sandí Mora, cédula de identidad 601160981, por el periodo del 1° de octubre 2009 al 15 de junio 2010 y Marbell Fonseca Fonseca, cédula de identidad 701100457, por el periodo del 25 de mayo al 30 de setiembre y del 1° al 30 de noviembre 2010, y subdeclaración salarial del señor Fonseca Fonseca en octubre 2012. Total de salarios omitidos y subdeclarados ¢7.128.090,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.588.433,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢409.871,00. Consulta expediente: en

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Control Ecológico de Plagas Motabua Sociedad Anónima, número patronal 2-03101350700-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01586, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el caso del empleado Alvarado Hernández Esteban, visibles a los folios del 0014 y 0015, del expediente administrativo, número de cédula de identidad 1-1105-0191, en los meses comprendidos entre junio del 2008 y febrero del 2009. Total de salarios omitidos ¢2.600.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢572.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢149.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia corno Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057078).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Investigaciones Leo Internacional S. A., número patronal 2-03101107315-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01865, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0014 el expediente administrativo, por el período del julio y agosto del 2010. Total de salarios omitidos ¢82.333,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢18.393,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.734,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057079).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Horizontes S. A., número patronal 2-03101336919-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01786, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador William Solano Aguilar, número de cédula

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siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057084).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Sur Promociones GPS de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101268105-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01911, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Alexandra Seas Maroto, cédula 1-1279-170, por el período del 29 al 31 de mayo del 2009. Total de salarios omitidos ¢21.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.621,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.208,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057085).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Costa Rica Vacation Club Ltda., número patronal 2-03102557416-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1235-2013-01953, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en la señora Cecilia Eugenia Bermúdez Castro, cédula 107870013, visible al folio 0029, del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.925.532,25, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢427.776,90. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢110.725,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057086).

esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057082).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Creaciones Albison Limitada, número patronal 2-03102549280-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01356, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Luis Miguel Cruz Rodríguez, número de cédula 1-1481-0636, por el período del 15 de marzo a mayo del 2010, Mauricio Méndez Blanco, número de cédula 1-1301-0445, por el período del 5 de abril a mayo del 2010, Luis Daniel Sánchez Siles, número de cédula 1-1400-0561, por el período del 14 al 31 de mayo del 2010, Antony Sánchez Hernández, número de cédula 1-1429-0758, por el período del 14 de abril a mayo del 2010, y Pedro Miguel Zamora Rivas, número de cédula 1-1508-0311, por el período del 18 al 31 de mayo del 2010. Total de salarios omitidos ¢1.508.114,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢336.914,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢131.317,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057083).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Turísticas Mensajerías y Limpieza Subemar S. A., número patronal 2-03101351644-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01572, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el caso de la empleada Adilia del Socorro Pérez, visibles a los folios del 0014 y 0015, del expediente administrativo, número de asegurada 2-64-0090384, en los meses comprendidos entre febrero y junio del 2009. Total de salarios omitidos ¢800.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢176.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢46.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día

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hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 11 horas del día martes 8 de octubre de 2013, y se hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2013145037.— (IN2013057089).

El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 11:11 horas del día miércoles 14 de Agosto de 2013, Exp. 049-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva, tomado en el Artículo XV, de la Sesión 004-96, celebrada el 30 de enero de 1996 del predio que se indica: 1-Lote Nº 04 del Asentamiento Lasa en Cóbano en Puntarenas, contra el señor Alberto Bermúdez Molina, cédula de identidad número 5-0218-0070, y la señora Dinora Brenes González, cédula de identidad número 5-0296-0205, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER s sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Bermudez Molina , y a la señora Brenes González, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con sólo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10 horas del día 10 de Octubre de 2013, en la Oficina territorial de Paquera, y se hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2013145045.—(IN20130057090).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:50 horas del día lunes 17 de junio de 2013, Exp. 036-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº E-9 del asentamiento Las Flores en Cóbano en Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 116.136-001-002, contra el señor José Marín Porras, cédula de identidad número 1-0092-0432, y la señora Carmen Marín Acuña, cédula de identidad número 6-0053-0535, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Marín Porras, y a la señora Marín Acuña, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10 horas del día miércoles 11 de setiembre de 2013, y se hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (...). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2013145035.—(IN2013057088).

El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 14:00 horas del día lunes 5 de agosto de 2013, Exp. 044-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº 92 del asentamiento La Península en Cóbano en Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 133.729-000, contra la Asociación para la Producción Agropecuaria y de Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, representada por Javier Francisco González Montiel, cédula de identidad número 6-0204-0548, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar a la Asociación para la Producción Agropecuaria y de Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de