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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de enero del 2017 AÑO CXXXIX Nº 12 36 páginas

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Page 1: LA GACETA N° 12 de la fecha 17 01 2017 · de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2017. Asimismo, ... Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de enero del 2017

AÑO CXXXIX Nº 12 36 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 0375-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Federico Antonio Rucavado Luque,

portador de la cédula de identidad Nº 1-839-188, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-696892, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-696892, y con fundamento

en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía

SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-696892 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de aminas, solventes, glicol, preservantes, aditivos, silicones, cetonas, alcanos, peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes, tintas, alcohol, excipientes, surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo infinito, rollos de laminación individual, y rollos termoencogibles.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 4

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ............................................................ 7

Edictos ..................................................................... 8

Avisos ...................................................................... 9

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 10

REGLAMENTOS ................................................... 13

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 14

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 19

AVISOS .................................................................... 22

NOTIFICACIONES ............................................... 32

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Mario Enrique Alfaro Rodríguezrepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2019, así como también a realizar y mantener una inversión total de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2020. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 45%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la misma Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017101708 ).

N° 0676-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25. 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo. inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N’ 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07

de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre del 2009; modificado por el Informe número 113-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica nutriera 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, tiene autorizadas dos plantas: La principal, que se ubica en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y la satélite, que se ubica fuera de parque industrial de zona franca, en Santa Ana, Pozos, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, Edificio Aqua (antes denominado Edificio Paris), segundo piso.

III.—Que mediante documentos presentados los días 20 de enero, 23 de julio y 06 de agosto del 2015, y 30 de marzo, 20 de mayo, 5 y 30 de agosto, 21 de setiembre, 4 de octubre. 18 de noviembre y 12 de diciembre del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, solicitó el traslado de su planta principal al lugar en el que se encuentra en la actualidad su planta satélite, y consiguientemente el cierre de la ubicación en Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., así como la modificación de la inversión nueva inicial y de la inversión mínima total.

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DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Asiento 31, título N° 1027, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L Vicente Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Arias León Erwin Leonel, cédula Nº 1-1508-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 64, asiento N° 760, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Núñez López Víctor Manuel, cédula N° 5-0229-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101244 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 82, emitido por el CINDEA de Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Grijalba Danny, cédula: 5-0340-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101293 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 21, título N° 626, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Jiménez Federico, cédula N° 1-1040-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017101300 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento 19, título Nº 671, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 05, título Nº 560, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Quesada Herrera Steven José, cédula Nº 2-0769-0134. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101540 ).

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa COSTA Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 154-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N” 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley, Por tanto,

ACUERDAN:Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de

fecha 07 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera y sexta se lean de la siguiente manera:“3. Labeneficiariaoperaráfueradeparqueindustrialdezona

franca,específicamenteenSanJosé,SantaAna,Pozos150metrosaloestedelaiglesiacatólica,edificioAqua(antesdenominado edificio Paris), segundo piso. En el mismosentido, se aprueba el cierre de la planta ubicada en elparqueindustrialdenominadoAdministradoradeParquesZonaFrancaGénesis.

“6. Labeneficiariaseobligaacumplirconunnivelmínimode empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 30 deabril del 2010. Asimismo, se obliga a mantener conuna inversión nueva inicial en activos fijos de almenosUS$4.748.564,33 (cuatromillonessetecientoscuarentayochomil quinientos sesenta y cuatro dólares con treintay tres centavos, moneda de curso legal de los EstadosUnidosdeAmérica),asícomoamanteneruna inversiónmínimatotaldealmenosUS$7.928.857,35(sietemillonesnovecientos veintiochomil ochocientos cincuenta y sietedólarescontreintaycincocentavosmonedadecursolegaldelosEstadosUnidosdeAmérica),tumbasapartirdelanotificación del presenteAcuerdoEjecutivo. Finalmente,laempresabeneficiariaseobligaamantenerunporcentajemínimodevaloragregadonacionaldeun100%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre del 2009 y sus reformas, la cláusula décima octava, a efecto de que se lea de la siguiente manera:“18. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque

Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga aimplementar las medidas que la Promotora de ComercioExteriordeCostaRicaolasautoridadesaduanerasleexijanafindeestablecerunadecuado sistemadecontrol sobreelingreso,permanenciaysalidadepersonas,vehículosybienes.

Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Cuarto.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora

Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2017101629 ).

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en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano, específicamente producto cardiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016066085 ).

Cambio de Nombre N° 108205Que Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad

110760532, en calidad de apoderado especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222859, por el de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, presentada el 19 de diciembre de 2016, bajo expediente 108205. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0007270 Registro N° 256851 Paradise Ingredients From Costa Rica to the World en clase 5 Marca Mixto y 2016-0007271 Registro N° 256853 PARADISE INGREDIENTS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017101641 ).

Marcas de ganadoSolicitud Nº 2016-2450.—Ref: 35/2016/4964.—Carlos Luis

Acuña Cedeño, cédula de identidad 0202050430, en calidad de representante de La Luisiana de Kooper S. A., cédula jurídica de identificación 3101139287, solicita la inscripción de: A96 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, kooper, 1 km al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2450.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017101178 ).

Solicitud N° 2016-2600.—Ref.: 35/2016/5258.—Jenaro Rivera Araya, cédula de identidad 0501360017, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Llano Bonito, 1.5 km al oeste de la escuela de Llano Bonito 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados

a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2600.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017101537 ).

Solicitud N° 2016-2644.—Ref.: 35/2016/5371.—Carlos Eduardo Peralta Moreno, cédula de identidad 0501371423, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Delicias, finca El Pital, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2644.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017101652 ).

Solicitud N° 2016-2601.—Ref: 35/2016/5263.—Tairy Karina Angulo Ruiz, cédula de identidad 0114050641, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Rios Seco, contiguo al Restaurante Las Tuquitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre

del 2016. Según el expediente N° 2016-2601.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017101807 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 75, emitido por el Colegio Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Freer Gómez Sergio Alonso, cédula: 1-1263-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101501 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, título N° 457, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Peña Guido Luis Diego, cédula Nº 5-0273-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2017101596 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 5, emitido por el CINDEA María Mazzarello, en el año dos mil quince, a nombre de Pérez Flores Lilliam Lisseth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Corrales Gamboa Liliam Lisseth, cédula Nº 9-0136-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101835 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para la Industria de la Construcción y Afines R.L., siglas COOPESICA R.L, .acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre 2016. Resolución 1603-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:Presidente: Ricardo Sánchez ObandoVicepresidente: Samuel San ChangSecretaria: Jeysi Carolina Martínez EspinozaVocal 1: Grand Svill Hughes CyrusVocal 2: Célimo Fonseca VillalobosSuplente 1: John Peña AlcaláSuplente 2: Kevin Sánchez FernándezGerente: Anais Villalobos Kong

San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017101609 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: AREMIS, como marca de fábrica y comercio

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un cuerpo Y una cubierta Con que complementariamente un bloque que encierra en su interior un pasaje Y una cámara (50) El cuerpo (10) es integral con una base En la cual se fija un extremo de un cable OC El otro extremo libre del cable Se pueden insertar en el paso Preferentemente doblada y pasa a través del cuerpo de bloque/cubierta unidas La cámara (50) está provisto de una rampa Aumentando al paso (54), una ranura para retener un resorte Cuyo segundo extremo se dispone para presionar una rueda de bloqueo En la rampa (30) (52) contra dicho pasaje La presión de la rueda de bloqueo Mediante el medio de empuje (56 ou En la rampa Se encuentra limitada cuando el eje La rueda de bloqueo engancha una nervadura En la pared de la cámara para limitar una entrada adicional de la rueda En el paso Tras el acoplamiento suficiente de dicho cable Evitando su retirada invirtiendo su inserción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/04, F16G 11/10, F16G 11/14 yGO9F 3/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) CHUA, Yuen Kam (MY). Prioridad: N° PI2014700257 del 07/02/2014 (MY). Publicación Internacional: WO2015/119494. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000390, y fue presentada a las 08:16:38 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017101606 ).

El(la) señor(a)(ita) Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Quallcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS DE COLORES. En un ejemplo, un método para codificar datos de video incluye determinar, por un codificador de video y para un bloque de datos de video, una gama de colores que tiene una pluralidad de entradas que indican una pluralidad de valores de color respectivos, en donde una primera línea del bloque de datos de video incluye un píxel situado adyacente a un borde del bloque de datos de video, y en donde una segunda línea del bloque de datos de video incluye un píxel situado adyacente al borde del bloque y adyacente al píxel de la primera línea. En este ejemplo, el método también incluye codificar, en un orden de escaneo, valores índices que mapean píxeles del bloque en entradas en la gama de colores, en donde el píxel de la segunda línea sigue inmediatamente el pixel de la primera línea en el orden de escaneo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/176, H04N 19/90 y H04N 19/93; cuyo(s) inventor(es) es(son) PU, Wei; (CN); Zou, Feng (CN); Joshi, Rajan Laxman (US); Sole Rojals, Joel; (ES) y Karczewicz, Marta (US). Prioridad: N° 14/656,087 del 12/03/2015 (US) y N° 61/953,667 del 14/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/138927. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000422 y fue presentada a las 08:40:29 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101647 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLINA. La presente invención se refiere a compuestos de azolina de la Fórmula I donde A, B1, B2, B3, G1, G2, X1, R1, R3a, R3b, Rg1 y Rg2 son como se definen en las reivindicaciones y la descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular, plagas de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados mediante el uso de estos compuestos, a materiales de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/80, C07D 207/22, C07D 263/16,

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Guardavidas Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades, reuniones y cursos para cuidar la playa, para informar a los visitantes acerca de los sitios de riesgo en la playa y las zonas más seguras para nadar, impartir clases de natación y surfing y promover la prevención de muertes por ahogamiento en la comunidad, cuyo representante, será el presidente: Johnny López Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 758191 con adicional(es): 2016-806858.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 9 segundos, del 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN20170101499 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Micro Pigmentadores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar las iniciativas de los asociados para la capacitación y asesoría a los micro pigmentadores, impulsar proyectos de desarrollo social. Cuyo representante, será el presidente: Dubbys Yadira Campo Oyaga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 616100 con adicional (es): 2016-761869.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 32 segundos, del 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101507 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Rezenebe, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo y proyectos habitacionales de interés social en el cantón de Goicoechea y otros lugares del país, brindar a sus asociados la posibilidad de una vivienda digna de conformidad con el sistema nacional de vivienda. Cuya representante será la presidenta: Elisa Segura Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 32437.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 28 minutos y 46 segundos del 22 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101608 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658337, denominación: Asociación Pro Salud Mental APROSAM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 768226.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 19 segundos, del 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017102033 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Mega Fortris (Malaysia) SDN. BHD., solicita la Patente PCT denominada UN CANDADO DE CABLE Y DISPOSITIVO DE SELLADO. La invención se refiere a un candado de cable y sello comprendiendo

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consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.303 / 517.678 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0857-2016.—Exp. N° 9951P.—La Tizona de Orotina

S.A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-424 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 211.940/477.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101746 ).

ED-0865-2016.—Exp. N° 17412A.—María Elena Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aliento de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico y granja. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101983 ).

ED-0723-2016 Expediente Nº 4612P.—Riam S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.700 / 519.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101984 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 227-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora María Elena Brenes Fernández en el Concejo Municipal de Dota. (Exp. N° 453-Z-2016).

Resultando:1°—Por oficio N° 421-SCMD-16 del 14 de diciembre de 2016,

el señor Alexander Díaz Garro, Secretario del Concejo Municipal de Dota, aporta transcripción del acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 29 -celebrada el 13 de diciembre de 2016-, en el cual se acepta la renuncia de la señora Brenes Fernández, regidora propietaria del Concejo Municipal de Dota (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2016, previno al Concejo Municipal de Dota para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Brenes Fernández (folio 10).

3°—Por oficio N° 446-SCMD-16 del 21 de diciembre de 2016, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales en Tarrazú ese mismo día, la secretaría del Concejo Municipal de Dota cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 14, 15y 17).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena Brenes Fernández fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José

C07D 409/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH) y Von Deyng, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 61/944,588 del 26/02/2014 (US) y N° 62/094,091 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/128358. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000446, y fue presentada a las 14:21:46 del 26 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN207101648 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Vacas Jacques, Paulino, Pasaporte 08110001878, solicita la Patente PCT denominada TARJETA MADRE TEXTIL CON DISEÑO MODULAR E INTERCAMBIABLE PARA MONITOREO INFORMACIÓN Y CONTROL. La presente invención concierne a una tarjeta madre textil (TMT) que incorpora como mínimo una unidad central de procesamiento (UCP) o un periférico o una combinación de ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 1/16 y G06F 3/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vacas Jacques, Paulino (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/002826 del 10/03/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/137795. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000466, y fue presentada a las 13:46:17 del 6 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101649 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0036-2016.—Expediente Nº 17387P.—3-102-698011 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de S&R Trustee Company Limitada en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-UHTPSOZ-0009-2016. Exp 11529A.—Boracayan del Sur

S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 137.750 / 563.517 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101475 ).

Expediente Nº 8484A.—Ana Iris y Hermanas, Herrera Umaña, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.300 / 430.700 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101498 ).

Nº ED-0864-2016. Expediente Nº 4894P.—Agencia Marítima del Istmo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-217 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso comercial y

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Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADOSOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado -en innumerables ocasiones- que, en su criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora María Elena Brenes Fernández se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es por razones médicas, según se desprende de la certificación visible a folio 19. En consecuencia, cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101711 ).

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Rivas Palacio, se ha dictado la resolución N° 4780-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 19793-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adolfo Antonio García Rivas con Sindy Patricia Morales Araya, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Palacio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101472 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Albert Góngora García, se ha dictado la resolución N° 4904-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 35505-2015. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alber Antonio Góngora García, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Albert Antonio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2017101474 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Mejía Obando, se ha dictado la resolución N° 2644-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 55349-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sanya Mariam Zambrana Mejía, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101563 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karem Adriana Rivera Carranza, se ha dictado la resolución N° 2491-2015. Que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Exp. N° 15945-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karem Adriana Rivera Carranza, en el sentido que los apellidos de la madre de la gestionante son López Carranza.—Lic. Luis Antonio Solarías Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101574 ).

(resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 20 a 33); b) que la señora Brenes Fernández fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 19); c) que la señora Brenes Fernández renunció a su cargo de regidora propietaria de Dota (folio 17); d) que, en la sesión ordinaria N° 29 -celebrada el 13 de diciembre de 2016-, el Concejo Municipal de Dota conoció la renuncia formulada por la señora Brenes Fernández a su cargo de regidora propietaria (folio 16); y, e) que la señora Laura Cordero Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0359-0561, es la candidata a regidora propietaria por el PLN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 19, 34 y 36).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Elena Brenes Fernández, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Brenes Fernández. Al cancelarse la credencial de la señora María Elena Brenes Fernández se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrálasustituciónllamandoaejercerelcargo,porelrestodelperíodoconstitucional,aquienenlamismalistaobtuvomásvotosoaquiensigaenlamismalista,segúncorresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Laura Cordero Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0359-0561, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Brenes Fernández. En su lugar, se designa la señora Laura Cordero Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0359-0561.

La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese a las señoras Brenes Fernández y Cordero Chinchilla, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.

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Castro Arcia... en el sentido que el primer apellido del padre... consecuentemente el primer apellido del mismo es “Miranda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101730 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Vanessa Sánchez Díaz, se ha dictado la resolución Nº 6356-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y ocho del siete de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 27225-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica Tatiana Velásquez Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Vanessa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101747 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Alberto Anchía Padilla, se ha dictado la resolución N° 5602-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14824-2016 Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Giovanni Alberto Anchía Padilla, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Ramón Braulio, Cambronero, y los asientos de nacimiento de Josselyne Karina Anchía Loría y Geovanny Fabián Anchía Loría, en el sentido que el primer apellido del padre es Cambronero.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101760 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Luz Stella Loaiza Loaiza, colombiana, cédula de residencia N° 117001468212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2799-2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101521 ).

Mayra Lisseth Hernández Montoya, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200167415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2366-2016.—San José, 5 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101529 ).

Venus Maite Higuerey De Bucce, venezolana, cédula de residencia 186200185334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—4649-2016.—San José al ser las 14:24:31 del 12 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101632 ).

José Wally Bucce Fuenmayor, venezolano, Cédula de residencia 186200185013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zenaida Argentina Lobos Umaña, se ha dictado la resolución N° 3086-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 11520-2016. Resultando 1°—…, 2°—…, 3°—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo. Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeiner Mauricio Quirós Lobo, en el sentido que el nombre, el primer apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Zenaida Argentina, Lobos, costarricense y 2-0988-0797, respectivamente y de Melany Estefanía Quirós Lobos en el sentido, que el nombre, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Zenaida Argentina, costarricense y 2-0988-0797, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101580 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Laura Berrocal Hernández, se ha dictado la resolución N° 931-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48980-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eslyder Emidio Morales Berrocal, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Esleyder.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101611 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeamileth del Rosario Valdez Hurtado, se ha dictado la resolución N° 6130-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 28353-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis David Marenco Valdez y de Alondra Aleska Valdez Hurtado, en el sentido que el nombre de la madre es Jeamileth del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101616 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeidy Guadalupe Martínez Caldera, se ha dictado la resolución N° 6366-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 50305-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrés Alonso Araya Ramos con Guadalupe Martínez Caldera, en el sentido que el nombre de la cónyugue es Jeidy Guadalupe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101704 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Rivera Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2164-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas once minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 11685-2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: .... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rugner Bismar Urrutia Rivera, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rivera Urrutia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101723 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo José Castro Arcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2721-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 25776-2014. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo José

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días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4647-2016.—San José al ser las 14:25:46 del 12 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101633 ).

Manuela Alejandra de Jesus Bucce Higuerey, venezolana, Cédula de residencia 186200185120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4650-2016.—San José al ser las 14:26:59 del 12 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101634 ).

Daniela Valentina Bucce Higuerey, venezolana, cédula de residencia Nº 186200185227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4651-2016.—San José, al ser las 14:28:15 horas del 12 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101635 ).

Alejandra Restrepo González, colombiana, cédula de residencia N° 117000764121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2784-2016.—San José, 6 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101643 ).

Adán Cruz Vásquez, salvadoreño, cédula de residencia 122200143903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 67-2017.—San José, 10 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101706 ).

María del Carmen Estevez Pereira, española, cédula de residencia Nº 172400128931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131-2017.—San José, al ser las 09:17:50 del 13 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101756 ).

Miguel Ángel Pardo Fernández, español, cédula de residencia 172400124927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 130-2017.—San José, al ser las 09:19:00 del 13 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101757 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación

Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año

2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 22 de diciembre 2016.—MSc. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031223.—Solicitud Nº 74404.—( IN2017101944 ).

AMBIENTE Y ENERGÍAPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para el período 2017, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. En Avisos por instituciones.

San José, 23 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 3400031038.—Solicitud Nº 15206.—( IN2017101939 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCENTRO TRASPLANTE DE HÍGADOY CIRUGÍA HEPATOBILIAR U.E. 2803

El Centro de Trasplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar, avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2017, se encuentra disponible en la página de internet http://www.ccss.sa.cr y en la fotocopiadora pública del Hospital México.

San José, 10 de enero del 2017.—Dra. María Amalia Matamoros Ramírez.—1 vez.—( IN2017101650 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAPLAN DE ADQUISICIONES 2017

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2017 del Patronato Nacional de la Infancia, según certificación de recursos DAP 003-2017.

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AVISOSBN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2017

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores Puesto de Bolsa S. A., se informa que el programa anual de compras para el año 2017, y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https://www.bnvalores.com/.

San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2017101953 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARRITA

PLAN DE ADQUISICIONESInvitación a proveedores

Se informa a los interesados que el programa de adquisiciones para el año 2017 se encuentra disponible en el siguiente link: http://muniparrita.go.cr/departamentos/proveeduria/descargas.html.

Así mismo, se invita a los proveedores interesados en formar parte del registro de proveedores de la Municipalidad de Parrita, que el formulario para inscribirse se encuentra disponible en la dirección antes indicada.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017101986 ).

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01Contratación de empresas para la prestación del servicio

de construcción de losas de concreto y cerramientospara plantas eléctricas, en diferentes oficinas

del Banco Nacional por demandaLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 07 de febrero del 2017, para la “Contratación de empresas para la prestación del servicio de construcción de losas de concreto y cerramientos para plantas eléctricas, en diferentes oficinas del Banco Nacional por demanda”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 17 de enero del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 74969.—( IN2017101922 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-2203Suministro de frutas, verduras y vegetales frescos,

verduras y vegetales frescos mínimamenteprocesados y pulpas de frutas

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2203, por frutas, verduras y vegetales frescos, verduras y vegetales frescos mínimamente procesados y pulpas de frutas.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 9 de febrero del 2017 al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están a

Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A. Coordinadora y Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000001.—( IN2017101713 ).

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ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en los procedimientos de

contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 1-17 celebrada el 10 de enero de 2017, artículos VIII, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000014-PROV(Aviso de adjudicación)

Servicio de lavado, esterilización, secadoy planchado de prendas según demanda

A: Ana Maritza Cerdas Ramírez, cédula de identidad 03-0249-0527

Línea 1: lavado, esterilización, secado y planchado de sábanas. Costo unitario ¢400,00.Línea 2: lavado, esterilización, secado y planchado de paños. Costo unitario ¢395,00.Línea 3: lavado, esterilización, secado y planchado de gabachas. Costo unitario ¢1.270,00.Línea 4: lavado, esterilización, secado y planchado de camisas. Costo unitario ¢900,00.Línea 5: lavado, esterilización, secado y planchado de bolsas de tela. Costo Unitario ¢400,00.Línea 6: lavado, esterilización, secado y planchado de batas. Costo unitario ¢995,00.Línea 7: lavado, esterilización, secado y planchado de fundas para almohada. Costo unitario ¢300,00.Línea 8: lavado, esterilización, secado y planchado de pantalones. Costo unitario ¢850,00.Línea 9: lavado, esterilización, secado y planchado de almohadas. Costo unitario ¢600,00. Demás características según pliegos de condiciones.San José, 14 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017101854 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000029-2208Por reactivos para inmunohistoquímica

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000029-2208 por “Reactivos para Inmunohistoquímica”, se adjudica a la empresa:

Capris S. A.Ítem Nº 1Monto total aproximado: $ 96.250.00 (noventa y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos).Heredia, 12 de enero del 2017.—Dirección Administrativa.—

MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2017101979 ).

REMATESINSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONCURSO N° 02-2017Remate de vehículos institucionales

El Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, les comunica a los interesados que para el Concurso N° 02-2017, remate de vehículos institucionales, que tuvo como fecha de recepción de ofertas el 11 de enero del 2017, a las 10:30 horas, se llevó a cabo de conformidad con las especificaciones que se detallan:

la venta en la Caja Chica de este Centro, valor del cartel ¢600,00 (seiscientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación, también estarán disponibles para consultar en la página web: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

San José, 12 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.— 1 vez.—( IN2017101751 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000001-2601

Mantenimiento preventivo y correctivo cada 03 mesesa 01 gastroscopio conformado por: 01 procesador

placa 968-764 y 02 video gastroscopioplacas 968-765 y 968-766

Mantenimiento preventivo y correctivo cada 03 mesesa 01 colonoscopio conformado por: 01 procesador

placa 968-755 y 02 video colonoscopioplacas 968-756 y 968-757

Fecha apertura de ofertas: martes 24 de enero de 2017 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢625,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.500,00.

Limón, 12 de enero de 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017101998 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚLLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2208

(Entrega según demanda)Por Ditrizoato de Meglumina al 66% (660mg / ml)

y Ditrizoato de Sodio al 10% (100mg / ml) solución oral frasco de 30 ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 08 de febrero del 2017.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de enero del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2017101962 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

GABRIELA MISTRAL, LA GUÁCIMALICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-001-2017-EGM-CE04-DREA

Para equipamiento del comedor escolarLa Junta Administrativa, invita a todos los potenciales

proveedores y terceros interesados en participar en el procedimiento indicado.

Entrega de pliego de condiciones del cartel: en la Dirección Institucional. Del 23 al 27 de enero, 2017 de 8:00 horas a 12:00 p.m.

Recepción de las ofertas: según cartel por parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 30 de enero, 2017 al 3 de febrero, 2017 de 8:00 horas a 12:00 p.m. En la Dirección Institucional

Hora y fecha de apertura de ofertas: 7 de febrero, 2017 a las 17:00 horas en la Dirección Institucional.

Presupuesto del cartel: 9.796.670,00 colones.Alajuela, 13 de enero, 2017.—Evelyn de los Ángeles Jiménez

Carrillo.—1 vez.—( IN2017101987 ).

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digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.

Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link (6375465).Comuníquese y publíquese.Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—

Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora y Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000001.—( IN2017101712 ).

AVISOSBN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVOREGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo estipulado en los artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com, Contratación Administrativa, Proveeduría, Registro de Proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción de nuestras instalaciones en San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, del Periódico La República, 125 metros al este, contiguo a RECOPE, o bien, solicitarlo al correo electrónico [email protected].

A los proveedores ya inscritos, les recordamos que para mantener actualizados los datos es necesario comunicar los cambios en la información del Registro de Proveedor.

San José, 13 de enero de 2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.— ( IN2017101955 ).

FE DE ERRATASINSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICOLICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01

Contratación de servicio de vigilancia privadapara INCOP en Quepos, San José y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la Licitación Pública 2016LN-000002-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Quepos, San José y Golfito” que estaba previsto para el 19 de enero del 2017, ha sido prorrogado para el día 08 febrero del 2017 a las 10:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N° 74966.—( IN2017101891 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADSISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMODE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1Considerando:

1º—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima y goza de personalidad jurídica instrumental, creado por Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.

2º—Que el artículo 8 de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas establece que el jerarca máximo administrativo del Sistema de Emergencias 9-1-1 es la Dirección, la cual tiene la potestad organizativa y de manejo del recurso humano del órgano.

3º—Que se hace necesario reformar el actual Reglamento de Organización del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual se aprueban las siguientes reformas.

Adjudicatarios: Brayan Eduardo Miranda Molina 2-733-893 y Carlos Eduardo Miranda Zamora, cedula-2362641, por el siguiente monto:

Descripción Año Modelo Valor ofertado ¢Susuki 2008 Jimny 3.000.000,00Mazda piuk up 1999 B2500 1.600.000,00

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2017101898 ).

AVISOSOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, para participar en el siguiente proceso de remate:

REMATE N° 2017LN-000001-01Remate de vehículo propiedad de Popular Pensiones S. A.

El remate se llevará a cabo a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2017 y el retiro de las condiciones del remate se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., haciéndose entrega únicamente en forma electrónica, por lo que el interesado deberán presentar un dispositivo USB (llave maya) para entregar el archivo del cartel en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección [email protected], según el siguiente detalle:

Marca: Toyota.Estilo: Land Cruiser Prado TX.Categoría: automóvil.Tracción: 4x4.Capacidad: 7 pasajeros.Año fabricación: 2012.Color: blanco.Placa: BBW 268.Motor: marca Toyota, cilindrada 3000 c.c., cilindros 4,

combustible diésel.Perfecto estado.Kilometraje: 11,131 km.Record de agencia.Precio base: ¢22.080.000,00 (veintidós millones ochenta mil

colones con 00/100).El vehículo podrá ser examinado de lunes a viernes, entre las

8:00 a. m. y las 12:00 medio día, en el parqueo de Popular Pensiones S.A., ubicado en el edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, San José, previa cita con el señor Joaquín Arias, al teléfono 2010 0402.”

Departamento Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2017101710 ).

REGISTRO DE PROVEEDORESPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMUNICADO A PROVEEDORESEl Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento

de Suministros, Bienes y Servicios informa que a partir del lunes 02 de setiembre de 2013, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link.

El proveedor que se registre en Mer-link automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que a partir de esta misma fecha ya no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado.

Los proveedores que a partir de esa fecha desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en Mer-link, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma

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reincidencia de faltantes deberá investigarse detalladamente y se castigarán las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández,

Jefa.—1 vez.—( IN2017101388 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOSFISCALÍA

Modificación en la Política POL/PRO-INC02 “Actualización de diplomas y títulos universitarios de las personas colegiadas”:

Modificación del punto 2.2 de las políticas específicas:2.2. Certificación de notas correspondiente al título o títulos por actualizar.Inclusión del inciso g) del del punto 3.3 de las políticas

específicas:g) Contar con los timbres respectivos, las firmas y sellos competentes del ente emisor.Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—

1 vez.—( IN2017101797 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3º del capítulo 1 de la sesión Nº 6202 del 28 de noviembre del 2016, avalúo Nº 404-2016 por el establecimiento de servidumbre en la finca inscrita en el Registro Público matrícula Nº 4-145724F-000, plano catastrado Nº H-1868699-2015, propiedad de Ana Laura Sancho Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-0358-0036.

ACUERDO EXPROPIATORIOConsiderando que:

1º—Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2º—De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo Nº 404-2016 mediante oficio Nº 0150-2260-2016 de fecha 11 de noviembre del 2016.

3º—El avalúo Nº 404-2016 no fue aceptado por el propietario, por lo que se hace necesario establecer las diligencias de avalúo por expropiación. Por tanto,

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:1º—Que al amparo de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo de expropiación, según el siguiente detalle:

(…)

Avalúo Obra Propietario

404-2016 L.T San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

Ana Laura Sancho Gutiérrez.

2º—Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Artículo 1º—Se reforma el inciso c) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Sistema de Emergencias 9-1-1, para que en adelante se lea:

“c. Los Procesos de Soporte a la Gestión Operativa y, de Atención Ciudadana.”

Artículo 2º—Se reforma el artículo 14 del Reglamento de Organización del Sistema de Emergencias 9-1-1, para que en adelante se lea:

“Articulo 14.—La Coordinación del Proceso de Atención Ciudadana tendrá a cargo las siguientes actividades:

a. Asegurar la entrega del servicio de acuerdo con los estándares de calidad e indicadores de gestión que le defina la Administración.

b. Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia institucional, presupuesto requerido, así como los riesgos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.

c. Coordinar y controlar la correcta ejecución de los acuerdos operativos y procedimientos institucionales.

d. Asistir a las actividades donde se requiera la presencia de un representante del 9-1-1.

e. Gestionar alianzas estratégicas y soluciones tecnológicas que permitan la evolución del servicio que se brinda.

f. Aprobar y coordinar las acciones administrativas que le permitan asegurar la gestión del proceso a su cargo.”

Artículo 3º—Se reforma el artículo 15 del Reglamento de Organización del Sistema de Emergencias 9-1-1, para que en adelante se lea:

“Artículo 15.—La Coordinación del Proceso de Soporte a la Gestión Operativa tendrá a cargo las siguientes actividades:

a. Planificar, supervisar y controlar las actividades administrativas que se gestionan en los diferentes subprocesos a su cargo, en cumplimiento con la normativa que regula las diferentes materias.

b. Autorizar y tomar las acciones necesarias para que las actividades que desarrollan los diferentes subprocesos se realicen con eficiencia y eficacia.

c. Emitir los lineamientos, políticas y normativa que regule el accionar de los subprocesos a su cargo.

Artículo 4º—Se deroga el artículo 16 del Reglamento de Organización del Sistema de Emergencias 9-1-1, corriéndose la numeración de los restantes artículos.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Guiselle Mejía Chavarría, Directora.—1 vez.—(

IN2017101587 ).

AVISOSOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 501, celebrada el jueves 01 de diciembre del 2016, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, aprobar la matriz con la modificación al Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal el cual se leerá de la siguiente manera.

Artículo 13.—La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas será responsable de realizar, como mínimo, un arqueo al mes, quedando constancia del acto por escrito.Cuando existan diferencias, la persona custodia de los fondos de caja chica deberá, de inmediato, reintegrar los faltantes y/o sobrantes detectados en la cuenta corriente que la Jefatura de Administración y Finanzas designe para tal efecto. La

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La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017 Pág 15

de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de media de protección de cuido provisional en familia sustituta por seis meses prorrogables judicialmente. A favor de las personas menores de edad Dominick Calet y Thiago Mateo ambos Núñez Vásquez. Para ubicarlos con la abuela matona señora Florizul Núñez Vásquez. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Hatillo, 20 de diciembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101798 ).

A: Claude Daniel Kemp se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Zachary Collin Kemp Hidalgo, bajo el cuido provisional de la tía materna, señora Yerling Graciela Hidalgo Jiménez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veintiocho de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área de trabajo social de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Que por la condición de salud que presenta la progenitora, se le ordena a la guardadora señora Yerling Graciela Hidalgo Jiménez, garantizar el derecho que el niño tiene de relacionarse con su madre. VI- Que la oficina del PANI de Puriscal le brinde seguimiento a la situación de la madre. VII- El área de trabajo social de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Zachary Collin Kemp Hidalgo al lado de su guardadora señora Yerling Graciela Hidalgo Jiménez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones frituras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00048-2016.—Oficina Local de Grecia, 28 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101799 ).

A Eideen Verónica Rosas Molina, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 8 de noviembre del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Jesús y Elías Alberto Arce Rosas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta

las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 286.—Solicitud Nº 74757.—( IN2017101636 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN BUENAVENTURASe hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro

Educativo San Buenaventura, situado en San Buenaventura, cédula jurídica Nº 3-008-114192, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito La Unión, situado en San Buenaventura, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Buenaventura, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Temporalidades Iglesia Católica San Buenaventura, Yan Alberto Arias Arroyo y Hazel Andrea Chávez Rodríguez; al este, con Wady Villalobos Quirós, y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número 6-1935562-2016, con un área de 2 093 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre Directora Lorena Jiménez Elizondo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0283-0225.

San José, 12 de enero del 2017.—Lorena Jiménez Elizondo, Directora.—1 vez.—( IN2017101750 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICASomete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

• PN INTE 28-01-16: 2017 “Eficiencia energética. Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Requisitos”. (Correspondencia: N.A)

• PN INTE 28-01-43: 2017 “Eficiencia Energética. Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a interiores. Requisitos”. (Correspondencia: N.A)

• PN INTE 28-01-44: 2017 “Eficiencia Energética. Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a interiores. Etiquetado”. (Correspondencia: N.A)Se recibirán observaciones del 05 de enero hasta el 04 de

febrero del 2017.• PN INTE/ISO 10993-1:2017 “Evaluación biológica de

dispositivos médicos. Parte 1: Evaluación y ensayos mediante un proceso de gestión del riesgo”. (Correspondencia: ISO 10993-1:2009)Se recibirán observaciones del 13 de enero hasta el 14 de

marzo del 2017.Para mayor información, comuníquese con la Dirección de

Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo [email protected]

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017101738 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber: a la progenitora señora Ashley Nicole Núñez

Vásquez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio

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de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Eber Matías Arguedas Herrera. Progenitores: Jeiwison Fernando Arguedas Acuña, Dixidey Herrera Badilla. Expediente: OLNA-00226-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101804 ).

Oficina Local de Alajuelita notifica a Huaijie Wu, Shaobiao Liang, Feliz Gil Ginart, Ezra Syvlester Smith, Alexander Antonio Gómez Sibaja se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las personas menores de edad Mery Key Wu Loria, bajo responsabilidad de la tía materna señora Cinthya López Pérez, cédula 1-132-0199, por el termino máximo de tres meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 26 de marzo del 2017. Se dispone el abrigo temporal de las personas menores de edad Fransua Viviana y Aarón Duval ambos Liang Loria, Andy Zaid Gil Loria, Adán Gabriel Smith Loria, Jeremy Jesús Gómez Loria Mery Key Wu Loria, Fransua Viviana y Aarón Duval ambos Liang Loria, Andy Zaid Gil Loria, Adán Gabriel Smith Loria, Jeremy Jesús Gómez Loria, en el Hospicio de Huérfanos de San José, Hogar Vista del Mar, por el termino máximo de tres meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 26 de marzo del 2017. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informe dentro del plazo de 25 días naturales. Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se realizaran unas horas cada quince días, supervisadas en el albergue donde se encuentra ubicada. Para los días y hora debe ponerse de acuerdo con el equipo técnico. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra medida accesoria. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAL-00137-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101805 ).

A Iriabel Sánchez Soto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Neythan Farid Sanches Soto e Isaac Arguedas Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o

institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLNA-00040-2016.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101800 ).

A Ester Lorena Montes Madrigal y a Emerson Montes Madrigal se les comunica que por resolución de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se ordenó revocar la resolución de este despacho de las: 11:05 horas del 21 de noviembre del 2016, donde se dispuso ingreso Emerson Montes a Hogar CREA. Lo anterior dado que el joven nunca ingresó a centro y se desconoce su paradero y el de la madre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00355-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101801 ).

A Henry Hernández Espinoza, cédula Nº 6-285-435 y Ana Alemán Gutiérrez, cédula Nº 1-1597-663 demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se da inicio al proceso especial de protección a favor del niño Isaías Hernández Alemán, citas de inscripción: 1-2152-0497 y la resolución de las once horas del seis de octubre del año dos mil dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad Isaías Josué Hernández Alemán, en el hogar de los señores: Minor Hernández Espinoza y Yamileth Fajardo Jiménez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad, expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101803 ).

A las nueve horas veinticuatro minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. A la adolescente madre Herrera Badilla Dixidey se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del día veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se da Revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis a favor de las personas menores de edad Eber Matías Arguedas Herrera dos mil dieciséis Dixidey Herrera Badilla. Expedientes OLNA-00225-2016 y OLNA-00226-2016. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número

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desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00038-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101808 ).

A Jorge Enrique Fernández Madrigal, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo y tratamiento y formación a la persona menor y su familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101809 ).

A los señores Jorge Mario Selva Lorenzo, sin demás datos y señor Alejandro Vargas Agüero, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-0881-0765 con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 20:08 horas del 10 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a favor de las personas menores de edad Daniela Selva Loría, Luis Alejandro Loría Díaz, Avhrill de Los Ángeles Vargas Loría y Ángel Andrey Vargas Loría, medida de cuido provisional, por el término de hasta seis en el hogar de la señora Lorena Mora Díaz. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la

bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00129-2015.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101806 ).

A Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Anderson Samaniego Peñaranda y Douglas Yair Peñaranda Soto en el hogar solidario de su hermana Shaolin Priscila Arias Peñaranda y el cuido provisional del niño Oscar Yariel Sebilla Peñaranda en el hogar solidario de su tía materna Marlene Peñaranda. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintinueve de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III. En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos hasta que la profesional a cargo de la situación las autorice. IV. Se advierte a la señora Jendry Peñaranda Soto su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta oficina. V. Se advierte a la señora Jendry Peñaranda Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en la Universidad Técnica Nacional UTN, sito al costado del Parque Central, al lado de Megasuper el aula o espacio se indicara en ese lugar y/o en talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI. Se le advierte a los señores Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII. Se designa a la profesional Licda. Aracelly Molina Araya en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII.- Se les otorga a los progenitores Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX. Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere

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recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº O115-00157-2002 OLLU 00340-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101813 ).

A: Luis Fernando Castro Arana se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener parcialmente la Medida de Protección de las once horas del diecinueve de setiembre del presente año. II- Se modifica dicha medida de protección respecto a la ubicación de la niña Arianna Yandeli Merlo Zúñiga, ya que la misma se había ubicado bajo el cuido provisional de la señora Ventura Vásquez Hernández y de ahora en adelante se ordena que la niña permanezca bajo el cuido provisional de la señora Yandali Solano Fernández, abuela materna de la persona menor de edad, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- También se modifica el punto relacionado a las visitas respecto a la niña Arianna Yandeli Merlo Zúñiga, ya que de ahora en adelante los progenitores la podrán visitar en la casa de habitación de la señora Yandali Solano Fernández, todos los sábados de una a dos de la tarde. También se modifica las visitas que la madre realiza hacia su hija Valentina Flores Zúñiga, quien permanece protegida al lado de su padre, para que de ahora en adelante las visitas se lleven a cabo los días martes de nueve a diez y treinta de la mañana, cada quince días, en la Oficina del Pani de la Uruca, las cuales serán supervisadas, por cuanto la progenitora solicito medidas de protección de violencia doméstica en contra del señor Jorge Arturo Flores, quien deberá dejar a la niña antes de la hora señalada y retirarla posterior a la conclusión de la visita. IV. Se otorga un plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Grecia, elabore el Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. V. Se declara la incompetente de esta Oficina Local por razón del territorio, para continuar conociendo del presente proceso y ordena remitir el expediente número OLC-00345-2014, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de la Uruca, para que se arrogue el conocimiento del mismo. VI- Se comisiona a la Oficina del Pani de la Uruca para notificar la presente resolución al señor Ariel Antonio Merlo Vásquez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLC-00345-2014.—Grecia, 29 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(IN2017101814 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,

Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00335-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101810 ).

Le comunica al señor José Alberto Hidalgo Calvo, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1586-329, oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Amaia Zhoemy Hidalgo Pérez: las siguientes resoluciones administrativas: resolución de las ocho horas trece minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo Nº OLQ-00163-2016, se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en recurso familiar con tía materna la señora Sara Pérez Villalobos, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres. Posteriormente, mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, se modificó la medida de cuido provisional dictada en cuanto al recurso, ubicando a la niña en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa Calvo Sandino, cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-ciento dieciséis. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101811 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Julián y Kiara ambos de apellidos Sanabria Gomes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho hábiles siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLU 00311-2016.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN20171019812 ).

A la señora Lisseth Martínez García y al señor Harvy Jaramillo Garzón, se les comunica que por resolución de las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Guadalupe Jaramillo Martínez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para

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Si el contribuyente no puede cancelar la deuda en un solo tracto y solicita un arreglo de pago, el plazo para el mismo no podrá exceder del 04 de octubre del 2017 y se le aplicará un 15% de condonación en el principal y se le condonarán los intereses a la fecha de la formalización del arreglo de pago y se procederá a cargarle los intereses de financiamiento por el plazo correspondiente.

Respecto de los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

Con relación a la interposición de estudios o reclamos administrativos, entiéndase por estos; solicitudes, inconformidades o recursos administrativos, por cargos mal realizados, cobros indebidos u otras razones, que involucren la cancelación de tributos cubiertos dentro de lo permitido por la Ley Nº 9047, se aplicará ésta, siempre y cuando sean presentados hasta el 28 de febrero del 2017 inclusive.

Para estos casos, la Administración tratará que la resolución se emita dentro de los tres meses posteriores a su presentación, sin embargo; si el caso reviste de algún tipo de complejidad, o bien por imposibilidad de la Administración de resolverlos antes de dicho término, se deberá resolver hasta el 04 de octubre del 2017, fecha en la cual finaliza la vigencia de la Ley dicha.

Conforme a lo anterior, de resolver a favor del contribuyente la gestión planteada, se aplicará la condonación de los intereses con base en esta Ley, lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente pueda cancelar bajo protesta los montos que así considere con anticipación a la resolución de su gestión.

No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad, haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

La Gerencia Administrativa Financiera a través de la Dirección Financiera y del Departamento de Gestión Tributaria, implementará la estrategia, para asegurar la efectividad de la Ley. Para ello coordinará con las dependencias necesarias a efecto de:

• Lograr una adecuada publicidad e información de lo aquí señalado.

• Reforzar la atención del público con el personal necesario y para la resolución de estudios y reclamos, y

• Llevar a cabo las modificaciones necesarias en los sistemas informáticos, que permitan la implementación de la condonación.”Acuerdo definitivamente aprobado 3, artículo IV, de la sesión

ordinaria Nº 035, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de diciembre del 2016.

San José, 12 de enero del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 74870.—( IN2017101646 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚComunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de

Escazú en la sesión ordinaria N° 37, acta N° 41 del 9 de enero del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-001-17 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 35 del Código Municipal y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este concejo, se dispone: primero: trasladar la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Escazú, programadas a realizarse los días lunes 01 de mayo, lunes 24 de julio, lunes 14 de agosto, lunes 16 de octubre y lunes 25 de diciembre; para que sean realizadas los días martes 02 de mayo, miércoles 26 de julio, miércoles 16 de agosto, martes 17 de octubre y martes 26 de diciembre respectivamente, todos del 2017, a la misma hora y en el mismo lugar, excepto la sesión del martes 26 de diciembre que se celebrará a las 10:00 horas en el mismo lugar. Segundo: trasladar la celebración de la

inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLU 00389-2016.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101815 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONDONACIÓN DEL 100% DE INTERESES Y EL 30% SOBRE EL PRINCIPAL ADEUDADO

POR PATENTADOS DE LICORESConsiderando:

I.—Que el 08 de agosto del 2012 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152, Alcance Nº 109, la Ley Nº 9047 denominada “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

II.—Que el 04 de octubre del 2016 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190, Alcance Nº 206, la Ley Nº 9384 denominada “Reforma Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” que en el artículo único dispone como parte integral de la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047, lo siguiente:

“A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las municipalidades y a los Concejos Municipales de Distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio del 2012 y la entrada en vigencia de esta ley por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria.”III.—Que el pasado 04 de octubre del 2016, comenzó a regir

el plazo indicado en el que considerando anterior, por lo que la Municipalidad de San José, tiene como plazo máximo, para la aplicación de la condonación autorizada, hasta el 04 de octubre del 2017.

IV.—Que esta Municipalidad de conformidad con su autonomía tributaria, considera prudente aplicar la condonación referida en los términos que más adelante se definen.

SE ACUERDA:Autorizar a la Administración, para que aplique la condonación

de principal e intereses, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 9047 y bajo las particularidades que se anotan a continuación:

Periodo de vigencia:Del 01 de marzo del 2017 al 04 de octubre del 2017.Concepto a condonar:Se condonarán el 30% del principal por concepto del impuesto

de patentes de licores y el 100% de los intereses a quienes cumplan con las siguientes condiciones:

Condiciones específicas:Se condonarán el 100% de los intereses a quien cancele la

deuda en un solo tracto y en caso de contar con un arreglo de pago con pendiente sin cancelar y cancele éste en un solo tracto, en el caso de que el contribuyente tenga un arreglo de pago y no pueda cancelar la deuda en su totalidad, se le realizará una readecuación, para lo cual se eliminará el arreglo de pago actual y se le formalizará a otro condonándole los intereses pendientes y aplicándole un 15% de condonación en el principal, este arreglo de pago no podrá exceder del 04 de octubre del 2017 y se le cargarán los intereses de financiamiento por el plazo que se establezca en el arreglo de pago.

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11) Copia de las cédulas de identidad, tanto del dueño de la propiedad como del solicitante, así como la personería jurídica vigente cuando corresponda.

12) En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental deberá de aportar el permiso de ACAM, la exoneración de la misma si procede, o en su defecto, presentar una declaración jurada, autenticada por un abogado. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor, Derechos Conexos, y el N° 23485 MP de julio de 1994).

13) En el caso de negocios que deseen tener música en vivo, actividad bailable, karaokes u otro tipo de actividades que generen ruido, deben aportar estudio por un profesional en el ramo, en el cual se certifique que el local tiene las características constructivas que garanticen el confinamiento de ruido.

14) Si la actividad a realizar se refiere a concentraciones masivas tales como: iglesias, discotecas, estadios, gimnasios, redondeles populares y otros centros de reunión pública de similar naturaleza, de debe solicitar al Cuerpo de Bomberos, el criterio técnico referente a prevención de incendios y de situaciones específicas de emergencia.

15) Permisos de funcionamiento especiales, que a criterio de la Municipalidad sean exigidos por otras instancias, como es el caso del MINAE, MEP, MOPT, SENASA, SETENA, entre otros.

16) En caso de la actividad a realizar sea de Barbería, Peluquería, Salones de Belleza y Afines, deberá aportar el Certificado de Idoneidad Técnica (Decreto Ejecutivo N° 18329), que se solicita en FEPROBEL.Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017101775 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a

nombre de Segura Solís Rafael, fallecido, sus hijos desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: María Flora Segura Aguilar; cédula 02-0180-0002 Beneficiarios: María Eugenia Segura Aguilar, cédula 03-0185-0117

Manuel Francisco Segura Aguilar, cédula 04-0090-0979 Álvaro Enrique Segura Aguilar; cédula 02-0159-0059

Lote Nº 9 Bloque F, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 169 recibo 125, inscrito en Folio 32 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de octubre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017101585 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le

notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada el diez de enero del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: primero: aprobar el oficio DTO-001-17. Segundo: modificar el acuerdo de la sesión ordinaria N°19-2015, artículo 5, celebrada el 26 de marzo de 2015, donde se describe el nombre del propietario de la finca inscrita en el folio real 4097712A-000, que indica Gerardo Andrés Jiménez Solís, siendo lo correcto Ricardo Andrés Jiménez Solís. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del jueves 30 de abril de 2015. Tercero: modificar el acuerdo de la sesión ordinaria N° 38-2015, artículo 16, celebrada el 30 de junio de 2015 que literalmente dice: realizar una corrección a lo acordado en la sesión ordinaria N°19-2015, artículo 5, celebrada el 26 de marzo del 2015 en que se acuerda declarar

sesión ordinaria programada a realizarse el lunes 1° de enero del 2018 para el miércoles 3 de enero del 2018 a la misma hora y en el mismo lugar. Tercero: instruir a la secretaría municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor alcalde municipal en su despacho para lo de su cargo. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscila Ramírez Bermúdez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2017101503 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELASe transcribe y notifico artículo Nº 19, Cap. X, de la Sesión

Ordinaria Nº 49-2016 del 06 de diciembre del 2016.Artículo Décimo Noveno: moción suscrita por Lic. Leslye

Bojorges León, avalada por Sra. Isabel Brenes Ugalde, Considerando que:

1.- Por disposición legal este Honorable Concejo debe sesionar de forma ordinaria al menos una vez a la semana.

2.- Que este cuerpo colegiado ha definido los martes como día de sesiones ordinarias.

3.- Que varios martes del 2017 coinciden con festividades y actividades deportivas de trascendencia nacional. Por tanto proponemos:1.- Que la sesión del martes 28 de marzo del 2017 se traslade

al lunes 27 de marzo del 2017, por coincidir con un juego de la selección nacional de fútbol en su eliminatoria a Rusia 2018.

2.- Que la sesión ordinaria del martes 5 de septiembre de 2017 sea trasladada al lunes 4 de setiembre del mismo año por coincidir con un juego eliminatorio de la selección Nacional de futbol por eliminatoria al Mundial Rusia 2018.

3.- Que la sesión ordinaria del martes 11 de abril de 2017 se traslade al lunes 10 de abril del mismo año, por celebración del 161 aniversario de la Gesta Heroica de Juan Santamaría y de la campaña de 1856.

4.- Que la sesión ordinaria del martes 15 de agosto de 2017, se traslade al lunes 14 de agosto de 2017, por la celebración del día de la madre feriado de pago obligatorio y fecha muy importante para nuestra sociedad.

5.- Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—

1 vez.—( IN2017101645 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIAREQUISITOS PARA SOLICITAR LA PATENTE

O LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO1) Llenar y presentar el formulario de solicitud de Licencia Municipal

el cual debe ser firmado por parte del dueño de la propiedad y por el solicitante de la Patente. Si la propiedad donde se desea realizar la actividad tiene varios codueños, debe presentarse carta en la cual todos autorizan la realización de la misma.

2) Constancias de encontrarse al día con el Pago de los Impuestos y Servicios Municipales, tanto el solicitante como el dueño de la propiedad.

3) Certificación Literal del Registro de la Propiedad donde se ubicará el negocio.

4) Constancia de encontrarse al día con la C.C.S.S y con FODESAF, tanto del dueño de la propiedad y como del solicitante de la Patente.

5) El solicitante debe estar inscrito como sujeto Pasivo en la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

6) Copia del Plano Catastro del lugar en donde se ubicará la Patente o Licencia Municipal.

7) Copia de Uso de Suelo aprobado por la Municipalidad.8) Copia de la Resolución Municipal de Ubicación, debidamente

aprobada por la Municipalidad.9) Copia del Permiso de Funcionamiento extendido por el

Ministerio de Salud.10) Póliza de Riesgos de Trabajo, extendida por el Instituto

Nacional de Seguros (INS) o en su defecto, la respectiva exoneración. La póliza debe venir a nombre del solicitante de la licencia.

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La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017 Pág 21

“Laspatentesmunicipalessecancelaránporadelantado.AjuiciodelConcejo,dichocobropodráserfraccionado.La municipalidad podrá otorgar incentivos a loscontribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen poradelantadolostributosdetodoelaño.Elatrasoenlospagosdetributosgenerarámultaseinteresesmoratorios,quesecalcularánsegúnelCódigodeNormasyProcedimientosTributarios.”3º—Que el cuarto trimestre de impuesto sobre bienes inmuebles

tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016.4º—Que el mes de diciembre de 2016 los servicios públicos

tienen como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016.5º—Que de acuerdo a los registros contables en los últimos

dos años, la Municipalidad de Belén recauda montos superiores a los cincuenta millones de colones (¢50.000.000) por concepto de tributos municipales entre el 26 al 31 de diciembre de cada año.

6º—Que la Municipalidad de Belén tenía programado detener la recaudación con los bancos, mientras se realizan los procesos de cobro con el nuevo socket en los entes recaudadores, del martes 27 al sábado 31 de diciembre de 2016 ambas fechas, sin embargo a la presente fecha se están realizando algunos ajustes de orden técnico y no se ha concluido el proceso.

Sobre el fondo: Ha quedado acreditado dentro del presente asunto, que la Municipalidad de Belén tenía programado detener la recaudación con los bancos, mientras se realizan los procesos de cobro con el nuevo socket en los entes recaudadores, del 27 al 31 de diciembre de 2016, situación que limita a los contribuyentes a cancelar sus tributos durante los días que acostumbran utilizar las diferentes plataformas que están a la disposición por parte de los bancos y así lo demuestran los registros municipales con ingresos superiores a cincuenta millones (¢50.000.000).

Ante este hecho, y al amparo de lo que establece el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública, esta Alcaldía Municipal, concede a los interesados directos o indirectos, usuarios de servicios y responsables del pago de impuestos, el otorgamiento de una prórroga, para la cancelación de tributos municipales en fecha posterior a la establecida, según sea el periodo de pago de cada tributo, en el tanto hayan tenido como fecha de vencimiento el mes de diciembre del 2016, para lo cual la nueva prórroga para el pago de dichos tributos, regirá durante los días que van del sábado 7 al martes 31 de enero de 2017 ambas fechas, los cuales se pagarán sin el cargo de intereses moratorios, por considerarse una situación excepcional, de fuerza mayor, la adaptación al nuevo sistema de cobros. Por tanto,

De conformidad con las potestades de esta Alcaldía Municipal, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 259 resuelve: Primero: Comunicar a los interesados directos o indirectos, usuarios de servicios y responsables del pago de impuestos, que durante los días del 27 al 31 de diciembre de 2016 y los primeros días del mes de enero del 2017, no se contará con los sistemas de facturación y cobro en los entes recaudadores, por lo que se extenderá una prórroga para la cancelación de los tributos que hayan tenido como fecha de vencimiento el mes de diciembre del 2016, para lo cual la nueva prórroga para el pago de dichos tributos, regirá durante los días que van del sábado 7 al martes 31 de enero de 2017 ambas fechas, los cuales se pagaran sin el cargo de intereses moratorios, por considerarse una situación excepcional, de fuerza mayor, la adaptación al nuevo sistema de cobros. Segundo: Comunicar a los diferentes entes recaudadores, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Desarrollo Comunal y Banco de Costa Rica, el contenido de la presente Resolución. Comuníquese.

San Antonio de Belén, Heredia, 9 de enero de 2017.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 32258.—Solicitud N° 74849.—( IN2017101562 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOSDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOPortatierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

347709, representada por Guillermo Piedra González, cédula de identidad número 1-712-019, mayor de edad, administrador de empresas, vecino de Portalón de Savegre, Quepos. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre

de interés público dicho terreno, con un área de 90.39 m2, siendo lo correcto 97.44 m2, manteniéndose el resto del acuerdo en los mismos términos (…). Debe corregirse el área a 97.00 m2.

Cuarto: se publique en el Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo en forma expedita.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 32259.—Solicitud N° 74853.—( IN2017101573 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNAlcaldía Municipal, Belén a las once horas del día veintidós de

diciembre del año dos mil dieciséis. Se prorroga el plazo para el pago de tributos municipales sin intereses, según sea el período de pago para cada tributo, durante los días 7 al 31 de enero del año 2017.

Resultando:1º—Que la Municipalidad de Belén, mediante Licitación

Abreviada LA 04-2013, adjudica a la empresa DECSA COSTA RICA S.A, la adquisición de un sistema integral de gestión municipal.

2º—Que en la Minuta Nº 1 de fecha 16 de noviembre de 2016 en el punto único se acuerda realizar la emisión real de la generación 2017 bienes inmuebles, con el sistema SIGMB, y no en el Acuario, esta generación se realizará en el servidor de pruebas, se acuerda pasar la estructura de las tablas de importación que envió DECSA, por correo electrónico al señor Manuel Vega, para que se prepare la información del acuario en ese archivo enviado.

3º—Que dentro de las valoraciones que se tienen previstas es que durante los días del 27 al 31 de diciembre de 2016 se valora el tiempo máximo que se detendría la recaudación con los bancos, mientras se realizan los procesos para iniciar con el proceso de cobro con el nuevo socket en los entes recaudadores.

4º—Que mediante Resolución AMB-R-045-2016 de las once horas del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, se dispuso en el Por Tanto:

“PortantoDeconformidadconlaspotestadesdeestaAlcaldíaMunicipal,contenidasen laLeyGeneralde laAdministraciónPública, en su artículo 259 resuelve: Primero: Comunicar alos interesados directos o indirectos, usuarios de servicios yresponsables del pago de impuestos, que durante los días del27al31dediciembrede2016,nosecontaráconlossistemasdefacturaciónycobroenlosentesrecaudadores,porloqueseextenderáunaprórrogaparalacancelacióndelosmismossinintereses,durantelaprimerasemanadelmesdeenerode2017,quevadeldomingo1alviernes6deenero,ambasfechasdelaño2017.Segundo:Comunicaralosdiferentesentesrecaudadores,Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y DesarrolloComunal y Banco de Costa Rica, el contenido de la presenteResolución.Comuníquese.”

Considerando:1º—Que el artículo 258 de la Ley General de la Administración

Pública, establece:“Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, deoficiooapeticióndeparte.2 Laalegacióndefuerzamayordeberáhacersedentrodelosochodíassiguientesasucesación,simultáneamenteconelactoimpedidoporaquélla,sopenadeperderlaposibilidadderealizarloydesufrirelrechazodesuspensiónsolicitada.

3 Noserácausadesuspensiónlaquehayaservidodemotivoaunaprórrogaoaunnuevoseñalamiento.

4 Se reputará fuerza mayor la negativa, o el obstáculoopuestosporlaAdministraciónalexamendelexpedienteporeladministrado,silohanimpedidototaloparcialmente,fuerade loscasosprevistosporelartículo273.Enestahipótesisserepondránlostérminoshastaelmomentoenqueseprodujolanegativaoelobstáculo.

5. Lasolicituddesuspensiónnosuspendeelprocedimiento.6. Siseacogelasolicitudserepondráeltrámitealmomentoenqueseiniciólafuerzamayor.”.

2º—Que el Artículo 69 del Código Municipal establece: “Exceptoloseñaladoenelpárrafosiguiente,lostributosmunicipalesseránpagadosporperíodosvencidos,podránserpuestosalcobroenunsolorecibo.

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AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZINVERSIONES VALDESPINO S. A.

Inversiones Valdespino S. A., cédula jurídica número 3-101-426706 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Adrián Alonso Naranjo, mayor de edad, cédula 1-759-271 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa treinta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete acciones nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Inversiones Valdespino S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Adrián Alonso Naranjo, Secretario.—( IN2017101128 ).

ALOGUZ OVERSEAS CORP S. A.Aloguz Overseas Corp S. A., cédula jurídica número 3-101-

427974 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Guillermo Alonso Guzmán, mayor de edad, cédula 1-413-404 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura, S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa doscientos veinte millones quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro acciones nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Aloguz Overseas Corp S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre 2016.—Guillermo Alonso Guzmán, Presidente.—( IN2017101129 ).

ALONORANGE S. A.Alonorange S. A., cédula jurídica número 3-101-425321

hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Adrián Alonso Naranjo, mayor de edad, cédula N° 1-759-271 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa ciento ochenta y ocho millones doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos acciones nominativas y privilegiadas clase G de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Alonorange S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Adrián Alonso Naranjo, Tesorero.—( IN2017101130 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO

J.J.S., SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro

Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016094531 ).

M Y M DESTILADOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Conste que hoy ante este notario se reformó la cláusula cuarta de la sociedad M Y M Destilados Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho tres siete siete en la que se disminuye el capital social.—San José, 20 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—( IN2017101171 ).

HEBEI METALS & MINERALS LATIN AMERICA S. A.Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en

Alajuela, en escritura pública número doscientos sesenta, del tomo 1, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals Latin América S. A., cédula jurídica

N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3.000 m2, de conformidad al plano de catastro N° 6-1933392-2016 y es terreno para dedicado al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, calle pública; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017101604 ).

AVISOS

CONVOCATORIASHACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, a asamblea general ordinaria que se celebrará el día martes siete de febrero de dos mil diecisiete, en primera convocatoria a las 11:00 horas, en las oficinas de la empresa, Condominio Saturno, apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.

La agenda de dicha asamblea será:1. Presentación de los informes contables de la sociedad.2. Resultados y proyecciones financieras de la actual

administración.San José, 13 de enero del 2017.—Rodolfo José Peralta

Cordero, Gerente.—1 vez.—( IN2017101778 ).

LOTIFICACIONES PERALTA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-044781, a asamblea general ordinaria que se celebrará el martes siete de febrero de dos mil diecisiete, en primera convocatoria a las 9:00 horas, en las oficinas de la empresa en Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.

La agenda de dicha asamblea será:1. Presentación de los informes contables de la sociedad.2. Resultados y proyecciones financieras de la actual

administración.San José, 13 de enero del 2017.—Rodolfo José Peralta

Cordero, Gerente.—1 vez.—( IN2017101780 ).

LAND DESIGNS INVESTMENTS S. A.Land Designs Investments S. A., cédula jurídica 3-101-

262011, convoca a los señores socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros al norte y cien metros al este, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2017, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.

Agenda:● Discutir y acordar el aporte o aumento de capital a la sociedad;● Procedimientos y plazo para suscribir y pagar el aumento del

capital social que se vaya a acordar;● Reforma a la cláusula 5ta de los estatutos sociales relativa al

capital social.Walter Hoevel, Presidente.—1 vez.—( IN2017101951 ).

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La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017 Pág 23

Por escritura número ochenta y cinco visible al folio ciento sesenta frente del tomo ciento trece del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cincuenta y nueve del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre veinticuatro del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017101549 ).

JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE AHORROY PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORESPor escritura número nueve visible al folio ocho frente del tomo

ciento catorce del protocolo del suscrito notario, de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y dos del libro de actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, enero doce del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017101550 ).

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA INTERNACIONAL,SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Pedro Salom Borge, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Universidad Politécnica Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302434, informa sobre el extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Pedro Salom Borge, cédula 1-898-094, teléfono: 2201- 3800.—San José, 10 de enero del 2017.—Pedro Salom Borge, Tesorero.—1 vez.—( IN2017101592 ).

GRUPO MUSOMO SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Musomo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

Nº 3-101-528661, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de Socios (Asambleas Generales), Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana María Mora Solera, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017101719 ).

CLUB LOS MEJENGUEROS SOCIEDAD ANÓNIMAClub Los Mejengueros Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica N° 3-101-037574; solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Salas Rodríguez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017101720 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE RESTAURACIÓN FUENTE DE VIDAYo Arnoldo Sandoval Peña, cédula de identidad N° 2-0335-

0891 (dos-trescientos treinta y cinco-ochocientos noventa y uno en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro de Restauración Fuente de Vida, cédula jurídica 3-002-323868, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del órgano directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventados y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Arnoldo Sandoval Peña, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017101755 ).

3101588812, número 05012107, se reforma la cláusula quinta disminución de capital social. Teléfono oficina 2440-3886.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—( IN2017101195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 453, asiento 26165 con fecha de junio del 2015 a nombre de Fabiola de los Ángeles Chacón Venegas, cédula número: cinco cero tres siete nueve cero nueve dos nueve se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San osé, 12 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017101565 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Latina de

Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el Tomo X, Folio 16, Asiento 49981 a nombre de Xinia de los Ángeles Castro Salas, cédula de identidad número 601740807. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017101612 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZINVERSIONES POWELL PROPERTIES DE MARBELLA LTDA.

Por escritura Nº 165-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 10 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Powell Properties de Marbella Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-517510, mediante la cual se reformó el domicilio, se nombró gerente y se acordó reponer los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017101542 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORESPor escritura número cincuenta y seis visible al folio cien

vuelto del tomo cuatro del protocolo de la notaría, Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de las catorce horas de hoy, hemos procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y uno del libro de actas de la junta directiva de la caja de ahorro y préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diciembre siete del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017101547 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número ciento tres visible al folio doscientos frente del tomo ciento trece del protocolo del suscrito notario, de las doce horas treinta minutos de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre treinta y uno del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017101548 ).

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Pág 24 La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017

Nombre Cédula Fecha Lev.Abarca Artavia Elizabeth 205960306 30/11/16Aguilar Molina Sandra 401350928 4/11/16Aguilar Soto Cynthia Yesenia 108850968 15/11/16Alvarado Vargas Guiselle 603090902 30/11/16Araya Solís Carlos Luis 900300299 30/11/16Argueta Corella Mónica Alejandra 110130792 4/11/16Arias Araya Yeimi 205960009 1/11/16Arias Ramírez Yesenia Abigail 204910977 10/11/16Arias Sibaja Alexandra 206240294 18/11/16Arroyo Godínez Miley 111560470 20/11/16Benavides Sánchez Rita 108140112 28/11/16Berrocal Saborío Carolina 109470574 23/11/16Bolívar Alvarado Jorge 603050104 16/11/16Bonilla Chévez Arelys Odilia 503200702 30/11/16Borrero Salcedo Jeannnette 800470981 28/11/16Brenes Cortes Jehimy Eugenia 701250022 23/11/16Bustos Angulo Hazel de los Ángeles 112920360 21/11/16Calderón Cordero Yohanna 110200610 17/11/16Campbell Mc Carthy Oscar 700840669 30/10/16Casasola Castro José Ceferino 701010830 30/11/16Castro Mora Ana Lidieth 113960417 15/11/16Céspedes Méndez Luz Mariani 112410114 15/11/16

Chacón Artavia Orlando 107380747 11/11/16Chaves Soto Idania 602950394 21/11/16Chinchilla Zarate Glenda 111660699 12/11/16Corrales Barrantes María Del Rosario 203280387 10/11/16Cruz Chaves Mayari 205540736 15/11/16Delgado Monge Viviana 603640566 22/11/16Elizondo Ramírez Maritza 105980743 31/10/16Elizondo Vásquez Silvia Emilce 203710139 4/11/16Fuentes Arias Yesenia María 112710636 10/11/16Gamboa Arce Elisa María 203810336 10/11/16Gómez Barrantes Yaritza Jirlani 503200056 17/11/16Gómez Cartín Mariana 111540936 15/11/16Gómez Cortes Nikol Enith 603470938 30/11/16González Waterhouse José Alejandro 113420977 29/11/16Guerrero Zamora Jonathan David 113880216 16/11/16Guevara González Miguel 106530907 15/11/16Guzmán Rodríguez Lillian 602490791 16/11/16Hurtado Sevilla Jonathan Alex 111120697 14/11/16Jiménez Monge Olman Luis 600910420 8/11/16Jiménez Moya Ma. Gabriela 108090588 18/11/16León Villalobos Kattia Irene 107500460 27/11/16Miranda Mata Belbeth Lucia 304240389 28/11/16Mora Araya Laura Daniela 701440629 30/10/16Mora Fallas Ariel 110700599 17/11/16Murillo Vega Estela Isabel 206090362 8/11/16Peralta Rojas Marjorie 601970237 30/10/16Pérez Barboza Nathalia 112980366 22/11/16Pérez Guido Jorge Luis 603220040 24/11/16Pérez Vargas Kenneth Mauricio 205550399 8/11/16Porras Mora David Josué 113540047 23/11/16Porras Obregón Jovanna 503380194 13/11/16Ramírez Gamboa Karla Sofía 111530444 21/11/16Rodríguez Barahona Martha Alicia 155800688721 28/11/16Rodríguez Bogantes Maricriz 206560670 15/11/16Rodríguez Delgado Rebeca María 205830963 12/11/16Salas Gómez Adán Antonio 205970036 4/11/16Sánchez Araya Alejandro 108740500 29/11/16Sancho Vargas Patrics 112150226 29/11/16Sequeira Blanco Carolina 402150096 29/11/16Sequeira Morales Michael Francisco 603590187 19/11/16Serrano Muñoz Adriana 108670753 9/11/16

Sojo Poveda Carmen María 700260970 10/11/16Solano Mora Andrea Viviana 111830449 28/11/16Torres Barrantes Robert 503510101 18/11/16Vallejos Ruiz Hazel Vanessa 109880007 16/11/16Vargas Acosta Anais María 111750876 10/11/16Vásquez Ugalde Rosa Elena 502450983 4/11/16Vega Cubero Elky 205190419 16/11/16Vega Paniagua Set Ivannia 205660159 17/11/16Vega Ureña Oscar 303510720 28/10/16

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017101788 ).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 09 de noviembre de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected].

Abadía González Adrián José 112890140Abarca Vega Susana 110400086Acevedo Carazo Carmen Griseida 603650580Acosta García Karla 110370742Acuña Coronado Yahaira Yolanda 701780064Agüero Lee Gabriela María 106950908Aguilar Azofeifa Marianela 112840215Aguilar Ramírez Lucrecia 302550939Aguilar Torres Deiby 114340915Aguirre Rojas Kimberly Andrea 603630845Alemán Alemán Jairo Alberto 402000689Alfaro Oconitrillo Jéssica 109460073Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela 107960180Álvarez Rosales Jorge 502280407Álvarez Solís Ivannia Isabel 206340128Angulo Angulo Gerald Saiden 503050936Angulo López Carlos 104300600Araya Pérez Rolbin 602410796Arce Alfaro Ana Ligia 203460493Arguedas Castro Luis Alfredo 206270298Arguedas Gómez Omar Benigno 503760421

COLEGIO DE PROFESIONALESEN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en la asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el 12 de noviembre de 2016 en el Hotel Tryp Sabana, Paseo Colón, San José, en segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma: presidenta: Dra. Sonia lvankovich Guillén, vicepresidenta: Dra. Lidia Conejo Morales, secretario: Dr. Mauricio Barahona Cruz, tesorero: Dr. Mario Carballo de la Espriella, primer vocal: Dr. Luis Morera Calvo, segunda vocal: Dra. Alejandra Irola Borja, tercer vocal: Dr. Manuel Stif Masís Mathieu. La Fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: fiscal 1: Dra. Cynthia Solano Montero, fiscal 2: Dra. Angie Jiménez Castro, fiscal 4: Nancy Solano Avendaño.—San José, 12 de enero de 2017.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Presidenta.—1 vez.—( IN2017101768 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre Cédula Fecha Lev.Abarca Artavia Elizabeth 205960306 30/11/16Aguilar Molina Sandra 401350928 4/11/16Aguilar Soto Cynthia Yesenia 108850968 15/11/16Alvarado Vargas Guiselle 603090902 30/11/16Araya Solís Carlos Luis 900300299 30/11/16Argueta Corella Mónica Alejandra 110130792 4/11/16Arias Araya Yeimi 205960009 1/11/16Arias Ramírez Yesenia Abigail 204910977 10/11/16Arias Sibaja Alexandra 206240294 18/11/16Arroyo Godínez Miley 111560470 20/11/16Benavides Sánchez Rita 108140112 28/11/16Berrocal Saborío Carolina 109470574 23/11/16Bolívar Alvarado Jorge 603050104 16/11/16Bonilla Chévez Arelys Odilia 503200702 30/11/16Borrero Salcedo Jeannnette 800470981 28/11/16Brenes Cortes Jehimy Eugenia 701250022 23/11/16Bustos Angulo Hazel de los Ángeles 112920360 21/11/16Calderón Cordero Yohanna 110200610 17/11/16Campbell Mc Carthy Oscar 700840669 30/10/16Casasola Castro José Ceferino 701010830 30/11/16Castro Mora Ana Lidieth 113960417 15/11/16Céspedes Méndez Luz Mariani 112410114 15/11/16

Chacón Artavia Orlando 107380747 11/11/16Chaves Soto Idania 602950394 21/11/16Chinchilla Zarate Glenda 111660699 12/11/16Corrales Barrantes María Del Rosario 203280387 10/11/16Cruz Chaves Mayari 205540736 15/11/16Delgado Monge Viviana 603640566 22/11/16Elizondo Ramírez Maritza 105980743 31/10/16Elizondo Vásquez Silvia Emilce 203710139 4/11/16Fuentes Arias Yesenia María 112710636 10/11/16Gamboa Arce Elisa María 203810336 10/11/16Gómez Barrantes Yaritza Jirlani 503200056 17/11/16Gómez Cartín Mariana 111540936 15/11/16Gómez Cortes Nikol Enith 603470938 30/11/16González Waterhouse José Alejandro 113420977 29/11/16Guerrero Zamora Jonathan David 113880216 16/11/16Guevara González Miguel 106530907 15/11/16Guzmán Rodríguez Lillian 602490791 16/11/16Hurtado Sevilla Jonathan Alex 111120697 14/11/16Jiménez Monge Olman Luis 600910420 8/11/16Jiménez Moya Ma. Gabriela 108090588 18/11/16León Villalobos Kattia Irene 107500460 27/11/16Miranda Mata Belbeth Lucia 304240389 28/11/16Mora Araya Laura Daniela 701440629 30/10/16Mora Fallas Ariel 110700599 17/11/16Murillo Vega Estela Isabel 206090362 8/11/16Peralta Rojas Marjorie 601970237 30/10/16Pérez Barboza Nathalia 112980366 22/11/16Pérez Guido Jorge Luis 603220040 24/11/16Pérez Vargas Kenneth Mauricio 205550399 8/11/16Porras Mora David Josué 113540047 23/11/16Porras Obregón Jovanna 503380194 13/11/16Ramírez Gamboa Karla Sofía 111530444 21/11/16Rodríguez Barahona Martha Alicia 155800688721 28/11/16Rodríguez Bogantes Maricriz 206560670 15/11/16Rodríguez Delgado Rebeca María 205830963 12/11/16Salas Gómez Adán Antonio 205970036 4/11/16Sánchez Araya Alejandro 108740500 29/11/16Sancho Vargas Patrics 112150226 29/11/16Sequeira Blanco Carolina 402150096 29/11/16Sequeira Morales Michael Francisco 603590187 19/11/16Serrano Muñoz Adriana 108670753 9/11/16

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La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017 Pág 25

Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected]

Nombre CédulaÁlvarez Ramírez Melina de los Ángeles 603940559Amador Porras Yesenia 602590657Arauz García Carlota 800630692Arias Jiménez Francini 113710320Barquero Jiménez Gabriela de los Ángeles 401840250Barquero Quesada Georgina 110250823Bolaños Morales Edgardo 303750384Cabrera Ii Scott Bryant 184001349716Calderón Salazar Flora María 106600330Cascante Zambrano Erika Adriana 603850437Cerdas Rodríguez Juan Diego 206270552Corrales Mora María Isabel 202920260Dailey Lewis Charlene 701550462Duran Granados Keren Daniela 113500454Fallas Quirós Marcela Patricia 701450809Fernández Durán Keyrenth Rocío 204840662Gamboa Berrocal Johnny 107330651Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio 303630083

Gutiérrez Sánchez Ilse María 205030285Huertas López Jeannette 502870565Maroto Roldán Fabricio Andrey 304470292Martínez Redondo Karol Rebeca 304130799Miranda Obando Allan Guillermo 303750842Montoya Quesada Javier de Jesús 503130931Pérez Miranda Belkys Dana 603450014Ramírez Aguilar Henry Alberto 700960194Rodríguez Duarte Luis Diego 503690012Rodríguez Solís Oscar Andrés 402040931Rojas Gamboa Elena Ileana 701880485Rosales Chavarría Kembly 603560317Salas Castro Samanta 113080159Salazar Salazar Melina 304670613Thorpe Boothe Karla 701010468Valdés Flores Yolanda Marcela 503570682Villalobos Barquero María Fernanda 402030918Villegas García Donald Francisco 603640878Zapata Rodríguez Roy Francisco 502770801Zúñiga González José Mauricio 207130244

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017101795 ).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de noviembre de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected].

Arias Muñoz Denia María 204850525Arias Sibaja Alexandra 206240294Arrieta Cantillo Jessica Gisela 701290881Arroyo Godínez Miley 111560470Astorga Aguilar Cristel Ivannia 303920161Barboza Chavarría Gerardo 108230069Barboza Jiménez Cristian 204700934Barrantes Campos Erika Eugenia 111530871Barrantes Cruz Betsabe 109330346Barrantes Guido Ovidio 601020353Barrantes Quirós Alicia 502000383Benavides Sánchez Rita 108140112Benavides Vásquez Evelyn María 603220412Bennett Scott Silviana Constancia 700560709Betancourt Villa Diana Lucía 117000987926Bolaños Mora María José 401980265Bolaños Salas Bernal Isaac 401570700Bolívar Alvarado Jorge 603050104Brenes Arroyo Ileana María 109540107Brenes Cortés Jehimy Eugenia 701250022Cabrera Ávila Maribel 110420125Campos Donalson Marcela Vanessa 303890434Campos Gamboa Gerardo 202870043Campos Zamora Xinia Amelia 110650038Cárdenas Cruz José David 503930675Cascante Cascante Carlos 503120697Castro Cerdas Hazel 107700363Chacón Gutiérrez Albino 401020896Chacón Jiménez Yoselin 206100396Chacón Vargas Evelyn 205900623Chavarría Chévez José Daniel 502970306Chavarría Fennell José Alfredo 112100652Chavarría López Ana Julia 502080093Chavarría Matarrita Walter 601040339Chavarría Ortega Sheylin de los Ángeles 702010813Chavarría Zamora Johanna 111040384Chaverri Jiménez Sandra 106280092Chaves Ortega María Eugenia 501920326Chaves Soto Idania 602950394Chaves Villalobos José Joaquín 105250735Chinchilla Torres Mauricio José 113220629Corella Alvarado Laura Cristina 205630222Corrales Esquivel Felicia Lorena 110280329Corrales Ureña Miguel Arturo 111710169Cortés Esquivel Rebeca 114720290Coto Vega Warrren 303820265Cruz Cabezas Johanna Isabel 112160094Cruz Chaves Mayari 205540736

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017101789 ).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 30 de noviembre de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la

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Pág 26 La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017

Nombre Cédula

Marín Guzmán Jason Stevens 111670183Marín Luna Marcela 302860203Marín Rojas María del Rocío 203720227Mata Acuña Alejandra 302490545Matarrita Brenes Heiner Rafael 701550972Medina Montero Maricela 701080934Mena Abella Helen Yuliana 603860499Méndez Guevara Eloy David 114580050Mendoza López Marilin de los Ángeles 503640402Montero Lezama José Manuel 110300218Montero Montero Maribel 401430357Mora Gamboa Natalia María 113450921Mora Garay Jacqueline 111370322Mora Ovares Jessica 303260224Mora Sibaja Adrián 109250836Moraga Villalobos Wendy María 206820504Morales Arias Jonathan Jesús 109920335Morales Hernández Nancy 114820976Moya Carpio Glen Anthony 107580581Navarro Zúñiga Noelia 114930091Núñez Arias José Joaquín 108650949Obando Hernández Lorna Patricia 302570397Orozco Chavarría Rocío 110260558Ortiz Isaba Georgina 501550986Ortiz Ruiz Julián 502510494Perera Peña Ana Erika 401630548Pérez Carrillo Walter Mauricio 112640629Picado Mena María Verónica 304730472Porras Mora David Josué 113540047Porras Obregón Jovanna 503380194Quesada Guerrero Daisy 111680985Quirós Alfaro Dannia 503670219Quirós Flores Marisol María 108560327Quirós Núñez José Mario 205990123Quirós Picado Tania Alejandra 114410056Ramírez Araya Marcela 206800439Ramírez Madrigal Marisol 110270151Ramírez Sandí Allen Daniel 113340501Retana Abarca Diego Armando 111010697Retana Quirós Lindsay Andrea 111550299Retana Rodríguez Catalina Margarita 304150838Retana Torres Geiner 701370658Rivera Araya Roy 104430118Rivera Pérez Josselyn Raquel 604040283Rodríguez Arias Senia 106080505Rodríguez Barahona Martha Alicia 155800688721Rodríguez Campos Jessica 205380949Rodríguez Delgado Rebeca María 205830963Rodríguez Díaz Yesenia 602620140Rodríguez Duarte Idania 501600333Rodríguez Duran Carolina 113890123Rodríguez Espinoza Arnaldo 111410122Rodríguez García Natalia 402160509Rodríguez Mata Mauricio 701340313Rodríguez Rodríguez Kenia 603160222

Nombre Cédula

Cruz Vargas Mario Andrey 205940708Delgado López Lisseth Odilie 304610152Delgado Monge Viviana 603640566Durán Brenes Karla Johanna 110830035Duran Murillo Mayra 106870662Enríquez Camareno Raquel 603680548Escobar Pérez Oscar Alfonso 115830297Espinoza Gutiérrez Alejandra 110560472Espinoza Soley Adriana 110310942Esquivel González Cindy Angélica 603750771Esquivel Jiménez Yesenia María 900920161Fernández Castillo Shirley Van 107770960Fernández Quirós Guido José 304270235Flores Sáenz Paula Danisa 800710822Fonseca Chacón Kattia Lorena 107520236Fuentes Hernández Karla Vanessa 503500204Fuller Hernández Sue 110500128Gamboa Mena María Judith 112740995Garro Salas Elena Priscila 114740976Godínez Vargas María Fernanda 206880232Gómez Murillo María De Los Ángeles 601680989Gómez Rojas Yamileth 503450745González Chavarría Adriana María 603620310González Portilla Karen 303100411González Rodríguez Rosina Elena 401370267Gutiérrez García Evelyn Adriana 110190105Gutiérrez Marín Melissa Roberta 112550284Gutiérrez Oviedo Ruth 601920571Gutiérrez Silva José Ramón 800700715Gutiérrez Vargas Neidy 106340847Hernández Vega José Antonio 112680577Hernández Vega Wendy Vanessa 112260814Herrera Chávez Oscar Gerardo 302001143Hidalgo Obando Grettel Andrea 305220330Horna Gamboa Mónica 110360241Jara Camacho Jessica Isabel 603440795Jara Rodríguez Greivin Mauricio 603420157Jarquín González Alejandra María 110210156Jiménez Alfaro Sheila Natalia 111180543Jiménez Alvarado Yuseth 110320652Jiménez Araya Ana Catalina 304280950Jiménez Calderón Heidy 109970339Jiménez Gómez Ismell Melissa 111610935Jiménez González Olga Cecilia 203130177Jiménez Jiménez Omar 106740653Jiménez Navarro Adriana 115480057Jiménez Orozco María Estefany 206600314Jiménez Retana Randall 109690329Jiménez Sánchez Susana Isabel 205340915Jiménez Sancho Rosa María 107070594Jiménez Segura Eilyn 111190400Juárez Ramírez Jairo 503180068Lara Víctor Nayudel 503240613León Villalobos Kattia Irene 107500460Madrigal Campos Anargeri 104380276

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Nombre Cédula

Walker Cayasso Shantany 108920919Zamora Delgado Ana Vannesa 303290024Zúñiga Baltodano Marytza 503050220Zúñiga Gómez Isabel Cristina 503340322

Junta Directiva .—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017101794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once

y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 11 de Enero de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2017101607 ).

La suscrita Marlene Chacón Robert, cédula Nº 1-418-363, en mi condición de apoderada generalísima de la sociedad: Papiros Verdes S. A. hoy denominado: GrupoII S. A., cédula jurídica número 3-101-630-599, de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se cede y traspasa la marca FUSIIÓN Eventos-Cathering-Floristería, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, a la sociedad D’Roland Events S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718790, de acuerdo al número de registro 214676, expediente Nº 105124. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—( IN2017101772 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada hoy, protocolicé el acta de asamblea

general extraordinaria de accionistas de: Subasta Ganadera Parriteña del Sur S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 10 de enero del 2017.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017101141 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, carné veintiún mil ciento veinticuatro; en escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número uno de la sociedad Snuba Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101- 663158, celebrada en su domicilio social, donde se tomaron los acuerdos primero: se acuerda modificar la junta directiva para que de ahora en adelante el presidente sea el señor Michael Jay Wunderlich, con número de pasaporte Estadounidense número 530807768 y la secretaria sea la señora Paula Sáenz Salazar portadora de la cédula de identidad N° 1-1112-0107. Segundo: se modifica la representación de la sociedad para que de ahora en adelante sea únicamente el presidente el que posee representación judicial y extrajudicial de la compañía, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, conforme a lo señalado en el artículo 1253 del Código Civil. Es todo.—Alajuela, a las 11 horas del 10 de enero del 2017.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017101193 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, se constituyó Inversiones Reinoso Perdomo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones, plazo cincuenta años.—Heredia, 05 de enero del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017101200 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Ciento Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio y la cláusula octava en cuanto a administración, se revocan los nombramientos del presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017101201 ).

Nombre Cédula

Rodríguez Salas Maureen 502890218Rodríguez Salazar Juan José 206770164Rodríguez Sánchez Daiyana María 205670107Rojas Montero Alexánder 111880072Rojas Mora Marta 202580495Rojas Pérez Gerald 603740740Rojas Quirós Melina María 206120635Rojas Vidovich Georgina 109110031Rosales Cavallini María Auxiliadora 105190823Rosales Escott Alexander 109050897Rosales James Cindy Virginia 110150234Ruiz Campos Minor Eduardo 701090157Ruiz Mejías Ana Graciela 503870326Salas Acuña Eduardo 303290444Salas Solano Priscilla Andrea 304590549Salazar Rivera Kattia Vanessa 111670124Salmerón Ramírez Jorge Antonio 304550851Sanabria Valverde Flor 302600075Sánchez Cárdenas Cecilia 900330330Sánchez Góngora Dayan Roberto 111570479Sánchez Guadamuz Yanela 503060570Sánchez Quesada Joselyn Andrea 206270839Sánchez Vargas Sonia 110040126Sancho Quesada Fiorella 109050768Sandoval Arce María Del Pilar 109010205Sandoval Chavarría Wendy 110160116Saprissa Quesada Susan 113020136Sequeira Blanco Carolina 402150096Sequeira Morales Michael Francisco 603590187Sibaja Monge Luzvina 202840029Solano Mora Andrea Viviana 111830449Solano Murillo Damaris 501930665Solano Quirós Evelyn 304160896Solórzano Miranda Haydee 502530311Soto Jiménez Falon Anelle 206230347Suarez Gómez Luis Marcelino 119200207906Tencio Quirós Sandra 112740766Traña Chaves Karen Lizeth 503360271Trujillo Sequeira Katty Judith 111170445Vallejo Zúñiga Martin 502680967Valverde Hernández Zaida Lorena 106240926Vargas Duran Kembly Yinela 206340195Vargas González Alexander 108750433Vargas Matarrita Luis Gustavo 602660534Vargas Rojas Olman 401360602Vargas Valerio Marvin 302310376Vargas Vargas Rocío 303480401Vásquez Cruz Shirley 203160314Vega Coronado Heisel Marilin 504300789Vega Paniagua Set Ivannia 205660159Vega Soto Joselyn 114320581Venegas Mora Adriana 602760308Venegas Villalobos Elibeth 501820428Villalobos Obando Ana Clarisa 501630665Villegas Villareal Mildred 502390646

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Por escritura cincuenta otorgada ante este notario a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizo acta cuarenta y dos de asamblea general extraordinaria de socios de Traslados Médicos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101215 ).

Por escritura cuarenta y nueve otorgada ante este notario a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta treinta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de Administraciones Médicas S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101216 ).

Por escritura cuarenta y siete otorgada ante este notario, a las quince horas del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de: Emergencias Médicas del Continente S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101218 ).

Por escritura cuarenta y ocho otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta treinta y nueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Telefononía Médica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101219 ).

Por escritura pública número ochenta y nueve-nueve, otorgada a las ocho horas del once de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Airboat Rides Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales. Es todo.—San José, once de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017101223 ).

Mediante escritura de las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Clínica Salud Sin Fronteras S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva presidente.—San José, 10 de enero de 2017.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017101227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacenes del Pacífico H A Alpha S. A. en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017101228 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del primerio de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Top Connection Life Group Limitada, en la que se revoca el cargo del gerente y se modifica la cláusula de la administración.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017101233 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía Serquiperi del Oeste S. A. mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 9 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017101238 ).

Por medio de escritura otorgada a las 19:00 horas del 1 de julio del 2015, en mi notaría, se constituyó la sociedad FR Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Su Gerente es el señor Francinie Lilliana Rojas Díaz. Domicilio: Provincia de San José, San Antonio de Desamparados Urbanización La Constancia casa cincuenta y ocho i segunda planta. Es todo.—San José 11 de enero de 2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2017101242 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaria el nueve de enero del dos mil diecisiete, a las ocho horas se protocolizó el acta de asamblea de socios de Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., mediante la cual se disminuye el capital de la empresa y se reforma la cláusula del capital social.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017101202 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones F Morice Sociedad Anónima y el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oficentro Prospero Azul Sociedad Anónima, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es Inversiones F Morice Sociedad Anónima, cesando la compañía Oficentro Prospero Azul Sociedad Anónima. Es todo.—Escazú, 11 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101203 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 04 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Montajes Moraga y Flores S. A., este edicto se publica para corregir la razón social de la sociedad inscrita por el portal crearempresa, aplicando la directriz número D.R.P.J 001-2015 y del Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos del Registro Nacional. Se exonera de toda responsabilidad a la Imprenta Nacional por su publicación. Jorge Alberto Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017101205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acto número siete de la empresa Inversiones Solano Bustos S.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos trece, en donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al Código de Comercio, artículo 201, inciso d. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017101206 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos once de las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de United Facility Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-055923, que modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017101208 ).

Por escritura cincuenta y dos otorgada ante este notario a las ocho horas del once de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta siete de asamblea general extraordinaria de socios de: Vehículos Médicos Utim S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101211 ).

Por escritura cincuenta y uno otorgada ante este notario, a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta cuarenta y seis de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Médicos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101212 ).

Por escritura cincuenta y tres otorgada ante este notario a las ocho horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta diecinueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Camdenton S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017101213 ).

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Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía CLS Corvis Logistic Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, seis de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017101287 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diez de enero del dos mil diecisiete a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Dos Cuatro Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos dos cuatro ocho cuatro. En la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2017101288 ).

Mediante escritura 361-28 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones del Vacío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641753, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2016.–Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017101294 ).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad Grupo Familiar de Colorado de Turrialba Sociedad Anónima. En donde se solicita disolver la sociedad.—San José, veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017101297 ).

Por escritura pública número noventa y nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hidrotecnia Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima de los estatutos cambiándose el domicilio social y la administración respectivamente. Es todo.—veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017101298 ).

Por escritura pública número cien otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hidrotecnia Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos cambiándose el capital social. Es todo.—Veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017101299 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09 de enero de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114106, en la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta referente al domicilio y capital social. Es todo.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017101301 ).

Mediante escritura otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 15:00 horas del día 10 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Polar Fruit International Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de la compañía, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017101304 ).

En escritura número seis-veintiocho, de las ocho horas del once de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Breeze Private Residences Club Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ciento treinta, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017101305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las diez horas del once de enero del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad, Inversiones Greta Sociedad Anónima, Se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2017101246 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del once de enero del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la compañía Inmobiliaria Mapi S. A.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101249 ).

Por escritura número sesenta y cuatro de las doce horas con treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, en la sociedad Control y Sostenibilidad Sociedad Anónima. Se conoce y se aprueba modificar la cláusula octava del acta constitutiva, referente a que en adelante el poder y la representación del puesto de secretario tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se le confiere para dichos efecto todas las facultades que determinan los artículos mil doscientos cincuenta y tres, siguientes y concordantes del Código Civil, para este efecto él puede representar a la sociedad en cualquier tipo de negocio, acto de administración o trámite legal de los enunciados en los artículos mil doscientos cincuenta y tres, siguientes y concordantes del Código Civil, es decir, puede hacer todo lo estipulado en el artículo citado; pero el poder se encuentra limitado a que el apoderado con relación a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad no puede a excepción de tener autorización previa de toda la asamblea de socios: vender, alquilar, donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en fideicomiso, gravar o limitar de cualquier forma; en fin no puede disponer a comprometer de ninguna forma los activos de la sociedad ni tampoco puede contraer ningún tipo de obligación o deuda. Además de representarla judicial o extrajudicialmente para sus negocios o asuntos. Es todo. Lic. Brayan Alfaro Aragón, carnet Nº 20892.—Lic. Brayan Alfaro Aragón.—1 vez.—( IN2017101260 ).

Asamblea General Extraordinaria de PGMS Latinoamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-713153, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 17 de diciembre de 2016. Presidente: Roger Becker, pasaporte USA Nº 538260147, Secretaria: Kattia María Badilla Jiménez, cédula Nº 1-1049-0856, ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017101265 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Coco Car S. A., cédula jurídica N° 3-101-722640.—Montes de Oca, once de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017101268 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Coco Car S. A., cédula jurídica N° 3-101-722640.—Montes de Oca, once de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2017101277 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agro Vicces S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta y novena de los estatutos de la Compañía.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017101278 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 122- VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 11 de enero del 2017, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Papagayo Golf and Country Club S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primer (…) segundo (…) tercero (…) cuarto (…) quinto (…) sexto: Se nombra nuevo secretario.—Guanacaste, 11 de enero del 2017.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017101282 ).

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Distrito Once Cobano, Cantón Primero Puntarenas Las Delicias de Cobano, de la escuela de las Delicias quinientos metros al norte y mil quinientos metros al oeste. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El socio Carlos Alberto Carranza Mayorga, cedula de identidad dos-cero quinientos tres-cero ciento noventa y cuatro, vecino de Las Delicias de Cobano, Puntarenas, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Yerlyn León Zamora, cedula de identidad dos-cero quinientos cuarenta y uno-cero seiscientos cuarenta y dos, vecina de Las Delicias de Cobano Puntarenas, suscribe y paga cincuenta acciones. El aporte del socio Carlos Alberto Carranza Mayorga, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en cincuenta mil colones. El aporte de la socia Yerlyn León Zamora, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en cincuenta mil colones. Que el aporte que hacen los socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017101338 ).

Mediante escritura 385-28 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Morales & Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348853, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017101350 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve enero de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de las sociedades Los Almendros de Las Viñas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y Laure y Luc SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil setecientos sesenta y dos, donde acuerdan fusionarse, prevaleciendo Laure y Luc SRL. Gerente: Luc Jacques Marcel Soutif.—Ciudad Colón, del nueve enero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017101385 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad Misterios del Bufón SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta. Gerente: Richard Peter Langhammer.—San José, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017101386 ).

En esta notaría al ser las 12 horas del 16 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RCB Apple Street Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2017101392 ).

En mi notaría, a las diecinueve horas del once de enero del dos mil diecisiete, se otorgó escritura donde se protocolizó acta de la sociedad Boni Mores S. A., cédula jurídica 3-101-559067, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta de su constitución y se nombró presidenta a Beatriz De Los Ángeles Zúñiga Venegas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Guadalupe, 12 de enero del 2017.—Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017101393 ).

Ante esta notaría se realiza modificación de estatuto social de Uno Dos Tres Novelty Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y siete, en sus cláusulas primera y nombramientos, su nuevo domicilio social será en San José, cantón central, distrito Hospital, del Hospital San Juan de Dios, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017101397 ).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Rancho Garibaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y seis mil ochocientos doce. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad indicada y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017101310 ).

En mi notaria protocolizó el acta número uno de Agroinsumos Tecnoplant de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-584266, en la cual se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo.—Doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017101325 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidalmadri S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Heredia, once de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017101326 ).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Labranza Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta. Se modificó la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal por asamblea de socios de la sociedad indicada.—San José, 11 de enero del año 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017101327 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:35 horas del 06 de enero de 2017, protocolicé acta de Orange Frost Ltda, de las 12:00 horas del 21 de noviembre de 2011, mediante la cual se acuerda cambiar la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017101329 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 06 de enero de 2017, protocolicé acta de Suelos Arroceros Ltda. de las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2011, mediante la cual se acuerda cambiar la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017101330 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de Ganadera Herjuca S. A., por la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos referente al plazo social.—San José, 02 de enero del 2017.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017101333 ).

Por escritura número sesenta otorgada las nueve horas del día diez enero del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración y hace nuevo nombramiento de presidente de la sociedad Condominios Doce Gris Villa Bonita S. A. Teléfono 2283-0268.—Cartago, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017101334 ).

Por escritura número veintisiete, tomo cuatro de mi protocolo: Gabriel Brenes Muñoz y Esteban Vindas Bolaños constituyen la sociedad se denominará: Social Marketing Solutions Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio en la siguiente proporción: El socio Gabriel Brenes Muñoz, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una mediante una letras de cambio a nombre de la sociedad, y el socio Esteban Vindas Bolaños suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una mediante una letra de cambio por ese monto.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017101337 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis Carlos Alberto Carranza Mayorga y Yerlin León Zamora, constituyen Familia Carranza León Sociedad Anónima. Domicilio; Puntarenas,

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Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06 de enero de 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A., mediante la cual se aumentó el capital social.—San Ramón de Alajuela, 06 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017101479 ).

En mi notaría, el señor Edgar Torres Rodríguez, cédula N° 1-671-253, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Arenas de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310252, informa que según asamblea de socios, se acordó solicitarle al Registro Mercantil la disolución de esta sociedad que representa a partir del 15 de mayo de 2016.—San José, 10 de enero de 2016.—Licda. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017101484 ).

En mi notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre social es Camile Fusión Empresarial Sociedad Anónima, y su presidente es Carlos Ramírez Madrigal, cédula 1-608-720.—San José, 10 de enero de 2016.—Licenciada Ivannia Caravaca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017101485 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Andora Mariposa de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235359, se reforma la cláusula novena de los estatutos constitutivos y junta directiva.—Liberia, 06 de enero del 2017.—Licda. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—( IN2017101486 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tefner Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270659, se reforma el artículo sétimo de los estatutos constitutivos y junta directiva.—Liberia, 6 de enero del 2017.—Licda. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—( IN2017101487 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Enmonti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411816, se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos y junta directiva.—Liberia, 09 de enero del 2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017101489 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 12:00 horas del 10 de enero de 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Gil Frey Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Jeffrey Antonio Vargas Fonseca, como presidente y el señor Gilberto Andrey González Ebraham como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017101490 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hectoren Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-410429, se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos y junta directiva.—Liberia, 9 de enero del 2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017101491 ).

Por escritura número ciento ochenta, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Montiel y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137082, se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos y junta directiva.—Liberia, 09 de enero del 2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017101492 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 20 de diciembre de 2016, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Santa Ana Lofts Filial Ciento Siete Cardo S. A. y El Año En Que Llegué S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo El Año En Que Llegué S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, once de enero de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017101493 ).

Henry Quesada Díaz, cédula 1-0744-0053 y Maritza Bonilla Vindas, cédula 1-0798-0527, constituyen sociedad anónima denominada Innovaciones Tecnológicas Eco Inteligentes

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Sirena del Trópico Hotel y Villas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se adiciona la cláusula décimo sexta a los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solero Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2017101398 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima de Gomesa A.G.L.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil veinte y cuatro. Cuyo presidente es Álvaro Gómez Quesada, cédula número seis-ciento cincuenta y dos-novecientos ocho. Domicilio social: San José, Pérez Zeledón, San Isidro ciento cincuenta metros al sur del estadio municipal.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017101401 ).

En mi notaría por escritura 260-9 del 11/01/2017, protocolicé acta de Geos Telecom S. A., mediante la cual se cambia el presidente de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017101420 ).

En mi notaria se protocolizó acta número uno cuarenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas al ser las trece horas del once de enero del dos mil diecisiete de la sociedad Sojiza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero seis ocho cero, reformando la cláusula cuarta del capital social y quinta del plazo social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101422 ).

Rafael Ángel Salazar Mora y Carmen Adina Agüero Mora, solicitan la disolución de la sociedad 3-101-606437 S. A. Esc. 22, tomo 32 del 10-01-2017.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017101427 ).

Julio Prado López y Elieth María Calderón Valverde, solicitan disolución de sociedad Prado Calderón e Hijos S. A., cédula 3-101-297447. Esc. 21, tomo: 32.—10 de enero del 2017.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017101431 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Axxus Dual Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017101451 ).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula décima y décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Bascor y Sebastián de Cóbano, referente a la junta directiva y a la administración, cédula de persona jurídica N° 3-101-378427. Es todo.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017101458 ).

Por escritura número cien-dos, otorgada ante los notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz y Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica N° 3- 101-696997; mediante la cual se reforma la cláusula: quinta, del pacto social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017101473 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 11 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yeos OLJ Ltda., mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 11 de enero 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017101478 ).

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Se protocoliza acta de Medical Solutions Technology S. A., en la cual se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Presidenta: Viviana Mora Rojas. Escritura otorgada en la Ciudad de San José a las ocho horas del diez de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017101532 ).

Se protocoliza acta de disolución de sociedad de Inversiones Entre Amigos Marbac Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro ocho siete cuatro. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017101533 ).

Se protocoliza acta de Mecanizados Meteoros Limitada, en la cual se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gustavo Adolfo Sáenz Shelby. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del veintiséis de diciembre de enero del dos mil dieciséis. Notaria pública: Zaida María Rojas Cortés.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017101534 ).

A las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2016, se celebró la asamblea extraordinaria de socios número dos de la sociedad Rutas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425250, con la asistencia del total del capital social, prescindiéndose de la convocatoria previa, y se tomaron los acuerdos firmes y unánimes: De modificar la cláusula dos del Pacto Constitutivo: del domicilio social, y otorgar poder generalísimo según lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil al señor Carlos Eduardo Castro Solano, cédula de identidad N° 1-356-948. Se autorizó para la protocolización del acta a la notaria (Lic. Luz Mery Rojas Rojas, carné N° 7587.—San José, a las 08:00 horas del 11 de enero del 2017.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017101538 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las catorce horas del día once de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RH Aldel Contrataciones S. A., y se modifica la cláusula sexta.—Tres Ríos, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017101539 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2016/35071.—Laboratorios Saval S. A. c/ Smithkline Beecham Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Laboratorios S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016. Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 EVOCAIR en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:19 del 8 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EVOCAIR”, con el número 98331, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos para el tratamiento deenfermedadesydesordenesrespiratorios”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Smithkline Beecham Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de

Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura número ciento veintiséis, otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis ante la notaria Linette González Rojas.—Licda. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017101494 ).

Ante mí, a las 11:30 horas del 12 de enero del dos mil diecisiete, escritura número 138 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Villa Blowfish CM Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-398052 en donde se modifica domicilio social y agente residente. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 12 de enero del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017101508 ).

Por escritura otorgada ante este notario, diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó de la compañía Media Monopoly Group Sociedad Anónima, mediante la cual conforma la sociedad anónima, domiciliada en, correspondiente a la razón social.—Paraíso, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Ortiz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017101510 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 468-18 se protocolizó el acta Nº 3 de socios de la sociedad Jonilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-532846 en la cual solicita cambio de cargo secretaria y modificación en la representación.—Ciudad de Quepos, 31 de diciembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2017101511 ).

Ante esta notaría, Lic. José Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, Cuatro Reinas. Se procede a reforma del pacto constitutivo las siguientes cláusulas sétima y decima primera de la sociedad anónima K. R. G. N. S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-559877, con domicilio social en la provincia de Heredia, Lagunilla Residencial Real Santa María Oeste, casa número 57; es todo publíquese el edicto de ley.—San José, 6 de enero del 2017.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017101512 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante las escrituras número ciento treinta y dos y ciento treinta y tres del diez de enero del dos mil diecisiete, se fusionaron por absorción las sociedades Agrícola La Rosita Limitada, cédula jurídica N° 3-102-533147 y Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-726385, siendo la sociedad absorbente Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada.—San José, 11 de enero de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017101513 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 10:00 y 10:30 horas del 11 de enero del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de Overseas Homes Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-349794, mediantes las cuales se acordó disolver y liquidar dicha compañía.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017101520 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 21 de noviembre del de mayo del 2016, ante los notarios público Lic. Renato y Eugenio, ambos de apellidos Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Invinsec S. A., que en español se traduce como Invierta en Seguridad S. A., con domicilio social en Brasil de Santa Ana, San José.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017101522 ).

Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del once de enero del dos mil diecisiete, se modificó la representación y junta directiva de Vuestro Pan S. A., con cédula jurídica N° 3-101-097956.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017101530 ).

Se protocoliza acta de disolución de sociedad de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Notaria Pública Zaida María Rojas Cortés.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017101531 ).

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VI.—Que por memorial recibido el 3 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016 respectivamente (F. 13 al 18).

VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.1º—Que en este Registro se encuentra inscrita la marca fábrica

“TERASIN”, Registro Nº 106972, inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril del 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corportation (F. 19).

2º—En este Registro en fecha 17 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio “TELACIN”, expediente 2015-9068, para proteger en clase 5 internacional “Preparacionesfarmacéuticasparael tratamientode lahipertensión.” Solicitada por la empresa, Acino Pharma AG. (F.20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso, Aaron Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006 en su condición de apoderado especial (F. 3 al 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016 respectivamente (F. 13 al 18), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“...solicitoselleveacabolacancelaciónporfaltadeusodelamarca“TERASIN”enclase05,registroN°106972inscritael14/04/1998...

...Mi representada presentó la solicitud de la marca“TELACIN”enclase05,ExpedienteN°2015-9068afavordeAcinoPharmaAGeldía17desetiembrede2015,mismaquefueobjetada,porlaexistenciapreviadelamarcaTERASIN propiedaddeTheLatinAmericaTrademarkCorpotation.

...mi representada ha constatado que la empresamencionadanohautilizadolamarca“TERASIN”enclase05,registroN°106972paracomerciarlosproductosquelamismaprotege.

[…]lapremisade“usodelamarca”delsignodistintivo“TERASIN”nosecumpleyaque,comofueconstatadopormirepresentadalacompañíaTheLatinAmericaTrademarkCorpotation, no ha cumplido con poner sus productos enel mercado con esa marca en la cantidad y del modo quenormalmentecorresponde...

[…] la marca “TERASIN” registrada y no cumplircon los requisitos citadospor elTribunalRegistral, este seencuentra impidiendoami representadaejercer suderecho

dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al, titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017101381 ).

Resolución acoge cancelaciónRF-99979.—Ref: 30/2016/37706.—The Latin América

Trademark Corportation—Documento: Cancelación por falta de uso (“Acino Pharma AG.” aporta CA).—N° y fecha: Anotación/2-99979 de 03/12/2015.—Expediente: 1997-0007064 Registro N° 106972 TERASIN en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:08 del 27 de setiembre del 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de la sociedad Acino Pharma AG., contra el Registro de la marca de fábrica “TERASIN”, Registro Nº 106972, inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos.”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corportation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.

Resultando:I.—Por memorial recibido el 3 de diciembre del 2015, Aaron

Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el Registro de la marca “TERASIN”, Registro Nº 106972, descrito anteriormente (F. 1 y 2).

II.—Que por resolución de las 14:46:21 horas del 8 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 6).

III.—Que por resolución de las 14:14:08 horas del 17 de marzo de 2016, se le previene al solicitante indicar nuevo domicilio en Costa Rica del titular de la Marca para realizar válidamente la notificación (F. 8)

IV.—Que por el memorial recibido el 12 de abril del 2016, el solicitante indica nuevo medio para notificar al titular del signo distintivo (F. 9).

V.—Que por resolución de las 10:09:24 horas del 10 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 23 de junio del 2016 (F. 12).

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...Porloanterior,demodoalgunoesepreceptonormativopuedeserinterpretadoenelsentidoquelohizoelRegistro,yaquecadanormacumpleunafunciónperodesdeunaintegracióndeellaconelrestodelOrdenamientoJurídico.Noesposiblepara el operador jurídico y en el caso concreto analizar lanorma42,sinhaberanalizadola39quecomoseestableció,esindicativadevariossupuestosparacancelarelregistrodeunamarcaporfaltadeusoyesepreceptodel42,serefieresoloaunodeellos,porloquellevarazónelapelantealdecirque:“susolicitudescancelaciónpornousoynonulidadporviciosenelprocesodeinscripción.”EntalsentidoesteTribunalpormayoría,concluyequelacargadelapruebalecorrespondeentodomomentoaltitulardelamarca.En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de

uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporatation, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TERASIN, Registro 106972.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Acino Pharma AG., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-9068, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que unamarca registrada se encuentraen uso cuando los productos o servicios que distingue hansidopuestosenelcomercioconesamarca,enlacantidadydelmodoquenormalmentecorresponde,tomandoencuentaladimensióndelmercado, lanaturalezade losproductososerviciosdeque se trate y lasmodalidadesbajo las cualesse comercializan. También constituye uso de la marca suempleoenrelaciónconproductosdestinadosalaexportaciónapartirdelterritorionacionaloconserviciosbrindadosenelextranjerodesdeelterritorionacional.

...Unamarcaregistradadeberáusarseenelcomerciotal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de lamarca de manera diferente de la forma en que apareceregistradasoloencuantoadetallesoelementosquenosonesenciales y no alteran la identidad de la marca, no serámotivoparacancelarelregistronidisminuirálaprotecciónqueélconfiere.

...Elusodeunamarcaporpartedeunlicenciatariouotra persona autorizada para ello será considerado comoefectuado por el titular del registro, para todos los efectosrelativosalusodelamarca.Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe

necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca TERASIN registro 106972, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

legítimodepoderregistraryutilizarsumarcaenelmercado,razónsuficienteparaqueselleveacabolacancelacióndelamarcadereferencia.

[…]solicitoselleveacabolacancelaciónporfaltadeusodelamarca“TERASIN”enclase05,registroN°106972[…]VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente

y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiandoeseartículo,parecieraquelacargadelapruebadelusodelamarca,correspondeaquienalegueesacausal,situaciónrealmentedifícilparaeldemandantedadoque la prueba de un hecho negativo, corresponde a quienesté en la posibilidad técnica o práctica dematerializar lasituaciónquesequierademostrar.

...Ese artículo está incluido dentro delCapítuloVI de laLey deMarcas, concretamente en las formas de “TerminacióndelRegistrodelaMarca”,yentreestascausalesseestablecen:control de calidad referidoal contratode licencia;nulidaddelregistroporaspectosdenulidadabsolutaorelativa;cancelaciónporgeneralizacióndelamarca;cancelacióndelRegistroporfaltadeusodelamarcayrenunciaalRegistroapedidodeltitular.

...Obsérvese como esteCapítulo trata como formas determinacióndelRegistrodelamarca,tantocausalesdenulidadcomodecancelación,yaquíhayqueestablecerladiferenciaentreunoyotroinstituto.Estadiferenciaciónentrelosefectosqueproduce lacancelacióny losqueproduce lanulidad, sebasaeneldistintosignificadodelascausasqueprovocanunayotra.LascausasdenulidadafectanalmomentodeRegistrodelamarca,implicandoasíunviciooriginario,mientrasquelascausasdecancelación,tienenuncaráctersobrevenido.Alefectoladoctrinahadispuestolosiguiente:

...Lasprohibicionesderegistroylosmotivosdenulidaddemarcasvanindisolublementeunidos,detalmodoqueéstosson consecuencia de aquellas. Así; si un signo contravieneuna prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito,adolecedenulidad.Lascausasdecaducidaddelamarcasonextrínsecasalamisma,seproducendurantesuvidalegalynoconstituyendefectosaboriginedelsignodistintivo,adiferenciadelascausasdenulidad(ManuelLobato.ComentarioalaLey17/2001deMarcas.EditorialCivitas.Páginas206y887.

...Bajoestatesituraelartículo37delayacitadaLeydeMarcas,establecelanulidaddeRegistrodeunamarcacuandose“contravienealgunadelasprohibicionesprevistasenlosartículos7y8delapresenteley”,seaenelcasodelartículo7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidadabsoluta), o en el caso del artículo 8,marcas inadmisiblesporderechosdeterceros(nulidadrelativa).EnamboscasoselRegistrodelaPropiedadIndustrial,previoalaaprobacióndeinscripcióndeunamarca,debecalificarlamismaaefectode que no incurra en las prohibiciones establecidas en losartículosdichos,yaquesiseinscribeencontravenciónconlodispuestoporesasnormaslegales,esunamarcaquedesdesuorigencontieneunacausalquepuedeprovocarsunulidad,yaseadelsignocomotal,comodealgunosproductososervicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 queespecíficamente se refiere a la cancelación del registropor falta de uso de lamarca, establece que la cancelacióndeunregistropor faltadeusode lamarca, tambiénpuedepedirsecomodefensacontra:“unpedidodedeclaracióndenulidaddeunRegistrodemarca”.Puesbien,elartículo42queestablecequelacargadelapruebadelusodelamarcacorresponderáaquienaleguelaexistenciadelanulidad,serefiere específicamente a esa causal, cuya marca desde suorigencontieneviciosquecontravieneenloquecorrespondalos supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargaprobatoriacorrespondeaquienalegaesacausal.

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a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que 111 de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 41, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017101430 ).

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/48940. Mar de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.). Nro y fecha: Anotación/2-104582 de 14/07/2016. Expediente: N° 2009-0009299 Registro Nº 198847 CHATA en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:36:12 del 8 de diciembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderada especial de Productos Chata S. A. DE CV. contra el registro del signo distintivo CHATA, Registro Nº 198847 se previene al solicitante de la cancelación lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar y en virtud de la solicitud expresa presentada en el adicional de fecha 09 de noviembre del 2016, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:41:35 del 05 de agosto de 2016; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2017101644 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNotificación de renuncia implícita. De Dirección General

en representación patronal de la CCSS al trabajador Giovanni Vides Vides Profesional I en Terapia de Salud del Servicio de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas.

Resultando: de conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor Giovanni Vides Vides, portador de la cédula de identidad Nº 1-0871-0308, que desde el día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida No se ha restituido al puesto de trabajo como Profesional 1 en Terapia de Salud del Servicio de Radiodiagnóstico e

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TERASIN”, registro Nº 106972, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca TERASIN, registro Nº 106972, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., contra el Registro de la marca “TERASIN”, registro Nº 106972. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TERASIN”, registro Nº 106972, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corportation. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interp9perse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristina Mena Chinchilla Directora a. í.—( IN2017101164 ).

Ref.: 30/2016/25843.—Hacienda el Nido de las Águilas, Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Club de Futbol América S.A. de).—N° y fecha: Anotación/2-103322 de 10/05/2016.—Expediente: 2006-0001594.—Registro N° 192240 EL NIDO DE LAS AGUILAS HACIENDA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:40 del 1° de julio de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S.A. de C.V., contra el registro de la marca HACIENDA EL NIDO DE LAS AGUILAS (diseño), registro N° 192240 inscrita el 6 de julio de 2009 y con vencimiento el 6 de julio de 2019, la cual protege en clase 41: servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, propiedad de Hacienda el Nido de las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377961, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso. Conforme

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Pág 36 La Gaceta Nº 12 — Martes 17 de enero del 2017

Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de octubre del 2016.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017101464 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Macisa del Este S. A., número patronal 2-03101468424-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en la clase de seguro incorrecto del trabajador David Soto Muñoz número de cédula 1-1409-0287, detallados en el expediente administrativo, en los períodos de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre 2014. Total de diferencias omitidas ¢580.718,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢90.011,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts oeste de La Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de octubre del 2016.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017101465 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con el artículo 20 del Reglamento para

Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Edwin Cornejo Ramos, número patronal 0-104770541-001-001, la Sucursal de Guadalupe le notifica el Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.166.666,64 en cuotas obrero patronales ¢608.608,00. Consulta expediente en Sucursal de Guadalupe 75 metros oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—Sucursal en Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017101721 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Dall Orto Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101231385-001-001, la Sucursal de Guadalupe le notifica el traslado de cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢25.788.116,12 en cuotas obrero patronales ¢7.187.652,00. Consulta expediente en Sucursal de Guadalupe, 75 metros oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017101722 ).

Imágenes Médicas del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 85 días calendario entre el 18 de octubre de 2016 al 10 de enero del 2017, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la Jefatura inmediata de esa área trabajo, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Giovanni Vides Vides, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - articulo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 107 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto: se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario Giovanni Vides Vides, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 18 de octubre de 2016 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Profesional 1 en Terapia de Salud del Servicio de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda - Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Giovanni Vides Vides, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las nueve horas del diez de enero del dos mil diecisiete.—Dirección Médica.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2017101575 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Macisa del Este S. A., número patronal 2-03101468424-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en la clase de seguro incorrecto del trabajador Esteban Chavarría Ulloa, N° de cédula 2-0661-0728, detallados en el expediente administrativo, en los períodos de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre 2014. Total de diferencias omitidas ¢6.979,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢680,45. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 m oeste de La Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito