la exacción del impuesto sobre las actividades económicas en el municipio heres

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Abog. Julio César Díaz Valdez LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS MUNICIPIO HERES

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Page 1: La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres

Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MUNICIPIO HERES

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Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IntroducciónOrdenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de

Industria, Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar, Publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328 del 23 de noviembre de 2009

JURISPRUDENCIA DEL 29 de abril del año 2014, TSJ.SC., Sentencia N° 278.

Ingresos Brutos Efectivamente PercibidosGravabilidad de los Servicios Profesionales Procedimiento de Declaración de Ingresos BrutosNotificación de los actos administrativos y sus efectos

SUMARIO:

Page 3: La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres

Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IntroducciónOrdenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de

Industria, Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar, Publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328 del 23 de noviembre de 2009

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TSJ.SC. Sentencia Definitiva N° 278

1. ANULAN los artículos 12.14 y 117 parágrafo único de la Ordenanza de IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar y los Códigos de Actividades nros. 22-15 y 22-16 del clasificador de Actividades económicas de la ordenanza ejusdems.

2. ANULAN PARCIALMENTE el artículo 6 de la Ordenanza de IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.

3. SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos

“Artículo 6: Se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar”.

- Los accionantes:- Violación de los derechos constitucionales a la

capacidad económica - Infracción del artículo 209 de LOPPM

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos- Cont.

- Su constitucionalidad no se encuentra deimitada en función al incumplimiento o al desconocimiento de los limites propios (179, 2 CRBV), sino a la invasion de competencias propias del Poder Nacional o la limitación injustifcada o desproporcionada de los derechos del contribuyente.

- Entre los lÍmites de la potestad tributaria, debe destacarse el principio de la capacidad económica del contribuyente, toda vez que el tributo no puede resultar confiscatorio del patrimonio de los contribuyentes (Vid. 316 y 317 CRBV)

- En ese orden, destaca la Sala que “…debe destacarse que el artículo 156.13 del la CRBV: es compentencia del PPN…13. La legislación para garantizar la cordinación y armonización de las distrintas potestades tributarias; para definir principios, parametros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales…” y esta es LOPPM

Motivación de la Sala Constitucional:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos EP –Cont.

La LOPPM “ … envuelven una serie de lineamientos y parámetros que deben regir el desarrollo legislativo municipal del referido impuesto, todo ello con la finalidad garantizar, se insiste, la seguridad jurídica del contribuyente y una racionalización del sistema tributario municipal mediante la búsquedad de una uniformidad en su consagración a su nivel.”

La SC, reproduce parcialmente la Sentencia Nº 1453/2004. “…en todo lo que guarde relación con los tributos, la prudencia debe ser la guía, pues debe evitarse incurrir en el error de sobrecargar a los contribuyentes con exigencias tributarias que tal vez le aconsejen trasladarse de lugar. Por ello, la doctrina ha advertido de la necesidad de impedir los casos de tributación escesiva, sin que ello implique la prohibición a los entes territoriales para constreñir al pago de los tributos que constitucional o legalmente le correspondan”

Motivación de la Sala Constitucional:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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…La norma objeto de impugnación se refiere a la definición legal en la Ordenanza de la base imponible, la cual es el Ingreso bruto estableciendo dentro éste, dos elementos identificadores del concepto que incogruentemente se excluyen entre sí, ya que expone que “se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen”, para adicionar luego una excepción temporal y a su vez material dentro de la definición, cuando expone “aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar”

Motivación de la Sala Constitucional:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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…Lo que procede no es la nulidad absoluta de la norma impuganda sino la supresión parcial y la consecuente interpretación de ella…que deviene de la congruencia de una norma armonizadora promulgada por el Poder Legislativo Nacional, establecido en el art. 205 de la LOPPM; en aras de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica ente el desface definitorio en el artículo impugnado, a través de la supresión de la excepcionalidad sobre la inclusión de las cuentas por cobrar

Solución de la Sala:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Gravabilidad de los Servicios Profesionales

“Artículo 12. La base imponible del impuesto sobre Actividades económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la forma siguiente:

…omissis…

14. Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia”.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Procedimiento de la DIBA

“Artículo 48. Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán presentar la (…)(DIBA) correspondiente, dentro de los Noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de cierre fiscal del contribuyente… en la cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin, determinará y liquidará el monto del impuesto municipal correspondiente, y se informara para que el contribuyente proceda al pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Alcaldía designe.

PARAGRAFO PRIMERO: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la Administración Tributaria Municipal. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración. Los pagos realizados fuera de la fecha indicada en éste Parágrafo, incluso los provenientes de ajustes y reparos se consideraran extemporáneos y generaran los intereses monetarios y sanciones previstos en esta Ordenanza.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Artículo 51. El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se determinara y pagara de la siguiente manera:

… omissis…

PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en la declaración anual por el contribuyente, solo se consideraran como un indicador y que podrán servir de base para el calculo y fijación provisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para la determinación de la capacidad contributiva del contribuyente en el lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivo anual. Si los datos suministrados por el contribuyente en la declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que esta designe, procederá a la corrección inmediata.

Procedimiento de la DIBA

Abog. Julio César Díaz Valdez

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NO OBSTANTE: el TSJ.SC., en la misma sentencia N° 278 señaló: “…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo único cuando consagra la corrección inmediata se refiere a la deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en la Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el cual se genera a través de un acta de reparo, que está regulado su procedimiento en el artículo 84 y siguientes de la Ordenanza…”

Procedimiento de la DIBA

Abog. Julio César Díaz Valdez

SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio

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Notificación de los ActosArtículo 117. Los actos que produzcan efectos particulares, emanados de órganos o

funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujeto pasivo para que tengan eficacia. La notificaciones se practicaran en la forma prevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en esta Ordenanzas, y deberán contener el texto integro de la respectiva resolución, indicando si el acto es o no definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias antes lo que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando las notificación no sea practicada personalmente, solo surtirá efectos después del decimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.

PARAGRAFO UNICO: Se Exceptúan de las formalidades previstas en este Capitulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los artículos 99º, 101º, 102º, 103º, 104º, 107º, y 127º de esta Ordenanza, las cual podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su recurso”.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Notificación de los Actos

Abog. Julio César Díaz Valdez

-La SC, Juzgo la constitucionalidad de una norma similar en el fallo N° 808 del 14 de mayo de 2008, en la cual se analizó la vinculación existencial entre el derecho a la defensa y el de debido proceso respecto a la notificación de la decisión administrativa dictada en contra de sus intereses patrimoniales y derechos constitucionales.

- En este caso, la Sala declara la inconstitucionalidad de esta disposición pues “ el artículo 87 de la ordenanza no exime de procedimiento previo ni de notificación, pero sí del cumplimiento de los requisitos mencionados. Por cuanto la omisión de tales formalidades implica una violación al efectivo ejercicio del derecho a la defensa…”

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TSJ. S.C.,Sentencia 278

- La norma se configura en un desarrollo de la potestad tributaria municipal

- El IAE, debe ser entedido como un impuesto de carácter objetivo que no grava rentas, ventas, capital o ingresos brutos.

- El hecho generador del tributo se vincula al desarrollo de una actividad mercantil previamente autorizada por el Municipio.

- Las cuentas por cobrar no forman parte del patrimonio del contribuyente

- No existe una identidad en cuanto a la noción jurídica de los “ingresos brutos efectivamente percibidos” y la definición de los mismos en el cual se incluyen a las cuentas por cobrar.

- No puede incluirse dentro de dicho concepto, el aspecto temporal de la facturación y no el ingreso del patrimonio del contribuyente.

Reflexiones:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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- La Sala hace un llamado de reflexión tanto a la Administración Tributaria Municipal como al Poder Legislativo Municipal, sobre el ejercicio de la autonomía tributaria en las leyes locales, “…ya que si bien no tiene más limites que los establecidos en los principios y normas constitucionales, la mismas deben velar y procurar la uniformidad de las normas tributarias contempladas en la Ley Nacional – Ley Orgánica del Poder Público Municipal- en aras a salvaguardar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, ya que su congruencia resulta esencial para el desarrollo y protección de los principios en materia tributaria”.

Reflexiones:

Abog. Julio César Díaz Valdez

TSJ. S.C.,Sentencia 278

Page 18: La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres

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- La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien además manifestó que existen falencias con respecto al parágrafo unico del artículo 51 de la referida Ordenaza, manifestó “… la Ordenanza objeto de impugnación tiene serias deficiencias con respecto a la forma como se practica el computo del impuesto …”

Reflexiones:

Abog. Julio César Díaz Valdez

TSJ. S.C.,Sentencia 278

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Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 25.- CRBV

Abog. Julio César Díaz Valdez

Constitución Nacional

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La Seguridad Jurídica trata de lograr la Justicia

“…no es suficiente con el deber jurídico sino que es

necesario que sus contenidos sean justos…” (G, Radbruch, Filosofía

del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1944)

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MUCHAS GRACIAS…!

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Julio César Díaz Valdez

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Nororiental

Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro .