la evaluacion del impacto ambiental 2da edicion

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La evaluación del impacto ambiental

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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)Instituto Nacional de Ecología (INE)

La evaluación del impacto ambiental

Segunda edición

Page 6: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

ISBN 978-607-7908-64-7Impreso y hecho en México • Printed in Mexico

Primera edición: 2012

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209. Col. Jardines en la Montaña

C.P. 14210. Delegación Tlalpan, México, D.F.

www.semarnat.gob.mx

Instituto Nacional de Ecología (INE-Semarnat)

Periférico Sur 5000. Col. Insurgentes Cuicuilco

C.P. 04530. Delegación Coyoacán, México, D.F.

www.ine.gob.mx

DiSeño De la portaDa: Álvaro Figueroa

Foto De portaDa: Claudio Contreras Koob

D.R. ©

Page 7: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

introducción 9

1. antecedenteS de la evaluación del impacto ambiental 11 (1970-1994) 2. la evaluación del impacto ambiental en el marco de la política 57

ambiental (1995-2009) 3. avanceS y reSultadoS 91

4. retoS y perSpectivaS 133

anexo 1. primeroS eStudioS de impacto ambiental de loS cualeS 149 Se tiene regiStro anexo 2. normaS técnicaS, criterioS o lineamientoS en materia 151 ambiental 1988-1993 anexo 3. procedimiento para la evaluación del impacto ambiental 162 en el periodo 1982-1988 anexo 4. organiSmoS participanteS en el Foro para la diScuSión 164 del proyecto de actualización del reglamento de impacto ambiental anexo 5. proceSo para la preSentación y evaluación de inFormeS 166

preventivoS y maniFeStacioneS de impacto ambiental 1995-2000

Índice

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anexo 6. proceSo para la preSentación y evaluación de inFormeS 189 preventivoS y maniFeStacioneS de impacto ambiental 2001-2009 anexo 7. curSoS en materia de impacto ambiental 1995-2000 210anexo 8. capacitación en materia de impacto ambiental 2001-2009 211anexo 9. actualización normativa en materia de impacto ambiental 214anexo 9. lineamientoS para la deScentralización de la evaluación 248 e impacto ambiental hacia laS delegacioneS eStataleS de la

Semarnat 1995-2000 anexo 11. comparación de tiempoS de evaluación del impacto ambiental 252

en variaS nacioneS

anexo 12. SínteSiS de opinioneS en materia de impacto ambiental del taller de expertoS 2009 253

bibliograFía 277

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Introducción

La evaluación del impacto ambiental es uno de los instrumentos de la política am-biental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las tres últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para pre-venir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

La evaluación del impacto ambiental está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condi-ciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

El presente documento se ocupa en extenso de instrumento de la política am-biental destinado a regular la ejecución de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

En el año 2000 el Instituto Nacional de Ecología, a través de la extinta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, publicó La evaluación

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del impacto ambiental, donde se detallaban los antecedentes del instrumento, así como las memorias de gestión en esa materia y los escenarios posibles para su desarrollo. Como se sabe a partir del año 2001, el Instituto Nacional de Ecología transfirió sus atribuciones normativas y regulatorias a otras entidades de la na-ciente Semarnat, particularmente a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y el instrumento de evaluación del impacto ambiental, quedó bajo la responsabilidad de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

Estos son los antecedentes bajo los que se enmarca esta nueva publicación que actualiza a la presentada en el año 2000 y que ha sido considerada prioritaria por el INE debido a la gran cantidad de descargas en línea –el número mayor de cual-quier publicación producida por el Instituto- y a la necesidad de presentar datos y perspectivas que representen el actual período de gestión.

Particularmente importante fue el apoyo recibido por personal de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, que ofreció la información que actualiza este documento, así como de la Coordinación de Delegaciones que aportó linea-mientos de desconcentración y descentralización.

Este documento ha sido concebido siguiendo la misma estructura que el de la publicación original del año 2000 con tres aportes sustantivos:

La presencia de información actualizada acerca del proceso de evaluación, tan-•to de manera sectorial como estatal en el período 2000-2009La actualización del marco normativo que rige al procedimiento de evaluación, •que ha sufrido algunas modificaciones desde el año 2000Las aportaciones que un grupo de expertos hicieron para determinar, desde su •punto de vista, cuáles son las fortalezas y debilidades del proceso de evalua-ción. Así como algunas sugerencias que podrían darle más certidumbre pública al instrumento

Con este trabajo, el Instituto Nacional de Ecología confía en aportar su con-tribución al análisis de los diversos instrumentos de política ambiental en el país, ofreciendo un documento que favorezca la reflexión y el intercambio de ideas.

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1. Antecedentes de la evaluación del impacto ambiental (1970-1994)

1.1. La evoLución DeL maRco juRÍDico

Antecedentes

El intenso crecimiento demográfico e industrial, la falta de estrategias de planea-ción y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el mun-do. Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.

En la década de los años sesenta se empezaron a difundir en Europa diversos llamados de atención acerca de los efectos de las actividades humanas sobre el medio ambiente. En Suecia y Dinamarca se intentó predecir qué repercusiones sobre los ecosistemas podría tener el desarrollo de algunos proyectos productivos. También en Estados Unidos se dejaron oír voces de inquietud por los daños que causaban los proyectos productivos en el ambiente, al grado que gobierno y em-presas privadas se vieron obligados a invertir tiempo, atención y recursos económi-cos para buscar las formas de prevenir y contrarrestar esos efectos.

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12 la evaluación Del impacto ambiental

Los gastos para limpiar los sitios contaminados, la imagen negativa de las empresas contaminantes ante la opinión pública, el boicot a sus productos y los posibles cierres de las plantas que provocaban más perjuicios ambientales, cons-tituyeron un alto costo para las empresas, circunstancia que las impulsó a buscar mecanismos que les permitieran conocer con anticipación los efectos de los pro-yectos productivos sobre el ambiente.

En respuesta a estas inquietudes, a principios de los años setenta se desarrolló en Estados Unidos de América el procedimiento de evaluación del impacto am-biental (environmental impact assessment), que fue introducido en el marco legal por medio de la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act, NEPA), promulgada en 1970. Desde entonces, la evaluación del impacto am-biental –cuyo objetivo primordial fue desde un inicio disminuir los costos derivados de la contaminación que genere un proyecto– fue adoptada en la práctica y/o in-corporada a la legislación ambiental de numerosos países (Rau y Wooten 1980).

En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más de 20 años. En la administración pública federal, se aplicaron a partir de 1977 para la evaluación preliminar de proyectos de infraestructura hidráulica, aunque se tiene noticia de estudios realizados previamente, la mayoría como investigaciones académicas, sobre todo para tesis profesionales. Algunos de los primeros estudios sobre impacto ambiental de que se tiene registro se enlistan en el anexo 1. Con se-guridad, además de estos trabajos se realizaron otros en diversas instituciones edu-cativas y de investigación del país o dentro de la administración pública federal.

Cabe señalar, sin embargo, que desde antes se realizaban acciones relacionadas con la prevención y disminución de ciertos tipos de impacto ambiental, aun cuando no se les denominara de esa manera. Para comprender la evolución de este instru-mento es conveniente dar un breve repaso por la legislación ambiental en México en las últimas tres décadas.

Ley FeDeRaL paRa pReveniR y contRoLaR La contaminación ambientaL

El primer instrumento jurídico que reguló en México las actividades del ser hu-mano con el fin de evitar, prevenir y controlar la contaminación ambiental, fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1971. El conte-nido de esta Ley estaba influido por la legislación estadounidense –que, como se

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Antecedentes de lA evAluAción del impActo AmbientAl (1970-1994) 13

indica líneas atrás, en fecha reciente había emitido las primeras disposiciones en la materia– y por la visión particular que se tenía en México acerca de los problemas ambientales. Éstos se observaban sobre todo desde la perspectiva de la salud públi-ca; es decir, la preocupación se concentraba en el efecto de la contaminación sobre la salud humana –un enfoque relacionado con los conocimientos sobre seguridad e higiene– o bien, en la relación del ambiente con las condiciones insalubres –en-foque relacionado con la ingeniería sanitaria–. La aplicación de la LFPCCA y sus reglamentos correspondía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), a través de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente (Ducoing Chahó 1991).

Si bien la Ley tenía limitaciones en comparación con la legislación actual –por ejemplo, no hacía referencia directa al impacto ambiental–, ya contemplaba la pre-vención y el control de la contaminación del agua, el suelo y el aire.

En la figura 1 se puede apreciar cómo estaban distribuidas las funciones en este campo. La observancia de la ley en materia de prevención y control de la conta-minación de las aguas correspondía a la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) (artículo 5 y capítulo 3 de la LFPCCA), a través de su Dirección General de Usos del Agua y Prevención de la Contaminación. En materia de prevención y control de la contaminación de los suelos, la responsabilidad correspondía a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) (artículos 5 y 23 de la LFPCCA) y la aprobación de la utilización del suelo para fines urbanos, industriales, agropecuarios, recreativos y otros, era competencia de la SSA (artículos 5 y 23 de la LFPCCA). A su vez, la prevención y el control de la contaminación por actividades industriales o comer-ciales estaba bajo la responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) (Artículos 5 y 23 de la LFPCCA). El marco jurídico en la materia se complementó con la publicación de varios reglamentos de la LFPCCA (figura 2).

Con la reestructuración de la administración pública federal que se llevó a cabo en enero de 1977, la SAG y la SRH se fusionaron para dar origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), donde se creó la Subdirección de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección de Usos del Agua (figura 3).

Es importante considerar que la LFPCCA contemplaba la coordinación entre estas dependencias y la SSA para su aplicación, pero en la práctica los problemas ambientales se abordaban de manera fragmentada, lo que impedía desarrollar una política ambiental con un enfoque integral. Conviene revisar las experiencias acu-muladas sobre las funciones en la política ambiental, pues desde 1971 hasta 1994 se mantuvo una política de manejo independiente en distintas secretarías bajo la coordinación de una de ellas. Además de las dependencias que tenían atribuciones

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en materia de control de la contaminación, también se constituyeron áreas para atender los problemas de contaminación en distintos organismos de la administra-ción pública federal. Así ocurrió en la Secretaría de Marina, Petróleos Mexicanos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde se crearon oficinas encargadas de proteger el ambiente o, por lo menos, se contrataron asesorías en materia ambiental.

Aunque en la LFPCCA no se contemplaba aún el término impacto ambiental, sí se consideraba un mecanismo similar. Así, el artículo 6 de la Ley indicaba que la SAG, la SRH (posteriormente la SARH), la SIC y la SSA deberían “estudiar, plani-ficar, evaluar y calificar todos los proyectos o trabajos relacionados con desarrollo urbano, parques nacionales, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general

Figura 2. reglamentoS derivadoS de la lFpcca

Figura 3. aplicación de la lFpcca en materia de impacto ambiental a partir de la FuSión Sarh-Sag 1977

Fuente: INE 2000.

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16 la evaluación Del impacto ambiental

para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental”. En el texto de este artículo podía vislumbrarse la idea de la planificación ambiental, además de que de alguna forma implicaba el análisis de los impactos ambientales, aunque la ley lo consideraba como la prevención de problemas causados por la contami-nación ambiental. Faltaba introducir el concepto de impacto ambiental como una herramienta para manejar de forma sustentable los recursos naturales, así como para prevenir la contaminación.

Ley FeDeRaL De pRotección aL ambiente

A partir de la década de los ochenta se sucedieron algunos cambios significativos en la legislación y la atención de asuntos relacionados con el medio ambiente. En la administración pública, los planes nacionales de desarrollo de los periodos 1983-1988 y 1989-1994 incluyeron textos alusivos a la protección ambiental. Asimismo, se reformó de nueva cuenta la estructura de la administración pública: desapareció la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la SSA y se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SeDue). Este cambio, que trasladó las atribuciones ambientales del sector salud hacia un sector específico de desarrollo urbano, vivienda y ecología, permitió transformar el enfoque de prevención de la contaminación por otro dirigido a la protección ambiental, que años más tarde –luego de una década en la que se ampliaría de manera importante el horizonte de acción de los asuntos del medio ambiente desde la esfera gubernamental– derivaría en una perspectiva de planeación ecológica (Carabias y Provencio 1994).

El 11 de enero de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA), que abrogó a la LFPCCA. En esta nueva ley se incorporó la definición de los términos impacto ambiental y manifes-tación del impacto ambiental, y se estipuló en qué casos sería necesario que los particulares presentaran este tipo de documento (figura 4). Sin embargo, la obliga-ción de elaborar una manifestación de impacto ambiental se limitaba a los proyec-tos que “puedan producir contaminación o deterioro ambiental”, lo que permitía la discrecionalidad y subjetividad para determinar cuáles proyectos debían sujetar-se a la aprobación de la SeDue. Además, las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia tenían atribuciones para participar en la aplicación de la LFPA (artículo 5 de la LFPA).

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Antecedentes de lA evAluAción del impActo AmbientAl (1970-1994) 17

En la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se creó la Subsecretaría de Ecología y, adscrita a ésta, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. De esta última dependía la Dirección de Impacto Ambiental, instancia con atribuciones específicas en la materia y los recursos humanos y ma-teriales para llevarlas a cabo, aun cuando estos últimos no fueran los óptimos. Por primera vez existía una dirección especializada en impacto ambiental dentro de la administración pública federal.

cuadro 1. impacto ambiental en la ley Federal de protección al ambiente (1982)

Ley Federal de Protección al Ambiente (DOF 11-I-82)

Art. 4

Impacto ambiental: Alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Manifestación de Impacto Ambiental: (MIA) El documento mediante el cual se da a cono-cer, con base a estudios, el impacto ambiental significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Art. 7

Los proyectos de obras públicas o de particulares, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, que excedan los límites mínimos previsibles marcados en los regla-mentos y normas respectivas, deberán presentarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para que ésta los revise y pueda resolver sobre su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a una manifestación de impacto ambiental, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución o funcionamiento.

Figura 4. marco legal Sobre la evaluación del impacto ambiental 1988

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Marzo de 1988Título primero, Capítulo V, Sección V (arts. 28 a 34)

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

en Materia de Impacto Ambiental Junio de 1988

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18 la evaluación Del impacto ambiental

Ley GeneRaL DeL equiLibRio ecoLóGico y La pRotección aL ambiente

En los años ochenta se hicieron públicas las inquietudes de algunos grupos socia-les del país sobre la contaminación y el deterioro ambiental. Al mismo tiempo, se empezaron a difundir con mayor frecuencia noticias acerca de las condiciones del medio ambiente y se establecieron programas de estudio y líneas de investigación sobre el tema en diversas instituciones académicas.

En 1986 se publicó una nueva Ley Forestal y en marzo de 1988 entró en vigor la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la que se abrogó la LFPA. De la LGEEPA se derivaron diversos reglamentos, entre los que se contaba uno en materia de impacto ambiental, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en junio del mismo año. Sin duda, éste fue uno de los momentos más importantes en la historia de la legislación ambiental, pues por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación del impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica que contaba con un reglamento específico (figura 5).

La nueva ley incluyó algunas diferencias en conceptos básicos con respecto a la legislación anterior. Como se observa en la figura 6, en el caso de la definición de

cuadro 2. deFinicioneS Sobre impacto ambiental en laS legiSlacioneS ambientaleS de 1982 y 1988

Ley Federal de Protección al Ambiente (1982)

Impacto ambiental: la alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza

Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base a estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo

L ey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988)

Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza

Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo

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20 la evaluación Del impacto ambiental

impacto ambiental, las diferencias con la LFPA radicaron en el cambio de la pala-bra alteración por modificación. Y en el caso de la definición de manifestación de impacto ambiental, se cambió la palabra proyecto, más amplia, por las más precisas de obra o actividad.

Por otra parte, la LGEEPA se refería en el capítulo II del título primero a la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. En el

cuadro 3. atribucioneS de la Sedue en materia de normaS técnicaS ecológicaS y criterioS ecológicoS, artículo 8 de la lgeepa (1988)

VII. Expedir las normas técnicas ecológicas que serán observadas en todo el territorio nacional.

V III. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política general de ecología; la protección de la f lora y fauna silvestres y acuáticas; el aprovecha-miento de los recursos naturales; el ordenamiento ecológico general del territorio; y la pre-servación y control de la contaminación del aire, agua y suelo; con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias.

IX: Evaluar el impacto ambiental en las actividades a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley

cuadro 4. otroS inStrumentoS jurídicoS aplicableS. Secretaría de agricultura y recurSoS hidráulicoS

Reglamento interno

Ar t. 16 Fracción V III

Vigilar que las obras de infraestructura hidráulica y rural cumplan con los lineamientos y normas de impacto ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

Ley forestal 1986

Ar t. 23

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de las cuencas hidrográficas, regulará y promoverá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración. Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberá de considerar las citadas regulaciones, las declaratorias correspondientes y los Dictámenes Generales de Impacto Ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aportará criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a los que alude el párrafo anterior.

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Antecedentes de lA evAluAción del impActo AmbientAl (1970-1994) 21

artículo 5 establecía los asuntos de interés de la Federación y en el artículo 6, la competencia de los estados y municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En el artículo 29 (capítulo V, sección V) se indicaba qué tipos de obras y activi-dades debían someterse a la evaluación del impacto ambiental ante la Federación, mientras que en el artículo 31 se especificaba que correspondía a los estados y municipios la evaluación del impacto ambiental de aquellas obras o actividades que no estaban comprendidas en el artículo 29 de la ley.

Asimismo, en el artículo 32 se establecía el requisito de que el promovente de una obra o actividad presentara a la autoridad correspondiente una Manifestación de Impacto Ambiental que, en su caso, debía ir acompañada de un estudio de ries-go. También debían incluir medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los impactos ambientales que pudiera generar la ejecución del proyecto.

Por su parte, el Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental (Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 1988), establecía en su artículo 9 tres modalidades para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental: general, intermedia y específica. Además, incorporaba la figura del informe preven-tivo, que podría presentarse cuando el promovente considerara que el impacto am-

Figura 6. normalización con la lFpa

Fuente: INE 2000.

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22 la evaluación Del impacto ambiental

biental de la obra o actividad prevista en su proyecto no causaría desequilibrio eco-lógico ni rebasaría los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger el ambiente (artículo 7, capítulo 2, del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental).

En caso de que las actividades u obras que se pretendían realizar contemplaran actividades altamente riesgosas, el estudio correspondiente debía ir acompañado por un estudio de riesgo.

La SeDue mantenía la atribución de evaluar el impacto ambiental y adquiría otras, como la de expedir normas técnicas ecológicas y formular criterios ecológi-cos (figura 7). Y, lo más importante, tanto el impacto ambiental como la aplicación de los criterios ecológicos en la promoción del desarrollo y las normas técnicas ecológicas fueron considerados como instrumentos de la política ecológica (título primero, capítulo V, secciones III, V y VI de la LGEEPA).

Además de las instituciones ya mencionadas, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), prosiguió sus actividades relacionadas con el ambiente y la salud humana. En el Instituto Mexicano del Petróleo también se realizaron trabajos sobre impactos ambientales generados por la explotación petrolera. Al mismo tiempo, se empezó a extender y fortalecer el marco jurídico estatal en la materia.

De esta forma, el desarrollo de normas técnicas y criterios ecológicos vendría a reforzar la evaluación del impacto ambiental, al dotarla de lineamientos de aplica-ción en cierto tipo de obras, como las del sector eléctrico.

El 28 de diciembre de 1989, casi dos años después de promulgada la LGEEPA, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la obligación de mantener un padrón de prestadores de servicios y de que se pagara a la Federación para que ésta reconociera la capacidad de una persona física o moral para realizar estudios de impacto ambien-tal, así como para conocer el dictamen oficial en materia de impacto ambiental.

otRos instRumentos juRÍDicos

Además de la LGEEPA, existían otros ordenamientos jurídicos que vinculaban a diversas dependencias con la vigilancia en materia de impacto ambiental. Tal era el caso del reglamento interior de la SARH, que dejaba asentado que ésta tenía la obligación de vigilar los lineamientos y normas de impacto ambiental en las obras que realizara (figura 8). Esto, en teoría, debió obligar a la SARH a que todos los proyectos que ejecutara tuvieran una evaluación de los impactos que generarían,

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Antecedentes de lA evAluAción del impActo AmbientAl (1970-1994) 23

pues en ocasiones se consideraba que algunos proyectos, por ser públicos, no de-berían de observar el procedimiento de impacto ambiental.

También la Ley Forestal, publicada el 30 de mayo de 1986, obligaba a la emisión de dictámenes generales de impacto ambiental para poder aprovechar recursos forestales; además, dejaba sentado que la SARH aportaría criterios y estudios que apoyaran los dictámenes. Esta ley, publicada durante la vigencia de la LFPA, reflejaba la dispersión de la política ambiental que existía en ese mo-mento y que era ocasionada por una visión parcial de la problemática ambiental (SeDue 1986).

El hecho de que varios ordenamientos jurídicos hicieran referencia a uno o más aspectos relacionados con el medio ambiente, no era en sí mismo algo totalmente incorrecto; el problema era que no existía una regulación que permitiera establecer una política ambiental; más lejos aún se estaba de tener una visión integral de los problemas ambientales. Sin embargo, existían algunas leyes con mayor peso, que

Figura 7. normalización con la lgeepa

Fuente: INE 2000.

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24 la evaluación Del impacto ambiental

regulaban las actividades desarrolladas por el sector público. Tal era el caso de la Ley de Obras Públicas, de gran relevancia, en vista de que el Estado era el principal promotor de la construcción de infraestructura.

Esta ley, que se emitió en 1980, indicaba en su artículo 13: “En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán prever los efectos y consecuen-cias sobre las condiciones ambientales…”. En septiembre de 1981 se publicó el regla-mento correspondiente, que consideraba aspectos relativos al impacto ambiental.

En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se observaba la prevención de los im-pactos que afectaran las condiciones ambientales, y se encomendaba a “las dependen-cias coordinadoras de sector” la tarea de verificar que los programas “…. hayan previsto los impactos […] ecológicos que se originarán con la ejecución de las obras” (figura 9). Sin embargo, no todas las dependencias coordinadoras de sector tenían oficinas de im-pacto ambiental para cumplir con esta atribución y, aun cuando la tuvieran, se carecía de una política homogénea y coordinada. Cabe señalar que se privilegiaba el desarrollo eco-nómico y la realización de obras sobre la prevención de las afectaciones ambientales.

noRmaLización en mateRia De impacto ambientaL

En México, la elaboración y aplicación de normas se basaba en la Ley sobre normas industriales, publicada el 11 de febrero de 1946, que estaba enfocada a normalizar las características técnicas de un producto, sistema o servicio.

Figura 8. normaS e impacto ambiental en la lgeea

Fuente: INE 2000.

Normas Técnicas EcológicasInstrumentos de Política Ecológica

Artículos 36 y 37

Evaluación del Impacto AmbientalMaterias que deberán ser evaluadas

Artículo 29

Normas Técnicas EcológicasCriterio para sujetarse o no a la autorización

en materia de impacto ambientalArtículo 28

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Antecedentes de lA evAluAción del impActo AmbientAl (1970-1994) 25

Casi 40 años más tarde, la Ley Federal de Protección al Ambiente estableció en la fracción IV de su artículo 5 la facultad de la SeDue para fijar los niveles per-misibles de las emisiones contaminantes generadas tanto por fuentes fijas como móviles. En el artículo 6, capítulo primero, de la ley se indicaba:

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá emitir las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio de acuerdo con la política ambiental, a la

cuadro 5. normaS técnicaS ecológicaS expedidaS entre 1988 y 1994

Numero de normas Materia

33 Control y calidad del agua descargada por tipo de industria

7 Métodos de medición de contaminantes en aire

22 Calidad del aire

7 Manejo de residuos peligrosos

4 Emergentes para emisiones atmosféricas

12 Recursos naturales

Figura 9 análiSiS de la ubicación de proyectoS

Fuente: INE 2000.

Área sujeta a políticas de ordenamiento ecológico

R= RestauraciónP= ProtecciónA= AprovechamientoC= Conservación

Reservas de la biosfera:

A. El Vizcaíno, B.C.S.B. Calakmul, Camp.C. El Triunfo, Chis.D. Lacan-tun, Chis.E. S. Lacandona, Chis.F. La Michilía, Dgo.G. Mapimí, Dgo.H. Manantlán, Jal., Col.I. Sian Ka’an, Q. RooJ. Pantanos de Centla, Tab.

Reservas especiales de la biosfera:

1. Islas del Golfo de California, B.C., B.C.S., Sin., Son.2. Isla Guadalupe, B.C.3. Isla Rasa, BC.4. Cascadas de Agua Azul, Chis.5. Selva el Ocote, Chis.6. Mariposa Monarca, Mich., Mex.7. Isla Contoy, Q. Roo8. Cajón del Diablo, Son.9. Isla Tiburón, Son.10. Sierra de Santa Martha, Ver.11. Volcán de San Martín, Ver.12. Ría Celestum, Yuc.13. Ría Lagartos, Yuc.

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26 la evaluación Del impacto ambiental

que deberán sujetarse los proyectos de las obras sobre el desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reserva y refugios de fauna silvestre y de especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general.

En el segundo párrafo del mismo artículo se señalaba que las dependencias del Ejecutivo federal, de conformidad con las normas técnicas emitidas por la SeDue, deberían:

… estudiar, planear, programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos so-bre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reservas y refugios de flora y fauna silvestres y especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, cuidando de la conservación del paisaje urbano y natural, fomentando conforme a las disposiciones aplicables, la des-centralización de los asentamientos humanos y de la industria para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental (SeDue 1986).

Un primer enfoque era planificar a través de normas técnicas de ordenamiento para observancia del Ejecutivo Federal. Éste debía contemplarlas en sus planes, programas y proyectos de desarrollo, así como en los reglamentos relacionados. Cuando un proyecto público o particular excediera los límites mínimos permisibles establecidos en los reglamentos y normas respectivas, se tendría que entregar una manifestación de impacto ambienta (artículo 7 de la LFPA). De esta manera, las normas y reglamentos eran el instrumento para determinar cuándo se debía pre-sentar una manifestación de impacto ambiental; sin embargo, la falta de normas que cubrieran todos los aspectos establecidos en el artículo 6 permitió la discre-cionalidad por parte de la autoridad para determinar qué proyectos requerían la presentación del estudio de impacto. El artículo 12 también incluía entre las facul-tades de la Secretaría el señalar las normas y procedimientos técnicos a las que de-berían sujetarse “las emanaciones, emisiones, descargas […], en general cualquier actividad que degrade o dañe el ambiente; o los recursos…” (inciso a) y establecer normas y políticas de ordenamiento ecológico (inciso f).

El concepto de normas técnicas en materia ambiental se formalizó en la LGEEPA, que en su artículo 5 clasificaba como un asunto de interés de la Federación la formulación de los criterios ecológicos y la expedición de normas técnicas en las materias objeto de esa Ley, por lo cual correspondía a la SeDue aplicar y expedir las normas técnicas ecológicas de observancia nacional, así como las que se incorpo-

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raran a las normas oficiales mexicanas para combustibles o energéticos (artículo 8, fracciones II, VII y XIII de la LFPA); además de formular los criterios ecológicos que deberían observarse en todo el territorio nacional (figura 10).

Es interesante observar que las normas técnicas se podían incorporar a las nor-mas oficiales, las cuales se destinaban a productos, lo que marca una diferencia muy importante con el actual marco jurídico sobre metrología y normalización. De acuerdo con el texto de la LGEEPA vigente antes de las reformas efectuadas en 1996, las normas eran un instrumento de la política ecológica (artículos 36 y 37 de la LFPA) y se consideraban como criterios para establecer qué proyectos debían sujetarse a la autorización en materia de impacto ambiental (artículo 28 de la LFPA), lo que se complementaba con la definición del tipo de obras y actividades sujetas a la evaluación (artículo 29 de la LFPA) (figura 11).

A partir de 1988 se publicaron cuatro acuerdos sobre criterios ecológicos apli-cables a la selección y preparación del sitio para realización de actividades u obras; en 1989 y 1991 se emitieron otros dos criterios ecológicos, referidos, respecti-vamente, a la calidad del agua y a especies raras o amenazadas. Éstas fueron las primeras herramientas aplicables en materia de impacto ambiental, aun cuando no eran normas técnicas.

Cabe señalar que las normas técnicas ecológicas referidas a recursos naturales regulaban las actividades generadoras de impacto por aprovechamiento forestal. Si bien el cuerpo de normas no incluía temas específicos de impacto ambiental, la mayoría de ellas se ocupaba de aspectos relacionados con actividades industriales. En el anexo 2 se presenta una relación de las normas técnicas ecológicas expedidas antes de 1994.

Al publicarse, en 1992, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que modernizó la regulación en la materia, las normas técnicas ecológicas debieron transformarse en normas oficiales mexicanas (NOM) (DOF 1992). En mayo de 1997 se publicó el decreto que modificó diversas disposiciones de la citada ley, con lo que se amplió la aplicación de las normas a bienes, productos y servicios (DOF 1996). En este ordenamiento jurídico se indica que las normas oficiales mexica-nas deben establecer las características y especificaciones de productos y procesos cuando puedan poner en riesgo el medio ambiente general y la preservación de los recursos naturales.

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30 la evaluación Del impacto ambiental

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Importancia de la evaluación del impacto ambiental como instrumento de gestión

Los inicios de la evaluación del impacto ambiental en México como procedimien-to para determinar la conveniencia ambiental de realizar una obra o actividad se remontan a principios de la década de los años ochenta. Sin embargo, se puede afirmar que antes de 1988 la importancia de este instrumento de gestión fue mar-ginal, lo que se reflejó en el número de proyectos sujetos a este tipo de evaluación en la Dirección de Impacto Ambiental que apenas rebasó los 100.

El arranque formal del procedimiento de evaluación del impacto ambiental en México se registró en 1988, año en el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28 de enero) y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental (7 de junio). En ambos instrumentos se precisa qué obras o actividades deben contar con la autorización en la materia antes de su ejecución. También en 1988 se dieron a conocer los instructivos para elaborar los informes preventivos, así como las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades general, intermedia y específica. De esta manera, no sólo se aclaró qué proyectos tenían que some-terse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, sino que también se indicó en forma clara y precisa la información que se debía presentar para el proceso de evaluación. El fortalecimiento de los marcos técnico y jurídico, y el creciente interés social, académico y político en los temas ambientales, repercu-tieron de inmediato en el número de proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación.

La importancia de la evaluación del impacto ambiental no sólo se refleja en el número de proyectos atendidos, sino también en el tipo de obras que se someten a este proceso de regulación. A través de este instrumento ha sido posible evitar o mitigar los impactos ambientales que ocasiona la ejecución de proyectos que po-drían llegar a tener repercusiones graves sobre el ambiente, como la construcción de autopistas, presas, complejos turísticos, obras del sector energético, etcétera. Además, durante el proceso de elaboración de los estudios de impacto ambiental se ha logrado identificar los efectos adversos que tiene cada tipo de obra o activi-dad, así como las medidas que se requieren para prevenirlos o mitigarlos.

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El procedimiento de evaluación del impacto ambiental también brindó por primera vez la oportunidad de proteger efectivamente al ambiente, al ofrecer la información suficiente para estar en condiciones de tomar la decisión de recha-zar proyectos cuyo costo ambiental podría ser demasiado alto. Tal fue el caso del proyecto carretero Sayula-Ocozocuautla, que pretendía cruzar por la zona de los Chimalapas; los proyectos turísticos Careyitos y Punta Farallón, en la costa de Jalisco; el proyecto urbano-turístico El Soldado de Cortés, en Sonora; el proyecto ferroviario Ajusco-Chichinautzin, y el proyecto carretero Contadero-Luis Cabrera, ambos en el Distrito Federal. Los promotores de estos proyectos pretendían ubi-carlos en sitios que son muy ricos en especies de flora y fauna silvestres o que con-tienen ecosistemas en buen estado, de cuya conservación depende la subsistencia de otras especies e incluso la calidad de vida de la población.

Alcances

Hasta 1996, el artículo 28 de la LGEEPA señalaba:

La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, deberán sujetarse a la autorización previa del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría o de las entidades federativas o muni-cipios, conforme a las competencias que señala esta Ley, así como al cum-plimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieren originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que co-rresponda otorgar a las autoridades competentes (DOF 1988).

De acuerdo con lo estipulado por ese artículo, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental tendría un carácter preventivo y debería aplicarse a obras o actividades bien definidos. Estas características delineaban varios de los alcances de este mecanismo, que se mencionan a continuación:

1 Este procedimiento se debía aplicar a proyectos bien definidos y en un sitio específico. Sólo en este caso sería posible determinar qué desequilibrios ecoló-gicos causaría su desarrollo y prever si rebasaría o no los límites impuestos por la normatividad ambiental vigente. Más aún, el evaluador debía conocer muy

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32 la evaluación Del impacto ambiental

bien las características del proyecto que se sometía a evaluación y del sitio donde se desarrollaría pues, de acuerdo con la Ley, al emitirse la autorización se señalaban las condiciones a las cuales quedaría sujeta su realización.

2 El someter a evaluación del impacto ambiental un proyecto bien definido en forma previa a su construcción también abrió la posibilidad de que desde su concepción se tomara en cuenta el componente ambiental. Éste fue un avan-ce definitivo hacia la protección del ambiente, pues fomentó una planeación detallada de los proyectos desde sus primeras etapas de desarrollo. Dentro de este proceso de planeación, y como una parte fundamental del desarrollo del proyecto, se empezó a incluir la identificación de las acciones que podrían tener mayor impacto en el ambiente (incluyendo la selección del sitio del proyecto), así como de las medidas requeridas para prevenir o mitigar los impactos que se pudieran ocasionar. En una etapa posterior, la planeación anticipada incluyó la realización de ejercicios previos con el objeto de ajustar el proyecto a las condiciones naturales del sitio en donde se pretendía ubicar. Esto permitía un mayor control sobre el tipo y la magnitud de los impactos que se generaran en las distintas etapas de desarrollo del proyecto.

3 El considerar las restricciones de tipo ambiental desde la concepción del proyecto también ha tenido repercusiones en los métodos constructivos. Ha promovido el uso de métodos en los que se minimizan las áreas de desmonte y despalme, el movimiento de materiales, la dispersión de contaminantes, la obstrucción de cauces y cuerpos de agua, y la modificación del drenaje natural, entre otros.

4 La sujeción de las autorizaciones al cumplimiento de condicionantes en la ma-teria y a lo señalado en las normas técnicas ecológicas también ha estimula-do, de manera indirecta, el desarrollo tecnológico. En una primera etapa, los esfuerzos se concentraron en buscar y/o desarrollar la tecnología apropiada para cumplir con lo señalado en las normas técnicas ecológicas referentes a las descargas de aguas residuales, las emisiones a la atmósfera y a la disposición de residuos, incluidos los peligrosos. Posteriormente, la búsqueda se ha extendido a otros campos, como el control de la erosión, la estabilización de taludes, la restauración de sitios impactados (incluidas las áreas contaminadas), el cui-dado de las corrientes hídricas superficiales y subterráneas, y el rescate y/o propagación de especies de la flora y fauna silvestres, entre las que se cuentan las que están bajo régimen de protección legal.

5 El procedimiento de evaluación del impacto ambiental no terminaba con la ex-pedición de la autorización correspondiente. De acuerdo con lo que establecía

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el artículo 23 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental, la SeDue tendría la facultad de evaluar nuevamente el proyecto en caso de que llegaran a presentarse causas de impacto ambiental no previstas en las mani-festaciones presentadas por los interesados.

Para estar en posibilidades de realizar esta función, se crearon dos mecanismos complementarios. El primero se denominó Seguimiento de Condicionantes y durante la mayor parte del periodo 1988-1994 estuvo a cargo del personal que efectuaba la evaluación del proyecto en materia de impacto ambiental. Posteriormente, esta función quedó bajo la responsabilidad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (proFepa).

En sus inicios, a través de este mecanismo se solicitaba al promovente informa-ción puntual sobre aspectos relevantes de la obra, señalando fechas límite para exhibir tal información. Más adelante se solicitó la presentación de informes periódicos del cumplimiento de los términos y las condicionantes a las que ha-bía quedado sujeta la autorización del proyecto, los cuales debían incluir apoyo fotográfico o de videocintas en donde se constataran los trabajos realizados. A través de estos informes, la autoridad estaba en posibilidad de supervisar a distancia que no se presentara la condición señalada en el artículo 23 antes aludido. Además, permitía verificar que los trabajos se ejecutaban en estricto apego a las medidas de prevención, mitigación o compensación señaladas en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, así como las impuestas por la autoridad competente.

El segundo mecanismo fue la sujeción de proyectos que pudieran ocasionar desequilibrios ecológicos graves, a la realización de monitoreos ambientales. Éste es un mecanismo de autorregulación, en el cual las empresas deben rea-lizar mediciones periódicas de diversos parámetros señalados por la autoridad ambiental, con el objeto de verificar que el desarrollo de las actividades del proyecto no esté ocasionando la contaminación del ambiente o pueda ser el origen de causas de impacto ambiental no previstas. Éste ha sido otro avance importante en la protección del medio ambiente, pues ahora las empresas más contaminantes o que causan mayores impactos en el ambiente son las encargadas de verificar que sus actividades no pongan en riesgo el equili-brio ecológico del lugar. Además, a través de este mecanismo las empresas cuentan con la información necesaria para corroborar que no están dañando el ambiente o, en su caso, realizar las medidas correctivas requeridas, previa consulta con las autoridades ambientales competentes. La información ge-

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nerada puede servir, incluso, para deslindar responsabilidades, pues se conoce con cierta exactitud el grado de modificación que ejerce la empresa sobre el ambiente, sea por el volumen de las emisiones que se liberan a la atmósfera o por la cantidad y calidad del agua que se descarga, entre otros factores. Cabe señalar que estos mecanismos nunca han sido evaluados para conocer su efectividad real.

6 La evaluación del impacto ambiental también ha contribuido a despertar la conciencia y a promover la defensa del ambiente. Entre los cambios más im-portantes destacan:

La valoración de los recursos naturales. La identificación, diseño y ejecu-•ción de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación requeri-das para proteger los recursos naturales tiene un costo económico asociado. Esto ha motivado la reflexión de los promoventes, quienes han ido mos-trando mayor receptividad en torno al hecho de que cada recurso natural tiene asignado un valor económico, aunque éste provenga del dinero que se tiene que desembolsar para protegerlo o, en su caso, restituirlo.La comprensión de que es mejor prevenir que corregir. Con frecuencia, los •costos asociados a medidas correctivas son mayores que los costos asocia-dos a medidas preventivas. De esta manera, cada vez son más los promo-ventes que orientan sus esfuerzos a encontrar las medidas necesarias para prevenir los impactos que podría ocasionar el desarrollo de su proyecto.La incorporación de las variables ambientales a partir de las etapas tempra-•nas de planeación del proyecto, como estudios de prefactibilidad, elección de tecnología, selección de sitio, etcétera. Esto permite identificar las obras y acciones que pueden causar impactos ambientales, así como los elemen-tos ambientales frágiles o vulnerables en el sitio. También aporta elementos de juicio para elegir las opciones más convenientes para prevenir, mitigar y/o compensar los posibles daños al ambiente.El mayor interés en conocer los recursos naturales del país. En sus inicios, •éste nació de la necesidad de ubicar el proyecto en un sitio que no pose-yera características que pudieran impedir su autorización en materia de impacto ambiental. Ello significó que los promoventes se interesaran en temas referentes a ecosistemas frágiles, zonas con alta concentración de endemismos, especies bajo régimen de protección, calidad paisajística, etcétera. Sin embargo, con el paso del tiempo cada vez más promoventes están convencidos de la importancia de proteger los recursos naturales.

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Incluso, algunos de ellos promueven la protección del ambiente dentro de sus predios y asignan porciones de terreno que permanecerán en condi-ciones naturales.

7 Finalmente, como un beneficio adicional, la evaluación del impacto ambiental ha promovido un conocimiento más profundo de los recursos naturales na-cionales. Entre los alcances propuestos para una Manifestación de Impacto Ambiental se solicita la descripción del medio físico y biológico en donde se pretende desarrollar el proyecto, así como en su área de influencia. Para desa-rrollar este apartado es necesario contar con información fidedigna de las carac-terísticas físicas y biológicas del lugar. Por lo tanto, cuando no existe este tipo de información o ésta es muy antigua, es necesario realizar estudios específicos del área en el tema correspondiente (climatología, geología, geomorfología, edafología, hidrología, botánica o zoología). En varios casos, durante este pro-ceso se ha generado información de excelente calidad que contribuye a lograr una mejor comprensión sobre los recursos naturales con que cuenta el país.

Aunque no forman parte de los alcances previstos para el procedimiento de eva-luación del impacto ambiental, este instrumento también ha servido para canalizar parte de los esfuerzos que se realizaban en forma dispersa con el objeto de proteger el ambiente. En la práctica, varias empresas proponen la donación de recursos para promover la protección del ambiente, porque consideran que esta acción puede fun-cionar como una medida de mitigación y/o compensación efectiva. Incluso algunas empresas proponen esta medida tan sólo para mejorar su imagen ante el público. Por lo tanto, como parte del proceso de evaluación se incluyó la búsqueda de los meca-nismos que permitieran la canalización de esos recursos hacia proyectos activos que fueran considerados como prioritarios para la Federación. Esto, en parte, evitó la eje-cución de acciones dispersas, que aunque bien intencionadas, poco podían contribuir a la protección del ambiente, sobre todo por la falta de continuidad en los trabajos. En este mismo sentido, a través de las resoluciones en materia de impacto ambiental también se han promovido cambios en actividades con beneficio ambiental que se realizaban en forma cotidiana, pero que estaban mal encauzadas. Un ejemplo de ello era la ejecución de trabajos de reforestación u ornamentación en donde se emplea-ban especies exóticas en lugar de especies nativas.

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36 la evaluación Del impacto ambiental

Limitaciones

Entre los problemas más frecuentes que limitaron los alcances de la evaluación del impacto ambiental como instrumento de regulación en el periodo 1988-1994, destacan:

1. La falta de comprensión sobre el carácter preventivo del procedimiento. Entre 1988 y 1994 ingresaron 848 proyectos con algún grado de avance de obras, que evidentemente no contaban con autorizaciones en materia de impacto ambiental, lo que representa 21.2% del total para ese lapso. Es decir, uno de cada cinco proyectos ingresaba con avance de obras. En parte, esta cifra refleja el concepto inicial que los promoventes tenían del procedimiento de evalua-ción del impacto ambiental, al cual consideraban tan sólo como un trámite más que se debía realizar.

Cuando la proFepa entró en funciones para sancionar aquellos proyectos que no habían obtenido en forma previa la autorización en la materia, los promoventes percibieron la importancia de obtener a tiempo la autorización respectiva. No obstante, persistía la idea de que sólo se trataba de un trámite y, por lo tanto, con frecuencia se presentaba la manifestación pocos días antes de la fecha pro-gramada para iniciar los trabajos de construcción del proyecto. El resultado final era una presión excesiva por parte de los promoventes con el objeto de que se resolvieran sus proyectos en unos cuantos días.

2. La falta de un procedimiento definido para resolver proyectos con avance de obras. El marco jurídico de este instrumento de la política ecológica sólo in-dicaba que la autorización en materia de impacto ambiental se debía obtener en forma previa a la realización de una obra. Sin embargo, no establecía qué procedimiento se debía realizar cuando ingresaba para evaluación un proyec-to que ya había iniciado sus trabajos de construcción. Por lo tanto, en primer término fue necesario desarrollar los mecanismos que permitieran regularizar estos proyectos en materia de impacto ambiental. En varios de los casos, los mecanismos desarrollados significaron evaluar dos veces el mismo proyecto; primero, a través de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente y después, cuando se detectaba y evaluaba el grado de avance de las obras, a través del Diagnóstico Ambiental de Daños, mediante el cual se detectaban las medidas correctivas que era necesario ejecutar para revertir los daños ocasio-nados al ambiente.

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3. La imposibilidad de resolver los informes preventivos. En este periodo, uno de los documentos para realizar la evaluación preliminar del impacto ambiental era el Informe Preventivo. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental, el Informe Preventivo se presenta-ba cuando el promovente consideraba que el impacto ambiental de su obra no causaría desequilibrio ecológico o rebasaría los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente. El mismo artículo indicaba que una vez analizado el Informe Preventivo, la Secretaría comunicaría al interesado si procedía o no la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, y le señalaría la mo-dalidad, además de indicar las normas técnicas ecológicas aplicables a la obra o actividad de que se tratase.

Por lo tanto, a través del Informe Preventivo la autoridad ambiental sólo podía decidir si un proyecto ingresaba o no al procedimiento “formal” de evaluación, a través de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental. El resultado fue la carencia de un instrumento que permitiera evaluar en forma expedita proyectos sencillos, que si bien generarían impactos ambientales ad-versos, éstos serían pocos en número y de fácil prevención y/o mitigación. En esta situación, a este tipo de proyectos se les solicitaba la presentación de una Manifestación, lo cual aumentaba significativamente la carga de trabajo de la autoridad ambiental.

4. La dificultad para definir competencias al momento de decidir si un proyecto debía ingresar al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el ám-bito federal. En parte, este problema era resultado de la poca experiencia del personal encargado de realizar la evaluación de los proyectos. Sin embargo, el problema también tenía su origen en la manera como se definieron los tipos de proyectos que deberían someterse a evaluación en el ámbito federal. De esta manera, en la práctica fue difícil establecer qué proyectos de la obra pública federal debían obtener la autorización en la materia.

5. La falta de madurez de otros instrumentos de la política ambiental. Este punto se desarrolla con detalle en el apartado siguiente. Por lo tanto, aquí sólo se asienta que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se vinculaba directamente con otros instrumentos de la política ecológica, los cuales se en-contraban en sus primeras etapas de desarrollo.

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38 la evaluación Del impacto ambiental

Esfuerzos de vinculación con otros instrumentos de la política ambiental

Los instrumentos vigentes entre 1988 y 1994, definidos por la LGEEPA en el capítulo V del título primero, eran los siguientes:

Planeación ecológica•Ordenamiento ecológico•Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo•Regulación ecológica de los asentamientos humanos•Evaluación del impacto ambiental•Normas técnicas ecológicas•Medidas de protección en áreas naturales•Investigación y educación ecológicas•Información y vigilancia•

En este periodo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental estuvo vinculado preferentemente con cinco de los instrumentos de la política ambiental: el ordenamiento ecológico, las áreas naturales protegidas, los criterios ecológicos, la regulación ecológica de los asentamientos humanos y las normas técnicas ecológicas. La forma como se definía entonces cada uno de los ins-trumentos, su grado de desarrollo, la manera de vincularse con el procedimiento de EIA y sus limitaciones, se describen a continuación.

Ordenamiento ecológico

En su artículo 3, la LGEEPA definía al ordenamiento ecológico como: “El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y pro-teger al ambiente”.

Este instrumento se trabajaba a través de los Proyectos de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET), estudios de carácter regional y programático en los cuales se determinaban los usos específicos del suelo y las normas para un aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales. En ellos se rea-

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lizaban análisis físicos y biológicos de los ecosistemas que componían el área de interés, con el fin de determinar el potencial de sus recursos. Esta información se combinaba con la referente a las características socioeconómicas de la población y las tendencias de ocupación del territorio por los asentamientos humanos y el desarrollo de las actividades productivas, para así establecer un planteamiento que contribuyera positivamente al desarrollo integral del área (SeDue s/f).

Desde entonces se vislumbró la importancia del ordenamiento ecológico en su relación con las evaluaciones de impacto ambiental. De esta manera, dentro del marco conceptual del ordenamiento ecológico del territorio se considera la crea-ción de lineamientos generales de carácter regional y territorial, que servían de marco normativo y como complemento de las normas técnicas ecológicas, al apli-car el procedimiento de evaluación del impacto ambiental a proyectos locales.

Desde el punto de vista teórico, bastaría conocer las características generales de un proyecto y las políticas territoriales asignadas a través del ordenamiento eco-lógico al área en donde se pretende desarrollar, para decidir en forma inmediata si existe la posibilidad de autorizar el proyecto, o se debe rechazar en ese momento. Su alcance previsto es aún mayor, pues las personas interesadas en desarrollar un proyecto podrían consultar en forma previa el ordenamiento ecológico de la zona en donde pretendieran establecerse y elegir un sitio con una política territorial que permitiera su desarrollo. En una siguiente fase, elaboraría un proyecto que cumplie-ra con las pautas establecidas en el ordenamiento ecológico para posteriormente someter su proyecto al procedimiento de evaluación en materia de impacto am-biental, pero ya con la certeza de que sería autorizado en los términos que dicte la autoridad competente.

El problema de este instrumento ha sido la lentitud con la que se desarrolla, debido a su complejidad. Hacia 1990 estaban en proceso de elaboración 11 pro-yectos de ordenamiento ecológico (Comisión Nacional de Ecología 1992). Este número ascendió a 29 en 1992, año en el que también se estaban realizando los trabajos de sustentación jurídica para poder aplicar las políticas territoriales, usos del suelo y criterios señalados en ocho programas de ordenamiento ecológico (SeDue-INE 1993). En 1994 habían sido elaborados poco más de 40 ordenamien-tos ecológicos en regiones donde se preveía la realización de grandes proyectos de desarrollo productivo, que presentaban condiciones de deterioro grave o que tenían características bióticas relevantes para su protección (SeDue-INE 1994).

Es importante mencionar que en el periodo de 1988 a 1994 sólo se logró la instrumentación jurídica de tres ordenamientos ecológicos (estatal de Colima,

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40 la evaluación Del impacto ambiental

28/8/1993; Sistema Lagunar Nichupté, Quintana Roo, 5/06/94, y Corredor Cancún-Tulúm, Quintana Roo, 26/10/94). Por lo tanto, en la mayoría de los casos no existían las condiciones que permitieran su aplicación jurídica al realizar las eva-luaciones de impacto ambiental. De esta manera, la utilidad del ordenamiento eco-lógico en este periodo fue marginal, pues sólo se aprovechó la información generada durante el desarrollo de los POET, sobre todo la biológica, como un indicativo de la fragilidad de las zonas donde se pretendía desarrollar un proyecto. Además, incluso con este propósito su utilidad fue limitada, pues cubrían una superficie mínima del territorio nacional y estaban concentrados en las regiones costeras.

Áreas naturales protegidas

La LGEEPA, en su artículo 3, definía a las áreas naturales protegidas (ANP) como: “Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su sobe-ranía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección”.

En términos generales, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y 48 al 56 de la LGEEPA, entre los propósitos de establecer ANP se encontraban preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética y asegurar el aprove-chamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.

Para cumplir con estos propósitos, la LGEEPA, en sus artículos 46 y 53 definió las siguientes categorías de ANP:

Reservas de la biosfera•Reservas especiales de la biosfera•Parques nacionales•Monumentos naturales•Parques marinos nacionales•Áreas de protección de los recursos naturales•

Reservas forestales•Reservas forestales nacionales•Zonas protectoras forestales•Zonas de restauración y propagación forestal•Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de •abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones

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Áreas de protección de flora y fauna•Parques urbanos•Zonas sujetas a conservación ecológica•

El artículo 46 de la LGEEPA señalaba que eran de interés de la Federación las ANP comprendidas en las fracciones I a VII anteriores, y de jurisdicción local las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental establecía que al realizar la evaluación de las manifestaciones de impac-to ambiental de obras o actividades que pretendieran desarrollarse en áreas natu-rales protegidas de interés de la Federación, se consideraría lo establecido en los ordenamientos legales referentes a las áreas naturales protegidas. En la práctica, la relación entre las ANP y el procedimiento de evaluación del impacto ambiental era semejante al descrito en el caso del ordenamiento ecológico, sólo que todo el territorio asignado a un área natural protegida estaba sujeto a una política de protección. En términos teóricos, funcionaban como el primer tamiz para evaluar proyectos que pretendían ubicarse dentro de alguna de estas áreas. En este caso, procedía el rechazo si el proyecto era contrario a los propósitos del establecimiento de dichas áreas por ser de alto impacto, como autopistas, vías de ferrocarril, presas, industria pesada, etcétera.

Si después de realizar una evaluación rápida del proyecto se consideraba que podía ser compatible con los propósitos asignados al área natural protegida dentro de la cual pretendía ubicarse, se remitía para dictamen técnico al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sinap). Este organismo, después de consultar los ordenamientos legales aplicables al área (decreto, LGEEPA, programa de manejo), dictaminaba si era posible autorizar la realización del proyecto y, en su caso, señala-ba las condicionantes en materia de áreas naturales protegidas, a las cuales debería sujetarse su ejecución.

Entre los principales problemas que se enfrentaron en este periodo al realizar la evaluación del impacto ambiental de proyectos que pretendían ubicarse en las áreas naturales protegidas destacan:

La identificación de las ANP de interés de la Federación.• De acuerdo con lo señalado por la SeDeSol, (SeDue-INE 1994) en 1987 sólo se reconocían 62 ANP, con una superficie total de 2 348 130 hectáreas. Este número se incrementó a 66 en 1989 y a 99 en 1990, con una superficie total de

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12 893 778 hectáreas; de ellas, 67 eran administradas y operadas por la SeDue y las otras 32 por la SARH, mismas que eran catalogadas como zonas de protección de los recursos naturales, incluyendo reservas forestales, reser-vas forestales nacionales y zonas protectoras forestales (Comisión Nacional de Ecología 1992). En 1993, el Sinap estaba formado por 73 áreas que cu-brían una superficie total de 6 161 568 hectáreas (SeDue-INE 1993), omi-tiéndose en este apartado la información referente a las áreas administradas por otras dependencias de la administración pública federal. Finalmente, en 1994 se reconocían 82 ANP como parte del Sinap, con una superficie total de 9 727 724 hectáreas (SeDue-INE 1993). Asimismo, la SARH adminis-traba 274 ANP (principalmente zonas protectoras forestales), que cubrían una superficie de 61 143 271 hectáreas, lo que representaba 31.22% del territorio nacional.

Como se puede observar, el número y las superficies reconocidas de las ANP han variado a través del tiempo. En parte, el problema surge debido a la asig-nación de la administración y operación de las ANP a distintas entidades de la administración pública federal. El resultado de esto es que los beneficios que se generaron mediante el procedimiento de evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental sólo operaron dentro de aquellas áreas reconocidas por el Sinap en este periodo, lo que dejó fuera otras ANP de interés de la Federación, como son las zonas protectoras forestales.La falta de concordancia entre las categorías señaladas en el artículo 46 de la •LGEEPA y la categoría estipulada en los decretos por los cuales se establecie-ron las ANP. De esta manera, en algunos casos no es fácil aplicar las restriccio-nes impuestas por ley para una categoría específica de ANP, pues originalmente no fue decretada con dicha categoría.La falta de precisión, en muchos casos, del polígono exacto que define el terre-•no comprendido dentro del área natural protegida. Este problema aún persiste para muchas áreas decretadas en la primera mitad del siglo XX, donde con frecuencia sólo se indicaba la superficie cubierta por el área, sin que hubiera in-formación precisa sobre su ubicación exacta. Esto ocasionaba que en muchos casos fuera prácticamente imposible decidir si un proyecto se inscribía dentro del área natural protegida, sobre todo cuando se ubicaba en su periferia.La existencia de decretos de varias áreas naturales protegidas, que desde hace •tiempo desaparecieron absorbidas por las ciudades o que han perdido todo vestigio de los ambientes naturales que pretendían conservarse. El principal

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problema surgía cuando se quería desarrollar un proyecto “impactante” en es-tos sitios ya transformados, pero que jurídicamente estaban sujetos a protec-ción. De esta manera, existía la posibilidad de que jurídicamente el proyecto se calificara como de interés de la Federación por ubicarse dentro de un sitio bajo régimen de protección, aunque en la realidad ya no lo fuera.El conflicto que se suscitaba cuando había centros de población importantes •dentro de las ANP. Con cierta frecuencia no existía concordancia entre lo seña-lado en el decreto del ANP y lo que indicaban los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo urbano. El problema se presentaba cuando se había rechazado o modificado drásticamente un proyecto que ya contaba con todos los permisos otorgados por las autoridades locales.La falta de precisión en los decretos al señalar qué tipo de obras o actividades •estaban permitidas o prohibidas dentro del área natural protegida correspon-diente. Por lo tanto, se requería de mayor tiempo para determinar si el pro-yecto sujeto a evaluación era compatible con los propósitos señalados para el área. Este vacío, en teoría, sería cubierto por los programas de manejo; no obstante, este periodo se caracterizó por la ausencia general de este tipo de instrumento.Prolongación de los tiempos de respuesta de los dictámenes solicitados en ma-•teria de ANP como parte del proceso de evaluación del impacto ambiental. Los problemas referidos en párrafos anteriores ocasionaban un retraso considerable en la emisión del dictamen técnico, lo cual se reflejaba en los tiempos de reso-lución de los proyectos.

Pese a lo anterior, la relación entre la evaluación del impacto ambiental y las áreas naturales protegidas fue fundamental en este periodo, pues por primera vez se contó con un instrumento que permitiera evaluar en forma previa y con un fundamento jurídico más sólido, el desarrollo de obras y actividades al interior de estas áreas. Por lo tanto, este instrumento permitió frenar, al menos en parte, el deterioro que sufrían las áreas naturales protegidas debido al desarrollo anárquico de todo tipo de proyectos.

Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo

La LGEEPA definía en su artículo 3 a los criterios ecológicos como: “Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente”.

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44 la evaluación Del impacto ambiental

En el periodo 1988-1994 se expidieron criterios ecológicos referentes a la calidad del agua, la regulación de proyectos eléctricos y la determinación de es-pecies en riesgo. En este lapso y durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los criterios ecológicos se utilizaron de la siguiente manera:

Los criterios sobre la calidad del agua eran un marco de referencia que empleaba •el evaluador para decidir si existía compatibilidad entre las características sanita-rias de un cuerpo de agua en particular y las actividades que se pretendía desa-rrollar en él.Los criterios ecológicos referentes a la determinación de especies en ries-•go incluían listas en las que se señalaba qué especies eran consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o endémicas en la República Mexicana. Durante el proceso de evaluación, estas listas se comparaban con las listas florísticas y faunísticas incluidas en las manifestaciones de impacto ambiental, con el objeto de detectar la existencia de especies en riesgo dentro del predio en donde se pretendía desarrollar el proyecto. Cuando se detectaban este tipo de especies, se evaluaba si el proyecto podía autorizarse y, en su caso, se indicaban las condicionantes que deberían observarse para garantizar la protección de estas especies.Los criterios ecológicos referentes a la regulación de proyectos eléctricos •estuvieron dirigidos principalmente a los promoventes, quienes debían uti-lizarlos como marco de referencia durante el diseño de sus proyectos. El pro-pósito de los criterios era brindar los lineamientos requeridos para elaborar proyectos que desde su concepción fueran “ambientalmente sanos”, lo cual, en términos teóricos, se traducía en una reducción al mínimo de la genera-ción de impactos ambientales adversos en las distintas etapas de desarrollo del proyecto. En este caso, el evaluador debía verificar que se hubieran to-mado en cuenta los criterios ecológicos correspondientes durante el diseño del proyecto.

Cuando a través del procedimiento de evaluación del impacto ambiental se llegaba a la conclusión de que el proyecto era ambientalmente viable, su desarrollo se sujetaba al cumplimiento de lo indicando en los criterios ecológicos aplicables. Es decir, a través de ellos la autoridad señalaba parte de las condicionantes que se debían observar para garantizar la protección del ambiente

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El principal problema de los criterios ecológicos fue que carecían de un respaldo jurídico sólido y, por lo tanto, su empleo fue limitado. Además, la LGEEPA definía otro instrumento de la política ambiental con funciones concordantes –las normas técnicas ecológicas–, que fue el que finalmente se fortaleció. A partir de 1992, tanto los criterios ecológicos como las normas técnicas ecológicas sufrieron una transformación, para convertirse en normas oficiales mexicanas, que se rigen por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Regulación ecológica de los asentamientos humanos

El artículo 23 (título primero, capítulo V, sección IV) de la LGEEPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, indicaba que:

La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjun-to de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que lleven a cabo el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Entre los propósitos principales de este instrumento se incluía la búsqueda de un equilibrio entre el crecimiento de los asentamientos humanos y la protección del ambiente, al cual se le reconoce como parte integrante de la calidad de vida de la población.

Este instrumento de la política ecológica se relacionaba con la evaluación del impacto ambiental cuando el proyecto se pretendía ubicar adentro o cerca de algún asentamiento humano y se preveía que pudiera ocasionar algún tipo de desequili-brio en el ambiente urbano o pueda alterar el desarrollo posterior del asentamiento. Por lo tanto, si se detectaba alguna de estas condiciones, se remitía para dictamen técnico a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SeDeSol. Este organismo, después de consultar los ordenamientos legales aplicables al área (planes y progra-mas de Desarrollo Urbano), dictaminaba si era posible autorizar la realización del proyecto y, en su caso, señalaba las condicionantes en materia de desarrollo urbano a las cuales debía sujetarse su ejecución.

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46 la evaluación Del impacto ambiental

Normas técnicas ecológicas

En su artículo 36, la LGEEPA definía como norma técnica ecológica:

… el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría [la SeDue], que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, proce-dimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el de-sarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y, además, que uniformen princi-pios, criterios, políticas y estrategias en la materia.

Como se puede observar en el anexo 2, entre 1988 y 1994 se expidieron nu-merosas normas técnicas ecológicas, principalmente sobre aspectos relacionados con la descarga de aguas residuales, el manejo y el tratamiento de residuos peligro-sos, las emisiones a la atmósfera, el monitoreo de la calidad del aire y la conserva-ción ecológica de los recursos naturales. Esto, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la LGEEPA, que indicaba:

Las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o producir daño al ambiente o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, o los bienes propiedad del Estado o de los particulares, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas aplicables.

Es necesario aclarar que en el periodo 1988-1994, las normas técnicas ecoló-gicas se concibieron fundamentalmente para establecer parámetros de compara-ción que permitieran revisar de manera objetiva si un proyecto se ajustaba o no a un límite impuesto con relación a las descargas de aguas residuales, la eliminación de residuos o las emisiones a la atmósfera. Por lo tanto, no se utilizaban para nor-mar el desarrollo de los proyectos en todas sus etapas, tal y como ha tratado de establecerse en el periodo 1995-2000. En consecuencia, entre 1988 y 1994, durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, las normas técnicas ecológicas se utilizaron de la siguiente manera:

Fueron el marco de referencia que utilizaba el evaluador para decidir si las me-•didas de prevención o mitigación propuestas en los proyectos sujetos a evalua-

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ción eran adecuadas para atender los impactos ocasionados en forma principal por los residuos que se originarían en las etapas de operación y mantenimiento del proyecto. Para que las medidas de prevención y mitigación se consideraran adecuadas, debían permitir que la cantidad de residuos que se estimaba liberar se encontrara dentro de los límites señalados por las normas técnicas ecológi-cas aplicables al tipo de proyecto sujeto a evaluación.Cuando a través del procedimiento de evaluación del impacto ambiental se •llegaba a la conclusión de que el proyecto era ambientalmente viable, su desa-rrollo se sujetaba al cumplimiento de lo indicando en las normas técnicas eco-lógicas aplicables. Es decir, a través de esos instrumentos la autoridad señalaba parte de las condicionantes que se debían observar para garantizar la protección del ambiente .En forma adicional, las normas técnicas ecológicas eran utilizadas por el pro-•movente como marco de referencia durante el diseño de los sistemas de control de emisiones, tratamiento de las descargas y eliminación de los re-siduos sólidos del proyecto, de tal forma que se cumpliera con los límites establecidos en las mismas.

Destacan dos problemas principales con respecto a este instrumento en el pe-riodo señalado. El primero se relaciona con la rapidez y el número de normas que se generaron en este lapso. El encargado de hacer la evaluación en materia de im-pacto ambiental debía conocer todas las normas vigentes al momento de realizar la evaluación de un proyecto en particular. Además, debía actualizar constante-mente su acervo de normas, con el objeto de garantizar que durante la evaluación se emplearan las correctas. Ésta fue una labor difícil de realizar, en una etapa en la que no se contaba con las ventajas que ahora brindan los medios modernos de comunicación, como Internet.

El segundo problema está relacionado con el desarrollo del instrumento en sí mismo. El periodo 1988-1994 se puede concebir como la época de ajus-tes y consolidación de las normas técnicas ecológicas en materia ambiental. Por una parte, se definieron los límites de emisiones o de contaminantes que podían liberar una gran cantidad de giros industriales. Sin embargo, al realizar la evaluación de los proyectos, en varios casos fue necesario realizar ajustes a los límites establecidos en las normas, pues no era económica o técnicamente posible cumplirlos, dado el tipo de tecnología disponible en México en esos momentos.

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Aun así, la utilidad de las normas técnicas ecológicas fue fundamental, pues fa-cilitó la evaluación y resolución de los proyectos en materia de impacto ambiental y evitó que se cometieran arbitrariedades al establecer los límites permisibles de descargas de aguas residuales o emisiones a la atmósfera, entre otros.

maRco De Gestión

Procedimiento de evaluación del impacto ambiental

A partir de la creación de la SeDue en 1982, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ecología fue la instancia encargada de revisar y resolver la aprobación, modificación o rechazo de los pro-yectos de obras públicas o de particulares que pudieran producir contaminación o deterioro ambiental.

Para llevar a cabo esta labor se integraron tres instrumentos de evaluación: el Aviso de Proposición de Acción (APA); la Manifestación Preliminar de Impacto Ambiental y la Manifestación de Impacto Ambiental, que a diferencia de los ins-trumentos con los que se cuenta actualmente, se presentaba en una sola moda-lidad. El APA era un instrumento que proporcionaba información muy general de los proyectos, tal vez de manera similar a como lo hace actualmente el Informe Preventivo, mientras que los otros dos instrumentos eran similares, salvo que la Manifestación de Impacto Ambiental contenía información sobre estudios de campo, razón por la cual se le consideró como un instrumento más completo de evaluación.

La Manifestación de Impacto Ambiental debía contener lineamientos para la presentación y descripción de un proyecto, para el análisis de sus actividades es-pecíficas y su evaluación, así como para la definición de acciones que permitieran abatir los impactos adversos y fortalecer los positivos.

Dichos estudios debían ser elaborados por el promovente de acuerdo con los instructivos que para el efecto formuló la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.

En virtud de que la legislación de 1982 no contemplaba tiempos de respuesta a los que debía sujetarse la autoridad al evaluar estos estudios, las resoluciones se emitían sin considerar este aspecto.

Se estima que durante el periodo 1982-1988 se evaluaron alrededor de 500 proyectos, de los cuales sólo 60 correspondieron a particulares. El resto fue promo-

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vido por el sector público a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (principalmente para la construcción de caminos rurales), Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad; el 60 por ciento de estas evaluaciones corres-pondió a avisos de proposición de acción y el resto a manifestaciones de impacto ambiental en sus distintas modalidades.

El procedimiento adoptado para la evaluación de proyectos durante el periodo 1982-1988 se describe en el anexo 3. Posteriormente se realizaba el seguimiento de las medidas técnicas preventivas –contenidas en las resoluciones– para minimi-zar los posibles daños ambientales durante la ejecución del proyecto.

Pese a los avances que se presentaron particularmente en materia de evalua-ción del impacto ambiental, se hizo evidente que la LFPA aún no ofrecía el susten-to necesario para enfrentar de manera integral la problemática ecológica, ya que la legislación en su conjunto mantenía una marcada tendencia a regular por separado el aprovechamiento de cada uno de los recursos naturales.

Con el fin de fortalecer las bases constitucionales en materia ambiental, en agosto de 1987 se reformaron los artículos 27 y 73 de nuestra Carta Magna para llevar al más alto rango lo que para entonces ya era una de las principales preocu-paciones de la sociedad: la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Para ello, se descentralizaron las atribuciones en la materia para lograr una ágil y eficaz atención de los problemas ambientales, así como establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal– para la protección de los recursos naturales. Con dicha reforma constitucional se sentaron las bases para expedir la LGEEPA.

A partir de 1988, para obtener la autorización en materia de impacto ambien-tal el promovente, en forma previa a la realización de la obra o actividad de que se tratara, debía presentar a la SeDue, según las características de su proyecto, un Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Ambiental en sus modalida-des general, intermedia o específica. En el caso de que se fueran a llevar a cabo obras o actividades consideradas altamente riesgosas, debía anexar el estudio de riesgo correspondiente. Dichos documentos debían elaborarse con base en los ins-tructivos que para tal efecto expidió la SeDue.

Si el promovente contrataba los servicios de un consultor para elaborar su es-tudio, tenía que verificar que éste contara con el Registro Nacional de Prestadores de Servicios en materia de Impacto Ambiental vigente. Lo anterior era un requisito indispensable para que se reconociera la validez de los estudios. Cabe mencionar que dicho registro estaba a cargo de la SeDue.

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50 la evaluación Del impacto ambiental

Cuando el promovente consideraba que la obra o actividad a realizar no cau-saría desequilibrio ecológico ni rebasaría los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación, podía pre-sentar un Informe Preventivo.

Una vez analizado el Informe Preventivo, la Secretaría comunicaba al pro-movente si ese documento era suficiente o procedía la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental y, en ese caso, qué modalidad le corres-pondía. Por lo general, cuando no correspondía la elaboración de un Informe Preventivo, el promovente debía presentar una Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad general. Las modalidades intermedia y específica se presentaban a solicitud de la Secretaría cuando las características de la obra o actividad, su magnitud, el considerable impacto al ambiente o las condiciones del sitio en que se pretendía desarrollar hacían necesaria la presentación de infor-mación más diversa y precisa.

En términos generales, para realizar la evaluación del impacto ambiental, la SeDue retomó el procedimiento establecido antes de que se expidiera y entrara en vigor la LGEEPA, considerando y adicionándole los siguientes elementos previstos tanto por la Ley como por su reglamento en la materia:

Podía requerir al promovente información adicional que complementara la com-•prendida en el Informe Preventivo o en la Manifestación de Impacto Ambiental, cuando ésta no se presentara con el detalle que hiciera posible su evaluación. Cuando lo consideraba necesario, podía incluir además los elementos técnicos que habían servido de base para determinar los impactos ambientales que ge-neraría la obra o actividad, y las medidas previstas de prevención y mitigación.De conformidad con lo establecido por el Reglamento, debía solicitar al promo-•vente que indicara cual de las copias de la Manifestación de Impacto Ambiental que ingresara para evaluación podía utilizarse para la consulta pública, a efecto de que éste estuviera en condiciones de mantener en reserva información que, de darse a conocer, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos de naturaleza mercantil. Posteriormente, debía ponerla a disposición del público para consulta y publicar en la Gaceta ecológica un aviso respecto de la presentación de la manifestación de que se tratara.Debía observar el tiempo establecido para realizar la evaluación de las manifes-•taciones de impacto ambiental:

Modalidad general: 30 días hábiles.•

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Modalidad intermedia: 60 días hábiles.•Modalidad específica: 90 días hábiles.•

Una vez transcurrido el plazo, debía emitir la resolución correspondiente o, se-•gún fuera el caso, solicitar la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que se requiriera.Los plazos para emitir la resolución podían ampliarse hasta 30 días hábiles más •cuando se requiriera el dictamen técnico de otras dependencias o entidades de la administración pública federal. Dicho dictamen podía ser solicitado cuando fuera necesario por las características de la obra o actividad.En su resolución, podía:•

Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones •señalados en el estudio correspondiente;Autorizar la realización de la obra o actividad de manera condicionada a la •modificación o relocalización del proyecto, oNegar la autorización.•

En los casos señalados en los dos primeros puntos, debía precisar las vigencias •de las autorizaciones correspondientes.Con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Derechos, debía verifi-•car que el promovente hubiera pagado los derechos por el servicio de recepción y evaluación en materia de impacto ambiental.Como se mencionó anteriormente, si el estudio era elaborado por un consul-•tor, la autoridad debía verificar que éste contara con el Registro Nacional de Prestadores de Servicios en materia de Impacto Ambiental vigente.

También correspondía a la Subsecretaría de Ecología realizar los actos de ins-pección y vigilancia para verificar en cualquier momento que las obras o actividades se estuvieran realizando o se hubieran realizado de conformidad con lo dispuesto en las autorizaciones respectivas.

En esa época, y con base en el sustento otorgado por la legislación vigente, el ingreso de estudios para evaluación del impacto ambiental se incrementó en forma considerable, al grado que los recursos humanos no fueron suficientes para atender la totalidad del monto de las solicitudes de evaluación y en consecuencia el trabajo de evaluación empezó a tener rezagos. A fin de atender esta problemática, se pu-sieron en marcha diversas acciones de orden estructural y administrativo, entre las que destacan las siguientes:

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52 la evaluación Del impacto ambiental

Para evitar retrasos provocados porque el ingreso de los informes preventivos y •las manifestaciones de impacto ambiental no cumplía con los requisitos señala-dos para tal fin, y con el propósito de hacer que el procedimiento de evaluación fuera más ágil y funcional, en 1992 se estipuló que dichos estudios debían ser recibidos por una persona que contara con la capacitación necesaria para verificar que se cumplieran los requerimientos. Con esta medida se redujo la cantidad de solicitudes con información incompleta. Este mecanismo siguió funcionando se fue fortaleciendo con personal y equipo hasta llegar a cons-tituirse en lo que posteriormente se conoció como la ventanilla de impacto ambiental, parte inicial y final del procedimiento de evaluación.Se inició la integración de un programa de desconcentración de facultades ha-•cia las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas. Al efecto, se plantearon inicialmente dos líneas de acción: capacitación al personal en los es-tados a través de la realización de ocho talleres regionales que concentraron al-rededor de cuatro o cinco delegaciones cada uno, y capacitación en las oficinas centrales del personal de las delegaciones por periodos de hasta seis meses.Se formularon guías metodológicas específicas por sectores, que permitieran •contar con información más precisa sobre los posibles impactos ambientales que ocasionaría el desarrollo de las obras o actividades. En este aspecto, se integraron propuestas para diversos sectores, pero no fue posible formalizar su aplicación antes de que concluyera el año 1994.

Pese a las tareas realizadas y a los avances obtenidos, a finales de 1994 no se había logrado abatir el rezago, que se estimaba en 525 proyectos. Sin embargo, estas acciones constituyeron importantes esfuerzos por mejorar la atención a las solicitudes de evaluación en materia de impacto ambiental, que fueron retomados por la siguiente administración.

Estructura orgánica y aspectos administrativos

En 1984 se efectuaron cambios en las funciones de las instancias adscritas a la Subsecretaría de Ecología de la SeDue. La Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental se convirtió en la Dirección General de Normatividad y Regulación Ambiental, que entre sus funciones tenía, además de las relativas al ordenamiento ecológico y el impacto ambiental, las de coordinar la elaboración de la normatividad técnica ecológica.

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En este momento, la Dirección de Impacto Ambiental se convirtió en la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental, que estableció dos subdirecciones: una dedicada a riesgo ambiental y otra para los asuntos de impacto ambiental. Lo anterior redujo el personal que realizaba las evaluaciones de impacto ambien-tal y con ello su capacidad de respuesta. Sin embargo, con el fin fortalecer esta estructura, en 1985 se autorizó la adición de dos jefaturas de departamento complementarias.

Posteriormente, a partir de las necesidades y prioridades establecidas por la Dirección General de Normatividad y Regulación Ambiental, la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental desapareció como tal, por lo que las dos subdireccio-nes adscritas a ella fueron transferidas a la Dirección de Ordenamiento Ecológico.

Esta estructura estuvo sujeta a varios cambios hasta 1991, año en el que se realizó una nueva redistribución de funciones en las dependencias adscritas a la Subsecretaría de Ecología. En esta ocasión, las atribuciones de riesgo e impacto ambiental fueron transferidas a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental con el nivel de subdirección, pasando la de impacto ambiental con una estructura de dos jefaturas de departamento.

En 1992 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro de su estructura se institu-yó el Instituto Nacional de Ecología como órgano desconcentrado encargado de conducir la política ecológica del país, con énfasis en el carácter normativo de su acción. Con este cambio no se afectó el desarrollo de las actividades que se venían realizando en materia de impacto ambiental.

Por otra parte, desde años antes y con el fin de obtener recursos para apoyar el desempeño de las estrategias relacionadas con el medio ambiente, el gobierno de México gestionó ante el Banco Mundial la obtención de un crédito que brindara apoyo a las actividades que realizaba la Subsecretaría de Ecología, incluida la eva-luación del impacto ambiental. En 1991, después de un largo periodo de negocia-ciones con la misión del Banco, se empezaron a recibir los recursos provenientes de ese préstamo, a través del Programa Ambiental de México.

Con parte de este crédito se fortaleció el área dedicada a la evaluación del im-pacto ambiental, lo que permitió que se contratara personal y se adquiriera equipo y material de oficina, además de contar con recursos para financiar los traslados de los evaluadores a los sitios donde se pretendía realizar los proyectos.

Con la inyección de estos recursos se incrementó la plantilla de personal de la Subdirección de Impacto Ambiental, hasta llegar a contar con 50 personas, de

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54 la evaluación Del impacto ambiental

las cuales 40 se dedicaban a las labores de evaluación y las otras 10 a actividades administrativas, jurídicas y secretariales.

A las dos jefaturas de departamento que existían antes de la llegada de recur-sos del Programa ambiental de México, se sumaron cuatro coordinaciones bajo régimen de honorarios. Se adoptó, entonces, un esquema de trabajo sectorial: las cuatro coordinaciones se encargaron de manera independiente de los asuntos tu-rísticos, pesqueros, industriales y eléctricos, mientras que las jefaturas de departa-mento se ocuparon de los petroleros y de otros asuntos diversos.

A finales de 1993, la Subdirección de Impacto Ambiental se elevó nuevamente al rango de dirección de área, que contó con el apoyo de dos subdirecciones, una encargada de la evaluación y dictamen, y otra a cargo de sistematizar la informa-ción existente y vincular las solicitudes de evaluación con el ordenamiento ecoló-gico. Asimismo, se constituyó una coordinación encargada de revisar los aspectos jurídicos de la evaluación.

La subdirección dedicada a realizar la evaluación y el dictamen contaba con dos jefaturas de departamento y coordinaciones encargadas de realizar la evaluación por sectores. Así, cada una de ellas atendía, a grandes rasgos y de forma indivi-dual, los asuntos de los sectores acuícola, industrial, minero, turístico, eléctrico, de vías generales de comunicación, petrolero y aquellos relacionados con la Comisión Nacional del Agua.

La otra subdirección, que contaba con cuatro jefaturas de departamento, ela-boraba fichas con base en la regionalización ecológica existente, en las que se pre-cisaban las características del proyecto, su ubicación y la cantidad de proyectos similares en la zona. A partir de esta información, la subdirección que realizaba la evaluación podía determinar la magnitud de los impactos que podrían ocasionar los proyectos de manera acumulada. Asimismo, atendía asuntos diversos, entre los que estaba el desarrollo de un sistema que pudiera agilizar la formulación de los resolutivos y con ello recortar los tiempos de respuesta.

Finalmente, la Coordinación Jurídica se encargaba de revisar los aspectos lega-les de los proyectos que ingresaban a evaluación y que así lo requirieran, además de atender, en colaboración con las áreas correspondientes de la Secretaría, las inconformidades y otros recursos presentados por los promoventes o por alguna otra instancia.

En esencia esa estructura se mantuvo hasta diciembre de 1994. Sin embargo, conforme los recursos provenientes del Programa Ambiental de México se fueron agotando y las solicitudes de evaluación aumentaban, fue necesario recurrir al es-

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tablecimiento de convenios de apoyo para la contratación de personal y la adqui-sición de equipo. Así, se signaron convenios con Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México y la Comisión Nacional del Agua. A través de estos instrumentos fue posible fortalecer la capacidad de respuesta en materia de evaluación.

Asimismo, con el propósito de combatir el rezago en la evaluación, en 1994 se modificó el mecanismo de trabajo. Se integraron dos grupos en los que se con-centró a todo el personal encargado de la evaluación. Un grupo se encaminó a la atención de los proyectos recibidos antes de 1994 y que aún no se habían resuelto, en tanto que el otro atendió los proyectos que ingresaron durante 1994. Lo ante-rior buscaba eliminar el rezago existente y evitar que se atrasara la respuesta a los proyectos nuevos. Esta estructura y distribución de funciones prevalecieron hasta diciembre de 1994.

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2. La evaluación del impacto ambiental en el marco de la política ambiental

(1995-2009)

La evaluación del impacto ambiental se llevó a cabo bajo la responsabilidad de diferentes instancias gubernamentales hasta finales de 1994, como se descri-be en el capítulo 1 de este documento. En ese momento, la política ambiental había ido adquiriendo un mayor énfasis en México, en gran parte gracias a la influencia del entorno internacional, en el que se propugnaba cada vez con más fuerza por la necesidad de impulsar un desarrollo productivo que no pro-vocara detrimento ecológico. En síntesis, se extendía la idea de fomentar el desarrollo sustentable.

Asimismo, los convenios internacionales a los que se había incorporado México –el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– tuvieron una influencia notable para que el gobierno mexicano considerara el aspecto ambiental como un elemen-to central de su política de desarrollo y, por ende, emprendiera acciones encamina-das hacia una mejor administración en este campo.

Para impulsar una política que respondiera a las necesidades de desarrollo del país y fuera acorde con los requerimientos internacionales, en 1994 se creó la Semarnap como organismo responsable de la política ambiental federal. El propósi-to fue contar con una institución integradora que coordinara a todas las instancias que hasta ese momento habían tenido relación con la gestión ambiental, a fin de promover el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y la protección al medio ambiente.

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58 la evaluación Del impacto ambiental

Sobre la base de la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la Semarnap formuló el Programa de Medio Ambiente 1995-2000, cuyo objetivo central era impulsar el desarrollo sustentable.

En congruencia con la nueva organización institucional del sector público fede-ral en materia ambiental, el Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la Semarnap, diseñó nuevas estrategias con el propósito de modernizar la evalua-ción del impacto ambiental, que se resumen a continuación:

a) Promovió la actualización del marco jurídico-administrativo ambiental para que, entre otros objetivos, sustentara a la evaluación del impacto ambiental como un instrumento que hiciera compatibles los objetivos de desarrollo económico y social con los criterios ambientales. Para ello:

Propuso reformas a la LGEEPA.•Elaboró un nuevo Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del •Impacto Ambiental.Elaboró guías sectoriales como documentos de apoyo para facilitar la pre-•sentación de estudios y hacer más eficiente y expedito el procedimiento de evaluación del impacto ambiental.Emitió normas oficiales mexicanas en materia ambiental –y en materia de •impacto ambiental en lo específico– que fortalecen la regulación en ese campo.

b) Vinculó la evaluación del impacto ambiental con los diferentes instrumentos de la política ambiental, con el propósito de concatenar todas las herramientas que están relacionadas con la regulación de la política en la materia y tener así un espectro más amplio sobre los problemas ambientales y sus posibles soluciones.

c) Propició que al realizarse una evaluación del impacto ambiental se genere un proceso de gestión que involucre a los diferentes actores sociales represen-tantes de los sectores públicos y privados para considerar los beneficios y/o perjuicios de un proyecto de desarrollo a partir de considerar los aspectos am-bientales, sociales y económicos.

La evaluación del impacto ambiental en el período 1995-2000 fue respon-sabilidad de la Dirección de Impacto Ambiental (DIA), adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (DGOEIA) del Instituto Nacional de Ecología.

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En el año 2000 se crea La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que se desincorpora del Instituto Nacional de Ecología para formar un órgano des-concentrado y fortalecer sus funciones. Ese mismo año en el mes de diciembre y con el cambio de gestión la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se transforma en Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y realiza dos cambios sustantivos; por un lado la desincorporación del sector pesquero y por otro el fortalecimiento de sus tareas de promoción, fomento e investigación ambiental que deposita en el Instituto Nacional de Ecología que transfiere sus atribuciones normativas y regulatorias a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. A partir de estos cambios se crea la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.

actuaLización noRmativa

En cuanto a la modernización de la base jurídica y normativa de la evaluación del impacto ambiental, entre 1995 y 2009 se trabajó nuevamente en reformas a la LGEEPA, (ver tabla 1) así como en la elaboración de un nuevo reglamento para la evaluación del impacto ambiental y en la producción de nuevas normas oficiales mexicanas en la materia.

La LGEEPA ha sufrido a partir del año 2000 varias modificaciones. Las fechas en las que se ha modificado la ley son: 31 de diciembre de 2001, 25 de febrero de 2003, 13 de junio de 2003, 23 de febrero de 2005, 7 de diciembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 12 de febrero de 2007,12 de junio de 2007, 19 de junio de 2007, 5 de julio de 2007, 5 de julio de 2007 y 16 de julio de 2008.

ReFoRmas a La Ley GeneRaL DeL equiLibRio ecoLóGico y La pRotección aL ambiente

El propósito de las reformas fue plasmar en la legislación ambiental mexicana las orientaciones y los principios de la nueva política ambiental, fundada en el princi-pio del desarrollo sustentable. Asimismo, fomentar una mayor participación de los estados y con ello impulsar un nuevo federalismo, y asegurar la viabilidad de las normas propuestas a través de atender de manera integral aspectos económicos, sociales, y culturales. Para tal efecto, en 1995 se convocó a una consulta pública en la que se expresaran las preocupaciones y recomendaciones de los diversos

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cuadro 1. obraS y actividadeS SujetaS a la autorización en materia de impacto ambiental

Estipuladas en la LGEEPA hasta 1996

Artículo 29. Corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, particularmente tratándose de las siguientes materias:

I. Obra pública federal;

II. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y carbonductos;

III. Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de bebidas, de cemen-to, automotriz y de generación y transmisión de electricidad;

IV. Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minera-les, reservadas a la Federación;

V. Desarrolles turísticos federales;

VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, y

VII. Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y de especies de difícil re-generación, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Forestal.

Estipuladas en la LGEEPA a partir de las reformas y adiciones realizadas en diciembre de

1996

Artículo 28…. en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemen-to y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

VI. Plantaciones forestales;

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollo inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

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la evaluación Del impacto ambiental (1995-2009) 61

cuadro 1. Continúa

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la pre-servación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII: Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pue-dan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la reservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Estipuladas en la LGEEPA vigente, a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2003 y en febrero de 2005.

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosis-temas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

párraFo reFormado. Diario Oficial de la Federación 23-02-2005

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del ce-mento y eléctrica;

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

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62 la evaluación Del impacto ambiental

cuadro 1. Continúa

VI. Se deroga.

Fracción derogada. Diario Oficial de la Federación 25-02-2003

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

Fracción reFormada. Diario Oficial de la Federación 23-02-2005

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pue-dan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

sectores de la sociedad sobre los asuntos del medio ambiente. La participación fue amplia: intervinieron representantes de organizaciones no gubernamentales, cen-tros de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras em-presariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, congresos estatales y organismos internacionales, quienes dieron sus aportaciones en forma escrita.

Los resultados de la consulta pública conformaron la base para elaborar el pro-yecto de reformas a la legislación ambiental. Con el fin de llegar a acuerdos que per-mitieran diseñar una legislación que reflejara los principios de la nueva política am-biental, durante más de año y medio trabajaron de manera conjunta integrantes del Poder Legislativo federal, a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámaras de Diputados, y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores, y del Poder Ejecutivo federal, representado por la entonces Semarnap. Gracias a este intenso trabajo de concertación, el proyec-to de modificaciones a la LGEEPA fue aprobado por unanimidad en el Congreso de la Unión en octubre de 1996 y publicado el 13 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los instrumentos de política ambiental que se fortalecieron y enriquecieron con las reformas a la LGEEPA está la evaluación del impacto ambiental. Si bien este

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instrumento ya existía en la LGEEPA de 1988 y gracias a él se había podido empezar a incidir en la mitigación de los efectos ambientales de muchas obras o actividades que anteriormente se llevaban a cabo sin un control efectivo, es preciso reconocer que tenía algunas deficiencias que se subsanaron con las reformas a esta Ley. Entre los inconvenientes del procedimiento anterior destacaba la ambigüedad en el estable-cimiento del tipo de obra o actividad que requería su aplicación, así como la falta de procedimientos administrativos claros y de mecanismos de participación social que otorgaran transparencia y certidumbre a los procesos de decisión.

A partir de considerar y buscar la solución de esas deficiencias, las modifica-ciones al procedimiento de la evaluación del impacto ambiental tuvieron como propósito:

a) Establecer con toda claridad la obligatoriedad de la autorización previa en ma-teria de impacto ambiental para la realización de obras y actividades que ge-neren o puedan generar efectos significativos sobre el ambiente o los recursos naturales, y que no puedan ser reguladas en forma adecuada a través de otros instrumentos como normas, licencias, ordenamientos ecológicos del territorio y otros. Para ello, se elaboró una relación precisa de aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental correspondería evaluar al gobierno federal. En ella se incorporaron varios tipos de obras y actividades que no estaban expresamente establecidos en la LGEEPA, tales como:

Poliductos.•Plantaciones forestales.•Cambios de uso del suelo en áreas forestales.•Selvas y zonas áridas.•Parques industriales donde se realicen actividades altamente riesgosas.•Desarrollos inmobiliarios en las costas.•Obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados •con el mar, así como sus litorales o zonas federales.Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner •en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

Con esa nueva lista se pretendió que, a la vez que el gobierno federal siguiera evaluando obras y actividades con impacto significativo, los particulares tuvie-ran mayor certeza jurídica al conocer con precisión las actividades que requie-ren autorización.

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b Elaborar un nuevo reglamento en esta materia, con el propósito de definir una regulación clara y simplificada de la evaluación del impacto ambiental. En este reglamento se señalarían las obras o actividades que por su ubicación, dimen-siones, características o alcances no producen impactos significativos y por lo tanto no requieren evaluación previa de impacto ambiental.

c) Prever la posibilidad de que la entonces Semarnap, a través del INE, solicitara la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que aun cuando no están expresamente señaladas en la Ley, puedan causar desequilibrio ecológi-co, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condicio-nes legales. No obstante, con el objeto de no invalidar el beneficio derivado de una lista precisa, se incluyó en esta disposición el procedimiento que debería seguir la autoridad para determinar si procede o no la presentación de una ma-nifestación de impacto ambiental, y se establece la figura de la afirmativa ficta en caso de que la autoridad no conteste en el plazo legal.

d) Simplificar los procedimientos para la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades que son competencia de las autoridades locales. Antes de las reformas a la LGEEPA, muchas legislaciones estatales preveían licencias de fraccionamientos, subdivisiones, usos del suelo y otros a los que se añadían los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, lo que provocaba una complicación innecesaria en el régimen de licencias. En este aspecto, las refor-mas a la LGEEPA tuvieron el propósito de que las leyes de los Estados evitaran la proliferación de procedimientos administrativos en los que intervienen dis-tintas autoridades, cuando los proyectos pueden evaluarse por medio de un solo procedimiento. Con ello se articulaba la gestión del desarrollo urbano con la gestión ambiental.

e) Vincular la evaluación del impacto ambiental con el ordenamiento ecológico del territorio y la regulación de los usos del suelo prevista en la legislación so-bre asentamientos humanos. Al respecto, las modificaciones a la Ley hicieron posible que los planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio fueran sometidos en forma voluntaria por los gobiernos locales a la evaluación del impacto ambiental por parte del gobierno federal, a fin de que las obras o actividades que específicamente hubieran quedado establecidas en dichos instrumentos pudieran evaluarse a través de un informe preventivo, lo que simplificaba el procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

F) Ampliar la participación pública en el procedimiento de evaluación. En el texto anterior de la LGEEPA, los derechos de los ciudadanos en relación con el procedi-

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la evaluación Del impacto ambiental (1995-2009) 65

miento de evaluación del impacto ambiental se reducían a la posibilidad de cono-cer el contenido de las manifestaciones sometidas a la autoridad. En la Ley actual, esos derechos se amplían de una manera considerable con la creación de espacios que permitirán la discusión pública de los proyectos sometidos a la consideración de la autoridad cuando su realización pueda acarrear graves desequilibrios ecoló-gicos o daños a la salud pública o a los ecosistemas. Además, la Ley establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades ambientales con el propósito de garantizar el derecho de las personas a formular observaciones y propuestas con respecto a las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten.

g) Definir con precisión la responsabilidad de los profesionistas que participan en la formulación de las manifestaciones de impacto ambiental.

nuevo ReGLamento en mateRia De impacto ambientaL

La entonces DIA, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semarnap (DGAJ-Semarnap), elaboró un nuevo Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental para hacerlo compatible, desde el punto de vista ju-rídico y administrativo, con el texto de la Ley aprobado en 1996. La actualización del Reglamento incluyó un amplio proceso de consulta pública a través del cual se recogieron las propuestas de los distintos sectores involucrados. Este proceso se efectuó, a grandes rasgos, de la siguiente manera:

La DIA, de manera conjunta con la DGAJ-• Semarnap, elaboró una propuesta del contenido, que se analizó y adecuó de manera conjunta con los representan-tes de la entonces Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.En marzo de 1999, la DIA organizó un foro de consulta en las instalaciones del •INE, al que acudieron representantes de los diferentes sectores para discutir la propuesta del contenido del reglamento y aportar sus comentarios. Asistieron académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Autónoma de Tlaxcala; representan-tes de la industria privada, de empresas consultoras, del gobierno federal, de al-gunos gobiernos estatales, de Petróleos Mexicanos, del Congreso de la Unión, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Congreso de Tlaxcala, de algunas cámaras empresariales y de varias organizaciones no gubernamentales (anexo 4).

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66 la evaluación Del impacto ambiental

Con la LGEEPA como marco de referencia, la DIA y la DGAJ-• Semarnap analiza-ron las propuestas vertidas por los representantes de los sectores y selecciona-ron las que eran procedentes.Mediante oficio, la DIA y la DGAJ-• Semarnap notificaron a los representantes de los sectores participantes cuáles propuestas no procedían y la razón de que así fuera.Se incorporaron las propuestas que procedían y se reelaboró el contenido del •Reglamento.Se convocó en las instalaciones del INE a representantes de los sectores priva-•do y público (Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) para discutir y ana-lizar minuciosamente el contenido del Reglamento. Durante estas reuniones se consensuaron diversos artículos con el sector privado.Se realizaron reuniones en paralelo con algunas organizaciones no guberna-•mentales representativas de las agrupaciones ambientalistas con la finalidad de llegar a un consenso sobre el contenido del Reglamento.La DGAJ-• Semarnap y la DIA aprobaron el documento final, que se envió a la Presidencia de la República para su revisión, aprobación y expedición.El 30 de mayo de 2000 fue publicado en el• Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que abrogó al an-terior reglamento, emitido en junio de 1988. El nuevo Reglamento entró en vigor el 29 de junio de 2000.La presentación pública del Reglamento se llevó a cabo en las instalaciones •del INE el 20 de septiembre de 2000, con la asistencia de representantes del sector privado, de empresas paraestatales, de consultores ambientales y de los medios de comunicación.

Entre las innovaciones incorporadas a este Reglamento están las siguientes:

a) Se incluye una relación detallada de las actividades y obras que requieren la autorización previa en materia de impacto ambiental, así como de aquellas que están exentas de esta obligación.

b) Se reducen las modalidades de la Manifestación de Impacto Ambiental. En el reglamento anterior se consideraban tres –general, intermedia y específica– y en la actualidad sólo se contemplan dos: la particular y la regional.

c) Se promueve una participación más activa de la sociedad mediante el procedi-

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miento para realizar consultas públicas y reuniones públicas de información en las que se analiza un proyecto de desarrollo que está sujeto al procedimiento de evaluación.

d) Se indican las medidas de seguridad que deben acatar los promoventes.e) Se especifican las medidas de inspección que realizará la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento.

f) Se incluyen las sanciones que procederán en caso de violación de las disposicio-nes jurídicas ambientales.

g) Se establecen procedimientos claros y particulares para la dictaminación de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental.

h) Se introducen los conceptos más avanzados en las metodologías de evaluación del impacto ambiental, como son la evaluación del impactos acumulativos, si-nérgicos y residuales, así como la evaluación regional de varios proyectos o, de uno solo, cuando éste pueda tener un impacto de gran alcance territorial.

i) Se adecuan los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental a los que esta-blece la LGEEPA.

j) Se contempla la posibilidad de solicitar seguros o garantías a los promoventes para que exista un aval que responda por ellos en caso de que no cumplan con las condiciones que disponga la autoridad para el desarrollo de su obra o activi-dad, y para que estén en condiciones de resarcir los daños al ambiente cuando se presente un siniestro provocado por el desarrollo del proyecto.

Guías sectoriales

Atendiendo lo establecido en el Reglamento en la materia (capítulo I, artículo 4; capítulo II, artículo 9 y capítulo IV, artículo 32), y ante la complejidad del procedi-miento de evaluación del impacto ambiental, la DIA formuló y puso a disposición del público una serie de guías sectoriales como instrumentos de apoyo para los promoventes de proyectos. Se produjeron 11 guías –correspondientes a los sec-tores que solicitan con mayor frecuencia la autorización en materia de evaluación del impacto ambiental– para orientar el desarrollo y la entrega de los estudios ne-cesarios para presentar los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental en sus dos modalidades: particular y regional.

Estas guías comprenden los siguientes sectores y actividades:

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Sector agropecuario•Sector energía eléctrica•Sector forestal•Sector hidráulico•Sector industrial•Sector minero•Sector pesquero-subsector acuícola•Sector petrolero•Sector turismo•Sector vías de comunicación•Instalaciones para el tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos •peligrosos

Si bien las guías no tienen carácter obligatorio, aportan ventajas para el pro-movente, pues incluyen orientación precisa sobre el tipo de información que se requiere, de acuerdo con el tipo de obra o actividad, para llevar a cabo un estudio de impacto ambiental y acerca de la forma en que éste se somete a evaluación por parte de la entonces DIA. Además, estos documentos ofrecen la posibilidad de evaluar a partir de criterios específicos previamente determinados, con lo que se evita la discrecionalidad.

Normas oficiales mexicanas

Las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia ambiental son una herramienta que permite a la autoridad ambiental establecer requisitos, especificaciones, con-diciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán ob-servarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas para el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos. Además, las NOM desempeñan un papel esencial en la generación de una atmósfera de certidumbre jurídica y promueven el cambio tecnológico con la finalidad de lograr una protección más eficiente del ambiente.

El procedimiento para la elaboración de NOM en materia ambiental se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. En ésta se define a la norma oficial mexicana como una regulación técnica de ob-servancia obligatoria, expedida por las dependencias de la administración pública

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federal. A raíz de la publicación, en 1992, de este ordenamiento legal, se moderni-zó y perfeccionó el esquema normativo de México, en la medida en que el diseño y expedición de normas en materia ambiental ha quedado sujeto a la realización de estudios técnicos. Además, ha habido una amplia participación social en las dife-rentes fases del desarrollo de este procedimiento y un minucioso análisis de costo/beneficio de los proyectos.

La instancia reguladora para la elaboración de las NOM en materia de protección ambiental es la Semarnat, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, misma que ha constituido el Comité Consultivo de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrado por dependencias de los secto-res público, industrial y académico. Dicho Comité está formado por los siguientes subcomités: Subcomite I. De recursos naturales renovables y actividades del sector

primario Subcomite II. De energía y actividades extractivas Subcomite III. De industria Subcomite IV. Desarrollo urbano, transporte y turismo

Cada subcomité cuenta con uno o varios grupos de trabajo encargados de revisar y aprobar en primera instancia los anteproyectos de las normas. Éstos se presentan al subcomité encargado de discutir los anteproyectos de normas que serán sometidos a consideración del Comité Consultivo. Una vez que el Comité Consultivo revisa y aprueba los anteproyectos, éstos se publican como proyectos en el Diario Oficial de la Federación para su consulta pública, misma que tiene una duración de 60 días. Para que una observación del público sea válida, deberá remitirse por escrito a la Secretaría Técnica del Comité Consultivo, para que ésta, a su vez, la envíe al subcomité que emitió la norma, a fin de que el grupo de trabajo revise y analice las observaciones.

Cuando la observación es procedente, el grupo de trabajo modifica el proyecto de norma y lo presenta nuevamente al Subcomité y al Comité Consultivo para su revisión y aprobación. Una vez que el Comité aprueba el proyecto de NOM, éste se envía a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semarnat para su revisión y aprobación, después de la cual se tramita su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambien-tal, tienen la finalidad de:

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Obtener una mayor eficiencia regulatoria de las actividades productivas.•Hacer más expedita la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, •permitiendo con ello que sólo se evalúen aquellos proyectos que requieran un análisis a fondo, sin contravenir las nuevas disposiciones que al respecto esta-blece la ley y su reglamento en la materia.

Cabe destacar que la elaboración de normas se dirige hacia las actividades de las que se tiene un conocimiento más amplio, pues al contar con información de-tallada sobre los impactos ambientales que ocasionan es posible determinar pará-metros específicos de regulación y control en cada proceso de la obra. Otro factor que orienta la preparación de normas es el reiterado interés que muestran algunos sectores por disponer de normas sobre actividades que son sometidas con frecuen-cia al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; es el caso del sector tu-rístico, con la elaboración de las normas oficiales mexicanas sobre campos de golf y sobre marinas turísticas, o el sector eléctrico, con las normas de subestaciones eléctricas y subtransmisiones eléctricas.

En el capítulo 3 de este libro se incluye una relación de normas oficiales mexi-canas en materia de impacto ambiental publicadas en el periodo 1995-2009.

A partir del año 2000 se ha fortalecido la elaboración de Normas Oficiales Méxicanas en la materia, y se han publicado 8 Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto ambiental.

La evaLuación DeL impacto ambientaL como instRumento De Gestión

El término evaluación del impacto ambiental (EIA) se utiliza para describir el pro-ceso jurídico-administrativo impuesto por un gobierno a las agencias públicas o privadas para aprobar, rechazar o modificar un proyecto o actividad desde su etapa de planeación a través de un proceso o método analítico que permite identificar y evaluar los impactos potenciales que puede provocar un proyecto, programa o actividad sobre el medio ambiente.

Por su propia naturaleza, el instrumento de evaluación del impacto ambiental ha generado diversas controversias en los últimos años, ya que es un proceso que media entre percepciones frecuentemente opuestas sobre las formas de desarrollo nacional.

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Debido a ello se introduce este apartado, en el que, en primer lugar, se expone •brevemente la metodología utilizada por la DGIRA para realizar la evaluación del impacto ambiental y las condiciones para determinar la viabilidad ambiental de un proyecto. Más adelante se abordan algunos aspectos sociales y políticos que forman parte del contexto en el que se lleva a cabo una evaluación del impacto ambiental y se incluye un análisis sobre los factores que pueden pro-vocar conflictos, así como algunas medidas de prevención y resolución de los mismos.

Evaluación de factores ambientales

La evaluación del impacto ambiental se caracteriza por ser un estudio sistemático de carácter integral que requiere la participación de un grupo multidisciplinario de especialistas, como ecólogos, ingenieros, geógrafos, sociólogos, economistas y pla-nificadores, entre otros.

Las evaluaciones ecológica, económica y social son los principales componentes del análisis integral de impacto ambiental. Cada tipo de evaluación puede ser utilizado de manera individual en análisis parciales de impacto ambiental, de acuerdo con los objetivos propuestos o las necesidades del caso. Sin embargo, dada la complejidad e interacción de los componentes ambiental y socioeconómico del medio ambiente, deberían aplicarse en forma interactiva e integral los tres tipos de evaluación.

La evaluación ecológica consiste en estimar y predecir los efectos de las ac-tividades humanas en la estructura (fauna, flora, agua, suelo) y función de los ecosistemas naturales; es decir, la dinámica de interacción e intercambio de ma-teria y energía entre los diferentes componentes estructurales de los ecosistemas (Westman 1985).

Independientemente del procedimiento administrativo que se sigue en la eva-luación del impacto ambiental, ésta se realiza actualmente a través una metodo-logía que incluye una serie de etapas de análisis que se describen a continuación. Cabe señalar que esta metodología se ha construido sistematizando la experiencia de trabajo en la materia.

Caracterización técnica del proyecto propuesto

Es necesario comenzar con la identificación de los objetivos del proyecto, la inte-gración y el análisis de la información técnica disponible del mismo (antecedentes,

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estudios de viabilidad ecológica y social y económica, etcétera). Sobre la base de esta información se identifica la ubicación y superficie del proyecto, se analiza su compatibilidad con el uso del suelo, así como los requerimientos humanos, energé-ticos y materiales para cada una de las etapas del proyecto (preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, ampliaciones o modificaciones a futuro, abandono y desmantelamiento, y restauración), así como los productos y residuos previstos en cada una de ellas.

Delimitación del área de influencia del proyecto

A partir de la información recopilada y analizada en la primera fase, se delimita el área geográfica sobre la que incidirá directa o indirectamente el proyecto o activi-dad propuesta; es decir, aquella zona sobre la que el proyecto puede inducir algún efecto positivo o negativo.

La delimitación del área de influencia de un proyecto es fundamental en el desarrollo de la EIA. Sólo si se determina el área de influencia se podrá tener una apreciación integral de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y así, un marco adecuado para la identificación de la problemática global y la definición de medidas que la prevengan o mitiguen.

Caracterización ambiental

Durante esta etapa se identifican y caracterizan estructural y funcionalmente los componentes naturales y socioeconómicos involucrados o susceptibles de sufrir algún cambio –positivo o negativo– en el área de influencia del proyecto.

Identificación de impactos potenciales

El objetivo de esta etapa es identificar y caracterizar los impactos ambientales que puedan ser producidos en cada una de las etapas del proyecto. Para ello es nece-sario considerar e identificar el tipo o atributos de impacto ambiental, como el área que se afecta y la duración de los impactos, los componentes y funciones ambien-tales afectados, los efectos directos e indirectos, los impactos primarios o de orden mayor, los efectos sinérgicos y combinados, su magnitud, importancia y riesgo, entre los más importantes (tabla 2).

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Selección de índices o indicadores de impacto

Una vez que han sido identificados los impactos o efectos de un proyecto o acti-vidad sobre el medio ambiente, es necesario seleccionar el uso de índices o indi-cadores que permitan representarlos en forma cualitativa o cuantitativa para ser evaluados.

Un indicador o atributo ambiental es un elemento o parámetro que proporcio-na una medida de la magnitud de un impacto; por ejemplo, la cantidad de sólidos suspendidos, nutrientes y oxígeno disuelto en el agua (Jain et al. 1993). Algunos indicadores pueden especificarse numéricamente –como las normas o estánda-res para la calidad del aire, agua, y ruido entre otros– o bien utilizar escalas rela-tivas para la evaluación de la calidad ambiental (Ministerio de Obras Públicas y

tabla 2. atributoS para caracterizar loS impactoS ambientaleS

Atributo Definición

Carácter Determina el efecto ambiental de un proyecto es negativo o positivo; es decir, si es benéfico o perjudicial.

Magnitud Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie y número de especies afectadas).

Importancia Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado actual.

Tipo de acción Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo, indirecto o sinérgico.

Mitigación Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impac-to potencial de un proyecto.

Duración y frecuencia Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efec-to es a corto, mediano o largo plazos, o si es intermitente.

Reversibilidad Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible.

Riesgo Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental grave.

Sinergismo Se refiere al efecto producido por la combinación o acu-mulación de dos o más impactos.

Fuente: Santiago, Aguilo y Ramos 1987.

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Urbanismo 1982). Un índice, en cambio, es un valor subjetivo de comparación derivado de la combinación de dos o más indicadores; por ejemplo, el índice de calidad del agua, en el que se comparan diferentes parámetros o características fisi-coquímicas y biológicas del agua con las normas técnicas de calidad de uso (SeDue 1988a, 1988b).

Evaluación de los impactos ambientales

Con base en el uso de los indicadores o índices ambientales, y las metodologías de EIA que se comentan en incisos posteriores, se evalúan los procesos y fenómenos del deterioro, así como la transformación de los componentes y funciones ambien-tales involucradas en cada una de las etapas del proyecto propuesto.

Proposición de alternativas y medidas de mitigación

El objetivo de esta etapa es aplicar medidas de mitigación que prevengan o ate-núen los impactos significativos de un proyecto (desde su fase de planeación), o la selección de la alternativa del proyecto que provoque el menor deterioro ambiental posible.

monitoReo ambientaL

En esta etapa se realiza el monitoreo de la calidad ambiental y de los impactos previstos en la EIA durante la puesta en marcha y operación del proyecto. Es un instrumento importante en el proceso de toda EIA, ya que permite identificar im-pactos no previstos en las etapas anteriores y hacer recomendaciones durante la preparación e incluso durante la operación del proyecto. Además, es un mecanismo que permite calibrar el empleo y la eficacia de una metodología.

viabiLiDaD ambientaL De un pRoyecto

La evaluación del impacto ambiental de los proyectos que se sujetan a este proce-dimiento puede concluir en alguna de las siguientes formas: negar la autorización del proyecto; autorizar la realización del proyecto pero condicionándolo a la aplica-ción de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos, o auto-rizarlo con la obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas que existen

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para regular la actividad y atender las disposiciones que establezca, si lo hubiere, algún programa de ordenamiento ecológico territorial.

Negar una autorización es la medida más drástica que se puede imponer a un proyecto que es evaluado en materia de impacto ambiental. En estos casos rige un criterio preventivo, cuando la conclusión del análisis del estudio de impacto ambiental revela que la realización de la obra o actividad puede generar desequili-brios ecológicos graves e irreparables, o daños a la salud pública o a los ecosistemas involucrados.

Los impactos pueden calificarse como graves en diversos sentidos: cuando se ponga en riesgo la salud y el bienestar de las comunidades humanas alrededor del proyecto; cuando se afecte un recurso crítico para la supervivencia de alguna o varias especies de flora y fauna silvestres; cuando se afecten directamente especies que se consideran amenazadas o en peligro de extinción; cuando se rebase o viole la normatividad vigente en lo que se refiere a emisiones al aire, al agua o al sub-suelo; cuando se rebasen los criterios establecidos en los programas de manejo de las áreas naturales protegidas (si el proyecto se encuentra dentro de una de ellas) o si no es compatible con los usos del suelo determinados en algún ordenamiento ecológico regional, entre otros criterios.

Cuando a partir de la ponderación de los impactos ambientales de un proyecto se concluye que éstos carecen de gravedad, se pueden prevenir o mitigar, y su efecto es temporal y poco significativo, el procedimiento de evaluación del im-pacto ambiental puede concluir en la autorización del proyecto, condicionada al cumplimiento de medidas de carácter técnico (condicionantes) que determina la autoridad para evitar, atenuar o compensar un efecto negativo.

Las medidas o condicionantes se establecen con la intención de acotar las acti-vidades de un proyecto productivo concreto, de manera que no vaya más allá de los umbrales de tolerancia o de renovabilidad natural de los recursos y que disminuya el consumo de energía y la saturación de desechos para los ecosistemas afectados.

Algunas de las condicionantes más comunes derivadas de las autorizaciones en materia de impacto ambiental se refieren a: impedir el vertido directo de dese-chos sólidos y/o líquidos a cuerpos de agua superficiales y subterráneos; establecer plantas de tratamiento de aguas residuales; prohibir la introducción de vegetación o fauna exótica al lugar; reforestar zonas degradadas con vegetación nativa, y apo-yar económica o físicamente los programas de protección de especies de fauna y vegetación sujetas a programas especiales, como tortugas, ballenas, mariposas monarca, manglares.

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En casos especiales se puede establecer la aplicación de una medida de com-pensación cuando se alteró o se puede alterar un área importante o se va a modi-ficar un recurso relevante para el entorno regional. En este sentido, pueden existir multitud de alternativas; lo importante es que el dictamen de impacto ambiental especifique con claridad qué medidas se tomarán, en qué tiempo se deben realizar y cuál será el mecanismo de seguimiento.

Cuando los procesos productivos están regulados en materia ambiental a través de normas oficiales mexicanas que establecen condiciones para la protección y conservación ambiental, la evaluación del impacto ambiental del proyecto se redu-ce al establecimiento de algunas medidas o condiciones adicionales que no estén normadas.

aspectos sociaLes y poLÍticos en La evaLuación DeL impacto ambientaL

La gestión ambiental ha dejado de ser un área alejada de los intereses inmediatos de la población o ajena al devenir político de las naciones. Con mayor frecuencia se observa que los temas ambientales forman parte de debates, acuerdos y progra-mas. Desde la escala comunitaria hasta la internacional, el tema ocupa los primeros planos de interés de la población. Primero lo ecológico, después el medio ambiente, y hoy en día, el desarrollo sustentable, son términos que se van incorporando al lenguaje cotidiano.

Este interés es explicable por lo significativo que resulta para todos el sufrir patrones de deterioro ambiental que se traducen en afectaciones concretas e in-mediatas. La politización de la problemática ambiental se ha vuelto frecuente y se deriva de la diversidad de percepciones sobre el tema, que se distribuyen en un amplio espectro delimitado en sus extremos por posiciones desarrollistas y conser-vacionistas en su sentido más estricto.

La politización de los aspectos ambientales se demuestra con la presencia de múltiples conflictos, que se presentan en distintas modalidades, con diferente in-tensidad y en escalas diversas. Sin embargo, un hecho indudable es que el aprove-chamiento y el uso de los recursos naturales no es un tema que pueda diferenciarse asépticamente del complejo entramado social en el que vivimos. El conflicto es, entonces, un elemento normal, permanente y previsible. Ahora bien, el hecho de que existan distintos intereses en pugna en una región particular no debiera con-ducir necesariamente a su escalada. En este sentido, es importante ubicar que un

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conflicto exacerbado puede ser también el resultado de una atención deficiente de la autoridad gubernamental. El conflicto puede ser enfrentado de distintas ma-neras, en donde lo importante es reconocer la naturalidad de su ocurrencia y la posibilidad de darle un manejo específico y acorde con los intereses de los actores. Es decir, los conflictos y sus escenarios son modificables de acuerdo con la actitud, la iniciativa y las acciones de los actores.

La autoridad ambiental puede tomar decisiones potencialmente generadoras de respuestas conflictivas, y debe reconocer que el uso de los recursos naturales entraña distintas concepciones de cómo, cuándo y cuánto se utiliza por cada uno de los sectores. Esto requiere que la autoridad ambiental reconozca su papel, no sólo de entidad ejecutora, sino fundamentalmente de mediadora y concertadora, así como de favorecedora de los intereses mayoritarios, expresados en las disposi-ciones constitucionales. Es decir, asimilar el papel que tiene el Estado en las socie-dades modernas, como promotor de paz social, estabilidad, desarrollo y equidad.

Es frecuente que la autoridad se vea sorprendida por la respuesta, el rechazo o la actitud tomada ante sus decisiones. Sin embargo, en la mayoría de los casos la respuesta de los diferentes sectores ante las decisiones de la autoridad es previsi-ble, por lo que puede desarrollarse una estrategia de atención que ayude a atenuar o evitar un conflicto exacerbado.

Si bien muchos conflictos no pueden evitarse, aun con una mediación oportu-na, sí es posible desarrollar estrategias de atención que bajen el perfil del conflicto, ayuden a encontrar puntos de coincidencia y se eviten respuestas erráticas de la autoridad que incrementen las tensiones. Lo importante es que en la ocurrencia de conflictos se genere un análisis sistemático, oportuno y eficaz, y con ello se trascienda de las actitudes y respuestas defensivas, a actitudes de iniciativa y pro-positivas. La sistematicidad puede generar estrategias claras y precisas, además de ofrecer la capacidad de predicción y prevención.

En la capacidad y posibilidad de anticipación a los acontecimientos se centra el éxito de una estrategia. La anticipación es una clara muestra de un diagnóstico prospectivo correcto; a su vez, el diagnóstico fundamenta su éxito en una informa-ción clara, veraz y oportuna.

Por otra parte no se debe dejar de lado la experiencia, la cual es un conjunto de conocimientos que se adquieren de la práctica, del contacto efectivo con los he-chos. Este conocimiento puede en ocasiones estar sistematizado. El conocimiento empírico es particularmente útil en los estudios sociales y el análisis político, dada la carencia –y probablemente la inviabilidad– de generar métodos universalmente

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aceptados en esta materia. Por lo demás, el conocimiento empírico es reconocido como un instrumento fundamental en las ciencias naturales aplicadas al análisis del impacto ambiental, en el que se le denomina como una metodología específica: la opinión de expertos.

La estrategia de resolución de conflictos no busca evitar los conflictos deri-vados de decisiones sobre política ambiental, ya se apuntó que existen múltiples factores que escapan al control y campo de acción de la autoridad ambiental, lo que se persigue es desarrollar una metodología que ayude a enfrentar los conflictos con mayores posibilidades de éxito y que se conserven dentro de la categoría de conflictos manejables.1

Esta estrategia pretende sistematizar el estudio de las respuestas sociales ante las decisiones y acciones de la autoridad ambiental, para prevenir y predecir dichas conductas y trazar estrategias de atención, concertación y resolución de enfrenta-mientos o disputas enconadas en materia ambiental. La idea es lograr calendarizar los conflictos predecibles, de manera que su manejo se planifique.

evaLuación DeL impacto ambientaL: pRevención y ResoLución De conFLictos

Durante los últimos años, en los que ha habido un mayor auge de este instrumen-to, se han manifestado diversos conflictos ambientales, muchos de ellos derivados de las resoluciones de impacto ambiental. A continuación se enumeran varias ra-zones por las que se generan estos conflictos:

Los proyectos que se evalúan pueden afectar diversos intereses económicos, 1. políticos, sociales, ambientales, etcétera.Los proyectos pueden generar impactos negativos inmediatos que son motivo 2. del rechazo de la población.El probable recelo social hacia las decisiones que toma la autoridad ambiental.3. El creciente interés de la ciudadanía hacia los problemas ambientales.4. Se trata de resolutivos de observancia obligatoria para las empresas, lo que pro-5. voca resistencias de su parte por motivos políticos o económicos.

1 Un conflicto manejable es aquél que puede modificarse para darle un curso favorable con la decisión o la acción de la autoridad; un conflicto inmanejable o incontrolable es aquel cuyo control rebasa el marco de acciones y decisiones de la autoridad.

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Algunas autoridades locales generan expectativas excesivas a los empresarios 6. para lograr atraer la inversión hacia su entidad.La existencia de diversos grupos o asociaciones con diferentes enfoques sobre 7. la conservación de los recursos naturales.La creciente tendencia mediática a sobre simplificar una resolución ambienta8. l.

Ante estos conflictos, la Semarnat ha buscado dar a conocer los principios de su actuación institucional y lograr la aceptación social de los mismos, a la vez que ha dirigido el proceso de toma de decisiones en función de los siguientes ejes fundamentales:

Legalidad e institucionalidad.• Que las decisiones se tomen siempre en apego a la legislación constitucional y la reglamentación vigente, así como al marco institucional en lo referente a las funciones y la coherencia con los programas vigentes.Rigor técnico y científico.• Que cada una de sus decisiones esté fundamenta-da técnica y científicamente, de manera que la institución cumpla su función de instancia generadora de líneas, normas y políticas en materia de medio ambiente.Imparcialidad• . Que sus actuaciones y decisiones estén fundadas en criterios técnicos y científicos sin inclinarse por los intereses particulares de alguno de los actores.Concertación• . Que los problemas que se presentan sean enfrentados a través del diálogo y orientados hacia la búsqueda de consensos.Atención ciudadana. • Que exista una posición abierta a la consulta, opinión y vi-gilancia ciudadana; de ahí la importancia de mantener vehículos de información y relación constante con la ciudadanía en general.Promoción del desarrollo y la paz social• . Que sus acciones procuren promover los principios constitutivos de los estados democráticos modernos.Promoción de procesos incluyentes.• Que su actuación contribuya a propiciar acuerdos entre los actores de los distintos conflictos y a lograr una concerta-ción que genere condiciones para facilitar los procesos incluyentes, que impli-can estabilidad y paz social.Concurrencia.• Que las decisiones puedan contar con una interacción dinámica entre los tres niveles de gobierno.

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A continuación se presenta un esbozo metodológico sobre la experiencia de la DGIRA acerca de los elementos que ha sido necesario considerar y construir, en su caso, para llegar a la resolución de conflictos ambientales.

La inFoRmación como FunDamento De La estRateGia

En el contexto de la política ambiental se necesita el acceso expedito y amplio a toda la información institucional y pública para elaborar, sobre bases sólidas, las líneas de acción que permitan detectar a tiempo los posibles conflictos y trazar estrategias de solución.

En este sentido, la oportunidad de la acción es indispensable para conducir en el sentido esperado el desarrollo de los acontecimientos. Esta oportunidad sería imposible sin una información igualmente oportuna, sólida, clara y precisa. La in-formación que se requiere para esta propuesta metodológica tiene, fundamental-mente, dos fuentes: información institucional e información externa.

En la información institucional podemos ubicar las siguientes fuentes:

Los informes, memorandos, oficios, etcétera, de carácter interno entre las de-•pendencias que integran la Semarnat.Las reuniones entre funcionarios de la secretaría y de órganos •desconcentrados.Los talleres, seminarios y cursos generados u organizados por instituciones aca-•démicas o de los poderes de la Federación.Los estudios y publicaciones de la • Semarnat, el Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y otros órgano de la propia Secretaría.

La información externa proviene de las siguientes fuentes:

Medios masivos de comunicación.•Publicaciones de instituciones académicas.•Publicaciones de instituciones gubernamentales (como el Instituto Nacional de •Estadística, Geografía e Informática)Publicaciones e informes de organismos internacionales (Programa de •Naciones Unidas para el Medio Ambiente; Fondo de las Naciones Unidas para

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la Educación, la Ciencia y la Cultura; Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros.

El producto esperado en esta fase es una Base de datos que identifique por regiones o por estados las siguientes categorías:

Actores: Organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, institucio-nes académicas, instituciones políticas (no sólo partidos políticos), depen-dencias de gobierno, poderes locales (legislativo, judicial, ejecutivo estatal y municipal, etcétera), instancias u organizaciones directamente vinculadas a la problemática ambiental, líderes formales e informales de las comunidades, per-sonalidades de la ciencia, la cultura y la política, medios de comunicación más influyentes por regiones, etcétera.

Programas ambientales o proyectos de inversión en cada estado o por región priori-taria: Manifestaciones de impacto ambiental, programas de ordenamiento eco-lógico del territorio, áreas naturales protegidas, estudios de riesgo, programas de desarrollo regional, locales, proyectos de organizaciones ambientalistas, pro-yectos y programas de autoridades ambientales locales, programas ambientales comunales, programas de los órganos desconcentrados de la Semarnap en las regiones (Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, INE).

Programas estatales de desarrollo: Programas de desarrollo de cada estado, progra-mas sectoriales y municipales.

Acuerdos en materia ambiental de México con organismos internacionales: Tratado de Libre Comercio con América del Norte, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Comisión Internacional Ballenera, etcétera.

Las bases de datos obtenidas son necesariamente de carácter general y servirían para contextualizar de inmediato cualquier caso concreto que se pre-sente, e incluso para generar bases de datos específicas en los casos que así lo requieran.

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La sistematización como FunDamento DeL anáLisis compaRativo

La información debe ser procesada de manera que se haga más legible el análisis. Debe pasar por un proceso de clasificación, ponderación y organización. Este pro-ceso se conoce como sistematización.

La sistematización es una herramienta esencial para rebasar las fronteras de la improvisación. Con la sistematización se puede acceder fácil y rápidamente a la información procesada sobre el tema que se necesite.

eL anáLisis pRospectivo como sÍntesis De Las capaciDaDes De pReDicción y pRevención

El análisis prospectivo se relaciona con la posibilidad de realizar proyecciones de las situaciones presentes para prever posibles escenarios. De lo que se trata en el análisis prospectivo es de suponer las probabilidades de un escenario futuro a partir de las tendencias dominantes. Herramientas como los modelos de simulación en las ciencias biológicas, físicas, geológicas, etcétera, son un ejemplo claro de este procedimiento. En la ciencia política se conoce la teoría de escenarios, en la que se busca situar escenarios probables de actuación para preparar estrategias adecuadas a cada uno de ellos.

La teoría de escenarios está centrada en definir algunas categorías o indicadores fundamentales, que permitan, con unos cuantos elementos, identificar la probabi-lidad de ocurrencia de algunas situaciones en el futuro. El plano temporal puede estratificarse en futuro inmediato (los siguientes días, semanas o meses según la dinámica del hecho analizado), futuro de mediano plazo y de largo plazo (años, quinquenios, etcétera, por ejemplo la predicción de un escenario de sobrecalenta-miento de la tierra si continúa la tendencia de producción de óxidos de carbono que propician el llamado efecto invernadero).

Las categorías utilizadas en la teoría de escenarios son básicamente:

Actores•Intereses de los actores•Estrategias de los actores•Acciones de los actores•

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A estos indicadores habría que añadirles otros que nos permitan examinar con mayor detalle los conflictos, como:

Grados de conflicto (de baja, mediana o alta intensidad)•Intereses manifiestos de los actores•Intereses ocultos de los actores•Intereses negociables•Intereses irrenunciables•Identificación de alianzas de facto y alianzas probables•Situación de la correlación de fuerzas.•

Lo que se ha señalado hasta aquí forma parte todavía de la sistematización de la información; el verdadero análisis comienza cuando se cruzan las variables en las matrices, y se identifican y ubican en la dinámica de los acontecimientos, es decir, cuando se suman todos los factores con el conflicto en movimiento, de manera que se señalen con claridad los ritmos, las coyunturas, los momentos de agudiza-ción o algidez del conflicto y los cambios cualitativos de correlación de fuerzas.

En un primer momento puede esperarse obtener de las matrices elaboradas hasta esta fase una fuente de información que entrecruza datos y permite ubicar las interconexiones que a simple vista no es posible observar.

Un segundo producto es la calendarización de conflictos previsibles. Sabemos, por ejemplo, que cada año se presenta una época de ciclones en el sureste y el noroeste del país, podemos por lo tanto elaborar una estrategia de atención que ayude a prevenir desastres como el ocurrido en 1995 en Sinaloa; desarrollar con tiempo una campaña de comunicación para prevenir a la población.

El calendario de conflictos previsibles tendría que estar perfectamente coordi-nado con el equipo jurídico para conocer los plazos para que la autoridad actúe.

En esta fase se debe hacer énfasis en tomar en cuenta dos indicadores esencia-les para determinar el curso de los acontecimientos: el análisis de coyuntura y la correlación de fuerzas.

La coyuntura es un momento en el cual los acontecimientos viven momentos definitivos, cruciales, son puntos de inflexión, retomando una figura matemática. En una coyuntura pueden cambiar sustancialmente la correlación de fuerzas, las alianzas de los actores, el ritmo del conflicto, la intensidad del conflicto, y el sentido general de los acontecimientos (de un conflicto perdido a uno ganado).

La coyuntura puede generarse por distintos factores, entre ellos:

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a) Que algunos de los actores principales cambien de parecer respecto al qué hacer.b) Que suceda un hecho imprevisto que haga cambiar la correlación de fuerzas.c) Que algunos de los actores pierdan credibilidad, legitimidad y fuerza.d) Que entren en juego nuevos actores.

En una coyuntura, los actores pueden aprovechar el momento de cambio para avanzar en sus propósitos

La correlación de fuerzas es el balance de las fuerzas de cada uno de los actores del conflicto y su ubicación en la balanza (a favor de y en contra de). Para desarrollar con precisión este tipo de análisis deben identificarse los tipos de actores que se tienen en el conflicto: actores centrales, secundarios, activos, pasivos, neutrales y potenciales.

Además, deben identificarse con claridad las alianzas que se establecen en torno a los actores principales, de este modo pueden ubicarse los aliados como: naturales, potenciales, pasivos, activos, así como medir su grado de fortaleza y determinar si son aliados que al sumarse cambian cualitativamente los acontecimientos (aliados cualitativos) o son sólo aliados que suman fuerza de manera cuantitativa.

Ahora bien, la correlación de fuerzas es un indicador dinámico que hay que eva-luar constantemente para evitar estar fuera de contexto. Es preciso subrayar que de un correcto y oportuno análisis de la correlación de fuerzas depende en mucho el éxito de una estrategia.

Como producto de esta fase se debe obtener un análisis prospectivo de escena-rios probables, el cual debe contener:

Determinación temporal del conflicto (duración y ritmos).1. Determinación espacial del conflicto (extensión: local, regional, estatal, nacio-2. nal, internacional).Grados de conflicto (intensidad: alta, mediana, baja).3. Determinación de los actores (centrales, secundarios, activos, pasivos).4. Análisis de las posibles alianzas y el grado de ellas (aliados pasivos, activos, 5. potenciales).Identificación de los principales intereses en juego (intereses centrales, nego-6. ciables, irrenunciables, intereses manifiestos y ocultos).Identificación de los grados de actuación de las diversas dependencias de gobier-7. no, en especial las de la autoridad ambiental, para ubicar: coordinación, tiempos de intervención, comunicación interna y definición común de la estrategia.

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Propuestas estratégicas para actuar ante los principales escenarios (es impor-8. tante desechar los escenarios con probabilidad cero o aquellos que implicarían la conjunción de factores que están fuera de control).Estrategia de seguimiento (qué dependencias y personas hacen el seguimien-9. to, con qué grado de detalle, con qué poder de intervención, con qué poder de negociación, etcétera).

Es preciso subrayar que, aun cuando el análisis prospectivo aplicado a la predic-ción de escenarios es una herramienta de gran ayuda, siempre es posible que los acontecimientos cambien en sentido sorpresivo, que aumente la entropía o el caos por el efecto de hechos imprevisibles.

La estRateGia como FunDamento De La acción De La autoRiDaD ambientaL

En esta fase se esperaría que se determinaran las estrategias a desarrollar para:

a) prevenir el conflicto,b) disminuir el grado del conflicto,c) negociar y darle solución al conflicto, od) mediar entre diferentes actores para solucionar el conflicto.

Las estrategias tendrían que definirse para que se desarrollen en diferentes planos por las autoridades ambientales que pueden intervenir, y elaborar una serie de pro-puestas para las autoridades del poder ejecutivo federal, diferentes a las ambientales, a los gobiernos estatales, municipales y a las organizaciones e instancias regionales.

Las estrategias tendrían que abarcar por lo menos los siguientes elementos:

Una estrategia de comunicación.•Una estrategia de concertación social.•Una estrategia de coordinación institucional e interinstitucional.•Una estrategia de alianzas.•Una estrategia de negociación o mediación, según sea el caso.•

Las estrategias señaladas tienen que cumplir con la condición de la oportuni-dad, la claridad y la definición explícita y sencilla de funciones y tareas.

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bases institucionaLes

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental 2000-2009

Como parte integral de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA), la DGIRA tiene dentro de sus principales atribuciones: “…Evaluar y resol-ver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras o actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autoriza-ciones para su realización, así como analizar y resolver los informes preventivos…” (DOF 2003)

Entre otras atribuciones expresadas en el Reglamento de la LGEEPA en la ma-teria, la DGIRA debe supervisar u organizar el proceso de consulta pública, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de los proyectos que se someten a evaluación del impacto ambiental. Asimismo, debe publicar en la Gaceta ecológica y en medios electrónicos la información relevante de cada proyecto (DOF 2003).

Con fundamento en la LGEEPA, las obras y actividades que sean competencia de la Federación se deben someter al procedimiento de evaluación del impacto ambiental que efectúa la SGPA a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

Para someter un proyecto a este procedimiento y obtener la autorización en esta materia, los interesados deberán presentar a la SGPA un Informe Preventivo (en el caso de que se encuentren en alguno de los supuestos que marca el artícu-lo 31 de la LGEEPA) o una Manifestación de Impacto Ambiental. Si se trata de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la LGEEPA, el estudio ambiental deberá, además, acompañarse de un estudio de riesgo para su correspondiente evaluación y dictaminación.

Una vez que se presente el informe preventivo o la manifestación de impacto ambiental en el Centro Integral de Servicios de la SGPA, la DGIRA notifica el he-cho a los gobiernos estatales y municipales involucrados e integra el expediente respectivo en un plazo no mayor de 10 días. Enseguida se pone a disposición del público dicha información para su consulta, en oficinas centrales de la Semarnat y en la delegación federal correspondiente, como a través de la página WEB de la Semarnat, en congruencia con lo establecido en el Reglamento en la materia. Asimismo, dentro de un plazo de 20 días para los informes preventivos, y 60 días

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para las manifestaciones de impacto ambiental, contados a partir de la recepción de dichos estudios y finalizada su evaluación, la DRIRA puede autorizar en los térmi-nos manifestados, de manera condicionada o bien negar la realización de las obras o actividades, en los términos del artículo 35, fracciones I, II y III de la Ley.

En apego al artículo 35 Bis de la LGEEPA, cuando durante el procedimiento de evaluación se requiera más información, aclaraciones, rectificaciones o ampliacio-nes al contenido de la MIA, se suspenderá el tiempo que reste para concluir dicho procedimiento. Y si la complejidad y dimensiones de la obra o actividad lo ameri-tan, el plazo para finalizar la evaluación podrá ampliarse hasta por 60 días.

En el caso de que alguna persona de la comunidad –amparada con el derecho que le confiere el artículo 34 de la LGEEPA– solicite la realización de una consulta pública, la Semarnat, en coordinación con el promovente y las autoridades locales, llevará a cabo el procedimiento establecido en el mencionado artículo, en la forma y en los tiempos marcados para ese fin.

Como se puede apreciar, el tiempo de evaluación y dictaminación de un pro-yecto puede abarcar hasta 120 días y, si se requiere de mayor información, este lapso puede aumentar hasta que se presente la información requerida.

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se resume en la figura 11 para los años 1995-2000 y en la Figura 12 para el periodo 2000-2009.

En el anexo 5 se describen los pasos que debían seguir tanto de los promoven-tes como de las autoridades ambientales para la presentación, evaluación y dicta-minación de un Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Ambiental para el período 1995-2000.

En el anexo 6 se describen los pasos que deben seguir actualmente tanto pro-moventes, como autoridades ambientales para la presentación, evaluación y dicta-minación de Informes Preventivos o Manifestaciones de Impacto Ambiental.

Con el propósito de dar cumplimiento a sus funciones, la estructura orgánica de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ha evolucionado de acuerdo con las necesidades que han impuesto el desarrollo de sus atribuciones y la crecien-te demanda de la ciudadanía. Es por ello que actualmente cuenta con un equipo de trabajo altamente calificado y capacitado en los procesos de evaluación de todo tipo de proyectos.

Actualmente ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental un promedio de 508 proyectos al año. Para atenderlos, la DGIRA está organizada a través de dos Direcciones, la primera a cargo de la evaluación de proyectos de los sectores de energía e industria y la segunda a cargo de la evaluación de proyectos

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de los sectores primarios y de servicios, en estas dos direcciones cuentan con 17 evaluadores que forman parte de la estructura orgánica de la DGIRA. En la figura 13 se muestra el organigrama oficial de la Dirección de Impacto Ambiental en el período 1995-2000 y en la Figura 14 se muestra el organigrama oficial de la DGIRA.

La DGIRA ha logrado conformar un equipo de trabajo organizado por sectores y regiones del país, lo que le otorga una visión más amplia de los problemas que se presentan en el territorio nacional.

Con el fin de cumplir de manera satisfactoria dichas funciones, la Semarnat estableció dentro de su Programa Sectorial 2007-2012 un apartado sobre Mejoramiento de la Gestión Ambiental que tiene por objetivo “Asegurar la coor-dinación y simplificación de trámites, así como el cumplimiento de la regulación ambiental, a través del desarrollo de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental integral, transversal y transparente y mejorar el desempeño organizacional de la Semarnat.” (DOF 2008)

Para lograr este objetivo el Programa menciona varias estrategias y líneas de acción.

En relación con la evaluación del Impacto Ambiental dentro de este apartado se menciona la Estrategia No. 3 y No. 4.

La Estrategia No. 3 plantea: “Ejercer la atribución de la Evaluación del Impacto Ambiental bajo un enfoque sistemático y uniforme en lo técnico, caracterizado por su eficiencia y horizontalidad en la toma de decisiones.” (DOF 2008) )

Para lograr la estrategia No. 3 es necesario instrumentar las siguientes líneas de acción (DOF 2008):

Formular el programa estratégico del Sistema Nacional de Evaluación del •Impacto Ambiental (SINEIA).Formular manuales del SINEIA.•Formular el Manual Técnico para la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).•Realizar actividades de capacitación permanente.•Desarrollar procesos de acreditación de terceros.•Establecer y operar el programa piloto del SINEIA.•Homologación de criterios del SINEIA.•

La Estrategia No. 4 menciona: “Desarrollar instrumentos técnicos y metodoló-gicos en materias de EIA” (DOF 2008).

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A través de las siguientes líneas de acción (DOF 2008):

Diseñar y operar el programa piloto del SINEIA•Diseñar y operar el SINEIA•

necesiDaDes institucionaLes 1995-2000

Es importante dar a conocer los antecedentes sobre los principales problemas que enfrentó la entonces DIA durante la realización de sus funciones en el período 1994-2000.

Uno de sus principales retos fue establecer un mecanismo de funcionalidad que le permitiera dar atención a un amplio universo de trabajo –descrito ampliamente en este capítulo– a través de una estructura orgánica palpablemente insuficiente. Los recursos humanos con los que contó la DIA durante casi toda su administra-ción (de diciembre de 1995 al 2000) fueron extremadamente escasos, aun con-siderando las 19 plazas otorgadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (en vigor a partir del 1 de agosto de 1999).

Debido a lo anterior, fue necesario establecer convenios interinstitucionales con la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas encomendadas a través de la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto ambiental y el Reglamento Interior de la Semarnap.

La escasez de recursos fue un obstáculo para que la DIA realizara su labor de manera autosuficiente. El hecho de depender de los apoyos otorgados por otras instituciones para la contratación de personal, o del préstamo de equipo y de mobi-liario en general, así como tener que sujetarse a la disponibilidad de infraestructura de dichas instituciones (vehículos, embarcaciones, oficinas, etcétera) para realizar los viajes de trabajo necesarios para la evaluación de los proyectos, generó incerti-dumbre e impidió una planificación adecuada de las actividades a largo plazo.

La limitación de los recursos materiales también entorpeció la entrega oportu-na de diversos oficios dirigidos a los promoventes –mediante los cuales se les so-licitaba información adicional, se les informaba que deben realizar otra modalidad de estudio de impacto, etcétera–, pues muchos de ellos residen en los estados de la república y los recursos de la DIA no fueron suficientes para cubrir los costos de la entrega de los documentos a sus destinatarios. Esto motivó que se detuviera el

Page 90: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

90 la evaluación Del impacto ambiental

procedimiento de evaluación del impacto ambiental en una cantidad considerable de proyectos.

Otro factor que llegaba a provocar retraso en la respuesta a los promoventes es la necesidad de solicitar opiniones técnicas de otras áreas de la administración pública para sustentar los dictámenes de evaluación del impacto ambiental. En ocasiones estas opiniones tomaban más tiempo del previsto, lo que algunas veces motivaba que varias resoluciones fueran emitidas después de los plazos que marca la ley. Esto se explicaba debido a que la elaboración de un juicio técnico de este tipo es un proceso complejo, y las áreas a las que se solicitaba su opinión requirían realizar, a su vez, un análisis de la información para formarse una idea global del proyecto en cuestión, razón por la cual no siempre podían emitir una opinión en un plazo breve. Cabe destacar que en el nuevo Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental se establecen tiempos límite para las áreas de la administración pública que tengan que emitir sus opiniones técnicas sobre los proyectos sujetos a evaluación.

A partir del año 2000 se fortaleció la estructura orgánica encargada de la eva-luación del impacto ambiental, a través de la creación de la DGIRA, por lo que ha sido posible hacer mas eficiente este proceso.

Desde el año 2002 la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento más expedito y ágil y no presenta rezagos.

Page 91: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

91

3. Avances y resultados

baLance De tRabajo 1995-2000

Sobre la base de los objetivos señalados en el capítulo anterior, se han realizado las actividades que se describen a continuación.

Eficiencia y eficacia en la aplicación del instrumento

Dar respuesta a los interesados en los tiempos que marca la LGEEPA. De 1988 al 30 de septiembre de 2000 ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental un total de 10 923 estudios, de los cuales 3 432 eran informes preven-tivos (IP), 4,734 fueron manifestaciones de impacto ambiental (MIA) y 2,757 estaban catalogados dentro del rubro otros (diagnósticos ambientales, estudios ambientales, programas forestales y síntesis conceptuales). De dichos ingresos, 6,155 correspondían al periodo entre el 1 de diciembre de 1994 a 2000,1 como se puede apreciar en la tabla 3. En diciembre de 1994 había en proceso de evaluación del impacto ambiental un total de 1 443 proyectos, lo cual significaba un rezago del 73% de los estudios ingresados en ese año y los anteriores.

1 Al referirnos a este periodo, y siempre que no se establezca lo contrario, estaremos hablan-do de cifras que incluyen hasta el 30 de septiembre de 2000, fecha en que se realizó el corte estadístico para este documento.

Page 92: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

92 la evaluación Del impacto ambiental

* Datos al 30 de septiembre de 2000.IP: Informe preventivo; MIA-G: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General;

MIA-I: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Intermedia; MIA-E: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica; MIA-P: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular; MIA-R: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional.

Año IP MIA-G MIA-I MIA-E MIA-P MIA-R Otros Total

1988 4 4 2 340 350

1989 1 1 39 41

1990 10 19 2 2 97 130

1991 61 76 14 4 235 390

1992 209 237 49 11 769 1,275

1993 373 335 49 5 1,005 1,767

1994 502 309 24 8 27 870

1995 600 391 17 2 24 1,034

1996 778 339 27 9 15 1,168

1997 372 487 27 7 187 1,080

1998 217 701 28 1 17 964

1999 220 803 19 4 2 1,084

2000 86 657 9 8 41 5 806

Total 3,432 4,359 268 61 41 5 2,757 10,923

Como se puede apreciar en la figura 15, la demanda de evaluación se incre-mentó gradualmente año con año. Ahí se observa que en 1989 se recibió el menor número de proyectos para evaluación, en tanto que 1993 fue el año en el que se presentaron más proyectos. Si se descartan esas dos cifras extremas, el promedio anual fue de 750 estudios ingresados.

Un factor importante en la evaluación del impacto ambiental es la comple-jidad del proyecto que se presenta, y esto de manera indirecta puede reflejarse en el nivel del estudio que se realiza. La tabla 3 indica que el ingreso de ma-nifestaciones de impacto ambiental se incrementó a partir del año de 1997, en tanto que el de informes preventivos disminuyó. Esta situación puede de-rivarse de los cambios incorporados a la LGEEPA y de la desconcentración de funciones en la materia hacia las delegaciones estatales de la Semarnap a partir de 1996.

tabla 3. proyectoS ingreSadoS por nivel de eStudio 1988-2000*

Page 93: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 93

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1988

1991

1994

1997

1989

1992

1995

1998

1990

1993

1996

1999

2000

Año

s

Número de estudios

Page 94: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

94 la evaluación Del impacto ambiental

De manera esquemática, la figura 16 muestra que la demanda de evaluación del impacto ambiental provino sobre todo del sector terciario (suministro de ener-gía), seguido del primario (forestal, minero, etcétera) y el secundario (industrial).

Asimismo, en la figura 17 se puede apreciar que los tres subsectores con mayor demanda corresponden al industrial, con 21%; actividades petroleras, con 19%, y turismo, con 11%.

Figura 16. demanda de evaluación de proyectoS en materia de impacto ambiental por Sector productivo 1995-2000*

Figura 17. demanda de evaluación de proyectoS en materia de impacto ambiental por Sub-Sector productivo 1995-2000*

* Datos al 30 de septiembre de 2000.

* Datos al 30 de septiembre de 2000.

Terciario49%

Primario29%

Secundario22%

Vías de comunicación7% Turismo

11%

Desarrollo urbano0%

CFE7% Gasero

6%

pemex

19%

Forestal9%

Industrial21%

Minero9%

Pesquero10%

Recursos hidráulicos1%

Page 95: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 95

Los cinco estados de la República en donde se ubica la mayor parte de los 6,100 estudios de impacto ambiental que ingresaron al procedimiento de evalua-ción en el período 1995-2000 son: Quintana Roo, con 457; Tamaulipas, con 422; Veracruz, con 411; Estado de México, con 394, y Nuevo León, con 363. La tabla 4 muestra los ingresos totales por entidad federativa.

tabla 4. proyectoS ingreSadoS al procedimiento de evaluación del impacto ambiental por entidad Federativa 1995-2000*

Estado 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Total

Sin localizar** 3 6 0 0 0 0 9

Aguascalientes 9 7 11 12 5 4 48

Baja California 42 54 47 28 33 34 238

Baja California Sur 9 30 17 8 23 22 109

Campeche 12 24 61 31 24 14 166

Coahuila 41 62 45 43 61 28 280

Colima 14 6 6 10 15 8 59

Chiapas 5 13 22 22 34 26 122

Chihuahua 39 77 32 17 12 14 191

Distrito Federal 24 25 23 19 17 13 121

Durango 27 19 19 14 16 13 108

Guanajuato 28 28 11 21 32 23 143

Guerrero 37 21 30 12 24 21 145

Hidalgo 17 11 25 25 20 9 107

Jalisco 35 42 21 22 11 13 144

Estado de México 84 80 59 74 65 32 394

Michoacán 47 31 28 26 16 28 176

Morelos 27 15 13 15 9 8

Nayarit 15 20 7 8 26 15 91

Nuevo León 53 55 32 69 82 72 363

Oaxaca 22 7 6 17 13 12 77

Puebla 16 21 206 54 17 19 333

Querétaro 9 19 9 8 8 14 67

Quintana Roo 55 69 59 122 119 33 457

San Luis Potosí 11 20 8 17 12 19 87

Sinaloa 49 65 49 55 26 25 269

Page 96: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

96 la evaluación Del impacto ambiental

Respuesta institucional 1995-2000

Los resultados de la evaluación y dictaminación de los proyectos que ingresaron al procedimiento de impacto ambiental en el periodo 1995-2000 se muestran en la figura 18, y en la figura 19 se muestra el universo de proyectos por resolver y resueltos por año. Por otra parte, se observa que de los 6,100 proyectos ingresa-dos, 5,588 fueron resueltos, lo que significa que se dio respuesta al 91% del total de proyectos que ingresaron (figura 20). El porcentaje restante (9%) equivale a 567 proyectos que se encontraban en evaluación y que se incluyen en la tabla 5, que muestra la situación general que guardaban dentro del procedimiento de evaluación. En tanto, la figura 21 indica el porcentaje de la situación general de los proyectos ingresados en este periodo.

Debido a diversas razones, entre las que destacan la complejidad de los pro-yectos y la escasez de recursos humanos y materiales, varios proyectos fueron atendidos después del tiempo establecido por la LGEEPA.

En 1994 estaban en proceso de atención 1,443 proyectos que habían ingre-sado en años anteriores (1988-1994). Es importante mencionar que la totalidad de dichos proyectos se atendieron en el periodo 1995-2000. Para algunos de ellos (178), la atención consistió en tramitar entregas y archivar expedientes; otros más (574) no cumplían con los requisitos mínimos para poder realizar su evaluación y al no poderse establecer comunicación con los promoventes, después de un plazo de espera razonable se determinó su baja del procedimiento de evaluación; los res-

tabla 4. continúa*

Estado 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Total

Sonora 68 37 23 56 83 56 323

Tabasco 53 122 64 54 25 45 363

Tamaulipas 53 63 83 42 95 86 422

Tlaxcala 13 17 2 2 4 2 40

Veracruz 72 68 38 49 99 85 411

Yucatán 20 17 12 6 13 5 73

Zacatecas 25 17 12 6 9 8 77

Total 1,034 1,168 1,080 964 1,048 806 6,100

* Datos al 30 de septiembre de 2000**Proyectos relativos a tratamiento de residuos peli-grosos in situ, el promovente no especifica el sitio donde se realiza la actividad.

Page 97: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 97

tabla 5. Situación general de loS proyectoS que Se encuentran en el procedimiento de eva-luación del impacto ambiental 1995-2000*

* Datos al 30 de septiembre de 2000.** Proyectos que se encontraban en la DIA y que podían ser resueltos o bien pasar a alguna de

las otras dos situaciones

Situación 1997 1998 1999 2000* Total %

Evaluación** 0 0 19 92 111 19.6

Opinión 2 10 67 183 262 46.2

Información adicional 0 10 40 144 194 34.2

Total 2 20 126 419 567 100

Figura 18. relación entre proyectoS ingreSadoS y proyectoS reSueltoS en el periodo 1995-2000*

* Datos al 30 de septiembre de 2000.

tantes (691) se sometieron al procedimiento normal de evaluación hasta obtener su respectiva dictaminación.

De los proyectos que ingresaron en los años posteriores (1995-2000), la DIA pudo resolver el 100% de los correspondientes al periodo 1995-1996; el 99.8% de los recibidos en 1997; el 97.9% de los que ingresaron en 1998; el 87.9% de los de 1999, y el 48% de los recibidos en 2000 (figura 18).En la figura 19 se muestra el universo de proyectos a resolver y resueltos por año, cabe destacar que

1,034 1,034

1,168 1,168

1,080 1,078

806

387

964 944

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Ingresados Resueltos

20001996 19981997 1999Años

Page 98: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

98 la evaluación Del impacto ambiental

hasta el 30 de septiembre del año 2000 se habían resuelto un 63% (991 proyec-tos) del universo de proyectos en evaluación de ese año, lo que se tradujo en un esfuerzo por abatir rezagos.

Conviene aclarar que de los 567 proyectos recibidos desde 1997 hasta septiembre de 2000 que estaban pendientes de resolver, en 194 se encon-traba detenido el procedimiento de evaluación debido a que la información que se presentó para su evaluación fue deficiente, de tal manera que existió la necesidad de solicitar aclaraciones a la misma y/o información más detallada. En 262 proyectos tuvo que solicitar la opinión técnica de otras dependencias de la administración pública federal, que hasta el año 2000 no había sido emitida pero que la DIA consideraba necesario recabar por la importancia que podía tener para el análisis y el dictamen de dichos proyectos. Finalmente, 111 estaban en proceso de evaluación por parte de la DIA (véase la tabla 5). Esto significa que del universo de estudios ambientales recibidos por la DIA en diciembre de 1994, más los que ingresaron en el período 1995-2000, se pudo abatir el 91% el rezago.

Es preciso señalar, además, que del universo de proyectos por resolver, 451 se encontraban fuera del tiempo que establecía la LGEEPA para su dictamen y 116 estaban aún dentro del plazo legal.

Figura 19. univerSo de proyectoS en el peia y reSueltoS por año

* Datos al 30 de septiembre de 2000.

1,752 1,758

1,292

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1,954

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1,626

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1995

Universo Resueltos

20001996 19981997 1999Años

Page 99: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 99

Derivado de lo anterior, destaca que uno de los principales logros que tuvo la DIA consistió en reducir los tiempos para resolver los proyectos ingresados al pro-cedimiento de evaluación.

Evaluación ambiental de proyectos prioritarios 1995-2000

Otro aspecto medular que se atendió durante este período fue la evaluación de 35 proyectos considerados como prioritarios debido a su complejidad en relación tanto con su ingeniería y operación como con sus implicaciones ambientales. En la tabla 6 se enlistan los proyectos mencionados.

El procedimiento de evaluación que se realizó en esos casos incorporó diversos mecanismos de participación y análisis que aseguraron la compatibilidad del desa-rrollo de la actividad productiva con la conservación de los recursos naturales.

Para la adecuada aplicación de tales mecanismos fue fundamental la decidida participación tanto de la comunidad y de las instituciones académicas y de in-vestigación, como de las autoridades locales (municipales y estatales). Cuando el proyecto estaba ubicado en un área natural protegida, también participaron la Dirección del área natural protegida correspondiente y, cuando los había, el Consejo Consultivo, el Comité Técnico Científico y la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Intervinieron, asimismo, grupos ecologistas y organizaciones no gubernamentales.

La participación se dio en un marco legal, a través de reuniones y consultas públicas de información, talleres de evaluación y análisis institucionales de las MIA, entre otros mecanismos, lo que condujo a propuestas concretas sobre la for-ma como se debería desarrollar el proyecto en cuestión desde el punto de vista ambiental.

Los mecanismos antes mencionados están claramente establecidos en la LGEEPA y en su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y fueron utilizados aprovechando al máximo su potencialidad dentro del marco que establece la ley.

La identificación oportuna de los proyectos relevantes y su atención adecuada contribuyeron a que sólo un 0.9% del total de proyectos que ingresaron al pro-cedimiento de evaluación del impacto ambiental solicitaran la verificación de la resolución emitida por esta institución mediante el recurso de revisión previsto en los artículos 176 y 177 de la LGEEPA. De esas revisiones, el 72% tuvo una reso-lución favorable a la institución (tabla 7). Cabe hacer notar que del universo total

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100 la evaluación Del impacto ambiental

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Page 101: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 101

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102 la evaluación Del impacto ambiental

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104 la evaluación Del impacto ambiental

de estudios que ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, menos del 1% pueden catalogarse como casos conflictivos.

Lo anterior pone en evidencia la fortaleza administrativa, jurídica y técnica del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, aunque es perti-nente señalar que algunos proyectos resultan conflictivos por sus efectos econó-micos y sociales, independientemente de las alteraciones ambientales que puedan provocar.

Capacitación en materia de impacto ambiental

Se atendieron compromisos en materia de capacitación, consistentes en talleres, cursos y pláticas en diplomados especializados en temas ambientales. Entre ellos destacan el Curso Taller de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental organi-zado por el Programa Universitario de Medio Ambiente (PUMA) de la UNAM y la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, el cual se impartió anualmente desde 1996, y el Diplomado en Especialización en Gestión Pública y Política Ambiental, organizado por el Instituto Nacional de Administración

tabla 7. recurSoS de reviSión interpueStoS en el periodo 1995-2000*

Año Núm. de recur-sos de revisión Interpuestos

Núm. de recur-sos de revisión resueltos a favor del INE

Núm. de recur-sos de revisión resueltos a favor de los recurrentes

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* Fuente: INE. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (información al 14 de septiembre de 2000).

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avanceS y reSultaDoS 105

Pública (INAP) y la entonces Semarnap, que también se llevó a cabo de manera anual. En el anexo 7 se resumen los datos sobre los principales cursos que se im-partieron en materia de impacto ambiental en el periodo 1995-2000.

Desconcentración 1995-2000

Desconcentrar la función de evaluación del impacto ambiental hacia las delegaciones federales de la Semarnap con el fin de acercar la gestión de los proyectos a los sitios en los cuales pretenden establecerse y efectuar la evaluación con un conocimiento más amplio de los ecosistemas en los que se instalarán, así como evitar que las cargas excesivas de trabajo impidan la eficiencia en el cumplimiento de las tareas de la DIA.

El 14 de septiembre de 1999 se publicó el acuerdo mediante el cual se tras-ladan diversas facultades a los delegados federales de la Semarnap en los estados de la República. Entre esas facultades se incluyen las atribuciones en materia de impacto ambiental que se mencionan a continuación:

Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y las respectivas modificaciones, •suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones de:

Aprovechamientos pesqueros y acuícolas de las especies de flora y fauna •acuática que determinen las unidades administrativas competentes.Informes preventivos.•Aprovechamientos de recursos forestales.•Programas integrados de manejo ambiental y forestación.•Cambio de utilización de terrenos forestales.•

El 5 de junio de 2000 se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Semarnap, en el que se otorga a las delegaciones federales la atribución de autorizar las ma-nifestaciones de impacto ambiental, con excepción de aquellas que correspondan a la industria del petróleo, la petroquímica y las instalaciones para tratamiento de residuos peligrosos.

De acuerdo con la fracción I del artículo 32 del Reglamento Interior (ahora artículo 39, fracción IX ), la DIA elaboró el acuerdo para establecer las normas y lineamientos en los que deberán sustentarse las delegaciones para realizar esas nuevas funciones.

Este proceso paulatino de desconcentración de funciones fue acompañado de un amplio programa de capacitación dirigido fundamentalmente a las subdelegaciones

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106 la evaluación Del impacto ambiental

de la entonces Semarnap en los estados, que tuvo como objetivo actualizar las herra-mientas de evaluación en los campos jurídico, técnico y administrativo a través de cursos-talleres nacionales y regionales sobre la evaluación del impacto ambiental.

Fortalecimiento del marco normativo

Realizar normas oficiales mexicanas en materia ambiental para aquellas actividades y obras que demandan con mayor frecuencia la evaluación de proyectos, con el propósito de fortalecer al propio instrumento así como hacer más eficiente y expe-dita la función de la DIA.

Entre los años 1988 y 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente. En el anexo 9 se presenta un cuadro de actualización normativa en donde se encuentra un apartado con la Normas oficiales Mexicanas publicadas en la materia hasta el año 2009. Estos trabajos significaron un amplio esfuerzo conjunto de cámaras empre-sariales, asociaciones y otros organismos interesados en la materia, que participa-ron intensamente en esta labor.

Nuevo reglamento de impacto ambiental

Redactar un nuevo reglamento en materia de impacto ambiental, más acorde con el contenido de la LGEEPA y que permitiera hacer más eficiente y ágil el procedi-miento de evaluación. El nuevo texto debía ofrecer información más precisa acerca de las obras o actividades que requerían autorización en ese campo y las que es-tarían exentas, así como simplificar los trámites y hacerlos más claros y expeditos, además de promover y regular una participación más sustantiva de la sociedad, entre otros propósitos.

El 30 de mayo de 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que entró en vigor el 29 de junio siguiente.

En forma paralela, se elaboraron una serie de guías sectoriales para facilitar la preparación y presentación de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental. Estas guías ofrecen orientación al promovente sobre el tipo y modali-dad del estudio que debía presentar, la información más relevante a desarrollar y el procedimiento, paso a paso, para realizar y presentar su estudio

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avanceS y reSultaDoS 107

La DIA elaboró 11 guías sectoriales para orientar a los promotores en la pre-sentación de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional correspondiendo a los siguientes secto-res: pesquero (subsector acuacultura), hidráulico, minero, turístico, eléctrico, de vías generales de comunicación, forestal, agrícola-pecuario, industrial y energético (Pemex), así como proyectos de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos.

Cabe señalar que al margen de su eventual obligatoriedad, las guías resultan un instrumento que auxilia a los promoventes para realizar de manera más ordenada y precisa los estudios que habrán de incluir en los informes preventivos y las ma-nifestaciones de impacto ambiental, con lo que se optimizan recursos, tiempo, y facilitan el trabajo de evaluación, lo que redunda en su propio beneficio.

Consulta pública en proyectos prioritarios

Poner a la disposición del público la información sobre los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Se diseñó y puso en práctica un procedimiento automatizado para la publi-cación vía Internet de los resúmenes ejecutivos de los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Asimismo, se desarrolló una página WEB para facilitar la búsqueda y consulta de dichos proyectos.

Semanalmente se publicaba en la Gaceta Ecológica del INE la relación de los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación.

Sistemas de información

Desarrollar el Sistema de Apoyo a Decisiones (SAD), con el fin de simplificar la administración del seguimiento y control de los proyectos que ingresan para eva-luación del impacto ambiental. El SAD constaba de los siguientes módulos:

a) Sistema de Registro Nacional de Manifestaciones de Impacto Ambiental (Sirena)

b) Sistema Experto Generador Automático de Resoluciones (Segare)c) Simulador de Escenarios Ambientales (Calyx)d) Manejador de documentos (Visual Recall)

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A finales de 1999 se decidió iniciar la migración del Sirena al Sistema de Trámites del Procedimiento de Impacto Ambiental (ST-PEIA), un sistema nuevo, desarrollado con nueva tecnología, que permitía integrar la información sobre im-pacto ambiental al sistema institucional denominado Sistema Automatizado de Trámites (SAT).

La puesta en marcha del Sistema de Apoyo a Decisiones resultó difícil debi-do a que no se contó oportunamente con los recursos financieros para la com-pra del equipo de cómputo necesario. A pesar de ello, desde 1997 se registraron los proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación mediante el Sistema Nacional de Registro de Manifestaciones de Impacto Ambiental (Sirena) y desde entonces se hicieron varias adecuaciones ante las cambiantes necesidades, inclu-yendo la creación de un procedimiento informático automático que permitió publi-car vía Internet los datos generales de cada proyecto inmediatamente después de que éste se registraba en el Sirena.

Aunque dio resultados satisfactorios, este sistema fue rebasado por la cantidad de proyectos registrados, pues el manejador de base de datos que utilizaba no fue suficientemente poderoso para generar consultas rápidas, acordes con la premura con que se requería la información. Asimismo, este sistema cliente-servidor no fue desarrollado con software estándar, por lo que no se comunicaba de manera directa con los sistemas institucionales. Por estas razones, desde finales de 1999 se traba-jó en la migración del Sirena a una nueva versión Intranet, denominada Sistema de Trámites de Impacto Ambiental (ST-PEIA).

La generación automática de resolutivos se desarrolló y probó amplia-mente para proyectos petroleros (exploración, perforación de pozos, extracción y distribución); sin embargo, gracias al positivo efecto de la publicación de nue-vas normas oficiales mexicanas relativas, la demanda de evaluación disminuyó en este tipo de proyectos, por lo que el Sistema Experto Generador Automático de Resoluciones entró en desuso. Se solicitaron recursos para la creación del módulo experto correspondiente a otros tipos de proyectos (en especial los industriales) pero dichos recursos no fueron aprobados, fueron recortados o tuvieron que ser reorientados a otros gastos obedeciendo a las prioridades coyunturales.

El simulador de escenarios ambientales Calyx se instaló en todos los equipos de cómputo de la DIA y se impartieron cursos de capacitación para su manejo. Este módulo se probó con algunos proyectos prioritarios y se observó que la informa-ción que arrojaba como resultado de sus cálculos no era significativamente diferen-te a la que un evaluador con experiencia podía obtener por sus propios métodos de

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avanceS y reSultaDoS 109

análisis, por lo que se decidió que el Calyx se utilizaría solamente para comprobar en casos de duda y para capacitación de nuevos evaluadores.

Aunque el manejador de documentos Visual Recall fue una herramienta muy poderosa en su plataforma de desarrollo (Windows 3.x), con la aparición de nue-vos sistemas operativos se volvió obsoleto.

El ST-PEIA fue desarrollado con personal de la DGOEIA en estrecha colabora-ción con la Dirección Ejecutiva de Sistemas e Informática del INE. Este sistema se puso a disposición de las delegaciones federales de Semarnap, lo que permitió que todos los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación, tanto en oficinas centrales como en las diferentes entidades federativas, fueran registrados en una misma aplicación y la información pudiera ser explotada desde una base de datos única y centralizada.

Al diseñar el Sistema de Trámites del procedimiento de evaluación del impacto ambiental se puso especial énfasis en la estructura de la base de datos. Para ello, se utilizó un modelo entidad-relación, implantado sobre un manejador relacional de vanguardia, independiente de la aplicación para su explotación.

Esta estructura estaba preparada para recibir información relevante rela-cionada con los proyectos que ingresaban al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, incluyendo los evaluados y/o los ingresados en las dele-gaciones federales de la Semarnap. Como punto destacable de este diseño se consideró la posibilidad de georreferenciar la información para su vinculación con otros instrumentos de la política ambiental que ya estaban sistematizados. Igualmente, se contempló la posibilidad de que esta base de datos fuera una fuente de información más general, que rebasara el ámbito de la DIA, el INE y las delegaciones federales, y sirviera también a instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los gobiernos estatales y municipales, y los mismos promoventes de proyectos.

Éstas y otras posibilidades requerían mayor desarrollo para optimizar su uso y aprovechamiento.

Compromisos internacionales

Firmar el Acuerdo para el Impacto Ambiental Transfronterizo

Dar cumplimiento al Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte (ACAAN) –que se suscribió en 1993 en forma paralela a la firma del Tratado de

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110 la evaluación Del impacto ambiental

Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá– y que establece en su artículo 10.7 lo siguiente:

Reconociendo la naturaleza esencialmente bilateral de muchas cuestio-nes ambientales transfronterizas y, con vistas a lograr, en los próximos tres años, un acuerdo entre las Partes sobre sus obligaciones de con-formidad con este artículo, el Consejo [formado por los tres ministros o secretarios de Estado responsables de las políticas relativas al medio ambiente en los tres los países miembros] examinará y hará recomen-daciones respecto a:a) la evaluación del impacto ambiental de proyectos sujetos a la decisión de una autoridad gubernamental competente que probablemente tenga efec-tos transfronterizos perjudiciales, incluida la plena apreciación de las obser-vaciones presentadas por otras Partes y por personas de otras Partes,b)la notificación, el suministro de información pertinente y las consultas entre las Partes en relación con dichos proyectos; yc) la atenuación de los posibles efectos perjudiciales de tales proyectos.

Desde 1995 se integraron los grupos de trabajo de los tres países –México, Estados Unidos y Canadá– para definir el contenido del Acuerdo en materia de evaluación del impacto ambiental transfronterizo en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte. En el año 2000 se contaba con un texto que en términos generales satisfacía a cada una de las partes y en donde se establecían los mecanismos para la notificación de proyectos entre la Parte de origen y la Parte potencialmente afectada, la solicitud e intercambio de informa-ción de proyectos que podrían causar impactos ambientales transfronterizos, así como procedimientos para la participación pública y el establecimiento de medidas de mitigación.

Al respecto, la delegación de Estados Unidos se ha negado sistemáticamente a aceptar cualquier forma de introducción de proyectos no federales en el Acuerdo, lo que ha provocado que las negociaciones se encuentren estancadas desde abril de 1999, pese a que México ha demostrado de manera reiterada que existen me-canismos para lograr que estos proyectos queden incorporados al Acuerdo median-te procedimientos explícitamente viables.

En opinión de la delegación mexicana, era imprescindible una definición clara de los mecanismos a través de los cuales debían incorporarse los proyectos no

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avanceS y reSultaDoS 111

federales en el Acuerdo, pues su ausencia implicaba admitir un convenio desven-tajoso para nuestro país.

Durante la VI Sesión Ordinaria del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental, celebrada en Banff, Canadá, en junio de 1999, las Partes convinieron en aplicar la política del buen vecino con el fin de superar los obstáculos que han impedido el avance de las negociaciones.

Esta política sería puesta en práctica de tal manera que el Acuerdo entraría en vigor definitivamente cuando al menos todos los estados y provincias fronterizos de las Partes hubieran aceptado participar en él. Entre tanto, el Acuerdo podría entrar en vigor provisionalmente en aquellos aspectos que las Partes fueran acor-dando para distintos tipos de proyectos y jurisdicciones, siempre y cuando los com-promisos así asumidos guardaran equilibrio recíproco a satisfacción de las Partes.

Cabe señalar, por otro lado, que la Secretaría de Relaciones Exteriores, que tam-bién participó en la delegación mexicana, se manifestó por establecer un acuerdo aplicable conforme a los intereses de la nación, que evitara la aceptación de cláu-sulas inconvenientes a nuestros intereses.

En conclusión, el contenido del Acuerdo en materia de evaluación del impacto ambiental transfronterizo no era del todo conveniente para México, pues no con-sideraba el punto relativo a la incorporación de proyectos no federales de Estados Unidos, mientras que la mayoría de los proyectos que pudieran considerarse del lado mexicano son federales, lo que lo hacía desigual y desfavorable para México.

Atender a la Comisión Técnica de Evaluación del impacto Ambiental

Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo establecido en 1996 entre los mandatarios de los países integrantes de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), relativo a incluir en los programas y proyectos de la Comisión el tema de la evaluación del impacto ambiental.

A raíz de ese mandato se formó la Comisión Técnica de Evaluación del impacto Ambiental, integrada por los representantes de los gobiernos de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Belice, Guatemala y México, como órgano técnico de la CCAD encargado de velar por los procesos de evaluación del impacto ambiental en la región.

El objetivo general de la Comisión Técnica era promover y coordinar acciones en materia de evaluación del impacto ambiental entre los gobiernos para poner en práctica los mandatos presidenciales de la CCAD. Esta comisión tenía una coordi-

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112 la evaluación Del impacto ambiental

nación rotativa, que corresponde con la Presidencia de la CCAD, y realizaba tres reuniones ordinarias al año. Entre sus funciones destacaban:

Establecer los mecanismos que permitieran recopilar, analizar e integrar en for-1. ma permanente información sobre prácticas, procedimientos y marco jurídico de la evaluación del impacto ambiental en la región.Constituir un órgano de consulta, divulgación y asesoría regional en la materia.2. Promover la capacitación, la asistencia técnica y el fortalecimiento a las institu-3. ciones rectoras de la evaluación del impacto ambiental en los países de región.Incentivar el uso de la evaluación ambiental estratégica (EAE) en la región, 1. que asegurara la mitigación de los impactos globales de políticas, leyes, planes y programas.

Fomentar la unificación de criterios regionales en materia de evaluación del 4. impacto ambiental.

Con el propósito de dar cumplimiento a estos compromisos, la DIA ha participó de manera activa otorgando capacitación técnica en Guatemala y Honduras, así como asesoría a técnicos centroamericanos especializados en la materia, que reali-zaron estancias de capacitación en México.

vaLoRación GLobaL 1995-2000

Se puede afirmar, de manera general, que el resultado del balance sobre el trabajo de la DIA en el período 1995-2000 fue positivo, pues esta Dirección cumplió con sus principales objetivos: resolvió 91% del total de proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; participó en la publicación de 7 normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambiental, contribuyó a la pre-paración y publicación del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; hizo las gestiones necesarias para desconcentrar las funciones de evaluación y dictaminación de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental hacia las delegaciones de la Semarnap; participó en la puesta en marcha del sistema de trámites de impacto ambiental, e instrumentó el proce-dimiento administrativo automatizado para la publicación de los proyectos que in-gresan al procedimiento de evaluación e incursionó en convenios internacionales.

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avanceS y reSultaDoS 113

baLance DeL tRabajo DuRante eL peRioDo 2001-2009

Eficiencia y eficacia en la aplicación del Instrumento de evaluación del impacto ambiental 2001-2009.

Con base en los objetivos y estrategias planteadas en el Programa Sectorial 2007-2012, la DGIRA ha agilizado el proceso de evaluación del impacto ambiental en la presente década. Esto ha sido resultado de la implementación de las siguientes innovaciones técnicas:

Instalación de un sistema de calidad en el PEIA, creando áreas y mecanismos •de control.Creación del Centro Integral de Servicios implantado en su primera etapa en la •DGIRA, en donde se cuenta con un área de primer contacto con los usuarios en donde pueden externar sus dudas y solicitud de información y asesoría, aunado al ingreso de trámites, entrega de oficios de respuesta y seguimiento de los mismos. Instalación de un buzón de quejas y sugerencias; procedimiento que también •está incluido en el sistema de calidad que ayuda a cada una de las Direcciones Generales a mejorar los servicios que proporciona, de esta manera se aligera la presión de las áreas técnicas.Establecimiento de un portal de internet en el que se puede consultar los estu-•dios de impacto ambiental, informaciones adicionales, resolutivos y estatus en el que se encuentran los trámites ingresados al PEIA.Publicación en el • Diario Oficial de la Federación del Sistema Nacional de Trámites, (SINAT), el cual es utilizado por toda la Semarnat, en donde el usua-rio tiene una herramienta para encontrar información de cada trámite. Elaboración de trípticos específicos para facilitar información sobre los trámites •en materia de impacto ambiental en donde se indican los costos y tiempos de respuesta.Integración a la Comisión de Mejora Regulatoria seis trámites que anteriormen-•te no se tenían como tales.Se crea el compromiso ante la Secretaría de la Función Pública de otorgar al •promovente o usuario una carta compromiso, en el momento de ingresar un trámite ante la DGIRA.Se crea el área de archivo dinámico como área encargada del resguardo, de •expedientes con los que cuenta la DGIRA.

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114 la evaluación Del impacto ambiental

Certificación de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental a tra-•vés de la revisión exhaustiva del PEIA desde el punto de vista técnico y jurídico, dando como resultado una nueva forma de elaborar los oficios resolutivos, lo que permite contar con mejores criterios en la toma de decisiones y cumplir con tiempos de respuesta.Creación de la figura de reporte técnico de evaluación, el cual permite de ma-•nera sintetizada conocer las características y elementos más importantes de un proyecto para tomar las decisiones que garanticen la protección y mejoramien-to ambiental.

Como se puede apreciar en la tabla No. 8 y en la figura 20 de 2001 a 2009 ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental un total de 4574 estudios de los cuales fueron atendidos 4 334 proyectos. Al respecto cabe mencionar que la diferencia de proyectos atendidos e ingresados son 240 estudios, los cuales se encuentran en proceso de evaluación técnica dentro de los tiempos de ley.

A partir de mayo del 2000, se transfirió a las Delegaciones Federales de la Semarnat la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centra-les. Los datos que se presentan no incluyen los proyectos atendidos en dichas

tabla 8. proyectoS ingreSadoS contra proyectoS atendidoS en materia de impacto ambiental 2001-2009

*Datos al 30 de julio de 2009

Año Total de proyectos ingresados Total de proyectos atendidos

2001 805 712

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2003 433 419

2004 449 445

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2007 472 439

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2009 423 394

Totales 4,574 4,334

Page 115: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 115

Delegaciones Federales. Asimismo se muestra en la figura 21 el comportamiento histórico de ingresos de estudios de impacto ambiental en el período 2001-2009 en donde se aprecia que en el año 2002 se recibieron 410 proyectos el menor número de estudios, mientras que en 2001 se recibieron el mayor número de pro-yectos: 805. Considerando estos datos se tiene un promedio de 508 estudios ingresados al año.

En la figura 22 se muestra la evaluación de proyectos atendidos en materia de impacto ambiental por sectores y se ha modificado considerablemente por subsector como se muestra en la figura 23. La mayor parte de los proyectos atendidos provino sobre todo del sector terciario, a diferencia del período anterior esto se debió a un incremento considerable de proyectos del sector de vías generales de comunicación, con una participación del 20.6% del total de estudios resueltos en materia de impac-

Figura 20. reSpueSta inStitucional a loS proyectoS ingreSadoS en el periodo 1995-2000*

Figura 21. deSgloSe de la Situación general de loS proyectoS ingreSadoS en el periodo 1995-2000*

*Datos al 30 de septiembre de 2000.

*Datos al 30 de septiembre de 2000.

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Page 116: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

116 la evaluación Del impacto ambiental

to ambiental entre 2001 y 2009, contrastando con el período 1995-2000 en el cual este sector presento un 7% del total de estudios ingresados.

Destaca la disminución de estudios de los sectores primario y secundario, ya que con respecto al período 1995-2000 disminuye su participación en el PEIA de 29% al 21.25% y de 22% al 10.04% correspondientemente.

En la figura 23 se muestra la demanda de evaluación del impacto ambiental por subsectores. Destacan en relación con el período 1995-2000, el incremento que muestran los subsectores de vías generales de comunicación que presentaba una participación de 7% y se elevó al 20.6%. Turismo que presentaba una par-ticipación del 11% se incrementa a 17.9%, recursos hidráulicos que tenía una participación de 1% se incrementa a 9.23%, y desarrollo urbano con una nula participación se incrementa en 1.5%. Asimismo es de resaltar la disminución de la demanda en los siguientes subsectores: industrial el cual paso de 21% en el perío-do 1995-2000 a 10.04% en el período 2005-2009, petróleo pasó de 19% a un 11.38%, el forestal que disminuye también de un 9% a un 4.18%; pesquero que

Figura 22. proyectoS ingreSadoS y proyectoS atendidoS en el período 2001-2009*

* Datos al 30 de julio.

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Page 117: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 117

presentaba un 10% de participación en la demanda cayendo a 3.11%, al igual que el subsector minero que se reduce del 9% al 4.57%.

Los cinco estados de la República que registran la mayor demanda en materia de evaluación del impacto ambiental en el período 2001-2009 se muestran en la tabla 9 siendo éstos: Quintana Roo con 467, Guerrero con 381, Veracruz con 352, Estado de México con 312, Tabasco con 265.

Respuesta institucionaL 2001-2009

Los resultados de la evaluación y dictaminación de los proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el período 2001-2009 se muestra en la figura 20.

Como se puede apreciar el rezago de proyectos fue abatido en su totalidad y actualmente la capacidad de respuesta abarca al 95% del total de proyectos in-

* Datos al 30 de julio.

Figura 23. comportamiento hiStórico de ingreSoS de eStudioS de impacto ambiental en el período 2001-2009 *

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Page 118: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

118 la evaluación Del impacto ambiental

gresados en el período. Se recibieron un total de 4574 proyectos y se resolvieron 4334, esto es el 95% de los proyectos recibidos han sido resueltos.

En la tabla 10 se muestra el número de proyectos ingresados y la relación de proyectos autorizados y negados por año en el período 2001-2009. Se resolvieron a favor un total de 2794 proyectos esto es un 61.08% de los proyectos resueltos y se negaron 1540 proyectos, esto significa el 33.67% de los proyectos resueltos. En la figura 24 se muestra el porcentaje de proyectos autorizados y proyectos ne-gados en materia de impacto ambiental.

Esta situación se ha logrado gracias a la reestructuración de funciones en la Semarnat, así como en la agilización y automatización de trámites en materia de impacto ambiental.

* Datos al 30 de julio de 2009.

tabla 9. entidadeS FederativaS que regiStran mayor demanda de evaluación de eStudioS de impacto ambiental 2001-2009*

Entidad Número de proyectos

Q. Roo 467

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Estado de México 312

Tabasco 265

Figura 24. proyectoS atendidoS en materia de impacto ambiental por SectoreS 2001-2009*

Primario

SecundarioTerciario

* Datos al 30 de julio de 2009.

68.71

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10.04

Page 119: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 119

Consulta Pública y Reuniones Públicas de Información

En este rubro cabe mencionar que en el período 2001-2009 se abrieron a consulta pública 121 proyectos en evaluación en materia de impacto ambiental. De éstos, 40 proyectos se abrieron también a reunión pública de información.

La lista de los proyectos que se abrieron a consulta pública y en su caso a re-unión pública de información se muestran en la Tabla 11.

Cabe señalar que de los 121 proyectos que se sometieron a consulta pública 59 se ubican en el Estado de Quintana Roo. Lo anterior se explica por la comple-jidad que implica el desarrollo de proyectos turísticos y de infraestructura en esta entidad federativa.

Capacitación a funcionarios de la DGIRA

Como parte de las mejoras administrativas e innovaciones técnicas impulsadas dentro de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, para el período 2000-2009, para hacer más eficiente el procedimiento de evalua-ción del impacto ambiental, destaca un número considerable y variedad de temas que se han impartido en los cursos de capacitación que se ha ofrecido al personal

tabla 10. proyectoS autorizadoS y proyectoS negadoS en materia de impacto ambiental período 2001-2009*

*Datos al 30 de julio de 2009.

Año Total de proyectos ingresados

Autorizados Negados

2001 805 510 202

2002 410 237 172

2003 433 221 198

2004 449 320 125

2005 444 307 126

2006 533 287 201

2007 472 270 169

2008 605 371 224

2009 423 271 123

Total 4,574 2,794 1,540

Page 120: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

120 la evaluación Del impacto ambiental

técnico de dicha Dirección. En el Anexo 8 se muestra el listado de cursos de capa-citación ofrecidos al personal de la DGIRA por diversas instituciones académicas nacionales e internacionales.

Los cursos han sido variados y abarcan diversos temas que dan fortaleza al procedimiento de impacto ambiental, desde temas normativos como los cursos sobre legislación ambiental y legislación aplicable a la evaluación del impacto am-biental, impartidos en los años 2001 y 2003 respectivamente, otros relacionados con sistemas avanzados de evaluación del impacto ambiental, como el impartido en 2002 y el curso sobre ordenación territorial y su aplicación en la evaluación del impacto ambiental ofrecido en 2004 por la Universidad Politécnica de Madrid, España. Y una serie de cursos técnicos impartidos por el Programa Universitario de Medio Ambiente de la UNAM mas recientemente en los años 2008 y 2009 y que incluyen temas más complejos como el curso sobre “Organismos genéticamente modificados y las implicaciones ambientales para su introducción”.

Sin duda la capacitación ha resultado una herramienta fundamental para hacer más eficiente y eficaz el procedimiento en la evaluación del impacto ambiental.

Actualización en pagos de derechos en materia de evaluación del impacto ambiental

Con base en los costos reales que representa la evaluación y resolución de proyec-tos y criterios ambientales para determinar la complejidad de la evaluación (baja, media o alta), se realizó la actualización de cuotas para este procedimiento.

En la Tabla 12 se muestran las cuotas vigentes por concepto de pago de de-rechos por evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular y general, de acuerdo a los criterios ambientales vigentes.

En concordancia con las mejoras administrativas que se han implementado para hacer más eficiente la evaluación del impacto ambiental de proyectos se entiende el incremento de cuotas para la realización de estas labores.

De esta manera la federación ha podido mejorar la calidad del servicio, así como un incremento considerable en la captación de recursos para la federación por la prestación de estos servicios.

Al respecto se muestra en la tabla 13 el incremento significativo que ha tenido la federación en sus ingresos por concepto de pago de derechos del PEIA.

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avanceS y reSultaDoS 121

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122 la evaluación Del impacto ambiental

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03BS

2006

T001

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Page 124: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

124 la evaluación Del impacto ambiental

tabl

a 1

1. c

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23Q

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2006

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R200

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2007

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23Q

R200

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23Q

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23Q

R200

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15Sí

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23Q

R200

7T00

21Sí

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Page 125: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 125

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a 1

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23Q

R200

7T00

19Si

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03BS

2008

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03BS

2008

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2008

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23Q

R200

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Page 126: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

126 la evaluación Del impacto ambiental

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R200

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R200

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R200

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Roo.

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Page 127: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

avanceS y reSultaDoS 127

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a 1

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03BS

2008

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Calif

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BS20

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Baj

a Ca

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03BS

2008

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Baj

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03BS

2008

T000

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Si

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Turís

tico

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enci

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Calif

orni

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BS20

08T0

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O

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Calif

orni

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SiN

O

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Tur

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18N

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004

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O

108

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(El

pro

mov

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se

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Qui

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23Q

R200

8T00

06Si

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109

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Baj

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02BC

2002

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, alm

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y re

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l lic

uado

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"Ene

rgía

Cos

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zul".

Baj

a Ca

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nia

02BC

2006

G00

08Sí

111

Cons

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ción

y o

pera

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iaci

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. Baj

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02

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03G

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112

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Baj

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De

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ana.

Baj

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02BC

2002

G00

33Sí

113

Kino

gas

Tiju

ana.

Baja

Cal

iforn

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02BC

2005

GD

048

SíN

O

Page 128: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

128 la evaluación Del impacto ambiental

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a 1

1. c

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y ub

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cto

Clav

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l pro

yect

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ica

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114

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mar

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en

Ense

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aja

Calif

orni

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02BC

2008

G00

09Sí

NO

115

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aja

Calif

orni

a Su

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03BS

2008

E000

8 Sí

116

Term

inal

de

gas

natu

ral l

icua

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anza

nillo

. (TG

NLM

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06CL

2006

G00

08Sí

117

Proy

ecto

hid

roel

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ico

La P

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ro.

12G

E200

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14Sí

118

Proy

ecto

hid

roel

éctr

ico

La Y

esca

. Jal

isco.

14

JA20

06H

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SíSÍ

119

Term

inal

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dist

ribuc

ión

de c

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stib

les

en Q

uint

ana

Roo.

23

QR2

003X

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SíSÍ

120

Gas

oduc

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onor

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onor

a.26

SO20

06G

0008

SíSÍ

121

Term

inal

GN

L. S

onor

a.26

SO20

06G

0007

SíSÍ

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avanceS y reSultaDoS 129

Tabla 12. Actualización en pago de derechos por concepto de evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental. 2001-2009

vaLoRación GLobaL

Indudablemente se registran con respecto al período anterior, avances significati-vos en la eficiencia y calidad de la evaluación del impacto ambiental. Esto se debe fundamentalmente por las siguientes razones:

Avances en la transparencia y simplificación de trámites, simplificación de las •guías para la elaboración de manifestaciones de impacto ambiental, creación del portal de trámites y publicación en Gaceta ecológica. Mejoras Administrativas y certificación de trámites en la Norma ISO-9000. •Mayor apego a los instrumentos jurídicos de la política ambiental. •Aumento en la efectividad de los resolutivos. •Clasificación y digitalización de expedientes de proyectos evaluados de 2001 •a 2008. Actualización de las cuotas por pagos de derechos en materia de impacto am-•biental, con base en criterios ambientales.

México al igual que otras Naciones tiende a disminuir plazos de la gestión ambiental. En el Anexo. 11, se puede apreciar la comparación de tiempos en los que se realiza el PEIA en otros países y en el nuestro. Sin duda hay muchas varia-bles que se pueden mejorar, pero es de reconocer que se han registrado avances significativos en la aplicación de este instrumento de la política ambiental.

tabla 12. actualización en pago de derechoS por concepto de evaluación de proyectoS en materia de impacto ambiental

Concepto Cuotas vigentes

Por la recepción, evaluación, y en su caso el otorgamiento de la resolución del informe preventivo

$8,860.00

Por la recepción, evaluación, y en su caso el otorgamiento de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular de acuerdo con los criterios ambientales.

a) $23,343.00 b)$46,687.00c) $70,031.00

Por la recepción, evaluación y en su caso el otorgamiento de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad general, de acuerdo con los criterios ambientales.

a) $30,548.00b)$61,094.00 c) $91,641.00

* Los montos se determinan de acuerdo a la complejidad del proyecto.

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130 la evaluación Del impacto ambiental

tabla 13. incremento SigniFicativo en loS ingreSoS de la Federación por concepto de pago de derechoS del peia 2004-2008*

* En millones de pesos.

Año Monto por pago de derechos por el PEIA

2004 4.5 mdp

2005 10 mdp

2006 15.5 mdp

2007 18.3 mdp

2008 19.2 mdp

Figura. 23 proyectoS atendidoS en materia de impacto ambiental por SubSectoreS 2001-2009*

* Datos al 30 de julio de 2009.

Vias generales

Agropecuario

Turismo

Energía

Petróleo y petroquímicaGasero

Industrial

Hidráulico

MineroForestal

PesqueroD

es. urbano

20.60%

17.90%

11.38%10.68%

10.04%

9.23%

6.65%

4.57%

4.18% 3.11%1.50%

0.162%

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avanceS y reSultaDoS 131

* Datos al 30 de julio de 2009.

Figura 24. porcentaje de proyectoS autorizadoS y proyectoS negadoS en materia de impacto ambiental 2001-2009*

Autorizados

Negados

33.67%

61.08%

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133

4. Retos y perspectivas

taLLeR De expeRtos en mateRia De impacto ambientaL

La evaluación del impacto ambiental es quizá uno de los instrumentos regula-torios de mayor alcance dentro del conjunto de medidas con las que cuenta el gobierno federal para prevenir los daños ambientales asociados a proyectos de desarrollo. El instrumento, a lo largo de casi veinte años, ha sido ajustado de di-versas formas: se han practicado desconcentraciones estatales, se han propuesto normas sustitutivas de algunos de sus alcances y se han publicado nuevos ele-mentos regulatorios. Sin embargo este dinamismo no se ha expresado de manera documental a cabalidad y pocos han sido los espacios de reflexión acerca de las implicaciones y los posibles ajustes que deberían hacerse para mejorar la evalua-ción del impacto ambiental.

Con la intención de hacer una revisión del procedimiento de EIA, este trabajo incluyó la participación de un grupo de expertos en la materia, que permitiera iden-tificar tanto las fortalezas, como las debilidades del instrumento, para que, con base en estas opiniones, se puedan hacer propuestas específicas por temas para diseñar estrategias que permitan ampliar sus alcances y eficacia. La participación de los ex-pertos se dio en dos momentos: respondiendo un cuestionario guía y participando en un taller de discusión.

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134 la evaluación Del impacto ambiental

Expertos participantes

Héctor Lesser (Biólogo). Estrategias Ecológicas Empresariales S.C.•Guillermo Calderón (Ingeniero). Director General de Metrobús•Gabriel Quadri (Ingeniero). Director para México y América Central de •EcosecuritiesAlejandro Nyssen (Ingeniero). Director General de Regulación. GDF•Luis Esparza (Abogado). Despacho Burguete, González Calvillo.•Ileana Villalobos (Socióloga). CEGAM S.C.•Enrique Provencio (Economista). Consultor Independiente•Amado Ríos (Biólogo). Consultor Independiente.•Roberto Manuel Margain Hernández. (Biólogo). Director de Evaluación del •Impacto Ambiental. Semarnat.Edward M. Peters Recagno (Biólogo) Director General de Investigación de •Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas. INE. Margarita Caso (Bióloga). Coordinadora de Proyectos Marinos y Costeros. •INE

Dinámica del proceso

Como un paso previo al taller se envió a los expertos, material sobre el tema, aso-ciado a ajustes normativos, análisis y reflexiones de especialistas sobre el tema. Asimismo se redactaron una serie de preguntas orientadoras, a partir de los siguien-tes ejes temáticos:

Desconcentración-concentración en la toma de decisiones•Eficacia en la procuración de un desarrollo sustentable y por lo tanto en la mi-•nimización de los impactos al ambiente.Descentralización (procedimientos a los gobiernos estatales y municipales)•Transparencia de criterios técnicos y legales y procedimientos•Actualización técnica metodológica•Actualización normativa•Congruencia con otros instrumentos•Vigilancia ambiental. Efectos post-resolución•EIA y resolución de conflictos•

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retoS y perSpectivaS 135

Las preguntas fueron enviadas a los expertos, acopiadas y sistematizadas en los días previos al taller para contar con una base de trabajo común en la sesión presencial, agilizar la discusión y lograr mayor aporte en las argumentaciones ple-narias. (En el Anexo se puede encontrar una síntesis de las respuestas elaboradas por cada experto)

Síntesis de respuestas del grupo experto

Tema 1. Desconcentración.

¿Cuál es su opinión sobre los procesos de actualización para el desarrollo de 1. capacidades de los funcionarios de los Estados?¿Le parece necesario profundizar el proceso de desconcentración?, ¿cómo y en 2. qué sentido?¿Es recomendable descentralizar a los gobiernos estatales y municipales partes 3. de la EIA?, ¿por qué?

Análisis y propuestas

La mayor parte de los expertos se pronunció a favor de la desconcentración de funciones.

No obstante algunos expertos apuntaron la necesidad de revisar los alcances del instrumento y dada la complejidad del procedimiento de evaluación del impac-to ambiental y de los altos costos que implica su elaboración para la federación, recomendaron acotar la lista y tipo de proyectos que requieren someterse a este instrumento, exentando los proyectos locales y dejando únicamente los proyectos complejos que requieren de capacidades técnicas más sofisticadas. Se recomendó también establecer de manera legal la capacidad de la Federación para atraer los proyectos complejos. Parte de las argumentaciones que sostiene esta propuesta son: a) la experiencia de otros países donde únicamente los proyectos estratégicos y de grandes dimensiones, tanto por sus impactos ambientales, como por los mon-tos de inversión, requieren someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Y, b) en numerosas ocasiones el procedimiento de evaluación del im-pacto ambiental independientemente de haber demostrado su eficacia, resulta un trámite, costoso y en muchos casos asociado a corrupción.

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136 la evaluación Del impacto ambiental

Aspectos favorables de la desconcentración:

Mejor conocimiento del medio•Evitar o detectar posibles conflictos ambientales•Reducción de costos del procedimiento de evaluación del impacto ambiental •Disminución en tiempos de la procedimiento de evaluación del impacto •ambiental Mayor participación social•La Federación puede concentrarse en proyectos regionales. • Aspectos negativos.:

Discrecionalidad en la evaluación del impacto ambiental •Carencia de criterios homogéneos•Deficiente calidad de los estudios•Capacitación deficiente del personal técnico•Presión política de gobiernos locales •Falta de seguimiento en desarrollo de proyectos•

Algunos expertos propusieron estructurar un órgano colegiado, independiente y con participación de organizaciones sociales, civiles, técnicas y académicas que participe en la toma de decisiones sobre los proyectos.

Es importante profundizar en el proceso de desconcentración a través de:

Fortalecimiento de la capacidad legal, técnica operativa y administrativa de las •delegaciones estatales. Permanente capacitación y actualización en metodologías, normatividad, •transparencia, comunicación y desarrollo de capacidad operativa, para lograr independencia, presupuesto y capacidad tecnológica. Concatenación estrecha de otras actividades productivas en la región, su reper-•cusión en otros ecosistemas y del aprovechamiento sustentable de los recursos de importancia regional.

En relación con la descentralización los expertos se pronunciaron a favor de este procedimiento siempre y cuando se garantice:

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retoS y perSpectivaS 137

La capacitación, actualización normativa y fortalecimiento institucional en los •estados y municipios.Se evalúe la capacidad de carga de los ecosistemas regionales periódicamente.• Se defina claramente la distribución de competencias •

En relación con el tema de descentralización de funciones se requiere hacer una revisión profunda de las obras y actividades que pueden asumir las autoridades estatales y realizar las adecuaciones normativas para que los Estados asuman con la mayor transparencia y certeza estas funciones.

Tema 2. Eficacia

¿El Instrumento es eficaz en términos de garantizar la minimización de los pro-1. blemas ambientales? Califique en una escala de 1 a 10 donde 1 es la menor eficacia y 10 la mayor.¿El instrumento es claro y expedito?2.

Análisis y propuestas

Evaluación general del instrumento:

Respecto a la eficacia del procedimiento de evaluación del impacto ambiental •la calificación promedio fue 5. El instrumento no es eficaz, ni expedito; no se garantiza de ninguna forma el •cumplimiento de condicionantes, es discrecional y no hay seguimiento de los proyectos.Existen serias lagunas regulatorias y se carece de conocimiento suficiente sobre •capacidad de carga de los ecosistemas. En muchos casos los estudios también son deficientes y se carece de segui-•miento y vigilancia.

Identifican que el instrumento ha avanzado en términos de eficacia, aunque aún falta mucho por hacer. Sin embargo es preciso aclarar que algunos expertos manifestaron que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental no puede ser expedito en muchas ocasiones ya que éste no es un trámite, sino un instrumen-

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138 la evaluación Del impacto ambiental

to técnico y un elemento de concurrencia de debate público, en donde entran en tensión el Estado, la sociedad y la iniciativa privada. El procedimiento de evalua-ción del impacto ambiental es inherentemente complejo.

Asimismo se mencionó que existen contradicciones entre la cantidad de pro-yectos a someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y los tiempos establecidos por ley, que conlleva a una fuerte presión por parte de las autoridades por contestar a tiempo, en detrimento de la calidad de la evaluación. Debido a lo anterior, es necesario hacer ajustes normativos en relación con los tiempos de respuesta, en consonancia con el tipo y magnitud de los proyectos.

Por otra parte se hizo la recomendación de revisar la eficacia del instrumento en relación con su verdadera vocación, al respecto identifican muy útil contar con un análisis geo-espacial de los impactos ambientales acumulados en los últimos 20 años en el país y a partir de este conocimiento otorgarle un nuevo enfoque al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. De este análisis se podrían redefinir las actividades y obras que requieren la evaluación del impacto ambiental y aquellas en donde no resulta útil. El grado de eficacia debe medirse en función de la contención del deterioro ambiental.

Tema 3. Concentración en la toma de decisiones

¿Es necesario un cuerpo de carácter colegiado para emitir un resolutivo?, ¿por 1. qué? En caso de que su respuesta sea positiva, ¿cómo cree que debería ser?¿Existen riesgos asociados a la concentración de decisiones?2. ¿Qué papel han jugado y qué papel deben jugar las instituciones académicas en 3. la evaluación del impacto ambiental?

Análisis y propuestas

La mitad de los expertos aceptaron la conformación de un cuerpo colegiado •para fortalecer la evaluación del impacto ambiental, pero plantean la necesidad de revisar qué instituciones la integrarían para hacerlo eficiente, así como las obras y actividades que requerirán el apoyo de este órgano colegiado. Identifican que las instituciones académicas deben aportar estudios e investi-•gaciones para reforzar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, así como ofrecer capacitación y asesoría para toma de decisiones promovida y apoyada por las instituciones de gobierno.

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retoS y perSpectivaS 139

No obstante que actualmente es posible solicitar opinión a otras instituciones y/o especialistas, se apuntó la necesidad de que estas opiniones tengan un carác-ter vinculante.

La integración de un órgano colegiado implicaría recursos para su funcionamiento. Una fuente de financiamiento para ello podría provenir de la transferencia parcial de los ingresos generados por el procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Algunos expertos señalaron riesgos sobre la posibilidad de colegiar las decisio-nes, ya que ésta, afirman, es una tarea del Estado. Sin embargo las opiniones de órganos colegiados podrían ayudar a resolver y tomar decisiones sobre ciertos pro-yectos, más nunca resolver todos los dilemas alrededor de éstos. En este sentido la autoridad deberá desarrollar la capacidad de lidiar y procesar todas las posturas, bajo la consideración de que cualquier impacto se puede mitigar ambientalmente.

Se puntualizó también sobre las ventajas de contar con la participación de ór-ganos colegiados, pero siempre con la reserva de que éstos no sean responsables de tomar la última decisión.

Otra vertiente a considerar en una evaluación del impacto ambiental es la pers-pectiva económica que genera un proyecto. En esta línea de argumentación se propuso que toda evaluación del impacto ambiental, tendría que incluir un análisis costo/beneficio económico de cada proyecto, para lo cual es indispensable contar con una visión intersectorial con el fin de trabajar en medidas de compensación más amplias y ambiciosas, siendo imprescindible la concatenación de temas y pro-yectos ambientales.

En contraposición a esta argumentación también señalaron la posibilidad de que un proyecto con una óptima relación costo/beneficio tuviera la oposición ge-neral de la comunidad por intangibles vinculados a distintos factores sociales. En este caso, el proyecto no tendría viabilidad ya que el problema rebasa los ámbitos antedichos y la autoridad debe manejarlo como un dilema ético, que escapa a cual-quier valoración económica.

En relación con el papel que actualmente juegan las instituciones académicas se aludió a que éstas fungen actualmente como consultoras, lo que representa una competencia desleal con los consultores independientes, ya que las instituciones pueden ofrecer elaboración de estudios a muy bajos costos por emplear los subsi-dios originalmente destinados a la investigación y la educación.

Las instituciones académicas deben comprometerse más en la formación de recursos humanos para evaluar temas clave y las autoridades ambientales deben

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140 la evaluación Del impacto ambiental

promover que las instituciones académicas ofrezcan capacitación en la mate-ria, así como proponer líneas de investigación específicas en materia de impacto ambiental.

Tema 4. Transparencia

¿El instrumento es transparente? En caso de que su respuesta sea negativa, 1. ¿qué recomendaría al respecto?¿El instrumento es predecible en tiempos de respuesta o solicitudes de infor-2. mación adicional?, en caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomenda-ría al respecto?¿Hay claridad y certidumbre de los criterios jurídicos y técnicos que toma la au-3. toridad en sus resoluciones?, en caso de que su respuesta sea negativa, ¿cuál es su argumentación al respecto? Y ¿qué recomendaciones haría para tenerlas?

Análsis y propuestas

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es formalmente transpa-•rente pero hay opacidad en criterios, métodos de evaluación y es discrecional. Se requiere publicación de criterios técnicos y legales así como instructivos •para elaboración de Manifestaciones de Impacto Ambiental como anexos al Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental y criterios técnicos para soli-citar información adicional, así como tipos, alcance y profundidad de la mismaEl procedimiento de evaluación del impacto ambiental no es predecible en •tiempos de ley.Se sugiere la contratación de expertos para emitir respuestas en tiempos •legales.Se recomienda que el sistema de seguimiento de proyectos en procedimiento •de evaluación del impacto ambiental en línea sea un reflejo fiel del estado del trámite y de carácter legal para evitar incertidumbre La LGEEPA establece 3 supuestos que permiten a la autoridad negar una •autorización, sin embargo se dejan puertas abiertas a la interpretación y a la discrecionalidad.Se recomienda un análisis respecto a la congruencia y consistencia entre reso-•luciones por materias de evaluación.

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retoS y perSpectivaS 141

En cuanto al tema de la transparencia en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental los expertos señalaron de manera reiterada el problema de la discrecionalidad en el procedimiento, lo cual tiene serias repercusiones en el ámbi-to financiero de cualquier proyecto.

Por otra parte se señaló la necesidad de establecer relación estrecha entre dis-tintos ámbitos de la autoridad, para alinear las diversas autorizaciones a las que se somete un mismo proyecto, ya que actualmente no hay transparencia respecto de autorizaciones de otros órganos jurisdiccionales y se desconocen los criterios para la emisión de estas autorizaciones.

En el mismo sentido la argumentación sobre la transparencia hizo énfasis en que actualmente un mismo proyecto puede ser evaluado de manera totalmente distinta en diferentes entidades federativas, por lo que es urgente trabajar en la elaboración de criterios homogéneos, así como en Normas Oficiales Mexicanas que den certeza técnica y jurídica.

Uno de los problemas más recurrentes que tiene la autoridad, es la gran cantidad de proyectos a evaluar, por lo que sus capacidades están totalmente rebasadas para proponer criterios técnicos, normas, y cualquier otro instrumento que permita mejo-rar la eficiencia y eficacia del procedimiento de evaluación del impacto ambiental. De aquí que se recomiende que sea otra instancia de la autoridad ambiental, la encargada de elaborar estos marcos normativos que mejoren la calidad del instrumento.

Tema 5. Actualización normativa, técnica y metodológica

¿Cuál es su opinión sobre las metodologías y los alcances de la EIA en México?, 1. ¿le parecen adecuadas?, ¿por qué?Con respecto a los avances de la evaluación del impacto ambiental en el mundo 2. ¿considera que la evaluación del impacto ambiental en México está actualiza-da?, ¿por qué?¿Es recomendable el descargo de resoluciones de impacto vía la elaboración de 3. normas? ¿en qué casos?¿La legislación actual requiere de alguna actualización? ¿en qué sentido?4.

Análisis y propuestas

Las metodologías son adecuadas pero insuficientes. •No se ha profundizado en la evaluación del impactos acumulativos y regionales •

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142 la evaluación Del impacto ambiental

y se siguen privilegiando las técnicas que describen impactos puntuales. En esta óptica se recomendó la elaboración de un mapa de proyectos autorizados y realizados para consulta del evaluador, para evitar que dos proyectos autori-zados en el mismo sitio entren en conflicto. Se plantea la necesidad de avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica, •que considere la evaluación del impactos acumulativos. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental está rezagado en •México. Temas como organismos genéticamente modificados, calentamiento global, indicadores de captura de carbono, bioseguridad, etc. no han sido incor-porados, ni técnica, ni legalmenteLos temas de naturaleza global o regional están ausentes. •Se recomienda incorporar tres aspectos: •

Las modelaciones en la evaluación•El uso más eficiente de sistemas de información e indicadores territoriales •en la evaluación de proyectos específicosLa realización de evaluaciones estratégicas con uso intensivo de sistemas •de información e indicadores territoriales.

Las normas pueden ser sustituto del procedimiento de la evaluación del impac-•to ambiental, en los casos en que los proyectos, sus procesos, técnicas, caracte-rísticas, ingeniería, diseño, magnitud, importancia, temporalidad y formulación sean repetitivos.Se requiere mayor capacidad de la Procuraduría de Protección al Ambiente •(proFepa) para verificación del cumplimiento de las normas. Se requiere actualización en legislación. Es necesario precisar conceptos como: •sistema ambiental, área de influencia, integralidad de los ecosistemas, capaci-dad de carga, en qué casos se considera que una especie está en riesgo, des-equilibrio ecológico grave, impacto ambiental significativo, etc.Establecer los casos en que se requerirá de seguros y fianzas.•Establecer un solo tipo de Manifestación de Impacto Ambiental con estudios •adicionales detallados por tema.El promovente solo debiera presentar el proyecto, sin hacer valoraciones sobre •sus impactos, esta responsabilidad debe ser exclusiva de la autoridad ambiental. Respecto de la consulta pública, establecer la obligación de que la autoridad pu-•blique en Internet todos los documentos que forman parte del expediente, que se dé respuesta a las propuestas, inquietudes y críticas que se hagan respecto de un proyecto y se publiquen en WEB.

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Definición de la modalidad de Manifestación de Impacto Ambiental, del incum-•plimiento de los resolutivos y de las medidas de compensación.

En el tema de actualización normativa, técnica y metodológica se confrontaron diversos puntos de vista sobre la existencia de marcos jurídicos que tienden hacia la sobre-regulación en ciertos temas ambientales, o bien se contra posicionan. Así mismo se mencionó el problema de contar con instrumentos normativos caducos y la falta de innovaciones técnicas.

Es necesario revisar nuevamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y hacer restructuraciones normativas que hagan más eficiente el procedimiento de evalua-ción del impacto ambiental, en donde se incluya una revisión para la actualización de competencias a nivel federal, estatal y municipal.

Es indispensable que la autoridad cuente con un sistema de información geo- espacial, que permita análisis espaciales más robustos para darle seguimiento al cumplimiento de medidas de mitigación y compensación ambiental. Estos servi-cios de información geo-espacial deben incorporar información sobre usos de sue-lo, entre otros temas.

De lo anterior, identifican indiscutible la urgencia de elaborar diagnósti-cos territoriales y regionales que permitan vislumbrar los umbrales de cre-cimiento regionales y locales, para avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica que permita la evaluación de Programas Integrales de Desarrollo de Infraestructura, Programas de desarrollo urbano, y el mismo Plan de Desarrollo Nacional.

Tema 6. Congruencia

¿El Instrumento se encuentra alineado con otros como el ordenamiento o la 1. vigilancia ambiental?, ¿por qué?

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental sí se encuentra alineado •con el Ordenamiento Ecológico del Territorio, pero no con aspectos más am-plios como prevención de desastres.Se manejan escalas diferentes que en ocasiones los hace incompatibles.•En algunos casos los Ordenamientos Ecológicos del Territorio y Ordenamientos •Ecológicos Locales se contraponen con políticas locales, estatales o municipa-les, provocando contradicciones jurídicas.

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El procedimiento de evaluación del impacto ambiental sí está alineado con vi-•gilancia ambiental, pero la proFepa no tiene capacidad suficiente para realizar la supervisión de forma adecuada. Se requiere avanzar en procesos de autorregulación, estímulos fiscales y otros •mecanismos.

El debate en relación con el tema de congruencia, se centró principalmente en la pertinencia de realizar revisiones normativas en todos los temas ambientales. Esto con el fin de hacer congruencia entre los diversos instrumentos de la política ambiental, así como con las políticas de desarrollo intersectoriales; por lo que es indiscutible la conformación de mesas de trabajo intersectoriales e interinstitucio-nales. Lo anterior, identifican que redundaría en la estructuración de medidas de compensación ambiental más efectivas y que atiendan a necesidades de desarrollo regional y local.

Tema 7. Vigilancia ambiental

¿Cuál es su opinión sobre la capacidad operativa que tiene la autoridad para la 1. vigilancia del cumplimiento de los resolutivos de impacto ambiental?¿Qué recomendaciones haría para mejorar la verificación y el cumplimiento de 2. las resoluciones de impacto ambiental?

Análisis y propuestas

En relación con la vigilancia, la capacidad operativa de la autoridad es mínima, •deficiente y limitada por carencia de recursos humanos y materiales.No se ha sistematizado el seguimiento de las evaluaciones. •No hay vigilancia en el seguimiento de condicionantes por parte de la autoridad •por lo que no se tienen claras las sanciones en caso de incumplimiento.Existen también dificultades políticas para aplicar la vigilancia con la debida •firmeza.

Recomendaciones para fortalecer la vigilancia:•Dotar mayor capacidad operativa a • proFepa (recursos materiales y huma-nos, capacitación)Definición clara de sanciones por incumplimiento.•

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Establecimiento de una mesa permanente entre la • Semarnat y la proFepa para el seguimiento de condicionantesModificación a la normatividad para que resulte más costoso no cumplir que •cumplir a través del establecimiento de sanciones económicas. Cooperación obligatoria de PGR y ejército para operativos y ejecuciones de •sentencias. Elaboración de bitácora de seguimiento en línea elaborada por promovente •para vigilancia de la Semarnat y la proFepa y en casos especiales de terceros especializados. Creación de cuerpos verificadores certificados por la autoridad. •Creación de unidades de verificación.•

Dadas las actuales condiciones de limitación de recursos por parte de la autori-dad para realizar una adecuada vigilancia ambiental, durante el debate de este tema se vislumbró la posibilidad de que sea el consultor, o bien a través de la creación de unidades de verificación, los encargados de garantizar el cumplimiento de las con-dicionantes establecidas por la autoridad. De esta manera el promovente tendría que pagar un costo extra por el cumplimiento de las mismas. En esta misma línea, la discusión apuntó hacia el fortalecimiento de medidas de autorregulación y crea-ción de incentivos fiscales para garantizar el cumplimiento de condicionantes.

El cumplimiento de condicionantes representa un área de oportunidad para descentralizar las funciones de vigilancia hacia los Estados y municipios, buscando mayor participación de las comunidades que se ven afectadas por los proyectos de desarrollo. Por otra parte se mencionó la necesidad de involucrar a las contralorías internas institucionales para revisión de las resoluciones y el seguimiento adecuado de condicionantes, tipificando los delitos ambientales y desarrollando así capacida-des institucionales para aplicar sanciones económicas.

De lo anterior se concluye que hasta ahora, no hay correspondencia entre las necesidades que nos hemos planteado como sociedad, por lo que sería recomen-dable una estrecha colaboración interinstitucional y sectorial para garantizar la mi-tigación de impactos ambientales.

Tema 8. La evaluación del impacto ambiental y la resolución de conflictos

¿La evaluación del impacto ambiental es fuente, puente o efecto de conflictos 1. ambientales?, ¿por qué?

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146 la evaluación Del impacto ambiental

¿Pueden resolverse o atenderse conflictos ambientales en el procedimiento de 2. evaluación del impacto ambiental? , ¿por qué?¿Qué opina del papel que actualmente juega el mecanismo de Consulta Pública 3. y Reunión Pública de Información en la transparencia, percepción pública y atención de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación del im-pacto ambiental?

Análisis y propuestas

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es fuente, puente y •efecto de conflictos, según el caso, porque concentra o condensa vectores so-ciales y económicos con conflictos de interésCon el procedimiento de evaluación del impacto ambiental es posible atender •y darle cauce al conflicto; quizás no resolverlo si las causas van más allá de un proyecto o de una problemática ambiental. El problema es, que los mecanismos de participación actuales, son limitados •y no dejan oportunidad para que los actores en conflicto puedan resolver o al menos discutir diferencias.Se recomienda promover mesas de discusión interinstitucionales de proyec-•tos conflictivos. El órgano colegiado podría ejercer como mediador de estos conflictos. La evaluación del impacto ambiental no debería ser vista como instrumento •para la solución de conflictos. Deben asociársele, pero no debe perder el sentido clave de prevención del deterioro ambiental. Los medios de atención a conflic-tos rebasan la evaluación del impacto ambiental y tienen otros conductos.Una adecuada consulta pública podría ser un instrumento para resolver con-•flictos ambientales. Debieran ajustarse los marcos legales para permitir que este mecanismo se haga vía internet, abriendo foros a la participación ciuda-dana. Se requiere que las reglas de su operación sean claras y estrictas, con la finalidad de que se convierta en un instrumento de probada seriedad, y no un foro de quejas; esto permitiría considerar los resultados para la toma de decisiones.

En este tema se aludió constantemente a la falta de participación real de la sociedad para debatir con las autoridades y los promoventes de proyectos. En este sentido se mencionó la constante participación de asociaciones y de los mismos

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actores en el debate ambiental, lo que ha provocado en diversas y reiteradas oca-siones, una fuerte manipulación por parte de éstas hacia la comunidad.

Las autoridades tienen por lo tanto, una responsabilidad para trabajar en la edu-cación de la sociedad para hacerla corresponsable en la defensa de sus recursos naturales.

Por otra parte se mencionó la necesidad de que las autoridades deben crear instancias especializadas en la resolución de conflictos ambientales, ya que hasta ahora, esta responsabilidad ha recaído en las áreas técnicas que tienen a su cargo el procedimiento de evaluación del impactos ambientales, y dadas estas condiciones, no es posible atender los conflictos adecuadamente, haciendo de este tema un territorio fértil para la manipulación social.

Asimismo se mencionó que esta debilidad muestra el balance desequilibrado de fuerzas entre la presión que ejercen las organizaciones ambientales contra la ingo-bernabilidad de las autoridades, de aquí la urgente necesidad de crear mecanismos institucionales para que la propia autoridad demuestre su imparcialidad.

En relación con el procedimiento de la consulta pública, se mencionó el innega-ble derecho de la sociedad a opinar e informarse sobre el desarrollo de un proyecto específico, por lo que este procedimiento debe establecer metodologías y capaci-tación, para atender adecuadamente la participación ciudadana y profesionalizar cuadros para atención de estos temas.

En este sentido se apuntó que instituciones internacionales tales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, cuentan con mecanismos que permiten la participación social en problemas ambientales, y se consideró que podría ser oportuno revisar el contenido de estas metodologías y adaptarlas para que las autoridades ambientales trabajen en esta misma línea.

En relación al mecanismo de reunión pública de información sobre proyectos, los expertos señalaron la necesidad de facilitar un debate permanente, usando nue-vas tecnologías y hacerlo accesible a todo el público interesado en el tema.

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Anexo 1. Primeros estudios de impacto ambiental de los cuales se tiene registro

“Aplicación preliminar del método de Evaluación del Impacto Ambiental ocasio-nado por la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde”. 1976. Tesis profesional. Facultad de Ciencias de la UNAM. Pisant y Levy Julieta Lic. Biólogo, 164 pp.

“Descripción física de la Cuenca Atoyac-Zahuapan y análisis de las alternativas de solución para el restablecimiento del equilibrio ecológico dentro de la misma”. 1976. Tesis profesional. Facultad de Ciencias de la UNAM.

“Rescate de fauna en el embalse de Chicoasén, Chiapas (Cañon del Sumidero)”. 1978. Tesis profesional, Facultad de Ciencias de la UNAM.

“Estudios de Impacto Ambiental del distrito de Riego número 93 de Tomatlán, Jalisco”. 1981-1982 Elaborado por la Subdirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

“Manifestación de Impactos Ambientales derivados de la implementación del proyecto aprovechamiento del Río Verde y afluentes para el abastecimiento de la Cd. de Guadalajara, Jalisco”. 1982. Contrato Dirección de Planeación, Subdirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

“Evaluación del impacto ambiental del desarrollo urbano del Valle de México”. 1982-1983. Institucional ONU-SAHOP, Dirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

“Manifestación de impactos ambientales derivados de la implementación del pro-yecto de riego en Costa de Chila, Nayarit”. 1982-1983. Contrato Dirección de

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150 la evaluación Del impacto ambiental

Planeación, Subdirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

“Marco de referencia ambiental en base a las condiciones actuales de la zona de in-fluencia del Campo Mora, Cárdenas, Tabasco”. 1983. Contrato PEMEXSEDUE. “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto agropecuario de Huixtla, Chiapas”. 1984. Contrato Subdirección de Impacto Ambiental, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

“Estudio de Impacto Ambiental del proyecto agrícola del Distrito de Temporal Tecnificado de las Margaritas, Chiapas”. 1984. Contrato Subdirección de Impacto Ambiental, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

“Manifestación de los impactos ambientales derivados del proyecto Calcareos de Quintana Roo”. 1985. Contrato Dirección de Impacto Ambiental. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

“Manifestación preliminar de impacto ambiental del proyecto Calica en Quintana Roo”. 1986. Contrato Gobierno Estatal-SEDUE

Pérez Gil Salcido, R.G. “Metodologías para los análisis de impactos ambientales” en: “Impacto Ambiental. Una importante aplicación en Ecología”. Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias de la UNAM, 1979.

Pérez Contreras, J.R. “Introducción a las técnicas de análisis de impacto ambien-tal”. Manual del Curso de Impacto Ambiental, editado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, 1981, pp. 101-110.

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anexoS 151

Anexo 2. Normas técnicas, criterios o lineamientos en materia ambiental 1988-1993

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Acuerdos sobre criterios ecológicos

14/diciembre/1988 CE-OESE-002/88, que deben observarse en la selección y pre-paración de sitios destinados a la instalación de sistemas para aprovechamientos hidroeléctricos, así como para la construcción y operación de estos sistemas

14/diciembre/1988 CE-OESE-002/88, que deben observarse en la selección y preparación de sitios destinados a la instalación de centrales termoeléctricas convencionales, así como para la construcción de las mismas.

8/junio/1989 CE-OESE-003/89, para la selección y preparación de sitios y trayectorias, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión y de subesta-ciones eléctricas de potencia.

7/junio/1989 CE-OESE-004/89, para la selección, exploración y preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas geotermoeléc-tricos, así como para la construcción de los mismos.

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152 la evaluación Del impacto ambiental

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

2/diciembre/1989 CE-CCA-001/89, por el que se establecen los criterios eco- ló-gicos de calidad del agua.

17/mayo/ 1991 CT-CERN-001/91, que determinan las especies raras, ame- nazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial y sus endemismos, de la f lora y la fauna terrestres y acuáticas en la República Mexicana.

Normas técnicas ecológicas

14/junio/ 1988 NTE-CCAT-003/88, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión de hidrocarburos y monóxido de carbono proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

14/diciembre/1988 NTE-CCAT-011/88, que establece los niveles máximos per- misibles de opacidad del humo, proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.

6/junio/1988 NTE-CCAT-001/88, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

18/octubre/1988 NTE-CCAT-005/88, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxido de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión en diesel en fuentes fijas.

14/diciembre/1988 NTE-CCAT-006/88, que establece los niveles máximos per- misibes de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenien- tes de procesos de combustión del carbón en carboeléctricas.

18/octubre/1988 NTE-CCAT-007/88, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión de combustóleo en fuentes fijas.

anexo 2. continúa

Page 153: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 153

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

19/octubre/1988 NTE-CCAT-008/88, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión de gas natural en fuentes fijas.

12/diciembre/1988 NTE-CCAT-012/88, que establece los niveles máximos permi-sibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.

7/junio/1989 NTE-CCAT-013/89, que establece las características del equi- po y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los ve- hículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible, cuyos límites máximos permisibles están determi-nados por las normas técnicas ecológicas correspondientes.

9/junio/1988 NTE-CCA-002/88, que establece los niveles máximos permi-sibles de emisión a la atmósfera de partículas originadas en los hornos de calcinación de la industria del cemento.

19/octubre/1988 NTE-CCAT-004/88, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión de hidrocarburos, monóxidos de carbono y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible.

18/octubre/1988 NTE-CCAT-009/88, que establece los niveles máximos permisi-bles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

14/diciembre/1988 NTE-CCAT-010/88, que establece el nivel máximo permisible de opacidad del humo, proveniente del escape de motores nue-vos en planta que usan diesel como combustible, utilizados para la propulsión de vehículos automotores.

19/octubre/1990 NTE-CCAT-015/90, que establece los niveles máximos per- misibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circu-lación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.

anexo 2. continúa

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154 la evaluación Del impacto ambiental

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

23/octubre/1990 NTE-CCAT-016/90, que establece las características del equi- po y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de motocicletas en circulación, que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, cuyos límites máximos permi-sibles están determinados por la Norma Técnica Correspondiente.

21/febrero/1991Abroga la NTE-CCAT-010/88 publicada el 14 de diciembre de 1988

NTE-CCAT-010/90, que establece los niveles máximos permi-sibles de opacidad del humo, proveniente del escape de motores nuevos en planta que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores.

16/enero/1991 Abroga la NTE-CCAT-011/88 publicada el 14 de diciembre de 1988

NTE-CCAT-011/90, que establece los niveles máximos per- misibles de opacidad de humo, provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.

25/febrero/1991 NTE-CCAT-017/90, que establece los niveles máximos permisi-bles de emisión de hidrocarburos y monóxido de carbono, prove-nientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo como combustible, con peso bruto ve-hicular mayor al que se indica. (Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxidos de carbono (CO), provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo (gas L.P.), como combustible, con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos)

20/septiembre/1991 Abroga la NTE-CCAT-002/88 publicada el 6 de junio de 1988

NTE-CCAT-002/91, que establece los niveles máximos permi-sibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, originadas por las fuentes fijas dedicadas a la fabricación, distribución o almacena-miento de cemento.

20/septiembre/1991 NTE-CCAT-014/91 que establece los niveles máximos permisi-bles de emisión de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kg.

anexo 2. continúa

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anexoS 155

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

31/diciembre/1991 NTE-CCAT-018/91, que establece como límite máximo per- misible el 2% en peso de azufre en el combustible líquido que se consuma por la industria en la zona metropolitana de la Ciudad de México.

6/junio/1988 NTE-CRP-008/88, que establece los requisitos que deben re-unir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radioactivos.

8/septiembre/1989 NTE-CRP-009/89, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

14/diciembre/1988 NTE-CRP-010/88, que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos determinados por la Norma Técnica Ecológica NTE-CRP-001/88.

13/diciembre/1989 NTE-CRP-011/89, que establece los requisitos para la opera- ción de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

6/junio/1988 NTE-CRP-001/88, que establece los criterios para la determi-nación de residuos peligrosos y el listado de los mismos (Fe de erratas D.O.F. 4/julio/88)

14/diciembre/1988 NTE-CRP-002/88, que establece los procedimientos par llevar a cabo la prueba de extracción par determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

14/diciembre/1988 NTE-CRP-003/88, que establece el procedimiento para de- terminar la incompatibilidad entre dos o más de los residuos considerados como peligrosos por la Norma Técnica Ecológica NTE-CRP-001/88.

9/abril/1992 NTE-CRN-001/92, que establece las condiciones para la protec-ción y conservación de los suelos forestales.

9/abril/1992 NTE-CRN-002/92, que establece las condiciones para el derribo y extracción de productos forestales.

9/abril/1992 NTE-CRN-003/92, en materia de caminos forestales, extrac- ción de productos.

anexo 2. continúa

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156 la evaluación Del impacto ambiental

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

9/abril/1992 NTE-CRN-004/92, en materia de conservación de la estructura de los ecosistemas forestales y de impactos acumulados por volúmenes no ejercidos.

9/abril/1992 NTE-CRN-005/92, que establece las condiciones para la protec-ción de las áreas sujetas a cortas de regeneración.

8/abril/1992 NTE-CRN-006/92, que establece las condiciones del plan de corta que excluye especies forestales catalogadas como raras, amenazadas y en peligro de extinción.

9/abril/1992 NTE-CRN-007/92, que establece las condiciones para operar campamentos para aprovechamiento forestal.

9/abril/1992 NTE-CRN-008/92, que establece las condiciones para el cam-bio de uso del suelo en terrenos forestales

9/abril/1992 NTE-CRN-009/92, que establece las condiciones para el cam-bio de uso del suelo de terrenos forestales por agropecuarios.

9/abril/1992 NTE-CRN-010/92, que establece las condiciones para el cam-bio de uso del suelo de terrenos forestales por pecuarios.

9/abril/1992 NTE-CRN-011/92, que establece las condiciones para el cam-bio de uso del suelo de terrenos forestales por agrícolas.

9/abril/1992 NTE-CRN-012/92, que establece las condiciones para el saneamiento forestal de árboles afectados por escarabajos descortezadores.

7/abril/1993 NOM-PA-CCAT-019/93 (NE), que regula la contaminación at-mosférica en fuentes fijas y establece los niveles máximos permi-sibles de emisión a la atmósfera de partículas (PST), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), y humo, así como los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de combustión de calentamiento indi-recto utilizados en las fuentes fijas, que usan combustibles fósiles líquidos y gaseosos o cualquiera de sus combinaciones.

7/abril/1993 NOM-PA-CCAT-022/93 (NE), que regula la contaminación atmosférica en fuentes fijas y establece los requisitos, especifica-ciones y parámetros para la instalación de sistemas de recupera-ción de vapores de hidrocarburos (HC) en estaciones de ser vicio ubicadas en el Valle de México.

anexo 2. continúa

Page 157: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 157

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

7/abril/1993 NOM-PA-CCAT-023/93 (NE), que establece el método de prueba para determinar la eficiencia real en sitio, del sistema de recuperación de vapores en estaciones de ser vicio. NOM-PA-CCAT-024/93 (NE), que establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono con convertidor catalítico que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas L.P.), gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 400 a 3 000 kilogramos.

4/agosto/1988 NTE-CCA-001/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

4/agosto/1988 NTE-CCA-002/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria productora de azúcar de caña.

4/agosto/1988 NTE-CCA-003/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de refinación de petróleo crudo, sus deriva-dos y petroquímica básica.

4/agosto/1988 NTE-CCA-004/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la fabricación de fertilizantes excepto las que produz-can ácido fosfórico como producto intermedio.

4/agosto/1988 NTE-CCA-005/88, que establece los límites máximos permi-sibles y el procedimiento para la determinación de contaminan-tes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos.

anexo 2. continúa

Page 158: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

158 la evaluación Del impacto ambiental

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

4/agosto/1988 NTE-CCA-006/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de fabricación de harinas, en cuerpos de agua.

4/agosto/1988 NTE-CCA-007/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de la cerveza y de la malta.

6/junio/1988 NTE-CCA-008/88, que establece los límites máximos per-misibles y el procedimiento para la determinación de conta-minantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de fabricación de asbestos de construcción.

4/agosto/1988 NTE-CCA-009/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria elaboradora de leche y sus derivados.

6/junio/1988 NTE-CCA-010/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de manufactura de vidrio plano, en cuer-pos de agua.

6/junio/1988 NTE-CCA-011/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de productos de vidrio prensado y soplado, en cuerpos de agua,

6/junio/1988 NTE-CCA-012/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de las industrias de fabricación de caucho sintético, llan-tas y cámaras en cuerpos de agua.

anexo 2. continúa

Page 159: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 159

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

4/agosto/1988 NTE-CCA-013/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria del hierro y del acero.

4/agosto/1988 NTE-CCA-014/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria textil.

4/agosto/1988 NTE-CCA-015/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de la celulosa y el papel.

4/agosto/1988 NTE-CCA-016/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de bebidas y gaseosas.

19/oct ubre/1988 NTE-CCA-017/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de acabados metálicos.

6/junio/1988 NTE-CCA-018/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, pro-venientes de la industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones, en cuerpos de agua.

4/agosto/1988 NTE-CCA-019/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de impregnación de productos de aserradero.

6/junio/88 NTE-CCA-020/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de asbestos textiles, materiales de fricción y selladores, en cuerpos de agua.

anexo 2. continúa

Page 160: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

160 la evaluación Del impacto ambiental

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

4/agosto/1988 NTE-CCA-021/88, que establece los límites máximos permisi- bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria del curtido y acabo en pieles.

4/agosto/1988 NTE-CCA-022/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de matanza de animales y empacado de cárnicos.

19/octubre/1988 NTE-CCA-023/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria de envasado de conservas alimenticias.

14/diciembre/1988 NTE-CCA-024/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, prove-nientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen.

14/diciembre/1988 NTE-CCA-025/88, que establece los límites máximos permisi-bles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, pro-venientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada.

20/febrero/1991 NTE-CCA-027/91, que establece los límites máximos permisi-bles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la indus-tria del beneficio del café a cuerpos receptores.

20/septiembre/1991 NTE-CCA-026/91, que establece los límites máximos permisi-bles y de los parámetros de los contaminantes, y las condiciones para las descargas de aguas residuales, provenientes de restau-rantes o de hoteles a cuerpos receptores.

anexo 2. continúa

Page 161: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 161

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

Norma técnica, criterio o lineamiento

Criterios ecológicos

20/febrero/1991 NTE-CCA-028/91, que establece los límites máximos permisi-bles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la indus-tria de preparación y envasado de conservas de pescado y maris-cos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado a cuerpos receptores.

20/septiembre/1991 NTE-CCA-029/91, que establece los límites máximos permisi-bles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de hospita-les a cuerpos receptores.

20/septiembre/1991 NTE-CCA-030/91, que establece los límites máximos permisi-bles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la indus-tria de jabones y detergentes a cuerpos receptores.

20/septiembre/1991 NTE-CCA-031/91, que establece los límites máximos permisi-bles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, provenientes de la industria o de los ser vicios de reparación y mantenimiento automotriz, gasolinerías, tintorerías, revelado de fotografía y el tratamiento de aguas residuales.

24/septiembre/1991 NTE-CCA-032/91, que establece los límites máximos permi-sibles y de los parámetros de los contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición me-diante riego agrícola.

24/oct ubre/1991 NTE-CCA-033/91, que establece las condiciones para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua en el riego agrícola.

anexo 2. continúa

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162 la evaluación Del impacto ambiental

Anexo 3. Procedimiento para la evaluación del impacto ambiental en el periodo 1982-1988

Responsable Descripción del movimiento

Promovente En el área de recepción de correspondencia de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental presentaba un documento con el que solicitaba al director general la evaluación del estudio

Área de recepción de correspon-dencia de la DGOEIA

Turnaba el documento al director general

Director General Turnaba la solicitud al director de Impacto Ambiental con el fin de que se realizara la evaluación.

Director de Impacto Ambiental Después de revisar el asunto, lo enviaba al subdirector que correspondiera.

Subdirector Transfería el documento al jefe de Departamento en-cargado de la evaluación.

Jefe de Departamento De acuerdo con la complejidad y el tipo de proyecto, designaba a uno o varios técnicos para que participaran en la evaluación

Técnico(s) Revisaban el estudio y determinaban si su conteni-do reunía la información suficiente para realizar la evaluación.

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anexoS 163

Responsable Descripción del movimiento

Técnico(s) Si el estudio no cumplía con el supuesto anterior, formu-laban un oficio por el que se solicitaba al promovente la información adicional necesaria para realizar la evaluación.

Director de Impacto Ambiental Gestionaba la firma del Director General

Área de apoyo de la Dirección General

Entregaba el oficio al promovente.

Promovente Una vez reunida la información adicional, la entregaba a través de una carta o comunica do dirigido al director general, en el área de recepción de correspondencia de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.

Director general de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

Turnaba al director de Impacto Ambiental el documen-to con la información adicional.

Director de Impacto Ambiental Turnaba el documento al subdirector correspondiente

Subdirector Remitía el documento al jefe del Departamento encar-gado de la evaluación.

Jefe de Departamento en coor-dinación con el o los técnicos designados

Integraban la información adicional al expediente y procedían a evaluar el estudio

Director de Impacto Ambiental Semanalmente ponía a consideración del director ge-neral el estado de avance de la evaluación de proyectos que por sus características se consideraban complejos, con el fin de establecer el procedimiento a seguir.

Jefe de Departamento y técnico(s)

Una vez que concluían la evaluación, integraban el proyecto para la resolución correspondiente, que podía aprobar, modificar o rechazar el proyecto.

Jefe de Departamento Turnaba el proyecto de resolución al subdirector para su revisión

Subdirector Turnaba la resolución al director de Impacto Ambiental

Director de Impacto Ambiental Presentaba la resolución a consideración del director general.

Director general Revisaba, en su caso corregía, aprobaba y firmaba la resolución.

Área de apoyo de la Dirección General

Entregaba la resolución al promovente

anexo 3. continúa

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164 la evaluación Del impacto ambiental

Anexo 4. Organismos participantes en el Foro para la discusión del

proyecto de actualización del reglamento de impacto ambiental. 23 de marzo de 1999

ANTE, Especialidades Ambientales. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Asociación de Colonos Cañada de Tepeji Hidalgo. Biodesa.Biosfera. CANACEM. CANIAGJD. CEMDA. CIDEM.Colegio de Biólogos de México, A.C.Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.CONALPROC–AMHSAC.Congreso del estado de Tlaxcala.Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, Región II. Consultores Técnicos en Impacto Ambiental.DECMA.Dermes & Moore.Dirección de Ecología del gobierno del estado de Querétaro. Gema PAC-LEX Consultoría.H2M.

Page 165: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 165

INAINE. INARE. INFOTEC.Instit uto Politécnico Nacional. JNMR.NOVA Consultores AmbientalesPEMEX Exploración y Producción. PESAE Consultores Ambientales. Planeación y

Proyectos de Ingeniería, S.C. Procter and Gamble.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Programa Universitario del Medio Ambiente–UNAM. Pronatura, A.C.RIMSA.Senado de la República. SIASA.SICASA.Universidad Autónoma de Tlaxcala. Vera, Burguete, Celis, S.C. Xochicari.

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Anexo 5. Proceso para la presentación y evaluación de informes preventivos y manifestaciones

de impacto ambiental 1995-2000

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anexoS 167

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ació

n en

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l o e

n la

del

egac

ión

esta

tal d

e la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da y

señ

ala

a cu

ál o

cuá

les

de lo

s su

pues

tos

del a

rtíc

ulo

31

de la

LG

EEPA

se

apeg

a el

pro

yect

o. P

ara

la e

labo

raci

ón d

el In

form

e Pr

even

tivo

el p

rom

oven

te c

uent

a la

s gu

ías

que

par t

al c

aso

ha e

labo

rado

la D

irecc

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l

3Pr

omov

ente

Ingr

esa

el E

stud

io d

e Ri

esgo

Am

bien

tal c

orre

spon

dien

te, e

n ca

so d

e qu

e se

requ

iera

com

o co

mpl

emen

to

del I

nfor

me

Prev

entiv

o, d

e co

nfor

mid

ad c

on lo

est

able

cido

por

la L

GEE

PA y

su

Regl

amen

to e

n M

ater

ia d

e Ev

alua

ción

del

Impa

cto

Am

bien

tal.

4Ve

ntan

illa

de

impa

cto

ambi

en-

tal o

del

egac

ión

esta

tal d

e la

Se

ma

rna

p qu

e co

rresp

onda

.

Reci

be la

sol

icitu

d de

aut

oriz

ació

n de

l Inf

orm

e Pr

even

tivo

y ve

rifica

que

cum

pla

con

los

sigui

ente

s re

quisi

tos:

· O

ficio

o c

arta

de

solic

itud

de a

utor

izac

ión

por I

nfor

me

Prev

entiv

o, d

irigi

do a

l dire

ctor

gen

eral

de

Ord

enam

ient

o Ec

ológ

ico

e Im

pact

o A

mbi

enta

l o a

l del

egad

o es

tata

l. · D

isque

te q

ue c

onte

nga

la s

olic

itud

de a

utor

izac

ión

y su

s an

exos

en

el p

roce

sado

r de

text

os q

ue in

diqu

e la

ve

ntan

illa

o la

del

egac

ión.

· T

res

tant

os im

pres

os d

el In

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e Pr

even

tivo

y, d

e se

r el c

aso,

del

Est

udio

de

Ries

go A

mbi

enta

l. · C

opia

sel

lada

de

la c

onst

anci

a de

l pag

o de

der

echo

s po

r Inf

orm

e Pr

even

tivo

en la

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a re

spec

tiva

de la

Se

cret

aría

de

Hac

iend

a y

Créd

ito P

úblic

o, p

or c

once

pto

de re

cepc

ión

y ev

alua

ción

, don

de s

e se

ñale

la c

lave

que

co

rresp

onda

. · D

e se

r nec

esar

io, d

os c

opia

s en

mad

uro

de lo

s pl

anos

orig

inal

es a

esc

ala

adec

uada

. · I

ndic

ació

n cl

ara,

en

una

de la

s co

pias

del

Info

rme

Prev

entiv

o, d

e la

leye

nda

“Par

a co

nsul

ta a

l púb

lico”

. · C

opia

de

los

perm

isos

y au

toriz

acio

nes

emiti

dos

por o

tras

dep

ende

ncia

s pa

ra la

real

izac

ión

del p

roye

cto.

an

exo

5. i

nFo

rme

prev

enti

vo

Page 168: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

168 la evaluación Del impacto ambiental

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

5Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Reci

be la

doc

umen

taci

ón y

ent

rega

el a

cuse

al p

rom

oven

te c

uand

o és

ta c

umpl

e co

n lo

s re

qui-

sitos

señ

alad

os

6Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Indi

ca a

l pro

mov

ente

cuá

les

son

los

falta

ntes

par

a qu

e pr

oced

a a

inte

grar

los,

en e

l cas

o de

que

la

doc

umen

taci

ón p

rese

ntad

a no

cum

pla

con

dich

os re

quisi

tos.

Una

vez

com

plet

a la

doc

umen

-ta

ción

, la

reci

be y

ent

rega

el a

cuse

.

7Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Regi

stra

la d

ocum

enta

ción

en

la c

édul

a de

ingr

eso

y en

la b

ase

de d

atos

.

8Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Rem

ite a

l Cen

tro D

ocum

enta

l del

Inst

ituto

Nac

iona

l de

Ecol

ogía

o a

l áre

a qu

e co

rresp

onda

de

la d

eleg

ació

n, p

ara

cons

ulta

del

púb

lico,

la c

opia

del

Info

rme

Prev

entiv

o qu

e pa

ra e

l efe

cto

se

solic

itó a

l pro

mov

ente

.

9Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Rem

ite p

ara

opin

ión

del á

rea

corre

spon

dien

te e

l Est

udio

de

Ries

go A

mbi

enta

l en

orig

inal

y d

os

copi

as, c

uand

o se

pre

sent

a an

exo

a un

Info

rme

Prev

entiv

o. C

onse

rva

una

copi

a qu

e tu

rna

al

resp

onsa

ble

de la

eva

luac

ión

del i

mpa

cto

ambi

enta

l par

a su

con

ocim

ient

o y

anál

isis.

10Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Turn

a al

sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón o

al s

ubde

lega

do d

e m

edio

am

bien

te la

doc

umen

taci

ón

reci

bida

, inc

luye

ndo

copi

a de

la s

olic

itud

de o

pini

ón d

el E

stud

io d

e Ri

esgo

Am

bien

tal.

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 169: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 169

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

11Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ón.

Reci

be y

regi

stra

la d

ocum

enta

ción

.

12Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ón.

Verifi

ca q

ue s

e in

cluy

a co

pia

del o

ficio

de

solic

itud

de o

pini

ón, s

i se

pres

entó

Est

udio

de

Ries

go

Am

bien

tal.

13Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónTu

rna

la d

ocum

enta

ción

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

que

cor

resp

onda

.

14Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be y

regi

stra

el p

roye

cto

15Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Inte

gra

el e

xped

ient

e en

un

plaz

o no

may

or a

10

días

con

tado

s a

part

ir de

la fe

cha

de re

-ce

pció

n de

l Inf

orm

e pr

even

tivo

y pr

oced

e a

la re

visió

n de

los

docu

men

tos

para

det

erm

inar

si

su c

onte

nido

se

ajus

ta a

las

disp

osic

ione

s de

la L

EGEE

PA, d

el R

egla

men

to e

n M

ater

ia d

e Ev

alua

ción

del

Impa

cto

Am

bien

tal y

de

las

norm

as o

ficia

les

mex

ican

as a

plic

able

s.

16Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Inic

ia s

u ev

alua

ción

17Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Form

ula

ofici

o de

sol

icitu

d de

opi

nión

, de

requ

erirl

a, a

otr

as á

reas

y d

epen

denc

ias,

anex

ando

co

pia

del I

nfor

me

Prev

entiv

o

18Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Rem

ite o

ficio

de

solic

itud

de o

pini

ón a

l sub

dire

ctor

de

eval

uaci

ón o

al s

ubde

lega

do d

e M

edio

A

mbi

ente

19Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y re

mite

par

a su

trám

ite e

l ofic

io d

e so

licitu

d de

opi

nión

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

-bi

enta

l o a

l áre

a co

rresp

ondi

ente

de

la d

eleg

ació

n.

20Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Rem

ite o

ficio

a o

tras

áre

as y

dep

ende

ncia

s.

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 170: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

170 la evaluación Del impacto ambiental

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

21Ve

ntan

illa

de o

tras

áre

as y

de

pend

enci

as.

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a el

ofic

io d

e so

licitu

d de

opi

nión

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

.

22Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

de

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

as.

Reci

be, r

egist

ra y

revi

sa la

par

te d

el In

form

e Pr

even

tivo

que

es d

e su

com

pete

ncia

.

23Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

de

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

as.

Elab

ora

ofici

o de

sol

icitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n, d

e re

quer

ir-la

, y lo

rem

ite a

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l o a

la d

eleg

ació

n.

24Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a el

ofic

io a

l sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón o

al s

ubde

lega

do d

e M

edio

A

mbi

ente

.

25Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ón.

Reci

be y

turn

a al

esp

ecia

lista

en

eval

uaci

ón la

sol

icitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón

de in

form

ació

n de

otr

as á

reas

y d

epen

denc

ias

26Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be la

sol

icitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n de

otr

as á

reas

y

depe

nden

cias

, a fi

n de

que

sol

icite

al p

rom

oven

te la

info

rmac

ión

nece

saria

.

27Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Form

ula

el o

ficio

de

solic

itud

de a

clar

ació

n, re

ctifi

caci

ón o

am

plia

ción

de

info

rmac

ión,

en

el

que

se d

eben

incl

uir l

os re

quer

imie

ntos

de

toda

s la

s ár

eas

y de

pend

enci

as in

volu

crad

as e

n la

ev

alua

ción

.

28Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Rem

ite e

l ofic

io a

l sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón p

ara

su re

visió

n.

29Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y tu

rna

el o

ficio

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal p

ara

que

sea

entr

egad

o al

pr

omov

ente

.

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 171: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 171

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

30Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal.

Reci

be e

l ofic

io d

e so

licitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n y

verifi

ca

que

éste

con

teng

a lo

s re

quer

imie

ntos

de

toda

s la

s ár

eas

y de

pend

enci

as in

volu

crad

as e

n la

ev

alua

ción

.

31Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Esta

blec

e co

mun

icac

ión

con

el p

rom

oven

te, d

e pr

efer

enci

a po

r la

vía

tele

fóni

ca, p

ara

avi-

sarle

que

pue

de re

coge

r el o

ficio

de

solic

itud

de a

clar

ació

n, re

ctifi

caci

ón y

am

plia

ción

de

info

rmac

ión.

32Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Solic

ita a

l pro

mov

ente

se

pres

ente

a re

coge

r el o

ficio

con

cop

ia d

e un

a id

entifi

caci

ón o

ficia

l.

33Pr

omov

ente

Se p

rese

nta

a re

coge

r el o

ficio

a la

ven

tani

lla ú

nica

de

impa

cto

ambi

enta

l o a

la d

eleg

ació

n.

34Ve

ntan

illa

de im

pact

oEn

treg

a el

ofic

io a

l pro

mov

ente

, qui

en d

entro

de

los

60 d

ías

sigui

ente

s, pr

esen

tará

la in

form

a-ci

ón s

olic

itada

. Tra

nscu

rrido

est

e pl

azo

sin q

ue e

ntre

gue

la in

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ació

n, s

e po

drá

decl

arar

la c

a-du

cida

d de

l trá

mite

en

los

térm

inos

del

art

ícul

o 60

de

la L

ey d

e Pr

oced

imie

nto

Adm

inist

rativ

o.

35Pr

omov

ente

Entr

ega

info

rmac

ión

solic

itada

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bbie

ntal

o a

la d

eleg

ació

n.

36Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

S em

arn

ap

que

corre

spon

da.

Reci

be in

form

ació

n so

licita

da

37Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Turn

a la

info

rmac

ión

solic

itada

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

.

38Su

bdire

ctor

de

eval

uaci

ónRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

la in

form

ació

n al

esp

ecia

lista

en

eval

uaci

ón

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 172: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

172 la evaluación Del impacto ambiental

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

39Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a a

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

as q

ue in

terv

iene

n en

la e

valu

ació

n la

info

r-m

ació

n qu

e re

sulta

de

su c

ompe

tenc

ia

40Ve

ntan

illa

de o

tras

áre

as y

de

pend

enci

asRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

la in

form

ació

n al

esp

ecia

lista

en

eval

uaci

ón

41Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

de

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

asRe

cibe

, reg

istra

y e

valú

a la

par

te d

e su

com

pete

ncia

del

Info

rme

Prev

entiv

o, c

onsid

eran

do la

in

form

ació

n ad

icio

nal s

olic

itada

42Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

de

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

asFo

rmul

a op

inió

n, e

labo

ra o

ficio

de

resp

uest

a y

lo re

mite

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal o

a

la d

eleg

ació

n

43Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Reci

be y

regi

stra

ofic

io d

e op

inió

n de

otr

as á

reas

y d

epen

denc

ias

que

inte

rvie

nen

en la

ev

alua

ción

.

44Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Reci

be y

regi

stra

, en

su c

aso,

ofic

io d

e op

inió

n so

bre

el E

stud

io d

e Ri

esgo

Am

bien

tal.

45Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Turn

a to

da la

info

rmac

ión

reci

bida

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

.

46Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ón.

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a al

esp

ecia

lista

en

eval

uaci

ón la

info

rmac

ión

reci

bida

47Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be y

regi

stra

el o

ficio

48Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Ana

liza

la in

form

ació

n y

form

ula

la re

solu

ción

del

pro

yect

o

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 173: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 173

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

49Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Al f

orm

ular

la re

solu

ción

mar

ca c

opia

a:

·La

Dire

cció

n G

ener

al d

e M

ater

iale

s, Re

siduo

s y

Act

ivid

ades

Rie

sgos

as o

al á

rea

que

corre

s-po

nda

de la

del

egac

ión,

si l

a re

solu

ción

con

tiene

opi

nión

del

Est

udio

de

Ries

go A

mbi

enta

l. · O

tras

áre

as y

dep

ende

ncia

s qu

e in

terv

iene

n en

la e

valu

ació

n. L

as d

irecc

ione

s ge

nera

les

de V

erifi

caci

ón d

el O

rden

amie

nto

Ecol

ógic

o y,

en

su c

aso,

de

Verifi

caci

ón In

dust

rial d

e la

Pr

ocur

adur

ía F

eder

al d

e Pr

otec

ción

al A

mbi

ente

.

50Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Turn

a al

sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón o

al s

ubde

lega

do d

e M

edio

Am

bien

te e

l pro

yect

o de

re

solu

ción

51Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, rev

isa y

apr

ueba

la re

solu

ción

y la

turn

a a

la S

ecre

taría

par

ticul

ar d

e la

Dire

cció

n G

ener

al d

e O

rden

amie

nto

Ecol

ógic

o e

Impa

cto

Am

bien

tal o

de

la d

eleg

ació

n, p

ara

firm

a de

su

titul

ar

52Se

cret

aría

par

ticul

ar d

e la

Dire

cció

n G

ener

al d

e O

rden

amie

nto

Ecol

ógic

o e

Impa

cto

Am

bien

tal o

de

la

dele

gaci

ón.

Tram

ita la

firm

a de

l titu

lar y

rem

ite la

reso

luci

ón a

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l par

a qu

e se

a en

treg

ada

al p

rom

oven

te

53Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

laSe

ma

rna

p qu

e co

rresp

onda

Reci

be la

reso

luci

ón c

orre

spon

dien

te

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 174: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

174 la evaluación Del impacto ambiental

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

54Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Esta

blec

e co

mun

icac

ión

con

el p

rom

oven

te p

ara

info

rmar

le q

ue p

uede

pre

sent

arse

a re

coge

r la

reso

luci

ón, p

ara

locu

al d

ebe

reun

ir lo

s sig

uien

tes

requ

isito

s:1.

Iden

tifica

ción

ofic

ial e

n or

igin

al y

cop

ia.

2. S

i se

trat

a de

un

Info

rme

Prev

entiv

o qu

e fu

e ap

roba

do, p

ago

de d

erec

hos

por e

l oto

rgam

ien-

to d

e la

aut

oriz

ació

n en

la fo

rma

resp

ectiv

a de

la S

ecre

taría

de

Hac

iend

a y

Créd

ito P

úblic

o,

dond

e se

indi

que

la c

lave

que

cor

resp

onda

.3.

En

el c

aso

de q

ue la

per

sona

que

asis

ta a

reco

ger e

l ofic

io n

o se

a el

inte

resa

do, d

eber

á pr

e-se

ntar

, ade

más

de

lo a

nter

ior,

cart

a po

der y

cop

ia d

e un

a id

entifi

caci

ón o

ficia

l de

la p

erso

na q

ue

otor

ga e

l pod

er.

Para

los

caso

s de

cam

bio

de ra

zón

soci

al d

e la

em

pres

a, d

e su

repr

esen

tant

e le

gal o

de

la p

er-

sona

a la

que

se

dirig

e el

ofic

io, d

eber

á pr

esen

tar,

adem

ás d

e lo

ant

erio

r, co

pia

de p

oder

not

aria

l ac

tual

izad

o y

otra

info

rmac

ión

que

acre

dite

los

cam

bios

real

izad

os.

55Pr

omov

ente

Acu

de a

reco

ger l

a re

solu

ción

con

la d

ocum

enta

ción

men

cion

ada

ante

riorm

ente

que

co

rresp

onda

56Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Reci

be o

ficio

de

notifi

caci

ón e

n el

cas

o de

que

el á

rea

de e

valu

ació

n de

term

ine

que

el p

roye

cto

se d

ará

de b

aja

57Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Esta

blec

e co

mun

icac

ión

con

el p

rom

oven

te, d

e pr

efer

enci

a po

r la

vía

tele

fóni

ca, p

ara

avisa

rle

que

pued

e re

coge

r el o

ficio

.

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 175: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 175

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

58Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

o de

la d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da

Solic

ita a

l pro

mov

ente

que

se

pres

ente

a re

coge

r el o

ficio

, con

cop

ia d

e un

a id

entifi

caci

ón o

fi-ci

al p

ara

tal e

fect

o.

Prom

oven

teA

cude

a re

coge

r el o

ficio

de

notifi

caci

ón d

e ba

ja d

e su

pro

yect

o

an

exo

5. c

on

tin

úa

Page 176: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

176 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

1Pr

omov

ente

.In

gres

a la

sol

icitu

d de

aut

oriz

ació

n de

pro

yect

os a

cuíc

olas

en

la D

irecc

ión

Gen

eral

de

Acu

acul

tura

de

la

Subs

ecre

taría

de

Pesc

a de

la S

ema

rna

p.

2Pr

omov

ente

Para

el r

esto

de

los

proy

ecto

s, in

gres

a la

sol

icitu

d de

aut

oriz

ació

n en

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l o e

n la

del

egac

ión

esta

tal d

e la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da y

señ

ala

a cu

ál o

cuá

les

de lo

s su

pues

tos

del a

rtíc

ulo

31

de la

LG

EEPA

se

apeg

a el

pro

yect

o. P

ara

la e

labo

raci

ón d

el In

form

e Pr

even

tivo

el p

rom

oven

te c

uent

a la

s gu

ías

que

par t

al c

aso

ha e

labo

rado

la D

irecc

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l

3Pr

omov

ente

Ingr

esa

el E

stud

io d

e Ri

esgo

Am

bien

tal c

orre

spon

dien

te, e

n ca

so d

e qu

e se

requ

iera

com

o co

mpl

emen

to d

e la

M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l, de

con

form

idad

con

lo e

stab

leci

do p

or la

LG

EEPA

y s

u Re

glam

ento

en

Mat

eria

de

Eval

uaci

ón d

el Im

pact

o A

mbi

enta

l.

4Ve

ntan

illa

de

impa

cto

ambi

en-

tal o

del

egac

ión

esta

tal d

e la

Se

ma

rna

p qu

e co

rresp

onda

.

Reci

be la

Man

ifest

ació

n de

Impa

cto

Am

bien

tal y

ver

ifica

que

cum

pla

con

los

sigui

ente

s re

quisi

tos:

· O

ficio

o c

arta

de

solic

itud

de a

utor

izac

ión

por M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l, di

rigid

o al

dire

ctor

gen

e-ra

l de

Ord

enam

ient

o Ec

ológ

ico

e Im

pact

o A

mbi

enta

l o a

l del

egad

o es

tata

l. · D

isque

te q

ue c

onte

nga

la s

olic

itud

de a

utor

izac

ión

y su

s an

exos

en

el p

roce

sado

r de

text

os q

ue in

diqu

e la

ve

ntan

illa

o la

del

egac

ión.

· T

res

tant

os im

pres

os d

el In

form

e Pr

even

tivo

y, d

e se

r el c

aso,

del

Est

udio

de

Ries

go A

mbi

enta

l. · C

opia

sel

lada

de

la c

onst

anci

a de

l pag

o de

der

echo

s po

r Inf

orm

e Pr

even

tivo

en la

form

a re

spec

tiva

de la

Se

cret

aría

de

Hac

iend

a y

Créd

ito P

úblic

o, p

or c

once

pto

de re

cepc

ión

y ev

alua

ción

, don

de s

e se

ñale

la c

lave

que

co

rresp

onda

. · D

e se

r nec

esar

io, d

os c

opia

s en

mad

uro

de lo

s pl

anos

orig

inal

es a

esc

ala

adec

uada

. · I

ndic

ació

n cl

ara,

en

una

de la

s co

pias

del

Info

rme

Prev

entiv

o, d

e la

leye

nda

“Par

a co

nsul

ta a

l púb

lico”

. · C

opia

de

los

perm

isos

y au

toriz

acio

nes

emiti

dos

por o

tras

dep

ende

ncia

s pa

ra la

real

izac

ión

del p

roye

cto.

Page 177: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 177

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

5Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Reci

be la

doc

umen

taci

ón y

ent

rega

el a

cuse

al p

rom

oven

te c

uand

o és

ta c

umpl

e co

n lo

s re

qui-

sitos

señ

alad

os

6Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Indi

ca a

l pro

mov

ente

cuá

les

son

los

falta

ntes

par

a qu

e pr

oced

a a

inte

grar

los,

en e

l cas

o de

que

la

doc

umen

taci

ón p

rese

ntad

a no

cum

pla

con

dich

os re

quisi

tos.

Una

vez

com

plet

a la

doc

umen

-ta

ción

, la

reci

be y

ent

rega

el a

cuse

.

7Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Regi

stra

la d

ocum

enta

ción

en

la c

édul

a de

ingr

eso

y en

la b

ase

de d

atos

.

8Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Rem

ite a

l Cen

tro D

ocum

enta

l del

Inst

ituto

Nac

iona

l de

Ecol

ogía

o a

l áre

a qu

e co

rresp

onda

de

la d

eleg

ació

n, p

ara

cons

ulta

del

púb

lico,

la c

opia

del

Info

rme

Prev

entiv

o qu

e pa

ra e

l efe

cto

se

solic

itó a

l pro

mov

ente

.

9Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

-ta

l o d

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

da.

Rem

ite p

ara

opin

ión

del á

rea

corre

spon

dien

te e

l Est

udio

de

Ries

go A

mbi

enta

l en

orig

inal

y d

os

copi

as, c

uand

o se

pre

sent

a an

exo

a un

Man

ifest

ació

n de

Impa

cto

Am

bien

tal.

Cons

erva

una

co

pia

que

turn

a al

resp

onsa

ble

de la

eva

luac

ión

del i

mpa

cto

ambi

enta

l par

a su

con

ocim

ient

o y

anál

isis.

Page 178: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

178 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

10Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Not

ifica

a lo

s go

bier

nos

esta

tale

s y

mun

icip

ales

o d

el D

istrit

o Fe

dera

l, se

gún

corre

spon

da, q

ue

ha re

cibi

do u

na M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l par

a ob

tene

r la

auto

rizac

ión

en la

mat

e-ria

de

las

activ

idad

es a

que

se

refie

ren

las

fracc

ione

s IV

, VIII

, IX

y XI

del

art

ícul

o 28

de

la L

ey

Gen

eral

del

Equ

ilibr

io E

coló

gico

y la

Pro

tecc

ión

al A

mbi

ente

, a fi

n de

que

ést

os m

anifi

este

n lo

que

a s

u de

rech

o co

nven

ga, d

e co

nfor

mid

ad c

on lo

est

able

cido

en

el a

rtíc

ulo

33 d

e di

cho

inst

rum

ento

.

11Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Turn

a al

sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón la

doc

umen

taci

ón re

cibi

da, i

nclu

yend

o co

pias

de

los

ofici

os

de s

olic

itud

de o

pini

ón d

el E

stud

io d

e Ri

esgo

Am

bien

tal y

, en

su c

aso,

de

notifi

caci

ón a

las

auto

ridad

es lo

cale

s.

12Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

y re

gist

ra la

doc

umen

taci

ón

13Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónVe

rifica

que

se

incl

uyan

cop

ias

de lo

s ofi

cios

de

solic

itud

de n

otifi

caci

ón a

las

auto

ridad

es lo

ca-

les

y de

opi

nión

del

Est

udio

de

Ries

go A

mbi

enta

l en

caso

de

que

se h

aya

pres

enta

do

14Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónTu

rna

la d

ocum

enta

ción

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

que

cor

resp

onda

15Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be y

regi

stra

el p

roye

cto

16Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Inte

gra

el e

xped

ient

e en

un

plaz

o no

may

or a

10

días

con

tado

s a

part

ir de

la fe

cha

de re

cep-

ción

de

la M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l y p

roce

de a

la re

visió

n de

los

docu

men

tos

para

det

erm

inar

si s

u co

nten

ido

se a

just

a a

las

disp

osic

ione

s de

la L

GEE

PA, d

el R

egla

men

to e

n m

ater

ia d

e Ev

alua

ción

del

Impa

cto

Am

bien

tal y

de

las

norm

as o

ficia

les

mex

ican

as a

plic

able

s

17Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Inic

ia s

u ev

alua

ción

Page 179: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 179

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

18Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Form

ula

ofici

o de

sol

icitu

d de

opi

nión

, de

requ

erirl

a, a

otr

as á

reas

y d

epen

denc

ias,

anex

ando

co

pia

de la

Man

ifest

ació

n de

Impa

cto

Am

bien

tal

19Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Rem

ite o

ficio

de

solic

itud

de o

pini

ón a

l sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón

20Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y re

mite

el o

ficio

de

solic

itud

de o

pini

ón a

la v

enta

nilla

de

impa

cto

21Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Rem

ite o

ficio

a o

tras

áre

as y

dep

ende

ncia

s

22Ve

ntan

illa

de o

tras

áre

as y

de

pend

enci

asRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

el o

ficio

de

solic

itud

de o

pini

ón a

l esp

ecia

lista

de

su á

rea,

par

a su

co-

rresp

ondi

ente

eva

luac

ión

23Es

peci

alist

a en

la e

valu

ació

n de

ot

ras

área

s y

depe

nden

cias

Reci

be, r

egist

ra y

revi

sa la

par

te d

e su

com

pete

ncia

de

la M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l.

24Es

peci

alist

a en

la e

valu

ació

n de

ot

ras

área

s y

depe

nden

cias

Elab

ora

ofici

o de

sol

icitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n, d

e re

quer

ir-la

, el c

ual u

na v

ez v

alid

ado

y au

toriz

ado

por e

l rep

rese

ntan

te d

e su

áre

a es

rem

itido

a la

ven

ta-

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l.

25Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal.

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a el

ofic

io

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

Subd

irect

or d

e Ev

alua

ción

. Rec

ibe

y tu

rna

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

la s

olic

itud

de a

clar

a-ci

ón, r

ectifi

caci

ón o

am

plia

ción

de

info

rmac

ión

de o

tras

áre

as y

dep

ende

ncia

s

26Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be la

sol

icitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n de

otr

as á

reas

y

depe

nden

cias

, a fi

n de

que

sol

icite

al p

rom

oven

te la

info

rmac

ión

nece

saria

Page 180: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

180 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

27Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be la

sol

icitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n de

otr

as á

reas

y

depe

nden

cias

, a fi

n de

que

sol

icite

al p

rom

oven

te la

info

rmac

ión

nece

saria

28Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Form

ula

el o

ficio

de

solic

itud

de a

clar

ació

n, re

ctifi

caci

ón o

am

plia

ción

de

info

rmac

ión,

en

el

que

se d

eben

incl

uir l

os re

quer

imie

ntos

de

toda

s la

s ár

eas

y de

pend

enci

as in

volu

crad

as e

n la

ev

alua

ción

29Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Rem

ite e

l ofic

io a

l sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón p

ara

su re

visió

n

30Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y tu

rna

el o

ficio

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal p

ara

que

sea

entr

egad

o al

pr

omov

ente

31Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be e

l ofic

io d

e so

licitu

d de

acl

arac

ión,

rect

ifica

ción

o a

mpl

iaci

ón d

e in

form

ació

n y

verifi

ca

que

éste

con

teng

a lo

s re

quer

imie

ntos

de

toda

s la

s ár

eas

y de

pend

enci

as in

volu

crad

as e

n la

ev

alua

ción

.

32Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Esta

blec

e co

mun

icac

ión

con

el p

rom

oven

te, d

e pr

efer

enci

a po

r la

vía

tele

fóni

ca, p

ara

avisa

rle

que

pued

e re

coge

r el o

ficio

de

solic

itud

de a

clar

ació

n, re

ctifi

caci

ón y

am

plia

ción

de

info

rmac

ión

33Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Solic

ita a

l pro

mov

ente

se

pres

ente

a re

coge

r el o

ficio

con

cop

ia d

e un

a id

entifi

caci

ón o

ficia

l

34Pr

omov

ente

Se p

rese

nta

a re

coge

r el o

ficio

a la

ven

tani

lla ú

nica

de

impa

cto

ambi

enta

l o a

la d

eleg

ació

n

35Ve

ntan

illa

de im

pact

oEn

treg

a el

ofic

io a

l pro

mov

ente

, qui

en d

entro

de

los

60 d

ías

sigui

ente

s, pr

esen

tará

la in

form

a-ci

ón s

olic

itada

. Tra

nscu

rrido

est

e pl

azo

sin q

ue e

ntre

gue

la in

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ació

n, s

e po

drá

decl

arar

la c

a-du

cida

d de

l trá

mite

en

los

térm

inos

del

art

ícul

o 60

de

la L

ey d

e Pr

oced

imie

nto

Adm

inist

rativ

o.

Page 181: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 181

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

36Cu

alqu

ier p

erso

naPr

esen

ta s

olic

itud

de c

onsu

lta p

úblic

a de

l pro

yect

o, c

onfo

rme

a lo

est

able

cido

en

el a

rtíc

ulo

34

de la

Ley

Gen

eral

del

Equ

ilibr

io E

coló

gico

y la

Pro

tecc

ión

al A

mbi

ente

, den

tro d

e lo

s 10

día

s co

ntad

os a

par

tir d

e la

pub

licac

ión

de la

s lis

tas

de la

s M

anife

stac

ione

s de

Impa

cto

Am

bien

tal

en la

Gac

eta

Ecol

ógic

a.

37Ve

ntan

illa

de im

pact

oRe

gist

ra la

sol

icitu

d de

con

sulta

y la

turn

a al

sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón

38Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

al e

spec

ialis

ta d

e ev

alua

ción

que

cor

resp

onda

la s

olic

itud

de c

onsu

lta

públ

ica

39Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Regi

stra

y e

valú

a la

pro

cede

ncia

de

la s

olic

itud

de la

con

sulta

púb

lica

40Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Elab

ora

y tu

rna

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

, ofic

io d

e no

tifica

ción

al i

nter

esad

o in

form

ando

la

dete

rmin

ació

n de

dar

inic

io o

no

a la

con

sulta

púb

lica,

den

tro d

e lo

s ci

nco

días

sig

uien

tes

a la

pr

esen

taci

ón d

e la

sol

icitu

d

41Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y tu

rna

el o

ficio

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal p

ara

que

sea

entr

egad

o al

in

tere

sado

42Ve

ntan

illa

de im

pact

oRe

cibe

el o

ficio

y e

stab

lece

com

unic

ació

n co

n el

inte

resa

do, d

e pr

efer

enci

a po

r la

vía

tele

fóni

ca,

para

avi

sarle

que

pue

de re

coge

rlo

43Ve

ntan

illa

de im

pact

oSo

licita

al i

nter

esad

o se

pre

sent

e a

reco

ger e

l ofic

io c

on c

opia

de

una

iden

tifica

ción

ofic

ial y

en

treg

a el

mism

o.

Page 182: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

182 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

44Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Elab

ora

y tu

rna

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

ofic

io d

irigi

do a

l áre

a en

carg

ada

de p

ublic

ar la

G

acet

a Ec

ológ

ica,

en

el q

ue s

e re

quie

re la

pub

licac

ión

de la

sol

icitu

d de

aut

oriz

ació

n en

mat

eria

de

impa

cto

ambi

enta

l

45Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y tu

rna

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal o

al á

rea

corre

spon

dien

te d

e la

del

egac

ión

el o

ficio

de

solic

itud

de p

ublic

ació

n en

la G

acet

a Ec

ológ

ica

46Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be y

rem

ite e

l ofic

io a

l áre

a en

carg

ada

de p

ublic

ar la

Gac

eta

Ecol

ógic

a

47Á

rea

enca

rgad

a de

pub

licar

la

Gac

eta

Ecol

ógic

aRe

cibe

el o

ficio

y p

ublic

a la

sol

icitu

d de

con

sulta

en

la G

acet

a Ec

ológ

ica

48Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Elab

ora

y tu

rna

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

, ofic

io e

n el

que

se

indi

ca a

l pro

mov

ente

que

deb

e pu

blic

ar a

su

cost

a, u

n ex

trac

to d

e su

pro

yect

o en

un

perió

dico

de

ampl

ia c

ircul

ació

n en

la

entid

ad fe

dera

tiva

de q

ue s

e tr

ate,

den

tro d

el p

lazo

de

cinc

o dí

as c

onta

dos

a pa

rtir

de la

fech

a en

que

se

notifi

que

la p

roce

denc

ia d

e la

con

sulta

púb

lica.

49Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

visa

y tu

rna

el o

ficio

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal o

al á

rea

corre

spon

dien

te d

e la

de

lega

ción

par

a qu

e se

a en

treg

ado

al p

rom

oven

te

50Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

que

corre

spon

daRe

cibe

el o

ficio

y e

stab

lece

com

unic

ació

n co

n el

pro

mov

ente

, de

pref

eren

cia

por l

a ví

a te

lefó

ni-

ca, p

ara

avisa

rle q

ue p

uede

reco

gerlo

51Pr

omvo

ente

Reco

ge e

l ofic

io y

pub

lica

el e

xtra

cto

de s

u pr

oyec

to e

n un

per

iódi

co d

e am

plia

circ

ulac

ión

en la

en

tidad

fede

rativ

a de

que

se

trat

e

Page 183: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 183

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

52Cu

alqu

ier p

erso

naSo

licita

se

pong

a a

disp

osic

ión

del p

úblic

o en

la e

ntid

ad fe

dera

tiva

que

corre

spon

da, l

a M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l

53Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Regi

stra

y tu

rna

la s

olic

itud

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

54Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

la s

olic

itud

55Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be, r

egist

ra la

sol

icitu

d y

elab

ora

ofici

o pa

ra la

del

egac

ión

esta

tal c

orre

spon

dien

te, y

rem

ite

la M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l par

a qu

e se

pon

ga a

disp

osic

ión

del p

úblic

o

56Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Rem

ite o

ficio

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

o a

l sub

dele

gado

de

Med

io A

mbi

ente

y a

nexa

la

Man

ifest

ació

n de

Impa

cto

Am

bien

tal

57Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, rev

isa y

turn

a a

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l el o

ficio

par

a su

trám

ite

58Ve

ntan

illa

de im

pact

oRe

cibe

el o

ficio

y lo

rem

ite a

la d

eleg

ació

n co

rresp

ondi

ente

par

a co

nsul

ta

59D

eleg

ació

n es

tata

l de

la

Sem

arn

ap

que

corre

spon

daRe

cibe

el o

ficio

con

su

anex

o y

pone

a d

ispos

ició

n de

l púb

lico

la M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l

60Cu

alqu

ier p

erso

naPr

opon

e po

r esc

rito

el e

stab

leci

mie

nto

de m

edid

as d

e pr

even

ción

y m

itiga

ción

, así

com

o la

s ob

serv

acio

nes

que

cons

ider

e pe

rtin

ente

s, de

ntro

de

los

20 d

ías

sigui

ente

s a

aque

l en

que

la

Man

ifest

ació

n de

Impa

cto

Am

bien

tal h

aya

sido

pues

ta a

disp

osic

ión

del p

úblic

o

61Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Regi

stra

y tu

rna

las

prop

uest

as d

e m

edid

as d

e pr

even

ción

y m

itiga

ción

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

o a

l sub

dele

gado

de

Med

io A

mbi

ente

.

62Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

las

prop

uest

as re

cibi

das

63Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be, r

egist

ra y

eva

lúa

las

prop

uest

as d

e m

edid

as d

e pr

even

ción

y m

itiga

ción

Page 184: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

184 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

64Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

De

ser n

eces

ario

, dur

ante

la c

onsu

lta p

úblic

a de

term

ina

orga

niza

r, en

coo

rdin

ació

n co

n la

s au

torid

ades

loca

les,

cuan

do s

e tr

ate

de p

roye

ctos

que

pue

dan

gene

rar d

eseq

uilib

rios

ecol

ógic

os

grav

es o

dañ

os a

la s

alud

púb

lica

o a

los

ecos

istem

as, u

na re

unió

n pú

blic

a de

info

rmac

ión

en la

qu

e el

pro

mov

ente

exp

licar

á lo

s as

pect

os té

cnic

os a

mbi

enta

les

de la

obr

a o

activ

idad

65Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Ges

tiona

den

tro d

e lo

s 25

día

s co

ntad

os a

par

tir d

e qu

e re

suel

va d

ar in

icio

a la

con

sulta

púb

lica,

la

pub

licac

ión

en la

Gac

eta

Ecol

ógic

a y

en u

n di

ario

loca

l de

ampl

ia c

ircul

ació

n, d

e la

con

vo-

cato

ria p

ara

real

izar

dic

ha re

unió

n. É

sta

debe

rá e

fect

uars

e en

un

plaz

o no

may

or a

cin

co d

ías

post

erio

res

a la

fech

a de

pub

licac

ión

de la

con

voca

toria

y s

e de

saho

gará

en

un s

olo

día.

66Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

De

real

izar

se la

reun

ión

de in

form

ació

n, fo

rmul

a ofi

cio

dirig

ido

al p

rom

oven

te c

on la

sol

icitu

d de

que

se

pres

ente

a la

reun

ión

y ex

pliq

ue lo

s as

pect

os té

cnic

os a

mbi

enta

les

del p

roye

cto

67Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Turn

a el

ofic

io a

l sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón

68Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, rev

isa y

turn

a a

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l el o

ficio

par

a qu

e se

a en

treg

ado

al

prom

oven

te

69Ve

ntan

illa

de im

pact

oRe

cibe

el o

ficio

y e

stab

lece

com

unic

ació

n co

n el

pro

mov

ente

, de

pref

eren

cia

por l

a ví

a te

lefó

ni-

ca, p

ara

avisa

rle q

ue p

uede

reco

gerlo

70Pr

omov

ente

Reci

be e

l ofic

io y

asis

te a

la re

unió

n de

info

rmac

ión,

con

el fi

n de

exp

oner

los

aspe

ctos

técn

icos

y

ambi

enta

les

de la

obr

a o

activ

idad

de

que

se tr

ate

71Cu

alqu

ier p

erso

naPa

rtic

ipa

en la

reun

ión

de in

form

ació

n, e

n la

cua

l, pr

evia

sol

icitu

d, p

uede

pre

sent

ar u

na

pone

ncia

Page 185: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 185

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

72Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Elab

ora

acta

circ

unst

anci

ada

en la

que

se

asen

tará

n lo

s no

mbr

es y

dom

icili

os d

e lo

s pa

rtic

ipan

-te

s qu

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yan

inte

rven

ido

form

ulan

do p

ropu

esta

s y

cons

ider

acio

nes,

el c

onte

nido

de

ésta

s y

los

argu

men

tos,

acla

raci

ones

o re

spue

stas

del

pro

mov

ente

73Cu

alqu

ier p

erso

naPr

esen

ta o

bser

vaci

ones

por

esc

rito,

den

tro d

e lo

s ci

nco

días

sig

uien

tes

a la

real

izac

ión

de la

re

unió

n

74Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be la

s ob

serv

acio

nes

eman

adas

de

la re

unió

n de

info

rmac

ión

75Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be o

pini

ón e

miti

da p

or lo

s go

bier

nos

esta

tale

s y

mun

icip

ales

o d

el D

istrit

o Fe

dera

l en

el

caso

de

trat

arse

de

estu

dios

par

a ob

tene

r la

auto

rizac

ión

en m

ater

ia d

e im

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o am

bien

tal d

e la

s ac

tivid

ades

a q

ue s

e re

fiere

n la

s fra

ccio

nes

IV, V

III, I

X y

XI d

el a

rtíc

ulo

28 d

e la

Ley

Gen

eral

de

l Equ

ilibr

io E

coló

gico

y la

Pro

tecc

ión

al A

mbi

ente

76Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be o

pini

ón s

obre

el E

stud

io d

e Ri

esgo

Am

bien

tal

77Pr

omov

ente

Entr

ega

ofici

o at

endi

endo

la s

olic

itud

de a

clar

ació

n, re

ctifi

caci

ón o

am

plia

ción

de

info

rmac

ión

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal o

a la

del

egac

ión

78Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be o

pini

ón e

miti

da p

or lo

s go

bier

nos

esta

tale

s y

mun

icip

ales

o d

el D

istrit

o Fe

dera

l, op

inió

n so

bre

el E

stud

io d

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esgo

Am

bien

tal e

info

rmac

ión

adic

iona

l sol

icita

da p

rom

oven

te

79Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Turn

a to

da la

info

rmac

ión

reci

bida

al s

ubdi

rect

or d

e Ev

alua

ción

80Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

la in

form

ació

n al

esp

ecia

lista

en

eval

uaci

ón

81Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a a

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

as q

ue in

terv

iene

n en

la e

valu

ació

n la

info

r-m

ació

n qu

e re

sulte

de

su c

ompe

tenc

ia

Page 186: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

186 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

82Ve

ntan

illa

de o

tras

áre

as y

de

pend

enci

asRe

cibe

, reg

istra

y tu

rna

la in

form

ació

n al

esp

ecia

lista

en

eval

uaci

ón

83Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

de

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

asRe

cibe

, reg

istra

y e

valú

a la

par

te d

e su

com

pete

ncia

de

la M

anife

stac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l, co

nsid

eran

do la

info

rmac

ión

adic

iona

l rec

ibid

a, a

sí co

mo

aque

lla e

man

ada

de la

con

sulta

blic

a.

84Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

de

otra

s ár

eas

y de

pend

enci

asFo

rmul

a op

inió

n, e

labo

ra o

ficio

de

resp

uest

a y

lo re

mite

a la

ven

tani

lla d

e im

pact

o am

bien

tal.

85Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be, r

egist

ra y

turn

a el

ofic

io a

l sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón

86Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

regi

stra

y tu

rna

el o

ficio

al e

spec

ialis

ta e

n ev

alua

ción

87Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Reci

be y

regi

stra

el o

ficio

88Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Ana

liza

la in

form

ació

n re

cibi

da y

form

ula

la re

solu

ción

del

pro

yect

o, e

n el

que

, en

su c

aso,

de

berá

con

signa

r que

se

llevó

a c

abo

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onsu

lta p

úblic

a y

los

resu

ltado

s de

las

obse

rvac

ione

s y

prop

uest

as p

rese

ntad

as

89Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Al f

orm

ular

la re

solu

ción

, mar

ca c

opia

a: ·

La

Dire

cció

n G

ener

al d

e M

ater

iale

s, Re

siduo

s y

Act

ivid

ades

Rie

sgos

as, s

i la

reso

luci

ón c

ontie

ne o

pini

ón d

e Es

tudi

o de

Rie

sgo

Am

bien

tal.

· Otr

as á

reas

y d

epen

denc

ias

que

inte

rvie

nen

en la

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luac

ión.

· Las

dire

ccio

nes

gene

rale

s de

Ver

ifica

ción

del

Ord

enam

ient

o Ec

ológ

ico

y, e

n su

cas

o, d

e Ve

rifica

ción

Indu

stria

l de

la P

rocu

radu

ría F

eder

al d

e Pr

otec

ción

al A

mbi

ente

.G

obie

rnos

est

atal

es y

mun

icip

ales

o d

el D

istrit

o Fe

dera

l, si

emiti

eron

opi

nión

sob

re e

l pro

yect

o.

Page 187: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 187

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

90Es

peci

alist

a en

eva

luac

ión

Turn

a al

sub

dire

ctor

de

Eval

uaci

ón e

l pro

yect

o de

reso

luci

ón

91Su

bdire

ctor

de

Eval

uaci

ónRe

cibe

, rev

isa y

apr

ueba

la re

solu

ción

y la

turn

a a

la D

irecc

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l, qu

e de

no

exi

stir

obse

rvac

ione

s la

rem

ite a

la D

irecc

ión

Gen

eral

de

Ord

enam

ient

o Ec

ológ

ico

e Im

pact

o A

mbi

enta

l par

a fir

ma

de s

u tit

ular

92Se

cret

aría

par

ticul

ar d

e la

Dire

cció

n G

ener

al d

e O

rden

amie

nto

Ecol

ógic

oe

Impa

cto

Am

bien

tal.

Tram

ita la

firm

a de

l titu

lar y

rem

ite la

reso

luci

ón a

la v

enta

nilla

de

impa

cto

ambi

enta

l par

a qu

e se

a en

treg

ada

al p

rom

oven

te

93Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be la

reso

luci

ón c

orre

spon

dien

te

94Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Esta

blec

e co

mun

icac

ión

con

el p

rom

oven

te p

ara

info

rmar

le q

ue p

uede

pre

sent

arse

a re

coge

r la

reso

luci

ón, p

ara

lo c

ual d

ebe

reun

ir lo

s sig

uien

tes

requ

isito

s:1.

Iden

tifica

ción

ofic

ial e

n or

igin

al y

cop

ia.

2. S

i se

trat

a de

una

Man

ifest

ació

n de

Impa

cto

Am

bien

tal q

ue fu

e ap

roba

da, p

ago

de d

erec

hos

por e

l oto

rgam

ient

o de

la a

utor

izac

ión

en la

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a re

spec

tiva

de la

Sec

reta

ría d

e H

acie

nda

y Cr

édito

Púb

lico,

indi

cand

o la

cla

ve q

ue c

orre

spon

da.

3. E

n el

cas

o de

que

la p

erso

na q

ue a

sista

a re

coge

r el o

ficio

no

sea

el in

tere

sado

, deb

erá

pre-

sent

ar, a

dem

ás d

e lo

ant

erio

r, ca

rta

pode

r y c

opia

de

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tifica

ción

ofic

ial d

e la

per

sona

que

ot

orga

el p

oder

.Pa

ra lo

s ca

sos

de c

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o de

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n so

cial

de

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mpr

esa,

de

su re

pres

enta

nte

lega

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per

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na a

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ue s

e di

rige

el o

ficio

, deb

erá

pres

enta

r, ad

emás

de

lo a

nter

ior,

copi

a de

pod

er n

otar

ial

actu

aliz

ado

y ot

ra in

form

ació

n qu

e ac

redi

te lo

s ca

mbi

os re

aliz

ados

Page 188: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

188 la evaluación Del impacto ambiental

an

exo

5. c

on

tin

úa

Núm

ero

de m

ovi-

mie

nto

Resp

onsa

ble

Des

crip

ción

del

mov

imie

nto

95Pr

omov

ente

Acu

de a

reco

ger l

a re

solu

ción

con

la d

ocum

enta

ción

men

cion

ada

ante

riorm

ente

que

co

rresp

onda

96Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Reci

be o

ficio

de

notifi

caci

ón e

n el

cas

o de

que

el á

rea

de e

valu

ació

n de

term

ine

que

el p

roye

cto

se d

ará

de b

aja

97Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Esta

blec

e co

mun

icac

ión

con

el p

rom

oven

te, d

e pr

efer

enci

a po

r vía

tele

fóni

ca, p

ara

avisa

rle q

ue

pued

e re

coge

r el o

ficio

98Ve

ntan

illa

de im

pact

o am

bien

tal

Info

rma

al p

rom

oven

te q

ue d

ebe

pres

enta

rse

con

copi

a de

una

iden

tifica

ción

ofic

ial p

ara

tal

efec

to

99Pr

omov

ente

Acu

de a

reco

ger e

l ofic

io d

e no

tifica

ción

de

baja

de

su p

roye

cto

100

Prom

oven

teEn

cas

o de

no

esta

r de

acue

rdo

con

la re

solu

ción

em

itida

, pod

rá in

terp

oner

un

recu

rso

de re

vi-

sión,

en

los

térm

inos

del

art

ícul

o 83

de

la L

ey F

eder

al d

e Pr

oced

imie

nto

Adm

inist

rativ

o

101

Juríd

ico

del I

NE

Se

enca

rga

de d

arle

seg

uim

ient

o al

recu

rso

de re

visió

n

102

Prom

oven

teU

na v

ez q

ue o

btie

ne la

reso

luci

ón c

orre

spon

dien

te, e

n el

cas

o de

que

el p

roye

cto

se h

aya

auto

-riz

ado

de m

aner

a co

ndic

iona

da, d

eber

á da

r cum

plim

ient

o a

las

cond

icio

nes

esta

blec

idas

103

Proc

urad

uría

Fed

eral

de

Prot

ecci

ón a

l Am

bien

te.

Vig

ila e

l cum

plim

ient

o de

los

dict

ámen

es d

e im

pact

o am

bien

tal

Page 189: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 189

Anexo 6. Proceso para la presentación y evaluación de informes

preventivos y manifestaciones de impacto ambiental 2001-2009

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

1 Promovente Ingresa la solicitud de autorización en la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o en la delegación estatal de la Semarnat que corresponda y señala a cuál o cuáles de los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA se apega el proyecto. Para la elaboración del Informe Preventivo el promovente cuenta las guías que para tal caso ha elaborado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

2 Promovente Ingresa el Estudio de Riesgo Ambiental correspondien-te, en caso de que se requiera como complemento del Informe Preventivo, de conformidad con lo estable-cido por la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

informes preventivos

Page 190: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

190 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

3 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda.

Recibe la solicitud de autorización del Informe Preventivo y verifica que cumpla con los siguientes requisitos:•OficioocartadesolicituddeautorizaciónporInformePreventivo, dirigido al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental o al delegado estatal.1 Disquete que contenga la solicitud de autorización y sus anexos en el procesador de textos que indique la ventanilla o la delegación.2 Tres tantos impresos del Informe Preventivo y, de ser el caso, del Estudio de Riesgo Ambiental.3 Copia sellada de la constancia del pago de derechos por Informe Preventivo en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de recepción y evaluación, donde se señale la clave que corresponda.4 De ser necesario, dos copias en maduro de los planos originales a escala adecuada.5 Indicación clara, en una de las copias del Informe Preventivo, de la leyenda “Para consulta al público”.6 Copia de los permisos y autorizaciones emitidos por otras dependencias para la realización del proyecto.

4 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe la documentación y entrega el acuse al promo-vente cuando ésta cumple con los requisitos señalados

6 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Indica al promovente cuáles son los faltantes para que proceda a integrarlos, en el caso de que la documenta-ción presentada no cumpla con dichos requisitos. Una vez completa la documentación, la recibe y entrega el acuse.

anexo 6. continúa

Page 191: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 191

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

6 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda.

La documentación en la cédula de ingreso y en la base de datos

7 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Remite al Centro Documental de la Subsecretaría de Gestión o al área que corresponda de la delegación, para consulta del público, la copia del Informe Preventivo que para el efecto se solicitó al promovente

8 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Remite para opinión del área correspondiente el Estudio de Riesgo Ambiental en original y dos copias, cuando se presenta anexo a un Informe Preventivo. Conserva una copia que turna al responsable de la evaluación del impacto ambiental para su conocimiento y análisis

9 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Turna al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión la documentación recibida, incluyendo copia de la solicitud de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental

10 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe y registra la documentación

11 Subdirector correspondiente

Verifica que se incluya copia del oficio de solicitud de opinión, si se presentó Estudio de Riesgo Ambiental

12 Subdirector correspondiente

Turna la documentación al especialista en evaluación que corresponda

13 Especialista en evaluación

Recibe y registra el proyecto

anexo 6. continúa

Page 192: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

192 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

14 Especialista en evaluación

Integra el expediente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de recepción del Informe preventivo y procede a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las dispo-siciones de la LGEEPA, del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas oficiales mexicanas aplicables

15 Especialista en evaluación

Inicia su evaluación

16 Especialista en evaluación

Formula oficio de solicitud de opinión, de requerirla, a otras áreas y dependencias, anexando copia del Informe Preventivo

17 Especialista en evaluación

Remite oficio de solicitud de opinión al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión

18 Subdirector correspondiente

Revisa y remite para su trámite el oficio de solicitud de opinión a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delegación

19 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Remite oficio a otras áreas y dependencias

20 Ventanilla de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y turna el oficio de solicitud de opinión al especialista en evaluación

21 Especialista en eva-luación de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y revisa la parte del Informe Preventivo que es de su competencia

22 Especialista en eva-luación de otras áreas y dependencias

Elabora oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, de requerirla, y lo remite a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación

anexo 6. continúa

Page 193: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 193

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

23 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe, registra y turna el oficio al Subdirector corres-pondiente o al Subdelegado de Gestión

24 Subdirector correspondiente

Recibe y turna al especialista en evaluación la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias

25 Especialista en evaluación

Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o amplia-ción de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información que resulte necesaria

26 Especialista en evaluación

Formula el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, en el que se deben incluir los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación

27 Especialista en evaluación

Remite el oficio al Subdirector correspondiente para su revisión

28 Subdirector correspondiente

Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delegación para que sea entregado al promovente

29 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda

Recibe el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información y verifica que éste contenga los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación

30 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda

Establece comunicación con el promovente, de pre-ferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio de solicitud de aclaración, rectificación y ampliación de información

31 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda

Solicita al promovente se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial

anexo 6. continúa

Page 194: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

194 la evaluación Del impacto ambiental

43Nú-mero de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

32 Promovente Se presenta a recoger el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación

33 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corres-ponda

Entrega el oficio al promovente, quien dentro de los 60 días siguientes presentará la información solicitada. Transcurrido este plazo sin que entregue la informa-ción, se podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo

34 Promovente Entrega información solicitada a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación

35 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe información solicitada

36 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Turna la información solicitada al Subdirector correspondiente

37 Subdirector correspondiente

Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación

38 Especialista en evaluación

Recibe, registra y turna a otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación la información que resulta de su competencia

39 Ventanilla de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación

40 Especialista en eva-luación de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y evalúa la parte de su competencia del Informe Preventivo, considerando la información adicio-nal solicitada

anexo 6. continúa

Page 195: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 195

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

41 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias

Formula opinión, elabora oficio de respuesta y lo remite a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación

42 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe y registra oficio de opinión de otras áreas y de-pendencias que intervienen en la evaluación

43 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe y registra, en su caso, oficio de opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental

44 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Turna toda la información recibida al Subdirector correspondiente

45 Subdirector correspondiente

Recibe, registra y turna al especialista en evaluación la información recibida

46 Especialista en evaluación

Recibe y registra el oficio

47 Especialista en evaluación

Analiza la información y formula la resolución del proyecto.

48 Especialista en evaluación

Al formular la resolución marca copia a:•LaDirecciónGeneraldeGestiónIntegraldeMaterialesy Actividades Riesgosas o al área que corresponda de la delegación, si la resolución contiene opinión del Estudio de Riesgo Ambiental.

anexo 6. continúa

Page 196: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

196 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

48 Especialista en eva-luación (continúa)

•Otrasáreasydependenciasqueintervienenenlaevaluación.•SubprocuraduríadeRecursosNaturalesdelaProcuraduría Federal de Protección al Ambiente

49 Especialista en evaluación

Turna al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión el proyecto de resolución

50 Subdirector correspondiente

Recibe, revisa y aprueba la resolución y la turna a la Secretaría particular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o de la delegación, para firma de su titular

51 Secretaría particu-lar de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o de la delegación

Tramita la firma del titular y remite la resolución a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregada al promovente

52 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe la resolución correspondiente

53 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Establece comunicación con el promovente para infor-marle que puede presentarse a recoger la resolución, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos:1. Identificación oficial en original y copia.2. Si se trata de un Informe Preventivo que fue apro-bado, pago de derechos por el otorgamiento de la autorización en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se indique la clave que corresponda.3. En el caso de que la persona que asista a recoger el oficio no sea el interesado, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder y copia de una identificación oficial de la persona que otorga el poder.

anexo 6. continúa

Page 197: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 197

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

53 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF (continúa)

Para los casos de cambio de razón social de la empresa, de su representante legal o de la persona a la que se dirige el oficio, deberá presentar, además de lo anterior, copia de poder notarial actualizado y otra información que acredite los cambios realizados.

54 Promovente Acude a recoger la resolución con la documentación mencionada anteriormente que corresponda

55 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe oficio de notificación en el caso de que el área de evaluación determine que el proyecto se dará de baja

56 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Establece comunicación con el promovente, de preferen-cia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio

57 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Solicita al promovente que se presente a recoger el oficio, con copia de una identificación oficial para tal efecto

58 Promovente Acude a recoger el oficio de notificación de baja de su proyecto

anexo 6. continúa

Page 198: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

198 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

1 Promovente Ingresa solicitud de autorización de Manifestación de Impacto Ambiental, en cualquiera de sus modalidades, en la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o en la delegación estatal de la Semarnat que correspon-da. Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental el promovente cuenta las guías que para tal caso ha elaborado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

2 Promovente Ingresa Estudio de Riesgo Ambiental, en caso de que se requiera como complemento de la Manifestación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo estable-cido por la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

3 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe la Manifestación de Impacto Ambiental y verifica que cumpla con los siguientes requisitos:1 Oficio o carta de solicitud de autorización por Manifestación de Impacto Ambiental, dirigido al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental.2 Disquete que contenga la solicitud de autorización y sus anexos en el procesador de textos que indique la ventanilla o la delegación.3 Tres tantos impresos de la Manifestación de Impacto Ambiental, de su Resumen Ejecutivo y, de ser el caso, del Estudio de Riesgo Ambiental.4 Copia sellada de la constancia del pago de derechos por Manifestación de Impacto Ambiental en la forma respec-tiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de recepción y evaluación, donde se indique la clave que corresponda.5 De ser necesario, dos copias en maduro de los planos originales a escala adecuada.6 Indicación clara, en una de las copias de la Manifestación de Impacto Ambiental y de su Resumen Ejecutivo, de la leyenda “Para consulta al público”.Copia de los permisos y autorizaciones emitidos por otras dependencias para la realización del proyecto.

anexo 6. continúa

Page 199: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 199

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

4 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe y entrega el acuse al promovente, cuando la documentación presentada cumple con los requisitos señalados

5 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda

Indica al promovente cuáles son los faltantes para que proceda a integrarlos, en el caso de que la documenta-ción presentada no cumpla con dichos requisitos. Una vez completa la documentación, la recibe y entrega el acuse

6 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda

Registra la documentación en la cédula de ingreso y en la base de datos

7 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda

Remite al Centro Documental de la Subsecretaría de Gestión o al área que corresponda de la delegación para consulta del público, la copia de la Manifestación de Impacto Ambiental que para el efecto se solicita al promovente

8 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o dele-gación estatal de la Semarnat que corresponda

Remite para opinión del área correspondiente el Estudio de Riesgo Ambiental en original y dos copias, cuan-do se presenta anexo a la Manifestación de Impacto Ambiental. Conserva una copia que turna al responsable de la evaluación del impacto ambiental para su conoci-miento y análisis

9 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Notifica a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido una Manifestación de Impacto Ambiental para obtener la autorización en la materia de las actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

anexo 6. continúa

Page 200: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

200 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

9 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF (continúa)

al Ambiente, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de dicho instrumento

10 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Turna al Subdirector correspondiente la documentación recibida, incluyendo copias de los oficios de solicitud de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental y, en su caso, de notificación a las autoridades locales

11 Subdirector correspondiente

Recibe y registra la documentación

12 Subdirector correspondiente

Verifica que se incluyan copias de los oficios de solicitud de notificación a las autoridades locales y de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental en caso de que se haya presentado

13 Subdirector correspondiente

Turna la documentación al especialista en evaluación que corresponda.

14 Especialista en evaluación

Recibe y registra el proyecto

15 Especialista en evaluación

Integra el expediente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la Manifestación de Impacto Ambiental y procede a la revisión de los documentos para determinar si su con-tenido se ajusta a las disposiciones de la LGEEPA, del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas oficiales mexicanas aplicables

16 Especialista en evaluación

Inicia su evaluación

17 Especialista en evaluación

Formula oficio de solicitud de opinión, de requerirla, a otras áreas y dependencias, anexando copia de la Manifestación de Impacto Ambiental

18 Especialista en evaluación

Remite oficio de solicitud de opinión al Subdirector correspondiente

19 Subdirector correspondiente

Revisa y remite el oficio de solicitud de opinión a la ven-tanilla de impacto

anexo 6. continúa

Page 201: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 201

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

20 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Remite oficio a otras áreas y dependencias

21 Ventanilla de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y turna el oficio de solicitud de opi-nión al especialista de su área, para su correspondiente evaluación

22 Especialista en la evaluación de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y revisa la parte de su competencia de la Manifestación de Impacto Ambiental

23 Especialista en la evaluación de otras áreas y dependencias

Elabora oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, de requerirla, el cual una vez validado y autorizado por el representante de su área es remitido a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

24 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe, registra y turna el oficio al Subdirector correspondiente

25 Subdirector correspondiente

Recibe y turna al especialista en evaluación la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias

26 Especialista en evaluación

Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o amplia-ción de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información necesaria.

27 Especialista en evaluación.

Formula el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, en el que se deben incluir los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación

28 Especialista en evaluación

Remite el oficio al Subdirector correspondiente para su revisión.

29 Subdirector correspondiente

Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregado al promovente

anexo 6. continúa

Page 202: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

202 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

30 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información y verifica que éste contenga los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación

31 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Establece comunicación con el promovente, de preferen-cia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio de solicitud de aclaración, rectificación y amplia-ción de información

32 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Solicita al promovente se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial

33 Promovente Se presenta a recoger el oficio a la ventanilla única de impacto ambiental o a la delegación

34 Ventanilla de impacto

Entrega el oficio al promovente, quien dentro de los 60 días siguientes, presentará la información solicitada. Transcurrido este plazo sin que entregue la informa-ción, se podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo

35 Cualquier persona Presenta solicitud de consulta pública del proyecto, con-forme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, den-tro de los 10 días contados a partir de la publicación de las listas de las Manifestaciones de Impacto Ambiental en la Gaceta Ecológica

36 Ventanilla de impacto

Registra la solicitud de consulta y la turna al Subdirector correspondiente

37 Subdirector correspondiente

Recibe, registra y turna al especialista de evaluación que corresponda la solicitud de consulta pública

38 Especialista en evaluación

Registra y evalúa la procedencia de la solicitud de la consulta pública

39 Especialista en evaluación

Elabora y turna al Subdirector correspondiente, oficio de notificación al interesado informando la determinación de dar inicio o no a la consulta pública, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud

anexo 6. continúa

Page 203: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 203

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

40 Subdirector correspondiente

Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregado al interesado

41 Ventanilla de impacto

Recibe el oficio y establece comunicación con el interesa-do, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo

42 Ventanilla de impacto

Solicita al interesado se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial y entrega el mismo

43 Especialista en evaluación

Elabora y turna al Subdirector correspondiente oficio di-rigido al área encargada de publicar la Gaceta Ecológica, en el que se requiere la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental

44 Subdirector correspondiente

Revisa y turna a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la dele-gación el oficio de solicitud de publicación en la Gaceta Ecológica

45 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe y remite el oficio al área encargada de publicar la Gaceta Ecológica.

46 Área encargada de publicar la Gaceta Ecológica

Recibe el oficio y publica la solicitud de consulta en la Gaceta Ecológica

47 Especialista en evaluación

Elabora y turna al Subdirector correspondiente, oficio en el que se indica al promovente que debe publicar a su costa, un extracto de su proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se notifique la procedencia de la consulta pública

48 Subdirector correspondiente

Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delega-ción para que sea entregado al promovente

49 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda

Recibe el oficio y establece comunicación con el promo-vente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo

anexo 6. continúa

Page 204: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

204 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

50 Promovente Recoge el oficio y publica el extracto de su proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federati-va de que se trate

Cualquier persona Solicita se ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la Manifestación de Impacto Ambiental

Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Registra y turna la solicitud al Subdirector correspondiente

Subdirector correspondiente

Recibe, registra y turna al especialista en evaluación la solicitud

Especialista en evaluación

Recibe, registra la solicitud y elabora oficio para la dele-gación estatal correspondiente, y remite la Manifestación de Impacto Ambiental para que se ponga a disposición del público

Especialista en evaluación

Remite oficio al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión y anexa la Manifestación de Impacto Ambiental

Subdirector correspondiente

Recibe, revisa y turna a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF el oficio para su trámite

Ventanilla de impacto

Recibe el oficio y lo remite a la delegación correspondien-te para consulta

Delegación estatal de la Semarnat que corresponda

Recibe el oficio con su anexo y pone a disposición del público la Manifestación de Impacto Ambiental

Cualquier persona Propone por escrito el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que la Manifestación de Impacto Ambiental haya sido puesta a disposición del público

anexo 6. continúa

Page 205: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 205

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

1 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Registra y turna las propuestas de medidas de preven-ción y mitigación al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión

2 Subdirector correspondiente

Recibe, registra y turna al especialista en evaluación las propuestas recibidas

3 Especialista en evaluación

Recibe, registra y evalúa las propuestas de medidas de prevención y mitigación

4 Especialista en evaluación

De ser necesario, durante la consulta pública determina organizar, en coordinación con las autoridades locales, cuando se trate de proyectos que puedan generar des-equilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad

5 Especialista en evaluación

Gestiona dentro de los 25 días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, la publicación en la Gaceta Ecológica y en un diario local de amplia cir-culación, de la convocatoria para realizar dicha reunión. Ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día

6 Especialista en evaluación

De realizarse la reunión de información, formula oficio dirigido al promovente con la solicitud de que se presente a la reunión y explique los aspectos técnicos ambientales del proyecto

7 Especialista en evaluación

Turna el oficio al Subdirector correspondiente

8 Subdirector correspondiente

Recibe, revisa y turna a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF el oficio para que sea entregado al promovente

9 Ventanilla de impacto

Recibe el oficio y establece comunicación con el promo-vente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo

anexo 6. continúa

Page 206: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

206 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

10 Promovente Recibe el oficio y asiste a la reunión de información, con el fin de exponer los aspectos técnicos y ambientales de la obra o actividad de que se trate

11 Cualquier persona Participa en la reunión de información, en la cual, previa solicitud, puede presentar una ponencia

12 Especialista en evaluación

Elabora acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente

13 Cualquier persona Presenta observaciones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la reunión

14 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe las observaciones emanadas de la reunión de información

15 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe opinión emitida por los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal en el caso de tratarse de estudios para obtener la autorización en materia de impacto ambiental de las actividades a que se refie-ren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

16 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental

17 Promovente Entrega oficio atendiendo la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación

18 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe opinión emitida por los gobiernos estatales y mu-nicipales o del Distrito Federal, opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental e información adicional solicitada promovente

19 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Turna toda la información recibida al Subdirector correspondiente

anexo 6. continúa

Page 207: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 207

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

20 Subdirector correspondiente

Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación

21 Especialista en evaluación

Recibe, registra y turna a otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación la información que resulte de su competencia

22 Ventanilla de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación

23 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias

Recibe, registra y evalúa la parte de su competencia de la Manifestación de Impacto Ambiental, considerando la información adicional recibida, así como aquella emanada de la consulta pública

24 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias

Formula opinión, elabora oficio de respuesta y lo remite a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

25 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe, registra y turna el oficio al Subdirector correspondiente

26 Subdirector correspondiente

Recibe registra y turna el oficio al especialista en evaluación

27 Especialista en evaluación

Recibe y registra el oficio

28 Especialista en evaluación

Analiza la información recibida y formula la resolución del proyecto, en el que, en su caso, deberá consignar que se llevó a cabo la consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas presentadas

29 Especialista en evaluación

Al formular la resolución, marca copia a:1 La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, si la resolución contiene opinión de Estudio de Riesgo Ambiental.2 Otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación.3 Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

anexo 6. continúa

Page 208: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

208 la evaluación Del impacto ambiental

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

29 Especialista en eva-luación (continúa)

Gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, si emitieron opinión sobre el proyecto

30 Especialista en evaluación

Turna al Subdirector correspondiente el proyecto de resolución

31 Subdirector correspondiente

Recibe, revisa y aprueba la resolución y la turna a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, que de no existir observaciones la remite a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental para firma de su titular

32 Secretaría par-ticular de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

Tramita la firma del titular y remite la resolución a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregada al promovente

33 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe la resolución correspondiente

34 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Establece comunicación con el promovente para infor-marle que puede presentarse a recoger la resolución, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos:1. Identificación oficial en original y copia.2. Si se trata de una Manifestación de Impacto Ambiental que fue aprobada, pago de derechos por el otorgamiento de la autorización en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicando la clave que corresponda.3. En el caso de que la persona que asista a recoger el oficio no sea el interesado, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder y copia de identificación oficial de la persona que otorga el poder.Para los casos de cambio de razón social de la empresa, de su representante legal o de la persona a la que se dirige el oficio, deberá presentar, además de lo anterior, copia de poder notarial actualizado y otra información que acredite los cambios realizados

anexo 6. continúa

Page 209: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 209

Número de movi-miento

Responsable Descripción del movimiento

35 Promovente Acude a recoger la resolución con la documentación mencionada anteriormente que corresponda

36 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Recibe oficio de notificación en el caso de que el área de evaluación determine que el proyecto se dará de baja

37 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Establece comunicación con el promovente, de preferen-cia por vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio

Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF

Informa al promovente que debe presentarse con copia de una identificación oficial para tal efecto

Promovente Acude a recoger el oficio de notificación de baja de su proyecto

Promovente En caso de no estar de acuerdo con la resolución emitida, podrá interponer un recurso de revisión, en los térmi-nos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Jurídico de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

Se encarga de darle seguimiento al recurso de revisión

Promovente Una vez que obtiene la resolución correspondiente, en el caso de que el proyecto se haya autorizado de manera condicionada, deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Vigila el cumplimiento de los dictámenes de impacto ambiental

anexo 6. continúa

Page 210: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

210 la evaluación Del impacto ambiental

Anexo 7. Cursos en materia de impacto ambiental 1995-2000

Nombre del curso Sede Año Institución organizadora

Curso taller de Ecológico e Impacto Ambiental

PUMA/UNAM

1996, 1997, 1998 y 1999

PUMA-INE-DGOEIA

Diplomado en Gestión Pública y Política Ambiental

INAP 1997, 1998 y 1999

INAP / INE

Instrumentos de Política y Gestión Ambiental

Colmex/LEAD/INE

1997, 1998, 1999 y 2000

Programa de Estudios Avanzados en Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente LEAD México / Colmex / INE

Simposio Sustancias Tóxicas en el Ambiente Avances y Perspectivas

UNAM 1999 UNAM-Universidad Autónoma del Estado de Morelos / Semarnap / NSF

Diplomado en Derecho y Política Ambiental

UIA 1999 UIA / proFepa

Diplomado en Consultoría Ambiental

UNAM 2000 UNAM

Curso sobre Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

UIA – Puebla 2000 UIA-Programa Interdisciplinario en Desarrollo y Medio Ambiente INE- DGOEIA

Page 211: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

anexoS 211

Anexo 8. Capacitación en materia de impacto ambiental 2001-2009

Año Curso Ponente Duración (hrs.)

Instituto Lugar

2001 Legislación ambiental

Dra. Carmen Carmona Lara

16 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

cecal Revolución Mezzanine Pb

2002 Gestión y evalua-ción del impacto ambiental de pro-yectos de inversión

Adriana Cisneros Ramos

40 Federación Mexicana de Ingeniería Sanitaria

cecal Revolución Mezzanine Pb

2002 Métodos cualita-tivos de análisis de riesgos

Dr . Ing. Iván Palomares Hofman

20 S.I.P. Asesores en Riesgos S.A. de C.V.

cecal Revolución Mezzanine Pb

2002 Métodos avanzados de evaluación del impacto ambiental

Dr. Domingo Gómez Orea. y Dra. Teresa A. Villarino Valdivieso

44 Universidad Politécnica de Madrid, España.

cecal Revolución Mezzanine Pb

Page 212: La Evaluacion Del Impacto Ambiental 2da Edicion

212 la evaluación Del impacto ambiental

Año Curso Ponente Duración (hrs.)

Instituto Lugar

2003 Actualización en evaluación del im-pacto ambiental

Dra. Margarita R. Garfias Vázquez

40 Universidad Politécnica de Madrid, España.

cecal Revolución Mezzanine Pb

2003 Análisis de riesgo II Dra. Margarita R. Garfias Vázquez

40 Facultad de Química, UNAM

cecal Revolución Mezzanine Pb

2003 Legislación apli-cable a la evalua-ción del impacto ambiental

Lic. Luis Reynaldo Vera Morales

20 Vera y Carvajal, S.C

cecal Revolución Mezzanine Pb

2004 Análisis de me-todologías para la evaluación del impacto ambiental, usos, alcances y limitaciones

M. En C. Julieta Pisanty Levy

40 Empresa privada

cecal Revolución Mezzanine Pb

2004 Ordenación territo-rial y su aplicación en la evaluación del impacto ambiental

Dr. Domingo Gómez Orea

40 Universidad Politécnica de Madrid, España

cecal Revolución Mezzanine Pb

2005 Y 2006

Capacidades téc-nicas especificas para servidores públicos del servi-cio profesional de carrera impartidos por la Dirección de Desarrollo Humano y Organización.

Elearning-Semarnat-Función Pública

Todo el personal de confianza sujeto al servicio profesional de carrera

Elearning-Semarnat-Función Pública

cecal Revolución Mezzanine Pb

2007 Curso evaluación en impacto ambiental

CEJA-DGIRA-CECAL

Personal de la DGIRA

CEJA-DGIRA-CECAL

Hotel Camino Real

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anexoS 213

Año Curso Ponente Duración (hrs.)

Instituto Lugar

2007 Curso evaluación en impacto ambiental

CEJA-DGIRA-CECAL

Personal de la DGIRA

CEJA-DGIRA-CECAL

Hotel Camino Real

2008 Homologación de criterios técnicos de evaluación del impacto ambiental

Dr. Luis A. Bojorquez Tapia (PUMA-UNAM)

36 PUMA-CECAL-DGIRA

cecal Revolución Mezzanine Pb

2008 Análisis, métodos y causa/efecto del análisis de riesgo ambiental

Dr. Jesús Arturo Butrón Silva UNAM

24 PUMA-CECAL-DGIRA

cecal Revolución Mezzanine Pb

2008 Fundamentación y motivación de los resolutivos de im-pacto ambiental

Dr. César Nava Escudero UNAM

24 PUMA-CECAL-DGIRA

cecal Revolución Mezzanine Pb

2008 Organismos gené-ticamente modifi-cados y las implica-ciones ambientales para su introducción

Dra. Verónica Bunge Vivier UNAM

24 PUMA-CECAL-DGIRA

cecal Revolución Mezzanine Pb

2009 Diplomado en eva-luación del impacto ambiental

Ceja-IPN-cecal- Semarnat

180 CEJA-IPN-cecal, Semarnat

Instituto Politécnico Nacional

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214 la evaluación Del impacto ambiental

Anexo 9. Actualización normativa en materia de impacto ambiental junio 2009

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Vigente Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicado en DOF 30 de mayo de 2000. http://www.cofemer.gob.mx/documentos/marco-juridico/LEYES/lfpa.pdf. Se reforman la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artí-culo 83, y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos siguientes: "Artículo 35.- ... I. ... II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante te-lefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, y III. ... Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notifica-ciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escri-to del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. Artículo 69-C.- ... En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter ge-neral publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley. Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en

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anexoS 215

consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la auten-ticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e infor-mación a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley. Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las mate-rias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Vigente. Ley publicada el 28 de enero de 1988 La LGEEPA ha sufrido a partir del año 2000 varias modificaciones. Las fechas en las que se ha modificado la ley son: 31 de diciembre de 2001, 25 de febrero de 2003, 13 de junio de 2003, 23 de febrero de 2005, 7 de diciembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 12 de febrero de 2007,12 de junio de 2007, 19 de junio de 2007, 5 de julio de 2007, 5 de julio de 2007 y 16 de julio de 2008. Sección V. Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condi-ciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: Párrafo reformado DOF 23-02-2005 I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, pe-troquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como

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residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 25-02-2003 VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afec-ten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Fracción reformada DOF 23-02-2005 XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequi-librios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. No Vigente. Publicación original: DOF del 8 de octubre de 2003 DECRETO por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Publicado en el DOF 19 de junio 2007. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpgir.htm. Artículo Primero. Se reforma el Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue: Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los me-talúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Ley de Amparo. Vigente Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936 Decreto por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF del 24 de abril de 2006. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp/LAmp_ref23_24abr06_ima.pdf. Se reforman los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 124.-... I.... II.... Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o

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continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; III.... .... Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que ten-drá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: No vigente Nueva ley publicada en el DOF el 18 de marzo de 2005. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Ley_BOGM.pdf

Ley de Vías Generales de Comunicación. Vigente Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Publicado en DOF 25 de oc-tubre de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lpfp/LPFP_ref02_25oct05_ima.pdf. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 3o. ... Los aprovecha-mientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamen-tarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inver-sión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. ... Artículo Segundo. Se adiciona el Artículo 590 Bis, a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue: Artículo 590 Bis. Los ingresos deri-vados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad

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Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito. Artículo Tercero. Se reforman los Artículos 1o.; 5o., primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79, primer párrafo y 80, y se adicionan la fracción XIII al Artículo 2o. recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al Artículo 36 y los Artículos 70 Bis; 74 Bis; 74 Ter y 79 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue: Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo 2o. ... I. a XII. ... XIII. Tránsito: La circu-lación que se realice en las vías generales de comunicación; XIV. y XV. ... Artículo 5o. Es de juris-dicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. ... I. a IX. ... Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la li-cencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44. El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de co-nocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. ... ... Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría. El reglamento respectivo establecerá las causas de sus-pensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito. Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares. La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimen-siones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas. La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y

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Normalización. Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los ser-vicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita. Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servi-dores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial. Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comi-sionado si aquélla se hubiere negado a designarlos. Artículo 73. ... I. y II. ... III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección; IV. a VI. ... VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección; VIII. y IX. ... Una vez elabora-da el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez. ... Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente: I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a qui-nientos salarios mínimos; II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; III. Colocar intencionalmente seña-les con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tec-nología y programas vinculados al autotransporte. Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones: I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos

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que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comu-nicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo. En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuan-tías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Los ingresos deri-vados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vincula-dos a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública esta-blecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones. Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos: I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente; II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autori-zados por la Secretaría; III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte fede-ral, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes; IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condi-ciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo 76. El monto de las san-ciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxilia-res y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso con-trario, se formularán la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal compe-tente para su cobro. En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garan-tía cuando se trate de falta grave o reincidencia. Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposi-ción de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente: I. y II. ... Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguien-te: I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspon-

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dientes, y II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las institu-ciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto. Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI, del Artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue: Artículo 4o. ... I. a X. ... XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; XII. a XV. ... TRANSITORIOS PRIMERO. El pre-sente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fun-damento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás orde-namientos reformados por este Decreto. TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación. CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los ser-vicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal. QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nue-vos reglamentos. SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo nece-sario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado. SÉPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron. OCTAVO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente Ley publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976Última reforma publicada DOF 28 de noviembre de 2008 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf. Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restau-ración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expre-samente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependen-cias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preserva-ción y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligro-sos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el estableci-miento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la partici-pación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y parti-culares; VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en go-biernos estatales y municipales o en personas físicas o morales; VIII. Ejercer la posesión y pro-piedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la ce-lebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; X. Promover el ordenamien-to ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares; XI. Evaluar y dictaminar las manifestacio-nes de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, so-cial y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades

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federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal; XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de sue-los y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y muni-cipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan; XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono; XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; XX. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependen-cia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de me-didas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento; XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia; XXII. Coordinar, concertar y ejecu-tar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educa-ción superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comu-nicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materia-les de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propie-dad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las Condiciones par-ticulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción

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federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corres-ponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irri-gación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares; XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México; XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones; XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sis-temas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determi-nen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados inter-nacionales; XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, dre-naje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otor-gamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del conve-nio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas resi-duales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal; XXXII. (Se deroga). XXXIII. (Se deroga). XXXIV. (Se deroga). XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXXVI. (Se deroga). XXXVII. (Se deroga). XXXVIII. (Se de-roga). XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignacio-nes, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explo-tación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conser-vación del medio ambiente, y XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Ley Federal del Mar. Vigente Ley publicada en el DOF el 8 de enero de 1986 Fe de erratas. Publicadas en el DOF 09 de enero de 1986 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf .

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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables No vigente. Publicada en DOF 24 de julio 2007 Decreto por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Publicada en el DOF el 24 julio de 2007. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas/LGPAS_orig_24jul07.pdf. ARTÍCULO 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumpli-miento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente particularmente, en los siguientes aspec-tos: I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental; II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III. Fomentar, promover áreas de pro-tección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o par-ciales, referentes a estas especies

Ley Minera. Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 Última reforma publicada en DOF 26 de junio de 2006. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/151.pdf. La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a car-go de un Órgano de Gobierno y de su Director General. El Órgano de Gobierno estará inte-grado por: El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá; Dos representantes de la Secretaría de Economía; Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Un representante de la Secretaría de Energía; Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero; Asimismo, asistirán como invitados, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, hasta tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, un representante de los sindicatos del sector minero y un representante de organizaciones de la minería social. Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones: I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país; II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país; III. Inventariar los depósitos minerales del país; IV. Proporcionar

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el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país; V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas; VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación; VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depó-sitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento; VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físicoquímicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso; IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración; X. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras; XI. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas; XII. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas fí-sicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; XIII. Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, aportando estudios de: riesgo geológico, eco-lógicos, territoriales, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin; XIV. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país; XV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales; XVI. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 56 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento; XVII. Proporcionar la información geológica, geoquí-mica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XVIII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros; XIX. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explo-tación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación; XX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley; XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y visitas de inspección en que ésta intervenga; XXII. Certificar reservas minerales a petición del interesado; XXIII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asigna-ciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley; XXIV. Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aque-llos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal; XXV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de con-formidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados, y XXVI. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

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Ley de Aguas Nacionales. Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 Decreto por el que se adiciona un Párrafo Segundo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales,. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan/LAN_ref02_18abr08.pdf. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue: Ley de Aguas Nacionales Transitorios Décimo Cuarto. .... Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo una campaña de regulari-zación administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regulariza-ción de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explota-ción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia, que demuestren fehacientemente la operación del aprovecha-miento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabili-dad de la cuenca. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el DOF del 24 de abril de 2004. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan/LAN_ref01_29abr04.pdf. Capítulo II Concesiones y Asignaciones. ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asigna-ciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas. Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títu-los de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión”. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará me-diante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condicio-nes que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos des-centralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal

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a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o domés-tico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamien-to de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le com-peta, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión. La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, salvo en la transmisión de derechos, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente Ley. Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a favor de los beneficiarios en los términos de la presente Ley. El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente Título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua. Cuando las disposiciones a partir del presente Título se refieran a la actuación de “la Comisión”, en los casos que a ésta le corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o del Organismo de Cuenca que corresponda, se entenderá que cada instancia actuará en su ámbito de competencia y conforme a sus facul-tades específicas, sin implicar concurrencia. En lo sucesivo, esta Ley se referirá a “la Autoridad del Agua”, cuando el Organismo de Cuenca que corresponda actúe en su ámbito de competen-cia, o bien, “la Comisión” actúe en los casos dispuestos en la Fracción y Artículo antes referidos. ARTÍCULO 21. La solicitud de concesión o asignación deberá contener al menos: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, mu-nicipio y localidad a que se refiere la solicitud; III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; IV. El volumen de extracción y consumo requeridos; V. El uso inicial que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo Quinto del Artículo 25 de la presente Ley; cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos; VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el re-uso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y VIII. La duración de la con-cesión o asignación que se solicita. Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para

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la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas resi-duales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obliga-ción de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vi-gencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obli-gaciones de pago referidas. Tratándose de solicitudes de concesión para el uso agrícola a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto, de esta Ley, no se requerirá solicitar conjuntamente con la concesión el permiso de descarga de aguas residuales, siempre que en la solicitud se asuma la obligación de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que correspondan, y a lo dispuesto en el Artículo 96 de esta Ley. ARTÍCULO 21 BIS. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes: I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superfi-cies a beneficiar; II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se re-quieran; III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contami-nación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley; VI. La docu-mentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga. Los estudios y proyectos a que se refiere este Artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita “la Comisión”. (…) ARTÍCULO 23. El título de concesión o asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las carac-terísticas de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el re-uso del agua, en su caso, y restauración del

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recurso hídrico. En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solici-tado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si fuere el caso, se cumpla con la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacio-nales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbra-miento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el corres-pondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. (…) ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado en el caso que se menciona en el Artículo anterior.(…) El concesionario, cuando no se altere el uso con-suntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar total o parcialmente el uso de agua concesionada, siempre que dicha variación sea definitiva y avise oportunamente a “la Autoridad del Agua” para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua. En caso contrario, reque-rirá de autorización previa de “la Autoridad del Agua”. La autorización será siempre necesaria cuando se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o calidad de las aguas residuales. La so-licitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar los datos del título de concesión, el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; los inherentes a la modifi-cación del punto de extracción, el sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, la alte-ración del uso consuntivo y la modificación del volumen de agua concesionado o asignado, mismos que no podrán ser superiores al concesionado o asignado; en caso de proceder será necesario presentar la evaluación del impacto ambiental, en términos de Ley. (…) ARTÍCULO 78. “La Comisión”, con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen des-tinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión. ARTÍCULO 81. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centí-grados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental. (…) ARTÍCULO 114. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la Nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona fede-

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ral. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, es-tero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo-terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del dominio público de la Federación. En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a “la Autoridad del Agua”, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros o a ecosistemas vitales. Ley de Puertos. Vigente Publicada en el DOF el 19 de julio de 1993 Sin reformas. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/65.pdf.

Ley General de Asentamientos Humanos. Vigente. Publicada en el DOF el 21 de julio de 1993. Última reforma publicada DOF 05 de agosto de 1994. Sin reformas http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/133.pdf.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993 Última reforma publicada en DOF del 25 de octubre de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27.pdf.

Ley General de Vida Silvestre. (Última reforma publicada DOF 01 de febrero 2007) Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 Decreto por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre. Publicado en el DOF de 1° de febrero de 2007 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgvs/LGVS_ref04_01feb07.pdf. Se adiciona un artículo 60 TER, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre. Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remo-ción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios

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en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 99.- ... Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán su-jetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No vigente Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Última reforma publicada DOF el 06 de junio de 2006 http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. No vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 Decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una sección octava y un ar-tículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdfs/LGDFS_ref01_26dic05_ima.pdf. Se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una sección octava y un artículo 57 bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo único. Se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue: Artículo 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes: I a VII... VIII. Estudio satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal... Sección Octava: Del Estudio satelital anual del Índice de Cobertura Forestal. Artículo 57 Bis. Las imágenes resultantes del Estudio satelital anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Secretaría y a la Comisión para el correcto cumplimiento de las funciones des-critas en el Capítulo II de los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal además de darse a conocer por medios electrónicos, donde será publicada y actualizada.

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Vigente Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 Vigente sin reformas. http://www.ibiologia.unam.mx/reserva/leyes/pdf/4.pdf.

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Reglamento Interior de la Semarnat. Vigente Publicado en DOF 21 de enero de 2003. Última Reforma Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2006 Artículo 19. Los Directores Generales tendrán las facultades genéricas siguientes: XVI. Emitir en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente a la Secretaría opinión de congruencia sobre la realización de obras o actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como la implementación de proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuando se ubiquen en zonas reguladas por programas de ordenamiento ecológico del territorio vigentes.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. No vigente Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPGIR.pdf

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGVS.pdf.

Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Biodiversidad de los Organismos Genéticamente Modificados. No vigente Reglamento publicado en el DOF el 19 de marzo de 2008www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/reglamentosdelsector.aspx.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. No vigente Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGDFS.pdf.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Vigente Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 Última reforma publicada DOF el 28 de diciembre de 2004 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_ANP.pdf... Artículo 95. Los promoventes de las obras o trabajos a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por so-licitar que el trámite de autorización correspondiente, se integre dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual se sujetará a las bases siguientes: I. El trámite se ini-ciará ante el Instituto Nacional de Ecología, el cual contará con un término de 10 días hábiles para integrar el expediente, al que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, para establecer si las obras o trabajos que se pretenden realizar se ubican o no dentro de un área natural protegida, en caso de encontrarse en un área natural protegida, el

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234 la evaluación Del impacto ambiental

Instituto Nacional de Ecología notificará el resultado al particular dentro del día hábil siguiente a la integración de dicho expediente. II. De ubicarse las obras o trabajos previamente referidos en un área natural protegida, el Instituto Nacional de Ecología remitirá dicha autorización a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá emitir un pre-dictamen sobre la congruencia de la solicitud con la Declaratoria, el Programa de Manejo del área res-pectiva, así como con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. III. Si el pre-dictamen no es favorable, se deberá de notificar al interesado, en el término señalado en el numeral IV, para los efectos legales procedentes, dándose por concluido el trámite. IV. El Instituto Nacional de Ecología, contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud, para notificarle al interesado sobre el sentido de la resolución. En caso de que no conteste dentro del término establecido, se entenderá que, salvo prueba en contrario, la obra o actividad no presenta incompatibilidad con la Declaratoria, su Programa de Manejo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en dicha materia; V. Una vez transcurrido el término anterior, el Instituto Nacional de Ecología, y conforme al Reglamento en la materia podrá solicitar al particular la información complementaria en términos de lo establecido en el Capítulo III, del Reglamento de la Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este caso, el plazo establecido para la resolución del trámite de evaluación del impacto ambiental por la Secretaría, empezará a correr a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Ecología acusa de recibido la autorización de Evaluación de impacto Ambiental por parte del interesado, conforme a lo previsto en el Reglamento de la materia. VI. El Instituto Nacional de Ecología, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento en la materia, emitirá la resolución que corresponda, debiendo remitirla a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición, y VII. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, previo acuse de recibo de la resolución en materia de impacto ambiental, procederá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a emitir su resolución y, en su caso, a expedir de manera simultánea la autorización a que se refiere el artículo anterior, en el plazo establecido en dicho precepto. Artículo 96.- El sentido de la autorización referida en el artículo 94, expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es indepen-diente a la autorización de impacto ambiental que expida la autoridad en la materia

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental. Vigente. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2000. Sin reformas ni modificaciones. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MAA.pdf.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. No vigente Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MOE.pdf.

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anexoS 235

Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. Vigente Publicado en DOF el 23 de enero de 1979. Sin reformas ni modificaciones. http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/LIJ-078.PDF. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas y Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Vigente Publicado en el DOF el 21 de agosto 1991 Sin modificaciones ni reformas. http://vlex.com.mx/vid/27269154.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Vigente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994 Última reforma publicada DOF 29-08-2002 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN.pdf.

Reglamento de la Ley Minera. Vigente. Publicado en el DOF el 15 de febrero de 1999. Sin reforma ni modificaciones. http://www.economia-dgm.gob.mx/leyes/reglamento/reg.htm.

Reglamento de la Ley de Pesca. Vigente.Publicado en DOF el 17 de noviembre de 1999. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Pesca. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No vigente. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. No vigente. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

DECRETOS

Decreto de Promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte Vigente. Publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1993. Vigente sin reformas ni modificaciones. http://www.conanp.gob.mx/transparencia/doc/docs/decreto_Cooperacion_amb.pdf.

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236 la evaluación Del impacto ambiental

Decreto por el que se aprueba el programa Nacional de Normalización 1996. Vigente. Publicado en el DOF 22 de abril de 1996. Vigente. Con suplemento publicado en DOF 29 de octubre de 2007.

ACUERDOS

Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional Forestal, con el carácter intersecretarial per-manente, para lograr la Coordinación del conocimiento, atención, y resolución de los asuntos de naturaleza forestal en que competa intervenir a las Secretarías de Estado que la integran. Vigente publicado en el DOF 6 de febrero de 1986 Vigente sin reformas ni modificaciones.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y or-ganismos descentralizados de la administración pública federal, para la recepción de promocio-nes que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, reque-rimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. No vigente Vigente publicado en el DOF el 17 de enero de 2002. http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/DOF17012002Tramitanet.htmTERCERA.- Las dependencias y los organismos podrán establecer mecanismos tecnológicos que permitan recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que for-mulen los particulares en la gestión de los procedimientos administrativos que aquéllas determi-nen, de conformidad con las reglas de carácter general que emitan en los términos del artículo 69-C de la Ley, para lo cual considerarán que dichos mecanismos representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan.

Acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberán observarse par su determinación. No vigente Vigente publicado en el DOF del 28 de septiembre de 2005 www.oeidrus-jalisco.gob.mx/jalisco/docs/serv/norm/DOF/20050928_SEMARNAT.doc

Acuerdo por el que se autoriza la edición de la gaceta ecológica gubernamental denominada “Gaceta Ecológica” Vigente Publicado en DOF 29 de marzo de 1989 Vigente sin reformas ni modificaciones.

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anexoS 237

Acuerdo por el que se adscribe orgánicamente las Unidades administrativas de la SEMARNAT No vigente Firmado el 25 de junio de 2001

CONVENIOS

Convenio crediticio para el Programa Ambiental de México entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Vigente Firmado el 28 de abril de 1992. Sin reformas ni modificaciones.

Convenio de Préstamo para el Proyecto Ambiental de la Frontera Norte entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Nacional de Obras y Servicios. Públicos. Vigente Firmado el 10 de junio de 1994 Sin reformas ni modificaciones. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) Vigente publicado en 1992 Vigente. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Vigente Firmado en Río de Janeiro, Brasil en Junio de 1992. Vigente http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf.

Convenio de RAMSAR sobre los Humedales Vigente firmado en RAMSAR, Irán en 1971 Vigente http://www.ramsar.org/indexsp.htm La Convención sobre los Humedales, firmada en RAMSAR, Irán, en 1971, es un tratado inter-gubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de RAMSAR.

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238 la evaluación Del impacto ambiental

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

En materia de aguas residuales

NOM-001-SEMARNAT-1996 Descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales Vigente Publicada en DOF el 11 de diciembre de 1996 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%

NOM-002-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descar-gas de aguas residuales en sistemas de alcantarillado urbano y municipal. Vigente. Publicada en DOF el 3 de junio de 1998 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-002.pdf

NOM-003-SEMARNAT-1997 Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se re-usen en servicios al público Vigente. Publicada en el DOF ell 21 de septiembre de 1998http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-003.pdf

Contaminación atmosférica. Medición de concentraciones NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equi-pos de medición. Vigente publicada el 18 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/CNV-034.pdf

NOM-035-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 www.nl.gob.mx/?P=med_amb_mej_amb_sima_normas

NOM-036-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 www.nl.gob.mx/?P=med_amb_mej_amb_sima_normas

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anexoS 239

NOM-037-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equi-pos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 www.nl.gob.mx/?P=med_amb_mej_amb_sima_normas

NOM-038-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993

Emisiones de fuentes fijas

NOM-039-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_039_ecol_1993.pdf

NOM-040-SEMARNAT-2002 Protección Ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos de emisión a la atmósfera Vigente. Publicada en DOF el 18 de diciembre de 2002 Vigente con modificaciones publicadas en el DOF el 20 de abril de 2004. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Modificaciones/MODIFICACION%20A%20LA%20NORMA%20OFICIAL%20MEXICANA%20NOM-040-SEMARNAT-2002.pdf (…)expedir la modificación a la Norma Oficial Mexicana. NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, en su punto 4.1 tabla 1

NOM-043-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 Vigente sin reformas ni modificaciones. http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_043_ecol_1993.pdf

NOM-046-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993

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240 la evaluación Del impacto ambiental

Vigente sin reformas ni modificaciones www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_046_ecol_1993

NOM-075-SEMARNAT-1995 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinarías de petróleo Vigente

NOM-085-SEMARNAT-1994 Fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones. Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por com-bustión, así como niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión Vigente. Publicada el 2 de diciembre de 1994 Vigente con reformas y modificaciones publicadas en el DOF el 11 de noviembre de 1997. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/MIDIF_NOM_085.pdf

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. No vigente Vigente. Publicada en DOF el 30 de enero de 2006 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Normas/Oficiales/2006/30012006(1).pdf

NOM-092-SEMARNAT-1995 Requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsu-mo ubicadas en el Valle de México Vigente. Publicada en DOF el 29 de agosto de 1995 http://www.climate-policy-map.econsense.de/legalbasis_download/mexico/NOM_092_ECOL_vapores_combustibles.pdf

NOM-093-SEMARNAT-1995 Método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoser-vicio Vigente. Publicada en DOF 6 de noviembre de 1995. Vigente sin modificaciones. http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-029.PDF

NOM-097-SEMARNAT-1995 Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de mate-rial particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país

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anexoS 241

Vigente publicada en DOF el 1 de febrero de 1996. Se hizo primera aclaración publicada en DOF el 1° de julio de 1996 y segunda aclaración publicada en DOF el 16 de octubre de 1996. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/normasoficialesmexicanasvigentes.aspx

NOM-105-SEMARNAT-1996 Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos e las plantas de fabricación de celulosa Vigente. Publicada en DOF el 2 de abril de 1998 http://www.climate-policy-map.econsense.de/legalbasis_download/mexico/NOM_105_ECOL_particulas_azufre.pdf

NOM-121-SEMARNAT-1997 Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. Vigente. Publicada en DOF 14 de julio de 1998, con una aclaración publicada en DOF el 9 de septiembre de 1998 http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-022.PDF

NOM-123-SEMARNAT-1998 Contenido máximo permisible de compuestos orgánicos vo-látiles (COV’s), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso do-méstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos Vigente. Publicada en DOF el 14 de junio de 1999 y con una aclaración publicada en el DOF el 29 de septiembre de 1999http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-023.PDF

NOM-137-SEMARNAT-2003 Contaminación atmosférica – plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos – control de emisiones de compuestos de azufre. Vigente. Publicada en el DOF el 30 de mayo de 2003 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-137-SEMARNAT-2003.pdf

NOM-148-SEMARNAT-2006 Contaminación atmosférica – recuperación de azufre prove-niente de los procesos de refinación de petróleo Vigente. Publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2007 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Atmsfera/NOM%20148%20SEMARNAT%202006%20CONTAMINACI%C3%93N%20ATMOSF%C3%89RICA%20RECUPERACI%C3%93N%20AZUFRE%20DE%20PROCESOS%20DE%20REFINACI%C3%93N%20PETROLEO.pdf

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242 la evaluación Del impacto ambiental

Residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial

NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identifi-cación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos Vigente. Publicada en el DOF el 23 de junio de 2006 http://www.cristinacortinas.net/in-dex.php?option=com_content&task=view&id=109&Itemid=27

NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente Vigente. Publicada el 22 de octubre de 1993 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_053_ecol_1993.pdf

NOM-054-SEMARNAT-1993 Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2005 Vigente. Publicada en DOF en 22 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/CNV-054.pdf

NOM-055-SEMARNAT-2003 Establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radioactivos Vigente. Publicada en el DOF el 3 de noviembre de 2004 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras comple-mentarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos Vigente .Publicada el 22 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos Vigente. Publicada el 22 de octubre de 1993

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anexoS 243

Vigente http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial Vigente. Publicada en DOF el 20 de octubre de 2004 http://www.semarnat.gob.mx/gestio-nambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental – salud ambiental – residuos peligrosos biológico – infecciosos – clasificación y especificaciones de manejo Vigente. Publicada en DOF el 17 de octubre de 2003 http://www.semarnat.gob.mx/gestio-nambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección Ambiental – Incineración de residuos, especifica-ciones de operación y límites de emisión de contaminantes Vigente. Publicada en el DOF el 1° de octubre de 2004. http://uninet.mty.itesm.mx/legis-demo/indices/indecol.htm

NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental – bifenilos policlorados (BPC’s) especifi-caciones de manejo Vigente. Publicada en DOF el 10 de diciembre de 2001 http://www.semarnat.gob.mx/ges-tionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm

NOM-141-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales Vigente. Publicada en DOF el 13 de septiembre de 2004 http://vlex.com.mx/vid/caracterizar-jales-postoperacion-28191994

NOM-145-SEMARNAT-2003 Confinamiento de residuos en cavidades construidas por diso-lución en domos salinos geológicamente estables Vigente. Publicada en DOF el 27 de agosto de 2004 http://vlex.com.mx/tags/cavidades-1839412

Flora y fauna

NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestre- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo

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244 la evaluación Del impacto ambiental

Vigente. Publicada en el DOF el 6 de marzo de 2002 . Se publicó proyecto de modifica-ción en el DOF el día 5 de diciembre de 2008 http://vlex.com.mx/vid/nativas-silvestres-categorias-exclusion-47064285

NOM-061-SEMARNAT-1994 Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal .Vigente Publicada en el DOF el 13 de mayo de 1994 http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/normas/rec_nat/no_061.html

NOM-062-SEMARNAT-1994 Especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la bio-diversidad ocasionados por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a agropecuarios Vigente. Publicada en el DOF el 13 de mayo de 1994 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_062_ecol_1994.pdf

NOM-126-SEMARNAT-2000 Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológi-cos en el territorio nacional Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001 www.profepa.gob.mx/NR/rdonlyres/84142613-CF26-4223-B7E9-38BE4AEB0C96/3271/NOM_126_ECOL_2000.doc

NOM-131-SEMARNAT-1998 Lineamientos y especificaciones para el desarrollo de activida-des de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de sus hábitat Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2000 http://207.249.181.113/participacion/IMG/pdf/NOM_131_SEMARNAT_1998_Observacion_de_ballenas.pdf

NOM-135-SEMARNAT-2004 Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio Vigente. Publicada en DOF el 30 de junio de 2003 http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=3628

NOM-022-SEMARNAT-2003 Especificaciones para la preservación, aprovechamiento sus-tentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar No vigente Vigente. Publicada en DOF el 109 de abril de 2003 http://vlex.com.mx/vid/preservacion-humedales-costeros-manglar-28051107

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Suelos

NOM-020-SEMARNAT-2001 Procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo Vigente. Publicada en DOF el 10 de diciembre de 2001. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf

NOM-021-SEMARNAT-2000 Especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de sue-los, estudio, muestreo y análisis Vigente. Publicada en DOF el 31 de diciembre de 2002. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf

NOM-023-SEMARNAT-2001 Especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos Vigente. Publicada en DOF el 10 de diciembre de 2001 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf

NOM-060-SEMARNAT-1994 Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal Vigente. Publicada en DOF el 13 de mayo de 2004. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf

Contaminación por ruido

NOM-081-SEMARNAT-1994 Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuen-tes fijas y sus método de medición Vigente. Publicada en DOF el 13 de enero de 1995 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf

Impacto ambiental

NOM-115-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terres-

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246 la evaluación Del impacto ambiental

tres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y forestales. Vigente. Publicada en DOF el 27 de agosto de 2004 http://vlex.com.mx/vid/perforacion-petroleros-terrestres-eriales-28102186

NOM-116-SEMARNAT-2005 Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales Vigente. Publicada en DOF el 7 de noviembre de 2005 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Normas/Oficiales/07112005.pdf

NOM-117-SEMARNAT-1998 Especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen en derechos de vía terrestre Vigente. Publicada en DOF el 24 de noviembre de 1998 http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-039.PDF

NOM-120-SEMARNAT-1997 Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. Vigente. Publicada en DOF el 19 de noviembre de 1998 Vigente. Se publica en DOF el 6 de Mayo de 2004 el Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, publicada el 19 de noviembre de 1998. www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/3960.59.59.3.Modificación%20NOM-120-SEMARNAT-1997%20(2004).doc

NOM-129-SEMARNAT-2006 Redes de distribución de gas natural - que establece las es-pecificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Vigente. Publicada en DOF el 17 de julio de 2007. http://vlex.com.mx/vid/pretendan-ubicar-urbanas-suburbanas-28943514

NOM-130-SEMARNAT-2000 Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica - especifica-ciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento Vigente. Publicada en DOF el 23 de marzo de 2001 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Pages/impactoambiental.aspx

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anexoS 247

NOM-143-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos Vigente. Publicada en DOF el 3 de marzo de 2005. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Pages/impactoambiental.aspx

NOM-149-SEMARNAT-2006 Protección ambiental que deben de observarse en las activi-dades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas Vigente. Publicada en DOF el 31 de enero de 2007. http://vlex.com.mx/vid/observarse-perforacion-pozos-petroleros-27293797 NOM-150-SEMARNAT-2006 Establece las especificaciones técnicas de protección ambien-tal que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geométricos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales Vigente. Publicada en DOF el 6 de marzo de 2007. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Impacto%20Ambiental/NOM_150_SEMARNAT_2006.pdf.

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248 la evaluación Del impacto ambiental

Anexo 10. Lineamientos para la descentralización de la evaluación de impacto ambiental hacia las delegaciones estatales de la SEMARNAT 1995-2000

1. La delegación federal de la SEMARNAP tendrá la facultad de evaluar y dictaminar informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental, modalidad particular.

2. Para determinar la pertinencia de que un proyecto se evalúe a través de un Informe Preventivo, deberán atenerse a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la LGEEPA; y 29 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, deberán observar el criterio jurídico manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAP en el oficio número 112.003760, F.I. 003779, de fecha 26 de junio de 2000.

3. Para determinar la modalidad de Manifestación de Impacto Ambiental que debe ser pre-sentada ante la autoridad ambiental, deberá observarse lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en el entendido de que los proyectos a los que se les solicite la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional deberán remitirse a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental para su evaluación y dictaminación.

4. Independientemente de lo establecido en el punto 3 de estos lineamientos, en los siguientes casos la evaluación se realizará siempre en la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental: a) Cuando un proyecto abarque dos o más entidades federativas (independientemente de si se trata de un Informe Preventivo o una MIA particular). b) Cuando el proyecto sea promovido por el gobierno del estado. c) Cuando existan conflictos previos a la presentación del proyecto ante la delegación correspondiente, vía una denuncia popular, un amparo, o un recurso jurídico de esta naturaleza.

5. La DGOEIA tendrá y mantendrá la capacidad de atracción de aquellos proyectos que, aún cuando no tengan características de las señaladas en el punto 4 de estos lineamientos, se considere que su grado de complejidad o conflictividad ambiental, social, política o econó-

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anexoS 249

mica haga necesaria la intervención de las instancias centrales de la Secretaría. En estos casos, y en los que señala el punto 4, la delegación deberá remitir su opinión técnica del proyecto de referencia durante el procedimiento de evaluación y en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que haya sido recibida la Manifestación de Impacto Ambiental o el Informe Preventivo en la DGOEIA.

6. En todos los casos, para la evaluación y dictaminación de los proyectos se deberán observar puntualmente los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos en la LGEEPA y en su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

7. Para la evaluación y dictaminación de los proyectos de plantaciones forestales comerciales, la delegación federal deberá atenerse a los procedimientos dictados por la titular de la Semarnap mediante la circular número 0369 del 28 de marzo de 2000, en tanto no se dicte otro procedimiento en el que la misma titular anule o modifique los lineamientos establecidos en la circular referida.

8. Para la evaluación y dictaminación de proyectos de aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, así como de aprovechamientos foresta-les de cualquier tipo en áreas naturales protegidas, deberá solicitarse a los promoventes que presenten el programa de manejo junto con la Manifestación de Impacto Ambiental particular correspondiente, para su evaluación y eventual autorización simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la LGEEPA, 15 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y 12, fracción IV de la Ley Forestal.

9. Cuando un proyecto de competencia federal incluya además el cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como de éstas áreas en selvas y zonas áridas, se podrán evaluar am-bas actividades bajo una sola manifestación de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental: La Manifestación de Impacto Ambiental deberá acompañarse del es-tudio técnico justificativo que señala para el caso el artículo 19 Bis 11 de la Ley Forestal.

10. Los proyectos de competencia estatal que incluyan el cambio de uso del suelo forestal o una actividad altamente riesgosa no requerirán de la autorización federal en materia de impacto ambiental, por no ser de su competencia. En el caso de los proyectos que impli-quen el cambio de uso del suelo, sólo se evaluará cuando éste sea de suelo forestal a cual-quier otro uso, pero no se podrán evaluar y dictaminar el proyecto y sus actividades. En el caso de proyectos de competencia estatal que involucren actividades altamente ries-gosas, sólo se evaluará el estudio de riesgo a nivel federal y la autorización en materia de impacto ambiental seguirá siendo estatal. El hecho de que un proyecto involucre cambio de uso del suelo o actividades riesgosas no lo convierte en federal en materia de impacto ambiental, por lo que sólo podrá requerirse la presentación de un estudio de impacto ambiental para las obras y actividades que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

11. Todos los proyectos que ingresen a la delegación deberán ser colocados en la página

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250 la evaluación Del impacto ambiental

del INE en la Internet a más tardar un día después de que se conforme el expediente del proyecto, de acuerdo con a lo establecido en los artículos 35, párrafo primero de la LGEEPA y 17 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Se entiende, por consiguiente, que ningún proyecto podrá ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a la página de Internet del INE si no se presenta la documentación requerida en el artículo 17 del Reglamento, en particular si hace falta el estudio de riesgo correspondiente. Además de lo anterior, deberá verificarse que los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental, modalidad particular cumplan con el contenido establecido en los artículos 30 y 12, respectivamente del Reglamento.

12. La lista de ingreso de proyectos deberá enviarse además vía correo electrónico a la DGOEIA los viernes de cada semana, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

13. Cuando la delegación lo considere necesario, pedirá opinión técnica de los proyectos al gobierno del estado, a través de la Secretaría de Ecología o de la instancia responsable de la materia, así como a instituciones académicas y de investigación o expertos de la región, fijando un plazo de 15 días hábiles para que dichas instancias emitan sus recomendacio-nes. Una copia de las recomendaciones, opiniones o dictámenes de las instancias consul-tadas será remitida a la DGOEIA vía fax o correo electrónico, en un plazo máximo de tres días después de la fecha de recepción en la delegación.

14. Con el propósito de llevar un seguimiento del proyecto, así como para estar en posibilida-des de dar información pública del mismo, durante el proceso de evaluación, las delega-ciones deberán enviar a la DGOEIA copia de todas las solicitudes de opinión técnica sobre el proyecto en cuestión que se requieran a diferentes áreas o instituciones.

15. Una vez que se incluya la lista de proyectos de la delegación correspondiente en la página de Internet, será responsabilidad de la delegación actualizar el viernes de cada semana los datos del proyecto en la página, sobre todo en el apartado destinado a la situación de los proyectos.

16. En los casos de proyectos que impliquen la realización de actividades altamente riesgo-sas, la delegación deberá solicitar de manera directa el dictamen correspondiente a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, de manera que el dictamen del área se incorpore a la resolución de impacto ambiental correspondiente. Esta disposición estará vigente hasta en tanto la Secretaría delegue la función de evaluar el riesgo a las delegaciones federales de la Semarnap.

17. La delegación deberá disponer de un área para que la ciudadanía pueda consultar los expedientes de los proyectos que se encuentran en evaluación o que ya han sido dicta-minados en el estado. Para la consulta de los expedientes deberá observarse lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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18. En caso de que exista una solicitud de la ciudadanía para realizar una reunión pública de Información sobre un proyecto específico, la delegación deberá informar a la DGOEIA para tomar una decisión conjunta al respecto. En estos casos, si el proyecto resulta confictivo por motivos ambientales, sociales, políticos o económicos, o si hay un mar-cado interés de la sociedad para conocer y opinar sobre los pormenores de un proyecto, podrá decidirse en favor de la reunión pública de Información, de común acuerdo con la DGOEIA y el gobierno del estado de que se trate. 19. Una vez que la delegación haya elaborado el proyecto de oficio resolutivo, deberá enviarlo para su revisión a la DGOEIA por fax o a través del correo electrónico. La DGOEIA tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del mismo para opinar al respecto. En caso de que no haya respuesta se entenderá que no existen observaciones al documento remitido. Los cinco días hábiles arriba señalados forman parte del plazo de evaluación del proyecto, por lo que la delegación deberá prever este lapso para realizar la consulta. En el caso de que la opinión de la DGOEIA difiera de la decisión técnica tomada por la delegación, ésta deberá agotar la discusión técnica y jurídica con la DGOEIA, de manera que en ningún caso se resuelva con la oposición de las instancias centrales.

20. Una vez emitida y recibida por el promovente, la copia de la resolución deberá ser remiti-da a la DGOEIA vía valija secretarial.

21. En el caso de que un proyecto sea impugnado jurídicamente, este procedimiento deberá ser atendido de manera conjunta por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semarnap y el área jurídica de la delegación para que se proceda en los términos que se-ñala la legislación en la materia. En caso de requerirse asesoría jurídica para la atención de estos asuntos, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE podrá dar apoyo.

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252 la evaluación Del impacto ambiental

Anexo 11. Comparación de tiempos de evaluación del impacto ambiental en varias naciones*

País Plazo mínimo para EIA (días)

Plazo máximo para la EIA (días)

Canadá 145 480

Colombia 60 120

Chile 45 108

Dinamarca 30 90

Estados Unidos de América 45 80

México 60 120

Noruega 30 60

Unión Europea 30 90

*Datos proporcionados por la DGIRA (2009).

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Anexo 12. Síntesis de opiniones en materia de impacto ambiental del taller de expertos 2009

tema 1. DesconcentRación

1. ¿Cuál es su opinión sobre la desconcentración estatal de las tareas de evaluación de impacto ambiental? Subraye tanto los elementos positivos como los negativos

Experto Opinión Factores positivos Factores negativos

Amado Ríos Es deseable pero no posible por la inmadurez en la aplicación del instrumento.

Cercanía y conoci-miento del medio. Conocimiento de la problemática. Participación de la comuni-dad. Evaluación contextualizada

Presión política de gobier-nos locales. Presentación de proyectos menos rigurosos y de menor calidad. Esto se solventa con una autoridad independiente, colegiada y técnica. Capacidad insufi-ciente de cuadros técnicos en los Estados.

Margarita Caso Sería conveniente la descentraliza-ción para evitar que sea una deci-sión compartida

La conformación de un grupo ad hoc permitiría in-tegrar a expertos/conocedores de las actividades y la región, así como

Carencia de uniformidad de criterios ambientales para la toma de decisiones y prepa-ración desigual de tomadores de decisiones

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254 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

Experto Opinión Factores positivos Factores negativos

Margarita Caso Sería conveniente la descentraliza-ción para evitar que sea una deci-sión compartida

de representantes de la población.

Enrique Provencio

Descargo de tareas en áreas centrales agilizando dictáme-nes. Reducción de costos de transac-ción por disminución de tiempos.

Crece la discrecionalidad en las evaluaciones descon-centradas. Baja calidad de algunas evaluaciones

Guillermo Calderón

Se sugiere un es-quema de distribu-ción de funciones mixto, es decir que contenga elemen-tos centralizados y elementos desconcentrados para reducir la politización de proyectos de gran envergadura.

Mejor conocimiento de actores y esce-nario político, social, etc. Trámites direc-tos y más rápidos. Concertación directa con la comunidad

Incompetencia técnica en la materia. Limitación de recursos materiales y hu-manos. Presiones políticas directas sobre evaluadores.

Héctor Lesser Favorable Permite a las autori-dades locales evaluar proyectos en el ámbito de su com-petencia. Reduce la potencial carga de trabajo que pudieran recibir las autorida-des federales a nivel central o en las dele-gaciones federales.

Criterios técnicos heterogé-neos en cada Entidad.

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Experto Opinión Factores positivos Factores negativos

Alejandro Nyssen

Muy necesaria Permite la aplicación de la EIA de forma más puntual, sin perder de vista lo general. Mayor rapidez en la atención de proyectos La Federación puede concentrarse en pro-yectos a nivel regional con mayor eficiencia y eficacia. Mayor cono-cimiento de los pro-yectos a nivel estatal. Disminución de reza-gos y mejor capacidad de respuesta.

Existen huecos y traslapes en definición de competen-cias. Se pueden presentar prácticas corporativas o conflicto de intereses. Se requiere capacitación en los diversos instrumentos y herramientas de la EIA que implican recursos humanos y materiales.

Ileana Villalobos

Positiva Fortalece las capacida-des técnicas de eva-luación de los recursos humanos involucrados; acerca el cumplimien-to del instrumento a los promoventes de obras y actividades de jurisdicción federal, puede ayudar a delibe-rar y procesar posibles conflictos ambientales dado el mayor conoci-miento de los actores involucrados en el proceso y reducir tiem-pos de la evaluación, los cuales se incum-plen por el volumen de solicitudes.

Sólo se desconcentra parte del procedimiento, o bien que la Semarnat sea reba-sada en sus actividades de seguimiento, lo que deriva-ría en autorizaciones y toma de decisiones equivocadas, a raíz de procesos de evalua-ción inadecuados.

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256 la evaluación Del impacto ambiental

2. ¿Cuál es su opinión sobre los procesos de actualización para el desarrollo de capacidades de los funcionarios de los Estados?

Amado Ríos Pobre, esporádico y producto de esfuerzos individuales carencia de un proceso sistemático. Las diferencias políticas entre gobiernos federal y estatales, ha agravado la carencia de intercambio y ho-mogenización de criterios, técnicas y procedimientos.

Margarita Caso Es indispensable la capacitación permanente de los funcionarios estatales

Enrique Provencio No ha sido suficiente ni homogéneo entre Estados.

Guillermo Calderón Deben estar constante y permanentemente actualizados. Sujetos a cursos de capacitación y ser seleccionados de acuerdo a perfiles técnicos

Héctor Lesser Es desafortunadamente deficiente

Alejandro Nyssen Es necesaria la actualización, para facilitar la descentralización . Es necesario desarrollar programas de capacitación estandariza-dos para lograr homogeneizar capacidades técnicas y dotar de las mismas capacidades materiales. Es importante generar intercambio de experiencias entre los Estados y talleres de homologación de criterios para la EIA.

Ileana Villalobos En México ha crecido el interés en la formación de recursos huma-nos para evaluar el impacto ambiental de diversas obras y activi-dades, tanto de jurisdicción local como federal; ha habido mayor impulso por parte de las instituciones de educación superior que del propio gobierno federal debido a limitaciones presupuestales. Los gobiernos estatales y municipales deben orientar recursos para capacitar a sus funcionarios en materia de IA, así como en temas emergentes y relacionados con resolución de conflictos generados por proyectos que pudieran causar altos impactos.

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Experto Opinión Factores positivos Factores negativos

Roberto M. Margain

Es necesaria. Una respuesta directa y en menor tiempo por parte de las autoridades locales. Mejor atención y evaluación de los proyectos

Insuficiente capacidad física y humana para atender la materia; posibilidad de que intervengan aspectos políti-cos y sociales que negaran o autorizarán los proyectos.

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Roberto M. Margain Son necesarios y favorecen que los funcionarios estatales obtengan los elementos para el adecuado desempeño de sus actividades cotidianas

Amado Ríos. Sí, no se ha avanzado nada en los últimos 8 años. Fortalecer la ca-pacidad técnica, legal y operativa de la autoridad que tiene a cargo el procedimiento de EIA en los Estados. Se requiere intensa capaci-tación y actualización en metodologías, normatividad, transparen-cia, comunicación y desarrollo de la capacidad operativa, para que las instancias tengan más independencia, presupuesto y capacidad tecnológica. La EIA en las condiciones actuales de dependencia se convierte en un proceso poco confiable, sujeto a presiones políti-cas, y carente de legitimidad social.

Margarita Caso Si no se controla la desconcentración a través de definición de criterios ambientales, metodologías de evaluación, capacitación y representatividad de autoridades/ ONG/academia/población, las decisiones pueden ser aún más discrecionales.

Enrique Provencio No, en tanto no se estudie con rigor qué está ocurriendo. En todo caso, no en todos los temas.

Guillermo Calderón Se requiere que la autoridad cuente con capacidad normativa y resolutoria y tenga la claridad del entorno espacial. No debe con-cretarse a resolver en función del proyecto mismo que revisa con su entorno inmediato, sino que debe considerar la concatenación estrecha de otras actividades productivas en la región, de otros ecosistemas y del aprovechamiento sustentable de los recursos de importancia regional. La desconcentración de funciones propicia la eficiencia y capacidad a nivel central.

Héctor Lesser Las delegaciones deberían tener atribución para evaluar todos los proyectos que se realicen en la entidad federativa correspondiente, incluso tratándose de MIA’s Regionales. El proceso de desconcen-tración requiere de un proceso de capacitación y homogenización de criterios del PEIA.

Alejandro Nyssen Sí. A través de capacitación a funcionarios, elaboración de diagnós-ticos y estudios.

3. ¿Le parece necesario profundizar el proceso de desconcentración? ¿Cómo y en qué sentido?

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Ileana Villalobos Sí. Fortalecer capacidades técnicas y administrativas en el lugar donde se genera la demanda y se encuentra la población y los recursos naturales involucrados. Sería conveniente que parte de los ingresos generados por el pago de derechos de la EIA debieran destinarse a la formación de recursos humanos y capacitación de técnicos y especialistas en diversos temas críticos (actividades riesgosas, regulación de usos de suelo, carreteras, aeropuertos, energía eléctrica y agua)

Roberto M. Margain Sí; dándoles a los Estados las facultades que ellos soliciten; conside-rando sus necesidades.

Amado Ríos Sí, es recomendable, con un paso previo de capacitación, actualiza-ción normativa y fortalecimiento institucional. Es en los gobiernos estatales y municipales en quienes recae la responsabilidad de salvaguardar la salud de la población, la riqueza de sus recursos naturales, la biodiversidad y la viabilidad de los ecosistemas que conforman su territorio. La concurrencia en un mismo territorio de tres autoridades distintas (federal, estatal y municipal) sólo incre-menta la incertidumbre y diluye responsabilidades.

Margarita Caso Sí. Es recomendable diseñar formas de evaluación periódicas, me-diante un cuerpo colegiado, el instrumento de EIA por región. Esto podría dar idea de la capacidad de carga de los ecosistemas.

Enrique Provencio Sería recomendable separar funciones estatales y municipales afi-nando la distribución de competencias. Las municipales hay que dejarlas al esquema estatal, de acuerdo a las leyes estatales am-bientales, de desarrollo urbano y otras. No pretender hacerlo desde el Gobierno Federal.

Guillermo Calderón Si, Descentralizar aquello que no vulnere la rectoría del Estado en cuanto a política pública de desarrollo estratégico.

Héctor Lesser Sólo en aquellos casos en los que los proyectos no sean de compe-tencia federal, pudieran y debieran ser evaluados por la autoridad local.

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4. ¿Es recomendable descentralizar a los gobiernos estatales y municipales partes de la EIA? ¿Por qué?

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Alejandro Nyssen Sí. Ellos cuentan con una visión del territorio más puntual y especí-fico, lo que permitiría una evaluación más completa. Se sugiere que la descentralización se haga únicamente hacia los Estados y no se incluya a los municipios, reforzando capacidades técnicas, normati-vas y administrativas de los Estados.

Ileana Villalobos Sí. Sería positivo descentralizar hacia Estados y municipios. Se requiere mayor sinergia y revisión de temas y actividades a descentralizar.

Roberto M. Margain Sí. Desafortunadamente los municipios no cuentan con infraestruc-tura física y humana en materia ambiental, ni con el marco jurídico apropiado, lo que provoca que los Estados asuman las responsabi-lidades de los municipios. Algunos Estados tampoco cuentan con la infraestructura necesaria para poder asumir más obligaciones.

Amado Ríos No es eficaz, calificación: 3. La EIA solo permite una minimización en muy baja escala, a nivel del proyecto, y sólo en la etapa de planeación. En las etapas de construcción y operación de proyectos no se ejecutan las recomendaciones y condicionantes establecidas en los resolutivos de IA.

Margarita Caso Poco eficaz, calificación: 5. Difícil estimar la capacidad de carga de los recursos naturales y los ecosistemas. Hay contradicción sobre la capacidad de carga de los recursos y la del ecosistema en el que se encuentran

Enrique Provencio Calificación: 5. El tema es prevención, no minimización. No existe un verdadero seguimiento de los proyectos

Guillermo Calderón Regular. Calificación: 7

Héctor Lesser Calificación: 7. El PEIA puede ser eficaz pero depende de la calidad de los estudios de IA y en el cumplimiento de los plazos de la EIA.

anexo 12. continúa

tema 2. eFicacia

¿El instrumento es eficaz en términos de garantizar la minimización de los problemas ambientales? Califique en una escala de 1 a 10 donde 1 es la menor eficacia y 10, la mayor.

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260 la evaluación Del impacto ambiental

Alejandro Nyssen. Calificación: 6. El PEIA por sí mismo no garantiza la minimización de los impactos ambientales, por ello es necesaria la creación y/o fortalecimiento de las instituciones en materia de seguimiento y vigilancia.

Ileana Villalobos Calificación: 6. El PEIA no ha logrado avanzar en la prevención de impactos negativos, ni en la mitigación. Menos aún en la restaura-ción. Recomienda la elaboración de un libro al respecto, se docu-menten casos exitosos para alentar a la sociedad sobre la bondad del instrumento.

Roberto M. Margain Calificación: 8

Amado Ríos No. Debido a que la mayor parte de las decisiones son discrecio-nales . La autoridad no tiene establecidos criterios claros, públicos, legal y técnicamente justificados por lo que se presta a todo tipo de arbitrariedades. No es expedito, ya que los tiempos de evaluación pueden retrasarse hasta un año por estas causas.

Margarita Caso Es claro y cada vez más expedito, pero con frecuencia a costa de la calidad de la evaluación

Enrique Provencio Ha ganado en claridad, pero sigue teniendo discrecionalidad, por las confusiones conceptuales acerca del impacto, y el grado de afectación aceptado.

Guillermo Calderón Debe mejorarse.

Héctor Lesser Es claro pero no siempre expedito debido a insuficiente marco legal que permite la discrecionalidad, lo que hace que se alarguen los tiempos de EIA.

Alejandro Nyssen No siempre es claro, ni expedito. Las guías para elaboración de es-tudios no tienen carácter oficial. No hay homologación de criterios de valoración entre las instituciones.

Ileana Villalobos El instrumento es bondadoso pero se ha hecho muy complejo por sus implicaciones jurídicas. Lo que se trata de superar es el trámite, más que considerar su pertinencia en términos preventivos y de mitigación. Tampoco es expedito. Le faltan recursos técnicos y humanos para serlo.

Roberto M. Margain. No lo es.

anexo 12. continúa

6. ¿El instrumento es claro y expedito?

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anexoS 261

Amado Ríos Sí. Con un cuerpo colegiado se enriquecería la EIA con varias visio-nes, orientaciones e interpretaciones, integrado sólo por autorida-des en donde participen: la DGIRA, la DGVS, la CONANP, cuando un proyecto se encuentre en ANP, la DGDFyS, las direcciones involucradas en el OET de la Semarnat y el INE, el delegado de la Semarnat en el Estado de que se trate y la DG de actividades ries-gosas, si fuera el caso.

Margarita Caso Sí, integrado por representantes del gobierno federal, estatal y municipal, ONG, academia, representantes de la población

Enrique Provencio No. La facultad debería seguir concentrada en el área correspon-diente y en todo caso afinar el mecanismo de solicitud de opinión y dictamen a otras áreas. El cuerpo colegiado no garantiza resultados, se ha visto en otros instrumentos.

Guillermo Calderón Sí. Se garantiza la legalidad del proceso y de la resolución y se evita la discrecionalidad, anarquía y arbitrariedad.

Héctor Lesser No . Se puede hacer uso de cuerpos colegiados de profesionistas en distintas materias para dar opiniones sobre temas específicos.

Alejandro Nyssen No. Se puede formar un órgano de consulta o bien requerir opinión técnica a otras instituciones federales o bien consulta a grupos de expertos. Lo que se requiere es que los proyectos no sean evalua-dos por una sola persona, sugiere la conformación de grupos de trabajo interdisciplinarios

Ileana Villalobos No. Los cuerpos colegiados debieran, en efecto, participar durante el proceso de evaluación, pero considero innecesario involucrarlo a la hora de emitir un resolutivo, el cual ya debe incorporar la opinión y sugerencia de los expertos y actores relevantes.

Roberto M. Margain Sí, es necesario, debido a la multiplicidad de componentes que in-tervienen en la EIA y porque debe ser llevada a cabo por un equipo multidisciplinario.

anexo 12. continúa

tema 3. concentRación en La toma De Decisiones7. ¿Es necesario un cuerpo de carácter colegiado para emitir un resolutivo? ¿Por qué? En caso de que su respuesta sea positiva, ¿cómo cree que debería ser?

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262 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

8. ¿Existen riesgos asociados a la concentración de decisiones?

Amado Ríos Sí. Los riesgos son el sesgo académico y profesional personal, el interés personal (económico, político, ideológico, etc.). Existe la posibilidad de ser sujeto de presiones de todo tipo.

Margarita Caso Sí. Poca claridad en los criterios para evaluar y tomar decisiones

Enrique Provencio Sí, hay riesgos, de discrecionalidad, corrupción, insuficiencia técni-ca, lentitud y altos costos, principalmente.

Guillermo Calderón Sí, relativos a la arbitrariedad del funcionario, que no cuente con la información completa o adecuada sobre el tema, además de la saturación de casos a resolver que provoquen la desatención de aspectos técnicos aunada a la subjetividad del evaluador.

Héctor Lesser Sí, ya que la evaluación se concentra generalmente en una sola persona.

Alejandro Nyssen Sí, se puede caer en la parcialidad y perder la visión global. Se puede crear un monopolio, donde no exista garantía de imparcialidad.

Ileana Villalobos La responsabilidad recae en un solo funcionario del gobierno fe-deral, es decir, el que firma el resolutivo. El riesgo lo asume dicho funcionario. Creo que una forma de evitar esto, es evitar las presio-nes de todo tipo, principalmente políticas, de jerarquía de supuestos beneficios económicos y de jerarquía de las instituciones federales.

Roberto M. Margain Sí, por supuesto: inclusión de decisiones ajenas al PEIA, falta de perspectiva; sobreregulación.

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anexoS 263

anexo 12. continúa

Amado Ríos Algunos académicos individuales o en grupo han actuado como opositores a proyectos, otras veces se presentan como consultores. Muchas instituciones académicas han participado en la elaboración de estudios de IA, y algunas otras como coadyuvantes de la au-toridad. En muy escasos casos la autoridad ambiental ha pedido la opinión de alguna entidad académica para fortalecer sus decisiones. Las instituciones académicas deben aportar estudios e investiga-ciones relativas a normatividad, metodologías, análisis de impactos reales posresolución, análisis de impactos regionales y acumulati-vos. Deben crear programas de capacitación a funcionarios y con-formar un cuerpo de consulta oficial y permanente para la toma de decisiones de las autoridades.

Margarita Caso Han estado involucradas menos de lo que deberían. Suelen tener información regional y un enfoque de ecosistema muy importante para las evaluaciones.

Enrique Provencio Sobre todo investigar el proceso, y su efectividad, evaluar resulta-dos, elaborar metodologías. Se han dedicado a la consultoría para conseguir financiamiento.

Guillermo Calderón Necesariamente el papel debe ser únicamente como consultores técnicos, si se requiere de una cercanía inmediata, su intervención debiera ser para intercambiar información mediante sus investiga-ciones o bien aportando información nueva que sirva como herra-mienta para definir criterios en casos concretos.

Héctor Lesser Han participado como consultores en detrimento de las empresas privadas de consultoría ambiental.

Alejandro Nyssen Hasta ahora limitada. Los colegios deben proveer de investigacio-nes y fungir como apoyo académico para la mejor aplicación del PEIA. Las instituciones académicas han sido juez y parte dentro del PEIA, han realizado estudios de impacto ambiental o participado como consultoras hacia las instituciones gubernamentales en la evaluación de proyectos. Su participación debería focalizarse en aportar estudios específicos que contribuyan a fortalecer el OET y la elaboración de EIA. No debieran elaborar MIA.

9. ¿Qué papel han jugado y qué papel deben jugar las instituciones académicas en la evaluación del impacto ambiental?

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264 la evaluación Del impacto ambiental

Ileana Villalobos Han participado en la elaboración de dictámenes y en foros de consulta. Estas instituciones no se deberían involucrar en la formu-lación específica de estudios de IA y mucho menos para “avalar” supuestos estudios que resultan en opiniones positivas

Roberto M. Margain Un papel preponderante; la opinión de las instituciones nacionales e internacionales, ha ayudado a complementar los criterios de la autoridad, tanto en sentido positivo como negativo, aportan ele-mentos técnico científicos. Sin embargo, no siempre son objetivas, ya que pueden estar influidas por posiciones políticas.

Amado Ríos No es transparente. Se requiere publicar criterios técnicos y guías para elaboración de MIA’s como apéndice del REIA. Sería recomendable establecer la obligación de que la autoridad haga recorrido previo en el predio del proyecto y llevar a cabo reuniones técnicas de información si existen solicitudes de los interesados (tanto promoventes, como académicos y ONG).

Margarita Caso No es suficientemente transparente. No es clara la legislación para determinar modalidad de la MIA, ni los criterios para autorizar un proyecto. Son frecuentes además las quejas sobre la falta de infor-mación de los proyectos y sus impactos a la población local.

Enrique Provencio Formalmente es transparente. Hay opacidad en los criterios y mé-todos de evaluación.

Guillermo Calderón Medianamente, si.

Héctor Lesser Sí es transparente, aunque es discrecional y carece de criterios técnicos claros y uniformes.

Alejandro Nyssen Si.

Ilieana Villalobos No. Es difícil conocer vía Internet una solicitud en curso y un reso-lutivo. Sería recomendable tener disponible la información en los sitios de las instituciones ambientales de los Estados y municipios a través de una liga específica.

anexo 12. continúa

tema 4. tRanspaRencia 10. ¿El instrumento es transparente? En caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomendaría al respecto?

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anexoS 265

Roberto M. Margain De acuerdo con el marco jurídico vigente el instrumento sí es transparente; pero también es confuso, dado que sólo establece lineamientos generales de lo que la Autoridad podría necesitar para dictaminarlo.

Amado Ríos No, el instrumento no es predecible. Se puede pedir información adicional o pueden negar el proyecto directamente. No está claro en qué casos ocurre una u otra cosa. No hay criterios claros para pedir información adicional. Se requiere publicar estos criterios especificando tipo, alcance y profundidad de los estudios que se requieren en la infor-mación adicional.

Enrique Provencio

Sí, es predecible en tiempos y requisitos, pero sobre todo en las dele-gaciones se sigue jugando con los tiempos, por ejemplo, pre fechando respuestas.

Guillermo Calderón

Medianamente, sí. Se requiere especificar requerimientos concretos para la autoridad, en función de casos concretos.

Héctor Lesser En la práctica no es predecible aunque formalmente si lo es a través de la LGEEPA. Se recomienda la contratación de expertos para emitir respuestas en tiempos legales.

Alejandro Nyssen

No siempre es predecible. Se recomienda que el sistema de segui-miento de proyectos en PEIA en línea sea un reflejo fiel del estado del trámite y de carácter legal para evitar incertidumbre. En el caso de los gobiernos locales sería recomendable contar con un sistema de calidad que obligue cumplir los tiempos previstos por la legislación correspondiente.

Ileana Villalobos No es predecible ni en tiempos de respuesta, ni en solicitudes de infor-mación adicional. Sería óptimo elaborar un listado de preguntas frecuen-tes en el portal de Internet de la Semarnat y con el concurso de los go-biernos de los Estados y municipios; además de las propias consultas que puedan hacer los promoventes antes de presentar su solicitud. Las demás instituciones ambientales deberían fortalecer con acciones específicas el proceso de información previo a la presentación de solicitudes.

anexo 12. continúa

11. ¿El instrumento es predecible en tiempos de respuesta o solicitudes de información adicional? En caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomendaría al respecto?

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266 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

Roberto M. Margain

En términos generales jurídicos, los tiempos de respuesta son prede-cibles; sin embargo, en ocasiones, por la naturaleza, características y magnitud de algunos proyectos, éstos requieren un análisis mucho más profundo, antes de poder tomar una decisión al respecto.

Amado Ríos No hay certidumbre. En el Artículo 35 de la LGEEPA se establecen 3 supuestos que permitan a la autoridad negar una autorización, sin embargo esos tres supuestos dejan puertas abiertas a la interpretación y a la discrecionalidad. Es recurrente que fuerzas externas actúen a favor o en contra de proyectos, y orienten el sentido de la resolución, asimismo la amplitud de interpretaciones de la normatividad hace posible que una resolución técnica se pervierta por presiones políticas. Se recomienda sistematizar los criterios técnicos y legales y publicarlos como anexos del REIA.

Enrique Provencio

Hay criterios laxos en lo técnico, a veces se piden al promovente re-quisitos que no están claramente especificados (por ejemplo estudios adicionales).

Guillermo Calderón

Medianamente, sí. Debe perfeccionarse.

Héctor Lesser Sí, hay certidumbre y claridad cuando se trata de proyectos menores, pero no en aquellos proyectos que son complejos.

Alejandro Nyssen Sí, ya que toda resolución contiene fundamentación (fundamento legal) y motivación (análisis técnico).

Ileana Villalobos No. Se recomienda un análisis respecto a la congruencia y consistencia entre resoluciones por materias de evaluación

Roberto M. Margain

Los criterios jurídicos y técnicos se actualizan constantemente; aunque no siempre son claros y explícitos.

12. ¿Hay claridad y certidumbre de los criterios jurídicos y técnicos que toma la autoridad en sus resoluciones?, en caso de que su respuesta sea negativa, ¿cuál es su argumentación al respecto? ¿Y qué recomendaciones haría para tenerlas?

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anexoS 267

anexo 12. continúa

Amado Ríos Las metodologías en la EIA están estancadas desde hace 15 años. No se ha profundizado en la evaluación de impactos acumulativos y re-gionales y se siguen privilegiando las técnicas que describen impactos puntuales. Se suma la falta de sistematización en la información de los impactos ambientales que se han generado en el país. Se plantea la necesidad de avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica, sin embargo no existen las condiciones técnicas, jurídicas, de desarrollo institucional y políticas para aplicarla

Enrique Provencio

El alcance es adecuado en cuanto a temas y proyectos. No es deseable ampliar el alcance para cubrir más actividades. La metodología tradi-cional no es funcional para temas emergentes. Es posible que se deban desagregar más las metodologías.

Guillermo Calderón

Debe actualizarse. Ampliar algunos aspectos y dejar de requerir ele-mentos burocráticos

Héctor Lesser Existen diversas metodologías para elaboración de estudios de IA. La autoridad competente sugiere el uso de algunas.

Alejandro Nyssen Son adecuadas pero insuficientes. Es necesario actualizar metodolo-gías. Se sugiere que sean los promoventes de los proyectos quienes elijan las metodologías para la elaboración de los estudios.

Ileana Villalobos Se recomienda revisar los alcances en cuanto a mitigación de impactos ambientales y elaborar nuevas propuestas que respondan a los daños específicos por ecosistema. Se recomienda también revisión de medi-das de restauración ambiental.

Roberto M. Margain

Cada proyecto puede escoger la metodología que mejor represente al mismo; en México, por usos y costumbres, principalmente se utilizan los check list combinados con la matriz de Leopold; sólo en muy raras ocasiones, se presentan proyectos con otras metodologías.

tema 5. actuaLización tÉcnica metoDoLóGica 13. ¿Cuál es su opinión sobre las metodologías y los alcances de la EIA en México? ¿Le parecen adecuadas? ¿Por qué?

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268 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

14. Con respecto a los avances de la EIA en el mundo ¿considera que la EIA en México está actualizada? ¿Por qué?

Amado Ríos Actualmente el PEIA está rezagado en México. Temas como los OGM, el calentamiento global, los indicadores de captura de carbono, la bio-seguridad, y otros, no han sido incorporados al PEIA, ni a nivel técnico ni a nivel legal, los temas de naturaleza global, general o regional están ausentes.

Enrique Provencio

Está desactualizada en al menos 3 aspectos, a) la incorporación de modelaciones en la evaluación, y b) el uso más eficiente de sistemas de información e indicadores territoriales en la evaluación de proyectos específicos, y c) la realización de evaluaciones estratégicas con uso intensivo de sistemas de información e indicadores territoriales.

Guillermo Calderón

No. Incorporar mayores elementos técnico-científicos.

Héctor Lesser No está actualizado. El ordenamiento Ecológico debería transformarse en el principal instrumento de política ambiental, y la EIA debería ser complementaria a éste.

Alejandro Nyssen No está actualizada, tiene un rezago de 10 años. Se sugiere la incorpo-ración de la EIA estratégica.

Ileana. Villalobos Existen metodologías más avanzadas que no se han instrumentado como la EIA estratégica. Se requiere mayor conocimiento y actuali-zación de la evaluación de programas completos, como los de desa-rrollo urbano de las ciudades, para no seguir haciendo evaluaciones puntuales,

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anexoS 269

anexo 12. continúa

Amado Ríos Si lo es. Las normas son un sustituto del procedimiento de la EIA en los casos en los que los proyectos y sus procesos, técnicas, característi-cas, ingeniería, diseño y formulación son repetitivos. La Norma ayuda-ría a eliminar carga de trabajo de la autoridad que puede concentrarse en aquellos proyectos que requieren verdadera atención y análisis detallado. También se puede avanzar en normar partes de los proyec-tos o partes de los procesos.

Margarita Caso En términos generales creo que no. Me parece que éste es un punto delicado y debería revisarse

Enrique Provencio

Es recomendable para los temas en los que sea viable. Casos: en los que sea codificable con la técnica normativa. Problema: la verificación de la aplicación de la norma, lo que requiere más capacidad de proFepa. Mientras tanto, sería arriesgado.

Guillermo Calderón

Debe estudiarse para evitar evasión de promoventes.

Héctor Lesser Sí, siempre y cuando, y tal y como lo establece la normativa, exista certeza en dicho sentido

Alejandro Nyssen Sí, para los casos que se ocasionen impactos ambientales similares en cuanto a magnitud, importancia y temporalidad. Como corporativos, oficinas, conjuntos habitacionales en suelo urbano y proyectos de mitigación de efectos ambientales, como plantas de tratamiento de aguas, etc. Se debe cuidar, no sólo que los proyectos sean similares, sino también sean similares los tipos de ambiente que se afectarán y que sus impactos sean tipificados y no sean altos.

Ileana Villalobos La expedición de normas específicas es positiva, es un proceso que debe continuar; sin embargo, no recomienda que se descargue todo el procedimiento por esta vía.

Roberto M. Margain

Sólo en los casos en que una norma garantice el desarrollo de un pro-yecto que mejore el ambiente. También para aquellas obras que por su naturaleza, no requieran de actividades riesgosas, no afecten especies de la NOM-059, no estén en ANP , ni requieran cambio de uso de sue-lo, éstas deberían resolverse a través de NOM en la materia o Informes preventivos.

tema 6. actuaLización noRmativa 15. ¿Es recomendable el descargo de resoluciones de impacto vía la elaboración de normas? ¿En qué casos?

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270 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

16. ¿La legislación actual requiere de alguna actualización? ¿En qué sentido?

Amado Ríos Sí, requiere de actualización. Se requiere redefinir competencias en pro-yectos en zonas costeras, eliminar aprovechamientos forestales y es-pecies de difícil regeneración, especificar actividades pesqueras o acuí-colas que requieran MIA y eliminar actividades agropecuarias. Precisar conceptos como: Sistema Ambiental, área de influencia, integralidad de los ecosistemas, capacidad de carga, en qué casos se considera que una especie está en riesgo, desequilibrio ecológico grave, impacto ambiental significativo, etc. Ampliar los casos en que se requiere de un Informe Preventivo. Respecto de la consulta pública establecer la obligación de que la autoridad publique en internet todos los documen-tos que forman parte del expediente, de que se dé respuesta a las pro-puestas, inquietudes y críticas que se hagan respecto de un proyecto y se publiquen en internet. Que se establezca con claridad los casos para que haya reunión pública de información. Establecer los casos en que se requerirá de seguros y fianzas. Establecer un solo tipo de MIA con estudios adicionales detallados por tema. El promovente sólo debiera presentar el proyecto sin hacer valoraciones sobre sus impactos, esta responsabilidad debe ser exclusiva de la autoridad ambiental.

Margarita Caso Sí. Particularmente en la definición de la modalidad de MIA, del incum-plimiento de los resolutivos y de las medidas de compensación.

Guillermo Calderón

Sí requiere actualización. La LGEEPA no determina bases para la conformación de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental, a pesar de su naturaleza multidisciplinaria y su tendencia descentralizadora, no contiene elementos orgánicos que posibiliten una acción Institucional integrada como lo reclama la materia ambiental.

Héctor Lesser Habría que reducir la ambigüedad para restarle discrecionalidad a la autoridad.

Alejandro Nyssen

Sí. Es necesario revisar los instrumentos que se han aplicado para re-troalimentar con información

Ileana Villalobos A nivel estatal, se recomienda hacer un esfuerzo permanente por man-tener alineada la legislación, en particular con las respectivas en materia de desarrollo urbano y agua, como ocurre en el Distrito Federal.

Roberto M . Margain

Sí, sobre todo con respecto a la definición y naturaleza de obras sujetas a evaluación por la Federación, así como ser más precisos en el REIA en algunos aspectos

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anexoS 271

anexo 12. continúa

Amado Ríos Si se encuentra alineado con el OET y con la vigilancia ambiental, pero lamentablemente la proFepa no tiene capacidad suficiente para la vigi-lancia. Se requiere por tanto avanzar en procesos de autorregulación, estímulos fiscales y otros mecanismos.

Margarita Caso Se encuentra poco alineado con el Ordenamiento Ecológico porque suelen ser escalas diferentes

Enrique Provencio

Sí, con riesgo, en parte con ordenamiento, pero no con aspectos más amplios, como prevención de desastres. Le falta sobre todo precisión respecto a sustentabiliad en general. En su vertiente estratégica, ya debería entrar a aspectos sociales más amplios.

Guillermo Calderón

No necesariamente. Se repiten y llegan a contradecirse.

Héctor Lesser No. En los casos en los que los OET no están avalados por la Semarnat no hay vinculación.

Alejandro Nyssen Si. El ordenamiento territorial es considerado dentro de la EIA y la vi-gilancia permite verificar la aplicación de las medidas propuestas. Falta reforzar acciones de vigilancia y fortalecer el OET.

Ileana Villalobos No se encuentran alineados, de hecho hay desfase. Los OET y OEL no tienen vigencia jurídica y en cuanto a vigilancia falta capacidad por lo que no es eficaz.

Roberto M. Margain

En parte, aunque con el primero es una opinión vinculante y en el segundo, se debe dar seguimiento al cumplimiento de los términos y condicionantes establecidas en los resolutivos. Sin embargo, los orde-namientos en ocasiones se contraponen con las políticas locales, esta-tales y municipales, provocando contradicciones jurídicas. En el segun-do caso, la falta de claridad entre la DGIRA y la proFepa con respecto a la definición de condicionantes, ha ocasionado algunas veces no sea posible evidenciar el debido cumplimiento ambiental de los proyectos.

tema 7. conGRuencia 17. ¿El Instrumento se encuentra alineado con otros como el ordenamiento o la vigilancia ambiental? ¿Por qué?

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272 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

Amado Ríos La capacidad operativa es mínima. El escaso personal de proFepa obli-ga a que la mayoría de proyectos transite sin vigilancia o que se hagan procedimientos que se pierden en el 90% de los casos. Esto aunado a las dificultades políticas para ejercer la autoridad con la debida firmeza. La escasa capacidad de vigilancia repercute en que los resolutivos de IA y todo el esfuerzo tanto del promovente, como de la autoridad quedan en el papel y son, en el mejor de los casos, aplicados a discreción.

Margarita Caso No se tiene la capacidad para vigilar el cumplimiento de los resolutivos, ni se tienen claras las sanciones en caso de incumplimiento.

Enrique Provencio

Que es muy baja e ineficiente. Además no se ha sistematizado el segui-miento de las evaluaciones.

Guillermo Calderón

Nula. Debe fortalecerse.

Héctor Lesser Hoy en día existe una mayor certeza mediante el esquema de fianzas y la presentación de programas y reportes que permitan garantizar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en un resolutivo.

Alejandro Nyssen

Limitada por insuficiencia de recursos materiales y humanos. Muchas veces solo se hace por denuncias de terceros.

IleanaVillalobos No hay capacidad suficiente.

Roberto M. Margain

La proFepa requiere personal para poder cumplir de manera adecuada con sus funciones

tema 8. viGiLancia ambientaL 18. ¿Cuál es su opinión sobre la capacidad operativa que tiene la autoridad para la vigilancia del cumplimiento de los resolutivos de impacto ambiental?

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anexoS 273

anexo 12. continúa

Amado Ríos Dotar de mayor capacidad operativa a proFepa: personal, equipo, tecnología. Capacitación al personal de proFepa para la verificación. Instalación de una mesa permanente entre DGIRA y proFepa para la vi-gilancia de la aplicación de los resolutivos. Modificaciones a la norma-tividad que hagan más costoso no cumplir que cumplir. Cooperación obligatoria de PGR y Ejército para los operativos y ejecuciones de sentencias. Institucionalizar operativos conjuntos con las autoridades estatales y municipales

Margarita Caso Se requiere más personal para PROFEPA y la definición adecuada de las sanciones por incumplimiento

Enrique Provencio

Se recomienda aplicar una bitácora de seguimiento, en línea, alimenta-da por el promovente y con vista tanto a la DGIA como a la proFepa. En casos relevantes –revisando cuáles- con un seguimiento de terceros certificados.

Guillermo Calderón

Evitar separación de Semarnat y proFepa

Héctor Lesser El esquema que se maneja es el apropiado, el promovente, bajo pro-testa de decir verdad, debe presentar los informes correspondientes relativos al cumplimiento de las condicionantes. Con ello, la autoridad no tiene la obligación de verificar.

Alejandro Nyssen Asignar más recursos materiales y humanos. Creación de cuerpos verificadores certificados por la autoridad. Fortalecimiento de marcos jurídicos, y definición clara de competencias de vigilancia. Creación de instrumentos adecuados para seguimiento de proyectos. Creación de unidades de verificación.

Ileana Villalobos Fortalecer los cuerpos de inspectores en número y en calidad; hacer sinergia con los gobiernos de los Estados y municipios; mayor informa-ción entre los promoventes.

Roberto M. Margain

Establecer un enlace de comunicación más expedito entre ambas dependencias a fin de fijar mecanismos de información que sean más útiles para la verificación y cumplimiento

19. ¿Qué recomendaciones haría para mejorar la verificación y el cumplimiento de las resoluciones de impacto ambiental?

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274 la evaluación Del impacto ambiental

tema 9. evaLuación De impacto ambientaL y ResoLución De conFLictos

20. ¿La EIA es fuente, puente o efecto de conflictos ambientales?, ¿por qué?

anexo 12. continúa

Amado Ríos La EIA puede ser fuente, puente o efecto de conflictos y es un vehículo de expresión del conflicto, por lo que es indispensable proveer de he-rramientas al instrumento para manejar los conflictos. En otros casos el manejo de la información, el autoritarismo o la falta de sensibilidad de la autoridad puede profundizar y hasta generar un conflicto. En la EIA ha habido casos a los que un conflicto añejo se exacerba por la actua-ción poco prudente de la autoridad ambiental

Margarita Caso Con frecuencia las tres cosas.

Enrique Provencio

Fuente, puente y efecto, según el caso, porque concentra o condensa vectores sociales y económicos con conflictos de interés.

Guillermo Calderón

Todo a la vez. Deberán brindar los elementos para mitigar conflictos en el sentido que fuera.

Héctor Lesser Las tres cosas, representa una excelente oportunidad para ventilar y analizar aspectos de índole social o política.

Alejandro Nyssen Dependiendo de los proyectos y la forma de abordarlos por parte de los involucrados, puede ser cualquiera de ellos.

Ileana Villalobos La EIA debiera servir de puente ante los conflictos ambientales, ya que acerca a las partes que se encuentran en conflicto.

Roberto M. Margain

El PEIA debería resolver conflictos ambientales; sin embargo, por la falta de expertos en el tema muchas veces es fuente de conflictos.

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anexoS 275

anexo 12. continúa

Amado Ríos Es posible atender y darle cause al conflicto, quizás no resolverlo si las causas van más allá de un proyecto o de una problemática ambiental. El problema es que los mecanismos de participación actuales son limi-tados y no dejan oportunidad para que los actores en conflicto, puedan resolver o al menos discutir diferencias. Se deberían promover mesas de discusión interinstitucionales de proyectos conflictivos. El órgano colegiado podría ejercer como mediador de estos conflictos.

Margarita Caso Con una adecuada consulta pública podría ser uno de los instrumentos para resolver conflictos ambientales

Enrique Provencio

La EIA no debería ser vista como instrumento para la solución de conflictos. Deben asociársele, pero no debe perder el sentido clave de prevención del deterioro ambiental. Los medios de atención a conflic-tos rebasan la EIA y tienen otros conductos.

Guillermo Calderón

Existe el instrumento de la consulta pública que posibilita un foro.

Héctor Lesser Pueden y deben ser atendidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental, específicamente en el proceso de consulta pública.

Alejandro Nyssen Sí. Se debe de tener visión clara y postura enérgica y responsable, para distinguir si los conflictos ambientales son realmente creados por el proyecto en PEIA o son preexistentes y en qué medida el proyecto puede ayudar a solventarlos o por el contrario agudizarlos. Se debe analizar si los conflictos son resultados de problemas ambientales o bien de otros factores y en su caso incluirlos dentro del PEIA.

Ileana Villalobos Sí, se pueden resolver conflictos a través de foros de consulta para que las partes presenten sus posturas. Pero el personal que elabora las evaluaciones no está capacitado para la resolución de conflictos.

Roberto M. Margain

Sí, solo sí antes de la realización del proyecto se realizan dos acciones fundamentales: 1. La socialización del proyecto, y 2. La internaliza-ción de los costos ambiental es a los costos de desarrollo del proyecto.

21. ¿Pueden resolverse o atenderse conflictos ambientales en el procedimiento de EIA? ¿Por qué?

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276 la evaluación Del impacto ambiental

anexo 12. continúa

22. ¿Qué opina del papel que actualmente juega el mecanismo de Consulta Pública y Reunión Pública de Información en la transparencia, percepción pública y atención de participación ciudadana en el procedimiento de EIA?

Amado Ríos El mecanismo actual de consulta pública y reunión pública de informa-ción, no cumplen con su objetivo. No hay obligación de que la auto-ridad de respuesta directa y/o por escrito a los cuestionamientos, no hay posibilidad de debatir. Debieran ajustarse los marcos legales para permitir que este mecanismo se haga vía internet, abriendo foros abier-tos a la participación ciudadana.

Margarita Caso Suele considerarse un mecanismo poco transparente, y en el que no está definido cómo se incorpora el resultado de la consulta al resolutivo.

Enrique Provencio

Ha estado por debajo de las expectativas que generó, pero en general ha sido positivo, aunque casuístico y focalizado. Se ha visto rebasado por las formas actuales de la participación y la transparencia. Ya podría revisarse, volverlo más amplio.

Guillermo Calderón

Es un foro obligado que hay que fortalecer.

Héctor Lesser Actualmente estos mecanismos se manejan discrecionalmente.

Alejandro Nyssen El mecanismo es bueno. Se requiere que las reglas de su operación sean claras y estrictas, con la finalidad de que se convierta en un ins-trumento de probada seriedad, y no un foro de quejas; esto permitiría considerar los resultados para la toma de decisiones.

Ileana Villalobos El instrumento es necesario, hay que fortalecerlo y hacer innovaciones en relación con la prevención y resolución de conflictos y enfatizar en información y transparencia.

Roberto M. Margain

Sí, y solo si antes de la realización del proyecto se realizan dos acciones fundamentales: La socialización del proyecto, y La internalización de los costos ambiental a los costos de desarrollo del proyecto.

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SeDue-INE. 1993. México, informe de la situación general en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente 1991-1992, México, Secretaría de Desarrollo Social-Instituto Nacional de Ecología, 1993.

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Westman, W. A. 1985. Ecology, impact assessment and environmental planning. John Wiley & Sons, Inc, E.U.A.

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Esta segunda edición de La evaluación del impacto ambiental se terminó de imprimir y encuadernar en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (IEPSA), Calzada de San Lorenzo 244, 09830, México, D.F., durante el mes de marzo de 2012. Se tiraron 600 ejemplares

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