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LA CONTRATACION PUBLICA DE CONSULTORIA

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LA CONTRATACION PUBLICA DE CONSULTORIA

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Page 1: LA CONTRATACION PUBLICA DE CONSULTORIA 1

LA CONTRATACION PUBLICA DE CONSULTORIA

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LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

• Se expide para: contar con un sistema único de contratación pública

• Articular la contratación de todas las instituciones públicas en instancias de: planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, inclusive de consultoría

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OTROS OBJETIVOS

• Evitar la discrecionalidad y desperdicio de recursos;

• Incorporar procedimientos ágiles,(Compras por Catàlogo Electrònico) transparentes, eficientes y con nuevas tecnologías;

• Dinamizar la economía nacional, (preferencia a la producción ecuatoriana)

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OBJETO DE LA NUEVA LEY

Objeto: Establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para:

Adquisición de bienesEjecución de obrasPrestación de servicios, incluso de

consultoría

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SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

• Conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas para el planeamiento, programación, presupuestos, control, de administración y ejecución de contrataciones realizadas por entidades contratantes.

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AMBITO

• Se sujetan a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública:

• Los organismos y dependencias de las Funciones del Estado

• Organismos Electorales

• Organismos de Control y Regulación

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CONTINUACION

• Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo

• Las instituciones creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal o la prestación de servicios públicos o las creadas con el mismo fin, por acto legislativo seccional

• Corporaciones, fundaciones o sociedades civiles: a) integradas mayoritariamente con uno de los organismos antes señalados o, en general por instituciones del Estado, siempre que:

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CONTINUACION

• 1. posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y derechos del Estado y sus instituciones, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas, si el capital o recursos que se asignen a dichos entes corresponda en el 50% o más al Estado o si el costo del contrato comprende recursos públicos, en más del 50%.

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Compañías mercantiles

• 2.Las compañías mercantiles que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y otros derechos del Estado o sus Instituciones, inclusive préstamos o donaciones siempre que su capital o recursos se integre en el 50% o más con participación estatal

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REGIMEN ESPECIAL (EXCEPCIONES)

• Se someten a normas que dicte el Presidente de la República en el Reglamento General de la ley los siguientes contratos:

• Adquisición de fármacos, incluso IESS;• Los calificados por el Presidente de la

República como necesarios para la seguridad Interna y externa del Estado, a cargo de las FFAA y la Policía Nacional;

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Comunicación social, asesoría, obras artístícas, respuestos

• Los que corresponden a actividades de comunicación social, para informar sobre acciones del Gobierno Nacional o de entidades contratantes;

• Los de prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica, requeridas por el Gobierno Nacional o las entidades contratantes;

• Los de ejecución de obras artísticas o literarias;• Los de adquisición de repuestos y accesorios

para mantenimiento de equipos, siempre que no estén en Portal compras públicas.

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Transporte y entidades públicas entre si

• Los de transporte de correo interno e internacional, que se rigen por convenios internacionales o normas reglamentarias

• Los que celebren las entidades del sector público entre si, o éstas con empresas cuyo capital pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho público o subsidiarias o con empresas públicas de los estados de la Comunidad internacional. (Subsidiarias: personas jurídicas creadas por empresas estatales o sociedades mercantiles en las que el Estado o sus instituciones tengan capital superior al 50%)

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Entidades financieras o de seguros

• Los que celebren entidades financieras o de seguros en las que el Estado o sus instituciones sean accionistas únicos o mayoritarios

• Los que celebren las empresas subsidiarias exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el respectivo Ministerio.

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Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional

• Las contrataciones financiadas con fondos de organismos multilaterales de crédito o con fondos reembolsables o no reembolsables con financiamiento de gobierno a gobierno u organismos internacionales de cooperación, se observa lo previsto en los respectivos convenios

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PRINCIPIOS

• Legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional

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DEFINICIONES

• Bienes y servicios normalizados: sus características están homologadas y catalogadas y se publican en el Portal (wwwcompraspublicas.gov.ec para la contratación directa

• Consultor: persona natural o jurídica facultada para proveer servicios de consultoría

• Mejor costo en normalizados: oferta que cumple requerimientos técnicos y precio más bajo; en no normalizados, que ofrezca mejores condiciones presentes y futuras

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Mejor costo en consultoría

• Mejor costo en consultoría: Criterio de calidad y costo. Se adjudica por ponderación que está previamente determinada en los pliegos

• En ningún caso el costo tendrá un porcentaje de incidencia mayor al 20%.

• Servicios de apoyo a la consultoría: los que no implican dictamen o juicio profesional especializado (contabilidad, cartografía, etc.)

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Pliegos. Portal compraspúblicas

• Pliegos. Documentos precontractuales elaborados para cada procedimiento

• Portal compras públicas Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado

• Presupuesto Referencial: Monto del objeto de la contratación determinado por la entidad contratante, al inicio del proceso precontractual

• Proveedor: Persona inscrita en el RUP, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios, inclusive consultoría

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ORGANOS COMPETENTES Y OBJETIVOS

• Organismo Rector: Instituto Nacional de Contratación Pública

• Organismos contratantes, que contratan (obligados a planificar (PAC), presupuestar, ejecutar, controlar contratación.

• Objetivos: transparencia• Promover participación de micro y medianas

empresas• Mantener sujeción de contratación pública a

Sistemas de planificación y Presupuesto del Gobierno central y de Organismos seccionales

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Objetivos

• Modernizar procesos de contratación,

• Garantizar permanencia del sistema de control del gasto público,

• Implantar el sistema intensivo y articulado entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Fases

• Fases de la contratación:

• Precontractual,

• De ejecución

• Evaluación: ex-ante y ex-post

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HERRAMIENTAS DEL SISTEMA RUP

• RUP: Sistema de información y habilitación de personas con capacidad para contratar. Base de datos de todos los proveedores, inclusive de consultoría habilitados. Está en el Portal COMPRASPUBLICAS.

• El RUP administra el Instituto Nacional de Contratación Pública

• La inscripción en el RUP es requisito para participar en procedimientos de contratación y para contratar

• (Excepto oferentes de procesos de menor cuantía, que se inscriben al contratar)

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SUSPENSION DEL RUP

• Causas de suspensión• A los contratistas incumplidos por 5 años• A los adjudicatarios fallidos, por 3 años• Por no actualizar la información en el RUP y hasta que

actualice• Los consultores y funcionarios declarados responsables,

según artículo 100, incisos 2 y 3 (Si por causa de los estudios de los consultores ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución, responden hasta 5 años)

• Suspensión definitiva si proveedor entrega información adulterada, declarada como tal en sentencia ejecutoriada. Rehabilitación es automática.

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SISTEMA INFORMATICO COMPRAS PUBLICAS

• Es el Sistema Oficial de compras Públicas, obligatorio para todas las entidades determinadas en Art. 1 Ley.

• Contiene: RUP: Catálogo electrónico, listado de instituciones y contratistas;

• Informes de entidades contratantes, estadísticas; lista de contratistas incumplidos; información sobre estado de contrataciones. (único medio para todo procedimiento electrónico relacionados con procesos de contratación pública)

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Normas comunes a todos los procedimientos:

• Plan Anual de Contratación con el presupuesto respectivo y acorde con Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto Est.

• Es publicado anualmente en página web de la institución e interopera con Portal COMPRAS PUBLICAS. Las reformas también debe ser publicadas.

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Estudios

• Antes de iniciar P. Precontractual la entidad tendrá:

• estudios, diseños completos, definitivos y actualizados, especificaciones técnicas aprobadas, en armonía con Plan Anual de Contratación Estudios incluyen:

• Análisis de desagregación tecnológica o de compra de inclusión que determinen proporción mínima de participación nacional o local

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PRESUPUESTO Y PARTICIPACION NACIONAL

• Antes de convocatoria debe certificar disponibilidad presupuestaria y existencia presente o futura de recursos

• Participación nacional: Constará en los Pliegos criterios de valoración que promuevan participación local y nacional, mediante margen de preferencia para proveedores de origen local o nacional

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Asociación para ofertar

• Asociación: Oferentes pueden presentarse individualmente o asociados o con compromiso de asociación o consorcio

• En consultoría, la participación extranjera se limitará a actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totales no hay capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, según determine el INCP

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Modelos obligatorios y compras corporativas

• Los modelos o formatos de documentos precontractuales y documentación mínima para dicha fase y para los contratos, serán elaborados por el INCP, con asesoría de la Procuraduría y la Contraloría.

• El trámite se hace de preferencia usando herramientas informáticas

• Compras corporativas: Mediante convenios institucionales para realizar un procedimiento de selección único, de acuerdo con lo que establece la Ley. Los contratos se celebran individualmente con cada entidad y el contratista adjudicado

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Vigencia de la oferta

• Por el tiempo que conste en Pliegos precontractuales. De no preverse se entiende que están vigente hasta la firma del contrato respectivo. Se puede prorrogar el plazo previsto por disposición de la entidad contratante.

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Divulgación, inscripción,

• Los pliegos contienen información técnica, económica y legal para participar en un proceso, inclusive para consultoría: planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.

• Los Pliegos son públicos y gratuitos a través del Portal COMPRASPUBLICAS

• Los procesos son gratuitos. Solo el adjudicatario pagará a la entidad los costos de levantamiento de textos, reproduccion y edición de los pliegos

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Aclaraciones y modificación de pliegos

• Los interesados pueden pedir aclaraciones, en plazos determinados. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones se publicarán en el Portal COMPRAS PUBLICAS, según los plazos y procedimientos que establezcan los Pliegos, inclusive para convalidación de errores de forma de la oferta

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ADJUDICACION Y DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO

• La máxima autoridad de la institución convocante adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta represente el menor costo, bienes y servicios normalizados, mejor costo en B. no normalizados y consultoría: costo solo 20%

• Procedimiento desierto. Total o parcial• Por: Incumplimiento de condiciones; por causas

imputables al adjudicatario (fallido); por no convenir a intereses nacionales o institucionales. Efecto: cancelación del proceso y archivo o reapertura

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Cancelación del procedimiento

• Hasta 24 horas antes de presentación de ofertas la entidad puede cancelar el proceso si no persiste necesidad de bien o servicio (archivo)

• Por necesidad de reforma sustancial que cambie objeto de la contratación (Reapertura)

• Violación sustancial de procedimiento.• La entidad contratante debe formar y mantener

expediente de contratación

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Procedimientos

• Para bienes y servicios normalizados:• Compras por Catálogo• Subasta inversa electrónica para bienes normalizados

que no consten en catálogo electrónico. Se convoca en Portal Compraspúblicas, fecha para subir documentación técnica, calificación, fecha para subir oferta económica inicial y fecha y hora en que se iniciará puja, dura 60 minutos, adjudicación a la más baja)

• Menor cuantía (0.000002 PIE DIRECTA)• Cotización (0.000002PIE-SORTEO)• Licitación (0.000015) PIE ABIERTA)

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Para bienes no normalizados

• Menor cuantía (pliegos, factura)• Cotización (Entre 0.000002 y 0.000015, pliegos,

se invita por sorteo, pero pueden participar otros interesados, contrato)

• Licitación (Pliegos, participación abierta, desagregación tecnológica)

• Ferias inclusivas: entidades presentan demandas a proveedores de localidad,para fomentar participación de artesanos, micro y pequeños productores Puja presencial.

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Contrataciones de ínfima cuantía

• Menores a 0.0000005 PIE. Adjudicación directa, entrega, factura

• Contratos a precio Fijo.

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CONTRATACION DE CONSULTORIA

• La consultoría implica la prestación de servicios especializados NO normalizados, cuyo objeto es identificar, auditar, planificar, elaborar, evaluar estudios de proyectos de desarrollo, en niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño y operación. Además: supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex-ante y ex -post, desarrollo de software, asesoría, asistencia técnica, consultoría legal, elaboración de estudios económicos, financieros, auditoría e investigación.

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SERVICIOS DE APOYO A LA CONSULTORÍA

• Son servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como cartografía, contabilidad, procesamiento de datos, etc.

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DE LOS CONSULTORES

• Consultores: personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se inscriban en RUP (que estén habilitadas para participar)

• Personas naturales que pueden ejercer consultoría: título profesional, por lo menos de 3er nivel, conferido por institución de educación superior del Ecuador o del extranjero reconocido en el país. Los consultores individuales extranjeros, cuyos títulos no están registrados en Ecuador, que celebren contratos de hasta 6 meses deben presentar título profesional conferido por entidad de E. Superior extranjera

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Personas jurídicas consultoras

• Nacional: Deben constituirse según Ley de Compañías y tener incluido en objeto social la consultoría

• Las personas jurídicas extranjeras deben demostrar que en su país de origen están facultadas para ejercer consultoría, domiciliarse en Ecuador y registrarse en el RUP.

• Las compañías registradas en el RUP como consultoras, no podrán ejercer en Ecuador otra actividad diferente a la consultoría en el campo que consta en el registro

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Universidades y E. Politécnicasfundaciones y corporaciones

• Pueden ejercer consultoría de conformidad con su Estatuto, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, en las que demuestren su capacidad

• Todas deben demostrar que cuentan con consultores individuales habilitados.

• Los consultores ecuatorianos serán preferentemente contratados , en los porcentajes que determine Reglamento

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Montos y tipos de contratación en consultoría

• Contratación directa, cuando el monto del presupuesto referencial es inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto inicial del estado, correspondiente al ejercicio económico. La selección, contratación y adjudicación está a cargo de la entidad contratante, según el procedimiento que prevé el Reglamento.

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Participación de consultores extranjeros

• Esta participación se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes, parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional. La certificación de que no existe consultoría nacional certificará el INCP, luego de un proceso de llamamiento público a proveedores nacionales.

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CONTINUACION

• . Si dentro de 30 días no se presentan oferentes o los que se presenten no tienen capacidad técnica o experiencia exigidas, el Instituto autorizará a la entidad contratante que abra el concurso para consultores extranjeros. Una vez iniciado el proceso pueden participar consultores nacionales. En general se privilegiará la contratación de profesionales nacionales

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PROCESOS: Contratación directa

• Si el presupuesto referencial es igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, la entidad contratante seleccionará e invitará a un contratista habilitado en el RUP y que reúna los requisitos que constan en los pliegos.

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CONTINUACIÓN PROCESO

• El consultor invitado recibirá los términos de referencia del trabajo a realizar, los formatos para que consigne la información básica sobre su experiencia, un formato de aclaraciones y excepciones, el de declaración de aceptación del presupuesto referencial y el modelo de contrato. Si el consultor acepta, la entidad puede adjudicar el contrato.

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Contratacion mediante lista corta

• Lista corta: procede cuando el Presupuesto Referencial del contrato supera el monto anterior y sea inferior al que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto Inicial del estado correspondiente al ejercicio económico. En este caso la entidad contratante invitará a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP, que reunan los requisitos que establezcan los pliegos. La invitación se hará a través del Portal wwwcompraspúblicas.gov.ec

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Calificación y selección

• La entidad contratante calificará y seleccionará –a través del Portal- al oferente que cumpla con los requisitos y criterios de calidad y de costo previstos en los pliegos. Si hay un solo proponente la oferta será calificada y evaluada y si cumple los requisitos, será adjudicada.

• Si no se presentan ofertas, la entidad puede realizar un nuevo proceso, conformando otra lista corta o convocar a concurso público.

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Concurso Público

• Procede cuando el presupuesto referencial sea ogual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Monto del Presupuesto Inicial del estado, del ejercicio económico correspondiente. La entidad convocará a través de www.compraspúblicas.gov.ec para que los interesados presenten sus ofertas dentro de un término no mayor a 30 días. Puede, a la vez convocar por la prensa, si el concurso es de gran magnitud y complejidad.

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Calificación, evaluación y adjudicación

• Si se presenta un solo oferente la oferta será calificada y evaluada y adjudicada, si cumple los requisitos de los Pliegos.

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Precalificacion

• Si considera pertinente la entidad contratante puede realizar precalificación de firmas.

• La entidad evaluará la experiencia de las firmas en la prestación de servicios de consultoría similares a los del objeto del concurso.

• Luego de la evaluación y ponderación, la Comisión Técnica con la lista de las firmas calificadas, a las que se les invitará a presentar propuestas técnicas y económicas para la fase de calificación.

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RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES

• Los consultores nacionales o extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, según los términos del contrato, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de elaboración. Prescribe en cinco años

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SANCIONES

• Si por causa de los estudios ocurrieren perjuicios en la ejecución de los contratos, y fueren establecidos en sentencia o fallo arbitral, el consultor puede ser suspendido del RUP por el plazo de 5 años

• Si el perjuicio se produce en la ejecución de la obra, se añade la responsabilidad civil de los consultores que elaboraron los estudios definitivos, si el precio sufriere variación sustancial, siempre que se establezca por vía judicial o arbitral.