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Módulo Básico Eje Temático La Conciliación Laboral Capacitador Jorge Antonio Giraldo Hoyos Centro de Arbitraje y Conciliación Programa de Formación y Capacitación de Conciliadores en Derecho Aprobado Ministerio de Justicia Resolución 652 3 de Septiembre 2001 Registro de Instituciones de Formación de Conciliadores 0012001 VIGILADO Ministerio del Interior y Justicia

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Módulo Básico

Eje Temático

La Conciliación Laboral

Capacitador

Jorge Antonio Giraldo Hoyos

Centro de Arbitraje y Conciliación

Programa de Formación y Capacitación de

Conciliadores en Derecho

Aprobado Ministerio de Justicia

Resolución 652 3 de Septiembre 2001

Registro de Instituciones de Formación de Conciliadores 0012001

VIGILADO Ministerio del Interior y Justicia

I. Introducción al Tema Laboral -

Aproximación o Repaso

II. La Conciliación Laboral - Integración de

Temas

III. Referencia al Acoso Laboral

IV. Conclusiones y Preguntas

Conciliación

Laboral

I. Introducción al Tema Laboral -

Aproximación o Repaso

Fundamento Constitucional del Trabajo

“Artículo 25 El trabajo es un derecho y

una obligación social y goza, en todas

sus modalidades, de la especial protección

del Estado. Toda persona tiene derecho a

un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Fundamento Constitucional

• El Derecho al trabajo es aquel que toda persona

tiene a encontrar y mantener una ocupación que le

permita asegurar su propia subsistencia y la de

aquellos bajo su protección.

• Toda persona tiene derecho a escoger por si

misma el tipo de actividad o de ocupación mas

ajustado a las exigencias de su autodeterminación

individual.

Artículo 26 CP Libertad de Profesión u Oficio.

Fundamento Constitucional

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger

profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos

de idoneidad. Las autoridades competentes

inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las

profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no

exijan formación académica son de libre ejercicio,

salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden

organizarse en colegios. La estructura interna y el

funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas

y establecer los debidos control.

Otros Principios y Normas Constitucionales

• Artículo 12 CP. Prohibición de los tratos crueles y

degradantes.

• Artículo 17 CP. Se prohíbe la esclavitud y la

servidumbre.

• Articulo 334 CP. Fines inmediatos de la

intervención estatal en la economía el de

conseguir la distribución equitativa de las

oportunidades y el de dar pleno empleo a los

recursos humanos.

Alternativas de Vinculación de

Personal

੪ Vínculo Civil ¿Conciliable ante Conciliador en Derecho?

੪ Vínculo Comercial ¿Conciliable . . .?

੪ Vínculo Laboral ¿Conciliable . . .?

੪ Outsourcing ¿Conciliable . . .?

Ω Cooperativa de Trabajo Asociado ¿ . . .?

Ω Empresa de Servicios Temporales ¿ . .?

Fundamento Constitucional

del Derecho Laboral

“Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Fundamento Constitucional

del Derecho Laboral

“El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. Convenios OIT

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

Legislación Laboral

Código Sustantivo del Trabajo

“Artículo 5 Definición de Trabajo. El trabajo

que regula este código es toda actividad

humana libre, ya sea material o intelectual,

permanente o transitoria, que una persona

natural ejecuta conscientemente al servicio de

otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre

que se efectúe en ejecución de un contrato de

trabajo.”

Legislación Laboral

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 23. Elementos Esenciales. Modificado Ley 50 (1990)

artículo 1

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos

tres elementos esenciales

a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí

mismo

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador

respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el

cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al

modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la

cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos

mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o

convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a

la materia obliguen al país; y

c) Un salario como retribución del servicio.

Legislación Laboral

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 23. Elementos Esenciales Modificado

Ley 50 de 1990 artículo 1

. . .

2. Una vez reunidos los tres elementos de que

trata este artículo, se entiende que existe

contrato de trabajo y no deja de serlo por razón

del nombre que se le dé ni de otras

condiciones o modalidades que se le

agreguen.

Legislación Laboral

Teoría del Contrato Realidad

Prestación Personal de Servicio

Remuneración

Subordinación Jurídica

Facultad del Empleador para impartir órdenes en

cuanto a las Circunstancias de Tiempo, Modo y

Lugar en la Prestación del Servicio con la Obligación

del Empleado de aceptarlas y cumplirlas.

Finalidad del Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 1 CST Objeto. La finalidad

primordial de este Código es la de lograr

la justicia en las relaciones que surgen

entre patronos y trabajadores, dentro de

un espíritu de coordinación económica y

equilibrio social.

Fundamentos Legales - Normas

Vigentes Constitución Política Artículos 53 y 116

•Código Sustantivo del Trabajo

•Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

•Ley 23 - 1991

•Ley 446 Decreto 2511 de 1998

•Ley 640 Conciliación en Derecho

•Ley 712 Reforma Procesal

•Ley 789 Reforma Laboral

•Ley 797 Reforma Pensional

•Ley 1010 Acoso Laboral

•Ley 1149 Oralidad Laboral

•Ley 1221 Teletrabajo

•Ley 1280 Licencia por Luto

•Ley 1395 Reforma Procesal

•Sentencias C-160-98 y C-893-01

II. La Conciliación Laboral –

Integración de Temas

Conciliación

• Acuerdo con fuerza de Cosa Juzgada, que

Termina Total o Parcialmente una

Controversia, celebrado entre las partes,

con intervención de un funcionario

competente que Dirige, Impulsa, Controla y

Aprueba el Acuerdo.

Elementos de la Conciliación

Laboral

• Normativo Normas que rigen la Conciliación

Laboral

• Subjetivo Las Personas (los Sujetos) que

participan en la conciliación

- Las Partes en Conflicto y

- El Conciliador

La Conciliación Laboral se estructura con la

Voluntad de las partes en Conflicto y la Actividad

del Funcionario competente.

Características, Fundamentos y

Principios de la Conciliación

Laboral

Características

• Instrumento autocompositivo

• Actividad Preventiva

• Se extiende a aquellos conflictos

susceptibles de ser negociados o en

relación con personas cuya capacidad de

transacción no esté limitada por el

ordenamiento jurídico

• Rapidez

• Fundamento Constitucional y Legal

• Complementaria de la Jurisdicción

• Confidencialidad

• Control Jurídico por parte del Funcionario

Conciliador

• Institución de Orden Público

Características

Transigibilidad

“Artículo 15 CST. Validez de la

Transacción. Es válida la transacción en los

asuntos del trabajo, salvo cuando se trate

de derechos ciertos e indiscutibles. (…)

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Artículo 2. Competencia General. La Jurisdicción Ordinaria,

en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de

1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o

indirectamente en el contrato de trabajo.

2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la

naturaleza de la relación laboral.

3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la

cancelación del registro sindical.

4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social

integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o

usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o

prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación

jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de

trabajo y del sistema de seguridad social integral que no

correspondan a otra autoridad.

6. Los conflictos jurídicos que se originan en el

reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por

servicios personales de carácter privado, cualquiera que

sea la relación que los motive.

7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio

Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas

establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme

al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.

9. El recurso de revisión.

Principios de la Conciliación

Laboral

Principios Mínimos

Artículo 53 CP

• Respaldo Constitucional propio

• “. . . Facultades para transigir y

conciliar sobre derechos inciertos y

discutibles . . .”

Principios Mínimos

Artículo 53 CP

• Igualdad de oportunidades

• Remuneración mínima, vital y móvil

proporcional a la cantidad y calidad de

trabajo

• Estabilidad en el empleo

• Irrenunciabilidad de beneficios mínimos

legalmente establecidos

• Favorabilidad.

• Primacía de la realidad.

• Garantía de seguridad social, la

capacitación, el adiestramiento y el

descanso.

• Protección especial a la mujer, a la

maternidad y al trabajador menor de edad.

Principios Mínimos

Artículo 53 CP

Principio de Primacía de la Realidad

• Intención deliberada de fingir o simular una situación

diferente a la real.

• Proviene de un error imputable a una de las partes o a

las dos.

• Puede presentarse por falta de requisitos formales.

Prima la Realidad ¡ Los Hechos !

Sobre los Formalismos o

Apariencias

Principio de Irrenunciabilidad de los

Derechos

Normas que regulan el derecho laboral son de

orden público.

Prohibición de renunciar voluntariamente a los

beneficios otorgados por el legislador, careciendo

de validez la renuncia que de ellos haga el

trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad de

los Derechos

El Derecho del Laboral regula relaciones de interés

social, derivadas de la relación del capital y el

trabajo, que generan sustento al Trabajador y su

familia.

En su cumplimento descansa en buena parte la

paz social.

Principio Mínimo de Derechos y

Garantías

Es inválida cualquier estipulación que afecte o

desconozca estos mínimos.

Autonomía de la Voluntad Privada está Limitada

por la intervención del Estado en Derecho Social

Esos mínimos pueden ser elevados a través del

dialogo y la concertación de las partes

Indubio Pro Operario

Criterio del Operador Jurídico para elegir

entre varias interpretaciones posibles de

una norma legal, la que sea mas

favorable al Trabajador

Principio de Favorabilidad

En caso de que haya más de una norma aplicable

al caso particular, debe optarse por aquella que

sea mas favorable aunque no sea la que hubiese

correspondido a los criterios sobre la jerarquía de

normas.

Situación Más Beneficiosa

Supone la existencia de una situación concreta

reconocida que debe ser respetada en cuanto sea

más favorable al trabajador que la nueva norma

que entra a regir.

• Artículo 116 Constitución Política

(Inciso Final)

“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente

de la función de administrar justicia en la condición de

conciliadores o árbitros habilitados por las partes para

proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos

que determine la ley.”

Fundamentos Constitucionales

• Sentencia C-160 / 1998

Requisito de Procedibilidad

La declaración de inexequibilidad obedece no sólo a la

ausencia de mecanismos operativos para su realización

práctica, sino a que sus normas no contenían elementos

mínimos para garantizar real y efectivamente el principio

constitucional de acceso a la justicia.

No opera en procesos ejecutivos ni en los de fuero

sindical

Fundamento Jurisprudencial

Sentencia C-893 / 2001

• Elimina los centros de conciliación y a los notarios

como conciliadores en materia laboral.

• Elimina la conciliación como requisito de

procedibilidad en materia laboral.

• Elimina el mecanismo especial de conciliación en las

convenciones colectivas que beneficien a más de

300 trabajadores.

Consideraciones de la Corte Constitucional para

Eliminar el Requisito de Procedibilidad

• La Conciliación es voluntaria de acuerdo con el Artículo 53 de la CP

• Se limita la libertad de acceso a la justicia.

• La Ley No consideró que la Conciliación no Recae sobre Derechos Ciertos e Indiscutibles.

• Se dificulta el acceso a la justicia, violando el principio protector.

C- 204 / 2003

• Declaró inexequible el artículo 29 de la ley

640 que establecía la confesión ficta por la

inasistencia a la audiencia de conciliación.

Clases de Conciliación Laboral

Judicial Extrajudicial

Administrativa

Conciliación Extrajudicial

Autoridades Competentes

Artículo 28 de la ley 640

Funcionario Público y Especializado en Laboral

1. Inspectores de Trabajo

2. Delegados Regionales y Seccionales de la

Defensoría del Pueblo

3. Agentes del Ministerio Público en asuntos

Laborales

4. Subsidiariamente Personeros y Jueces Civiles o

Promiscuos Municipales

Obligaciones de los

Inspectores de Trabajo

Artículo 28 Ley 23 - 1991

• Citar a la audiencia de Conciliación Administrativa a

las personas que considere necesarias o cuya

presencia sea necesaria.

• Ilustrar a los comparecientes sobre el alcance,

límites y efectos de la Conciliación.

Obligaciones de los

Inspectores de Trabajo

Artículo 28 Ley 23 - 1991

• Motivar a las partes para que presenten fórmulas de

arreglo con base en los hechos tratados en la

audiencia.

• Velar porque en la conciliación no se menoscaben

los derechos mínimos e intransigibles ni ciertos e

indicutibles del trabajador.

• Aprobar el acuerdo de las partes, cuando cumpla con

los requisitos de fondo y forma exigidos por las

normas que regulan la materia.

• Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

Obligaciones de los

Inspectores de Trabajo

Artículo 28 Ley 23 - 1991

• Complementarias del artículo 8 de la ley 640

• Control de legalidad amplio.

• El Inspector Aprueba el Acuerdo, dejando

Constancia en el Acta (Auto o Providencia).

Asuntos Conciliables en Materia

Laboral

• Son conciliables los asuntos susceptibles de

transacción, desistimiento y lo expresamente

determinado en la ley (Artículo 65 de la ley 446), que

se tramitan como procesos ordinarios de única y

primera instancia. (Artículo 5 Decreto 2511 de 1998)

Solicitud de Conciliación

Artículo 20 Decreto 2511 de 1998

• Verbal o Escrita

• Individualización de las partes y de sus

representantes si fuere el caso

• Indicación del lugar en que deban surtirse las

notificaciones a las partes

• Síntesis de los hechos

• Las peticiones

• La estimación razonada de la cuantía en que se

fundamenta la petición

• Relación de pruebas o elementos de juicio que

desee aportar

Solicitud de Conciliación

Artículo 20 Decreto 2511 de 1998

• No procede el rechazo de la solicitud por ausencia

de los requisitos anteriores.

• Se informa al interesado para que lo subsane a más

tardar el día de la audiencia, si no lo hace se

suspende y se fija nueva fecha.

• Si Durante el trámite se observa que el asunto no es

conciliable, se deja constancia y se devuelven los

documentos.

Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446

• Citación a través de documento.

• Lugar, fecha y hora de la realización de la

audiencia.

• Fundamentos de hecho en que se basa la

citación.

• Pruebas aportadas y solicitadas por el citante,

así como las determinadas por el funcionario.

Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446

• Citación a través de documento.

• Las advertencias legales sobre las

consecuencias jurídicas de la no

comparecencia.

• La firma del funcionario.

• Si no fuere posible la notificación, el

funcionario administrativo aplicará las

notificaciones previstas en los artículos 318

y 320 del CPC, modificados por los artículos

30 y 32 de la ley (Artículo 25 Decreto 2511

de 1998).

Artículo 84. Citación. El artículo 29 de la Ley 23 de 1991,

quedará así

"Artículo 29. El funcionario ante quien se trámite la conciliación

administrativa citará a las partes a través de un documento que

deberá contener al menos lo siguiente

a) Lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia;

b) Fundamentos de hecho en que se basa la petición;

c) Pruebas aportadas y solicitadas por el citante, así como la

determinadas por el funcionario;

d) Las advertencias legales sobre las consecuencias jurídicas de

la no comparecencia;

e) La firma del funcionario."

Citación a las Partes

Artículo 84 Ley 446 (Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos

de Solución de Conflictos, D 1818 de 1998, artículo 47)

Comparecencia de las Partes

Artículo 24 Ley 23 - 1991

Artículo 16 Decreto 2511 de 1998

• No es obligatorio que las partes participen

directa y personalmente, pueden

representarlos sus Apoderados.

• Apoderado debe estar Facultado

expresamente para conciliar.

Conciliación Judicial Laboral

Oportunidad

Artículo 22 CPTSS

• En cualquiera de las instancias del proceso.

• La solicitud debe ser presentada por las

partes de común acuerdo.

• Audiencia obligatoria al iniciar el Proceso.

Audiencia Obligatoria de Conciliación

Artículo 39 Ley 712

• Oportunidad Procesal

• Después de contestar la demanda principal y

la de reconvención.

• Cuando no hayan sido contestadas en el

término legal.

Audiencia Obligatoria de Conciliación

Artículo 39 Ley 712

• Reglas

– Deben concurrir las partes con o sin

apoderado; si no son Capaces, su

Representante Legal.

– Si se presenta prueba sumaria de justa causa

por inasistencia se fija una nueva y última

fecha.

– En la segunda audiencia, si se presenta

prueba de que existe fuerza mayor para no

asistir, se celebra con el Apoderado.

Audiencia Obligatoria de Conciliación

Artículo 39 Ley 712

Consecuencias procesales por inasistencia

injustificada.

Para el demandado se presumen ciertos los

hechos de la demanda susceptibles de confesión.

Para el demandante se presumen ciertos los

hechos susceptibles de confesión contenidos en la

contestación de la demanda y en las excepciones

de mérito.

Audiencia Obligatoria de Conciliación

Artículo 39 Ley 712

Consecuencias procesales por inasistencia

injustificada.

Cuando los hechos no sean susceptibles de

confesión se tendrán como indicio grave en su

contra.

Ausencia de apoderados cuando es obligatoria

su presencia se multa con 1 SM a CSJ.

Los Conflictos Laborales

Controversias que se suscitan entre

empleadores y trabajadores por causa o con

ocasión de la Relación Laboral.

Tipos de Conflictos Laborales

• Según los sujetos que intervienen

– Individuales

– Colectivos

• Según el contenido de los conflictos

– Jurídicos

– Económicos o de Intereses

Conflictos Jurídicos

Se discute el derecho contenido en una

norma

Clases de Conflictos Jurídicos

oDel contrato de trabajo.

oDe la relación legal y reglamentaria.

oDe la reclamación de honorarios por

servicios personales independientes.

oLos conflictos de la seguridad social.

oLos conflictos relativos a la disolución de

sindicatos.

Conflictos Económicos o de Intereses

† Por lo menos una de las partes de la

relación jurídica quiere modificar el régimen

que la rige.

† No hay diferencias acerca de la existencia,

interpretación, vigencia y aplicabilidad del

régimen normativo, solo hay insatisfacción

con el mismo.

Conflictos de Intereses

Conflicto Individual

Acuerdo de condiciones individuales de trabajo.

Solicitud de modificación de éstas condiciones.

Conflicto Colectivo

• Pliego de Peticiones - Acuerdo Colectivo de

condiciones de trabajo.

• Modificación de Convención Colectiva - Pliego de

Peticiones - Contra Pliego.

Asuntos Laborales Conciliables

Derechos Adquiridos

• Han entrado al Patrimonio del Trabajador

• No pueden ser vulnerados, ni renunciados, ni

negociados.

• El derecho adquirido ingresa definitivamente al

patrimonio de su titular

Expectativas Probabilidades o esperanzas que se

tienen de obtener algún día un derecho.

• Carece de relevancia jurídica y en consecuencia,

puede ser modificada o extinguida por el legislador

Derechos Ciertos e Indiscutibles

La Incertidumbre del Derecho hace referencia al

Supuesto de Hecho de la Norma que le da Origen al

Derecho

Si no hay discusión sobre los supuestos de Hecho,

estamos frente a un Derecho Cierto

Si coinciden los Supuestos de Hecho, estamos

frente a un Conflicto sobre la Interpretación o

Aplicación de la Norma.

Derechos Ciertos e Indiscutibles

Salario

Es la Remuneración Ordinaria, Fija o Variable , en

Dinero o en Especie, Directa o Indirectamente

recibe el Trabajador como Contraprestación por el

Servicio Prestado.

¿Cuál sería aquí el Supuesto de Hecho?

Derechos Ciertos e Indiscutibles

Prestaciones Sociales

Lo que debe el Empleador al Trabajador, en dinero, en

especie u otros beneficios Legales, Convencionales,

Pactos Colectivos, Contrato de Trabajo, Reglamento

Interno, Fallos Arbitrales o cualquier acto Unilateral del

Empleador, para cubrir los riesgos o necesidades del

trabajador originados en la Relación Laboral.

¿Cuál sería aquí el Supuesto de Hecho?

Derechos Ciertos e Indiscutibles

Prestaciones Sociales

Se diferencian del Salario porque No Retribuyen el

Servicios Prestado

Se diferencian de las Indemnizaciones en que no

reparan los Perjuicios causados.

Asuntos Conciliables

Derechos Inciertos y Discutibles

Indemnizaciones

Bonificaciones (No Comisiones)

Auxilios o Beneficios Extrasalariales

• Forma de cumplir Obligaciones de Seguridad y

Protección (Empleador) y Fidelidad y Obediencia

(Trabajador)

• Forma de pago de Salarios y Prestaciones

Sociales en Liquidación de Empresas.

Sistema Integral de Seguridad

Social Ley 100

Que no perjudiquen al Trabajador, Afiliado, Pensionado

• Salud

– Los Aportes son Dineros Parafiscales del Sistema

Integral de Seguridad Social en Salud Administrados

por el Fosyga.

– Intereses o Multas.

• Pensiones

– Aportes son del Sistema o del Aportante (Trabajador)

– Intereses, Cuotas de Administración

• Riesgos Profesionales

– Aportes son de la ARP

III. Referencia al Acoso Laboral

Acoso Laboral Ley 1010

Objeto

Definir,

Prevenir,

Corregir, y

Sancionar el Acoso Laboral

“Artículo 1. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”

Acoso Laboral

Bienes Jurídicos Protegidos

El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas,

La Libertad,

La Intimidad,

La Honra,

La Salud Mental de los Trabajadores y empleados,

La Armonía en el ambiente laboral, y

El Buen Ambiente en la empresa.

“Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.”

Acoso Laboral

Medidas Preventivas

“Artículo 9. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, Conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.”

Acoso Laboral

Medidas Preventivas

“Artículo 9. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2 de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.”

IV. Conclusiones y Preguntas

Conclusiones

Qué . . . es posible Conciliar?

Quién . . . puede Conciliar?

Cómo . . . se puede Conciliar?

Cuándo . . . se puede Conciliar?

Dónde . . . se puede Conciliar?

Para qué . . . Se Concilia?

Porqué . . . Se Concilia?

Preguntas

Con Base en lo visto . . .

¿Es posible Conciliar los efectos Económicos de una

Sentencia?

¿Es posible Conciliar Asuntos Laborales en la

Liquidación de una Sociedad?

¿Es posible Conciliar en Reconocimiento y Pago de

Honorarios por Servicios Personales?

¿Es posible Conciliar Pagos extrasalariales?

¿Qué pasa con los Teletrabajadores? (Ley 1221)

Preguntas

Con Base en lo visto . . .

1. Existiendo Querella por Acoso Laboral ante el

Inspector del Trabajo

¿Es posible Conciliar la Terminación de la Relación

Laboral ante otro Inspector?

2. Pensión de Jubilación pagada en exceso por error al

Trabajador

¿Se puede demandar al Cónyuge Sobreviviente por

estos Pagos? ¿Es Conciliable? ¿Ante quién?

3. En un Contrato de Trabajo con Beneficios

Extrasalariales

¿Es posible Conciliar los Beneficios Extrasalariales?