la asociación cooperativa

13
Un Modelo Alternativo de Organización del Trabajo Autora: María Andrea Sorate

Upload: andrea-sorate

Post on 23-Mar-2016

229 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

La Asociación Cooperativa en Venezuela

TRANSCRIPT

Un Modelo Alternativo de

Organización del Trabajo

Autora: María Andrea Sorate

DEFINICIÓN

Según el criterio de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI),

una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que

se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus

necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en

común, mediante la conformación de una empresa de

propiedad conjunta y gestión democrática”

(www.ica.coop/es/index.html)

Las Cooperativas son comunidades.

Son organizaciones que tienen carácter de comunidad social y

económica, con gran responsabilidad de sus miembros en los

resultados obtenidos, por la lealtad de las personas que

trabajan en ella.

Su sistema de gestión humana, su estructura y relaciones

dentro y fuera de ella, deben favorecer la creación de

conocimietnos de sus asociados. Acuña (2005)

Base Legal En Venezuela:

La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Las Providencias Administrativas,

Base Legal:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la

comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y

otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar

cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.

La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en

especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su

carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y

protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía

popular”

Base Legal:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y

mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así

como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier

otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro

y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin

de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo

en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la

asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

Base Legal:

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de

2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

ProvidenciasPA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de

Septiembre de 2006.

PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.

PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre

de 2006

PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.

PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.

PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de

Diciembre de 2005.

Clases De Cooperativas:

Las empresas cooperativas se clasifican

según la actividad para la que fueron

creadas.

Así tenemos que existen:

• Cooperativas de Producción de Bienes y

Servicios.

• Cooperativas de Consumo de Bienes y

Servicios.

• Cooperativas Mixtas.

La Gestión del Capital Humano en las Cooperativas:

Los asociados, como proveedores e inversionistas

discrecionales de capital humano, son el factor de éxito

de las cooperativas.

La capacidad, el esfuerzo y el tiempo dedicado a las

labores cooperativas determinan su desarrollo y

mantenimiento.

Capacidad + Comportamiento * Esfuerzo * Tiempo

Diferencias entre las Empresas Mercantiles y las Asociaciones Cooperativas

SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Limitada cantidad de accionistas. 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.

3. El capital se fija en el documento Constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

3. El capital es indeterminado.

4. Las acciones son negociables y Transferibles.

4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Los Siete Principios Cooperativos:

1. Adhesión Voluntaria y Abierta.

2. Gestión Democrática por Parte de los Socios.

3. Participación Económica de Los Socios.

4. Autonomía e Independencia.

5. Educación, Formación e Información.

6. Cooperación entre Cooperativas.

7. Interés por la Comunidad.

EMPRESAS + COOPERATIVAS: Alianza Estratégica

Las empresas y las cooperativas son vistas, con realidades

antagónicas, sin embargo, ambas pueden aprender una de

la otra, a fin de complementarse, mediante una alianza.

La Empresa aporta la capacidad de generación de riqueza,

organización productiva e innovación.

Las Cooperativas aportan la organización más

participativa y democrática

Bibliografía:

Acuña, E. (2005) Gestión de recursos Humanos en las Cooperativas

Chilenas, Estudio de casos. Santigao. Universidad de Chile.

Alianza Cooperativa Internacional. Declaración de la Identidad

Cooperativa . www.ica.coop/es/index.html. Consulta 03 de julio de

2011.

República Bolivariana de Venezuela (2000) Constitución Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nro.

5.453 extraordinaria del 24/03/2000

República Bolivariana de Venezuela (2007) Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas. www.leyesvenezolanas.com/eac.htm.

Consulta 02 de julio de 2011

http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/sunacoop.pdf