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1 COOPE ANDE N°1 R.L. ESTATUTO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Se constituye una Asociación Cooperativa de responsabilidad limitada, de duración indefinida con el nombre de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., que se abreviará con las siglas Coope-Ande N°1 R.L., que se regirá por el presente Estatuto Social, los correspondientes reglamentos internos y lo que disponga la legislación en la materia. ARTÍCULO 2. El domicilio legal de Coope Ande N°1 R.L., es la ciudad de San José, Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio La California, Avenida Central, Calle 27 Bis. Mediante el establecimiento de oficinas y sucursales podrá extender su radio de acción a nivel nacional. ARTÍCULO 3. Coope-Ande N°1 R.L. se regirá por la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley de Regulación para la Intermediación Financiera, Ley Orgánica del Banco Central, Normativa de Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Normativa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el Estatuto Social y los reglamentos de la Cooperativa y cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza y operatividad de la Cooperativa. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4. En todas sus actividades la Cooperativa observará los siguientes principios cooperativos: a) Membresía abierta y voluntaria. b) Control democrático de los miembros. c) La participación económica de los miembros. d) Autonomía e independencia e) Educación, formación e información. f) Cooperación entre cooperativas. g) Compromiso con la comunidad.

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COOPE ANDE N°1 R.L.

ESTATUTO SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Se constituye una Asociación Cooperativa de responsabilidad limitada, de

duración indefinida con el nombre de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., que

se abreviará con las siglas Coope-Ande N°1 R.L., que se regirá por el presente Estatuto

Social, los correspondientes reglamentos internos y lo que disponga la legislación en la

materia.

ARTÍCULO 2. El domicilio legal de Coope Ande N°1 R.L., es la ciudad de San José,

Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio La California, Avenida Central, Calle 27 Bis.

Mediante el establecimiento de oficinas y sucursales podrá extender su radio de acción a

nivel nacional.

ARTÍCULO 3. Coope-Ande N°1 R.L. se regirá por la Ley de Asociaciones Cooperativas,

Ley de Regulación para la Intermediación Financiera, Ley Orgánica del Banco Central,

Normativa de Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Normativa del

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el Estatuto Social

y los reglamentos de la Cooperativa y cualesquiera otras que se relacionen con la

naturaleza y operatividad de la Cooperativa.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4. En todas sus actividades la Cooperativa observará los siguientes

principios cooperativos:

a) Membresía abierta y voluntaria.

b) Control democrático de los miembros.

c) La participación económica de los miembros.

d) Autonomía e independencia

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre cooperativas.

g) Compromiso con la comunidad.

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ARTÍCULO 5. Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:

a) Estimular el ahorro y la inversión entre los asociados (as).

b) Ofrecer asesoría a los asociados (as) en la administración del crédito y de sus recursos

económicos.

c) Ofrecer una amplia gama de servicios financieros que beneficien los intereses y

satisfagan los deseos de los asociados (as).

d) Proporcionar a los asociados (as) educación y formación cooperativa.

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados (as).

f) Impulsar la comunicación que estimule la apropiación de la Cooperativa en los

asociados (as).

ARTÍCULO 6. La Cooperativa, podrá realizar las siguientes actividades y prestar los

siguientes servicios:

a) Captar y movilizar recursos financieros de los asociados (as) de acuerdo con la Ley.

b) Conceder créditos a los asociados (as), con base en los diversos plazos, tasas,

garantías y disposiciones que señale el Reglamento de Crédito.

c) Accesar toda fuente de financiamiento para el desarrollo de sus fines y objetivos.

d) Extender, aceptar, endosar, emitir, negociar y custodiar títulos valores de conformidad

con la Ley.

e) Participar y establecer fideicomisos de conformidad con la Legislación Comercial; los

mismos, requerirán la aprobación calificada del total de los miembros del Consejo de

Administración.

f) Establecer y administrar sistemas de solidaridad en beneficio de los asociados (as) y de

sus familiares de conformidad con la Ley y el Estatuto.

g) Efectuar cobros de servicios debidamente autorizados por la respectiva institución o

empresa.

h) Otorgar y recibir avales, fianzas y garantías, para las operaciones de crédito que realice.

i) Recibir ahorros de menores de edad, de conformidad con la Ley.

j) Desarrollar programas de vivienda con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

y con cualquiera otra entidad financiera del sector público o privado.

k) Prestar servicios financieros de conformidad con la Ley.

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CAPÍTULO III

ASOCIADOS (AS)

ARTÍCULO 7. Podrán ser asociados(as) de la Cooperativa, las personas que cumplan con

los siguientes requisitos:

a) Profesionales y funcionarios(as) administrativos(as) de instituciones educativas que

laboren en instituciones públicas o privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación

Pública o por el CONESUP.

b) Funcionarios(as) de Coope-Ande N°1 RL.

c) Funcionarios(as) de entidades gremiales y de instituciones afines al sector educación.

d) Funcionarios(as) de Instituciones dedicados(as) a la promoción de la cultura y la

formación de la sociedad costarricense.

e) Pensionados(as) o jubilados(as), de los sectores que se mencionan en los incisos

anteriores.

f) Personas jurídicas que la Ley de Asociaciones Cooperativas permita.

g) Todas aquellas personas físicas que estén dispuestas a contribuir en los programas de

financiamiento mediante estrategias de inversión.

ARTÍCULO 8. Son derechos de los asociados (as):

a) Hacer uso de los servicios financieros y de los programas de carácter social y cultural

que ofrece la Cooperativa.

b) Asistir a las Asambleas Generales y actividades de la Cooperativa, ejerciendo su

derecho a voz y voto, según proceda.

c) Ser electo como delegado (a) ante la Asamblea General de la Cooperativa, de

conformidad con el reglamento establecido para el efecto.

d) Elegir y ser electo (a) para el desempeño de cargos en los órganos sociales de la

Cooperativa.

e) Ejercer las acciones de revocatoria y apelación según corresponda sobre los actos de

dirección o administración que puedan perjudicarle.

f) Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con la

Ley.

g) Ejercer el derecho al retiro, de conformidad con la Ley y el Estatuto.

h) Presentar al Consejo de Administración los planes y proyectos que estimen

convenientes, para el mejoramiento de la empresa Cooperativa.

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i) Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, por medio de la

Gerencia y los órganos sociales, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de

sus obligaciones.

ARTÍCULO 9. Son deberes de los asociados (as):

a) Cumplir con lo establecido en el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que

emanen de la Asamblea General y del Consejo de Administración, siempre que estas

no contravengan la Ley ni el Estatuto Social de la Cooperativa.

b) Cumplir puntual y adecuadamente con los compromisos económicos que hayan

contraído con la Cooperativa.

c) Desempeñar responsable y satisfactoriamente las funciones que se les encomienden y

que acepten voluntariamente.

d) Asistir a las Asambleas y actividades de la Cooperativa a las que fueron

debidamente convocados.

e) Colaborar con el mejoramiento de la imagen de la Cooperativa.

f) Guardar secreto sobre las actividades y los datos de la Cooperativa cuando divulgación

pueda perjudicar sus intereses económicos y sociales.

g) Cumplir con cualesquiera otros deberes que resulten de las normas legales y del

Estatuto, así como aquellos que se deriven de los acuerdos válidamente adoptados por

los órganos sociales de la Cooperativa.

h) Denunciar oportunamente todo acto irregular que afecte o perjudique los intereses

económicos y sociales de la Cooperativa.

i) Mantener su condición de asociado (a) activo (a), lo que implica cumplir con los aportes

de capital y con sus obligaciones y deberes con la Cooperativa.

ARTÍCULO 10. Deja de ser asociado (a) quien:

a) Incumpla con los deberes señalados en el artículo N°9 de este Estatuto Social.

b) Renuncie por medio de un documento escrito dirigido al Consejo de Administración.

c) Sea excluido (a) cuando incumpla por al menos tres meses consecutivos con sus

obligaciones financieras contraídas con la Cooperativa.

d) Sea expulsado(a) de acuerdo con lo que señale el Estatuto Social.

e) Pierda cualquiera de las condiciones señaladas en el Artículo 7 de este Estatuto Social.

f) Fallece.

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ARTÍCULO 11. En caso de fallecimiento, la Cooperativa respetará lo señalado por el

asociado (a) en materia de beneficiarios.

La devolución de depósitos, ahorros y demás instrumentos del pasivo, se hará de

conformidad con las condiciones pactadas en concordancia con el Estatuto Social y el

respectivo reglamento.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS SOCIALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA

COOPERATIVA

ARTÍCULO 12. La dirección, administración y vigilancia interna de la Cooperativa estará

a cargo de:

a) Asamblea General de Delegados (as)

b) El Consejo de Administración

c) La Gerencia General

d) El Comité Vigilancia

e) El Comité de Educación y Bienestar Social

f) Comisiones Especiales que nombre la Asamblea General

CAPÍTULO V

LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS (AS)

ARTÍCULO 13. La dirección superior de la Cooperativa corresponde a la Asamblea

General de Delegados (as) que es la autoridad superior; ejerce su potestad de conformidad

con la Ley y el Estatuto.

ARTÍCULO 14. La Asamblea General estará integrada por 450 Delegados Propietarios, los

cuales se nombrarán de acuerdo al número de asociados de cada región. Para sustituir a

los Delegados Propietarios en sus ausencias temporales o definitivas, se nombrarán 150

Delegados Suplentes. Las candidaturas para los cargos de delegado (a) ante la

Asamblea General se presentará únicamente en la Asamblea Regional correspondiente.

ARTÍCULO 15. La Asamblea será convocada por el (la) Gerente, a solicitud del Consejo

de Administración, del Comité de Vigilancia, de un número que represente al menos 20%

de los delegados (as) propietarios (as), o de un 20% de los asociados.

ARTÍCULO 16. La convocatoria a Asamblea se hará por escrito en un periódico de

circulación nacional con no menos de ocho días naturales de antelación y en cualquier

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otro medio de comunicación idóneo a juicio de la administración. Deberá incluir el orden

del día, lugar, hora y fecha de la celebración.

ARTÍCULO 17. Para conformar la Asamblea en primera convocatoria se requiere un quórum

de las dos terceras partes de los delegados (as). En segunda convocatoria, dos horas

después, el quórum será la mitad más uno de los delegados (as).

ARTÍCULO 18. La Asamblea General de Delegados (as) se reunirá anualmente en el mes

de abril, en la fecha, lugar y hora que fije el Consejo de Administración.

Extraordinariamente cuando se convoque de acuerdo con el Artículo Nº 15 del Estatuto

Social.

ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Asamblea

General:

a) Conocer las actas de las Asambleas Generales que corresponda.

b) Conocer los informes de los Órganos Sociales, de la Gerencia y de la Auditoría Externa.

c) Elegir los miembros de los Órganos Sociales de la Cooperativa.

d) Remover por motivo justificado y atendiendo el debido proceso, a los miembros de los

Órganos Sociales de la Cooperativa.

e) Reformar total o parcialmente el Estatuto Social cuyas propuestas hayan sido incluidas

en la convocatoria.

f) Aprobar la forma de distribución de excedentes de cada período.

g) Aprobar la expulsión de un asociado (a), previa comprobación de cargos, respetando el

debido proceso.

h) Conocer y resolver sobre las mociones que presenten los delegados (as).

i) Disolver o fusionar la Cooperativa.

j) Aprobar las inversiones en organizaciones cooperativas o de otra índole para el

desarrollo de Coope-Ande Nº1 R.L., que sobrepasen el 10% del capital social.

ARTÍCULO 20. Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para los

asociados (as), órganos sociales, Gerencia y el personal administrativo, en tanto no se

opongan a la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 21. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de

Administración, en ausencia de éste, será sustituido por el Vicepresidente o por quien ejerza

sus atribuciones.

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ARTÍCULO 22. En Asambleas, el (la) Gerente de la Cooperativa, participará cuando así

sea solicitado por cualesquiera de los órganos sociales.

ARTÍCULO 23. En las Asambleas el delegado (a) tendrá derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 24. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de

los votos emitidos, salvo aquellos casos en que la Ley o el Estatuto establezcan una

mayoría calificada constituida por los dos tercios de votos emitidos.

ARTÍCULO 25. En los años que haya elecciones para integrar los Órganos Sociales

u otra elección, las candidaturas se deben presentar con un plazo no menor a diez ni mayor

a veinte días naturales previos a la realización de la Asamblea General.

La votación para elegir los puestos vacantes de los Órganos Sociales se hará de forma

secreta y para ser electos se requerirá mayoría simple de los votos emitidos. En el evento

de no completarse los puestos a elección, se efectuará nuevamente la votación con

los candidatos que hayan obtenido al menos el 30 % de los votos emitidos en cada ronda

de elección.

ARTÍCULO 26. Para ser elegido y mantener la credencial en cualquier cargo cuya

designación corresponda a la Asamblea, el asociado (a) deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) Ser asociado (a) activo (a).

b) No ser funcionario(a) de Coope-Ande Nº1 R.L. ni de otra Cooperativa de Ahorro y

Crédito o de cualesquiera otra entidad que sea del mismo giro de la Cooperativa.

c) No haber sido funcionario (a) de la Cooperativa, en los últimos 12 meses previos a la

elección.

d) No desempeñarse como director (a) administrador (a) de otra empresa de giro

financiero, salvo que se actúe por designación o con autorización del Consejo de

Administración.

e) Tener como mínimo cinco años de ser asociado(a).

f) Comprometerse a participar en todas las sesiones del Órgano Social para el cual ha

sido elegido

(a). La ausencia injustificada a tres sesiones de trabajo, será motivo para la

pérdida de credencial como director(a). Cuando deba ausentarse temporalmente de

las sesiones de trabajo, deberá solicitar previamente el permiso respectivo al Órgano

Social que pertenece, a fin de que no se le aplique la sanción que corresponda.

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g) Tener al menos cien horas de formación cooperativa comprobada de las cuales al

menos el 50% deben ser bajo el auspicio de la Cooperativa.

h) La condición de director (a) de la Cooperativa obliga a participar en los programas de

formación especializada y actividades inherentes al cargo. La ausencia injustificada

a tres de estas actividades convocadas implicará la pérdida de su condición de

directivo (a).

ARTÍCULO 27. Las resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán una votación

calificada de los dos tercios de los votos de los delegados (as) presentes:

a) Expulsión de asociados

b) Reformas parciales o totales al Estatuto

c) Disolución y fusión con otras cooperativas

ARTÍCULO 28. Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia

que no sean delegados (as) de oficio, serán delegados (as) ex oficio ante la Asamblea

General.

ARTÍCULO 29. Son deberes y atribuciones de los delegados (as):

a) Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas y permanecer hasta su clausura.

b) Cumplir las obligaciones que le asigne la Asamblea General, el Estatuto y los órganos

sociales.

c) Asistir a las preasambleas, asesoramientos y demás actividades a las cuales sean

convocados (as).

ARTÍCULO 30. Los delegados (as) serán nombrados (as) por períodos de tres años.

ARTÍCULO 31. Perderá la condición de delegado (a) cuando:

a) No asista sin causa que lo justifique, a tres actividades a las que haya sido

convocado(a), vinculadas con el cargo que desempeña. La justificación deberá ser

dirigida ante el Comité de Vigilancia, por escrito, al menos con cinco días hábiles

anteriores a la realización de la actividad a que haya sido convocado(a), o en caso

fortuito justificar dentro de los cinco días hábiles posteriores.

b) Incumpla con los deberes y derechos señalados en este Estatuto Social.

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CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 32. El Consejo de Administración es el auxiliar de la Asamblea en la dirección

superior de las operaciones y actividades de la Cooperativa. Le corresponde el

establecimiento de la política general de la empresa y la aprobación de reglamentos.

ARTÍCULO 33. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un período

de tres años.

ARTÍCULO 34. Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener entre sí, ni

con los miembros de los comités, ni los funcionarios de la Cooperativa, parentesco por

consanguinidad o af inidad hasta el segundo grado inclusive.

ARTÍCULO 35. El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros propietarios

y se instalará dentro de los dos días hábiles siguientes de la Asamblea en la que fue electo,

y nombrará de su seno un presidente (a), un vicepresidente (a), un secretario (a) y cuatro

vocales.

ARTÍCULO 36. La Asamblea General deberá elegir a dos miembros suplentes para el

Consejo de Administración, quienes sustituirán a los propietarios(as) en sus ausencias

temporales o definitivas. En estos casos los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo

de Administración observando el orden en que fueron electos. Estos suplentes serán

nombrados por un período de tres años.

En el evento de que el suplente primero(a) asuma la condición de propietario (a), el

suplente segundo(a) pasará a ser suplente primero (a) y en la Asamblea siguiente se

nombrará un suplente segundo(a) por el resto del periodo.

ARTÍCULO 37. El Consejo de Administración se reunirá al menos cuatro veces al

mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el presidente o cuatro de sus

miembros. Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá mayoría simple, salvo los

casos que por Ley exija mayoría calificada.

ARTÍCULO 38. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto Social, sus acuerdos, los de la

Asamblea General, y los Reglamentos.

b) Definir las políticas de financiación, crédito, inversión, administración y las que se

consideren necesarias para la operación normal de la Cooperativa.

c) Asegurar que la información financiera de la entidad sea razonable.

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d) Establecer políticas claras y verificables, para la gestión de la Cooperativa y la

administración de los conflictos de intereses actuales y potenciales.

e) Definir políticas idóneas para la selección, retribución y capacitación de dirigentes

y colaboradores(as) de la Cooperativa.

f) Establecer reglas y procedimientos que aseguren a asociados(as), proveedores(as) y

clientes(as) un acceso adecuado para la información de la Cooperativa que les sea de

utilidad.

g) Aprobar anualmente el presupuesto de la Cooperativa y controlar el avance de su

ejecución.

h) Nombrar, sancionar o destituir al (la) Gerente, con el voto afirmativo de cinco de sus

miembros.

i) Nombrar, sancionar o destituir al (la) Auditor (a) Interno (a) con el voto afirmativo de

cinco de sus miembros.

j) Autorizar de acuerdo con las políticas que se establezcan, la contratación de los

Asesores Externos que requiera la Cooperativa para su adecuado funcionamiento.

k) Designar los Bancos o Entidades Financieras que serán utilizados por la Gerencia para

el depósito y administración del dinero de la Cooperativa.

l) Acordar la suspensión de asociados (as) en los casos que así proceda, previa aplicación

del debido proceso.

ll) Aprobar las líneas de financiamiento que requiera la Cooperativa.

m) Autorizar a los funcionarios (as) y/o directores (as) que firmarán los cheques y

otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.

n) Determinar el monto de las pólizas de fidelidad de los funcionarios (as), responsables

de los dineros de la Cooperativa y autorizar los pagos por este concepto.

o) Dirigir las Asambleas Generales.

p) Acordar la afiliación o la desafiliación con organismos de integración cooperativa

nacionales o internacionales, para ello requerirá votación calificada.

q) Garantizar el cumplimiento del envío de informes a los organismos y entes que regulan

la intermediación financiera.

r) Nombrar un Comité de Crédito y delegar en él lo relacionado con el otorgamiento de

créditos, según las políticas que se establezcan.

s) Aprobar los reglamentos internos para la operación de la Cooperativa.

t) Integrar los comités y comisiones de trabajo que se requieran para la normal operación

del Consejo de Administración.

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u) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y resultados

obtenidos. u) Aprobar la inversión en organizaciones cooperativas o de otra índole para

el desarrollo de Coope-Ande N°1 R.L. que no sobrepase el 10% del capital social.

v) Aprobar las solicitudes de afiliación de nuevos asociados(as) a la Cooperativa.

w) Cualesquiera otros que de conformidad con la Ley, correspondan al Consejo de

Administración.

ARTÍCULO 39. Los miembros del Consejo de Administración serán solidariamente

responsables con sus bienes de las decisiones que adopten, quedando exentos aquellos

que hagan constar su criterio en contra en el libro de actas.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 40. El Comité de Vigilancia es el órgano responsable de fiscalizar el debido

cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Estatuto, y la reglamentación interna

de la Cooperativa.

ARTÍCULO 41. El Comité de Vigilancia estará integrado por cinco miembros propietarios,

electos por un período de tres años.

ARTÍCULO 42. Los miembros del Comité de Vigilancia no podrán tener parentesco por

consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive entre sí, con los miembros de

los órganos sociales y con los funcionarios de la Cooperativa.

ARTÍCULO 43. El Comité de Vigilancia se instalará dentro de los dos días hábiles

siguientes a su elección y nombrará de su seno un presidente, un vicepresidente, un

secretario y dos vocales. Sesionarán ordinariamente al menos cuatro veces al mes y en

forma extraordinaria cuando sea necesario. Formarán quórum con tres de sus miembros,

y sus resoluciones requerirán, en todo caso, tres votos favorables.

ARTÍCULO 44. El Comité de Vigilancia tendrá acceso a toda la documentación e

información de la Cooperativa.

ARTÍCULO 45. Son atribuciones y deberes del Comité de Vigilancia las siguientes:

a) Fiscalizar la correcta aplicación de las operaciones de gastos e ingresos de la

Cooperativa.

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b) Revisar por lo menos cada seis meses la efectiva aportación de capital por parte de los

asociados (as).

c) Verificar anualmente los inventarios de la Cooperativa.

d) Comprobar por lo menos una vez al año, el número total de asociados (as) con el detalle

de los ingresos, reingresos, renuncias, fallecimientos y otros.

e) Dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de los organismos

de supervisión, auditorías y otros documentos relacionados.

f) Examinar periódicamente las solicitudes de crédito que se hubiesen aprobado, para

verificar el cumplimiento de las correspondientes disposiciones reglamentarias.

g) Revisar los gastos que requieran ser respaldados por los acuerdos del Consejo

de Administración.

h) Comprobar que todas las acciones de los Órganos Sociales y de la Gerencia respondan

a las disposiciones de la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

i) Atender aquellos reclamos planteados por los asociados (as), que no hayan sido

resueltos por la administración y demás cuerpos directivos.

j) Atender las denuncias formalmente establecidas sobre anomalías que puedan

suscitarse en la Cooperativa.

k) Informar al Consejo de Administración, o a quien corresponda cualquier anomalía tan

pronto como ésta se haya comprobado.

l) Solicitar a la Gerencia la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando

las circunstancias así lo demanden.

m) Realizar el debido proceso y proponer la suspensión, separación o exclusión de los

asociados (as) y miembros de los Órganos Sociales cuando las circunstancias lo

ameriten.

n) Dirigir y supervisar la elección de los miembros del Tribunal Electoral.

o) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y resultados

obtenidos.

ARTÍCULO 46. Los miembros del Comité de Vigilancia son responsables de su gestión en

forma solidaria con el Consejo de Administración, excepto cuando hagan constar por escrito

en el acta su criterio en contra, de acuerdo con lo que establece la Ley.

CAPÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

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ARTÍCULO 47. El Comité de Educación y Bienestar Social es el órgano responsable

de la educación y formación cooperativa. Además, ejecuta los programas de proyección

y asistencia social que desarrolle Coope Ande N°1 R.L.

ARTÍCULO 48. El Comité de Educación y Bienestar Social estará integrado por cinco

miembros propietarios, electos por períodos de tres años.

ARTÍCULO 49. Los miembros del Comité de Educación y Bienestar Social no podrán

tener entre sí, con los miembros de los órganos sociales, los funcionarios de la

Cooperativa, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

ARTÍCULO 50. El Comité de Educación se instalará dentro de los dos días hábiles

siguientes a su elección y nombrará de su seno un presidente, un vicepresidente, un

secretario y dos vocales. Sesionarán ordinariamente al menos cuatro veces al mes y en

forma extraordinaria cuando sea necesario. Formarán quórum con tres de sus miembros,

y sus resoluciones requerirán, en todo caso, tres votos favorables.

ARTÍCULO 51. Deberes y atribuciones específicas del Comité de Educación y Bienestar

Social:

a) Elaborar su plan anual de trabajo.

b) Elaborar el presupuesto anual del Comité, el cual deberá ser aprobado por el Consejo

de Administración.

c) Editar periódicamente un boletín para informar sobre la marcha de la Cooperativa.

d) Disponer, conforme al presupuesto aprobado, de los fondos y reservas de

Educación y Bienestar Social.

e) Desarrollar seminarios y reuniones de formación y capacitación cooperativa, dirigidos a

los asociados (as) reales y potenciales, directores (as) y funcionarios (as).

f) Aprobar o desaprobar el otorgamiento de subsidios y becas conforme a la

reglamentación establecida al efecto.

g) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y resultados

obtenidos.

h) Realizar los procesos de evaluación sobre programas de formación cooperativa,

servicios y actividades asociativas y de bienestar social.

i) Coordinar todas las acciones de bienestar social, de educación y capacitación

cooperativa aprobadas por la Asamblea de Delegados.

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j) Brindar un informe cuatrimestral al Consejo de Administración de las labores

realizadas, resultados obtenidos y forma en que se han utilizado los recursos.

CAPÍTULO IX

TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 52. Corresponde al Tribunal Electoral la organización, ejecución y supervisión

de los procesos de elección de delegados (as) y órganos sociales de la Cooperativa,

conforme a la reglamentación establecida al efecto.

ARTÍCULO 53. El Tribunal Electoral estará integrado por tres miembros electos en

Asamblea General por un período de tres años. Desarrollará sus actividades únicamente

en los períodos establecidos en el reglamento.

ARTÍCULO 54. El Tribunal Electoral se instalará dentro de los dos días hábiles siguientes

a su elección y nombrará de su seno un presidente, un secretario y un vocal.

ARTÍCULO 55. Es incompatible la calidad de miembro del Tribunal Electoral con la de

candidato(a) a los puestos electivos en cualesquiera de los Órganos Sociales de la

Cooperativa. Quien desee postularse a un puesto de elección deberá renunciar al Tribunal

Electoral un año antes de la elección a los Órganos Sociales.

ARTÍCULO 56. Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral:

a) Organizar, dirigir y supervisar el nombramiento de los delegados (as).

b) Organizar, dirigir y supervisar, en las Asambleas Generales, la elección de los miembros

de los órganos sociales de la Cooperativa.

c) Cumplir con cualquier otra atribución, en materia electoral, establecida en el

Estatuto, y reglamentos de la Cooperativa.

CAPÍTULO X

DE LA GERENCIA

ARTÍCULO 57. Corresponde a la Gerencia la gestión administrativa de Coope Ande N°

1 R.L. Actúa como ejecutora de los acuerdos del Consejo de Administración, ante el cual,

es responsable por el funcionamiento de la Cooperativa. Ostenta la representación legal de

la misma.

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ARTÍCULO 58. La Gerencia tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Estar presente en las sesiones del Consejo de Administración cuando sea convocada.

b) Asegurar que los libros de contabilidad y los registros de la Cooperativa, sean llevados

al día con claridad y resguardados con seguridad en las oficinas de la Cooperativa.

c) Asegurar la debida custodia de los fondos, bienes, registros y archivos de la

Cooperativa.

d) Atender con diligencia los requerimientos de los órganos sociales de la Cooperativa.

e) Presentar al Consejo de Administración un plan anual de trabajo e informar

trimestralmente sobre su ejecución.

f) Garantizar la recaudación de los ingresos de la Cooperativa y el cobro de las sumas que

se le adeudan y su depósito en las cuentas bancarias o bursátiles aprobadas por

el órgano correspondiente.

g) Solicitar, cuando lo considere conveniente, reuniones extraordinarias al Consejo

de Administración.

h) Firmar los cheques y demás documentos relacionados con la actividad de la

Cooperativa, conjuntamente con los funcionarios (as) que designe el Consejo de

Administración.

i) Nombrar, sancionar y remover a los funcionarios (as) de la Cooperativa.

j) Presentar al Consejo de Administración, las recomendaciones sobre la distribución de

excedentes.

k) Convocar la Asamblea General a petición del Consejo de Administración, del Comité

de Vigilancia, del 20% de los delegados (as) o del 20% de los asociados (as).

l) Ejecutar con diligencia los acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea

General.

m) Atender los requerimientos señalados por los órganos de supervisión.

n) Elaborar y presentar, para aprobación del Consejo de Administración, el presupuesto

operativo de la Cooperativa.

o) Desempeñar las funciones propias de su puesto y las que le asigne el Consejo de

Administración.

ARTÍCULO 59. Para salvar su responsabilidad respecto a un acuerdo, el o la Gerente

solicitará que se haga constar su criterio contrario en el libro de actas correspondiente.

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ARTÍCULO 60. El nombramiento del o la Gerente será sin sujeción a plazo, y decidido en

votación secreta por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 61. No se permite el nombramiento de ningún miembro del Consejo de

Administración como Gerente, en un plazo no menor de un año después de haber dejado el

cargo de director (a).

ARTÍCULO 62. El o la Gerente no podrá tener relaciones de parentesco hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad con los directores (as) de los órganos sociales y

funcionarios (as) de la Cooperativa.

CAPÍTULO XI

LA AUDITORÍA

ARTÍCULO 63. La Cooperativa deberá contratar un (a) auditor (a) interno (a) incorporado

(a) al Colegio de Contadores Públicos.

ARTÍCULO 64. Corresponde a la Auditoria Interna realizar las siguientes funciones:

a) Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la

entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por el Consejo de Administración.

b) Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna.

c) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el cumplimiento del plan

anual de auditoría.

d) Informar al Consejo de Administración sobre el estado de los hallazgos comunicados a

la administración.

e) Refrendar la información financiera que la Cooperativa remita al órgano supervisor

correspondiente.

f) Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que

involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y

procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.

g) Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad.

h) Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles

de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

i) Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al

menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

j) Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las

principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior,

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incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así

como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.

k) Informar al Consejo de Administración y al Comité de Vigilancia sobre el resultado de su

trabajo.

l) Entregar al Consejo de Administración la información y documentación contable

sugerida que permita asegurar que la información financiera de la Cooperativa sea

razonable.

ARTÍCULO 65. Los estados financieros de la Cooperativa deben ser dictaminados, por lo

menos una vez al año por una firma de Auditoría Externa escogida mediante los

requerimientos establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN ECONÓMICO: DEL PATRIMONIO Y DE LOS

CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

ARTÍCULO 66. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

a) Aportaciones de capital social que realicen los asociados (as) conforme al presente

Estatuto.

b) Fondos de reserva, las cuotas de admisión y de solidaridad una vez deducidos los

gastos de constitución y organización.

c) Porcentaje de los excedentes que se destinen a incrementarlo, de acuerdo con lo

dispuesto para estos casos, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas.

d) Donaciones, herencias, derechos o subvenciones que se reciban sin destino específico

y con carácter no repartible.

ARTÍCULO 67. Los aportes de capital social podrán pagarse en cualesquiera de las

siguientes 3 modalidades:

a) Mediante deducciones mensuales al salario total devengado de un 1.5%.

b) Mediante el pago fijo de un monto mensual mínimo de C15.000.00 (quince mil colones).

Este monto se ajustará en forma anual, con base en el Índice de Precios al Consumidor

(IPC).

c) Mediante un pago anual equivalente a 12 mensualidades indicadas en el inciso anterior.

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El asociado podrá escoger en cualquier tiempo la modalidad de pago establecido. En caso

que no exista manifestación expresa, se aplicará lo establecido en el inciso a), del presente

artículo.

ARTÍCULO 68. Los aportes de capital social serán transferibles entre asociados (as)

mediante simple acuerdo de partes, previa aprobación del Consejo de Administración

ARTÍCULO 69. Las sumas que representan los certificados de aportación de cada asociado

se le entregarán una vez que ejerza el derecho al retiro o por cualquier causa sea excluido,

conforme lo establezca este Estatuto Social. Las deducciones de las pérdidas, si las hubiere,

así como el pago de las aportaciones y demás derechos se realizará al finalizar el período

fiscal; en la forma y condiciones que se definan en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 70. La Cooperativa financiará sus operaciones mediante los siguientes recursos:

a) Capital social

b) Ahorros a la vista

c) Ahorros a plazo

d) Recursos nacionales e internacionales

e) Donaciones y legados

f) Reservas, provisiones y recursos repartibles o no repartibles

g) Intereses y comisiones que produzcan las operaciones financieras

h) Otros recursos que estén en función de su naturaleza y objetivos

ARTÍCULO 71. La Cooperativa podrá efectuar inversiones en títulos valores emitidos por

instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por Ley y otras pertenecientes al

Sistema Financiero.

ARTÍCULO 72. El Consejo de Administración deberá promulgar políticas y un reglamento

de crédito, que garantice equidad y cumplimiento de las normas establecidas.

ARTÍCULO 73. El ejercicio económico de La Cooperativa, se inicia el 1 de enero y concluye

el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 74. El excedente operacional anual de la Cooperativa se distribuirá de la

siguiente manera:

a) 10% para la Reserva Legal

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b) 5% para la Reserva de Educación

c) 6% para la Reserva de Bienestar Social

d) 1% para el Consejo Nacional de Cooperativas

e) 1% para organismos de segundo grado, auxiliares y sociedades cooperativas

f) 2.5% para el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa.

g) 20% para la reserva especial de fortalecimiento económico institucional, la cual no será

redimible y servirá como salvaguarda para garantizar el patrimonio cooperativo y cubrir

pérdidas ante situaciones de crisis; cambios dramáticos en el entorno económico

nacional, así como reformas en leyes emitidas por el Gobierno de la República y en

normativas determinadas por los Entes de Supervisión”

h) 6% para creación de un fondo de mutualidad.

i) El excedente operacional resultante se distribuirá en consideración a las aportaciones

de capital y al uso del crédito, en la proporción que establezca anualmente la Asamblea

General. La Cooperativa deducirá del excedente la suma que adeude por morosidad,

como deudor.

ARTÍCULO 75. La utilización de los fondos correspondientes a la Reserva de Bienestar

Social se hará de conformidad con el reglamento aprobado para tal efecto.

ARTÍCULO 76. Los créditos y avales se otorgarán a los asociados (as) para los propósitos y

en las condiciones que establezcan los reglamentos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 77. Coope Ande N°1 R.L., realizará única y directamente actos atinentes a la

intermediación financiera y la prestación de otros servicios financieros.

ARTÍCULO 78. La Cooperativa no podrá adquirir productos, mercaderías y bienes raíces que

no sean indispensables para su funcionamiento normal, salvo los transferidos en pago

de obligaciones.

ARTÍCULO 79. Coope Ande N°1 R.L., mantendrá fondos de liquidez en la proporción

necesaria para atender sus eventuales obligaciones. Se regularán por un reglamento

especial que deberá aprobar el Consejo de Administración y se calcularán mediante un

porcentaje de sus captaciones, de acuerdo al plazo de las mismas.

ARTÍCULO 80. La inversión en activos fijos que realice la Cooperativa no podrá exceder el

monto total de su patrimonio neto.

ARTÍCULO 81. En ningún caso se podrán devolver aportaciones de capital por una suma

que exceda el 5% del capital social de la Cooperativa. Las devoluciones se efectuarán

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cronológicamente y se acumularán para ejercicios económicos siguientes, si superan el

porcentaje, de acuerdo con la Ley.

CAPÍTULO XIII

DE LAS ACCIONES OBJETO DE SANCIÓN

ARTÍCULO 82. Las acciones objeto de sanción serán las siguientes:

a) El incumplimiento comprobado de al menos tres meses consecutivos en las

obligaciones financieras contraídas con la Cooperativa o en las aportaciones de capital

social, sin la debida justificación.

b) La declaratoria de incobrable de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

c) El suministro de información falsa u omisión de datos esenciales para las solicitudes

de crédito o captación en la Cooperativa.

d) Dedicarse en forma principal, conexa o afín a las actividades del mismo giro de la

Cooperativa.

e) El irrespeto a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

f) El ejercicio de acciones destinadas a evadir el cumplimiento de las obligaciones

contraídas con la Cooperativa.

g) Emitir personalmente o por otros medios información falsa que denigre o afecte la

buena imagen de la Cooperativa.

h) Accionar judicial o administrativamente en perjuicio de los intereses de la Cooperativa.

i) Realizar actos que afecten en forma directa el patrimonio de la Cooperativa.

j) Emitir o proferir amenazas, insultos, o cualquier tipo de manifestación verbal, escrita,

radiofónica, televisiva, telefónica o por medios electrónicos, que dañen el buen

nombre, la dignidad, la reputación o el honor de los colaboradores y colaboradoras,

Gerencia General y directores y directoras miembros de órganos sociales, con

ocasión de sus funciones de la Cooperativa.

k) Aprovecharse en forma directa de su condición de funcionario(a) miembro de los

Órganos Sociales, para obtener beneficios personales.

l) El incumplimiento al Código de Ética previo al debido proceso ejecutado por el Comité

de Vigilancia o Comité Ad-Hoc.

ARTÍCULO 83. Según sea la gravedad del incumplimiento al presente Estatuto; las sanciones

para asociados y asociadas de Coope Ande N°1, R. L., son:

a) Amonestación verbal.

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b) Amonestación escrita.

c) Suspensión

d) Exclusión

e) Expulsión

ARTÍCULO 84. La aplicación de las sanciones debe estar antecedida por el debido

proceso, el cual es responsabilidad del Comité de Vigilancia, excepto cuando alguno de los

miembros de dicho Comité sea la parte denunciada en los hechos que pretendan

sancionarse, en cuyo caso, el Consejo de Administración designará un Comité Ad hoc, para

que instruya el proceso. El procedimiento debe cumplir con los siguientes elementos:

a) Imputación escrita de cargos al afectado.

b) Disposición del expediente administrativo confeccionado para este fin, a las partes

involucradas.

c) Derecho de las partes a contar con asistencia profesional para el ejercicio de su

defensa.

d) Plazo de 10 días hábiles, para ejercer el derecho de defensa, referirse a los hechos

imputados y ofrecer las pruebas de descargo que se consideren oportunas.

e) Ejercicio de las acciones de revocatoria en un plazo de 3 días hábiles y de apelación

en un plazo de 8 días hábiles.

El debido proceso deberá asegurar el rechazo de los cargos señalados o el

establecimiento de una sanción para el afectado.

ARTÍCULO 85. El Consejo de Administración es el encargado de sancionar con

amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión o exclusión al asociado y

asociada de Coope Ande N° 1 R.L., que se demuestre infractor. Así mismo, recomendar

ante la Asamblea General la expulsión del infractor cuando la violación al Estatuto sea

determinada como muy grave.

ARTÍCULO 86. De la tipificación de las faltas. Faltas leves:

Se consideran faltas leves: el incumplimiento de las acciones contempladas en el artículo

N°82, inciso e), salvo que se demuestre que dicha falta es resultado de una acción dolosa

del Asociado.

ARTÍCULO 87. Se consideran faltas de alguna gravedad las siguientes:

a) La reincidencia de al menos 3 faltas leves dentro de un mismo año calendario.

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ARTÍCULO 88. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Las violaciones estatutarias y reglamentarias que se cometan en forma dolosa.

b) La reincidencia de al menos 3 faltas consideradas de alguna gravedad dentro de un

mismo año calendario.

c) Las acciones contempladas en el artículo N°82, incisos a), b), c).

ARTÍCULO 89. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a) La reincidencia de al menos 2 faltas graves dentro de un mismo año calendario.

b) Las infracciones a los incisos d), f), g), h), i), J), k) y l), del artículo N°82.

ARTÍCULO 90. De la sanción por faltas leves. Por cometer faltas leves, se le aplica a los

asociados y asociadas de Coope Ande N° 1 R.L., una llamada de atención de forma oral.

El Comité de Vigilancia, una vez demostrado el cumplimiento del debido proceso se lo

comunica al Consejo de Administración para su debida atención.

ARTÍCULO 91. De la sanción por faltas de alguna gravedad. Por cometer faltas de alguna

gravedad, se le aplica a los asociados y asociadas de Coope Ande N°1, R. L., una llamada

de atención escrita con copia al registro de asociado. El Comité de Vigilancia, una vez

demostrado el cumplimiento del debido proceso se lo comunica al Consejo de

Administración para su debida atención.

ARTÍCULO 92. De la sanción por faltas graves. Por cometer faltas graves, se aplica la

exclusión como asociado o asociada de la Cooperativa.

ARTÍCULO 93. De la sanción por faltas muy graves. Por cometer faltas muy graves, se

le aplica a los asociados y asociadas de Coope Ande N° 1 R.L. la expulsión como asociado

(a) de la Cooperativa, si la asamblea así lo define.

CAPÍTULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 94. Coope Ande N°1 R.L. se establece con una duración indefinida. Podrá

disolverse o liquidarse en cualquier momento, cuando se presenten las causales y mediante

los procedimientos contemplados en la Ley y en este Estatuto.

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ARTÍCULO 95. Coope Ande N°1 R.L. podrá disolverse por voluntad de por lo menos dos

terceras partes de los delegados (as) presentes en la Asamblea General. También se

disolverá en los casos indicados por la Ley. Su liquidación seguirá el procedimiento legal

establecido.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 96. Las dudas con respecto a la interpretación del Estatuto, serán resueltas

transitoriamente por el órgano social competente, el cual, las elevará para su conocimiento

e interpretación auténtica en la próxima Asamblea. Mientras no sean interpretadas

auténticamente por la Asamblea, cualquier interpretación transitoria será responsabilidad

del órgano que la emitió.

ARTÍCULO 97. Los aspectos no contemplados en el Estatuto serán resueltos en

concordancia con la Legislación vigente.

ARTÍCULO 98. El presente Estatuto Social podrá ser reformado previa remisión del

proyecto a los delegados (as) de la Asamblea General con quince días naturales de

anticipación. El proyecto deberá ser aprobado previamente por el Consejo de

Administración y las normas que tiendan a modificarlo se tramitarán siguiendo un

procedimiento especial que establecerá la Asamblea en su reglamento de deliberaciones.

En todo caso, su aprobación deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes

de los delegados (as) presentes.

Aprobado en la XLV Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 9 de octubre del 2004.

Modificado en su artículo 74, inciso g) y artículo 81, en la XLVII Asamblea Ordinaria de

Delegados y Delegadas, celebrada el 29 de abril del 2006.

Modificado en la XLVIII Asamblea General Ordinaria de Delegados y Delegadas celebrada

el 28 de abril del 2007.

Modificado en la XLIX Asamblea General Ordinaria de Delegados y Delegadas, celebrada

el 26 de abril del 2008.

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Modificado en la LI Asamblea General Ordinaria de Delegados y Delegadas, celebrada el

17 de abril del 2010.

Modificado en la LIV Asamblea General Ordinaria de Delegados y Delegadas, celebrada el

13 de Abril del 2013.

Modificado en la LVI Asamblea General Ordinaria de Delegados y Delegadas, celebrada el

18 de abril del 2015.

Modificado en la LVII Asamblea General Ordinaria de Delegados y Delegadas, celebrada el

16 de abril del 2016.