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Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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  • OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESC E N T R O D E I N V E S T I G A C I N E L E C T O R A L

    SERIE: DOCUMENTOS DE TRABAJO

    Ronny Cceres Mauricci

    Momentos yActores delProceso ElectoralRegional-Municipal2002

    3

  • "Momentos y Actores del P"Momentos y Actores del P"Momentos y Actores del P"Momentos y Actores del P"Momentos y Actores del Proceso Electoralroceso Electoralroceso Electoralroceso Electoralroceso ElectoralRegional - Municipal 2002"Regional - Municipal 2002"Regional - Municipal 2002"Regional - Municipal 2002"Regional - Municipal 2002"

    El presente documento de trabajo constituye una gua didctica que presenta ordenada-mente los principales momentos y actores electorales de los comicios Regionales yMunicipales de 2002, junto con las principales normas que rigen su desarrollo.

    Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPEJr. Nazca 598 - Lima 11, PerCentral Telefnica: (51-1) 315-8080E-mail: [email protected]: www.onpe.gob.pe

    Edicin: Centro de Investigacin ElectoralImpresin: ALI Arte Grfico Publicaciones S.R.L. / [email protected] de la serie: 9972-695-11-5ISBN de este nmero: 9972-695-15-8Depsito Legal: 1501142002-4779

    Serie: Documentos de TrabajoPrimera EdicinLima, octubre de 2002

  • NDICENDICENDICENDICENDICE

    Presentacin ..........................................................................................

    Definiciones de Entrada .......................................................................

    De qu se encargan los Organismos Electorales? .............................

    A quines se elegir? ..........................................................................

    Quines pueden votar? ......................................................................

    rganos Electorales Temporales: Las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales .............

    Inscripcin de Agrupaciones Polticas .................................................

    Inscripcin de Listas de Candidatos ....................................................

    Sistema Electoral Regional - Municipal 2002 .....................................

    Los Personeros .......................................................................................

    Los Materiales Electorales ....................................................................

    Sorteos para ubicacin de Listas en Cdulas:Asignacin de nmeros y sorteo de ubicacin ...................................

    El Padrn Electoral ................................................................................

    Mesas y Miembros de Mesas de Sufragio ...........................................

    La Campaa y Propaganda Electoral ...................................................

    Las Garantas del Proceso Electoral .....................................................

    Los Observadores Electorales ...............................................................

    El Acto Electoral ....................................................................................

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  • PRESENTPRESENTPRESENTPRESENTPRESENTAAAAACINCINCINCINCIN

    El Centro de Investigacin Electoral de la ONPE tiene como objetivo el realizar estudiosy publicaciones orientados a promover un mayor conocimiento sobre los procesos electorales.En la medida en que actualmente nos encontramos organizando una de las elecciones mscomplejas en la historia republicana, se hace necesario reforzar la informacin respecto almarco normativo que regir en torno a las elecciones municipales y regionales.

    En este escenario, el Centro de Investigacin Electoral encarg a uno de sus integrantes,Ronny Cceres Mauricci, la elaboracin de un resumen didctico de dichas normas. Por sucarcter sencillo, este documento de trabajo no es un compendio legal electoral, sino unagua que tiene la peculiaridad de presentar sucesivamente los principales momentos y actoreselectorales junto con las principales normas que rigen su desarrollo.

    El autor se ha vinculado a la temtica electoral a partir de 1995, fecha en que se vincul a laAsociacin Civil Transparencia, donde desempe labores como Responsable de la Unidadde Sistemas y Comunicaciones, adems de dirigir el Centro de Informacin Electoral de estaorganizacin. Desde diciembre del ao 2000 trabaja en ONPE, incorporndose al equipo delCentro de Investigacin Electoral en abril de 2001. Ha sido editor de diversos compendios deinformacin electoral y materiales de entrenamiento y capacitacin sobre el tema y haparticipado como consultor y observador electoral en diversos pases de Amrica Latina.

    Con esta publicacin, la tercera correspondiente a la serie Documentos de Trabajo del Centrode Investigacin Electoral, esperamos aportar tanto a la informacin de los diversos actoresque intervienen en el actual proceso electoral como a la capacitacin del personal que desdeONPE asumir la tarea de organizar las elecciones en diversos lugares del pas.

    Octubre de 2002

    Carlos Reyna IzaguirreGerente del Centro de Investigacin Electoral

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 77777

    DEFINICIONES DE ENTRADA

    A nivel internacional suele existir un uso liberal de los trminos Rgimen Electoral, Derecho Electoral,Sistema Electoral y Administracin Electoral, que es preciso definir con antelacin para evitar caer en inexac-titudes y confusiones al respecto.

    1 Definicin sobre Sistema Electoral. Dieter Nohlen. Sistema Integrado de Informacin Iberoamericana. Diccionario Electoral.CAPEL-IIDH. http://www.iidh.ed.cr/siii/DiccElect/_private/default.asp

    2 Derecho electoral. Sufragio activo y pasivo. Manuel Aragn. Seccin Publicaciones. CAPEL-IIDH.http://www.iidh.ed.cr/siii/Publicaciones_Capel/Sufragio_Activo_y_Pasivo.htm

    En el caso particular del Rgimen Electoral Peruano, la primera referencia directa que permite iniciar una defini-cin del mismo se ubica en el Ttulo I, Captulo III, de la Constitucin Poltica de 1993, correspondiente a losDerechos Polticos y Deberes. Este apartado establece el marco general para el ejercicio de la ciudadana y laparticipacin poltica en aspectos como el sufragio activo y pasivo, adems de disponer las modalidades para laintervencin ciudadana en asuntos pblicos.

    Seguidamente, en el Ttulo IV de la misma carta magna, encontramos los detalles sobre los cargos electivoscorrespondientes al Poder Legislativo (Captulo I), al Poder Ejecutivo (Captulo IV), y a los Gobiernos Regionalesy Locales (Captulo XIV).

    Finalmente, en el Ttulo IV, Captulo XIII correspondiente al Sistema Electoral (que en realidad se refiere a laadministracin electoral o a los organismos electorales), adems de precisar los objetivos primordiales que debeperseguir toda eleccin, la Constitucin establece que dicho sistema est integrado por tres organismosautnomos, detallando a paso seguido sus funciones y prerrogativas.

    A este articulado constitucional se suman las Leyes 26859, Orgnica de Elecciones; 27683, de EleccionesRegionales; 26864, de Elecciones Municipales; y 26300 de los Derechos de Participacin y Control Ciudadano,las mismas que junto con las Leyes Orgnicas del Jurado Nacional de Elecciones (26486), de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (26487) y del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (26497), definen loscauces y procedimientos legales que orientan los procesos electorales en el Per.

    Administracin Electoral es un trmino componente del Rgimen y del Derecho Electoral que igual-mente contiene dos sentidos. Uno, administrativo, que engloba la gestin y los procesos que supone laorganizacin de un evento electoral. Otro, institucional, que trata del conjunto de organismos encarga-dos de organizar una eleccin y su funcionamiento dentro de la estructura de un Estado.

    Sistema Electoral es el elemento del Derecho Electoral que determina los principios de representacinque se aplican en un Estado, adems de los procedimientos por los cuales la voluntad poltica expresadaen votos se convierte en escaos o cargos de representacin pblica.

    Derecho Electoral es una parte componente del Rgimen Electoral y tiene dos acepciones. Una estrictay especfica, que establece las condiciones legales que norman el sufragio y las candidaturas de losciudadanos. Otra amplia y comn que, segn Manuel Aragn, supone el conjunto de normas reguladorasde la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio, de la organizacin de la eleccin, del sistema electo-ral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del controlde la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados2 . Definicin a la que nos acogeremospara efectos del presente documento de trabajo.

    Rgimen Electoral es el conjunto de normas y convenciones que rigen la actividad poltico electoral deun Estado. A decir de Dieter Nohlen, abarca todos los fenmenos relacionados con una eleccin1 .

  • RONNY CCERES MAURICCI88888

    DE QU SE ENCARGANLOS ORGANISMOS ELECTORALES?

    La Constitucin prev la existencia de tres organismos funcionalmente autnomos y encargados, respectivamen-te, del contencioso electoral, de la organizacin de los procesos, y de la confeccin de las listas de electoreshbiles o padrones electorales.

    1 Ver Constitucin Poltica del Per (1993). Arts. 178 al 181. Tambin la Ley 26486 Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones.2 Ver Constitucin Poltica del Per (1993). Arts. 182 y 186. Tambin la Ley 26487 Orgnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.3 Ver Constitucin Poltica del Per (1993). Art. 183. Tambin la Ley 26497 Orgnica del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.4 Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 74 al 78. Tambin ver el artculo 3 de las leyes 26486 Orgnica del JNE, 26487 Orgnica de ONPE, y 26497 Orgnica

    del RENIEC.

    La relacin entre los organismos electorales4

    La Constitucin no establece ninguna estructura jerrquica entre los tres organismos encargados de la Adminis-tracin Electoral. El JNE es la mxima autoridad en la administracin de justicia electoral y vela por el cumpli-miento de la legalidad de los comicios. Pero la ONPE es la mxima autoridad en los aspectos organizativos yejecutivos de cada eleccin. Ninguno puede incursionar en las atribuciones del otro.

    La legislacin establece un espacio funcional de coordinacin interinstitucional cuya utilidad sustancial se com-prueba durante la realizacin de procesos electorales. Este espacio de concertacin, denominado Comit deCoordinacin Electoral o CCE, no constituye una instancia operativa y sus funciones estn orientadas a laabsolucin de consultas y al mutuo asesoramiento en la toma de decisiones.

    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)1Es el organismo encargado, bsicamente, de administrar justicia electoral; fiscalizar la legalidad en la reali-zacin de los procesos electorales y de consulta popular; proclamar a los candidatos u opciones elegidas; yadministrar el registro de organizaciones polticas.

    Convocada una eleccin, el JNE establece el nmero necesario de circunscripciones territoriales para unaeficaz organizacin del evento electoral. En cada una de estas demarcaciones el JNE despliega una depen-dencia temporal denominada Jurado Electoral Especial (JEE), cuya responsabilidad es administrar justiciaelectoral en primera instancia; fiscalizar la legalidad en la realizacin de los procesos electorales y deconsulta popular en el mbito geogrfico que les corresponde; y, si es pertinente, proclamar a los candida-tos u opciones elegidas.

    La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)2Es el organismo responsable de la organizacin y ejecucin de los procesos electorales y de consultapopular, y est capacitado para dictar las instrucciones necesarias para el eficaz desarrollo de sus funciones.Su atribuciones incluyen el diseo y produccin de los materiales electorales, la coordinacin con el Regis-tro Nacional de Identificacin y Estado Civil para efectos de la elaboracin del Padrn Electoral, el cmputode los resultados y la divulgacin amplia y permanente sobre las actividades propias de cada eleccin.

    Al igual que el JNE, durante los procesos electorales este organismo establece en cada circunscripcinterritorial una dependencia temporal llamada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), cuyamisin es ejecutar las acciones planificadas por la ONPE para el desarrollo de los procesos electorales oconsultas populares en las localidades de su circunscripcin. Entre sus funciones se encuentran la designa-cin por sorteo, entrenamiento y acreditacin de los miembros de mesa, la determinacin de los locales devotacin y ubicacin de las mesas de votacin, la ejecucin de la logstica de despliegue y repliegue dematerial electoral hasta las mismas mesas de sufragio y el cmputo descentralizado de las actas electorales.

    El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC)3Es el organismo encargado de administrar la informacin correspondiente al estado civil de los ciudadanosperuanos (nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, entre otros). Tiene una funcin puntual den-tro del llamado Sistema Electoral consagrado en la Constitucin y esta es la de administrar y manteneractualizada, en coordinacin con la ONPE, la relacin de electores hbiles para sufragar o Padrn Electoral.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 99999

    A QUINES SE ELEGIR?

    Las Elecciones Regionales se realizan simultneamente con las Elecciones Municipales, el tercer domingo delmes de noviembre del ao en que finaliza el mandato tanto de autoridades regionales, como municipales.

    El Presidente de la Repblica es quien convoca a ambas elecciones con una anticipacin no menor a doscientoscuarenta (240) das naturales a la fecha del acto electoral1 . En el caso de las prximas elecciones, la convocatoriafue realizada el dieciocho de marzo del 2002 mediante Decreto Supremo N 021-2002-PCM, y la fecha estable-cida para los comicios fue el 17 de noviembre del 2002.

    1 Arts. 4 y 3 de las leyes 27683 de Elecciones Regionales y 26864 de Elecciones Municipales, respectivamente.2 Ley 27683 de Elecciones Regionales. Arts. 5 al 7.3 Ver Resolucin 187-2002-JNE que establece el nmero de representantes por provincias en las regiones que tienen menos de siete provincias.4 Constitucin Poltica del Per. Art. 198. Adems ver la Ley 27683 de Elecciones Regionales. Primera disposicin transitoria y complementaria.5 Ley 26864 de Elecciones Municipales. Arts. 23 y 24. Adems ver la Resolucin 089-2002-JNE.

    La eleccin municipal y sus cargos electivosLa eleccin municipal de noviembre prximo ser la dcima desde su instauracin en 1963 y elegirnuevos Alcaldes y Regidores para las 194 provincias y 1,618 distritos del pas.

    Los Alcaldes son elegidos por voto directo y mayora simple para un mandato de 4 aos con posibilidadde reeleccin ilimitada. Los Regidores, a su vez, son elegidos de manera conjunta con los Alcaldes yposeen igual duracin de mandato. Su nmero es determinado en cada eleccin por el JNE en proporcina la poblacin de cada jurisdiccin y no puede ser menor a cinco ni mayor de 15 regidores, a excepcinde la provincia de Lima, la cual cuenta con 39 regidores5 .

    A modo de conclusin, en los prximos comicios se elegirn 25 Presidentes y Vice Presidentes de Reginadems de 228 Consejeros Regionales. Igualmente se proclamarn 194 Alcaldes Provinciales y 1,634Distritales, acompaados de 1,700 Regidores Provinciales y 8,610 Distritales.

    Tanto las autoridades regionales como las municipales mencionadas pueden ser revocadas antes de cum-plir su mandato, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica y la Ley 26300, deDerechos de Participacin y Control Ciudadanos.

    La eleccin regional y sus cargos electivosEs la segunda eleccin regional que se realiza en el pas (la primera se realiz entre 1989 y 1990). En estaoportunidad, cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao constituyen una circunscripcinque elegir a sus respectivas autoridades regionales.

    Las autoridades a elegir son el Presidente, Vicepresidente y los miembros del Consejo Regional, los cualesse denominarn Consejeros Regionales. Presidentes y Vicepresidentes son elegidos conjuntamente porsufragio directo y mayora simple para un perodo de 4 aos. Los Consejeros Regionales, por su parte,poseen la misma duracin de mandato y el nmero de sus miembros es igual al total de provinciasexistentes en cada regin, no pudiendo ser menor de 7 miembros2 .

    Para los casos especiales de la Provincia Constitucional del Callao, donde el nmero de Consejeros debaque ser igual al de sus distritos, y de las regiones que contaban con menos de 7 provincias, el JNEcomplet el mnimo estipulado de consejeros distribuyndolos de acuerdo a la poblacin electoral provin-cial de cada departamento3 .

    La nica provincia no comprendida en estos comicios ser Lima Metropolitana. La circunscripcin electo-ral y la eleccin de autoridades regionales en el departamento de Lima no comprende a sta, sino a las 9provincias restantes de dicho departamento4 .

  • RONNY CCERES MAURICCI1 01 01 01 01 0

    QUINES PODRN VOTAR?

    La Constitucin de 1993 determina que tienen derecho a voto todos los peruanos de nacimiento y naturalizadosmayores de 18 aos, que se encuentren previamente inscritos en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civily cuenten con documento de identidad y electoral1 .

    Esta normativa es ampliada por la Ley 26864 de Elecciones Municipales, la cual permite el voto de los ciudada-nos extranjeros mayores de 18 aos, exclusivamente para este tipo de comicios, y siempre y cuando residan enel pas por ms de dos aos continuos previos a la eleccin, estn inscritos en el registro correspondiente2 , y noestn avecindados en las localidades de frontera.

    Estn exceptuados del voto en cualquier tipo de eleccin, los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicaNacional en actividad.

    1 A diferencia de la mayora de pases latinaomericanos, donde existe un documento de sufragio, separado del documento de identificacin. En el Per,contamos con un documento ambivalente, es decir, no slo sirve como cdula de identidad, sino tambin para ejercer la titularidad del derecho de sufragio.

    2 La participacin de los ciudadanos extranjeros para las prximas Elecciones Municipales est reglamentada por el Jurado Nacional de Elecciones medianteresolucin 184-2002-JNE del 14/06/2002. La inscripcin se efectu en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Per administrado por elRENIEC. Este servicio que estuvo operativo desde el 2 de julio del 2002.

    3 Constitucin Poltica del Per, Art. 31. Ley 26859 Orgnica de Elecciones, Art. 7.4 An cuando no existe en la Ley 26859 Orgnica de Elecciones, un artculo especfico sobre estas sanciones. El monto de la multa es establecido por el JNE

    y para estas elecciones regionales y municipales ser de 124 nuevos soles. (4% de una Unidad Impositiva Tributaria)

    Del mismo modo, la Carta Constitucional prescribe que el voto es3 :

    PersonalPorque el ciudadano interviene personalmente en la eleccin y vota, sin intermediarios, por los candida-tos de su preferencia.

    IgualPorque todos los ciudadanos, salvo claras excepciones contempladas en la carta constitucional, gozan delderecho a voto y todos los sufragios tiene igual validez.

    LibrePorque es una manifestacin no coaccionada de la voluntad del elector.

    SecretoPorque las leyes del Estado garantizan la reserva del voto.

    ObligatorioPorque es entendido como un deber irrenunciable de la ciudadana desde los dieciocho hasta los setentaaos (luego del cual es facultativo), establecindose una sancin pecuniaria4 al ciudadano que incumplacon esta obligacin.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 1 11 11 11 11 1

    LOS RGANOS ELECTORALES TEMPORALES:Las ODPE y los JEE

    Como sealamos anteriormente, para poder cumplir con las responsabilidades de organizar las elecciones y admi-nistrar justicia electoral en ellas, tanto el JNE como la ONPE establecen instancias temporales1 en diversos puntosdel pas. Estas dependencias se denominan, Jurados Electorales Especiales (JEE) y Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales (ODPE), y desempean sus funciones en mbitos geogrficos que deben ser determinados consuficiente antelacin por el JNE2 , los cuales se denominan circunscripciones territoriales electorales.

    Para el presente proceso electoral, el JNE, despus de recoger sugerencias de ONPE y mediante la resolucin147-2002-JNE, defini la existencia de 125 circunscripciones territoriales en base a los siguientes criterios3 :

    a. Su compatibilidad con el correcto funcionamiento de los organismos electorales en las distintas etapas delproceso;

    b. La accesibilidad geogrfica mediante vas de comunicacin que garanticen el cumplimiento de los derechosde participacin poltica de los ciudadanos;

    c. La densidad de provincias y distritos as como su poblacin electoral; y,d. Los recursos econmicos asignados por el Ministerio de Economa y Finanzas.

    1 Ver Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 39 y 44.2 Ver Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Art. 13.3 Ver resolucin 147-2002-JNE que define la existencia de 125 circunscripciones territoriales electorales.4 Ver Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Art. 45.5 Ver resolucin 179-2002-JNE que reglamenta la constitucin de los Jurados Electorales Especiales.6 Ver mayor detalle en la Ley 26486 Orgnica del JNE. Art. 36.

    Conformacin de los Jurados Electorales Especiales

    Estn constituidos por tres miembros. El primero de ellos preside el JEE y es nombrado por la CorteSuperior cuya circunscripcin se encuentra la sede del JEE. Es elegido entre sus magistrados jubilados oen actividad4 .

    Los restantes dos son designados por el JNE mediante sorteo en acto pblico de una lista de 25 ciudada-nos que residan en el mbito del JEE y cuenten con inscripcin en el RENIEC. Dicha lista es elaborada poruna comisin integrada por 3 miembros del Ministerio Pblico elegidos de acuerdo con las normaselectorales correspondientes5 .

    Tanto el magistrado que desempear la Presidencia del JEE, como los dos miembros que le acompaan,tendrn un suplente en cada caso.

    Atribuciones de los Jurados Electorales Especiales6

    a. Administrar justicia en materia electoral en primera instancia.b. Fiscalizar la legalidad en la realizacin de las elecciones, el ejercicio del sufragio y el cumplimiento de

    las disposiciones referidas a la administracin de justicia electoral.c. Inscribir y expedir las credenciales de las agrupaciones polticas, sus listas de candidatos y sus personeros.d. Resolver las tachas formuladas contra la inscripcin de agrupaciones y candidatos, concediendo los

    recursos de apelacin, revisin o queja que se interpongan y elevando los actuados al JNE.e. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio.f. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votacin y el escrutinio.g. Proclamar los resultados electorales y los candidatos elegidos en su jurisdiccin expidiendo las creden-

    ciales correspondientes.h. Declarar, en primera instancia, la nulidad del proceso electoral en su jurisdiccin.i. Informar al JNE sobre las infracciones o delitos electorales cometidos por personas, autoridades, funcio-

    narios o servidores pblicos.

  • RONNY CCERES MAURICCI1 21 21 21 21 2

    7 Ver resolucin 083-2001-JNE que reglamenta el proceso de tacha a funcionarios de las ODPE.8 Ver Ley 26487 Orgnica de la ONPE. Art. 27.

    Conformacin de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

    Su estructura bsica descansa sobre tres puestos especficos. La Jefatura de ODPE, el Asistente Adminis-trativo y el Coordinador de Local de Votacin, los cuales son designados mediante concurso pblico yuna vez seleccionados, deben pasar por un proceso de tacha reglamentado por el JNE7 .

    Funciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales8

    a. Ejecutar las acciones necesarias para la organizacin y desarrollo del proceso electoral en sus circuns-cripciones, de acuerdo a lo prescrito por la ONPE.

    b. Difundir en su localidad informacin sobre el proceso electoral y participar de los planes de entrena-miento.

    c. Ejecutar las disposiciones para el mantenimiento del orden y proteccin de la libertad personal durantelos comicios.

    d. Organizar y ejecutar el sorteo de asignacin de nmeros a las organizaciones polticas de alcance local(provinciales y distritales) conforme a las directivas de ONPE.

    e. Determinar los locales de votacin y la distribucin de mesas de sufragio.f. Organizar y dirigir el sorteo para designacin de los miembros de mesa en su circunscripcin y la

    entrega de las credenciales respectivas.g. Organizar los simulacros de comunicacin, capacitacin y cmputo en su jurisdiccin.h. Entregar las actas y el material necesario para el escrutinio y la difusin de los resultados del proceso.i. Acondicionar las cmaras secretas y verificar la seguridad de los ambientes de votacin.j. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio libre del derecho de sufragio.k. Organizar y ejecutar el plan de despliegue y repliegue de material electoral.l. Brindar permanente informacin sobre el cmputo de los votos.m. Remitir al JEE respectivo, los reportes parciales y final del cmputo para la proclamacin.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 1 31 31 31 31 3

    INSCRIPCIN DE AGRUPACIONES POLTICAS

    Todas las organizaciones y alianzas con inscripcin vigente en el Registro de Organizaciones Polticas del JNEpueden participar sin excepcin. Las organizaciones polticas regionales y locales obtienen su inscripcin acredi-tando una relacin de adherentes no menor al 2.5% del total de electores hbiles de su respectiva circunscrip-cin electoral, ya sea sta una regin, una provincia o un distrito en particular1 .

    Para efectos de la inscripcin, el diseo, impresin y expedicin de los formatos para reunir las firmas deadhesin (Kits de Inscripcin Electoral) estn a cargo de la ONPE; la comprobacin de la autenticidad de lasfirmas y de los nmeros de documento de identidad de los adherentes es responsabilidad del RENIEC; y laverificacin del cumplimiento de los requisitos formales e inscripcin definitiva de las organizaciones corre acargo del JNE2 .

    Segn ley, el plazo para realizar el proceso de inscripcin de nuevas organizaciones vence 120 das antes de laeleccin. Esto es, hasta el 20 de julio del 2002.

    Pasos que se realizaron para la inscripcin de agrupaciones3

    1 Ver arts. 11 de Ley 27683 de Elecciones Regionales y 9 de Ley 26864 de Elecciones Municipales)2 Ver pgina de Requisitos para la compra de Kits Electorales (http://www.onpe.gob.pe/kits/reqkit.htm), Resolucin 188-2002-JEF/RENIEC y Resolucin

    109-2002-JNE.3 Ver Ley 27683, de Elecciones Regionales y 26864, de Elecciones Municipales. Igualmente, el Reglamento de Inscripcin de Organizacion Polticas para

    participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ao 2002. Resolucin 109-2002-JNE.

    Paso 1 Promotores adquieren KIT Electoral en ONPELos Promotores presentan Nombre y Alcance de Organizacin (Nacional, Regional o Local)al momento de solicitar compra. La ONPE verifica si no hay duplicidades en denominacin.El JNE resuelve reclamos en instancia final.

    Paso 2 Promotores recolectan firmas de adhesinLos electores pueden firmar slo por una organizacin. Las organizaciones deben recolectarcifras mnimas de adherentes segn Alcance:- Nacionales: 1% de electores del proceso anterior (122,643 firmas).- Regionales: 2.5% de electores de la circunscripcin de postulacin.- Locales: 2.5% de electores de la circunscripcin de postulacin.

    Paso 3 Promotores entregan Listas de AdherentesSi son agrupaciones de Alcance Nacional:- Entregan al RENIEC (Lima), las listas de adherentes y CD-ROM.- Entregan al JNE (Lima), los dems documentos de inscripcin requeridos por ley.Si son agrupaciones de Alcance Regional o Local:- Entregan al RENIEC (dnde ste designe), las listas de adherentes, CD- ROM o disquetes

    y dems documentos de inscripcin requeridos por ley.

    La documentacin slo ser admitida si cumple con los requisitos expuestos en la LeyOrgnica de Elecciones y las resoluciones 109-2002-JNE y 188-2002-JEF/RENIEC.El plazo para la entrega de listas de adherentes y la subsanacin de cualquier deficiencia enel proceso de inscripcin de agrupaciones polticas venci el 20 de julio del presente ao.

    Paso 4 RENIEC comprueba firmas y nmero de DNIEl RENIEC hace la comprobacin ajustndose a Res. 188-2002-JEF/RENIEC y emite resulta-dos de comprobacin e informa a Promotores y al JNE.El RENIEC tiene diez das para realizar la comprobacin.Finalizado el proceso, comunica al JNE qu organizaciones han alcanzado el mnimo defirmas vlidas para su inscripcin.

  • RONNY CCERES MAURICCI1 41 41 41 41 4

    4 Cabe destacar que el Reglamento de Inscripcin de Organizacion Polticas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ao 2002. Resolucin109-2002-JNE, no hace referencia a la publicacin del Asiento de Inscripcin y al proceso de tachas. Ambos estn establecidos por la Ley 26859 Orgnica deElecciones, arts. 100 al 103.

    JJJJJNE publica Asiento de Inscripcin y resuelve tachas contraagrupaciones inscritas4

    El Asiento se publica dentro de los dos das siguientes a la inscripcin. Dentro de los tresdas naturales siguientes a la publicacin, cualquier ciudadano puede presentar tachas a lainscripcin de una organizacin poltica, las cuales sern resueltas en sesin pblica por elJNE dentro de los tres das naturales siguientes a su formulacin.

    ONPE recibe relacin de organizaciones polticas inscritas definitivamenteTranscurrido el lapso de tachas y resueltas las que se hayan presentado, el JNE comunica ala ONPE, la relacin de organizaciones inscritas para participar en Elecciones Regionales yMunicipales del 2002.La ONPE inicia la produccin de materiales electorales en base a relacin de organizacionesoficialmente inscritas.

    JNE inscribe organizaciones y publica Asiento de InscripcinEl JNE verifica el cumplimiento de requisitos formales, antes de la inscripcin. Las organiza-ciones de Alcance Nacional o Regional, debern presentar smbolo o figura de identifica-cin.Las organizaciones de Alcance Local, por su parte, se identificarn con nmeros, previosorteo a realizar en fecha posterior al cierre de inscripcin de organizaciones polticas.

    Paso 5

    Paso 6

    Paso 7

    AMAZONASANCASHAPURIMACAREQUIPAAYACUCHOCAJAMARCACALLAOCUSCOHUANCAVELICAHUANUCOICAJUNINLA LIBERTADLAMBAYEQUELIMALORETOMADRE DE DIOSMOQUEGUAPASCOPIURAPUNOSAN MARTINTACNATUMBESUCAYALITOTAL

    24110363975972182437153

    101611894504

    181970

    16731242029

    1357

    1759121929490

    2711291823344

    32172

    107

    38451812119

    532

    AMAZONASANCASHAPURIMACAREQUIPAAYACUCHOCAJAMARCACALLAOCUSCOHUANCAVELICAHUANUCOICAJUNINLA LIBERTADLAMBAYEQUELIMALORETOMADRE DE DIOSMOQUEGUAPASCOPIURAPUNOSAN MARTINTACNATUMBESUCAYALITOTAL

    4922868

    26314313929

    13513311792

    133154106803592

    2845

    11812541621334

    3119

    2916542

    16898

    103158498777095

    11073

    317302

    2229868432481216

    1905

    AMAZONASANCASHAPURIMACAREQUIPAAYACUCHOCAJAMARCACALLAOCUSCOHUANCAVELICAHUANUCOICAJUNINLA LIBERTADLAMBAYEQUELIMALORETOMADRE DE DIOSMOQUEGUAPASCOPIURAPUNOSAN MARTINTACNATUMBESUCAYALITOTAL

    41114121127

    141287735458

    1014

    197

    121110

    208

    3032204222121104441042675

    62

    DEPARTAMENTO KITS APTOS DEPARTAMENTO KITS APTOSDEPARTAMENTO KITS APTOS

    Nmero de Kits vendidos por departamento y nmero de agrupaciones quelograron cifra mnima de adherentes

    REGIONALES MUNICIPALES PROVINCIALES MUNICIPALES DISTRITALES

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 1 51 51 51 51 5

    INSCRIPCIN DE LISTAS DE CANDIDATOS

    El plazo para cumplir con la presentacin de Listas de Candidatos por parte de las organizaciones polticas coninscripcin definitiva venci el 19 de agosto (90 das antes de comicios) y tanto la Ley Orgnica de Elecciones ysus modificaciones, como las especficas para la presente eleccin, determinaron una serie de condiciones, lascuales resumiremos.

    Conformacin de las listas

    Para el caso de los cargos electivos regionales (Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales), la ley sealaque las listas debern1 :

    - Estar conformadas por un candidato de cada provincia en el orden en el que organizacin poltica lo decida eincluyendo un accesitario en cada caso.

    - Estar integradas por una cuota de no menos de un 30% de hombres o mujeres.- Incorporar un mnimo de 15% de representantes de comunidades nativas.- Adjuntar una propuesta de Plan de Gobierno Regional, el cual deber ser publicado por el JEE correspondiente.

    Del mismo modo, en lo referente a los cargos electivos municipales (Alcaldes y Regidores), se establece2 :

    - Que los datos de los candidatos debern incluir la posicin de los mismos en la lista.- Que las listas deben presentar los mismos porcentajes de cuota (gnero y representantes de comunidades

    nativas) establecidos para la eleccin regional.- Que igualmente deben adjuntar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital segn

    corresponda.

    Finalmente, para ambos casos y de acuerdo al artculo 118 de la LOE, se dispone que ningn ciudadano puedeser incluido en lista sin su consentimiento y, del mismo modo, ninguno puede postular a cargos en ms de undistrito electoral (ya sea regin o municipalidad provincial o distrital) o en ms de una lista de candidatos.

    1 Ver Ley 27683 de Elecciones Regionales. Art. 12.2 Ver Ley 26864 de Elecciones Municipales. Art. 10.3 Para el caso de extranjeros ver el Reglamento de Inscripcin de Extranjeros Residentes en el Per para Elecciones Municipales. Resolucin 184-2002-JNE.

    Requisitos para ser candidatos

    Bsicamente se requiere que los candidatos gocen de la capacidad civil y estn inscritos en el RENIEC. Sinembargo existen otros que varan segn el cargo electivo.

    Nacionalidad:Tanto para Presidente de Regin, como para los miembros de los consejos Regionales es requisito funda-mental el ser peruanos de origen. No as para postular a los cargos municipales, a los cuales s puedencandidatear peruanos por naturalizacin o extranjeros avecindados, siempre y cuando residan en el paspor ms de dos aos continuos previos a la eleccin, no vivan en localidades de frontera, y estn inscritosen el registro correspondiente3 .

    Edad:Tanto para los cargos municipales (Alcalde y Regidores) como los correspondientes al Consejo Regional,la edad mnima para postular es de 18 aos. Empero, para la candidaturas a Presidente y Vicepresidentede Regin es preciso que los postulantes acrediten ser mayores de 25 aos.

    Domicilio:Para efectos de los cargos Regionales es preciso haber nacido o tener una residencia efectiva mnima detres aos en la regin en la que se postula. Para el caso de los municipales, los candidatos deberndomiciliar en la Provincia o el Distrito materia de la candidatura, cuando menos dos aos continuos.

    En el caso especfico de stos ltimos, la Ley de Elecciones Municipales prev la figura de domiciliosmltiples contemplada en el artculo 35 del Cdigo Civil, el cual establece que A la persona que vivealternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquie-ra de ellos.

  • RONNY CCERES MAURICCI1 61 61 61 61 6

    Impedimentos e incompatibilidades

    Podemos distinguir dos tipos de ciudadanos que por la funcin pblica que desempean o no pueden postularen ningn caso, o para hacerlo, deben renunciar al cargo o pedir licencia sin goce de haber.

    Incluidos en el primer caso se encuentran el Presidente y Vicepresidentes de la Repblica, los miembros de lasFuerzas Armadas y Polica Nacional en actividad, y a todos aquellos ciudadanos que se encuentran cumpliendocondena efectiva por delito doloso, o se hallan inhabilitados para el ejercicio de la funcin pblica (Art. 100 dela Constitucin). En el caso especfico de la legislacin electoral municipal, sta hace tambin hincapi en laspersonas representantes de empresas que estn participando en concesiones o contratos otorgados o en trmitepor parte de la Municipalidad, en los deudores de obligaciones con la Municipalidad y en aquellos que, habien-do sido condenados por delito doloso se les haya dictado orden de detencin.

    En el segundo caso, estn incluidos desde funcionarios de alto nivel hasta servidores configurando una larga listacon aplicaciones distintas para cada eleccin. Relacin que resumimos en el cuadro siguiente.

    Ciudadanos impedidos de postularsalvo renuncia o licencia previa segn eleccin

    Fuente: Ley 27863 de Elecciones Regionales y Ley 27734 modificatoria de diversos artculos de la Ley 26864 de Elecciones Municipales.Nota: 120 das antes de la eleccin significa el 20 de julio de 2002. 60 das antes de la eleccin significa el 18 de setiembre de 2002.

    REGIONALES MUNICIPALESCARGO

    Ministros y Vice MinistrosMinistros y Vice MinistrosMinistros y Vice MinistrosMinistros y Vice MinistrosMinistros y Vice Ministrosde Estado.de Estado.de Estado.de Estado.de Estado.

    Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Magistrados del TMagistrados del TMagistrados del TMagistrados del TMagistrados del TribunalribunalribunalribunalribunalConstitucional, Poder Judicial,Constitucional, Poder Judicial,Constitucional, Poder Judicial,Constitucional, Poder Judicial,Constitucional, Poder Judicial,Ministerio Pblico, ConsejoMinisterio Pblico, ConsejoMinisterio Pblico, ConsejoMinisterio Pblico, ConsejoMinisterio Pblico, ConsejoNacional de la Magistratura yNacional de la Magistratura yNacional de la Magistratura yNacional de la Magistratura yNacional de la Magistratura yJurado Nacional de Elecciones.Jurado Nacional de Elecciones.Jurado Nacional de Elecciones.Jurado Nacional de Elecciones.Jurado Nacional de Elecciones.

    Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Jefes de la ONPE y RENIEC.Jefes de la ONPE y RENIEC.Jefes de la ONPE y RENIEC.Jefes de la ONPE y RENIEC.Jefes de la ONPE y RENIEC. Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Defensor del Pueblo.Defensor del Pueblo.Defensor del Pueblo.Defensor del Pueblo.Defensor del Pueblo. Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Contralor General.Contralor General.Contralor General.Contralor General.Contralor General. Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Presidente del B.C.R.Presidente del B.C.R.Presidente del B.C.R.Presidente del B.C.R.Presidente del B.C.R. Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Superintenden de BancaSuperintenden de BancaSuperintenden de BancaSuperintenden de BancaSuperintenden de Bancay Seguros, SUNAT y ADUANAS.y Seguros, SUNAT y ADUANAS.y Seguros, SUNAT y ADUANAS.y Seguros, SUNAT y ADUANAS.y Seguros, SUNAT y ADUANAS.

    Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Presidentes de los ConsejosPresidentes de los ConsejosPresidentes de los ConsejosPresidentes de los ConsejosPresidentes de los ConsejosTTTTTransitorios de Administracinransitorios de Administracinransitorios de Administracinransitorios de Administracinransitorios de AdministracinRegional.Regional.Regional.Regional.Regional.

    Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Prefectos, Sub PrefectosPrefectos, Sub PrefectosPrefectos, Sub PrefectosPrefectos, Sub PrefectosPrefectos, Sub Prefectosy Gobernadores.y Gobernadores.y Gobernadores.y Gobernadores.y Gobernadores.

    Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Directores Regionales SectorialesDirectores Regionales SectorialesDirectores Regionales SectorialesDirectores Regionales SectorialesDirectores Regionales Sectoriales..... Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Miembros de ComisionesMiembros de ComisionesMiembros de ComisionesMiembros de ComisionesMiembros de Comisionesde Alto Nivel nombrados por elde Alto Nivel nombrados por elde Alto Nivel nombrados por elde Alto Nivel nombrados por elde Alto Nivel nombrados por elEjecutivo.Ejecutivo.Ejecutivo.Ejecutivo.Ejecutivo.

    Renuncia 120 das antes. Renuncia 60 das antes.

    Dems funcionarios y servidoresDems funcionarios y servidoresDems funcionarios y servidoresDems funcionarios y servidoresDems funcionarios y servidorespblicospblicospblicospblicospblicos

    Licencia 120 das antes. Renuncia 30 das antes.

    Alcaldes y Regidores en funcin.Alcaldes y Regidores en funcin.Alcaldes y Regidores en funcin.Alcaldes y Regidores en funcin.Alcaldes y Regidores en funcin. Licencia 120 das antes. No requieren renunciani licencia.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 1 71 71 71 71 7

    La cuota de gnero y de comunidades nativas en las candidaturas

    El JNE reglament la aplicacin de las cuotas de gnero y de representantes de comunidades nativas mediantelas resoluciones 185 y 186 (14/06/2002) para el caso de la primera, y la resolucin 277 (13/08/2002) para elcaso de la segunda.

    En los recuadros adjuntos exponemos el nmero mnimo de candidatos que constituyen las cuotas, tanto paralistas de candidatos a cargos regionales como municipales4.

    En Consejos Regionales mn

    AMAZONAS (7 Consejeros) 1

    AYACUCHO (11 Consejeros) 1CAJAMARCA (13 Consejeros) 1

    CUSCO (13 Consejeros) 2

    HUANUCO (11 Consejeros) 1

    JUNIN (9 Consejeros) 1

    LORETO (7 Consejeros) 1MADRE DE DIOS (7 Consejeros) 1

    PASCO (7 Consejeros) 1

    SAN MARTIN (10 Consejeros) 1

    UCAYALI (7 Consejeros) 2

    En Concejos Municipales mn

    Con 15 Regidores. 2Con 13 Regidores. 2Con 11 Regidores. 2Con 9 Regidores. 1Con 7 Regidores. 1Con 5 Regidores. 1

    CUOTA NATIVA

    En Consejos Regionales mn

    AMAZONAS (7 Consejeros) 3ANCASH (20 Consejeros) 6APURIMAC (7 Consejeros) 3AREQUIPA (8 Consejeros) 3AYACUCHO (11 Consejeros) 4CAJAMARCA (13 Consejeros) 4CALLAO (7 Consejeros) 3CUSCO (13 Consejeros) 4HUANCAVELICA (7 Consejeros) 3HUANUCO (11 Consejeros) 4ICA (7 Consejeros) 3

    En Concejos Municipales mn

    Con 39 Regidores. 12Con 15 Regidores. 5Con 13 Regidores. 4Con 11 Regidores. 4Con 9 Regidores. 3Con 7 Regidores. 3

    CUOTA DE GENERO

    JUNIN (9 Consejeros)LA LIBERTAD (12 Consejeros)LAMBAYEQUE (7 Consejeros)LIMA (10 Consejeros)LORETO (7 Consejeros)MADRE DE DIOS (7 Consejeros)MOQUEGUA (7 Consejeros)PASCO (7 Consejeros)PIURA (8 Consejeros)PUNO (13 Consejeros)SAN MARTIN (10 Consejeros)TACNA (7 Consejeros)TUMBES (7 Consejeros)UCAYALI (7 Consejeros)

    33333343333

    343

    Con 5 Regidores. 2

    ANCASH (20 Consejeros)APURIMAC (7 Consejeros)AREQUIPA (8 Consejeros)

    CALLAO (7 Consejeros)

    HUANCAVELICA (7 Consejeros)

    ICA (7 Consejeros)

    LA LIBERTAD (12 Consejeros)LAMBAYEQUE (7 Consejeros)LIMA (10 Consejeros)

    MOQUEGUA (7 Consejeros)

    PIURA (8 Consejeros)PUNO (13 Consejeros)

    TACNA (7 Consejeros)TUMBES (7 Consejeros)

    * Los Consejos Regionales cuyo casillero de cuota est sombrea-do no han sido considerados en la Resolucin 277-2002-JNE.

    4 Ntese que segn las resoluciones 185-2002-JNE y 186-2002-JNE, la cuota de gnero no alcanza a los accesitarios.

  • RONNY CCERES MAURICCI1 81 81 81 81 8

    Dnde y cmo inscribir las listas de candidatos

    Las listas para presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales son presentadas ante los JEE con sede en lascapitales de departamento. Recordemos que slo las organizaciones de alcance nacional y regional estn facultadaspara presentar candidatos para este tipo de cargos.

    Paralelamente, las listas de candidatos para los concejos municipales provinciales y distritales sern recibidas porlos JEE que les corresponda segn jurisdiccin. Tienen derecho de presentarlas las organizaciones de mbitonacional, regional y local. Cabe precisar que una organizacin local provincial podr inscribir tambin candida-tos para los concejos distritales de la misma provincia.

    En el caso de Lima, ha sido el JEE Lima Este el que inscribi las listas de candidatos municipales para la provinciay distritos, y el JEE de Huaral se hizo cargo de la inscripcin de las listas destinadas a la eleccin regional en elresto del departamento.

    El proceso de inscripcin requiere de la utilizacin de formatos previamente diseados por el JNE para el efecto.Estos formularios registran los datos bsicos de los candidatos y de la lista en general y son:

    Para candidaturas regionalesa. Ficha de Inscripcin de Candidatos Regionales. (Una por candidato)b. Ficha de Inscripcin de Listas Regionales. (Una por lista)

    Para candidaturas municipalesc. Ficha de Inscripcin de Candidatos Municipales. (Una por candidato)d. Ficha de Inscripcin de Listas Municipales. (Una por lista)

    Tachas a los candidatos a cargos municipalesLa Ley 26864 de Elecciones Municipales establece en sus artculos 15 al 19, que cerrado el plazo deinscripcin de candidatos, los JEE debern divulgar las listas que hayan registrado, publicndolas median-te avisos o carteles en las capitales de provincia y en los distritos correspondientes.

    El plazo de tacha corre dentro de los 3 das naturales siguientes a esta publicacin y, durante este lapso,cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC podr formular tacha contra cualquiera de los candidatos.

    El recurso de impugnacin deber ser fundado en las infracciones dispuestas por la ley 26864 y acompa-ada por un comprobante de empoce en el Banco de la Nacin a nombre del JNE, por un equivalente al0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado (775 nuevos soles mas el costo depublicacin de resolucin). Este dinero ser devuelto al impugnante si la tacha es declarada fundada.

    Las tachas contra los candidatos a cargos distritales (exceptuando distritos de la provincia de Lima) sernresueltas en nica instancia por los JEE en el trmino de 3 das naturales, publicndose los resultados alda siguiente de su expedicin y remitindose copia a la ODPE respectiva.

    Para el caso de las tachas contra candidatos a cargos provinciales a nivel nacional y cargos distritales deLima Metropolitana, stas son resueltas por los JEE conforme al prrafo anterior pero la resolucin puedeser apelada ante el JNE en el trmino de 3 das naturales. Este ltimo recurso es resuelto en igual plazo,procedindose a la publicacin de los resultados al da siguiente de su expedicin y remitindose copia ala ONPE y ODPE pertinente.

    La norma concluye afirmando que todas las tachas contra candidatos deben quedar resueltas antes de lafecha de la eleccin y que toda tacha que se declare fundada respecto de uno o ms candidatos de unaorganizacin poltica no invalida la inscripcin de los dems, quienes pueden participan en la eleccincomo si integrasen una lista completa. En este ltimo aspecto, tampoco se puede invalidar las inscripcio-nes por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.

    Tachas a los candidatos a cargos regionalesLa Ley 27683 de Elecciones Regionales en sus artculos 15 y 16 determina que el proceso de tacha estarregido por lo prescrito en la Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Sin embargo, el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos del JNE (modificacin del 16/06/2002), en el tem 82 correspondiente a la inscrip-cin de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros de Gobierno Regional, dispone que procedetacha contra stos siguiendo el trmite indicado para el caso de los candidatos a cargos municipales.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 1 91 91 91 91 9

    SISTEMA ELECTORAL REGIONAL - MUNICIPAL 2002

    Los cargos en disputa para los comicios de noviembre prximo, sern adjudicados bajo las siguientes pautasestablecidas, tanto por la Ley 27683 de Elecciones Regionales como la 26864 de Elecciones Municipales. Enresumen, estas normas prescriben lo siguiente:

    1 Art. 8 de la Ley 27683 de Elecciones Regionales.2 Resolucin 105-2002-JNE. Directiva sobre la eleccin de los miembros de los Consejos Regionales. Art. 4.b.3 Resolucin 105-2002-JNE. Directiva sobre la eleccin de los miembros de los Consejos Regionales. Art. 4.a.4 Ibidem. Art. 6. Literales a y b.5 Art. 25 de la Ley 26864 de Elecciones Municipales.6 Art. 24 de la Ley 26864 de Elecciones Municipales.7 Resolucin 183-2002-JNE. Directiva sobre la eleccin de Regidores en Concejos Municipales.8 Ibidem. Art. 4.a.

    Para la eleccin Municipal:

    a. La votacin es por lista5 . Esto es, no existir votacin separada para Alcaldes por un lado y paraRegidores por otro. Tampoco existe voto preferencial.

    b. El cargo de Alcalde es obtenido por la lista que obtenga mayora simple o la votacin mas alta respectoa sus competidores6 .

    c. En la distribucin de Regidores, si la lista ganadora obtiene la mayora absoluta de los votos se leaplicar la cifra repartidora como a todas las dems listas contendientes, salvo que le favorezca ms laasignacin directa de la mitad ms uno de los cargos7 .

    d. En caso contrario, si la lista obtiene mayora relativa, se le asigna directamente la mitad ms uno de loscargos sin que entre en el sistema de cifra repartidora, la cual ser aplicada slo al resto de listasparticipantes para la adjudicacin de puestos que queden8 .

    e. Como vemos, el mtodo bsico para la distribucin de Regiduras es parecido a la adjudicacin decargos para el caso Regional, salvo que las listas de candidatos a Regidor no presentan un orden porlocalidades.

    Para la eleccin Regional:

    a. La votacin es por lista1. Esto es, no existir votacin separada para Presidentes por un lado, y paraConsejos Regionales por otro. Tampoco se prev la existencia de voto preferencial. Por tanto, el mto-do de sufragio es en base a listas cerradas y bloqueadas.

    b. Los cargos de Presidente y Vicepresidente son obtenidos por la lista que obtenga mayora simple o lavotacin mas alta respecto a sus competidores.

    c. En la distribucin de los cargos de Consejero Regional, si la lista ganadora obtiene la mayora absolutade los votos se le aplicar la cifra repartidora como a todas las dems listas contendientes, salvo que lefavorezca ms la asignacin directa de la mitad ms uno de los cargos2 .

    d. En caso contrario, si la lista obtiene mayora relativa, se le asigna directamente la mitad ms uno de loscargos sin que entre en el sistema de cifra repartidora, la cual ser aplicada slo al resto de listasparticipantes para la adjudicacin de puestos que queden3 .

    e. La asignacin de consejeros se har en el orden en que las provincias y sus respectivos candidatos(titular y accesitario) aparezcan en las respectivas listas de candidatos, hasta completar el nmero deconsejeros obtenido por cada lista empezando por la lista ganadora y as sucesivamente en ordendescendente.

    f. Si la representacin de una provincia ya fue obtenida por una lista, sta se excluye de las otras, salvoque a una provincia le corresponda ms de un representante, en cuyo caso se sigue el orden de lavotacin obtenida por las respectivas listas4 .

    g. Cada provincia del departamento o regin tendr por lo menos un representante en el Consejo Regio-nal.

  • RONNY CCERES MAURICCI2 02 02 02 02 0

    Pasos para la aplicacin de la Cifra Repartidora

    a. Se determina el total de votos vlidos obtenidos por cada lista de candidatos tanto para cargos regionalescomo municipales.

    b. Dicho total se divide, sucesivamente, entre 1, 2, 3, etc., segn sea el total de cargos que corresponda elegir,o el resto de dichos cargos si se ha decidido excluir a la lista ganadora, adjudicndosele la mitad ms uno delos cargos.

    c. Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener unnmero de cuocientes igual al nmero de cargos por repartir. El cuociente que ocupe el ltimo lugar consti-tuir la Cifra Repartidora.

    d. El total de votos vlidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora para establecer el nmero de cargosque le corresponde a cada una de ellas.

    e. El nmero de cargos que se adjudican a cada lista, est definido por la parte entera del cuociente obtenido aque se refiere el inciso anterior.

    f. En caso de no alcanzarse a adjudicar el nmero total de cargos previstos (o el resto segn corresponda), seadiciona el sobrante a la lista que tenga mayor parte decimal.

    g. En caso de empate en lo referido al inciso anterior, se resuelve por sorteo entre las listas en cuestin.

    En la siguiente pgina podemos apreciar una explicacin ms grfica de este procedimiento.

    Nmero de autoridades a elegir por Regin, Provincia y Distrito

    Departamentos/Regiones

    AMAZONASANCASHAPURIMACAREQUIPAAYACUCHOCAJAMARCACALLAOCUSCOHUANCAVELICAHUANUCOICAJUNINLA LIBERTADLAMBAYEQUELIMALORETOMADRE DE DIOSMOQUEGUAPASCOPIURAPUNOSAN MARTINTACNATUMBESUCAYALI

    62

    33870

    12818046070450817480

    714588498290

    578804

    2661290

    504716690824

    5241046

    1021213812138121381213812138

    9

    9999

    10151299

    159

    139

    1411

    911

    9101315

    922

    9278278278278278

    41

    2294085

    12530847734312145

    489439335198

    387590

    1931005

    365541502576

    384738

    5486108610861086108610

    5

    438

    1725569567239

    95876538

    71114

    35161

    73101100114

    76146

    1016341634163416341634

    15

    6019232788

    119882623

    117558749

    10891

    35114

    596677

    121

    57142

    3417001700170017001700

    1

    63338

    131043

    137

    115

    129

    310

    78

    1113

    720

    4194194194194194

    7

    77778

    131077

    137

    117

    129

    79

    78

    1113

    720

    7228228228228228

    1

    111111111

    1111

    11

    11

    1111

    11

    12525252525

    1

    111111111

    1111

    11

    11

    1111

    11

    12525252525

    Presid VicePre Consej Alcald Regid Alcald Regid REG MUN

    REGIONALES Provinciales TOTAL

    MUNICIPALES

    Distritales

    TTTTTotal Nacionalotal Nacionalotal Nacionalotal Nacionalotal Nacional

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 2 12 12 12 12 1

    Elecciones Regionales y Municipales 2002MODELO DE APLICACIN DE CIFRA REPARTIDORA EN LA ELECCION MUNICIPALEscenario: Concejo Municipal con siete Regidores.

    Paso 1Determinar si la lista con mayor votacin gana por mayoraabsoluta o mayora relativa. Operacin que se realiza sobre el total Agrupacin 1de votos vlidos, descontando blancos y nulos, obtenidos Agrupacin 2por las agrupaciones en contienda. Agrupacin 3Para este caso la Agrupacin 1 gana por mayora relativa, por tanto, Agrupacin 4segn la resolucin 183-2002-JNE Directiva sobre eleccin Agrupacin 5de Regidores, se le adjudicar la mitad mas uno de los cargos, Total Vlidosaplicndose la Cifra Reparttidora a las restantes organizaciones.

    Paso 2A la lista ganadora se le adjudica la mitad mas 1 de los cargos a. La mitad de cargos es 3.5.en disputa. El procedimiento es como sigue y el total de regidores b. Se agrega 1, queda: 4.5a asignar a esta lista es de cinco (5). c. Se redondea al inmediato

    superior, entonces queda: 5.

    Paso 3La Cifra Repartidora se aplica al resto de las listasparticipantes (exceptuando a la ganadora) para efectos Agrupacin 2de adjudicar los dos cargos restantes. Agrupacin 3

    Agrupacin 4Para ello se divide el total de votos vlidos obtenidos Agrupacin 5por cada lista entre 1, 2, 3, etc., segn sea el nmero decargos que corresponda elegir. En este caso entre 1 y 2.

    Paso 4Seguidamente se ordena de mayor a menor la listade cuocientes obtenidos. De esta relacin, el cuociente 1que segn el orden, se ubique en el nmero de cargos a elegir 2se convertir en la Cifra Repartidora. 3En este caso la Cifra Repartidora ser el cuociente que 4ocupe la segunda posicin. 5

    678

    Paso 5Finalmente, el total de votos vlidos de cada lista se divideentre la Cifra Repartidora para establecer el nmero de Agrupacin 2regidores que le corresponde a cada una. Agrupacin 3El nmero de regidores de cada lista est definido por Agrupacin 4la parte entera del cuociente obtenido. Agrupacin 5En caso de no alcanzarse el nmero total de regidoresprevistos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor En este caso los dos cargos restantes parte decimal. son adjudicados a las agrupacionesEn caso de empate se resuelve por sorteo. 2 y 3.

    votos %6580 43.24220 27.73215 21.1580 3.8620 4.1

    15215 100.0

    votos entre 1 entre 24220 4220 21103215 3215 1608580 580 290620 620 310

    4220321521101608620580310290

    votos entre CR4220 1.3

    620 0.2

    3215 1.0580 0.2

    Cifra Repartidora

  • RONNY CCERES MAURICCI2 22 22 22 22 2

    LOS PERSONEROS

    Para ser personero es necesario tener expedito el derecho a voto, no ser candidato y contar con cualquierdocumento autorizado para sufragar (Libreta Electoral o DNI). Las organizaciones polticas acreditan a suspersoneros segn sus funciones y mbitos de accin, ante el JNE o ante el JEE respectivo. Son stos quienes leotorgan las credenciales respectivas y en virtud de ello ejercen determinados derechos ante estas entidades, laONPE o la ODPE respectiva, las mesas de sufragio o los locales de votacin1 .

    1 Ver Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 127 al 132. Generalidades de los Personeros. Adems ver Resolucin 269-2002-JNE,Directiva sobre Acreditacin de Personeros.

    2 Ver Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 133, 134 y 142.3 Ver Ibidem. Arts. Del 136 y 143.4 Ver Ibidem. Arts. Del 137 al 141. Del 144 al 149.5 Ver Ibidem. Arts. 157 y 158.6 Ver Ibidem. Arts. Del 151 al 156.

    Existen 5 tipos de personeros segn la funcin genrica que desempean:

    Personero Legal Titular2

    Es el mximo representante de la organizacin poltica ante las diversas instancias de un proceso electoral.

    Personero Legal Alterno3

    Asume las funciones del Personero Legal en ausencia de ste.

    Personero Tcnico4

    Es el responsable de fiscalizar el sistema informtico a emplear para el cmputo de resultados y los proce-dimientos incursos en el mismo. Debe contar con un mnimo de cinco aos de experiencia en sistemas.

    Personero de Local de Votacin5

    Aparte de las funciones de coordinacin y direccin de los personeros de mesa, fiscalizan el desempeo delacto de sufragio en el espacio de los locales de votacin.

    Personero de Mesa de Sufragio6

    Fiscalizan el acto de sufragio en una o mas mesas de votacin.

    Modos de acreditacin segn ambito

    Ante el Jurado Nacional de EleccionesLas agrupaciones polticas acreditan un mximo de un Personero Legal Titular, un Alterno, dos PersonerosTcnicos Titulares y dos Suplentes, los cuales ejercen atribuciones no slo en el mbito del JNE y la ONPE, sinotambin a nivel de cualquiera de los JEE y ODPEs.

    Ante los Jurados Electorales EspecialesIncluyen un Personero Legal Titular, un Alterno y dos Personeros Tcnicos (Titular y Suplente). Son presentadospor los personeros ya acreditados ante el JNE y ejercen atribuciones slo en el mbito del JEE y ODPE respectiva.

    Ante los Locales de VotacinSuele ser slo un representante por local y su relacin es presentada ante las ODPEs por los personeros acredi-tados ante el JEE cuando menos siete das antes de la eleccin.

    Ante las Mesas de SufragioSus credenciales son otorgadas por los personeros acreditados ante los JEE y stas debern ser presentadas antelos miembros de mesa de sufragio inclusive durante el mismo da de elecciones.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 2 32 32 32 32 3

    Atribuciones y prohibiciones

    Ante el Jurado Nacional de Elecciones y la ONPE

    Personeros Legal y Alterno: Estn facultados para presentar cualquier recurso o impugnacin de natura-leza legal o tcnica ante el JNE, o ante cualquiera de los JEE, en relacin a algn acto que ponga en dudala transparencia electoral. Dicha impugnacin debe estar debidamente sustentada.

    Personeros Tcnicos: Pueden solicitar a la ONPE informacin respecto del cronograma de operaciones,programas informticos, infraestructura de comunicaciones, medidas de seguridad y planes de contingen-cia, del sistema a emplearse durante el proceso electoral. Entre sus atribuciones se encuentran el teneracceso a los programas fuente a emplear para el procesamiento; presenciar las pruebas y simulacros delsistema obteniendo informacin de sus resultados; recibir informacin sobre los resultados parciales ototales del cmputo de algunas o de todas las circunscripciones establecidas para el efecto; y presentarrecursos o impugnaciones ante el JNE, pero slo a travs del Personero Legal o del Alterno.

    Pueden ingresar individualmente a cualquier centro de cmputo durante sus horas de funcionamiento ypresenciar los procedimientos, pero sin interferir en su desempeo. De hacerlo, podrn ser desalojados delos recintos.

    Ante los Jurados Electorales Especiales

    Personeros Legal y Alterno: Poseen las mismas atribuciones que sus pares acreditados ante el JNE, perostas se restringen exclusivamente al mbito geogrfico del JEE.

    Personeros Tcnicos: Estn facultados para presenciar los simulacros del sistema de cmputo en sucircunscripcin y conocer de sus resultados. Pueden solicitar informacin durante el proceso de cmputo;acceder a los resultados parciales o finales de su circunscripcin; y presentar recursos o impugnaciones anteel JEE, pero slo a travs del Personero Legal o del Alterno de su agrupacin.

    Tambin pueden ingresar a los centros de cmputo de su circunscripcin en las horas de funcionamiento oen horarios previamente coordinados con la ODPE respectiva. Empero, estn prohibidos de intercambiaralgn tipo de comunicacin con el personal de los mismos (excepto con aquella responsable de su ingreso)o interferir en su normal desempeo, pues de hacerlo, debern ser desalojados de los recintos.

    Ante los Locales de Votacin

    La legislacin en este aspecto es escueta. Slo prescribe que deben estar presentes desde el inicio de la jornadade sufragio en dicho centro de votacin, y que son responsables de coordinar y dirigir las actividades de suspersoneros.

    Ante las Mesas de Sufragio

    Pueden presenciar el ntegro del acto electoral en una mesa de sufragio. En este lapso estn facultados parasuscribir el acta de instalacin de las mesas, las cdulas de sufragio, las actas de sufragio y escrutinio, y realizarlas observaciones que considere pertinentes. Igualmente pueden presenciar el acondicionamiento de las cmarassecretas, el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el sufragio de los electores, y durante el actode escrutinio, examinar el contenido de las cdulas ledas.Estn impedidos de interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales, o discutir entre ellos, o con losmiembros de mesa y electores durante el acto de votacin. De suceder estos hechos, los miembros de mesa, demanera unnime, pueden decidir el retiro de los personeros.

  • RONNY CCERES MAURICCI2 42 42 42 42 4

    LOS MATERIALES ELECTORALES

    La legislacin vigente nos indica que los materiales electorales son diseados y producidos por la ONPE, siendopropiedad de esta organizacin. Su uso es exclusivo para un proceso electoral en particular, quedando prohibidosu ulterior empleo, salvo que por su naturaleza, pueda volver a ser utilizado1 .

    El material electoral es distribuido por la ONPE a cada una de las ODPEs, dentro de los 30 das naturalesanteriores a la eleccin. Estas, a su vez, desarrollan una operacin logstica previamente planificada y aprobada,para asegurar que lleguen oportunamente a cada uno de los centros de votacin donde se realizar la eleccin,teniendo como usuario final a los miembros de mesa y los propios electores2 .

    Materiales de orientacin para el Miembro de Mesa

    Trptico: Cmo funciona la Mesa de SufragioEl paso a paso desde la instalacin de la mesa, el acto de sufragio y el acto de escrutinio en lenguaje sencilloy de rpida compresin. En cada mesa existirn 3 ejemplares.

    Cartilla de Instruccin para Miembros de Mesa y PersonerosContiene la normativa que regula la participacin de los actores comprendidos en el acto electoral y losprocedimientos a emplearse durante el da de comicios. En cada mesa existirn 3 ejemplares.

    Materiales de orientacin para el Elector

    Carteles de Candidatos Regionales, Municipales Provinciales y Municipales DistritalesRelacin de las agrupaciones y listas de candidatos que se presentan por cada eleccin en cada localidad. Sonfijados obligatoriamente en las cmaras secretas, bajo responsabilidad de los miembros de mesa. En cadamesa existirn 3 juegos de ejemplares.

    1 Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 159 al 163.2 Vase Ibidem. Arts. 179 y 180.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 2 52 52 52 52 5

    Materiales de orientacin para el Acto de Votacin

    Cdulas de Sufragio Regional y MunicipalLa cifra es variable pues no existe un nmero fijo de electores por mesa. Siempre existir por tanto unamnima demasa. Van en bolsas selladas para mayor seguridad. (Ver nota aparte sobre dimensiones y ele-mentos de seguridad).

    El Acta PadrnDocumento integral que contiene la Relacin de electores hbiles por cada mesa de sufragio, las Actas deInstalacin y Sufragio, adems de las correspondientes al Escrutinio de los votos regionales y municipales.Igualmente, merecern atencin especial en nota aparte. En cada mesa existirn un ejemplar.

    HologramasVan en una cartilla o cuadernillo y, a diferencia de las cdulas, su nmero es exacto a la cifra de electoresinscritos en cada mesa de votacin. Son etiquetas autoadhesivas con holografas de alta seguridad, las cualesson adheridas en el documento de identidad de los electores una vez que hayan sufragado. Constituyeconstancia inequvoca de haber concurrido a votar. Va una cartilla por mesa de sufragio.

    Constancia de Asistencia al SufragioFormulario utilizado para acreditar la asistencia del ciudadano en caso de que no pueda sufragar debido a noencontrarse registrado en el padrn.

    Etiquetas autoadhesivas para cierre de cdulasSon pequeas y circulares. Se emplean para cerrar las cdulas una vez de emitido el voto. Va una bolsa de400 etiquetas por mesa.

    Sobres de Impugnacin de Identidad del ElectorContendrn las documentos de identidad y cdulas no escrutadas de los electores impugnados. La resolucincorre a cargo de los JEE. Van 2 formatos por tipo de impugnacin y por mesa.

    nforasEn esta eleccin existirn dos unidades en cada mesa. Una por cada proceso electoral. Estn hechas de PVCtransparente.

    Tinta IndelebleEmpleada para marcar el dedo medio derecho de cada elector luego del sufragio. Es una solucin embote-llada compuesta por alcohol, nitrato de plata, agua y un colorante violceo. Van dos frascos por mesa.

    Cabina de VotacinSirven para asegurar la reserva y privacidad en la emisin del voto. Estn hechas de polipropileno corrugadoy son reciclables. ONPE reutilizar mas de 93,000 cabinas usadas en el proceso electoral del 2001. Va unapor cada mesa de sufragio.

    Materiales para el Acto de Escrutinio

    Sobres de impugnacin de cdulas o votos Regionales o MunicipalesContendrn los votos impugnados por los personeros. La resolucin sobre los mismos corre a cargo de losJEE. Van 2 formatos por tipo de eleccin.

    Etiquetas autoadhesivas para proteccin de actas de escrutinioHechas de vinil transparente, se emplean para proteger los resultados consignados en las actas de escrutinioevitando as su adulteracin. Van 40 unidades en cada mesa.

  • RONNY CCERES MAURICCI2 62 62 62 62 6

    Hojas de observacin o reclamo al escrutinio Regional y MunicipalFormato para registrar reclamos realizados por los personeros durante el acto de escrutinio.

    Sobre para el envo de Actas al JNE, ONPE, JEE, ODPE, Conjunto de AgrupacionesPolticas y F.F.A.A.Estn diseados para contener copias de las actas electorales. Son 13 modelos de sobres y se diferencian porel tipo de eleccin, por la institucin destinataria y por colores especficos.

    A los organismos electorales les corresponde los sobres color rojo (ONPE), celeste (JNE), verde (JEE) y gris(ODPE). Este ltimo organismo recibe un sobre naranja adicional, conteniendo la lista de electores que hanasistido a sufragar, el registro de asistencia de miembros de mesa y las constancias de asistencia a sufragar.

    Finalmente, los sobres destinados al Conjunto de Agrupaciones Polticas son de color morado y aquellosdestinados a las Fuerzas Armadas son sobres manila.

    Carteles de Resultados a nivel Regional, Provincial y DistritalEn cada mesa existe un cartel por cada eleccin. El Presidente de mesa llena los resultados y los pega en unlugar visible del local de votacin.

    No hemos incluido en la relacin, algunos utiles y documentos que por ser obvios o por ser poco utilizados, vanen la reserva que cada local de votacin posee durante el da de comicios. Entre estos materiales se encuentranlos Cargos de Retencin de Documento de Identidad por impugnacin; las Plantillas Braille que facilitan el votode ciudadanos invidentes; las Fichas de empadronamiento para ciudadanos con discapacidad; y por ltimo, loslapiceros y tampones especiales para obtener las huellas digitales de los electores.

    Las Actas Padrn

    Constituyen documentos integrales que contienen, aparte del Acta Electoral, una serie de formatos de usoimprescindible en la mesa de sufragio. Existe una Acta Padrn por mesa y los materiales que la componen sonlos siguientes:

    El Acta Electoral, la cual consta de tres partes o secciones:

    El Acta de Instalacin contiene los datos de ubicacin de la mesa; los nombres, nmero de DNI y firmas delos miembros de la mesa de sufragio y personeros presentes. Del mismo modo, registra la hora de instalacinde la mesa, el estado del material electoral recibido, la cantidad de las cdulas de sufragio y las ocurrenciashabidas durante la instalacin.

    En el Acta de Sufragio se registra el nmero de electores que votaron, el nmero de cdulas no utilizadas,los hechos ocurridos durante la votacin, las observaciones formuladas por los miembros de la mesa y personeros,al igual que sus nombres, nmeros de DNI y firmas.

    Las Actas de Escrutinio (para este proceso se emplearn dos, una por cada eleccin) donde se anotan lashoras en que empez y concluy el escrutinio, el nmero de votos obtenidos por cada lista de candidatos, losvotos nulos y en blanco, las reclamaciones formuladas por los personeros, as como las resoluciones de mesa.Tambin van los nombres, nmeros de DNI y firmas de los miembros de la mesa de sufragio y personerospresentes.

    Seguidamente, el Acta Padrn contiene los siguientes formatos y documentos:

    - Carteles con el nmero de mesa y datos de los ciudadanos sorteados como miembros de mesa de la misma.

    - Hoja de control de Asistencia de Miembros de Mesa. Incluye los datos de aquellos ciudadanos que hansustitudo a los titulares y suplentes que no hayan concurrido.

    - Hoja de registro de personeros que se han acreditado en la mesa.

    - Relacin de electores habiles para sufragar en la mesa. Se emplea para que los electores verifiquen antes desufragar, si figuran en el Padrn.

    - Lista de electores. Relacin utilizada para registrar la firma y huella digital de los ciudadanos luego de sufragar.

    - Hoja borrador del Acta de Escrutinio. Util para realizar los registros y clculos preliminares antes del llenado delacta oficial.

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 2 72 72 72 72 7

    Las Cdulas de Sufragio

    Usualmente denominadas boletas, ballots, tarjetones o papeletas de sufragio en otros pases, en el Peres el nombre que recibe el documento sobre el que elector deja impresa su opcin electoral.

    El diseo de este material est a cargo de la ONPE y para el efecto se siguen las siguientes consideracioneslegales3 :

    a. No es menor que las dimensiones del formato A5.b. Los smbolos y nombres de las organizaciones polticas sern exactamente iguales a los presentados durante

    la inscripcin. (Exceptase a las organizaciones polticas de mbito local, las cuales se identificarn pornmeros4 ).

    c. Los espacios se distribuyen homogneamente entre las agrupaciones polticas.d. Las letras que se impriman para identificar a estas agrupaciones debern guardar caractersticas similares en

    cuanto a tamao y forma.e. Es impresa en idioma castellano y en forma legible.f. Incluye, segn sea el caso, la fotografa de los candidatos a la Presidencia de la Repblica o de los candidatos

    a Presidente de Regin. No hay indicacin alguna sobre candidatos municipales.g. El color, peso, calidad de papel y medidas de seguridad son determinadas por la ONPE.

    Segn las normas electorales, tanto el diseo de la cdula de sufragio cmo el procedimiento para la ubicacinde las agrupaciones deben ser publicados y presentados ante los candidatos y personeros de las organizacionespolticas, dentro de los dos das naturales siguientes al cierre de la inscripcin de candidaturas. La ubicacinasignada a las candidaturas y smbolos es resultado de un sorteo pblico, efectuado en presencia de los personerosy de notario pblico.

    Del mismo modo, el diseo de la cdula puede ser impugnado ante el JNE dentro de los tres das posteriores asu publicacin oficial. El JNE resuelve en nica instancia dentro de los 3 das de formulada la impugnacin ycomunica este hecho a la ONPE.

    De acuerdo al cronograma establecido para el prximo proceso electoral, el 20 de agosto del 2002, la ONPEpublic la resolucin 283-2002 que daba cuenta del diseo de la cdula y procedimientos para el sorteo deubicacin de organizaciones polticas. Al mismo tiempo, y mediante la resolucin 275-2002, se difundieron losprocedimientos para la adjudicacin de nmeros a las organizaciones polticas de mbito local que participarnen la contienda municipal.

    3 Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 164 al 168.4 En la primera disposicin complementaria de la Ley 27734, que modifica la Ley 26864 de Elecciones Municipales, se establece que las Organizaciones

    Polticas Locales que participarn en las prximas Elecciones Municipales lo harn con nmeros asignados mediante sorteo pblico efectuado por la ONPE.

  • RONNY CCERES MAURICCI2 82 82 82 82 8

    SORTEOS PARA UBICACIN DE LISTAS EN CDULAS:Asignacin de nmeros y sorteo de ubicacin

    La aparicin en la cdula de sufragio, por parte de las agrupaciones polticas que participarn en los comicios denoviembre prximo, ha requerido de la realizacin de dos actos de sorteo, los cuales por un lado, asignannmeros identificatorios a las agrupaciones de mbito local (provinciales y distritales), y por otro, ordenan lapresencia de las organizaciones en la propia cdula.

    Sorteo para adjudicacin de nmeros a organizaciones de mbito local

    La primera disposicin complementaria de la Ley 27734, que modifica la Ley 26864 de Elecciones Municipales,establece que las organizaciones polticas locales (provinciales y distritales) que participen en la eleccin munici-pal, lo harn empleando nmeros (no smbolos), asignados mediante sorteo pblico efectuado por la ONPE.

    A efectos de este dispositivo, la ONPE emiti la Resolucin 283-2002-J/ONPE, que reglamentaba dicho sorteo,el cual en resumen, dispona lo siguiente:

    1. Los sorteos se deban realizar dentro de las 72 horas de haber recibido por parte de los JEE, todas lasresoluciones JEE conteniendo los nombres de las organizaciones polticas locales (tanto provinciales comodistritales) que hayan obtenido su inscripcin definitiva.

    2. La actividad se deba realizar en dos etapas. En la primera se asignaran nmeros a las organizaciones localesprovinciales y en la segunda a las organizaciones distritales.

    3. Para las organizaciones provinciales se tenan que adjudicar nmeros impares (empezando por el 1) y si stas,tambin participan a nivel distrital, podan conservar el mismo nmero.

    4. En el caso de las organizaciones que slo participan en elecciones municipales distritales se les adjudicaranmeros pares (empezando por el 2).

    5. Los actos se tenan que realizar en cada ODPE contando con la obligatoria asistencia de un Notario Pblico oJuez de Paz para la certificacin del sorteo. A esta presencia se poda sumar la invitacin al Presidente del JEErespectivo, autoridades locales, personeros y observadores (si los hubiera).

    Del mismo modo, la resolucin aludida presentaba detalles precisos sobre los procedimientos paso a paso:

    1. Registrar en una hoja de clculo los nombres correctos (segn resolucin del JEE) de las organizacionespolticas inscritas.

    2. Ordenar alfabticamente los nombres de las agrupaciones considerando para ello slo la parte alfabtica yexcluyendo los nmeros que stos consignen.

    3. Si dos nombres comienzan con una misma letra, se comparar la segunda y as sucesivamente hasta encon-trar letras diferentes que establezcan el orden requerido. No se tomarn en cuenta los espacios en blanco.

    4. Imprimir la lista de organizaciones ya ordenadas alfabticamente y distribuirlo a nivel de los ciudadanospresentes.

    5. Iniciar el acto de sorteo adjudicando los nmeros para las organizaciones locales que participen en la eleccinprovincial. Culminado ste, se proceder con las organizaciones de exclusivo mbito distrital.

    6. Acondicionar un bolillero con suficientes bolos numerados. Los impares sern empleados para el sorteo deorganizaciones provinciales, los pares para las distritales.

    7. Seleccionar la provincia con mayor nmero de organizaciones inscritas, colocando igual nmero de bolosimpares en el bolillero y empezando por el nmero 1.

    8. El nmero del primer bolo extrado ser asignado a la organizacin que se ubique en la primera posicin delregistro de organizaciones ya ordenadas alfabticamente. El nmero del segundo bolo se asignar a la orga-nizacin que figura en segundo lugar y as sucesivamente hasta acabar con la lista ordenada de organizacio-nes.

    9. Seguidamente, imprimir el registro de organizaciones polticas locales provinciales inscritas con la informa-cin de resultados del sorteo.

    10. Proseguir con el sorteo de asignacin de nmeros a las organizaciones polticas locales distritales inscritas.11. Al trmino del acto, elaborar el Acta de Sorteo, la cual ser firmada en seal de conformidad por Notario

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 2 92 92 92 92 9

    Pblico o Juez de Paz y por los invitados asistentes. Adjuntarle el registro de organizaciones polticas provin-ciales y distritales con los resultados del sorteo.

    12. Entregar copia de estos documentos a los personeros y al JEE para su conocimiento.

    Esta actividad, que inicialmente estuvo prevista para realizarse del 7 al 21 de agosto, debi ser diferida en suinicio hasta el 21 de agosto1 debido al retrasos por parte de los JEE, en la entrega de la relacin de organizacio-nes polticas locales con inscripcin definitiva a las ODPE.

    Sorteo de ubicacin de organizaciones en la cdula de votacin

    La misma norma y artculos precitados para efectos de la publicacin del diseo de la cdula (Ley 26859Orgnica de Elecciones. Arts. 164 al 168), sirven para establecer que, paralelamente a esta divulgacin, ONPEdeba dar a conocer los procedimientos para el sorteo de ubicacin de las agrupaciones polticas candidatas enla propia cdula de sufragio. Acto que debera ser pblico y contar con la presencia de los personeros y de unnotario pblico.

    De acuerdo a lo prescrito en la ley, ONPE emiti una resolucin estableciendo los procedimientos para llevar acabo el sorteo de ubicacin de organizaciones polticas en cdulas de sufragio (283-2002) y program el actopara llevarlo a cabo el 31 de agosto. Empero, como en el caso de la asignacin de nmeros de las agrupaciones,hubo retrasos. Esta vez originados por la impugnacin a los procedimientos de sorteo interpuesta por unaorganizacin local.

    El argumento de la impugnacin se fund en que los procedimientos propuestos estipulaban un orden fijo debloques de agrupaciones segn su mbito (nacionales en la parte superior, regionales al medio y locales en laparte inferior), situacin que supuestamente perjudicaba a las organizaciones polticas locales de mbito distrital,quebrantando as el principio constitucional de igualdad.

    Ante este hecho, el JNE mediante Resolucin 314-2002, resolvi declarar nula en parte la citada resolucin deONPE, disponiendo que se realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicacin de los bloques en la cdulay, posteriormente, se realice un segundo sorteo para la ubicacin de los smbolos o nmeros en cada bloque.

    El sorteo se debi postergar para efectos de que la ONPE pueda emitir una nueva resolucin con los procedi-mientos adaptados a lo resuelto por el JNE y fue finalmente programado y realizado el 4 de septiembre, fecha enque se llev a cabo el acto en las oficinas de la sede central de ONPE y con la presencia de personeros y de unnotario pblico.

    La Resolucin 297-2002-J/ONPE que incluye las modificaciones ordenadas por el JNE, estableci las siguientespautas:

    1. Los nombres de las organizaciones polticas se registrarn en una base de datos, respetando escrupulosamen-te la manera en que fueron escritos en las resoluciones de los JEE.

    2. Las resoluciones que contengan error de digitacin o cuya redaccin no sea lo suficientemente clara, sernconsultadas a las ODPE y JEE respectivos para disipar dudas.

    3. La ubicacin de las organizaciones polticas en las cdulas de sufragio ser en bloques segn ambito de lasmismas.

    4. El orden de los bloques deber ser producto de un sorteo, el cual deber llevarse a cabo al inicio del acto.5. Las organizaciones polticas de alcance nacional y regional que participen en elecciones municipales conser-

    varn el mismo orden asignado en la cdula de elecciones regionales.6. A su vez, las organizaciones provinciales que participen en elecciones distritales conservarn el mismo orden

    asignado en la parte de la cdula destinada para el voto provincial.7. El acto constar de tres momentos especficos. El sorteo de ubicacin de bloques segn mbito de las

    organizaciones, el sorteo de ubicacin de organizaciones nacionales y, seguidamente, el correspondiente a laubicacin de organizaciones regionales y locales, contando estos ltimos con procedimientos diferenciados.

    1 Para realizar los sorteos de asignacin de nmeros a agrupaciones locales se requera contar con la lista final de agrupaciones con inscripcin definitiva decada localidad (provincia o distrito). Al carecer de ellas, los sorteos debieron ser retrasados hasta el 21 de agosto, culminando recin el 2 de setiembre.

  • RONNY CCERES MAURICCI3 03 03 03 03 0

    Sorteado el orden de los bloques segn mbito, los procedimientos que siguieron fueron los siguientes:

    1. Ordenar alfabticamente la denominacin de las organizaciones polticas de mbito nacional y numerarlascorrelativamente empezando por el nmero uno.

    2. Si dos nombres comienzan con una misma letra, se comparar la segunda y as sucesivamente hasta encon-trar letras diferentes que establezcan el orden requerido. No se tomarn en cuenta los espacios en blanco.

    3. Acondicionar un bolillero con tantos bolos numerados como organizaciones existan.4. La primera posicin en la cdula le corresponder a la organizacin que segn el orden alfabtico tuvo el

    nmero del primero bolo extrado.5. El mismo principio se aplicar para las dems posiciones de la cdula hasta agotar los bolos.6. Para efectos del sorteo de ubicacin de agrupaciones polticas regionales y locales el mtodo cambia. Se

    emplearn 27 bolos rotulados con las correspondientes letras del alfabeto.7. A paso seguido, se extraen los bolos una a uno anotndose el orden de aparicin de las 27 letras.8. A continuacin se listan separadamente las denominaciones de las organizaciones regionales y locales de

    acuerdo al orden de aparicin de las 27 letras del alfabeto extradas del bolillero.

    Al trmino del acto, elaborar el Acta de Sorteo, la cual ser firmada en seal de conformidad por Notario Pblicoo Juez de Paz y por los invitados asistentes, y entregar copia de la misma a los personeros, JNE y JEE para suconocimiento.

    Modelos de Cdula Regional y Municipal para fines educativos y de divulgacin

  • Momentos y Actores del Proceso Electoral Regional - Municipal 2002 3 13 13 13 13 1

    EL PADRN ELECTORAL

    Segn la Ley 26859 Orgnica de Elecciones, el Padrn Electoral contiene la relacin de los ciudadanos hbilespara votar y se elabora sobre la base del registro nico de identificacin de las personas. Es mantenido yactualizado por el RENIEC en coordinacin con la ONPE y constituye un documento pblico, el cual puede sersolicitado por las organizaciones polticas en la forma que establezca este organismo1 .

    Los datos contenidos en el Padrn Electoral, de utilidad necesaria para una eleccin, incluyen los nombres yapellidos y el cdigo nico de identificacin de los ciudadanos inscritos, la fotografia, firma digitalizada, sexo,fecha de nacimiento y grado de instruccin de cada uno de ellos, al igual que los nombres del distrito, laprovincia y el departamento y el nmero de Mesa de Sufragio al que corresponden2 .

    Cierre de inscripciones, publicacin de Padrn inicial y aprobacin del JNE

    Convocada una eleccin, el RENIEC fija una fecha de cierre del Padrn, despus del cual todos aquellos ciuda-danos que se inscriban, podrn recibir el documento nacional de identidad, pero no podrn sufragar. En elproceso electoral que nos ocupa, este cierre se llev cabo el 20 de julio del 2002.

    El paso inmediato prescrito en la norma es la publicacin de las listas del Padrn Inicial, acto que realiza elRENIEC en todos sus oficinas distritales a nivel nacional3 . A partir de la fecha de esta publicacin y por el lapsode 5 das, los ciudadanos que por cualquier motivo no figuren en estas listas o estn registrados errneamente,tienen derecho a reclamar la correccin ante las oficinas del RENIEC de su circunscripcin.

    Del mismo modo, cualquier ciudadano u organizacin poltica tiene el derecho a pedir que se eliminen o tachen losnombres de los fallecidos, de los inscritos ms de una vez y de los que se encuentran comprendidos en lasinhabilitaciones establecidas en la legislacin electoral, debiendo presentar para el efecto, las pruebas pertinentes.

    Cumplido el plazo de publicacin y realizadas las correcciones solicitadas, el RENIEC en un plazo no menor de90 das antes de comicios, entrega el Padrn Electoral al JNE, organismo que deber aprobar su uso dentro delos 10 das siguientes a su recepcin, remitiendo copia del mismo a la ONPE, para que sta pueda efectuar ladesignacin de los miembros de mesa de sufragio4 .

    Para la eleccin que nos ocupa, el 29 de agosto el JNE hizo entrega del Padrn Electoral a ONPE, consignandola presencia de 15298,237 electores hbiles para sufragar.

    1 Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. 196 y 197.2 Ver Ibidem. Art. 203.3 La publicacin la realiz el RENIEC del 24 de julio al 1 de agosto del 2002 en cada uno de los distritos existentes en el pas.4 Ver Ley 26859 Orgnica de Elecciones. Arts. del 1986 al 202. El plazo de remisin del Padrn Electoral por parte del JNE a la ONPE, venci el 29 de agosto

    del 2002.

    LAMBAYEQUELIMALORETOMADRE DE DIOSMOQUEGUAPASCOPIURAPUNOSAN MARTINTACNATUMBESUCAYALITOTAL

    638,0225,271,297

    389,10841,50093,806

    136,889848,975657,090328,765158,50597,341

    191,74415,298,237

    DEPARTAMENTO TOTALELECTORES

    %HOMBRES

    %MUJERES

    48.9648.6954.3658.6350.9850.9151.4948.6355.7349.9350.7254.08

    50.09

    51.0451.3145.6441.3749.0249.0948.5151.3744.2750.0749.2845.92

    49.91

    AMAZONASANCASHAPURIMACAREQUIPAAYACUCHOCAJAMARCACALLAOCUSCOHUANCAVELICAHUANUCOICAJUNINLA LIBERTAD

    173,235618,867196,197725,867309,372675,538502,674627,552219,844371,818426,753696,398901,080

    DEPARTAMENTO TOTALELECTORES

    %HOMBRES

    %MUJERES

    55.6150.4449.8649.5147.7753.9449.1351.4847.6752.7749.1050.3549.83

    44.3949.5650.1450.4952.2346.0650.8748.5252.3347.2350.9049.6550.17

    Total de electores por sexo segn Padrn Electoral 2002

  • RONNY CCERES MAURICCI3 23 23 23 23 2

    MESAS Y MIEMBROS DE MESAS DE SUFRAGIO

    Segn la Ley 26859 Orgnica de Elecciones, en cada distrito pol