justicia intercultural - rondas campesinas

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  • 7/25/2019 justicia Intercultural - Rondas Campesinas

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    Mag. Duberl RodrguJuez Supremo T

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    RONDAS CAMPESINAS Y ADMINISTRACIN DJUSTICIA

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    Escuela de Cuyumalca Chota,donde el 29 de diciembre de 1976 se fla primera Ronda Campesina.

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    La razas humanas no existen.

    Existen los grupos tnicos y las cultur

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    Nuestra especie se origin en el este de frica, hace unos 150.000 aos. Todos nosotros de

    ancestros africanos. Nuestra especie se fue diversificando gentica y culturalmente, a medida que grupos de parcialmente aislados en entornos diferentes. Compartimos los mismos genes, pero pueden ay frecuencias diferentes, dando lugar a variaciones, como los rasgos fsicos o los diferentes grdiversidad humana refleja nuestra capacidad de adaptacin al medio y es la mayor garanta de fhumana.

    Las mayores variaciones genticas, las encontramos si comparamos individuos con individuo

    seleccionados al azar sern probablemente tan diferentes genticamente como un escandinavo y Los rasgos humanos, como el color de la piel, varan con tal continuidad que es imposible esejemplo entre la presencia de una coloracin determinada de piel y la irrupcin de otra diferen

    Nada permite afirmar la superioridad o la inferioridad de un grupo tnico o de una cultura. Les un regalo, es fundamental respetar las diferencias.

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    CUNTA

    RAZASHAY EN

    EL MUND

    Una preguntapor favor

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    Yo pienso queuna por cada

    continente

    En la escuela

    hablaban decuatro razas:blanca, amarilla, negray cobriza.

    No s

    cuntas habr.Pero una razaes superior

    la blanca!

    Investiguemos cuntas razashay

    y si alguna es sa las otra

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    LA RESPUESTA EST EN LAS MITOCONDRIAS

    Las mitocondrias son estructuras diminutasdentro de las clulas que nos ayudan a producir energ

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    Los cromosomasse heredande madre

    y padre

    mitoco

    slo se hde la

    TODAS NUESTRAS MITOCONDRIAS SON COPIASDE LAS QUE HABAN EN EL VULO MATERNO

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    de madre

    a hija

    a nieta

    Las mitocondrias pasan

    Cada gota de sacontiene un libr

    escrito en el idioma de nue

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    SI REBOBINAMOSLA PELCULA DE LA HISTORIA HUMANA

    podramos retroceder,

    de generacin en generacin,hasta nuestros orgenes

    y llegara la matriz primordial,la madre de todoslos seres humanos

    que habitamos el mundo

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    Todas las mitocondrias femeninascomo enlazadas en un largusimo cordn umbilical condu

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    La gentica revela sin lugar a dudasque frica fue la cuna de la Humanidad

    Hace 150 mil aosen Kenia, Tanzania, Etiopa,

    evolucionaron los primeros seres humanos

    All i i ll j

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    All vivi aquella mujer.De ella descendemos los 6,500 millones

    que habitamos el planeta.

    No fue la primera ni la nica madre.

    Pero slo ella tuvo hijasque tuvieron hijasque tuvieron hijasque tuvieron hijas

    que sobrevivieron sin interrupcinhasta hoy.

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    Hace unos 70 mil aosun clan pequeo emigr de frica.Unos viajaron por occidente y llegaron a EuOtros tomaron el camino de oriente.

    Atravesaron Asia, subieron por las estepas Siberia y llegaron a Amrica.

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    Las mitocondrias nos permitentrazar la ruta que siguieron

    los primeros humanos

    desde frica a todo el mundo

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    Un momento!Si frica es la cunade la Humanidad

    quiere decirque Eva fue negra?

    Exactamente!

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    Y que nuestrosantepasadosfueron negros

    Y negras?

    Exactamente!

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    Di mejor tantos colores

    de piel.Porque slo hay una raza,la humana

    Y entonces,de dnde

    salen tantas

    razas distintas?

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    Qu estupidez!Y por qu

    yo soy blanco?

    Porque te faltaMelanina

    No conozco aesa seora

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    La melanina es el pigmentoque da color a la piel.En frica, con tanto Sol,la piel es oscuracomo proteccinde los rayos ultravioletaque producen cncer.

    Cuando nuestros antepasados

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    Cuando nuestros antepasadosviajaron a climas fros

    fueron perdiendo melaninapara poder captar los rayos solares

    que les permitan asimilar la vitamina D

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    Cientficamenteun blanco es

    un negro desteidoy una blanca es

    una negra despintada

    La diferenciaentre las razas humanaconsiste en un poquito

    o un poquito menosde melanina

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    No me convenceporque en Canad

    y otros pases froviven personas negr

    y no se despintan

    El cambio de color no se da en una generacinsino a travs de miles de aos.

    La naturaleza siempre trabaja con paciencia.

    Y tu abuela, dndeest?

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    Los colores de la pieLos cabelloscrespos o laciosLas narices

    chatas o alargadaslos ojosachinados o redondson adaptacionesdel cuerpo humanoa los diferentesambientes

    en que han vividonuestros antepasad

    NO HAY DIFERENTES RAZAS SINO DIFERENTES CLIMAS

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    TENEMOSLA MISMASANGREPERTENECEMOSA UNA SOLAFAMILIADEL FRICA

    VENIMOSDEL FRICASOMOS

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    LA JUSTICIA EN VISIN

    DE LOS PUEBLOS INDGENAS

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    La justicia de los pueblos indgenas, resaltando que estos existnacimiento del Estado Peruano, a pesar de que fue parcialmente idurante toda la poca colonial y gran parte de la poca republicana, es

    de derecho indgena nunca dejo de existir ni morir. En la actualidad, los pueblos indgenas siguen administrando sus siste

    los mismos que son reconocidos por las normas nacionales e intformando parte del Estado Peruano. La justicia de los pueblos indgede los aos ha contribuido a resolver muchos conflictos locales y nacio

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    MARCO LEGAL.

    Constitucin Poltica del Per de 1993.

    Ley N 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, del 14 de abril de 1987.

    Ley N 26505, Ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas

    territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, del 18 de julio de 1995. Ley N 27908, Ley de Rondas Campesinas, del 7 de enero de 2003.

    Decreto Supremo N 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, del 29 de d

    Reglamento de Organizacin y Funciones de las Autoridades Polticas, D.S. No. 004- 2007INLey No. 28895, que suprime las Prefecturas y Subprefecturas a partir del 1 de febrero de 2007.

    Estatutos CIS MARC.

    Convenio 169 de la OIT (1989). Declaracin Universal de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (2007).

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    LA JUSTICIA INDGENA

    Es necesario recalcar que la justicia de los pueblos indgenas, son los mismos qcomo pueblos originarios, pueblos en aislamiento voluntario, comunidades co

    comunidades nativas y rondas campesinas.En el Per la justicia comunal es un conjunto de sistemas que integrados p

    emanadas y elegidas de acuerdo a sus tradiciones, costumbres, prcticas cultusocial, con normas sean estas escritos u orales y propios procedimientos, medlos pueblos indgenas regulan la vida interna de sus comunidades para resolver su

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    Son autoridades de los pueblos indgenas aquellas consideradas legtimas por lodicha comunidad.

    La justicia comunal est destinada a resolver problemas en la que no existe

    ganador, sino una serie de problemas que resolver; por tanto la justicia comunala calidad de vida de los miembros de su comunidad.

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    Las normas de los pueblos indgenas tiene una relacin directa con su realopiniones, creencias religiosas, valores y como cada pueblo conceptualiza la vida

    Cabe precisar que algunas normas de los pueblos indgenas son transmitidas e

    generacin en generacin y se pueden encontrar en la sabidura popular, mitrefranes, dichos, las mismas que son comunicadas en la vida diaria de la comunidad.

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    Principios y caractersticas de la justicia indge

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    Los principios de la justicia comunal se originan en las creencias, vaparticulares de la vida de cada pueblo indgena; tambin estn

    principios democrticos e igualitarios porque busca una convivfortalece la previsin, la coordinacin y la cooperacin dentrocomunidad.

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    Principios democrticos de la Justicia Indgena.

    1) Afirmacin de las normas. Quiere decir que las normas responden aconcreta y crean precedentes por su repeticin y prctica cotidiana.

    2) La reparacin. Se basa en que si un acto ha ocasionado un dao, en con un dao proporcional o recproco, lo que exige es su rectificpreferiblemente a travs de la reparacin del dao.

    3) La seguridad pblica y la paz. Garantiza que los infractores no causlos miembros de la comunidad.

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    Principios igualitarios de la justicia indgena.

    1.La dignidad humana. Consiste en respetar los derechos humano

    fundamentales de todas las personas.

    2.La igualdad. La bsqueda de la igualdad social es la parte de la preocupacihecho de que las oportunidades se encuentran distribuidas en manera desig

    3.La inclusin. Ser parte de la comunidad no es algo que se quiera o se pierd

    defiende la seguridad pblica, pero se rechaza la respuesta simplista de sa

    como estrategia para resolver los problemas de seguridad y justicia.

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    Principios igualitarios de la justicia indgena.

    4.La reparacin. Consiste en desanimar el comportamiento antiso

    responsables a los culpables por el dao que causen. Buscando as elimina

    nadie se preocupa suficientemente por intervenir en los problemas de la co5.La responsabilidad. Es un llamado a los ciudadanos para que se hagan r

    bienestar de toda la comunidad en conjunto, no solo en la satisfaccin d

    personales, sino tambin las necesidades e intereses de los dems.

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    Instituciones de la Justicia indgena en el Per

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    La Constitucin Poltica del Per establece como instituciones de la Juslas comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

    La informacin ms actualizada data del ao 2002, donde se regcomunidades campesinas y 1, 267 comunidades nativas con reconocimien

    Es preciso hacer notar que en algunas oportunidades las autoridades de campesinas y rondas campesinas han sido denunciadas por secuestro yfunciones cuando ejercan sus funciones e investigaban a algn sospechos

    poblacin y el estado reconocen en las instituciones de justicia cimportantes para la seguridad, justicia y paz en zonas donde el Estado siausente.

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    Instituciones de la Justicia indgena en el Per

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    La justicia indgena en el Per muchas veces errneamente es entlinchamientos, salvajismo o aplicacin de sanciones inhumanas que aten

    derechos elementales de la persona.

    Para los pueblos indgenas, esta justicia es la forma deresolver y solucionar conflictos a travs de sus propiasautoridades comunales, quienes mediante medidasconciliatorias, en algunos casos, persuasivas oejemplificadorasen algunos otros se establece la armonacolectiva.

    Castigo

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    Los pueblos indgenas y el derecho a la justicia lo conciben como un derecho vde generacin en generacin, no escrito, el mismo que a travs de sus autorconjunto de normas basado en sus costumbres ancestrales, regulan todos losvida en comunidad, y permite ejercer el control social efectivo en sus territoruno de sus miembros en los que estn incluidos sus autoridades.

    El Artculo 149 de la Constitucin Poltica, establece: Las autoridadNativas,con el apoyo de las Rondas Campesinas,pueden ejercer las funciones jurisdiccion

    ambito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no vi

    fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinacin de dicha jur

    con los juzgados de Paz y con las dems instancias del PoderJudicial.

    Este artculo constitucional establece que hay formas de instituir

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    reconociendo la heterogeniedad de las culturas y la existencia de

    jurdico en el Per, considerando el hecho que el sistema jurdico i

    esttico, cambia histricamente y su vigencia esta ntimamente relac

    constante de las costumbres y de las normas de conducta social depueblos indgenas que conforman nuestro territorio nacional. Sin

    necesario recalcar que los dos sistemas buscan un solo objetivo comn:

    la convivencia social de sus miembros.

    Contexto nacional sobre reconocimiento de

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    derechos de los pueblos indgenas.

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    En relacin a los derechos indgenas, el Per es el pas ms rezagaese reconocimiento en relacin a Bolivia y Ecuador; Sin e

    consecuencia de lo acontecido en la localidad de Bagua el ao 20que el tema indgena ha llamado la atencin de algunas institucione

    La institucin que podemos sealar en este caso es el Podeparticularmente en lo pueblos amaznicos ha considerado conoceconsuetudinarias de resolucin de conflictos y promover que

    coordinacin entre sistemas de justicia; sin embargo an no hconcretos en cuento a la aplicacin de leyes y polticas pblicas.

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    El Estado Peruano es necesario que haga reformas a fin de secundaria que desarrolle y precise lo dispuesto en el Artculo 1Constitucin Poltica, para lo que se requerira necesariamente efectua

    consulta y as adoptar acuerdos que estn amparados en un consenso mutuoel Convenio 169 de la OIT .

    Dentro de este nuevo impulso al tema indgena en las diferenestatales, debemos resaltar el Acuerdo Plenario N. 01-2009/CJ-por la Sala Penal de la Corte Suprema, que concuerda y unifica

    penal en torno a los alcances de la jurisdiccin de las Rondas CamPer; es decir este acuerdo reconoce la facultad de administrarRondas Campesinas.

    Dentro de la administracin de justicia indg

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    limitaciones como:

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    Uso a veces exagerado de la violencia al momento de aplicar la jusea como medio para obtener pruebas o como sancin.

    Desigualdad de gnero en proceso de rectificacin.

    En algunos casos, la existencia de relaciones amicales entre autoridades dirimentes y el acusado puede llevar a la perdida denecesaria en los procesos de la justicia indgena.

    Pero tambin existen ventajas del pluralismo

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    Pero tambin existen ventajas del pluralismopara el sistema de justicia por las sconsideraciones:

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    Reduccin de la carga procesal.

    Manejo ms eficiente de recursos.

    Mejora del acceso de las poblaciones rurales.Incremento de la confianza en el sistema de justicia.

    Acercamiento del sistema de justicia a la realidad social y cultural del

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    A lo largo de la historia los pueblos indgenas han existido desdremotas en nuestro pas, las mismas que estuvieron localizadas en laselva, agrupados en diferentes pueblos como los Mochicas, ChachaAwajn, Ashuar,Kanas,Chankas, Incas, Tiahuanacos, Chavines, Waren cada uno de estos pueblos existieron y an coexisten con sus prjurdicos, es decir que se aplicaban y aplican tantos sistemas indgenas y nativos existen en el Per.

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    Anteriormente existieron autoridades comunales que pertenecan aespeciales comunales, como es el caso de Arariwa; que conforme a las crdescriben a estos como Guardiande sementeras ojeador, protectord

    delganado.La justicia indgena en el Per muchas veces errneamente es e

    linchamientos, salvajismo o aplicacin de sanciones inhumanas que atederechos elementales de la persona; sin embargo para estos pueblos indgeresolver y solucionar conflictos y ante sus propias autoridades comumediante medidas conciliatorias, en algunos casos, persuasivas o ejemalgunos otros se establece la armona colectiva.

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    Hay que destacar que el Hombre andino actual concibe que todo emundo est en armona. Esto es un principio que no se le ha dad

    importancia en los principios que sustentan el pensamiento anrazn, cuando administran justicia, procuran restablecer la armonel conflicto entre los seres humanos, entre los seres humanos conentre los seres humanos y el cosmos.

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    Tambin su definicin de justicia est en trminos de rarmona perdida; por eso, procuran que las person

    entrado en disputa lleguen a un acuerdo y queden, albuenos amigos. Este ideal pueda que en la prctica no seexactitud, pero es el principio que rige la administracicomunal.

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    Cuando se refiere al ser humano andino no se hace mencin a humanos que viven en los Andes sino a aquellos pobladores h

    cultura prehispnica que, en alguna medida, conservan y habquechua, aimara u otras lenguas amaznicas como el ashnikacultura ancestral heredada de los incas y de los pueblos amazespaoles conquistadores, es decir, poseer una cultura hbrida.

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    Generalmente son poblaciones que ocupan territorios andinosllamadas comunidades campesinas y nativas.

    El andino concibe el universo como compuestos por serNo hay nada en el mundo que no tenga vida. Las estrellatodas las cosas de la naturaleza poseen vida con diferentes y esta es la razn por lo que guardan un reslas cosas existentes.

    El sol es mi padre,La luna es mi madre yLas estrellitas son mishermanitas.

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    Si la hoja de coca que mastica en la vspera de un viajedulcete significa que ser un buen viaje y si es de sa

    indica que ser un mal viaje y prefiere retrasarlo.

    http://4.bp.blogspot.com/-PfBFAOVGiAg/TxTr3Rn53CI/AAAAAAAAB_w/fzIQGcnLUhw/s1600/masticacion+de+coca.jpghttp://4.bp.blogspot.com/-PfBFAOVGiAg/TxTr3Rn53CI/AAAAAAAAB_w/fzIQGcnLUhw/s1600/masticacion+de+coca.jpg
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    Otro ejemplo, es la relacin que la mujer debe tenaturaleza cuando est gestando. Est obligada a observ

    con las normas de prohibicin para proteger a su nio(abaarse en el ro porque nacer llorn. No puede acercadonde estn horneando el pan porque su nio(a) manchas como quemaduras en la cara. A este hecho, eMantaro se le conoce comomipa.

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    A la tierra considera una deidad femenina, como una m(Pacha mama). Antes de roturar la tierra pide permiso

    ofrendas para lograr una buena cosecha. Tiene cuidado de ncualquier lugar porque si se recuesta en un lugar no apropiado esenfermar.

    INTERCULTURALIDAD JURDICA O LEGALUNA NEGACIN DE INTEGRACIONISMO

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    UNA NEGACIN DE INTEGRACIONISMO

    Tal como se est entendiendo la interculturalidad jurdica por l

    administradores de justicia ordinaria es como si fuera un proceso de intepueblos a la cultura criolla occidentalizada, un sometimiento consuetudinario de las distintas etnias al derecho oficial, cuya subordcomunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas a por el Congreso de la Repblica y que estas comunidades se adapten ycultura criolla occidentalizada, dejando de practicar su pro

    consuetudinario, es decir se transformen en aculturados, cuyo procesprdida de su identidad y despersonalizacin.

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    Hay reconocimiento formal de la interculturalidad, a travs de lPoltica del Per de 1993 pero ignorado por el Poder Judicial

    aos, que, recin el 30 de noviembre de 2011, hace pblico su recla diversidad de formas de administracin de justicia practicadapluricultural y plurilinge.

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    Esta expresin sencilladefine la interculturalidad como unaprendizaje mutuo o recproco de los portadores de

    culturas que interactan, hecho que es una neintegracionismo cultural, una de las formas de impodominio de la cultura criolla occidentalizada sobre lasotros pueblos y consecuentemente el dominio del monistodava no superado.

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    El afn de integrar a un nico sistema jurdico es nepluralismo jurdico existente en el Per y por

    intercultural que hay que crear, para lo cual se requiere ediferentes pueblos del Per, es decir una nueva alianza paradesarrollo plural y efectivo de los pueblos.

    L i t i d l t d i t lt lid d d b l

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    La existencia del concepto de interculturalidad se debe a lavarias culturas diferentes que ocupan un mismo territorio y hnacin sea heterognea y no homognea. Sin esta existencia

    culturas y sus respectivas relaciones que establecen no tenexistir el concepto intercultural as como no tendra sentderecho intercultural, de justicia intercultural, de educacinde medicina intercultural o de medicinas alternativas.

    La teora monista del derecho es extraa a la realidad peruana

    varios cientos de aos, fue plural; pero, tratar de imponer ujurdico que viene de la institucin legislativa del Estado, es absurda a la realidad.

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    El Estado peruano y su institucin legislativa se ponen una venda eno mirar la pluralidad jurdica en que se desenvuelve el pas.Por u

    las comunidades campesinas, herederas de la cultura deoriginarios que poblaron los Andes y por otro lado se encomunidades nativas de la Amazona peruana que, caacuerdo a sus propios intereses sociales, van generanormas que regulan la conducta de sus miembros.

    Tambin est generalizado hablar de educacin intercultural de justici

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    Tambin est generalizado hablar de educacin intercultural, de justicide derecho intercultural, etctera; que parece una moda intelectual qtardamente; sin embargo, el haber tomado conciencia tambin tardam

    Per es una sociedad plurilinge y pluricultural, hace necesario la cconcepto que refleje las mltiples relaciones entre las diferentes cufenmeno de las relaciones entre los portadores de las distintha denominado interculturalidad.

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    Tanto entre fiscales y jueces existe un juicio de valor de mrevestido de discriminacin social, por supuesto, co

    excepciones de magistrados que conocen mucho ms la pas y los problemas de administracin de justicia en una pluralidad jurdica.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.dreamstime.com/foto-de-archivo-juez-image7452710&sa=U&ei=QXVEU4faCaqB0QGA_YCwCQ&ved=0CD4Q9QEwCQ&sig2=HOI3gkcNbvHNTw638enG1A&usg=AFQjCNGuGdgoa2SRKg2t0F3l0a78T5OQ3Ahttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.dreamstime.com/foto-de-archivo-juez-image7452710&sa=U&ei=QXVEU4faCaqB0QGA_YCwCQ&ved=0CD4Q9QEwCQ&sig2=HOI3gkcNbvHNTw638enG1A&usg=AFQjCNGuGdgoa2SRKg2t0F3l0a78T5OQ3A
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    Las posibilidades de acceso a la justicia oficial son escapoblaciones rurales por barreras econmicas, geogrficas

    y culturales. En cambio, todos los miembros de una comunacceso a la justicia comunal.

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    Entonces hablar de acceso a la justicia oficial es seguir sointegracionismo a fin de que todos los sistemas jurdicos d

    las etnias se integren al nico sistema jurdico oficial impel Estado, a pesar de que se reconoce el pluralismo jurDeclaraciones de los 5 Congresos sobre Justicia Intercultural orgaPoder Judicial.

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    Para que se produzca este dilogo debe existir un real enrecproco de ambos portadores sobre sus sistemas norm

    entendimiento supone previo conocimiento de ambnormativos, de sus prescripciones y prohibiciones, de lasancin a los transgresores y de sus sistemas de valoracione

    Cuando no hay este entendimiento se produce el conflicto iit i d i l lid d El

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    situacin que predomina en la realidad peruana. El caso ms los acontecimientos en Bagua, enfrentamiento sangrientrepresentantes del Estado y las comunidades nativas, portad

    cultura y cosmovisin distintas a las de la cultura criolla occmenospreciada por el que fue Presidente de la Repblica Peruana, el sePrez que los calific de losperrosdelhortelano,calificativo que reflejla condicin de inferioridad de los indgenas que no entendan los iempresas y del Presidente Alan Garca Prez, que ignor el derecho

    defender la integridad de su ecosistema que es la garanta de su existencia

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    El artculo 149 de la Constitucin Poltica del Per estabautoridades comunales deben coordinar con el Poder Jud

    concepto de coordinacin es de carcter horizontal yrelacin jerrquica.

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    Las sociedades andinas teleolgicamente aspiran al sumaqbuen vivir, es decir, una buena vida, lo que significa que

    desarrollada en armona con la naturaleza, con las deidadeseres humanos. La visin del universo o del mundo en la ccomunidades campesinas se caracteriza por ver que todas las cosas excepcin, comenzando desde los astros hasta los cuerpos ms pequuniverso es vivo.

    La armona es un bien moral andino que est perfectamente imbrica

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    justicia. No puede existir armona entre dos o ms culturas ditolerancia a las diferencias de saberes, de percepciones, de sentimientos y de su prctica cotidiana.

    El sumaq kausay es una vida armnica. El vivir bien se sustentuna relacin armnica con los otros seres humanos, con la naturalezaporque como seres vivos tienen derechos y obligaciones. Por eso,tovivos merecen respeto de los dems y la nocin de armtiene carcter holstico.

    La interculturalidad supone transformaciones del Estado-nEstado plural donde el ejercicio del poder sea compartid

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    Estado plural donde el ejercicio del poder sea compartidlas etnias, reconociendo y respetando los diferentnormativos y sus propias instituciones.

    El Per es una sociedad caracterizada por ser pluricultuque est compuesto por un conjunto de sociedades diferentes culturas y, cuando los miembros de estas son jel Poder Judicial son procesados bajo el imperio de lEstado-Nacin y no bajo los trminos de sus sistemas jurd

    derecho consuetudinario, generando problemas en la admjusticia que finalmente deviene en un acto de injusticia.

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    Las etnias no son solamente las comunidades campesinas quechnativas de la Amazona peruana sino tambin existen grupos tn

    (chinos, japoneses), africanos, coreanos, rabes, etctera, que patrones culturales y cuando sus miembros cometen delitos, al sdebe tomar en cuenta los elementos normativos de sus culturaconsuetudinario correspondiente.

    Segn Boaventura de Sousa Santos el pluralismo jurdicuna ruptura con el paradigma de launidaddel sistem

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    mejor dicho del monismo jurdico y el ingreso al reconoun derecho indgena ancestral en el marco de la plurinael autogobiernode las comunidades indgenas originari

    El Per como pas, est constituido por 43 lenguas de lpertenecen a grupos nativos de la amazona peruana, cuQuechua-Aru en la Sierra y lengua castellana. A estas que agregar las orientales que, todas ellas son vehculos ptransmisores de las culturas, por ende, de sistemas jurd

    que se diferencias de unos a otros.

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    Antes de la reforma agraria de 1968 se llamaban Comunidades Incomo la denominacin adquiri un significado altamente peyorativ

    lugar a la marginacin social; optaron por el cambio de denoembargo, siguen marginados.

    24 de Junio = Da del Indio Da del Campesino

    Ser indgena era sinnimo de bruto, incapaz de entender y aprender, raznd d h d d d l b l d

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    representantes de dichas comunidades pidieron al Gobierno Militar de entdicha nomenclatura y llamarse Comunidades Campesinas y desde enidentifican como campesinos.

    La apariencia es engaosa y esta conduce a una falsa interpretacin por partjueces y abogados defensores.El hecho de que posean radio, celular sin indicadores de estar integrados a la cultura oficial. Si sdetencin el comportamiento de los comuneros no se ha dado una integrproducido, por la apropiacin de ciertos elementos de la cultura biculturalidad, es decir el uso alternativo de elementos de su propia culturadominante.

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    COMISIN DE PUEBLOS ANDINOS AMAZN

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    COMISIN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZNAFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGA

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    Dictamen aprobado en sesin ordinaria de la comisin, del 29 de osobre el proyecto de Ley de Coordinacin Intercultural de la Justpor el Poder Judicial.

    El Poder Judicial design una comisin de trabajo sobre justicia indg

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    de paz, integrada por el juez supremo Vctor Prado Saldarriaga, epresidente, el juez supremo Jorge Sols Espinoza, el juez supreRodrguez Tineo y el juez superior Fernando Bazn Cerdn presentado la propuesta contenida en el Proyecto de Ley 313/2011-C

    El proyecto legislativo fue aprobadopor la Sala Plena de la Corte Justicia y pone fin a una omisin legislativa de veinte aos.

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    Lo esencial es el reconocimiento de una coexistencia de un sistemde la interculturalidad como la base de la relacin y de la interacc

    sistemas, as como el respeto a los lmites y controles constituciona

    La poltica general de coordinacin entre las autoridades de la justespecial debe fomentar la cordialidad y el respeto mutuo para p

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    especial debe fomentar la cordialidad y el respeto mutuo para pinteraccin y ms bien afianzar un estado y un clima de confianza qacercamiento y una consulta permanente, as como el desar

    cooperacin que sea eficaz, oportuna y recproca entre todas estas a Las decisiones adoptadas por una instancia de justicia especial comu

    ser revisadas por el Poder Judicial ya que tendrn la condicin equcosa juzgada. El nico mbito donde la justicia ordinaria podra ligado al de la defensa de los derechos fundamentales.

    Estar a favor de mantener la denominacin jurisdiccin especjurisdiccin especial comunal y que ambas jurisdicciones, la

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    j p y q jespecial, deben desarrollar una serie de habilidades y herramientas para lograr el proceso de dilogo y coordinacin segn el conv

    Organizacin Internacional del Trabajo. La futura ley debe reconocer la no existencia de subordinacin

    jurisdicciones; la jurisdiccin especial no puede estar suborjurisdiccin ordinaria.

    Debe especificarse claramente en la ley el mbito de aplicacin y s

    incluye las relaciones de coordinaciny apoyo de la Polica Naciona

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    El Estado debe reconocer y garantizar los sistemas normativos de lacampesinas, nativas y ronderas, debiendo reconocer el principio

    jurdico. Se debe atribuir competencia a la jurisdiccin campesina, nativa y r

    a los hechos ocurridos en su mbito territorial.

    En el entendido de que esta norma afecta a las comunidades campedeben ser consultadaspreviamente.

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    Derecho a la identidad tnica y cultural de las pereconocimiento y proteccin a la pluralidad tnica y cu

    nacin: Estn amparados en el numeral 19 del artculo 2 de la Constdel Per.

    Este artculo establece la consagracin constitucional del derecho a la iy cultural; es decir, el derecho de cada persona a ser distinto del restconcepto que se encuentra vinculado al de la dignidad y la libertad de la

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    p q g yeste artculo constitucional adems reconoce que el Per es un passocial es pluricultural, pluritnica y multilinge, lo cual ha llevad

    diversas formas de organizacin y solucin de conflictos. El respeto a sus estilos de vida, a sus costumbres y tradiciones y co

    derecho al reconocimiento, revaloracin y respecto de sus ctradicionales y prcticas ancestrales; entre otros, incluyendo el derrespete su condicin de aislamiento voluntario, en los casos en que

    La pluralidad cultural de la nacin tambin se expresa a travs dsistemas jurdicos que tiene el pas para resolver sus problemas; afirmar que en el Per existe un pluralismo jurdico, el cual debe en

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    afirmar que en el Per existe un pluralismo jurdico, el cual debe enla existencia simultnea -dentro del mismo espacio de un estadosistemas de regulacin social y resolucin de conflictos, basados

    culturales, tnicas, raciales, ocupacionales, histricas, econmicageogrficas, polticas, o por la diversa ubicacin en la conformacin dque ocupan los actores sociales.

    En el caso de las comunidades campesinas y nativas existeconsuetudinario ancestral que se trasmite de generacin en gener

    responde a un cdigo moral de justicia basado en costumbres y tradici Solidaridad, cooperacin y reciprocidad.

    L id d i i l P

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    Las comunidades campesinas y nativas en el Per:La existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, su o

    uso de sus tierras y el respeto a su identidad cultural estn amartculo 89 de la Constitucin Poltica del Per.Es pertinente distinguir que las comunidades campesinas tiene

    sierra del pas y las comunidades nativas en la Amazona, rcaractersticas ecolgicas y geogrficas son notoriamente diferentienen su propia identidad tnica y cultural.

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    R d i l P

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    Rondas campesinas en el Per:o Las rondas campesinas, a diferencia de lo que sucede con las

    campesinas y nativas, no tienen reconocimiento constitucionapotestad jurisdiccional; sin embargo, va interpretacin, s es posque estas organizaciones tambin tienen potestades jurisdicciomomento en que pueden existir como organizaciones comunales indiferentes de una comunidad campesina o nativa.

    L d i i di d d l d d d l

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    o Las rondas campesinas surgieron a mediados de la dcada de ldecisin de los propios campesinos. Aparecieron como necesida

    proteccin de sus bienes, no solo desde las propias comunidades siaquellas poblaciones rurales andinas que carecan de comunidadLas rondas campesinas, forman parte de un sistema comuconstituyen una forma de autoridad comunal en los lugares dexisten, sean o no parte de comunidades campesinas y nativas.

    o A travs de la historia las rondas campesinas han asumido roles de segur

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    o A travs de la historia, las rondas campesinas han asumido roles de segury de administracin de justicia, aplicando las normas del derecho consuuna respuesta comunal ante el problema de la falta de acceso a la justijusticia reconciliadora y ejercen mecanismos de resolucin de conflictos

    o Es de resaltar que el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 del 13 de noviemlas salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica hacieninterpretacin constitucional han reconocido la legitimacin y la aurondas campesinas para administrar justicia.

    o El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a las rondas c

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    o El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a las rondas ccomo a las comunidades campesinas y nativas se basa en la Consti

    del Per, que afirma el derecho a la identidad tnica y cultural dereconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la nacin, Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, derecho de los pueblos histricos a conservar sus propias instituceconmicas, culturales y polticas o parte de ellas, y constitufundamental de la conciencia de su identidad.

    Reconocimiento de la justicia comunal:a. Los instrumentos jurdicos que incorporan este reconoc

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    los siguientes: La Constitucin Poltica del Per seala en su artculo

    autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con eRondas Campesinas, puedenejercer las funciones jurisdiccionalembito territorial de conformidad con el derecho consuetudinque no violen los derechos fundamentales de lapersona.

    El Cdigo Procesal Penal seala en su artculo 18, inciso 3) quepenal ordinaria no es competente para conocer de los hechos pcasos previstos en el artculo 149 de la Constitucin. (el subrayad

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    casos p ev stos e e a t cu o 49 e a Co st tuc . (e sub aya La Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, indica en su artculo

    personalidad jurdica a las Rondas Campesinas, como formademocrtica de organizacin comunal, pueden establecer interloEstado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de lasCampesinasy Nativas, colaboran en la solucin de conflictos y reade conciliacin extrajudicial conforme a la Constitucin y a la funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro

    territorial.

    Los derechos reconocidos a los pueblos indgenas y comunidade

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    Los derechos reconocidos a los pueblos indgenas y comunidadenativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les cfavorezca:

    El Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviemreconoce la legitimacin y la autonoma que tienen las organizacio

    i

    l d i i j i i

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    campesinasy comunales para administrar justicia. La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos d

    indgenas establece en su artculo 34 queLospueblos indgenas tiepromover, desarrollary mantener sus () sistemas jurdicos, dcon las normas internacionales de derechos humanos,y en su aseala que Los pueblos indgenas tienen derecho a dresponsabilidades de los individuospara con sus comunidades.

    El respeto por los derechos humanos que debe observar la ju

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    El respeto por los derechos humanos que debe observar la jucomunal no significa que debe estar subordinada a la jurisdiccin que debe existir un nivel de coordinacin y cooperacin mutua pmayor eficiencia en la administracin de justicia en sus respectivas

    Obligacin de desarrollar legislativamente el artculo Constitucin Poltica del Per:

    Este artculo constitucional estableci adems en su ltima parte

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    Este artculo constitucional estableci adems, en su ltima parte,legislador de desarrollar una ley de coordinacin entre la jurisdicci

    jurisdiccin ordinaria, lo cual no ha sucedido hasta la fecha. Esta situacin ocurre porque en algunos casos los operadore

    funcionarios del sistema de justicia se niegan a reconocer el derecho instancias indgenas o comunales, lo cual ha llevado al absurdo de qde rondas campesinas y de comunidades campesinas y nativas se

    penalmente por el hecho de ejercer sus facultades jurisdiccionales.

    El no hacerlo significa estar incurso en el supuesto de una omisinconstitucionaldirectaque es la

    que se produce cuando el legis

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    la ley que desarrolla aquello que la norma constitucional ordena.

    Jurisdiccin especial: Se ha optado por esta en el dictamen y no porjurisdiccinesp

    debido a que esta ltima tiene un alcance restrictivo y no incorporla administracin de justicia que corresponde a las rondas campeindgenas; adems, el artculo 149 de la Constitucin Poltica d

    ltima parte, hace referencia al trminojurisdiccin especial.

    Debemos entender por jurisdiccin especial el mbito de administracilas comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesindgenas

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    indgenas.

    Interculturalidad y pluralismo jurdico: Se define interculturalidad como la interaccin de las culturas e ide

    individuos y entes colectivos, garantizando la igualdad en el reconocimejercicio de los derechos, la cual tiene por finalidad favorecer la convienriquecimiento recproco y el respeto a la diversidad cultural.

    En el caso del pluralismo jurdico consiste en la existencia de m

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    p jnormativos que interactan en un espacio o sociedad determinaadquieren el reconocimiento jurdico del Estado.

    En cuanto a los principios generales de coordinacin entre

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    En cuanto a losprincipios generales de coordinacinentre especial y la jurisdiccin ordinaria se han tomado en cuenta los siguie

    La coexistencia de jurisdicciones de justicia: Debido a que por su carcter multitnico y pluricultural en el P

    diversas jurisdicciones entre ellas: la especial que incluye la comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas y pueblos

    ordinaria que interactan en mbitos geogrficos y poblacionales d

    El reconocimiento a la coexistencia de jurisdicciones diferentes im

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    Estado peruano no existe un solo rgano encargado de produadministrar justicia y que, por ello, es necesario que haya relacionecoordinacin entre estos.

    La interculturalidad como base de la interaccin:

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    Parte por reconocer que la jurisdiccin especial y ordinaria requieren dpuentes de comunicacin, comprensin y de respeto mutuo, mediapermanente, en condiciones de igualdad, ello con la finalidad dconvivencia social, el enriquecimiento recproco y el respeto a la diversi

    La cooperacin entre autoridades u rganos de resolucin Debe desarrollarse sin ninguna forma de discriminacin, bajo criterios

    y respeto mutuo.

    Como se ha establecido en el presente dictamen, a realizar prcticas

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    valoracin de pruebas; bsqueda y detencin de personas; comunicaciones y notificaciones; identificacin, incautacin o decom

    realizacin de pericias especializadas; ejecucin de sentencias o resootros actos o diligencias de colaboracin que resulten pertinentes.

    La complementariedad y reconocimiento de resoluciones: Por este principio lo decidido de un modo definitivo por un rgano de la

    especial o de la jurisdiccin ordinaria es reconocido o ejecutado por las a

    la otra jurisdiccin.

    De esta forma se da un complemento vlido a la actuacin jurisdiccional

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    de justicia, en especial de la comunal que histricamente ha tenido rerechazo a la justicia ordinaria o estatal, que es percibida como una in

    ajena, por no considerar la realidad rural. El respeto a los derechos fundamentales: Es lo esencial en el mbito de actuacin de la jurisdiccin especial y de

    ordinaria, debido a que sus decisiones van a afectar los derechos de las su libertad, identidad tnica y cultural o su patrimonio. Adems, este p

    exigencia bsica en todo Estado constitucional y democrtico de derecho

    En cuanto a losfines de la poltica de coordinacinentre las la jurisdiccin especial y de la jurisdiccin ordinaria, en el dictamereconocimiento de la realidad

    pluritnica y cultural de nuestro pasl d d d d d l

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    realizacin de acciones de coordinacin y promocin de un dilogo p

    Ello quiere decir que una persona o grupo de personas, independigrupo tnico al que pertenezcan, cuando consideren vulnerados o aderechos, podrn iniciar las acciones de garanta que regula el artConstitucin Poltica del Per y la Ley 28237, Cdigo Procesal Consla finalidad de garantizar la primaca de la Constitucin Polticavigencia efectiva de los derechos constitucionales.

    En cuanto a los medios y formas de coordinacin se est

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    autoridades de la jurisdiccin especial y de la ordinaria, a travdirecto, establecern medios y formas de coordinacin funcional y lugar donde se encuentren, sea este el mbito local, regional y nacio

    En cuanto a lacompetencia de la jurisdiccin especial, seesta tiene competencia sobre los hechos o conflictos surgidos territorial (competencia territorial) y que de acuerdo conconsuetudinario o propio, corresponde conocer a sus autoridades.

    Asimismo, en el dictamen se precisa que cuando se susciten hechd d l b l l

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    dentro del mbito territorial que involucre a personasque no percomunidad campesina, comunidad nativa, ronda campesina o poblacicaso ser sometido a la competencia de la jurisdiccin especial. Ellpreservar plenamente la competencia territorial que el artcuConstitucin Poltica del Per atribuye a las autoridades comunalefunciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial.

    El criterio de la comisin dictaminadora tambin tiene fundamento d

    i ld d d d l j i di i i l i

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    deigualdad de trato y de respeto a la jurisdiccin especial, ya que sipapeles y nos ponemos en el supuesto de que los hechos o conflict

    ocurren dentro del mbito territorial de la jurisdiccin ordinaria personas pertenecientes a una comunidad campesina, comunidad campesina, estos tendran que ser procesados y sancionados por ordinaria en atencin al respeto de su competencia territorial.

    En cuanto a ladeclinatoria de competencia,igualmente el dictai li i d l i d d j i di

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    un trato igualitario y de respeto a la competencia de cada jurisdiautoridades de la jurisdiccin especial y de la jurisdiccin ordinaria

    en razn de la complejidad tcnica o cultural del caso, gravedad generados o enaplicacin de sus propias normas sobre inhibicin, dde la otra jurisdiccin, siempre que esta sea competente para conoce

    Se ha tenido en cuenta lo que establece el numeral 3) del artculo P l P l l l j i di i di i

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    Procesal Penal, que seala que la jurisdiccin ordinaria no es comconocer los casos que son de competencia de la jurisdiccin especia

    seala lo siguiente:Lajurisdiccin penal ordinaria no es competente3) De los hechos punibles en los casos previstos en el artcuConstitucin.

    En cuanto a lacompetencia exclusiva de la jurisdiccin ordi d t ti t i l i i ti

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    precisado que sta tiene competencia exclusiva para investigar ydelitos de narcotrfico, de terrorismo, contra el Estado y la def

    contra los poderes del Estado y el orden constitucional, de genohumanidad, contra el derecho internacional humanitario y de agresiEstado.

    En cuanto a losconflictos de competencia entre la jurisdiccila jurisdiccin ordinaria en el dictamen a diferencia de la pr

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    la jurisdiccin ordinaria, en el dictamen, a diferencia de la prdel Poder Judicial, que pretenda que sean resueltos por una sa

    Superior de Justicia en cuyo mbito territorial se haya suscitado epropone que estos sean resueltos mediante el dilogo en el marco dbuena fe, en reuniones de trato directo permanente hasta llegar a un

    Creemos que mediante la cultura del dilogo se podrn superar las dcuanto a la contienda de competencias y no recurriendo a rganos j

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    cuanto a la contienda de competencias y no recurriendo a rganos ju rganos constitucionalmente autnomos que, aparte de crear u

    acceso al justiciable y ponerlo, en algunos casos, en una situacin dpodran ser considerados como un estmulo que incentive la judiciaconflictos de competencia.

    En cuanto albloque de justicia intercultural,se establece en elas disposiciones contenidas en la ley se interpretarn en conco

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    las disposiciones contenidas en la ley se interpretarn en concoConstitucin Poltica del Per; los tratados y acuerdos interna

    derechos humanos ratificados por el Estado peruano, en especial el de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales en pases indepeDeclaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblo

    En cuanto alapoyo de la Polica Nacional del Per, se estainstitucin debe prestar colaboracin oportuna a las autoridades de

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    institucin debe prestar colaboracin oportuna a las autoridades deespecial y de la jurisdiccin ordinaria cuando se le requiera para

    ejercicio de sus funciones. Esta precisin normativa tiene una especpor cuanto las autoridades policiales, en algunas partes del pas, dequieren brindar el apoyo necesario a las autoridades de la jurisdiccin

    Definiciones

    Comunidades campesinas: Organizaciones de inters pblico con existencia legal y pers

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    Organizaciones de inters pblico con existencia legal y persintegradas por familias que habitan y controlan determinados ter

    por vnculos ancestrales, sociales, econmicos y culturales, expropiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutdemocrtico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fa la realizacin plena de sus miembros y del pas.

    LA INTERCULTURALIDAD

    La interculturalidad tiene su origen en Europa y Norteamrica ci ti l b d d t l it l di

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    imperativa la bsqueda de un marco conceptual que permita el diculturas en el mbito especialmente lingustico (Degregori 2000).

    Se trataba de evitar la imposicin de un idioma hegemnico sobre oeran, desarrollando en su lugar un encuentro horizontal y ms fruct

    L i t lt lid d i t t i ll d l lti lt lid d

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    La interculturalidad intenta ir ms all de la multiculturalidad coexistencia de mltiples culturas en un mismo espacio socialconcepto es sin embargo, una verdad que no necesita afirmarse, minterculturalidad es una propuesta poltica orientada a resolver Parte del presupuesto que todas las culturas son incompletasuniversos inacabados de significados que se recrean constantemente

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    H CI UN JURISPRUDENC

    PLUR LIST EN EL PERU

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    Los Hechos:

    En el ao 2002, las rondas campesinas de los centros pobLibre y Santa Rosa Provincia de Moyobamba Dpto

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    Libre y Santa Rosa, Provincia de Moyobamba, Dpto. encontraron responsables de violacin sexual, robo y hom

    personas, quienes con sus asaltos tenan aterrorizada a la personas haban reconocido sus acciones.

    Siguiendo el procedimiento ordinario, luego de la detencin y juzgestos malhechores, las rondas de Moyobamba determinaron enaplicacin de cadena ronderil (es una pena o castigo costumbres).

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    )

    A raz de ello, once autoridades ronderas (hombres y mujeres) fueron por la fiscala por los delitos de secuestro (en agravio de las personsancionadas por las rondas), usurpacin de funciones (por actuar como serlo) y violencia y resistencia a la autoridad.

    La Sala Penal de Moyobamba, mediante sentencia del 11 de febreconden a tales autoridades ronderas a tres aos de prisin efectiva pmencionados, as como a pagar una reparacin civil a los presun(los asaltantes a quienes las rondas haban aplicado cadena ronderil)

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    (los asaltantes a quienes las rondas haban aplicado cadena ronderil). sentencia condenatoria de Moyobamba fue revertida por la Corte SupJusticia, mediante sentencia del 09 de junio del 2004, absolviendo a

    ordenando su excarcelacin.

    La Sentencia

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL TRANSITORIA, RN. N 975-04, SAN MLima, nueve de junio del dos mil cuatro.

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    CONSIDERANDO: Primero.- Queel delito de secuestro se configura cuando el agente p

    persona, sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lugar a otro, (). Segundo.-Que en caso los procesados en su condicin de integrantes de las rondas campesinas de los centros poPueblo Libre y Santa Rosa jurisdiccin de la Provincia de Moyobamba en el departamento de Steniendo conocimiento que los presuntos agraviados admitieron , ser los autores de losrobo, violacin sexual y asesinato que se habran cometido en sus territorios, decidieron sanciacuerdo a sus costumbres condenndolos, acadena ronderil,esto es pasarlos de una ronda a otrde que sean reconocidos por sus habitantes y adems presten trabajo gratuito a favor de las rcomunidades.

    Tercero.-Que en tal sentido la conducta de los procesados no reviste el carcter doloso que requde secuestro, dado que su actuar se encuentra normado y regulado por el artculo ciento cuaConstitucin Poltica del Per que a la letra dice ...las Rondas Campesinas pueden ejercjurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

    d tid ll i j i i b i d l l t i t d l d

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    advertido con ello ningn ejercicio abusivo del cargo ya que por el contrario todos los denuconforme a sus ancestrales costumbres.Cuarto.-Que el inciso ocho, del artculo veinte del Cd

    que esta exento de responsabilidad penal,elque obra por disposicin de la ley, en cumplimientoel ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo,por lo que, s los procesados en su condicmomentneamente aprehendieron a los presuntos agraviados; sin embargo su accionar es legtimencuentra enmarcado en el artculo ciento cuarentinueve de nuestra Carta Magna.

    DeclararonHABER NULIDADen la sentencia recurrida () queCON( ) como autores del delito de secuestro usurpacin de funciones y v

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    () como autores del delito de secuestro, , usurpacin de funciones y vresistencia a la autoridad en agravio del Estado; , y refo

    ABSOLVIERON a () en consecuencia, DISPUSIERON la anulaciantecedentes penales y judiciales ()ORDENARONla inmediata excarcelos procesados absueltos;

    ComentarioEsta Sentencia es muy importante porque sienta una interpretacin progresiva en varios puntos cdel art. 149 de la Constitucin de 1993 que reconoce la jurisdiccin especial. A ms de unareforma constitucional de 1993 y de la ratificacin del Convenio 169 de la Organizacin Inte

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    y gTrabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (en adelante Convenio 169 OSuprema se pone a la altura de los avances en el pluralismo en la regin y abre paso a lo que puedde unaJurisprudencia Pluralista en el pas.

    Esta Sentencia supera la mentalidad monista. El monismo legal identifica al Estado con unjurdico. El Pluralismo jurdico, por el contrario, admite la coexistencia de varios sistemas jurdiun mismo espacio geopoltico.

    Sobre el sujeto titular de funciones jurisdiccionales

    El art. 149 de la Constitucin de 1993:

    Lasautoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Cam

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    p y p yejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad

    consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.Convenio 169 de la OIT, Artculo 8, inc 2:

    Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, sno sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacderechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberprocedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicacin de este principio.

    Artculo 9 inciso 1 del Convenio OIT

    En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurdico nacional

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    derechos humanos internacionalmente reconocidos, debern respetarse los

    los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represin decometidos por sus miembros.

    Las rondas que haban logrado reconstituir el sentido de comunatravs del manejo colectivo de la seguridad, la justicia y el gobiernestancias, caseros, anexos donde no haba propiedad comunal de la trondas desde su surgimiento fueron objeto de persecucin y sus

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    rondas, desde su surgimiento, fueron objeto de persecucin y sussufrieron procesos penales por usurpacin de funciones, delito

    administracin de justicia, secuestro, etc.

    Una interpretacin de la norma legal no puede quedarse en el anlisisincluir una interpretacin sistemtica, teleolgica y progresiva, buscanms amplia proteccin de los derechos y no su inaplicacin. En este senS t i t t i t i id d

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    Suprema opt por una interpretacin extensiva considerando que, seg

    149 de la Constitucin, las Rondas Campesinas pueden ejercer jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad coconsuetudinario.

    Algunos jueces, olvidando que estn obligados a utilizar los principios dincluso el derecho consuetudinario para suplir las deficiencias y vacos lerepitiendo la letana que la Constitucin no autorizaba a las rondas ejercer funciones jurisdiccionales porque no podan actuar como

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    comunidades campesinas y nativas. La Corte Suprema de Justicia del P

    Sentencia, se pone al lado de la Corte Constitucional de Colombia jurisprudencia en esta materia es la ms avanzada y progresista de la regi

    Cabe aadir un elemento ms a favor de la interpretacin extensiva que reconoce funciones jurrondas campesinas autnomas. El art. 1ro de la nueva Ley de Rondas Campesinas 27908 (2003), derechos reconocidos a los pueblos indgenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Cales corresponda y favorezca.

    Dado que las rondas campesinas autnomas son instituciones andinas que ejercen de hecho c

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    Dado que las rondas campesinas autnomas son instituciones andinas que ejercen de hecho, ceficacia, funciones de gobierno comunal, administracin de justicia y seguridad, es claro que l

    favorece el reconocimiento legal de las funciones jurisdiccionales que ejercen de hecho y que la Convenio 169 de la OIT, reconocen a las comunidades campesinas y los pueblos indgenas, respec

    En que consistente las funciones jurisdiccionales?

    La Sentencia que comentamos deja claro que, cuando las rondas ejercen las fjurisdiccionales referidas en el art. 149 de la Constitucin de acuerdo a su propiol h b j tit i l l t d lit l E

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    lo hacen bajo amparo constitucional, por lo que no cometen delito alguno. Es

    rondas estn constitucionalmente autorizadas para ejercer todas las funcionedoctrina considera comofunciones jurisdiccionales.

    El reconocimiento constitucional de funciones jurisdiccionales significa elas autoridades de los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativcampesinas, tienen potestades como las que tiene cualquier autoridad juordinaria para investigar, interrogar, privar de libertad, establecer

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    p g g phacerlas ejecutar incluso utilizando la coercin, siempre que est dentro derecho y no constituyan acciones abusivas.

    Sntesis y Proyeccin favorable para un entendimiento demo

    Esta Sentencia da un giro de ciento ochenta grados a la jurisprudencia en e

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    sta Se te c a a u g o e c e to oc e ta g a os a a ju sp u e c a e e

    que, en general, se haba mantenido dentro cnones monistas, sin pluralismo jurdico.

    En el Per el derecho consuetudinario ocupa un lugar al lado del Derecho Penal formal. Si bConstitucin Poltica prohbe toda forma de justicia paralela (con excepcin de la arbitral y139, numeral 1), tambin admite la llamada jurisdiccin especial ejercidas por las au

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    , ), j p j pcomunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas dentro de su mb

    conformidad con el derecho consuetudinario y siempre que no violen los derecho fundpersona (artculo 149). Se considera que esta concepcin de una justicia unitaria es eidiosincrasia europea moderna, mas no par Estados con fuertes derechos consuetudinarios lsistemas informales dejusticia.

    Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

    En el Per existen 72 etnias (7 ubicados en el rea andina y 65 amaznica), las cuales se agrupan en 14 familias lingsticas indgenas

    L t i t i l bl i i d l bl

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    Los grupos tnicos caracterizan a la poblacin indgena o a los pueblos

    de nuestro pas, que, a 1993, ascendan aproximadamente a pobladores (representando aproximadamente el 35% de la poblanacional), distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7'505,975nativos 299,218 (3.8%).

    Los pueblos indgenas del Per estn organizados mayoritariamente en 5,666 campesinas, andinas y costeas, reconocidas y 1,265 comunidades nativas amaznicas insc

    Las comunidades campesinas ocupan una extensin superficial de 16'706,952.7557 hectY agrupan aproximadamente a 1 '041 587 familias

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    Y agrupan aproximadamente a 1 041,587 familias.

    Las comunidades nativas ocupan una extensin superficial de 9'269,332.3145 hectreaproximadamente a 45,791 familias.

    Las Rondas Campesinas

    Las Rondas Campesinas no son jurdicamente comunidades campesinas ni comunidades nativas.

    Sin embargo, surgieron como organizaciones de autodefensa en zonas andinas donde no existcomunidades con funciones bsicas del cuidado de bienes y control del abigeato ante la ausen

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    comunidades, con funciones bsicas del cuidado de bienes y control del abigeato, ante la ausenautoridades estatales o por su poca capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales, ade la dcada del 70 del siglo pasado en las provincias de Chota y Bambamarca (Cuyumdepartamento de Cajamarca, al norte del Per, extendindose en la siguiente dcada hacia otras imzonas del pas.

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    Acuerdo Plenario N 1 2009/CS

    Rondas Campesinas y Derecho Pe

    Las Rondas Campesinas, vistas desde una perspectiva general, forman parte dcomunal propio y, en rigor, constituyen una forma de autoridad comunal en espacios rurales del pas en que existen estn o no integradas a Comunidades Nativas preexistentes.

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    Son una respuesta comunal, entre otras expresiones socio culturales, ante el problede acceso a la justicia, que es un derecho fundamental procesal que integra el nclederechos fundamentales.

    Si el fundamento del artculo 149 de la Constitucin es que los pueblos con une identidad propias en sede rural resuelvan sus conflictos con arreglo a sus prope instituciones el artculo 8.2 del Convenio de la OIT fija como pauta qpueblos tienen derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias-, esl l R d C i t d l d i l lt l

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    al ser las Rondas Campesinas parte de ese conglomerado social y cultural, ac

    espacio geogrfico predeterminado y lo hacen conforme al derecho consuetudina

    Elementos que comporta la jurisdiccin especial comunal-roelemento objetivo, est referidocon independencia de lo personal: el ageun rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber ocurrido en el mbide actuacin de la respectiva Ronda Campesina, necesariamente presentes-a la

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    p p p

    sujeto o el objeto sobre los que recae la conducta delictiva.

    El segundo, el factor de congruencia, exige que la actuacin deCampesinas, basadas en su derecho consuetudinario, no vulneresencial de los derechos fundamentales, las conductas que atent

    d l d l d h f d l

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    contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antimargen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario son:

    (i)las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias control tpicamente ronderil-;(ii)las agresiones irrazonables o injustificadas a las peson intervenidas o detenidas por los ronderos;(iii)la violencia, amenazas o humque declaren en uno u otro sentido;

    (iv) los juzgamientos sin un mnimo de posibilidades para ejercer la defensa

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    (iv) los juzgamientos sin un mnimo de posibilidades para ejercer la defensa

    prcticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicacin de sanciones no conminadas pconsuetudinario;

    (vii)las penas de violencia fsica extrema-tales como lesiones graves, mutilaciones-entre

    Desde el primer caso supuesto de atipicidad de la conducta- se descarta de plano, por ejemusurpacin de funciones (artculo 361 CP) en la medida de que el rondero acta en ejercicjurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. Tambin se rechaza imputacin por delito de secuestro (artculo 152 CP) puesto que el rondero procede a privar ejecomo consecuencia del de la funcin jurisdiccional detencin coercitiva o imposicin de sancion

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    Cuando no sea posible esta primera posibilidad ser del caso recurrir al anlisis de la procedencjustificacin centrada, con mayor relevancia, en el ejercicio legtimo de un derecho (artculo 20.

    Si la conducta atribuida a los ronderos no resulta atpica o si, en aplicacin del test de penunciado, la conducta analizada no est justificada, esto es, afirmado el injusto objetivconsiderar el conjunto de factores culturales en la escala individual del sujeto procesado.

    El agente, entonces, como consecuencia de su patrn cultural rondero puede actuar(i)stipo- al no serle exigible el conocimiento sobre el riesgo para el bien jurdico; (ii

    hibi i d l ili it d d t i t t l i t i

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    prohibicin porque desconoce la ilicitud de su comportamiento, esto es, la existencia o

    norma permisiva o prohibitiva; o(iii)sin comprender la ilicitud del comportamientotener la capacidad de comportarse de acuerdo a aquella comprensin.

    Cuando no sea posible declarar la exencin de pena por diversidad cultural, sta ltima sin embentidad para atenuarla en diversos planos segn la situacin concreta en que se produzca.

    A.La atenuacin de la pena por exencin incompleta conforme al artculo 21 CP, o por la vencprohibicin segn el artculo 14 in fine ltima frase CP, o por los defectos de la comprensinosegn esa comprensin- como lo previene la ltima frase del artculo 15 CP.

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    B.La sancin por delito culposo si tal figura penal se hallare prevista en la ley por la vencibilidad

    atento a lo dispuesto por el artculo 14 primer prrafo ltima frase CP.

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    El Sistema Jurdico Andino: ventajas y limitaci

    frente a la Justicia Oficial

    Ventajas

    a) CELERIDAD:A diferencia de los juicios realizados en el Poder Judicial, que duran en promedo ms aos (sobre todo los casos de tierras, que pueden durar incluso dcadas), los casos someticampesina son resueltos por sta en menor tiempo, inclusive en forma inmediata. Esto debido aoralidad y la inexistencia de formalismos en el proceso. De esta manera, los campesinos pefectivamente su derecho al acceso a la justicia, porque resuelven sus problemas de manera eficaz y r

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    Las denuncias y las demandas son verbales y se presentan sin la intervencin de abogados; se hidioma; existe unidad en el proceso (ste es nico y resuelve cualquier tipo de conflictos, incluacumuladas de orden penal y civil); no existe propiamente formalidad (salvo el acta); y, por ltimoen los rganos de decisin y coaccin.

    b) ECONOMA: Este es un aspecto fundamental para los campesinos, quicondiciones de extrema pobreza y no cuentan con los recursos monetarios pargrandes costos que ocasiona un juicio formal. Costos que no solamente vienen ds, sino tambin de los honorarios a los abogados y las "coimas" a las autoridadeoposicin, la justicia campesina se presenta como una instancia gratuita o con co

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    fijados de acuerdo a las posibilidades de los procesados. La administracin de jues gratuita o, en todo caso, sus costos son bajsimos.

    c) EQUIDAD:El campesino que recurre al Poder Judicial, adems de gastar dinpor mucho tiempo, no tiene la certeza de poder obtener una sentencia justa, no nefavorable a l, pero justa. En cambio, en la justicia campesina los fallos se carapriorizar la equidad, adems que el proceso pblico y democrtico permite que verdad del asunto. Los campesinos se muestran muy satisfechos con los resultadoscampesina pues sta como ya hemos sealado prioriza la reparacin del dao ms

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    campesina pues sta, como ya hemos sealado, prioriza la reparacin del dao ms

    en s.Al resolver un caso, contentos dicen: seha hechojusticia

    Se realiza en asambleas, donde participan todos los miembros de la organizacin campede la comunidad o la Ronda. Tienen un alto grado de legitimidad debido a que lopertenecen a la misma cultura y clase social. Adems la legitimidad tambin est dada pde esta justicia.

    Se observan las normas consuetudinarias de la comunidad, integrando tambin complementaria otras normas de la legislacin oficial que consideran pertinentes a cada ca

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    complementaria otras normas de la legislacin oficial que consideran pertinentes a cada ca

    Las sanciones que se aplican tienen como objetivo la reinsercin social del infractor en lase prioriza la reeducacin del individuo.

    Se toman en cuenta los antecedentes del acusado, su comportamiento anterior en condicin socioeconmica. Se busca conocer y remediar las causas del delito.

    Es democrtica y participativa porque todos tienen el derecho y la obligacin de ijuicio. Las decisiones sobre la culpabilidad del acusado y las sanciones a aplicarsevotacin. En el funcionamiento de las Rondas se aplica el principio andino de la recomuneros tienen la obligacin de rondar y de aportar cuotas para la Ronda,

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    g y p p ,

    obtienen seguridad para sus familias y sus bienes, y tambin una administracequitativa.

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    ANEXOS

    CENTRAL NICA NACIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DEL PERCUNARC-PER

    AMA QELLA,

    AMALLULLA,AMA SUWA

    ESTATUTO RONDAS CAMPESINAS URBANAS E INDGENAS DEL PER

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    ESTATUTO RONDAS CAMPESINAS, URBANAS E INDGENAS DEL PER

    Artculo 4.-Son principios de las rondas campesinas, los siguientes:1. La autonoma e independencia organizativa, econmica y administrativa2. La democracia, horizontal y participativa3.La crticaautocrtica4. La autoridad y la disciplina5. La dignidad de los pueblos e identidad nacional6. La autodefensa de los pueblos organizados

    Artculo 5.-Son valores de las Rondas Campesinas, los siguientes:

    1. La honradez,

    2. La laboriosidad,

    3. La veracidad,

    4. La unin,

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    4. La unin,

    5. La justicia,

    6. La libertad,

    7. La reciprocidad,

    8. La solidaridad y

    9. El respeto.

    Artculo 7.-Los mandamientos de las Rondas Campesinas son los siguientes:

    1. Continuar la obra liberadora de Cristo, Tpac Amaru II, Jos C. Maritegui, Micaela Bastidas, los mrtires ronderos y hrode los paradigmas intelectuales revolucionarios, que han dejado sus aportes para peruanizar y transformar nuestro pas.2. Las Rondas Campesinas no subordinan, no chantajean, no matan, no torturan, no violan, no esclavizan, ni difaman.3. La justicia rondera es objetiva, imparcial, armoniosa, reeducadora, solidaria y transformadora.4. Defender la unidad de las rondas y contribuir a la unidad y respeto del derecho consuetudinario de los pueblos.5. Formar jvenes ronderos y ronderas sobre la base de los principios, valores y derecho consuetudinario de las rondas camfortalezcan la institucionalidad rondera y la reserva moral de los pueblos.6. Demostrar vocacin de servicio, siendo los primeros en la resistencia y lucha y predicando los valores y principios ronder

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    7. No robar ni una aguja, ni un manojo de hierba, ser laboriosos, no fallar a la palabra empeada y respetar la reciprocidad crondera.8. Lealtad a la organizacin rondera y a sus dirigentes; la solidaridad mutua; y la defensa del Frente nico y del Autogobiern9. Hacer todo con los pueblos, nada en contra de ellos; afirmar la igualdad de derechos entre el varn y la mujer, fortaleciengnero; y fomentar la crtica constructiva y la autocrtica honesta.10.Todo rondero cumplir los acuerdos de la asamblea, como mxima autoridad de las rondas campesinas. Las minoras acade las mayoras. Las bases locales respetarn los acuerdos y la estructura jerrquica de las supra locales. La CUNARC-P, entrcongreso, centralizar, acordar y promover todo tipo de tareas para su ejecucin en la asamblea nacional de delegados. LoEjecutivos en sus diversos niveles organizativos tienen como misin horizontal, representar, cumplir y hacer cumplir los acucongresos nacionales de las rondas campesinas y de su correspondiente nivel.

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