jurisprudencia en materia de seguridad social del tribunal

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˝NDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Accidente in itinere: 11 Incapacidad permanente parcial anulada: 40 Presunción de laboralidad: 55 Recargo de prestaciones: 30 Responsabilidades: 12 Desempleo Beneficiarios: 31 Modalidad de pago trimestral: 37 Situación legal de desempleo: 21 Subsidio por desempleo: rentas: 22 Subsidio por desempleo: responsabilidades familiares: 23 Subsidio por desempleo agrario: 39 Emigrante retornado: 53 Ejecución del sentencias Intereses legales: 29 Incapacidad permanente Base reguladora: 32 Beneficiario: 7 Compatibilidad: 10, 19 Fecha de efectos: 9 Responsabilidades: 43 Revisión por mejoría: 33 Incapacidad temporal Base reguladora: 26 Cuantía: 50 Duración: 15, 44 Responsabilidades: 54 Jubilación Base reguladora: 47 Complemento de mínimos: 46 Jubilación anticipada: 18, 24, 48 Jubilación forzosa: 28 Responsabilidades: 45 Maternidad Base reguladora: 25 Prescripción: 35 145 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64 * Magistrada del Gabinete TØcnico de la Sala 4“ del Tribunal Supremo. 1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Julio 2005 a diciembre 2005 MAR˝A LUZ GARC˝A PAREDES*

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Page 1: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

� Accidente in itinere: 11� Incapacidad permanente parcial anulada:

40� Presunción de laboralidad: 55� Recargo de prestaciones: 30� Responsabilidades: 12

Desempleo

� Beneficiarios: 31� Modalidad de pago trimestral: 37� Situación legal de desempleo: 21� Subsidio por desempleo: rentas: 22� Subsidio por desempleo: responsabilidades

familiares: 23� Subsidio por desempleo agrario: 39� Emigrante retornado: 53

Ejecución del sentencias

� Intereses legales: 29

Incapacidad permanente

� Base reguladora: 32� Beneficiario: 7� Compatibilidad: 10, 19� Fecha de efectos: 9� Responsabilidades: 43� Revisión por mejoría: 33

Incapacidad temporal

� Base reguladora: 26� Cuantía: 50� Duración: 15, 44� Responsabilidades: 54

Jubilación

� Base reguladora: 47� Complemento de mínimos: 46� Jubilación anticipada: 18, 24, 48� Jubilación forzosa: 28� Responsabilidades: 45

Maternidad

� Base reguladora: 25� Prescripción: 35

145REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

* Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4ª delTribunal Supremo.

1 La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Social del TribunalSupremo. Sala Cuarta.Julio 2005 a diciembre 2005

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

Page 2: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Mejoras voluntarias de lasprestaciones a la Seguridad Social

� Incapacidad permanente absoluta: 27� Montepío Loreto: 6

Minusvalía

� Revisión del grado: 2

Muerte y supervivencia

� Orfandad: 36

Proceso de Seguridad Social

� Cosa Juzgada: 20� Legitimación activa de la Mutua: 42� Variación sustancial de la demanda: 4

Recurso de suplicación

� Acceso al recurso: 3, 14, 38� Formalización: 34

Recurso de casación para launificación de doctrina

� Interés casacional: 1� Pago de prestaciones durante la tramita-

ción: 49

Régimen Especial Agrario

� Incapacidad permanente: 13� Incapacidad temporal: 16

Régimen Especialde Trabajadores Autónomos

� Incapacidad temporal: 51� Principio de automaticidad: 52

Régimen Especialde Trabajadores del mar

� Encuadramiento: 8, 17� Jubilación: 5

ÍNDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Ley de Enjuiciamiento Civil(Real Decreto 3 de febrero de 1881)

� Art. 921: 29

Código Civil(Real Decreto 24 de julio de 1889)

� Art. 1091: 6

Ley de Seguridad Social, 1966

� Art. 95.2: 52

Orden Ministerial, de 18 de enerode 1967, por la que se establecennormas para la aplicación y desarrollode la prestación de Vejez en el RégimenGeneral de la Seguridad Social

� Art. 16.2: 48� Disposición Adicional 1ª: 48� Disposición Transitoria 2ª.3: 5

Orden Ministerial, de 13 de febrerode 1967, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollode las prestaciones de muertey supervivencia

� Art. 7.1: 58, 60� Art. 16.1: 60

JURISPRUDENCIA

146 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Page 3: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Orden Ministerial de 13 de octubrede 1967, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollode la prestación de incapacidad laboraltransitoria en el Régimen Generalde la Seguridad Social

� Art. 18: 35

Reglamento (CEE) 1408/1971 delConsejo, de 14 de junio, relativoa la aplicación de los regímenesde Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que sedesplazan dentro de la Comunidad, enla versión del Reglamento 1248/1992

� Art. 46.2: 5� Art. 47.1 g): 5

Decreto 2123/1971, de 23 de julio,que aprueba el Régimen EspecialAgrario

� Art. 12: 16

Decreto 1646/1972, de 23 de junio,para aplicación de la Ley 24/72,de 21 de junio, en materiade prestaciones del Régimen generalde la Seguridad Social

� Art. 13: 25

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre,que aprueba el Reglamento generaldel Régimen Especial Agrario

� Art. 51: 16

Ley General de la Seguridad Social,de 1974, 30 de mayo

� Art. 96: 54� Art. 144.4: 40

Decreto 2864/1974, de 30 de agosto,por el que se aprueba el TextoRefundido del Régimen Especialde la Seguridad Socialde los Trabajadores del Mar

� Art. 2.a): 8, 17

Orden Ministerial, de 17 denoviembre de 1983, por la que sedesarrolla el Decreto 2307/1970, sobrecoeficientes reductores de edad parapensión de vejez en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar

� Art. 4: 5

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Basesde Régimen Local

� Art. 75: 31

Carta Europea de Autonomía Local,de 15 de octubre de 1985

� Art. 7.2: 31

Real Decreto 2319/1993, de 29de diciembre, sobre revalorizaciónde pensiones

� Disposición Adicional 10ª: 51

Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley General de laSeguridad Social

� Art. 43.1: 26, 32, 35, 36� Art. 50: 46� Art. 115.2: 11� Art. 115.3: 56, 57� Art. 123.3: 30

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

147REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 4: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

� Art. 126: 42, 43, 47, 54� Art. 127.2: 45� Art. 128: 42, 44� Art. 131 bis: 44� Art. 131 bis.1: 27� Art. 131 bis.3: 9, 15, 27� Art. 133 bis: 35� Art. 134.3: 13� Art. 138.1: 7� Art. 141.1: 10, 19� Art. 143: 33� Art. 161.1: 7, 18� Art. 161.3: 24� Art. 161.4: 18� Art. 172: 58� Art. 174.1: 58, 60� Art. 175.1: 60� Art. 205: 31� Art. 207 b): 53� Art. 208.1.5: 21� Art. 215.1.1: 22� Art. 215.2: 23� Art. 222.1: 50� Disposición Transitoria 3ª.1: 24, 63

Ley de Procedimiento Laboralde 1995

� Art. 45.1: 34� Art. 72: 4� Art. 142: 4� Art. 189: 3, 14, 38, 62� Art. 192.2: 49� Art. 221: 1

Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, que regula el Estatuto delos Trabajadores

� Art. 44.3: 45

Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laboralesdel Sistema de la Seguridad Social

� Art. 6.4: 40

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que aprobó el ReglamentoGeneral de Recaudaciónde los Recursos del Sistemade la Seguridad Social

� Art. 91.3: 40

Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, por el que se apruebael Reglamento General sobreinscripción de Empresas yafiliación, altas, bajas y variacionesde datos de trabajadores en laSeguridad Social

� Art. 32.2.1: 12� Art. 35.1.1º: 12

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero,por el que se regula el subsidiopor desempleo en favorde los trabajadores eventualesincluidos en el Régimen EspecialAgrario de la Seguridad Social

� Art. 3: 39� Art. 11: 39

Real Decreto 928/1998, de 14 demayo, por el que se aprueba el Regla-mento general sobre procedimientospara la imposición de sancionespor infracciones de orden socialy para los expedientes liquidatoriosde cuotas de la Seguridad Social

� Art. 5: 30

Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, sobre Procedimientopara el reconocimiento, declaracióny calificación del grado de minusvalía

� Art. 11: 2

JURISPRUDENCIA

148 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 5: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil

� Art. 135.1: 34� Art. 222: 20

Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, sobre infracciones ysanciones en el orden social

� Disposición Transitoria 4ª.1: 37

Real Decreto Legislativo 5/2000,sobre infracciones y sancionesen el orden social

� Art. 3.2: 30� Art. 52.3: 30

Real Decreto 1425/2002,sobre revalorización de pensiones

� Art. 6: 59� Art. 13: 3

Reglamento del Fondo Socialdel Montepío Loreto

� Art. 35: 6

Ley 14/2005, de 1 de julio, sobreCláusulas de los convenios clectivosreferidas al cumplimiento de la edadordinaria de jubilación

� Disposición Transitoria: 28

SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ªFecha: 23 junio 2005Recurso: 3304/04Materia: RECURSO DE CASACION PARALA UNIFICACION DE DOCTRINA. INTE-RES CASACIONAL. GRADO DE INVALIDEZ.

Resumen: La determinación del grado deincapacidad carece de interés casacional. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 23de junio de 2005-12-02.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 221

SENTENCIA NÚM. 2

Sala 4ªFecha: 6 julio 2005Recurso: 2070/04Materia: MINUSVALIA. REVISION DELGRADO. NO PROCEDE POR CAMBIO DELOS BAREMOS APLICABLES.

Resumen: Si la minusvalía no ha variado noexiste base jurídica suficiente para alterar elgrado reconocido, aunque con arreglo a lanueva normativa reguladora de los baremosa tener en cuenta para el reconocimiento deminusvalía, se alcanzase un grado inferior alque tiene ya reconocido ya que resulta paten-te que la variación del grado de minusvalíasolamente puede llevarse a cabo cuando seproduzca una mejoría o agravación en el cua-dro incapacitante valorado, o en aquellossupuestos en los que se advierta un error dediagnóstico inicial. Reitera doctrina recogidaen sentencias de 6 de abril y 28 de diciembrede 2004 y 17 de enero de 2005.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1971/1999, de 23 de diciembre, sobre Procedi-miento para el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía: art. 11

SENTENCIA NÚM. 3

Sala 4ªFecha: 12 julio 2005Recurso: 2465/04Materia: RECURSO DE SUPLICACIONEN MATERIA DE PRESTACIONES DESEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACION DEDERECHO Y ATRASOS.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

149REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 6: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Resumen: Cuando se reclama una cantidaddeterminada, el acceso al recurso viene deter-minado por su importe total, aunque junto aesa reclamación se formule con carácter pre-vio la que se refiere al derecho del que derivaesa cantidad. Sólo cuando la pretensión afec-ta a una diferencia de pensiones el criterio delimporte anual será el que rija el acceso alrecurso. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 29 de octubre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189

SENTENCIA NÚM. 4

Sala 4ª. Sala General y Voto ParticularFecha: 18 julio 2005Recurso: 1393/04Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. VARIACION SUSTANCIAL DELA DEMANDA. IMPOSIBILIDAD DE ALE-GAR HECHOS NO RECOGIDOS EN LADEMANDA NI CUESTIONADOS EN LAVIA PREVIA ADMINISTRATIVA.

Resumen: La Entidad Gestora dictó resolu-ción denegando la prestación reclamada por eltrabajador, por la contingencia de enfermedadprofesional. Planteada la demanda, en el actode juicio se invocó por el INSS la responsabili-dad empresarial, siendo ésta condenada en lainstancia. La Sala de suplicación revoca dichopronunciamiento siendo confirmada esta reso-lución en unificación de doctrina porque untercero no puede ampliar la demanda, siendouna alegación sorpresiva para la empresa laque el INSS realizó en el acto del juicio, al quela empresa no pudo asistir con los medios dedefensa adecuados a tal pretensión.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: arts. 72 y 142

SENTENCIA NÚM. 5

Sala 4ªFecha: 18 julio 2005Recurso: 2675/04

Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACION.PRO RATA TEMPORIS: NO COMPUTANLAS COTIZACIONES POR REDUCCIONDE EDAD POR PENOSIDAD.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 28 de mayo de 2002, 15 de mayo de2004 y 14 de abril de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio,relativo a la aplicación de los regímenes deseguridad social a los trabajadores por cuen-ta ajena y a sus familias que se desplazandentro de la Comunidad, en la versión delReglamento 1248/1992: arts. 46.2 y 47.1 g);ORDEN de 18 de enero de 1967, por la que seestablecen normas para la aplicación y des-arrollo de la prestación de Vejez en el Régi-men General de la Seguridad Social: Disposi-ción Transitoria 2ª.3; ORDEN MINISTE-RIAL, de 17 de noviembre de 1983, por la quese desarrolla el Decreto 2307/1970, sobre coe-ficientes reductores de edad para pensión devejez en el Régimen Especial de los Trabaja-dores del Mar: art. 4

SENTENCIA NÚM. 6

Sala 4ªFecha: 26 julio 2005Recurso: 2373/04Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE VIUDE-DAD. HECHO CAUSANTE POSTERIOR ALOS ESTATUTOS MODIFICADOS. MON-TEPIO LORETO.

Resumen: Las mejoras causadas con poste-rioridad a la entrada en vigor de la reformade los Estatutos del Montepío deben regirsepor éstos ya que hasta que se produce el falle-cimiento del causante solo existe una meraexpectativa de acceder a dichas mejoras. Rei-tera doctrina recogida en sentencias de 25 deoctubre de 2004 y 1 de febrero de 2005.

JURISPRUDENCIA

150 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 7: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Disposiciones Legales: REGLAMENTOdel Fondo Social del Montepío Loreto: art. 35;CODIGO CIVIL: art. 1091

SENTENCIA NÚM. 7

Sala 4ªFecha: 27 julio 2005Recurso: 6733/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.JUBILADO VOLUNTARIO, ANTES DECUMPLIR LA EDAD DE 65 AÑOS: NO PRO-CEDE RECONOCER LA PRESTACIONPOR INVALIDEZ.

Resumen: La pensión de incapacidad per-manente no debe reconocerse a favor dequien se encuentra jubilado voluntariamen-te porque la finalidad que persigue el legisla-dor cuando prohíbe ese reconocimiento afavor de quien se ha jubilado forzosamentetambién alcanza a aquélla, no pudiendo exis-tir en ninguna de ellas una situación de pre-via actividad laboral para acceder a la inca-pacidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 138.1 y3, 161.1 a)

SENTENCIA NÚM. 8

Sala 4ªFecha: 27 julio 2005Recurso: 2940/04Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Resumen: El grupo de estibadores no acogelos trabajos administrativos en empresas deestiba y desestiba, cuya actividad se desarro-lla en el muelle. Reitera doctrina recogida ensentencia de 4 de mayo de 2005.

Disposiciones Legales : DECRETO2864/1974 de 30 de agosto, que regula el Régi-

men Especial de la Seguridad Social del Mar:art. 2 a) 6º; CONVENIO Estatal de Estibado-res Portuarios: art. 12

SENTENCIA NÚM. 9

Sala 4ªFecha: 15 septiembre 2005Recurso: 4410/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. FECHA DE EFECTOS.SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPO-RAL PRORROGADA.

Resumen: Cuando continuando la necesi-dad de tratamiento médico, la situación clí-nica del interesado haga necesario demorarla calificación «los efectos de la situación deincapacidad temporal se prorrogarán hastael momento de la calificación de la incapaci-dad permanente, en cuya fecha se iniciaránlas prestaciones económicas de ésta». Reite-ra doctrina recogida en sentencias de 11 defebrero y 1 de diciembre de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis.3

SENTENCIA NÚM. 10

Sala 4ªFecha: 20 septiembre 2005Recurso: 3115/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON ACTIVI-DAD POR CUENTA PROPIA.

Resumen: La actividad por cuenta propiacomo transportista-gestión administrativa,desplegada por quién había sido declarado ensituación de incapacidad permanente totalpara su profesión habitual de transportista-repartidor es compatible con la percepción dela prestación de invalidez al ser actividadesdiferentes.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

151REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 8: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.1

SENTENCIA NÚM. 11

Sala 4ªFecha: 20 septiembre 2005Recurso: 4031/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS.

Resumen: La noción de accidente in itinerese construye a partir de dos términos (el lugarde trabajo y el domicilio del trabajador) y dela conexión entre ellos a través del trayecto.Reitera doctrina recogida en la sentencia de19 de enero de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2

SENTENCIA NÚM. 12

Sala 4ªFecha: 21 septiembre 2005Recurso: 3175/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDAD POR FALTA DE ALTA ENEL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE YFUERA DEL PLAZO AUTORIZADO.

Resumen: Del pago de las prestaciones deri-vadas de un accidente de trabajo acaecido sinque el trabajador se encontrase en alta es res-ponsable directa la empresa, sin perjuicio dela responsabilidad subsidiaria de la Mutua.Esta responsabilidad se origina en el caso quese resuelve al haberse producido el accidentea la dieciséis horas, mientras que el alta sepresentó al sistema RED a las veinte horas ycuarenta minutos.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO84/1996, de 26 enero, por el que se aprueba elReglamento sobre inscripción de empresas yafiliación de trabajadores en la SeguridadSocial: arts. 32.3.1 y 35.1.1º párrafo 3

SENTENCIA NÚM. 13

Sala 4ªFecha: 21 septiembre 2005Recurso: 6651/03Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.INCAPACIDAD PERMANENTE. AGRAVA-CION DE LAS LESIONES EXISTENTESANTES DEL ALTA EN EL REGIMENESPECIAL.

Resumen: La declaración de incapacidadpermanente sin derecho a prestación no tieneefecto alguno sobre la posterior solicitud quese plantea reclamando la situación de invali-dez, en este caso presentada desde el alta enotro Régimen, de forma que no es exigible unaagravación de las lesiones que motivaron elprimer expediente denegatorio. Reitera doc-trina recogida en las sentencias de 8 de juniode 1999 y 24 de febrero de 1994, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 134.3

SENTENCIA NÚM. 14

Sala 4ªFecha: 22 septiembre 2005Recurso: 2479/04Materia: RECURSO DE SUPLICACIONEN MATERIA DE PRESTACIONES DESEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACION DEDERECHO Y ATRASOS.

Resumen: Cuando se reclama una cantidaddeterminada, el acceso al recurso viene deter-minado por su importe total, aunque junto aesa reclamación se formule con carácter pre-vio la que se refiere al derecho del que derivaesa cantidad. Sólo cuando la pretensión afec-te a una diferencia de pensiones el criterio delimporte anual será el que rija el acceso alrecurso. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 12 de julio de 2005 y anteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189

JURISPRUDENCIA

152 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 9: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

SENTENCIA NÚM. 15

Sala 4ªFecha: 27 septiembre 2005Recurso: 2569/04Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.PROTECCION DE LOS INTERVALOSENTRE INCAPACIDAD TEMPORAL YCALIFICACION DE LA INCAPACIDADPERMANENTE.

Resumen: La Entidad responsable debe abo-nar el subsidio de incapacidad temporal aun-que hayan transcurrido los treinta meses dela situación de incapacidad temporal y hastaque se resuelva el expediente de incapacidadpermanente, con el reconocimiento o denega-ción de la incapacidad, en aplicación del art.131.bis.3.3 LGSS. Reitera doctrina recogidaen sentencias de 1 de diciembre de 2003 y 15de septiembre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis3.3

SENTENCIA NÚM. 16

Sala 4ªFecha: 3 octubre 2005Recurso: 2233/04Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITODE PRESTACION DE SERVICIOS ALTIEMPO DE CAUSAR BAJA. TRABAJA-DOR FIJO DISCONTINUO.

Resumen: En el Régimen Especial Agrariohay que tener en cuenta que la inscripción enel censo se mantiene en determinadas condi-ciones, durante los períodos de inactividad delos trabajadores agrarios y, por tanto, es posi-ble que se cause derecho a la prestación deincapacidad sin que se produzca un supuestoreal de sustitución de rentas. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 26 de mayo de2003 y 4 de mayo de 2005.

Disposiciones Legales : DECRETO2123/71, de 23 de julio, que aprueba el Régi-men Especial Agrario: art. 12; DECRETO3772/72, de 23 de diciembre, que aprueba elReglamento general del Régimen EspecialAgrario: art. 51

SENTENCIA NÚM. 17

Sala 4ªFecha: 10 octubre 2005Recurso: 4996/03Materia: ENCUADRAMIENTO EN LASEGURIDAD SOCIAL: SERVICIOS ENEMPRESAS NO CONSTITUIDAS COMOSOCIEDADES ESTATALES DE ESTIBA YDESESTIBA.

Resumen: Procede el encuadramiento en elRégimen Especial del Mar aunque se estéprestando servicios en empresas no constitui-das como sociedades estatales de estiba y des-estiba. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 23 de febrero de 2004 y anteriores.

Disposiciones Legales: DECRETO 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba elTexto Refundido del Régimen Especial deTrabajadores del Mar: art. 2

SENTENCIA NÚM. 18

Sala 4ªFecha: 10 octubre 2005Recurso: 2285/04Materia: JUBILACION ANTICIPADA.ALTA O SITUACION ASIMILADA ALALTA. PENSIONISTA DE INCAPACIDADPERMANENTE TOTAL.

Resumen: Para causar derecho a la pensiónde jubilación anticipada es necesario estar enalta o situación asimilada al alta, sin que esterequisito concurra en quién es pensionista deincapacidad permanente total. Reitera doc-trina recogida en sentencias de 14 de febrero,14 de abril y 17 de junio de 1994, entre otras.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

153REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 10: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.1 y 4

SENTENCIA NÚM. 19

Sala 4ªFecha: 10 octubre 2005Recurso: 3111/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABA-JO EN PROFESION DISTINTA.

Resumen: La sentencia recurrida ha deses-timado la demanda sobre compatibilidad deldesempeño de tareas de limpiadora o ayu-dante de limpieza por quién ha sido declara-da por una afección de mama, en situación deincapacidad permanente total para su profe-sión habitual de cocinera, cuando aquellaactividad, siendo desempeñada en empresade restauración, exige mayor esfuerzo,incompatible con su dolencia. La Sala 4ª delTS casa dicho pronunciamiento porque no setrata de dilucidar si en la nueva a actividadexiste ineptitud como consecuencia de lasdolencias que presenta la trabajadora sino desi es compatible la pensión de incapacidadcon la nueva actividad, reiterando la doctrinarecogida en la sentencia de 29 de octubre de2004, entre otras citadas.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.1

SENTENCIA NÚM. 20

Sala 4ªFecha: 11 octubre 2005Recurso: 1076/04Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. COSA JUZGADA EN MATERIADE BASE REGULADORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el efecto negativo de la cosajuzgada en un proceso posterior en el que se

demanda una mayor base reguladora respec-to de la reconocida en sentencia firme dictadaen proceso en el que se debatió sobre el gradode incapacidad. La Sala 4ª del TS reitera sudoctrina recogida en sentencia de 27 de enerode 1997, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL: art. 222

SENTENCIA NÚM. 21

Sala 4ªFecha: 11 octubre 2005Recurso: 2456/04Materia: DESEMPLEO. SITUACIONLEGAL DE DESEMPLEO. TRABAJADORRETORNADO: REQUISITOS.

Resumen: El demandante solicita presta-ción por desempleo que le es denegada por laEntidad Gestora con base en ser perceptor deprestación por desempleo en Alemania, desdeseptiembre de 2000 a octubre del citado año.Esta decisión es confirmada por la Sala 4ª delTS porque el artículo 208.1.5 LGSS es clarocuando exige, para que se presente la situa-ción de desempleo, que no se obtenga presta-ción de tal naturaleza en el país del que seretorna, siendo irrelevante que aquella per-cepción se hubiera superpuesto con la presta-ción exportada que solicitó en España.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 208.1.5

SENTENCIA NÚM. 22

Sala 4ªFecha: 11 octubre 2005Recurso: 3399/04Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. RESCATE DEL PLAN DEPENSIONES. FORMA Y MOMENTO DEIMPUTACION DEL INGRESO.

JURISPRUDENCIA

154 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 11: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Resumen: La cuestión suscitada en elrecurso versa sobre si la determinación delnivel de rentas correspondientes a los ingre-sos producidos por el rescate del plan de pen-siones debe realizarse computando su totalimporte en el momento y año en el que seincorpora al patrimonio del beneficiario, sinque deba, por el contrario, prorratearse porlos años que se mantuvo el plan. La Sala 4ªdel TS, partiendo de que ese ingreso es ren-ta, sin que puedan ser de aplicación las nor-mas tributarias, estima que la imputacióndel mismo debe reflejarse en el año en el quese rescata, tomando su importe con la deduc-ción prevista en el artículo 17.2 b) de la Leydel IRPF.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1

SENTENCIA NÚM. 23

Sala 4ªFecha: 11 octubre 2005Recurso: 3460/04Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. RESPONSABILIDADESFAMILIARES: NO EXIGE CONVIVENCIA.RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR:INCLUYE LAS DEL ESPOSO SEPARADODE HECHO.

Resumen: La unidad familiar debe configu-rarse con el esposo separado de hecho y, enconsecuencia, los ingresos de aquélla debenfijarse con los que perciba aquél porque, aun-que la convivencia no exista ésta no es requi-sito exigible y, por otro lado, la familia, en tér-minos jurídicos, en cuanto derechos y obliga-ciones, sigue existiendo hasta que no se pro-duzca la separación legal o la disolución delmatrimonio. Reitera doctrina recogida ensentencia de 6 de mayo de 1994.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.2

SENTENCIA NÚM. 24

Sala 4ªFecha: 13 octubre 2005Recurso: 3308/04Materia: JUBILACION ANTICIPADA.BENEFICIARIO PERTENECIENTE ALMUTUALISMO LABORAL EL 1 DE ENERODE 1967. INSCRIPCION EN LA OFICINADE EMPLEO.

Resumen: El legislador ha querido mante-ner dos sistemas o formas de jubilación anti-cipada, cada una con distinto origen y requi-sitos para acceder a su percibo. Entre esosrequisitos y para la pensión anticipada dejubilación no histórica u «ordinaria» se exigepara quienes no eran mutualistas el 1 de ene-ro de 1967 encontrarse inscritos en la oficinadel INEM como demandantes de empleo des-de, al menos, seis meses antes de la fecha dejubilación. Pero nada de eso se incluye entrelos requisitos que contiene la DisposiciónTransitoria 2ª para los jubilados anticipada-mente procedentes del mutualismo laboral,pues basta con haber estado en ese sistemaantes del 1 de enero de 1967, haber cesadopor causas independientes de la voluntad deltrabajador y reunir los períodos de cotizacióncorrespondientes para acceder a la pensiónbonificada. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 3 de junio de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición transitoria 3ª.1.2ª

SENTENCIA NÚM. 25

Sala 4ªFecha: 21 octubre 2005Recurso: 773/04Materia: MATERNIDAD. BASE REGULA-DORA. MES ANTERIOR A LA BAJA EN ELQUE NO SE PRESTAN SERVICIOS TODOSLOS DIAS DEL MISMO.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

155REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 12: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Resumen: En los casos en que la prestaciónde servicios no abarca la totalidad del mes dereferencia, ya sea éste el anterior, ya el mis-mo en que se produce la situación protegible,el divisor lo constituyen los días a que la coti-zación se refiere y no todos los días del mes,«porque así lo regula el artículo 13 del RealDecreto 1646/72 de forma clara y precisa,tanto para el supuesto de que en el mes ante-rior al de la fecha de iniciación de la situaciónde incapacidad existan cotizaciones (número1); como si no existen porque la baja se iniciaen mismo mes en que se inicia la actividad(número 3)». Reitera doctrina recogida ensentencias de 23 de septiembre de 2002 y 30de septiembre de 2004.

Disposiciones Legales : DECRETO1646/1972, de 23 de junio, para la aplicaciónde la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materiade prestaciones del Régimen general de laSeguridad Social: art. 13

SENTENCIA NÚM. 26

Sala 4ªFecha: 24 octubre 2005Recurso: 1918/04Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.DIFERENCIAS EN LA BASE REGULADO-RA. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.

Resumen: El reconocimiento de una mayorbase reguladora y las diferencias que de lamisma se deriven tiene un plazo de reclama-ción de cinco años, del artículo 43 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43

SENTENCIA NÚM. 27

Sala 4ªFecha: 24 octubre 2005Recurso: 2173/04Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA CON EFECTOS RETROACTI-VOS Y PREVIA SITUACION DE INCAPA-CIDAD TEMPORAL PRORROGADA.

Resumen: El beneficiario, que ha estado per-cibiendo el complemento de incapacidad tem-poral, en garantía del 100% del salario, y lue-go le es reconocida una situación de incapaci-dad permanente absoluta, con efectos retro-activos, debe reintegrar a la empresa elimporte de lo percibido en lo que exceda de lagarantía que la mejora trata de cubrir, paralo cual debe tomarse en consideración elimporte de la nueva pensión y su complemen-to y determinar si la suma supera o no el100% del salario.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis1 y 3

SENTENCIA NÚM. 28

Sala 4ªFecha: 25 octubre 2005Recurso: 1129/04Materia: JUBILACION FORZOSA. EFEC-TOS DE LA LEY 14/2005.

Resumen: La pendencia de un proceso en elque se discute la habilitación del conveniocolectivo para fijar la jubilación forzosa deltrabajador no permite aplicar la Ley14/20005, para validar lo pactado colectiva-mente.

Disposiciones Legales: LEY 14/2005, de 1de julio, sobre Cláusulas de los convenioscolectivos referidas al cumplimiento de laedad ordinaria de jubilación: DisposiciónTransitoria

SENTENCIA NÚM. 29

Sala 4ªFecha: 25 octubre 2005Recurso: 1693/04

JURISPRUDENCIA

156 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 13: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Materia: EJECUCION DE SENTENCIA.INTERES LEGALES DEL ART. 921.4 LECY ENTIDADES GESTORAS.

Resumen: Las Entidades Gestoras que inte-gran la denominada Administración institu-cional de la Seguridad Social, son entidadesde Derecho Público a las que se encomiendala gestión del servicio público de la Seguri-dad Social lo que justifica así que gocen delbeneficio de pobreza a efectos jurisdicciona-les, con la consiguiente exención de consti-tuir depósitos o consignaciones para recurriren suplicación y que se les asimile a laHacienda Pública en punto a la aplicación delo dispuesto en los arts. 44, 45 y 46 de la LeyGeneral Presupuestaria. Reitera doctrinarecogida en sentencias de 19 de junio de1995, 17 de enero de 1996 y 24 de septiembrede 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJU-CIAMIENTO CIVIL, 1881: art. 921

SENTENCIA NÚM. 30

Sala 4ªFecha: 25 octubre 2005Recurso: 3552/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRO-CEDIMIENTO DE RECARGO DE PRESTA-CIONES. SUSPENSION POR PROCESOPENAL.

Resumen: El proceso penal no suspende elprocedimiento administrativo en el que seresuelve sobre la imposición de recargo porfalta de medidas de seguridad e higiene. Rei-tera doctrina recogida en sentencias de 17 demayo y 8 de octubre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123.3;REAL DECRETO Legislativo 5/2000, sobreinfracciones y sanciones en el orden social:art. 3.2 y 52.3; REAL DECRETO 928/1998,de 14 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento general sobre procedimientos para la

imposición de sanciones por infracciones deorden social y para los expedientes liquidato-rios de cuotas de la Seguridad Social: art. 5

SENTENCIA NÚM. 31

Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 25 octubre 2005Recurso: 3555/04Materia: DESEMPLEO. BENEFICIARIOS.ALCALDES Y CONCEJALES: NO PROCE-DE.

Resumen: Se reclaman prestaciones pordesempleo por quién ha cesado como Alcaldede una localidad, habiendo desempeñadodicho cargo desde diciembre de 2002 a juniode 2003, tiempo en el que estuvo en alta enSeguridad Social y cotizando por dicha con-tingencia. La Sala 4ª del TS estima el recursoy casa la sentencia recurrida porque, aunquelos Alcaldes y Concejales están en alta en elRégimen General de la Seguridad Social, noles alcanza la protección por desempleo al notener la condición de «empleados» ni recibir«rentas», siendo necesario que exista una nor-ma que expresamente reconozca tal derecho.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 205;CARTA Europea de Autonomía Local, de 15de octubre de 1985, ratificada por España el20 de enero de 198: art. 7.2; LEY 7/1985, de 2de abril, de Bases del Régimen Local: art. 75

SENTENCIA NÚM. 32

Sala 4ªFecha: 27 octubre 2005Recurso: 3844/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. REVISION DE BASE REGULADO-RA. EFECTOS ECONOMICOS Y RETRO-ACTIVIDAD DE CINCO AÑOS.

Resumen: Se solicita en 1997 el incrementode la base reguladora de la prestación de

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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Page 14: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

incapacidad permanente total que le fuereconocida en 1986. Tal revisión se amparaen las actas de liquidación que se levantaroncon posterioridad al reconocimiento de lainvalidez. La sentencia recurrida ha estima-do la demanda y en unificación de doctrina laSala 4ª, con base en la doctrina recogida en lasentencia de 24 de julio de 2003 y las que enella se citan, estima que es procedente reco-nocer el incremento con los efectos desde lafecha del reconocimiento de la prestación,pero limitada en el plazo de prescripción quele afecta, en virtud del artículo 43.1 LGSS1994.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 33

Sala 4ªFecha: 31 octubre 2005Recurso: 3383/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.REVISION POR MEJORIA. REQUISITOS.

Resumen: La revisión de la incapacidad per-manente requiere, tanto si es por mejoríacomo por agravación, la comparación entre lasituación incapacitante que motivó la decla-ración de invalidez como la que motiva larevisión, de forma que si ésta última es coin-cidente con la inicial no es posible apreciar ungrado inferior, superior o ninguno.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143

SENTENCIA NÚM. 34

Sala 4ªFecha: 31 octubre 2005Recurso: 3440/04Materia: RECURSO DE SUPLICACION.PLAZO PARA FORMALIZAR EL RECUR-SO.

Resumen: La presentación del escrito de for-malización del recurso de suplicación dentrode las quince horas del día hábil siguiente aldel vencimiento del plazo es válida y eficaz.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 45.1; LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 135.1

SENTENCIA NÚM. 35

Sala 4ªFecha: 3 noviembre 2005Recurso: 2489/04Materia: PRESTACION POR MATERNI-DAD. PRESCRIPCION. HECHO CAUSAN-TE ANTERIOR AL REAL DECRETO 1251/01

Resumen: Se considera inaplicable el artícu-lo 43.1 LGSS, máxime cuando la realidad delparto y certificado médico hacen sumamentedifícil que puedan producirse situacionesfraudulentas y cuando el art. 133 ter -queregula los requisitos para ser beneficiarios dela prestación por maternidad- y el art. 133quater -que fija el subsidio en el 100% de labase reguladora- no supedita el reconoci-miento de la prestación o su duración a lasolicitud por parte del beneficiario. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 22 demayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y 133bis; ORDEN MINISTERIAL de 13 de octubrede 1967, por la que se regula la prestación deincapacidad laboral transitoria: art. 18

SENTENCIA NÚM. 36

Sala 4ªFecha: 3 noviembre 2005Recurso: 3474/04Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.PENSION DE ORFANDAD. APLICACIÓNDE LA LEY 24/97 Y NACIMIENTO DE UNNUEVO DERECHO. PRESCRIPCION.

JURISPRUDENCIA

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Page 15: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Resumen: El demandante dejó de percibir lapensión de orfandad al cumplir los 18 años deedad, el 17 de agosto de 1996. El 22 denoviembre de 2002 solicita la reanudación dela pensión, cuando ya había cumplido 24 añosde edad, siéndole reconocida por la sentenciarecurrida, con efectos del 5 de agosto de 1997y hasta su extinción. El INSS recurre en uni-ficación de doctrina y la Sala 4ª del TS estimael recurso declarando que se está ante unanueva pensión, establecida en la Ley 24/97, ala que le es de aplicación el artículo 43.1, porlo que en este caso ningún derecho ha genera-do la solicitud de noviembre de 2002, cuyosefectos sólo podían alcanzar a los tres mesesanteriores a la misma. Reitera doctrina reco-gida, entre otras, en la sentencia de 16 demayo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 37

Sala 4ªFecha: 7 noviembre 2005Recurso: 4697/04Materia: DESEMPLEO EN LA MODALI-DAD DE PAGO TRIMESTRAL. SUBVEN-CION DE COTIZACION AL RETA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so es si procede el pago trimestral de la pres-tación por desempleo para subvencionar lacotización al RETA, cuando tal derecho le esdenegado con base en que al solicitarlo era tra-bajador por cuenta propia. La Sala 4ª del TS,tomando la doctrina que elaboró respecto de laprestación de pago único, entiende que no esacertada la interpretación gramatical que seha realizado de la Disposición Transitoria4ª.1.3ª del RD Ley 5/2002, sin atender a lafinalidad del legislador, de favorecer elempleo, de forma que no es necesario que en elmomento de la solicitud se tenga la condiciónde perceptor de desempleo si ésta se ha dejadoen suspenso por el alta en el RETA y respectodel comienzo de la actividad solo se exige queésta se inicie después del desempleo.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEY 5/2002: Disposición Transitoria 4ª.1.3ª

SENTENCIA NÚM. 38

Sala 4ªFecha: 7 noviembre 2005Recurso: 262/05Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.NO PROCEDE FRENTE AUTO DE ARCHI-VO DE DEMANDA.

Resumen: El auto que acuerda el archivo dela demanda, al no haber subsanado por eldemandante los defectos que le fueron adver-tidos para su subsanación, no es recurrible ensuplicación al no ser una resolución judicialcontemplada en los supuestos del artículo189 LPL.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189

SENTENCIA NÚM. 39

Sala 4ªFecha: 10 noviembre 2005Recurso: 4973/04Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO AGRARIO (TRABAJADO-RES EVENTUALES). LIMITE DE RENTAS.COMPUTO DE LA PENSION DE SEGURI-DAD SOCIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 19 de julio de 2004, en cuanto alcómputo de las prestaciones de la SeguridadSocial pero como quiera que no se ha cuestio-nado la exclusión de las indemnizaciones quemadre e hija han percibido por el fallecimien-to del esposo y padre, no se supera el limite derentas, con lo cual debe confirmarse la sen-tencia recurrida.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO5/1997, de 10 de enero de 1997, por el que seregula el subsidio por desempleo en favor de

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

159REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 16: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

los trabajadores eventuales incluidos en elRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial: arts. 3 y 11

SENTENCIA NÚM. 40

Sala 4ªFecha: 15 noviembre 2005Recurso: 4045/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.REINTEGRO DE LO ABONADO AL TRA-BAJADOR, CUANDO EN VIA JUDICIALSE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIONADMINISTRATIVA: NO PROCEDE.

Resumen: La cuestión suscitada en unifica-ción de doctrina se centra en determinar siprocede reclamar al trabajador, en ejecuciónde sentencia en la que se ha dejado sin efectoel reconocimiento que se hizo en vía adminis-trativa de la situación de incapacidad perma-nente parcial, el reintegro a la Mutua deAccidentes de la cantidad abonada por aquelconcepto. La Sala 4ª del TS casa la sentenciarecurrida que había despachado ejecuciónfrente al trabajador porque, según disponenlos arts. 6.4 del RD 1300/95 y 91.3 del RD1637/95, la Mutua o, en su caso, la empresatendrán derecho a que se les devuelva latotalidad o parte alícuota, respectivamente,del capital que haya ingresado para satisfa-cer los derechos reconocidos por resoluciónadministrativa o judicial, sin detracción de laparte correspondiente a las prestacionessatisfechas a los beneficiarios, que quedanexentos de efectuar devolución alguna, de loque resulta la vigencia del artículo 144.3 dela LGSS 1974. Aclara la Sala que la revoca-ción de la sentencia se realiza ante la ausen-cia de solicitud de la nulidad de actuacionespor inadecuación de procedimiento y de quela sentencia que revoca la resolución admi-nistrativa no impone ninguna condena alINSS. Reitera doctrina recogida en senten-cias de 14 de marzo de 1994 y 31 de octubrede 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art.144.4; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 dejulio sobre incapacidades laborales del Siste-ma de la Seguridad Social: art. 6.4; REALDECRETO 1637/1995, de 6 de octubre, queaprobó el Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de la Seguri-dad Social: art. 91.3

SENTENCIA NÚM. 41

Sala 4ªFecha: 15 noviembre 2005Recurso: 4081/04Materia: ENCUADRAMIENTO EN EL SIS-TEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.EFECTOS. INTERES ACTUAL DE LA PRE-TENSION.

Resumen: El acto administrativo de encua-dramiento debe registrar la fecha en que éstese ha producido, dejando que sus efectosmateriales se produzcan y se debatan, en sucaso, en el marco de las relaciones materialesde cotización y protección ya que de lo contra-rio estaría invadiendo competencias que leson ajenas. No obstante, cuando aquellosefectos se declaren podrán las partes impug-narlos a fin de que se dejen sin efecto, sin per-juicio de lo que se resuelva en el ámbito com-petencial adecuado.

SENTENCIA NÚM. 42

Sala 4ªFecha: 15 noviembre 2005Recurso: 4772/04Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. LEGITIMACION ACTIVA DE LAMUTUA DE ACCIDENTES.

Resumen: Las Mutuas de Accidentes de Tra-bajo están legitimadas para impugnar unaresolución administrativa en la que se decla-ra que el trabajador está afecto de lesionesderivadas de accidente de trabajo, aunque

JURISPRUDENCIA

160 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 17: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

aquella se combata por entender que no exis-te lesión alguna.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 17.1; LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:arts. 126 y 128

SENTENCIA NÚM. 43

Sala 4ªFecha: 18 noviembre 2005Recurso: 5352/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. RESPONSABILIDAD POR INFRA-COTIZACION. RESPONSABILIDAD PRO-PORCIONAL.

Resumen: La repercusión del incumplimien-to de la empleadora en la prestación causadaincidió en la cuantía de la misma. Por ello nopuede decirse en rigor que el incumplimientoempresarial no haya tenido trascendencia enla relación jurídica de protección, ya que harepercutido directamente en el importe de lapensión a percibir por el beneficiario de Segu-ridad Social al incrementarse su base regula-dora con las cantidades sobre las que se debiócotizar. Reitera doctrina recogida en senten-cias de 2 de junio y 17 de noviembre de 2004,entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126

SENTENCIA NÚM. 44

Sala 4ªFecha: 22 noviembre 2005Recurso: 4415/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD TEMPORAL. EFECTOS DELA DENEGACION DE INCAPACIDADPERMANENTE TOTAL SOBRE EL SUBSI-DIO QUE NO HA AGOTADO EL PLAZOMAXIMO.

Resumen: La situación de incapacidad tem-poral no debe ser extinguida como conse-cuencia de haberse resuelto denegatoria-mente el expediente de incapacidad perma-nente que se estaba tramitando ya que,mientras el trabajador precisa de asistenciamédica y esté impedido para desempeñar sutrabajo, la situación de incapacidad tempo-ral permanece al no ser aquella circunstan-cia supuesto alguno que provoque la extin-ción del subsidio. Advierte la Sala que eneste caso no se está ante una posible prórro-ga del subsidio por agotamiento del plazomáximo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128 y131 bis

SENTENCIA NÚM. 45

Sala 4ªFecha: 22 noviembre 2005Recurso: 4428/04Materia: JUBILACION. RESPONSABILI-DAD EMPRESARIAL POR INFRACOTIZA-CION. SUCESION DE EMPRESAS.

Resumen: La responsabilidad en materia deSeguridad Social en los supuestos de suce-sión empresarial no puede ser ilimitada. Portanto, no refiriéndose el art. 44.3 ET a estasobligaciones, procede aplicar el art. 127.2LGSS y eximir de responsabilidad a laempresa cesionaria en el pago de la diferen-cia de la prestación que resuelta de incre-mentar el porcentaje con el periodo de pres-tación de servicios para la empresa cedenteque incurrió en una falta de cotización. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 28de enero de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENREALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.2;ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: art.44.3

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

161REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 18: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

SENTENCIA NÚM. 46

Sala 4ªFecha: 22 noviembre 2005Recurso: 5031/04Materia: JUBILACION. COMPLEMENTODE MINIMOS. PENSION EXTRANJERANO ABONADA: PROCEDE EL PAGO DELCOMPLEMENTO DE MINIMOS.

Resumen: La falta de pago de la pensión enel país extranjero no impide la aplicación delcomplemento por mínimos en la pensiónespañola, hasta alcanzar ésta el importemínimo vigente en España, sin perjuicio deque una vez abonada la pensión extranjera seregularice dicho complemento. Reitera doc-trina recogida en la sentencia de 22 denoviembre de 2000.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 50; REA-LES DECRETOS 5/99, 2064/99, 3475/00,1464/01, 1425/02 y 2/04: art. 13.3

SENTENCIA NÚM. 47

Sala 4ªFecha: 28 noviembre 2005Recurso: 4928/04Materia: JUBILACION. BASE REGULA-DORA. COTIZACIONES NO ASIMILADASA REPRESENTANTES DE COMERCIO.RESPONSABILIDADES. ONCE.

Resumen: La cuestión suscitada en elrecurso versa sobre si existe responsabilidadempresarial en el pago de la prestación dejubilación de los vendedores de cupones queprestaron servicios para la ONCE, habién-dose producido una cotización inadecuada,razón por la cual les corresponde percibiruna pensión de jubilación conforme al incre-mento de las cotizaciones que les correspon-dían. La Sala 4ª del TS recuerda que la rela-ción jurídica entre aquellos trabajadores y laONCE fue declarada de carácter especialhasta que en vía judicial se reconoció que era

una relación laboral común, siendo acomoda-das a este vínculo las cotizaciones a la Segu-ridad Social y dictándose pronunciamientojudicial sobre la incidencia de esas situacio-nes en las bases reguladoras de las prestacio-nes que se fueron causando. En materia deresponsabilidad empresarial por la repercu-sión de esos defectos de cotización, la Sala 4ªdel TS estima que no existe ninguna razónpara imputar tal responsabilidad cuando laONCE ha venido cotizando de conformidadcon lo que los convenios colectivos disponían,siendo admitida esta cotización por la Admi-nistración de la Seguridad Social, lo que reve-la que no existió voluntad incumplidora porparte de aquélla.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126

SENTENCIA NÚM. 48

Sala 4ªFecha: 29 noviembre 2005Recurso: 2044/04Materia: JUBILACION ANTICIPADA.REHABILITACION. COEFICIENTEREDUCTOR: NO SE MODIFICA.

Resumen: En la pensión de jubilación que serehabilita, tras un periodo de trabajo cotiza-do, no queda alterada la base reguladora ni elcoeficiente reductor como consecuencia de lasnuevas cotizaciones realizadas, afectandoéstas exclusivamente al porcentaje aplicable.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL, de 18 de enero de 1967, sobre nor-mas de desarrollo de la prestación de Vejez enel Régimen General de la Seguridad Social:art. 16.2 y Disposición Adicional 1ª

SENTENCIA NÚM. 49

Sala 4ªFecha: 30 noviembre 2005Recurso: 434/04

JURISPRUDENCIA

162 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 19: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Materia: RECURSO DE CASACION PARALA UNIFICACION DE DOCTRINA. PAGODE LA PENSION DE JUBILACION NOCONTRIBUTIVA DURANTE LA TRAMITA-CION DEL RECURSO.

Resumen: La falta de acreditación de que seha comenzado el pago de la prestación que sereconoció en la sentencia recurrida impideadmitir a trámite el recurso, en este caso, deunificación de doctrina, sin que sea suficientea tal efecto la expresión utilizada en la certi-ficación del comienzo del pago de la pensiónque se presentó ante la Sala 4ª ya que en ellano se indicaba que el pago se hubiese realiza-do desde la fecha de notificación de la senten-cia impugnada.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 192.2

SENTENCIA NÚM. 50

Sala 4ªFecha: 30 noviembre 2005Recurso: 2432/04Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.CUANTIA. EFECTOS DE LA REFORMAOPERADA POR LA LEY 24/2001.

Resumen: Se plantea en el recurso si, ante laextinción del contrato de trabajo que se haproducido con posterioridad al 1 de enero de2002, la cuantía del subsidio de incapacidadtemporal que se viene percibiendo con ante-rioridad a dicha fecha, debe mantenerse en elimporte que se estaba percibiendo o debe aco-modarse a la cuantía que se impuso en la Ley24/2001. La Sala 4ª del TS estima que enmateria de transitoriedad de las normas esregla común la de estar al momento en que secausa la prestación, con lo cual estando reco-nocido el subsidio de incapacidad temporalantes de la Ley citada no procede aplicar lacuantía que en ella se fija para los supuestosen que durante la incapacidad temporal seextinga el contrato de trabajo. Además, no esposible entender que el hecho causante sea el

momento de la extinción porque no se estásolicitando prestaciones por desempleo sinola cuantía del subsidio que se ha generado enun momento anterior.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 222.1

SENTENCIA NÚM. 51

Sala 4ªFecha: 2 diciembre 2005Recurso: 4009/04Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. PRESENTACION DELDOCUMENTO DE ACTIVIDAD. SUPUES-TO ANTERIOR AL RD 1273/2003.

Resumen: El reconocimiento del subsidio deincapacidad temporal a favor de trabajadoresautónomos estaba condicionado a la presen-tación de la declaración que se contemplabaen la Disposición Adicional 10ª del RD2319/93, vigente en el momento en que secausó la enfermedad, de forma que si se haproducido el alta en IT y se presenta poste-riormente aquel documento, resulta ineficazal no poder cumplirse la finalidad que conaquella exigencia quiso cubrir el legislador.Aclara que este supuesto no se opone al quese produjo en la sentencia de 15 de febrero de2005, en donde la incapacidad temporal no sehabía extinguido.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO2319/1993, de 29 de diciembre, de revaloriza-ción de pensiones: Disposición AdicionalDécima

SENTENCIA NÚM. 52

Sala 4ªFecha: 5 diciembre 2005Recurso: 4377/04Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

163REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 20: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

DAD TEMPORAL. FECHA DE EFECTOSDEL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTA-CION. PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD.

Resumen: En el nacimiento del derecho de laprestación económica de incapacidad tempo-ral, rige lo que la doctrina jurisprudencialdenomina principio de «oficialidad», en virtuddel cual el reconocimiento del derecho al sub-sidio no está condicionado a la previa solici-tud del beneficiario, sino que se hace efectivode modo directo y automático, una vez pre-sentados los correspondientes partes de bajay confirmación, por lo que al ser innecesariala solicitud expresa, no cabe oponer la retro-actividad de tres meses que establece el ar-tículo 43.1 de la Ley General de la SeguridadSocial. Esta doctrina se aplica al RETA. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 28de mayo de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1; LEYDE SEGURIDAD SOCIAL 1966: art. 95.2

SENTENCIA NÚM. 53

Sala 4ªFecha: 7 diciembre 2005Recurso: 3780/04Materia: DESEMPLEO. TRABAJADORCON COTIZACIONES EN HOLANDA YSIN HABER TRABAJADO EN ESPAÑA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el derecho a la prestación pordesempleo que reclama el demandante conbase en las cotizaciones realizadas en Holan-da, país en el que estuvo percibiendo presta-ción por desempleo hasta su retorno a Espa-ña. La Sala 4ª del TS confirma la sentenciarecurrida, desestimatoria de tal pretensión,porque no es posible que con un mismo perio-do de cotización se pueda generar sucesiva-mente prestación por desempleo en el Estadode ocupación y luego ampliar la duración deesa prestación en el país de residencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 207 b)

SENTENCIA NÚM. 54

Sala 4ªFecha: 7 diciembre 2005Recurso: 580/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.FALTA DE ALTA Y COTIZACION. RES-PONSABILIDAD EMPRESARIAL. INAPLI-CACION DEL PRINCIPIO DE AUTOMATI-CIDAD.

Resumen: El empresario que no ha dado dealta ni cotizado por el trabajador en elmomento del hecho causante de la situaciónde incapacidad temporal genera una respon-sabilidad en el pago del subsidio a su cargo,sin que opere el principio de automaticidadni, por tanto, el anticipo del pago por la Enti-dad Gestora. Reitera doctrina recogida ensentencia de 6 de junio de 1995.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2;LEY GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL 1974: art. 96

SENTENCIA NÚM. 55

Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 16 diciembre 2005Recurso: 3344/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ENFERMEDAD CONGENITA. PRESUN-CION DE LABORALIDAD. DESTRUCCIONDE LA PRESUNCION.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se centra en determinar si la manifesta-ción en tiempo y lugar de trabajo de unaenfermedad congénita permite calificar elincidente como accidente de trabajo. La Sala4ª estima que no procede admitir tal contin-gencia porque no existe relación alguna con eltrabajo.

JURISPRUDENCIA

164 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 21: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3

SENTENCIA NÚM. 56

Sala 4ªFecha: 16 diciembre 2005Recurso: 4706/04Materia: PRESTACION A FAVOR DEFAMILIARES. HECHO CAUSANTE: ELMOMENTO DEL FALLECIMIENTO DELCAUSANTE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la determinación del momentoen el que deben reunirse los requisitos paraacceder a la prestación en favor de familiares,siendo que la demandante no los alcanzabaen el momento del fallecimiento del causantey si en otro posterior. La Sala 4ª del TS consi-dera que la actualización de la contingenciamarca el momento en el que deben ser exigi-dos los requisitos que permiten acceder alderecho prestacional de forma que producidoel fallecimiento este momento es cuandodeben acreditarse los requisitos generales yparticulares.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, queaprueba el Texto Refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social: art. 115.3

SENTENCIA NÚM. 57

Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 20 diciembre 2005Recurso: 1945/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-SUNCION DE LABORALIDAD. TIEMPODE TRABAJO.

Resumen: No puede considerarse accidentede trabajo, favorecido por la presunción delaboralidad del artículo 115.3 LGSS, la enfer-medad que se manifiesta en los vestuarios,

antes del inicio de la jornada laboral, al no sertiempo de trabajo aquel momento.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3

SENTENCIA NÚM. 58

Sala 4ªFecha: 20 diciembre 2005Recurso: 2398/04Materia: PENSION DE VIUDEDAD.SITUACION ASIMILADA AL ALTA. CAU-SANTE PENSIONISTA DE INVALIDEZ NOCONTRIBUTIVA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se centra en determinar si la situación deinvalidez no contributiva es asimilada al altao si es necesario que concurran los requisitosque la jurisprudencia ha fijado en esta mate-ria, sobre el descuido en el mantenimiento dela situación de alta como consecuencia deenfermedades o circunstancias que pudieranjustificarlo. La Sala 4ª del TS confirma la sen-tencia recurrida que había estimado innece-sario ese requisito expuesto por la demanda-da porque en este caso la invalidez ya es unamanifestación de la situación de enfermedadgrave que justifica el apartamiento del mun-do laboral, sin necesidad de que se encuentreinscrito como demandante de empleo.En igual sentido la sentencia de 2 de octubrede 2001 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 172 y174; ORDEN MINISTERIAL de 13 de febrerode 1967, de normas de desarrollo de las pres-taciones de muerte y supervivencia: art. 7.1.b)

SENTENCIA NÚM. 59

Sala 4ªFecha: 22 diciembre 2005Recurso: 552/05Materia: COMPLEMENTOS DE MINIMOSPOR CONYUGE A CARGO. BENEFICIA-

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

165REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 22: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

RIO SEPARADO Y CON OBLIGACION DEABONAR PENSION COMPENSATORIA.

Resumen: El pensionista que, en virtud desentencia judicial de separación, tiene queabonar una pensión compensatoria a su excón-yuge, tiene derecho al complemento de míni-mos por cónyuge a cargo aunque no exista con-vivencia entre ellos, siempre que concurranlos demás requisitos para su reconocimiento.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1425/2002 sobre revalorización de pensiones:art. 6

SENTENCIA NÚM. 60

Sala 4ªFecha: 23 diciembre 2005Recurso: 5282/04Materia: PENSION DE VIUDEDAD,SITUACION ASIMILADA AL ALTA. DOC-TRINA DEL PARENTESIS.

Resumen: Se pretende aplicar la doctrinadel paréntesis al periodo transcurrido desdeque la causante de la pensión de viudedad yorfandad que se reclama agotó la prestaciónpor desempleo permaneciendo inscrita comodemandante de empleo, siendo diagnostica-da días antes de la no renovación de lademanda de empleo de una enfermedaddepresiva que motivo su ingreso en centrohospitalario dos años mas tarde. La Sala 4ªdel TS confirmó la sentencia de instancia quehabía tenido por cumplido el periodo decarencia en aplicación de la doctrina delparéntesis porque, tras exponer su doctrina ylos casos en los que se ha aplicado, entiendeque el momento para computar el periodo decarencia es hasta el 21 de noviembre de 1993,fecha en que se agotó la prestación contribu-tiva de desempleo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 174.1 y175.1; ORDEN MINISTERIAL de 13 defebrero de 1967, de normas de desarrollo de

las prestaciones de muerte y supervivencia:arts. 7.1 y 16.1

SENTENCIA NÚM. 61

Sala 4ªFecha: 26 diciembre 2005Recurso: 5076/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUI-CIOS. PLAZO DE PRESCRIPCION.

Resumen: El plazo de prescripción para elejercicio de la acción de indemnización dedaños y perjuicios derivados de accidente detrabajo comienza a computarse desde que seha resuelto definitivamente el expediente deinvalidez que se haya podido instruir.

SENTENCIA NÚM. 62

Sala 4ªFecha: 26 diciembre 2005Recurso: 874/05Materia: RECURSO DE SUPLICACION.AFECTACION GENERAL EN MATERIADE SEGURIDAD SOCIAL. FECHA DEEFECTOS DE LA REVISION DE PENSIONDE JUBILACION.

Resumen: La sentencia dictada en un proce-so de Seguridad Social en el que se reclamauna fecha de efectos de una pensión de jubila-ción tiene acceso al recurso al ser una cues-tión de afectación general.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2

SENTENCIA NÚM. 63

Sala 4ªFecha: 27 diciembre 2005Recurso: 246/05Materia: JUBILACION ANTICIPADA.CAUSANTE AFILIADO A LA MUTUALI-

JURISPRUDENCIA

166 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 64

Page 23: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal

DAD DE EMPLEADOS DE NOTARIASANTES DEL 1 DE ENERO DE 1967.

Resumen: Los empleados de la Mutualidadde Notarias que fueron mutualistas antes del1 de enero de 1967 tienen derecho a la pen-sión de jubilación anticipada que se regula enla Disposición Transitoria Tercera.1, regla 2de la LGSS, siempre que cumplan los requisi-tos que la norma impone y ello porque su inte-

gración en el Régimen General lo fue en lostérminos del RD 2248/85 y con equiparaciónde cotización como realizada al Régimengeneral, lo que debe ser interpretado comoextensible a las cotizaciones al MutualismoLaboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 3ª.1

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