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˝NDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Enfermedad intercurrente: 8 Incapacidad permanente parcial: 90 Indemnización de daæos y perjuicios: 17, 42, 44, 65 Imprudencia temeraria: 28 Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: 5, 13, 83 Responsabilidades: 11 Suicidio: 34 Desempleo Base reguladora: 56 Modalidad de pago œnico: 47 Reintegro de prestaciones: 51 Subsidio por desempleo: 1 Subsidio por desempleo para mayores de 52 aæos de edad: 76 Ejecución de sentencia: 63, 82 Incapacidad permanente Base reguladora: 7, 48, 60, 66, 73, 92 Compatibilidad: 26 Lesiones anteriores al alta: 37 Periodo de carencia: 86 Revisión: 58, 68 Incapacidad temporal Contingencia: 36, 89 Cuantía: 77 Despido: 80 Gestión: 49, 87 Periodo de carencia: 10, 53 Recaída: 12 Responsabilidad: 2, 9, 30, 39, 75 Vacaciones anuales: 43 Intereses de demora: 46, 52, 57, 85 Jubilación Base reguladora: 55 Coeficientes reductores: 27 Efectos económicos: 72, 88 231 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84 * Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Su- perior de Justicia de Madrid. 1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Julio a diciembre de 2007 MAR˝A LUZ GARC˝A PAREDES*

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Page 1: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del … · Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del ... Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real

ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

� Enfermedad intercurrente: 8� Incapacidad permanente parcial: 90� Indemnización de daños y perjuicios: 17,

42, 44, 65� Imprudencia temeraria: 28� Recargo por falta de medidas de seguridad

e higiene en el trabajo: 5, 13, 83� Responsabilidades: 11� Suicidio: 34

Desempleo

� Base reguladora: 56� Modalidad de pago único: 47� Reintegro de prestaciones: 51� Subsidio por desempleo: 1� Subsidio por desempleo para mayores de

52 años de edad: 76

Ejecución de sentencia: 63, 82

Incapacidad permanente

� Base reguladora: 7, 48, 60, 66, 73, 92� Compatibilidad: 26� Lesiones anteriores al alta: 37� Periodo de carencia: 86� Revisión: 58, 68

Incapacidad temporal

� Contingencia: 36, 89� Cuantía: 77� Despido: 80� Gestión: 49, 87� Periodo de carencia: 10, 53� Recaída: 12� Responsabilidad: 2, 9, 30, 39, 75� Vacaciones anuales: 43

Intereses de demora: 46, 52, 57, 85

Jubilación

� Base reguladora: 55� Coeficientes reductores: 27� Efectos económicos: 72, 88

231REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

* Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid.

1 La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Social delTribunal Supremo. Sala Cuarta.Julio a diciembre de 2007

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

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Jubilación anticipada: 21, 23, 33, 70,93

Jurisdicción social

� Incompetencia: 40

Lesiones permanentes no invalidan-tes: 64

Mejoras voluntarias de las presta-ciones de la Seguridad Social

� Caducidad: 78� Incapacidad temporal: 71� Legitimación pasiva: 69

Minusvalías

� Porcentaje: 19� Revisión: 15, 67

Plan de pensiones: 3

Prejubilación: 54

Prestación por hijo a cargo: 4

Prestación de orfandad: 79

Previsión sanitaria nacional: 14, 22

Recurso de casación para la unifca-ción de doctrina: 81

Recurso de suplicación: 25, 50, 91

Régimen Especial Agrario

� Por cuenta ajena. Incapacidad temporal:41

Régimen Especial de la Mineríadel Carbón: 45

Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos

� Incapacidad permanente parcial: 31� Incapacidad temporal: 61

Régimen Especial de Trabajadoresdel Mar

� Encuadramiento: 35� Jubilación: 16, 62, 84

Reintegro de gastos médicos: 43

� Urgencia vital: 6, 18� Responsabilidad: 20

Seguro Obligatorio de Vejez e Inva-lidez

� Principio de automaticidad: 29� Prorrata temporis: 32, 38

Viudedad

� Convivencia more uxorio: 59� Cuantía: 24� Revalorizaciones: 74

INDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Código Civil(Real Decreto 24 de julio de 1889)

� Art. 4.1: 17, 42, 44� Art. 83: 24� Art. 84: 24� Art. 1285: 54

JURISPRUDENCIA

232 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

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Orden de 2 de febrero de 1940, delSeguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

� Art. 7: 29

Decreto de 22 de junio de 1956, porel que se aprueba el Reglamento deAccidentes de Trabajo

� Art. 124: 11

Orden Ministerial de 18 de enero de1967, por la que se establecen normaspara la aplicación y desarrollo de laprestación de Vejez en el RégimenGeneral de la Seguridad Social

� Disposición Transitoria 1ª.10: 93� Disposición Transitoria 9ª: 93

Orden Ministerial de 13 de octubrede 1967, por la que se establecennormas para la aplicación y desarrollode la prestación por incapacidad laboraltransitoria en el Régimen generalde la Seguridad Social

� Art. 5: 36, 89� Art. 9.1.2ª: 12

Orden de 15 de abril de 1969,por la que establecen normas para laaplicación y desarrollo de lasprestaciones por invalidez en elRégimen General de la Seguridad Social

� Art. 14.2: 26� Art. 24.3: 26� Art. 46: 64

Convenio OIT 132 (1970), relativoa las vacaciones anuales pagadas: 43

Decreto 2530/1970, de 20 agosto1970, por el que se regula el RégimenEspecial de la Seguridad Socialde los trabajadores por cuenta propiao autónomos

� Art. 27: 31

Reglamento (CEE) 1408/1971 delConsejo, de 14 de junio de 1971,relativo a la aplicación de los Regímenesde Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que sedesplazan dentro de la Comunidad,en la versión del Reglamento 1248/1992

� Art. 1º.r): 16, 55, 62, 84� Art. 46.2: 16, 32, 38, 55, 62, 84

Decreto 2123/71, de 23 de julio,del Régimen Especial Agrariode la Seguridad Social

� Art. 12: 41

Decreto 1646/1972, de 23 de junio,para la aplicación de la Ley 24/1972,de 21 de junio, en materiade prestaciones del Régimen Generalde la Seguridad Social

� Art. 7.2: 74� Art. 13: 12

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el ReglamentoGeneral del Régimen Especial Agrariode la Seguridad Social

� Art. 46.2: 41

Orden de 3 de abril de 1973 para laaplicación y desarrollo del Decreto298/1973, de 8 de febrero, sobreactualización del Régimen Especialde la Seguridad Social para la Mineríadel Carbón

� Art. 21: 27

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

233REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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Decreto 2864/74, de 30 de agosto(trabajo), por el que se apruebael Texto Refundido de las Leyes116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972,de 21 de junio, por el que se regula elRégimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores del Mar

� Art. 2.a): 35� Art. 37.3: 16, 55, 62, 84

Ley General de la SeguridadSocial 1974

� Art. 1202.3: 18

Ley 50/1980, de 8 de octubre, delContrato de Seguro

� Art. 73: 65� Art. 76: 65

Orden de 17 de noviembre de 1983,por la que se desarrolla el Decreto2309/1970 sobre reducción de edadesmínimas para causar pensiónde jubilación en el Régimen Especialde Seguridad Social de los Trabajadoresdel Mar

� Art. 4: 16, 55, 62 84

Real Decreto-ley 2/1986, de 23 demayo, sobre el Servicio Publicode Estiba y Desestiba de Buques

� Art. 2: 35

Real Decreto 1307/1988, de 30de septiembre, por el que se apruebael Reglamento de planes y fondosde pensiones

� Art. 23.3: 3

Ley de 23 de diciembre de 1988, General Presupuestaria

� Art. 36: 85� Art. 45: 46, 52, 57, 63, 85

Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicasy del Procedimiento AdministrativoComún

� Art. 62.1: 5

Directiva 93/104, del Consejo, de 23de noviembre de 1993, relativa adeterminados aspectos de la ordenacióndel tiempo de trabajo

� Art. 7.1: 43

Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley Generalde la Seguridad social

� Art. 43: 14, 72, 78, 88� Art. 44: 14, 78� Art. 45.3: 88� Art. 57.1 a): 20� Art. 57.1 b): 20� Art. 68.2 c): 87� Art. 103: 40� Art. 104: 40� Art. 105: 40� Art. 115.2 f): 8� Art. 115.3: 34� Art. 115.4 b): 28� Art. 123: 13� Art. 124.1: 80� Art. 124.4: 2� Art. 125: 30� Art. 125.3: 2� Art. 126.2: 9, 29

JURISPRUDENCIA

234 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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� Art. 126.3: 9, 11� Art. 127.3: 17, 42, 44� Art. 128.1: 86� Art. 130: 80� Art. 131 bis: 49, 61� Art. 131 bis.2: 92� Art. 132: 49, 61� Art. 136.1: 37� Art. 136.4: 45� Art. 137.4: 26, 82� Art. 140.4: 7, 60, 92� Art. 141: 82� Art. 143.2: 58, 68� Art. 144.3: 90� Art. 150: 64� Art. 161.3: 21, 23, 33, 70� Art. 174: 59� Art. 174.2: 24� Art. 182.2: 4� Art. 208.1: 7� Art. 209.6: 40� Art. 211: 56� Art. 215.3.2: 1, 76� Art. 221.1: 48, 66, 73� Art. 228: 47� Disposición Adicional 11ª: 75, 77� Disposición Transitoria 3.1.2ª: 21, 23, 33,

70

Ley de Procedimiento Laboralde 1995

� Art. 145.2: 79� Art. 145 bis: 51� Art. 189.1 c: 50, 91� Art. 189.2: 25� Art.231: 81

Real Decreto 63/1995, de 20de enero, sobre Ordenación e Prestaciones Sanitarias del SistemaNacional de Salud

� Art. 5: 6� Art. 5.3: 18

Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio 1995, sobre incapacidadeslaborales del Sistema de la SeguridadSocial

� Art. 1.1 a): 89� Art. 6.2: 58, 68

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que aprobó el ReglamentoGeneral de Recaudación de los recursosdel Sistema de la Seguridad Social

� Art. 91.3: 90

Real Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre, por el que se apruebael Reglamento sobre Colaboraciónde las Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social

� Art. 70.2: 39� Art. 71.1: 39

Real Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre, por el que se apruebael Reglamento de Colaboraciónde las Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social

� Art. 69: 30� Art. 70: 30� Art. 71: 30

Orden de 18 de enero de 1996, parala aplicación y desarrollo del RealDecreto 1300/1995, de 21 de julio,sobre incapacidades laboralesdel Sistema de la Seguridad Social

� Art. 11: 5� Art. 12: 5

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

235REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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Real Decreto 84/1996 de 26de enero, por el que se aprueba elReglamento General sobre inscripciónde empresas y afiliación, altas, bajasy variaciones de datos de trabajadoresen la Seguridad Social

� Art. 32.3: 80� Art. 35: 80

Real Decreto 4/1998, de 9 de enero,sobre revalorización de las pensionesdel Sistema de la Seguridad Socialpara 1998

� Disposición Adicional Séptima: 86

Real Decreto 1588/1999, de 15 deoctubre, por el que se aprueba elReglamento sobre la instrumentaciónde los compromisos por pensionesde las empresas con los trabajadoresy beneficiarios

� Art. 8.1: 3

Real Decreto 1971/1999, de 23de diciembre, de procedimientopara el reconocimiento, declaracióny calificación del grado de minusvalía

� Disposición Transitoria Única: 15, 19, 67

Ley 55/1999, de 29 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social

� Disposición adicional 18: 22

Ley 1/2000, de 7 enero 2000por la que se aprueba la Leyde Enjuiciamiento Civil

� Art. 34.1: 48, 66, 73

Ley 24/2001, de 27 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social

� Art. 34.1: 48, 66, 73

Real Decreto 1464/2001, sobrerevalorización de pensiones parael ejercicio de 2002

� Art. 2.4: 45

Ley 35/2002, de 12 de julio,de medidas para el establecimientode un sistema de jubilación gradualy flexible

� Art. 3: 33

Real Decreto 1131/2002, de 31de octubre, por el que se regulala Seguridad Social de los trabajadorescontratados a tiempo parcial, así comola jubilación parcial

� Art. 3.: 10, 53

Ley 45/2002 de 12 de diciembre,de medidas urgentes para la reformadel sistema de protección por desempleoy mejora de la ocupabilidad

� Disposición Transitoria Cuarta: 47

Orden Ministerial de 31 de enerode 2003, por la que se desarrollan lasnormas de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de GarantíaSalarial y Formación Profesional,contenidas en la Ley 52/2002, de 30de diciembre de 2002, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2003

� Art. 20: 75, 77

JURISPRUDENCIA

236 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria

� Art. 17: 63� Art. 24: 63

Real Decreto 171/2004, de 30 enero,que desarrolla el artículo 24 de la Ley31/1995, de 8-11-1995, de Prevenciónde Riesgos Laborales, en materiade coordinación de actividadesempresariales

� Art. 2: 83

Real Decreto Legislativo 8/2004, de29 de octubre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley sobreresponsabilidad civil y seguroen la circulación de vehículos a motor:17, 42, 44

Real Decreto 1041/2005, de 5 deseptiembre, por el que se modifican losReglamentos generales sobreinscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos detrabajadores en la Seguridad Social;sobre cotización y liquidación de otrosderechos de la Seguridad Social; derecaudación de la Seguridad Social, ysobre colaboración de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social,así como el Real Decreto sobre elpatrimonio de la Seguridad Social

� Art. 5: 36, 89

SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ª Fecha: 2 julio 2007Recurso: 5025/05

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. RESCATE DEL PLAN DEPENSIONES. FORMA Y MOMENTO DEIMPUTACIÓN DEL INGRESO.

Resumen: El capital de un plan de pensionespercibido por un miembro de la unidad econó-mica de convivencia es computable a losingresos del año en que se produce el rescate.Reitera doctrina recogida en sentencias de 16de mayo y 13 de octubre de 2003 y 11 denoviembre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3.2.

SENTENCIA NÚM. 2Sala 4ª Fecha: 2 julio 2007Recurso: 686/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DELINSS: NO PROCEDE CUANDO ES CON-CERTADA CON LA MÚTUA.

Resumen: En contingencias comunes, laresponsabilidad en el pago del subsidio deincapacidad temporal, si el trabajador noestá de alta, es exclusivamente de la empre-sa, sin que el INSS, ni la Mutua aseguradoraen su caso, deban anticipar la prestación, niresponder subsidiariamente a su pago. Pero,si el trabajador esta de alta y la responsabili-dad empresarial deriva de una falta de coti-zación, la entidad que aseguraba las contin-gencias comunes (INSS o Mutua Asegurado-ra) viene obligada a anticipar el pago de laprestación, sin perjuicio de su derecho arepetir contra la empresa lo pagado. Sin queen estos casos el INSS responda subsidiaria-mente, ante la Mutua, en caso de insolvenciade la empresa y ello porque la Mutua asumela gestión de la prestación en las mismas con-diciones que el INSS y con sujeción a las nor-mas reguladoras de la misma. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 8 de noviembrede 2006, 15 y 19 de enero y 22 de febrero de2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.4 y125.3.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

237REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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SENTENCIA NÚM. 3Sala 4ª Fecha: 2 julio 2007Recurso: 2572/06Materia: PLAN DE PENSIONES, ÁMBITODE APLICACIÓN. BANCO DE ANDA-LUCÍA, S.A.

Resumen: El trabajador que prestaba servi-cios hasta un momento anterior al de iniciodel periodo de adhesión que se fijaba en elAcuerdo que regula el Plan de Pensiones de laEntidad Bancaria no tiene derecho a serpartícipe en el Plan cuando en él se exigeestar en activo en el momento en que se iniciael periodo de adhesión.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1588/ 1999, de 15 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento sobre la instrumenta-ción de los compromisos por pensiones de lasempresas con los trabajadores y beneficiarios:art. 8.1; REAL DECRETO 1307/1988, de 30 deseptiembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de planes y fondos de pensiones: art. 23.3.

SENTENCIA NÚM. 4Sala 4ª Fecha: 4 julio 2007Recurso: 338/06Materia: PRESTACIÓN POR HIJO A CAR-GO. BENEFICIARIOS HUÉRFANOS ABSO-LUTOS DISCAPACITADOS. REQUISITOS.SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 52/2003.

Resumen: La condición de minusválido delhuérfano, a efectos de poder generar presta-ción por hijo a cargo a favor de padres falleci-dos, no es necesario que deba ser reconocidaantes de la muerte de éstos ni está condicio-nada al nivel de ingresos de los beneficiarios.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 182.2.

SENTENCIA NÚM. 5Sala 4ª Fecha: 3 julio 2007Recurso: 3152/06

Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. PROCEDIMIENTO ADMI-NISTRATIVO. AUDIENCIA A LA EMPRE-SA.

Resumen: La falta de audiencia a la empre-sa en el expediente administrativo, tras eldictamen del EVI, no es causa de nulidad delmismo cuando aquélla no ha estado imposibi-litada de alegar razones fácticas y jurídicasen defensa de sus intereses. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 30 de abril de 2007.

Disposiciones Legales: LEY 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común: art. 62.1; ORDENde 18 de enero de 1996 para la aplicación ydesarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21de julio, sobre incapacidades laborales del Sis-tema de la Seguridad Social: arts. 11 y 12.

SENTENCIA NÚM. 6Sala 4ª Fecha: 4 julio 2007Recurso: 2215/06Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDI-COS. URGENCIA VITAL.

Resumen: El desprendimiento de retina esuna dolencia que requiere urgente interven-ción para poder evitar el deterioro o pérdidairreversible de la visión, lo que supone la exis-tencia de una situación de urgencia vital.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación dePrestaciones Sanitarias del Sistema Nacio-nal de Salud: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 7Sala 4ª Fecha: 5 julio 2007Recurso: 689/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. SUPUESTO DEINCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MAN-

JURISPRUDENCIA

238 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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TIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATOSIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEM-PLEO.

Resumen: Las bases de cotización quecorresponden computar en el periodo de inca-pacidad temporal posterior a la extinción delcontrato de trabajo, sin haber causadodesempleo, a falta de previsión legal específi-ca, deben ser las que contempla el art. 140.4LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 140.4 y208.1.

SENTENCIA NÚM. 8Sala 4ª Fecha: 10 julio 2007Recurso: 54/06Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ENFERMEDAD INTERCURRENTE.

Resumen: La contingencia que correspondeotorgar a la situación incapacitante, cuandojunto a las dolencias derivadas del accidentede trabajo existen otras de naturaleza comúnque han agravado el resultado del accidentede trabajo, complicando el proceso del mismo,hace calificar a aquella como intercurrente ycalificar el siniestro como derivado de contin-gencia profesional.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 f).

SENTENCIA NÚM. 9Sala 4ª Fecha: 10 julio 2007Recurso: 812/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DELINSS: NO PROCEDE CUANDO ES CON-CERTADA CON LA MÚTUA.

Resumen: Aunque no existen normas con-cretas respecto de la responsabilidad en lasprestaciones, derivadas de contingencias

comunes, cuando son anticipadas por laMutua, no puede aplicarse al INSS la reglade subsidiaridad para el caso de la insolven-cia patronal, prevista para las profesionales,cuando la Mutua es, de una parte, una enti-dad colaboradora en la gestión de la Seguri-dad Social, con lo que la protección del benefi-ciario queda suficientemente asegurada, y deotra, precisamente por la función asegurado-ra asumida respecto de la incapacidad tempo-ral derivada de contingencias comunes, perci-be «como contraprestación ... la fracción decuota correspondiente. Y ello sin perjuicio deque el INSS no haya de quedar exento de res-ponder subsidiariamente de la insolvencia dela Mutua que cubre la contingencia común,cuando es ésta la que deviene insolvente. Rei-tera doctrina recogida en sentencias de 8 denoviembre de 2006, 15 y 19 de enero y 22 defebrero y 2 de julio de 2007, entre otras, acla-rando que el INSS solo responderá cuando laMutua resulte insolvente.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2 y 3.

SENTENCIA NÚM. 10Sala 4ª Fecha: 10 julio 2007Recurso: 3743/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.PERIODO DE CARENCIA. TRABAJO ATIEMPO PARCIAL. SUPUESTO BAJO LAVIGENCIA DEL RD 1131/2002.

Resumen: La forma de cómputo del periodode carencia específica para lucrar la presta-ción de incapacidad temporal en un contratode trabajo a tiempo parcial en el que el lapsode tiempo anterior al hecho causante �cincoaños- se debe incrementar en la misma pro-porción en que se reduzca la jornada efectiva-mente realizada respecto a la jornada habi-tual en la actividad correspondiente. Por ello,en el caso que se resuelve, al estar reducida lajornada última en un 75 por 100, el periodo decómputo para completar los 180 días será elde cinco años mas el 75 por 100 de esos cincoaños, lo que da un resultado total de 8,75años al sumar a los cinco años los 3,75 años

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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que resultan de aplicar dicho porcentaje allapso de tiempo previsto en la norma.Mediante esa operación se totalizan 801 díascotizados en los 8,75 años inmediatamenteanteriores al hecho causante. Se advierte,como lo hace el artículo 3.1, que este métodode cálculo no es aplicable para poder causarla prestación de jubilación y de incapacidadpermanente, a las que se dedica la regla delnúmero 2 del mismo precepto, en sentidodiverso.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1131/2002, de 31 de octubre, por el que seregula la Seguridad Social de los trabajado-res contratados a tiempo parcial, así como lajubilación parcial: art. 3.1.

SENTENCIA NÚM. 11Sala 4ª Fecha: 11 julio 2007Recurso: 2967/06Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS:CONTENIDO.

Resumen: La Mutua, que ha anticipado elpago de la pensión de incapacidad permanen-te total de la que era responsable la empresa,tiene derecho a reintegrase de los interesesde capitalización que aquélla abonó al consti-tuir el capital coste de renta, alcanzando laresponsabilidad subsidiaria del INSS, comoFondo de Garantía, a aquel concepto que seintegra en el del capital coste.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.3;DECRETO de 22 de junio de 1956 por el quese aprueba el Reglamento de Accidentes deTrabajo: art. 124.

SENTENCIA NÚM. 12Sala 4ª Fecha: 12 julio 2007Recurso: 5448/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.RECAIDA. BASE REGULADORA.

Resumen: La base reguladora de la recaídaen incapacidad temporal, antes del transcur-so de seis meses, es la misma del procesoanterior. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 2 de octubre de 2003.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/1972 de 23 de junio, para la aplicación de laLey 24/1972, de 21 de junio, en materia deprestaciones del Régimen General de laSeguridad Social: art. 13; ORDEN MINISTE-RIAL de 13 de octubre de 1967, por la que seestablecen normas para la aplicación y desa-rrollo de la prestación por incapacidad labo-ral transitoria en el Régimen general de laSeguridad Social: art. 9.1.2ª.

SENTENCIA NÚM. 13Sala 4ª Fecha: 12 julio 2007Recurso: 938/06Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABA-JO. IMPRUDENCIA NO TEMERARIA DELTRABAJADOR: INFLUYE EN EL POR-CENTAJE DEL RECARGO.

Resumen: No se rompe el nexo causal pornegligencia no temeraria imputable al traba-jador, sin perjuicio de su valoración al efectode determinar el porcentaje del recargo. Rei-tera doctrina recogida en sentencias de 20 demarzo de 1983, 21 de abril de 1988, 6 de mayode 1998, 8 de octubre de 2001, 30 de junio de2003, 16 de enero de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123.

SENTENCIA NÚM. 14Sala 4ª Fecha: 12 julio 2007Recurso: 1714/06Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIO-NAL. ABONO DE LAS PRESTACIONESCON POSTERIORIDAD A LA LEY 55/1999.CADUCIDAD: APLICACIÓN DE LA LGSS.

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Resumen: El plazo de caducidad o prescrip-ción al que se someten las prestaciones de laPrevisión Sanitaria Nacional es el que rige enlas de la Seguridad Social, del que aquél es unrégimen sustitutorio, según reiterada doctri-na recogida en las sentencias de 29 de abril, 4de mayo y 4 de octubre de 2004 y 22 de febre-ro y 15 de marzo y 16 de junio de 2005. Porotro lado, procede el abono de dichas presta-ciones tras la extinción del citado sistema deprevisión, para lo que se reitera la doctrinarecogida en sentencias de 21 de julio de 2005y 5 de julio de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.

SENTENCIA NÚM. 15Sala 4ª Fecha: 17 julio 2007Recurso: 2368/06Materia: MINUSVALÍA. REVISIÓN.

Resumen: Las minusvalías declaradasantes del RD 1971/1999 se mantienen salvoque proceda la revisión por mejoría razonableo error de diagnóstico. Reitera doctrina reco-gida en sentencias de 25 de octubre de 2006 y15 de febrero y 12 de junio de 2007, entreotras.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1971/1999, de 23 de diciembre, de procedi-miento para el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía: Disposi-ción Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 16Sala 4ª Sala GeneralFecha: 17 julio 2007Recurso: 3650/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN.PRORRATA TEMPORIS. TRABAJADOREMBARCADO EN ESPAÑA Y ALEMANIA.COTIZACIONES QUE DEBEN DETERMI-NAR SU CÁLCULO. COTIZACIONES FIC-TICIAS POR ACTIVIDAD.

Resumen: Para calcular la prorrata tempo-ris que le corresponde a España, las cotizacio-nes ficticias correspondientes al período debonificación por edad de jubilación por causade especial peligrosidad y penosidad en el tra-bajo reconocido por la legislación vigentedeben calificarse como periodo asimilado aseguro, en aplicación del principio de «pri-macía» que preside la relación entre el orde-namiento europeo y los nacionales. En conse-cuencia, la institución española ha de totali-zar también dichas cotizaciones de cara adeterminar el porcentaje que le correspondeabonar de la prestación de jubilación solicita-da. Reitera doctrina recogida en la sentenciade 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de juniode 1971, relativo a la aplicación de los Regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2;DECRETO 2864/74, de 30 de agosto (traba-jo), por el que se aprueba el Texto Refundidode las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y24/1972, de 21 de junio, por el que se regulael Régimen Especial de la Seguridad Socialde los Trabajadores del Mar: art 37.3;ORDEN de 17 de noviembre de 1983, por laque se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobrereducción de edades mínimas para causarpensión de jubilación en el Régimen Especialde Seguridad Social de los Trabajadores delMar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 17Sala 4ª Sala GeneralFecha: 17 julio 2007Recurso: 513/06Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI-CIOS. CUANTIFICACIÓN. RÉGIMENJURÍDICO. LUCRO CESANTE POR INCA-PACIDAD TEMPORAL Y PERMANENTETOTAL.

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Resumen: A falta de normativa específica enmateria de responsabilidad civil por acciden-te de trabajo, es oportuno -que no obligatorio-aplicar como orientación analógica el sistemade valoración de daños previsto en la Leysobre Responsabilidad Civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor, sin que ellosignifique una aplicación automática de susbaremos que pueden verse superados en suscuantías en atención a las concretas circuns-tancias de cada caso. Para cuantificar elimporte debe estarse al régimen jurídico exis-tente al momento en que se fija en sentenciala indemnización por primera vez. Respectodel lucro cesante en incapacidad temporal, afalta de mejora que lo complemente, aplicacomo perjuicio el 25% del salario, sin incre-mentos salariales porque no se acreditan; enrelación con la incapacidad permanente totalse debe atender a las reales expectativas decontratación laboral con lo que se aplican laTabla IV y los factores de corrección de lasindemnizaciones básicas por lesiones perma-nentes.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3;CODIGO CIVIL: art.4.1; REAL DECRETOLEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Leysobre responsabilidad civil y seguro en la cir-culación de vehículos a motor.

SENTENCIA NÚM. 18Sala 4ª Sala GeneralFecha: 17 julio 2007Recurso: 557/06Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REIN-TEGRO DE GASTOS MÉDICOS. URGEN-CIA VITAL.

Resumen: No existe urgencia vital porqueno estamos ante un caso en el que existiera lanecesidad de recibir asistencia sanitariaurgente, inmediata y de carácter vital, cualevidencia el tiempo transcurrido entre elabandono del hospital público, la personaciónen una clínica privada (dos días) y la inter-

vención en esta (ocho días). Además la necesi-dad de asistencia urgente, a estos efectos, sedefine no por la mera urgencia de la atención,sino por el hecho de que esa urgencia deter-mine la imposibilidad de acceso del beneficia-rio a los servicios de la sanidad pública.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art.102.3; REAL DECRETO 63/1995, de 20 deenero, de regulación de la prestación orto-protésica: art. 5.3.

SENTENCIA NÚM. 19Sala 4ª Sala GeneralFecha: 19 julio 2007Recurso: 2732/06Materia: MINUSVALÍA. PORCENTAJE.APLICACIÓN DE BAREMOS. EFECTOSDE LA LEY 51/2003.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 20, 21, 22 y 29 de marzo, 17 y 30 deabril, 16 y 29 de mayo y 5 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1971/1999, de 23 de diciembre, de procedi-miento para el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía: Disposi-ción Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 20Sala 4ª Fecha: 20 julio 2007Recurso: 2026/06Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDI-COS POR CONTINGENCIA COMÚN RES-PONSABILIDAD DEL SERVICIO PÚBLI-CO DE SALUD.

Resumen: La responsabilidad en el pago deunos gastos sanitarios que fueron abonadospor la Mutua, al estar entonces consideradala contingencia como profesional, siendo quedespués se calificó como común, no es de laEntidad Gestora sino del Servicio de Salud dela Comunidad Autónoma, que tiene transferi-da la competencia.

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 57.1 a) y b).

SENTENCIA NÚM. 21Sala 4ª Fecha: 20 julio 2007Recurso: 4900/06Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA ALOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUC-TORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Resumen: La voluntariedad en los supues-tos de prejubilación pactada colectivamenteno tiene una excepción cuando la empresasatisfaga una cantidad igual o superior alimporte de la prestación de desempleo quehubiera correspondido al trabajador y la cuo-ta por convenio especial con la SeguridadSocial. Tampoco se produce vulneración delprincipio de igualdad, respecto de la jubila-ción anticipada a los 61 años, al ser la edaduna razón objetiva que justifica el distintotrato. Reitera doctrina recogida en sentenciasde 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 22Sala 4ª Fecha: 23 julio 2007Recurso: 3674/05Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIO-NAL. RECONOCIMIENTO DE PRESTA-CIONES CON POSTERIORIDAD A LA LEY55/1999. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Resumen: El régimen de previsión ha actua-do como un régimen sustitutorio del Generalde la Seguridad Social, de modo que no cabela supresión de tales derechos por mera inac-tividad reglamentaria. Por ello, deben respe-tarse los derechos de los pensionistas que loeran con anterioridad a la entrada en vigor dela señalada disposición y los derechos genera-dos por citado régimen de previsión social, en

virtud de las cotizaciones efectuadas a dichorégimen hasta su extinción. Reiterando doc-trina recogida en sentencias de 21 de julio de2005 y 5 de julio de 2006, entre otras, ampliala doctrina a los hechos causantes posterioresa uno de enero de 2000.

Disposiciones Legales: LEY 55/1999, de 29de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social: Disposición Adi-cional 18.

SENTENCIA NÚM. 23Sala 4ª Fecha: 24 julio 2007Recurso: 3044/06Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.COEFICIENTE REDUCTOR. CARÁCTERVOLUNTARIO DEL ACCESO A LA JUBI-LACIÓN. NO DISCRIMINACIÓN.

Resumen: La voluntariedad en los supues-tos de prejubilación pactada colectivamenteno tiene una excepción cuando la empresasatisfaga una cantidad igual o superior alimporte de la prestación de desempleo quehubiera correspondido al trabajador y la cuo-ta por convenio especial con la SeguridadSocial. Tampoco se produce vulneración delprincipio de igualdad, respecto de la jubila-ción anticipada a los 61 años, al ser la edaduna razón objetiva que justifica el distintotrato. Reitera doctrina recogida en sentenciasde 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 24Sala 4ª Fecha: 24 julio 2007Recurso: 3410/06Materia: VIUDEDAD. CUANTÍA. PRO-PORCIONAL AL TIEMPO DE CONVIVEN-CIA LEGAL. RECONCILIACIÍN NO PARTI-CIPADA AL JUZGADO CIVIL.

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Resumen: El cálculo de la pensión de viude-dad en caso de separación de los cónyugescuando se produce una convivencia posteriora la separación no comunicada al órgano judi-cial no puede realizarse computando esa con-vivencia, a efectos del porcentaje de la pen-sión. Reitera doctrina recogida en sentenciasde 2 y 26 de octubre y 28 de noviembre de2006, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2;CÓDIGO CIVIL: arts. 83 y 84.

SENTENCIA NÚM. 25Sala 4ª Fecha: 12 septiembre 2007Recurso: 1845/06Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ACCESO. DIFERENCIAS EN LA PENSIÓNRECONOCIDA.

Resumen: Cuando se impugna en vía judi-cial una resolución administrativa que reco-noce el derecho a la prestación y se discrepade su contenido económico, reclamándoseuna diferencia de cuantía, el acceso al recur-so de suplicación se determina por el importeanual de aquélla. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 20 de febrero de 2002, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 26Sala 4ª Fecha: 18 septiembre 2007Recurso: 1250/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON UNAPROFESIÓN. OFICIAL 1ª ALBAÑIL YAYUDANTE ALBAÑIL.

Resumen: En materia de compatibilidad dela prestación de invalidez con el desempeñode una profesión es apreciada la falta de con-tradicción con las sentencias que se invoca-

ban en el recurso de unificación de doctrina,si bien la Sala advierte que las sentencias quehan resuelto esta cuestión, afirmando que elINSS no puede suspender el derecho, lo hansido sobre profesiones distintas a la quemotivó el reconocimiento de la prestación, loque no sucede en el caso de la recurrida, en elque la actividad desempeñada era sustancial-mente igual.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.4 yORDEN de 15 de abril de 1969, por la que seestablecen normas para la aplicación y desa-rrollo de las prestaciones por invalidez en elRégimen General de la Seguridad Social:arts. 14.2; 24.3.

SENTENCIA NÚM. 27Sala 4ª Fecha: 18 septiembre 2007Recurso: 3423/06Materia: JUBILACIÓN. COEFICIENTESREDUCTORES POR EDAD. BENEFICIA-RIO PENSIONISTA DE INVALIDEZ CONCARGO AL RÉGIMEN GENERAL. NOPROCEDE APLICAR BONIFICACIÓN POREDAD.

Resumen: El trabajador que desempeñó tra-bajos en minas de carbón y es pensionista deinvalidez con cargo al Régimen General nopuede acceder a la jubilación aplicando loscoeficientes reductores por razón de edad quese contemplan en el Régimen Especial de laMinería del Carbón, según doctrina reitera-da, recogida en sentencia de 16 de septiembrede 2003, según la cual no es aplicable aldemandante las normas del Régimen Espe-cial al ser beneficiario de una pensión delRégimen General.

Disposiciones Legales: ORDEN de 3 deabril de 1973 para la aplicación y desarrollodel Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobreactualización del Régimen Especial de laSeguridad Social para la Minería del Carbón:art. 21.

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SENTENCIA NÚM. 28Sala 4ª Fecha: 18 septiembre 2007Recurso: 3750/06Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.IMPRUDENCIA TEMERARIA.

Resumen: No es accidente laboral el acci-dente de tráfico que, al ir al trabajo, sufrió eltrabajador por su conducta que es calificablede temeraria, al ir conduciendo un ciclomotory estando detenido ante un semáforo en rojo,antes de que cambiara a luz verde, inició lamarcha accediendo a la vía preferente, dondeimpacto con otro vehículo que por allí circula-ba.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.4 b).

SENTENCIA NÚM. 29Sala 4ª Fecha: 18 septiembre 2007Recurso: 3990/06Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. RESPONSABILI-DAD POR FALTA DE COTIZACIÓN POS-TERIOR AL 1 DE JULIO DE 1959. NO PRO-CEDE PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD.

Resumen: La responsabilidad en el pago dela prestación de vejez, con cargo al SOVI,cuando no se cubre la cotización exigible paracausar el derecho porque hay un periodo detrabajo no cotizado, posterior a 1 de julio de1959 y anterior a la vigencia del nuevo Siste-ma de Seguridad Social, debe regirse por lanormativa que en ese periodo es aplicable, queno es otro que el de responsabilidad empresa-rial, reconociendo en su caso las correspon-dientes prestaciones, aunque sin anticipo porla gestora. La responsabilidad empresarialdebe atender exclusivamente a los descubier-tos de cotización, que son los que en este casotienen relevancia. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 16 de mayo de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2;

LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1966:arts. 94 y 95 y ORDEN de 2 de febrero de1940: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 30Sala 4ª Fecha: 18 septiembre 2007Recurso: 201/07Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.TRABAJADOR CON CONTRATO EXTIN-GUIDO Y EN PERIODO DE VACACIONESNO DISFRUTADAS. RESPONSABILIDA-DES.

Resumen: La responsabilidad en el pago deprestaciones por incapacidad temporal, deri-vada de contingencia común, en los casos enque la situación de incapacidad se inicia unavez extinguido el contrato de trabajo, en elperiodo que corresponde a vacaciones anua-les retribuidas y no disfrutadas, cuando dichacontingencia está cubierta por la mutuacorresponde a ésta porque la extinción de larelación laboral de un trabajador en situaciónde incapacidad temporal no rompe el vínculode aseguramiento con la entidad que cubríael riesgo al sobrevenir la contingencia. Reite-ra doctrina recogida en sentencia de 24 demayo de 2007. Sobre la base reguladora, sen-tencia de 19 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125;REAL DECRETO1993/1995 de 7 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento deColaboración de las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social: arts. 69, 70 y 71.

SENTENCIA NÚM. 31Sala 4ª Fecha: 19 septiembre 2007Recurso: 3488/06Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE PARCIAL POR CON-TINGENCIAS COMUNES: NO PROCEDE.

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Resumen: No procede el reconocimiento dela incapacidad permanente parcial, derivadade enfermedad común, a favor de un trabaja-dor autónomo. Reitera doctrina recogida ensentencias de 15 de febrero de 2005 y 28 defebrero de 2007.

Disposiciones Legales : DECRETO2530/1970, de 20 agosto 1970. Regula el Régi-men Especial de la Seguridad Social de lostrabajadores por cuenta propia o autónomos:art. 27.

SENTENCIA NÚM. 32Sala 4ª Fecha: 19 septiembre 2007Recurso: 3557/06Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. PENSIÓN RECO-NOCIDA BAJO NORMAS COMUNITA-RIAS. PRORRATA TEMPORIS.

Resumen: En la pensión SOVI, al no estarfijada su cuantía en atención a periodos coti-zados, la prorrata temporis debe calcularsepartiendo del numero total de días cotizadosy no los que se hayan precisado para cubrir elperiodo de carencia.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de juniode 1971, relativo a la aplicación de los Regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 33Sala 4ª Fecha: 20 septiembre 2007Recurso: 3520/06Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.COEFICIENTES REDUCTORES. SUPUES-TO DE CESES VOLUNTARIOS A LOS 60AÑOS. HECHO CAUSANTE BAJO LA

VIGENCIA DE LA LEY 35/2002. TELEFÓ-NICA DE ESPAÑA.

Resumen: Reiterando la doctrina recogidaen sentencias de 23 de mayo de 2006 y 6 dejunio de 2007, se afirma que la jubilación a los60 años de edad, a los efectos de estar exone-rados del requisito de involuntariedad en elcese que se indica en el art. 161.3 LGSS,introducido por Ley 35/2002, no puede equi-pararse a la de los trabajadores que acceden adicha situación a los 61 años, no siendo dis-criminatorio dicho tratamiento.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3ª.1.2ª; LEY 35/2002,de 12 de julio, de medidas para el estableci-miento de un sistema de jubilación gradual yflexible: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 34Sala 4ª Fecha: 25 septiembre 2007Recurso: 5452/06Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-SUNCIÓN DE LABORALIDAD. SUPUES-TO DE SUICIDIO DEL TRABAJADOR.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la calificación como accidentede trabajo del suicidio de un trabajadorcuando prestaba servicios en un centro peni-tenciario. La Sala 4ª del TS, manteniendouna continuidad en al regulación de la mate-ria desde 1966, considera que, así como has-ta 1970 se descartaba la contingencia profe-sional en la muerte del trabajador por suici-dio, a partir de esa década se llegó a admitiren casos determinados al existir el nexo cau-sal entre la muerte y el servicio prestado, loque pone de manifiesto que es posible queesa causa de fallecimiento pueda venirdeterminada por factores laborales, como haquedado acreditado en el caso de la senten-cia recurrida.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

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SENTENCIA NÚM. 35Sala 4ª Fecha: 25 septiembre 2007Recurso: 152/06Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO. EMPRESA PRIVADA. ACTIVI-DAD PROPIA DE ESTIBA Y JEFE DE OPE-RACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 4 de mayo de 2005, 14 de febre-ro de 2006 y 7 de julio de 2006, entre otras, yestima el recurso de uno de los demandantes,en cuanto que por su actividad laboral, propiade estiba y desestiba de buques, debe estarencuadrado en el Régimen Especial, no así ladel otro demandante que, como Jefe de Ope-raciones, no constituye una actividad de esti-badores.

Disposiciones Legales : DECRETO2864/1974 de 30 de agosto, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Leyes116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de21 de junio, por el que se regula el RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Traba-jadores del Mar: art. 2º, a) 6; REAL DECRE-TO-LEY 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Ser-vicio Publico de Estiba y Desestiba deBuques: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 36Sala 4ª Fecha: 26 septiembre 2007Recurso: 390/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL,COMPETENCIA DEL INSS PARA DETER-MINAR LA CONTINGENCIA. TRABAJA-DOR DADO DE ALTA POR LA MÚTUA YPOSTERIOR BAJA POR CONTINGENCIACOMÚN.

Resumen: Corresponde al INSS la gestión yadministración de las prestaciones económi-cas del Sistema de la Seguridad Social. Se leconfiere así el rango de entidad de base parala organización y vigilancia y, en su caso, dis-pensación, de las prestaciones, siendo el papel

de Mutuas Patronales y Empresas, meramen-te auxiliar. Por ello, aquel Organismo es elcompetente para determinar la contingenciaque corresponde a las prestaciones causadas.Reitera doctrina recogida en sentencias de 15de noviembre de 2006, 8 de febrero y 11 dejunio de 2007, entre otras, razonando sobre laconducta del trabajador que acude al Serviciode Salud, tras haber sido dado de alta por laMutua, para seguir de baja médica, y afir-mando que la misma es lícita.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 13 de octubre de 1967, sobre pres-taciones de la incapacidad laboral transito-ria: art.5; REAL DECRETO 1041/2005, de 5de septiembre, por el que se modifican losReglamentos generales sobre inscripción deempresas y afiliación, altas, bajas y variacio-nes de datos de trabajadores en la SeguridadSocial; sobre cotización y liquidación de otrosderechos de la Seguridad Social; de recauda-ción de la Seguridad Social, y sobre colabora-ción de las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de la SeguridadSocial, así como el Real Decreto sobre elpatrimonio de la Seguridad Social: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 37Sala 4ª Fecha: 26 septiembre 2007Recurso: 2492/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.LESIONES ANTERIORES AL ALTA ENSEGURIDAD SOCIAL. AGRAVACIÓN.

Resumen: Las dolencias anteriores al altaen Seguridad Social pueden ser valoradascuando, tras la misma, se han agravado,como sucede cuando se padece esquizofreniaparanoide, y tras el alta en el sistema se diag-nostica un trastorno esquizoafectivo depresi-vo, con posibilidades de que la actividad labo-ral descompensé más su estado, sufriendorecaída por estrés laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 136.1.

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SENTENCIA NÚM. 38Sala 4ª Fecha: 28 septiembre 2007Recurso: 1612/06Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. PENSIÓN RECO-NOCIDA BAJO NORMAS COMUNITA-RIAS. PRORRATA TEMPORIS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 19 de septiembre de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de juniode 1971, relativo a la aplicación de los Regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 39Sala 4ª Fecha: 2 octubre 2007Recurso: 1310/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.OPCIÓN EMPRESARIAL DE GESTIÓNPOR MÚTUA REALIZADA CON POSTE-RIORIDAD AL INICIO DE LA INCAPACI-DAD TEMPORAL. ENTIDAD RESPONSA-BLE DEL PAGO DEL SUBSIDIO.

Resumen: La sucesión en el aseguramientopor parte de dos mutuas de accidente de tra-bajo y enfermedades profesionales, estandovigente durante todo el tiempo la relaciónlaboral implica que la última debe ser res-ponsable del pago del subsidio de la prórrogade la incapacidad temporal, dado que una vezformalizada la cobertura la mutua asume lagestión como el pago de las prestaciones deincapacidad temporal por contingenciascomunes de los trabajadores al servicio de susasociados, entre los cuales se incluyen los quetienen el contrato suspendido. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 27 de febrero y31 de mayo de 2001 y 4 de febrero de 2003,aclarando que no es aplicable a este caso ladoctrina que también se ha elaborado ensupuestos distintos como cuando se extingue

el contrato de trabajo cuando el trabajadorpermanece en incapacidad temporal, sin queexista cambio de entidad aseguradora.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1993/1995, de 7 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento sobre Colaboraciónde las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la SeguridadSocial: arts. 70.2 y 71.1.

SENTENCIA NÚM. 40Sala 4ª Fecha: 2 octubre 2007Recurso: 2635/06Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. IN-COMPETENCIA: RECLAMACIÓN DESUMAS DESCONTADAS POR IRPF YCUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: La jurisdicción social no es com-petente para resolver cuestiones relativas amateria tributaria o de régimen de cotizaciónde la Seguridad Social. Reitera doctrina reco-gida en sentencia de 4 de abril de 2002, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY ORGÁNICADEL PODER JUDICIAL: arts. 9.4 y 9.5 y 10;LEY GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL: arts. 103, 104, 105 y 209.6.

SENTENCIA NÚM. 41Sala 4ª Fecha: 2 octubre 2007Recurso: 3568/06Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIOPOR CUENTA AJENA. INCAPACIDADTEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE ENEL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 17 de julio de 1998, 16 de enero de2002, 19 de mayo de 2004 y 9 de junio de2006, entre otras, según la cual es necesarioestar al corriente en el pago de las cuotas enel momento del hecho causante, no siendoalcanzado este requisito aunque se abonen

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con posterioridad a dicho momento o aunquesolo afecte el descubierto a un mes, excepciónde circunstancias especiales.

Disposiciones Legales : DECRETO2123/71, de 23 de julio, del Régimen EspecialAgrario de la Seguridad Social: art. 12;DECRETO 3772/72, de 23 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento General delRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 42Sala 4ª Fecha: 2 octubre 2007Recurso: 3945/06Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI-CIOS, CRITERIOS DE CÁLCULO. CAPI-TAL COSTE DE LAS PRESTACIONES DESEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Si para determinar la indemniza-ción se utiliza el baremo previsto para losaccidentes de tráfico habrá que analizar ele-mentos homogéneos de cómputo a la hora decompensar la cuantía allí prevista con la per-cibida por otros motivos. De esta forma, lopercibido por prestaciones sociales y mejorade las mismas es compensable con la parte dela indemnización reconocida por lucro cesan-te, pero no con las cantidades reconocidas porotros conceptos. En el caso de la incapacidadtemporal, el perjudicado, en concepto de lucrocesante, ha de percibir el cien por cien delsalario dejado de percibir, por lo que sólopodrán compensarse las cuantías correspon-dientes al baremo V con las percibidas por laprestación de incapacidad temporal cuandose haya alcanzado el cien por cien referido.En el caso de la incapacidad permanente,dado que el baremo repara diferentes perjui-cios, entre ellos, la incapacidad laboral, que-dará al prudente arbitrio del juzgador de ins-tancia la parte de la cantidad que puede com-pensarse por haberse reconocido por tal con-cepto. Reitera doctrina recogida en sentenciade 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3;CÓDIGO CIVIL: art.4.1; REAL DECRETOLEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Leysobre responsabilidad civil y seguro en la cir-culación de vehículos a motor.

SENTENCIA NÚM. 43Sala 4ª Sala General y Voto ParticularFecha: 3 octubre 2007Recurso: 5068/05Materia : VACACIONES ANUALES.PERIODO QUE COINCIDE CON SITUA-CIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL:IMPOSIBILIDAD DE FIJAR OTRO PERIO-DO.

Resumen: Los efectos del periodo de incapa-cidad temporal que se superpone en el perio-do de vacaciones anuales que tienen fijadoslos trabajadores no permite fijar un nuevoperiodo de vacaciones porque el empresariono debe soportar, mediante la fijación de otroperiodo, las incidencias que, como la incapa-cidad temporal, puedan presentarse duranteel disfrute de aquéllas, como recuerda la sen-tencia del TC 324/2006.

Disposiciones Legales: DIRECTIVA93/104, del Consejo, de 23 de noviembre de1993, relativa a determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo: 7.1; CON-VENIO OIT 132 (1970), relativo a las vaca-ciones anuales pagadas; ET: art. 38.

SENTENCIA NÚM. 44Sala 4ª Fecha: 3 octubre 2007Recurso: 2451/06Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI-CIOS, CRITERIOS DE CÁLCULO. CAPI-TAL COSTE DE LAS PRESTACIONES DESEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 17 de julio y 2 de octubre de 2007.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3;CODIGO CIVIL: art.4.1; REAL DECRETOLEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Leysobre responsabilidad civil y seguro en la cir-culación de vehículos a motor.

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ª Fecha: 3 octubre 2007Recurso: 3386/06Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAMINERÍA DEL CARBÓN. JUBILACIÓN.CUANTÍA. LÍMITES. BENEFICIARIOGRAN INVÁLIDO.

Resumen: El beneficiario de una gran inva-lidez del Régimen Especial, que pasa a jubila-ción con incremento de la misma, no seencuentra afectado por los topes máximos delimporte de las pensiones tomando con base elimporte correspondiente al 50% de incremen-to de la gran invalidez, reiterando doctrinarecogida en sentencia de 15 de marzo de1990, según la cual dicho importe no deberegir la aplicación de los topes legales.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 136.4;REAL DECRETO 1464/01 sobre revaloriza-ción de pensiones para el ejercicio de 2002:art. 2.4.

SENTENCIA NÚM. 46Sala 4ª Fecha: 3 octubre 2007Recurso: 3471/06Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTI-DAD GESTORA. FECHA INICIAL DEDEVENGO.

Resumen: La fecha inicial del devengo deintereses de demora es la fecha de notifica-ción de la sentencia de instancia, siendo elplazo de tres meses un tiempo para controldel gasto y autorizar el pago. Reitera doctrina

recogida en sentencia de 18 de febrero 3 y 10de junio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY General Pre-supuestaria, de 23 de diciembre de 1988. art.45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576.

SENTENCIA NÚM. 47Sala 4ª Fecha: 4 octubre 2007Recurso: 3925/06Materia: DESEMPLEO. MODALIDAD DEPAGO ÚNICO. CUANTÍA: EN ATENCIÓNA LA NECESARIA PARA LA INCORPORA-CIÓN COMO SOCIO. ALCANCE.

Resumen: La prestación por desempleo, enla modalidad de pago único, debe ser abonadapor el importe necesario, en este caso, paraadquirir la cualidad de socio, siendo el restoabonado en la modalidad ordinaria, aten-diendo a la regulación vigente al momento enque se solicita la prestación, consecuencia dela Ley 45/2002, en la que se excluye el abonoíntegro de la prestación capitalizada paralimitarlo a la aportación obligatoria inicial yno con el capital social que se suscriba por elsocio.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 228; LEY45/2002, de 12 de diciembre, de medidasurgentes para la reforma del sistema de pro-tección por desempleo y mejora de la ocupabi-lidad: Disposición Transitoria Cuarta.

SENTENCIA NÚM. 48Sala 4ª Fecha: 5 octubre 2007Recurso: 3402/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. SUPUESTO DEINCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MAN-TIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATOSIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEM-PLEO.

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Resumen: Las bases de cotización quecorresponden computar en el periodo de inca-pacidad temporal posterior a la extinción delcontrato de trabajo, sin haber causadodesempleo, a falta de previsión legal específi-ca, deben ser las que contempla el art. 140.4LGSS. Además, razona sobre las diferenciasque se producen con la situación de quienesse encuentran en incapacidad permanente.Reitera doctrina recogida en sentencia de 5de julio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD: art. 221.1; LEY24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social:art. 34.1.

SENTENCIA NÚM. 49Sala 4ª Fecha: 10 octubre 2007Recurso: 4133/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.FACULTADES DE GESTIÓN DE LASMÚTUAS.

Resumen: En la gestión de la incapacidadtemporal las Mutuas tienen atribuidas lascompetencias que se recogen en los arts. 131bis y 132 LGSS, salvo extinguir el subsidio osuspender su percepción por tiempo superioral del trabajo, en el concreto supuesto de acti-vidad laboral por cuenta propia o ajena reali-zada por el beneficiario. Reitera doctrinarecogida en sentencias de 5 y 9 de octubre de2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis y132.

SENTENCIA NÚM. 50Sala 4ª Fecha: 10 octubre 2007Recurso: 2280/06Materia: RECURSO DE SUPLICACION.ACCESO. LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES.

Resumen: El recurso de suplicación procedecontra sentencia que resuelve sobre el reco-nocimiento de lesiones permanente no invali-dantes, denegadas en vía administrativa.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.1 c).

SENTENCIA NÚM. 51Sala 4ª Fecha: 10 octubre 2007Recurso: 3782/06Materia: DESEMPLEO. REINTEGRO DEPRESTACIONES POR LA EMPRESA. OBJE-TO DEL PROCESO DEL ART. 145 BIS LPL.

Resumen: El procedimiento del art. 145 bisLPL permite a la Entidad Gestora resarcirsede los perjuicios que le ha podido ocasionaruna contratación temporal abusiva o fraudu-lenta que ha provocado el reconocimientoindebido de prestaciones por desempleo queno se hubiera obtenido de cumplirse las pre-visiones legales. En consecuencia, si el traba-jador hubiera tenido derecho en todo caso alas prestaciones por desempleo, aún existien-do ese fraude o abuso legal, la Entidad Gesto-ra que las ha abonado no ha sufrido perjuicioalguno y, por tanto, la empresa no sería res-ponsable de tales prestaciones ni de las opor-tunas cotizaciones, cuando, como aquí suce-de, suscribió contratos para obra o serviciodeterminado, a cuya finalización se generaderecho a la prestación por desempleo, aun-que los que procedían eran a tiempo parcialque, en los tiempos de inactividad, tambiénpermiten acceder a la prestación.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 145 bis.

SENTENCIA NÚM. 52Sala 4ª Fecha: 11 octubre 2007Recurso: 1482/07Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTI-DAD GESTORA. FECHA INICIAL DEDEVENGO.

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Resumen: Es la fecha de notificación de lasentencia de instancia, siendo el plazo de tresmeses un tiempo para control del gasto yautorizar el pago. Reitera doctrina recogidaen sentencias de 18 de febrero 3 y 10 de juniode 2003, 3 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY General Pre-supuestaria, de 23 de diciembre de 1988. art.45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576.

SENTENCIA NÚM. 53Sala 4ª Fecha: 16 octubre 2007Recurso: 127/07Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.PERIODO DE CARENCIA. TRABAJO ATIEMPO PARCIAL. SUPUESTO BAJO LAVIGENCIA DEL RD 1131/2002.

Resumen: Para determinar si se alcanza elperiodo de cotización necesario para accederal subsidio de incapacidad temporal, cuandoel trabajador ha prestado servicios a tiempoparcial, debe estarse al número de horas efec-tivamente trabajadas, aplicando la fórmulade los días teóricos de la Disposición Adicio-nal 7ª LGSS, en el periodo de cinco años quese incrementará en atención a la reducción dejornada. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 10 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1131/2002, de 31 de octubre, por el que seregula la Seguridad Social de los trabajado-res contratados a tiempo parcial, así como lajubilación parcial: art. 3.1.

SENTENCIA NÚM. 54Sala 4ª Fecha: 18 octubre 2007Recurso: 1488/06Materia: PREJUBILACIÓN. INDEMNIZA-CIÓN POR EXPEDIENTE DE REGULA-CIÓN DE EMPLEO. PRESTACIÓN PORDESEMPLEO REINTEGRADA AL SPEE.

Resumen: El trabajador que se ha prejubila-do en virtud de expediente de regulación deempleo, tiene derecho a que se le abone elimporte de las prestaciones por desempleoque tuvo que reintegrar al SPEE, al serimprocedente tal prestación, cuando laempresa garantizaba en el acuerdo de extin-ción una indemnización el 100% de su retri-bución, descontadas las prestaciones netaspor desempleo a que tuviera derecho el traba-jador ya que la empresa se comprometio aabonar un importe equivalente al salarioreal, por lo que este importe debe ser comple-tado con el de las prestaciones que no ha lle-gado a percibir el trabajador.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL:art. 1285.

SENTENCIA NÚM. 55Sala 4ª Fecha: 23 octubre 2007Recurso: 5224/05Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-DORA. PRORRATA TEMPORIS A CARGODE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.TRABAJADOR EMBARCADO CON COTI-ZACIONES EN ESPAÑA Y HOLANDA.

Resumen: Respecto al cómputo de basesmedias, se reitera la doctrina recogida ensentencias de 30 de septiembre de 2002, 28 dediciembre de 2004 y 30 de enero de 2007,entre otras. En relación con la prorrata tem-poris a cargo de España y respecto de las coti-zaciones ficticias de los trabajadores del mar,se reitera la doctrina recogida en sentencia de17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de juniode 1971, relativo a la aplicación de los Regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2;DECRETO 2864/74, de 30 de agosto (trabajo),por el que se aprueba el Texto Refundido delas Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y

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24/1972, de 21 de junio, por el que se regula elRégimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDENMINISTERIAL de 17 de noviembre de 1983,por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970sobre reducción de edades mínimas para cau-sar pensión de jubilación en el Régimen Espe-cial de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 56Sala 4ª Fecha: 24 octubre 2007Recurso: 1501/06Materia: DESEMPLEO. BASE REGULA-DORA. REDUCCIÓN DE JORNADA.

Resumen: La base reguladora de la presta-ción por desempleo en supuestos de extincióndel contrato de trabajo durante la vigencia deuna reducción de jornada con base en el art.37.5 ET, estará constituida por el promediode las bases de cotización por desempleo delos últimos 180 días anteriores al hecho cau-sante. en función de las cotizaciones efectiva-mente realizadas. Reitera doctrina recogidaen sentencias de 2 de noviembre y 23 denoviembre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 211.

SENTENCIA NÚM. 57Sala 4ª Fecha: 24 octubre 2007Recurso: 5001/07Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTI-DAD GESTORA. FECHA INICIAL DEDEVENGO.

Resumen: Es la fecha de notificación de lasentencia de instancia, siendo el plazo de tresmeses un tiempo para control del gasto yautorizar el pago. Reitera doctrina recogidaen sentencias de 18 de febrero 3 y 10 de juniode 2003, 3 y 11 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY General Pre-supuestaria, de 23 de diciembre de 1988. art.45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576.

SENTENCIA NÚM. 58Sala 4ª Fecha: 25 octubre 2007Recurso: 4202/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PLAZO DE REVISIÓN. COMPETENCIA DELA ENTIDAD GESTORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si la Entidad Gestora es com-petente para fijar el plazo de revisión de unadeclaración de incapacidad permanente reco-nocida en vía judicial, cuando en el procesoante esta jurisdicción no ha sido cuestionadatal circunstancia y la sentencia no indicanada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendode que no es exigible que la sentencia quereconoce la situación de invalidez recoja elplazo en que procede revisar la misma, consi-dera que en estos casos aquella también escompetente para emitir una resolución en laque se fije el plazo de revisión. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 17 de mayo, 6 dejunio y 18 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2;REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio1995, que desarrolla, en materia de incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de1994, de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 59Sala 4ª Fecha: 29 octubre 2007Recurso: 4744/06Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD. CON-VIVENCIA MORE UXORIO Y PROPÓSITODE CONTRAER MATRIMONIO.

Resumen: El propósito de contraer matrimo-nio no puede valorarse como la existencia del

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mismo a efectos de causar la pensión de viu-dedad. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 3 de mayo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.

SENTENCIA NÚM. 60Sala 4ª Fecha: 31 octubre 2007Recurso: 2928/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. BASE REGULADORA. CON-TRATO A TIEMPO PARCIAL Y PERIODOSSIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Resumen: En supuestos de trabajo a tiempoparcial, a efectos del cálculo de la base regu-ladora, no se aprecia una verdadera situa-ción de laguna de cotización, sino que, por elcontrario, se verifica una auténtica cotiza-ción, aunque acomodada a la índole y a lanaturaleza del trabajo desarrollado en elperiodo computable, a los fines del reconoci-miento de determinada prestación de laSeguridad Social; «el hecho de que en elperiodo final a tener en cuenta respecto a laobtención del reconocimiento de una pensiónde invalidez permanente se hubieren presta-do servicios a tiempo parcial no autoriza aentender que por el tiempo no trabajado endicho periodo se hubiera producido una pro-pia laguna de cotización, porque lo cierto yverdad es que sí trabajó y cotizó y pudohaberse hecho, también a tiempo completo.Reitera doctrina recogida en sentencia de 23de marzo de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 61Sala 4ª Fecha: 5 noviembre 2007Recurso: 647/07Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. EXTINCIÓNDE INCAPACIDAD TEMPORAL POR SAN-

CIÓN: NO ES COMPETENCIA DE LAMÚTUA.

Resumen: En la gestión de la incapacidadtemporal las Mutuas tienen atribuidas lascompetencias que se recogen en los arts. 131bis y 132 LGSS, salvo extinguir el subsidio osuspender su percepción por tiempo superioral del trabajo, en el concreto supuesto de acti-vidad laboral por cuenta propia o ajena reali-zada por el beneficiario. Reitera doctrinarecogida en sentencias de 5 y 9 de octubre de2006 y 10 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis y132.

SENTENCIA NÚM. 62Sala 4ª Fecha: 6 noviembre 2007Recurso: 4004/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN.PRORRATA TEMPORIS. TRABAJADOREMBARCADO EN ESPAÑA Y ALEMANIA.COTIZACIONES QUE DEBEN DETERMI-NAR SU CÁLCULO. COTIZACIONES FIC-TICIAS POR ACTIVIDAD.

Resumen: Para calcular la prorrata tempo-ris que le corresponde a España, las cotizacio-nes ficticias correspondientes al período debonificación por edad de jubilación por causade especial peligrosidad y penosidad en el tra-bajo reconocido por la legislación vigentedeben calificarse como periodo asimilado aseguro, en aplicación del principio de «pri-macía» que preside la relación entre el orde-namiento europeo y los nacionales. En conse-cuencia, la institución española ha de totali-zar también dichas cotizaciones de cara adeterminar el porcentaje que le correspondeabonar de la prestación de jubilación solicita-da. Reitera doctrina recogida en la sentenciade 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio

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de 1971, relativo a la aplicación de los Regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2;DECRETO 2864/74, de 30 de agosto, por elque se aprueba el Texto Refundido de lasLeyes 116/1969, de 30 de diciembre, y24/1972, de 21 de junio, por el que se regula elRégimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDENMINISTERIAL de 17 de noviembre de 1983,por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970sobre reducción de edades mínimas para cau-sar pensión de jubilación en el Régimen Espe-cial de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 63Sala 4ª Fecha: 7 noviembre 2007Recurso: 3780/06Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.INTERESES PROCESALES. FECHA INI-CIAL DEL CÓMPUTO. ENTIDADES GES-TORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Los intereses procesales se com-putan desde la de notificación a la Adminis-tración de la sentencia o resolución judicial,como es el auto de insolvencia del empleador,cuando éste es responsable directo en el pagode las prestaciones y aquélla tiene una res-ponsabilidad subsidiaria en caso de insolven-cia de aquél.

Disposiciones Legales: LEY de 23 dediciembre de 1988, General Presupuestaria:art. 45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art.576; LEY 47/2003, de 26 de noviembre, Gene-ral Presupuestaria: arts. 17 y 24.

SENTENCIA NÚM. 64Sala 4ª Fecha: 13 noviembre 2007Recurso: 3606/06

Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. BAREMO 110. DEFOR-MIDADES DE CARÁCTER DEFINITIVO.VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si las cicatrices que se padecencomo consecuencia de un accidente de trabajodeben ser valoradas conjuntamente o cadauna de ellas, a efectos de cuantificar laindemnización por lesiones permanentes noinvalidantes. La Sala 4ª del TS considera quetodas las cicatrices que se hayan quedadoestablecidas como consecuencia del accidentedeben ser individualmente valoradas confor-me a los criterios de la sentencia de 22 demarzo de 2002 y cuantificadas dentro de loslimites que fija el respectivo baremo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150;ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de1969, por la que se establecen normas para laaplicación y desarrollo de las prestaciones porinvalidez en el Régimen General de la Segu-ridad Social: art. 46.

SENTENCIA NÚM. 65Sala 4ª Fecha: 13 noviembre 2007Recurso: 4908/06Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI-CIOS. RESPONSABILIDADES. MOMEN-TO EN QUE SE PRODUCE EL ACCIDEN-TE Y NO LA SITUACIÓN PROTEGIDA.

Resumen: Se aplica a las reclamaciones deindemnización de daños y perjuicios la mis-ma doctrina que para las prestaciones deSeguridad Social, en orden a determinar laentidad responsable del pago de aquella can-tidad cuando la cobertura de tal contingenciala mantiene en el momento del accidente unaentidad distinta a la que lo asume cuando sedeclara la situación protegida o no existe eneste momento. Por tanto, si la póliza no seencontraba suscrita en el momento del acci-

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dente no puede responder de la indemniza-ción la Mutua sino la empresa.

Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8de octubre, del Contrato de Seguro: arts. 73 y76.

SENTENCIA NÚM. 66Sala 4ª Fecha: 14 noviembre 2007Recurso: 4239/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. SUPUESTO DEINCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MAN-TIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATOSIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEM-PLEO.

Resumen: Las bases de cotización quecorresponden computar en el periodo de inca-pacidad temporal posterior a la extinción delcontrato de trabajo, sin haber causadodesempleo, a falta de previsión legal específi-ca, deben ser las que contempla el art. 140.4LGSS. Además, razona sobre las diferenciasque se producen con la situación de quienesse encuentran en incapacidad permanente.Reitera doctrina recogida en sentencias de 5de julio y 5 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.1;LEY 24/2001 de 27 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social:art. 34.1.

SENTENCIA NÚM. 67Sala 4ª Fecha: 14 noviembre 2007Recurso: 890/07Materia: MINUSVALÍA. REVISIÓN SINAGRAVACIÓN.

Resumen: Las minusvalías declaradasantes del RD 1971/1999, incluidas las obteni-das por homologación, se mantienen salvoque proceda la revisión por mejoría razonableo error de diagnóstico. Reitera doctrina reco-

gida en sentencias de 6 de abril de 2004, 17 deenero de 2005, 25 de octubre de 2006, 15 defebrero y 12 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1971/1999, de 23 de diciembre, de procedi-miento para el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía: Disposi-ción Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 68Sala 4ª Fecha: 16 noviembre 2007Recurso: 1713/07Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PLAZO DE REVISIÓN. COMPETENCIA DELA ENTIDAD GESTORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si la Entidad Gestora es com-petente para fijar el plazo de revisión de unadeclaración de incapacidad permanente reco-nocida en vía judicial, cuando en el procesoante esta jurisdicción no ha sido cuestionadatal circunstancia y la sentencia no indicanada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendode que no es exigible que la sentencia quereconoce la situación de invalidez recoja elplazo en que procede revisar la misma, consi-dera que en estos casos aquella también escompetente para emitir una resolución en laque se fije el plazo de revisión. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 17 de mayo, 6 dejunio 18 y 25 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2;REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio1995, que desarrolla, en materia de incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de1994, de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 69Sala 4ª Fecha: 19 noviembre 2007Recurso: 1669/06

JURISPRUDENCIA

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Materia: PROCESO LABORAL. LEGITI-MACIÓN PASIVA. SUPUESTO DE MEJO-RAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIO-NES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COM-PLEMENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZPERMANENTE TOTAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la legitimación pasiva de laempleadora en el pago de la pensión comple-mentaria de la de incapacidad permanenteque reclama el demandante y sobre la queaquella había constituido un Plan de Pensio-nes que era gestionado por la otra codeman-dada. La Sala 4ª del TS estima que está legi-timada en tanto que pudiera existir algúnincumplimiento en relación con la proteccióndel trabajador en este ámbito, si bien no seaprecia elemento alguno del que obtener suresponsabilidad y sí la de la aseguradora.

SENTENCIA NÚM. 70Sala 4ª Fecha: 19 noviembre 2007Recurso: 4487/06Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA ALOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUC-TORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Resumen: La voluntariedad en los supues-tos de prejubilación pactada colectivamenteno tiene una excepción cuando la empresasatisfaga una cantidad igual o superior alimporte de la prestación de desempleo quehubiera correspondido al trabajador y la cuo-ta por convenio especial con la SeguridadSocial. Tampoco se produce vulneración delprincipio de igualdad, respecto de la jubila-ción anticipada a los 61 años, al ser la edaduna razón objetiva que justifica el distintotrato. Reitera doctrina recogida en sentenciasde 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo y 19 y 20de julio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 71Sala 4ª Fecha: 19 noviembre 2007Recurso: 5008/06Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE INCAPACI-DAD TEMPORAL. CUANTÍA. AENA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la cuantía que corresponde elcomplemento de incapacidad temporal quedebe percibir el trabajador cuando aquél debecubrir el 100% de la retribución que se perci-be el primer día de la baja y, en la interpreta-ción de este contenido del convenio colectivo,no hay duda de que el demandante debe per-cibir aquel complemento partiendo de suretribución como Jefe de Sección y no Admi-nistrativo, cargo en el que cesó con posteriori-dad a la baja médica.

Disposiciones Legales: III CONVENIOCOLECTIVO de AENA: art. 94.5.

SENTENCIA NÚM. 72Sala 4ª Fecha: 20 noviembre 2007Recurso: 3453/06Materia: JUBILACIÓN. CUANTÍA. MODI-FICACIÓN. FECHA DE EFECTOS. INAPLI-CACIÓN DEL PLAZO DE TRES MESES.SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 42/2006.

Resumen: Los efectos retroactivos que hande darse a las modificaciones sobre el conte-nido económico de una pensión de jubilación,anterior a la fecha de entrada en vigor de laLey 42/2006, han de retrotraerse hasta lafecha de reconocimiento del derecho, con ellímite de la prescripción quinquenal previstaen el art. 43.1 de la Ley General de la Seguri-dad Social, sin que pueda aplicarse la retro-acción de tres meses prevista en ese mismoprecepto. Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 18 y 29 de junio de 2007, entreotras, si bien casa la recurrida porque noaplicó el limite de los cinco años de prescrip-ción.

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 73Sala 4ª Fecha: 20 noviembre 2007Recurso: 1319/07Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. SUPUESTO DEINCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MAN-TIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATOSIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEM-PLEO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 5 de julio, 17 de septiembre, 5 deoctubre y 14 de noviembre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD: art. 221.1; LEY24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social:art. 34.1.

SENTENCIA NÚM. 74Sala 4ª Fecha: 21 noviembre 2007Recurso: 3428/06Materia: VIUDEDAD. MEJORAS Y REVA-LORIZACIONES. NO SE COMPUTANREVALORIZACIONES PRODUCIDASDESDE EL CESE EN LA COTIZACIÓNHASTA EL FALLECIMIENTO.

Resumen: La pensión de viudedad quecorresponde, cuando el causante ha cesado ensu obligación de cotizar años antes de sufallecimiento, debe ser mejorada y revaloriza-da desde el hecho causante de la prestación yno desde la fecha en que el causante ceso en eltrabajo, porque la única previsión legal quepermite incrementar mediante mejoras yrevalorizaciones la pensión de viudedad escuando el causante era beneficiario de pres-tación de jubilación o incapacidad permanen-te, lo que no es el caso.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de laLey 24/1972, de 21 de junio, en materia deprestaciones del Régimen General de laSeguridad Social: art. 7.2.

SENTENCIA NÚM. 75Sala 4ª Fecha: 21 noviembre 2007Recurso: 3850/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. EXTIN-CIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJODURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre cuál es la entidad responsablede las prestaciones de incapacidad temporalcuando se extingue la relación laboral. LaSala estima que es la entidad que asumía elpago de la prestación por incapacidad tempo-ral la que debe seguir abonando el subsidio,pese a haberse extinguido la relación laboraldespués de haber comenzado la situación pro-tegida. Reitera doctrina recogida en senten-cias de 12 y 19 de julio, 2 de septiembre, 10 deoctubre de 2006 y 26 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición.Adicional 11ª; ORDEN MINISTERIAL de 31de enero de 2003, por la que se desarrollan lasnormas de cotización a la Seguridad Social,Desempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional, contenidas en la Ley52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Pre-supuestos Generales del Estado para el año2003: art. 20.

SENTENCIA NÚM. 76Sala 4ª Fecha: 21 noviembre 2007Recurso: 4604/06Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. RENTA BRUTA.

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Resumen: Las rentas computables paradeterminar si procede el subsidio por desem-pleo para mayores de 52 años deben cuantifi-carse en ingresos brutos y no netos, cualquie-ra que sea la modalidad de las mismas. Reite-ra doctrina recogida en sentencias 27 de ene-ro de 2005, 11 de octubre de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3.2.

SENTENCIA NÚM. 77Sala 4ª Fecha: 22 noviembre 2007Recurso: 467/07Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.CUANTÍA. RECAÍDA. SUPUESTO QUE SEPRODUCE DURANTE SITUACIÓN DEDESEMPLEO.

Resumen: La entidad responsable de lasprestaciones de incapacidad temporal cuandose extingue la relación laboral es la queasumía el pago de la prestación por incapaci-dad temporal, pese a haberse extinguido larelación laboral después de haber comenzadola situación protegida. Reitera doctrina reco-gida en sentencias de 12 y 19 de julio, 2 deseptiembre, 10 de octubre de 2006, 14 demayo de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónAdicional 11ª; ORDEN MINISTERIAL de 31de enero de 2003, por la que se desarrollan lasnormas de cotización a la Seguridad Social,Desempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional, contenidas en la Ley52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Pre-supuestos Generales del Estado para el año2003: art. 20.

SENTENCIA NÚM. 78Sala 4ª Fecha: 26 noviembre 2007Recurso: 2020/06

Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO.CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

Resumen: El plazo de prescripción que debeaplicarse para el abono de mejoras volunta-rias de la acción protectora de la Seguridad,es el que se aplica en materia de prestaciones,de forma que si se reclama una diferencia enel importe de la pensión que no ha sido inclui-da en el acto inicial de reconocimiento sereclama contra una falta de reconocimientode una parte del derecho y no contra la faltade pago de un derecho ya reconocido lo quehace aplicable el artículo 43 de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social �prescripción decinco años� y no el supuesto del artículo 44�plazo de un año�. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 24 de octubre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.

SENTENCIA NÚM. 79Sala 4ª Fecha: 26 noviembre 2007Recurso: 3178/06Materia: PRESTACIONES POR MUERTEY SUPERVIVENCIA. ORFANDAD. SUS-PENSIÓN Y REINTEGRO DE LO INDEBI-DAMENTE PERCIBIDO. ACTUACIÓN DEOFICIO.

Resumen: La revisión de oficio por parte dela Administración de la Seguridad Social, nosólo abarca la modificación del importe de lapensión, sino también el derecho al reintegrode prestaciones en atención al principio decorrespondencia entre la revisión de oficio yla reclamación del reintegro de prestacionesindebidamente percibidas que es consecuen-cia de la misma, pues los dos supuestos hande seguir la misma vía procedimental, resul-tando contrario a los principios de economíaprocesal y de armonía separar la decisión dedos cuestiones que están íntimamente rela-cionadas, pues la resolución sobre la revisióncondiciona en buena medida la solución sobre

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el reintegro. Reitera doctrina recogida ensentencia 28 de abril de 2004, entre otras.Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 145.2.

SENTENCIA NÚM. 80Sala 4ª Fecha: 4 diciembre 2007Recurso: 4611/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.DESPIDO IMPROCEDENTE CON OPCIÓNPOR INDEMNIZACIÓN.

Resumen: El INSS debe asumir el pagodirecto de una prestación de incapacidad tem-poral del trabajador despedido, que iniciaaquella situación de incapacidad durante elproceso de despido que concluye con sentenciaque lo declara improcedente y ello porque eltrabajador despedido, durante la tramitacióndel proceso de despido, puede adquirir conefectos retroactivos la situación de asimila-ción al alta, en caso de improcedencia o nuli-dad sobrevenidas del despido acordado. En talsupuesto, la Entidad Gestora de un lado per-cibe las cotizaciones correspondientes a lossalarios de tramitación, y de otro lado quedaobligada al abono del subsidio de incapacidadtemporal. Reitera el criterio adoptado en lasentencia de 22 de julio de 2004, declarando laresponsabilidad directa del INSS y no delempresario. Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 5 de julio de 2006 y anteriores.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1 y130; REAL DECRETO 84/1996 de 26 de ene-ro, por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral sobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabaja-dores en la Seguridad Social: arts. 32.3 y 35.

SENTENCIA NÚM. 81Sala 4ª Sala General y Voto ParticularFecha: 5 diciembre 2007Recurso: 1928/04

Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARALA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. APOR-TACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL ALAMPARO DEL ART. 231 LPL.

Resumen: Solo es admisible en un recursoextraordinario, como la suplicación, casaciónordinaria o recurso de unificación de doctri-na, aportar sentencias o resoluciones judicia-les o administrativas firmes, cuando reúnanlos requisitos de los arts. 270 y 271 LEC, aun-que con ellas se altere el relato de hechos pro-bados de la sentencia recurrida, siempre quetal alteración no haya podido evitarse por laparte que lo aporta en un momento anterior.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 231.

SENTENCIA NÚM. 82Sala 4ª Fecha: 5 diciembre 2007Recurso: 5073/06Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.Á M B I T O M A T E R I A L : S E N T E N C I ADECLARATIVA DE INVALIDEZ PERMA-NENTE Y DESCUENTO DE OTRAS PER-CEPCIONES AJENAS A LA PRESTACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la ejecución de una sentenciadeclarativa, referida a la existencia de inca-pacidad permanente total cualificada, cuyosefectos económicos, aunque pedidos endemanda, no son solicitados en ejecución, asícomo el pago de la prestación, a pesar de queel trabajador estuvo prestando desde el 7 deagosto, coincidiendo con la fecha de efectosque se reconoció. La Sala 4ª del TS, sin cues-tionarse la inviabilidad de ejecutar una sen-tencia declarativa o constitutiva (art. 521LEC), reitera la doctrina de las sentencias de11 de julio de 1996 y 17 de septiembre de1998, y considera que solo procede abonar lascantidades devengadas hasta la presentaciónde la demanda sin que el periodo posterior, eneste caso, tenga que ser abonado al existiruna incompatibilidad que debe ser resueltaen el proceso que corresponda.

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y141.

SENTENCIA NÚM. 83Sala 4ª Fecha: 10 diciembre 2007Recurso: 576/07Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABA-JO. CENTRO DE TRABAJO.

Resumen: El concepto de centro de trabajoprevisto en el artículo 1.5 ET no resulta apli-cable a los efectos del recargo por falta demedidas de seguridad, sino que la referencialegal equivale más bien a la expresión «lugarde trabajo», lo que aplicado al caso de contra-tas, el empresario que adjudica una obrapara su ejecución, y decide libremente sub-contratarla a otra empresa de su misma acti-vidad, no se desvincula de lo que ocurra enese lugar de trabajo, sino que forma parte delas responsabilidades de ejecución que ha deasumir con la contrata. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 26 de mayo de 2005,entre otras.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO171/2004, de 30 enero que desarrolla el ar-tículo 24 de la Ley 31/1995, de 8-11-1995, dePrevención de Riesgos Laborales, en materiade coordinación de actividades empresaria-les: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 84Sala 4ª Fecha: 11 diciembre 2007Recurso: 3010/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN.PRORRATA TEMPORIS. TRABAJADOREMBARCADO EN ESPAÑA Y ALEMANIA.COTIZACIONES QUE DEBEN DETERMI-NAR SU CÁLCULO. COTIZACIONES FIC-TICIAS POR ACTIVIDAD.

Resumen: Para calcular la prorrata tempo-ris que le corresponde a España, las cotizacio-nes ficticias correspondientes al período debonificación por edad de jubilación por causade especial peligrosidad y penosidad en eltrabajo reconocido por la legislación vigentedeben calificarse como periodo asimilado aseguro, en aplicación del principio de «pri-macía» que preside la relación entre el orde-namiento europeo y los nacionales. En conse-cuencia, la institución española ha de totali-zar también dichas cotizaciones de cara adeterminar el porcentaje que le correspondeabonar de la prestación de jubilación solicita-da. Reitera doctrina recogida en la sentenciade 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de juniode 1971, relativo a la aplicación de los Regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2;DECRETO 2864/74, de 30 de agosto (trabajo),por el que se aprueba el Texto Refundido delas Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y24/1972, de 21 de junio, por el que se regula elRégimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDEN de17 de noviembre de 1983, por la que se desa-rrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción deedades mínimas para causar pensión de jubi-lación en el Régimen Especial de SeguridadSocial de los Trabajadores del Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 85Sala 4ª Fecha: 11 diciembre 2007Recurso: 1513/07Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTI-DAD GESTORA. FECHA INICIAL DEDEVENGO.

Resumen: Los intereses se devengan desdela primera sentencia que declara la responsa-bilidad de la Entidad Gestora, salvo que estaabone el principal en el plazo de tres meses

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desde la fecha de notificación de la sentencia.En caso de no haber procedido al pago en talmomento, los intereses se devengan desde elprimer día siguiente al nacimiento de la obli-gación, esto es, desde el día siguiente a lanotificación de la primera sentencia quedeclaró la responsabilidad. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 11 de octubre de2007 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL 2000: art. 576; LEYGeneral Presupuestaria: arts. 36 y 45.

SENTENCIA NÚM. 86Sala 4ª Fecha: 13 diciembre 2007Recurso: 3424/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PERIODO DE CARENCIA. INCAPACIDADTEMPORAL EN PAGO DIRECTO POR ELINSS NO PRECEDENTE A LA INCAPACI-DAD PERMANENTE.

Resumen: Se cuestiona si el tiempo de per-cepción de la incapacidad temporal, en régi-men de pago directo, ha de computar para elperíodo de carencia a efectos de obtener unaprestación de incapacidad permanente, sur-giendo dicha modalidad de pago por el INSScomo consecuencia de la extinción del contra-to de trabajo del beneficiario, que se encon-traba ya en situación de incapacidad tempo-ral en dicho momento. La Sala reitera doctri-na en el sentido de que, como regla general,sólo es posible computar como cotizado todo elperíodo correspondiente a la incapacidadtemporal a quien percibiéndola, no la hayaagotado por pasar a percibir la incapacidadpermanente, ya que, tras la entrada en vigordel RD 4/98, no es posible crear la ficción deque ha de computarse como cotizado todo elperíodo correspondiente a la incapacidadtemporal, incluso aunque dicho período no sehubiera ni tan siquiera iniciado y no hubieraprecedido de forma inmediata a la incapaci-dad permanente. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 14 de febrero de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 128.1;REAL DECRETO 4/1998, de 9 de enero,sobre revalorización de las pensiones del Sis-tema de la Seguridad Social para 1998: Dis-posición Adicional Séptima.

SENTENCIA NÚM. 87Sala 4ª Fecha: 13 diciembre 2007Recurso: 97/07Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.GESTIÓN POR LA MÚTUA. FACULTADPARA EXTINGUIR POR FALTA DE ASIS-TENCIA AL RECONOCIMIENTO MEDI-CO.

Resumen: El artículo 131.bis 1 de la LGSS.en su redacción actual, dada por el art. 34.4de la Ley 24/2001, responde a la puesta enmarcha de medidas contra el fraude en elcobro de las prestaciones por incapacidadtemporal, según lo convenido en la Recomen-dación 13ª del Pacto de Toledo, se comprendeque el espíritu de la norma era facultar a laMutua a extinguir la prestación en caso deincomparecencia injustificada a reconoci-miento médico y que en atención a ello laincomparecencia injustificada se configuralegalmente como causa de extinción automá-tica del derecho al subsidio por incapacidadtemporal. Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 5 y 9 de septiembre de 2006 y 7 demarzo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la redac-ción dada por Ley 24/01: arts. 68.2 c) y 131bis.1; LEY DE INFRACCION Y SANCIO-NES DEL ORDEN SOCIAL (en redaccióndada por la Ley 45/2002): art. 47.

SENTENCIA NÚM. 88Sala 4ª Fecha: 17 diciembre 2007Recurso: 4715/06Materia: JUBILACIÓN. MODIFICACIÓNDE CONTENIDO ECONÓMICO. FECHA

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DE EFECTOS Y PRESCRIPCIÓN QUIN-QUENAL.

Resumen: Cuando se eleva el importe de unapensión originariamente reconocida, los efec-tos han de retrotraerse hasta la fecha del reco-nocimiento del derecho, pero opera el límitede la prescripción de 5 años del art. 45.3LGSS. Reitera doctrina recogida en senten-cias de 18 y 29 de junio de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y45.3.

SENTENCIA NÚM. 89Sala 4ª Fecha: 18 diciembre 2007Recurso: 3793/06Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.COMPETENCIA DEL INSS PARA DECLA-RAR LA CONTINGENCIA.

Resumen: Corresponde al INSS la gestión yadministración de las prestaciones económi-cas del Sistema de la Seguridad Social. Se leconfiere así el rango de entidad de base parala organización y vigilancia y, en su caso, dis-pensación, de las prestaciones, siendo el papelde Mutuas Patronales y Empresas, meramen-te auxiliar. Por ello, aquel Organismo es elcompetente para determinar la contingenciaque corresponde a las prestaciones causadas.Reitera doctrina recogida en sentencias de 15de noviembre de 2006, 8 de febrero y 11 dejunio de 2007, entre otras, razonando sobre laconducta del trabajador que acude al Serviciode Salud, tras haber sido dado de alta por laMutua, para seguir de baja médica, y afir-mando que la misma es lícita. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 30 de marzo y 12de junio de 2007, y anteriores.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1300/1995, de 21 de julio: art.1.1 a); ORDENMINISTERIAL de 13 de octubre de 1967,sobre prestaciones de la incapacidad laboralt rans i tor ia : ar t .5 ; REAL DECRETO1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se

modifican los Reglamentos generales sobreinscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadoresen la Seguridad Social; sobre cotización yliquidación de otros derechos de la SeguridadSocial; de recaudación de la Seguridad Social,y sobre colaboración de las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesiona-les de la Seguridad Social, así como el RealDecreto sobre el patrimonio de la SeguridadSocial: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 90Sala 4ª Fecha: 18 diciembre 2007Recurso: 44/07Materia : ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.REINTEGRO DE LO ABONADO AL TRA-BAJADOR, CUANDO EN VÍA JUDICIALSE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓNADMINISTRATIVA: NO PROCEDE.

Resumen: Cuando una sentencia firme anu-la o reduce la cuantía de los derechos recono-cidos por resolución administrativa o judicial,la Mutua o, en su caso, la empresa recurrentetendrá derecho a que se le devuelva la totali-dad o parte alícuota, respectivamente, delimporte que haya abonado para satisfaceraquellos derechos, sin detracción de la partecorrespondiente a las prestaciones satisfe-chas a los beneficiarios, que quedan exentosde efectuar devolución alguna. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 15 de noviembrede 2005, y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.3;REAL DECRETO 1637/1995, por el que seaprueba el Reglamento General de Recauda-ción de la Seguridad Social: art. 91.3.

SENTENCIA NÚM. 91Sala 4ª Fecha: 18 diciembre 2007Recurso: 91/07

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263REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ACCESO. DIFERENCIAS EN PRESTA-CIÓN POR DESEMPLEO.

Resumen: No procede recurso de suplicacióncuando lo que se discute es el porcentaje de laprestación por desempleo parcial, en unadiferencia cuantitativa que no supera los1.803 euros, y, además, la reclamación de cin-co trabajadores de la empresa en modo algu-no pone de relieve la afectación general deltema controvertido al no alcanzar a una gene-ralidad de trabajadores ni la notoriedad dedicha afectación en relación con la cuestióncontrovertida. Reitera doctrina recogida ensentencia de 6 de octubre de 2003, y posterio-res.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.1 c).

SENTENCIA NÚM. 92Sala 4ª Fecha: 26 diciembre 2007Recurso: 4112/06Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA Y DOCTRINA DELPARÉNTESIS EN SITUACIONES EN QUENO EXISTE OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Resumen: La base reguladora de la incapa-cidad permanente, precedida de incapacidadtemporal sin obligación de cotizar, debe obte-nerse en atención al art. 140.4 LGSS, con lasbases mínimas, sin aplicación de la doctrinadel paréntesis, la cual sólo está prevista paralos casos de invalidez provisional y prorrogas

del art. 131 bis.2 LGSS. Reitera doctrina delas sentencias de 18 de septiembre de 1991, 1y 25 de octubre de 2002 y 26 de febrero 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis.2y 140.4.

SENTENCIA NÚM. 93Sala 4ª Fecha: 26 diciembre 2007Recurso: 62/07Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.COEFICIENTES REDUCTORES. TRABA-JADORA DEL RAMO TEXTIL.

Resumen: La pensión de jubilación anticipa-da de la demandante, trabajadora del sectortextil, con 60 años de edad y menos de 40 decotización, debe calcularse aplicando los coe-ficientes reductores que se recogen en la Dis-posición Transitoria 9 de la OM de 18 de ene-ro de 1967 pero con la corrección que se con-templa para las mujeres del sector textil en elnúmero 10. Por ello, debe calcularse la pen-sión teórica del Mutualismo Laboral paraluego fijar el porcentaje que le hubiere sidoaplicable. Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 11 de febrero de 2002.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 18 de enero de 1967, por la que seestablecen normas para la aplicación y desa-rrollo de la prestación de Vejez en el RégimenGeneral de la Seguridad Social: DisposiciónTransitoria 1ª.10 y 9ª.

JURISPRUDENCIA

264 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 84

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III. Documentación

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