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ALMANSA JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Miguel-Juan Pereda Hernández http://historiadealmansa.usuarios.tvalmansa.com/ Página 1 ALMANSA JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Por Miguel-Juan PEREDA HERNÁNDEZ Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), con objeto de organizar la lucha contra los franceses y llenar el vacío de poder existente, surgieron unas Juntas Locales y Regionales de Defensa que quedaron bajo la dirección de la Junta Suprema Central. Por decreto de 22 de mayo de 1809, fueron convocadas Cortes Extraordinarias, encargadas —entre otras cosas— de elaborar una Constitución. En 1810, el Consejo de Regencia que vino a sustituir a la Junta Suprema Central estableció la sede de las Cortes Constituyentes en la Isla de León (San Fernando, Cádiz), donde comenzaron las sesiones el 24 de septiembre de 1810. Almansa, dado que entonces formaba parte de la provincia y reino de Murcia, estuvo representada en ellas por los siguientes diputados: Juan Sánchez Andújar, cura de Sax cuya acta de diputado sería revocada en 1811. José María Rocafull Vera, de Lorca, jefe de las milicias de Lorca, alcaide de la Real Cárcel de Murcia, vicepresidente de las Cortes, miembro de la comisión de Hacienda y firmante de la Constitución. Isidoro Martínez Fortún, de Cartagena, abogado, participante en los debates sobre señoríos y firmante de la Constitución. Vicente Cano Manuel, de Chinchilla, regente de la Real Audiencia de Valencia, liberal, presidente de las Cortes entre el 24 de abril y el 23 de mayo de 1811. Pedro González de Llamas, teniente general de los Reales Ejércitos, miembro del Consejo Supremo de Guerra, absolutista, miembro de la comisión de Premios y firmante de la Constitución. Alfonso Rovira Gálvez, canónigo de la catedral de Cartagena, miembro de la comisión Eclesiástica y firmante de la Constitución. Simón López García, sacerdote del Oratorio de San Felipe Neri, absolutista y firmante de la Constitución. Nicolás Martínez Fortún, de Cartagena, propietario, participante en el debate sobre la soberanía nacional y firmante de la Constitución. Leonardo Hidalgo, presbítero de la catedral de Murcia fallecido en 1811. Francisco Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca y de los Vélez, duque de Medina- Sidonia, Grande de España, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, comandante general y gobernador del reino de Murcia, experto en materia militar y firmante de la Constitución.

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ALMANSA JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Miguel-Juan Pereda Hernández

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ALMANSA JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Por Miguel-Juan PEREDA HERNÁNDEZ

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), con objeto de organizar la lucha contra los franceses y llenar el vacío de poder existente, surgieron unas Juntas Locales y Regionales de Defensa que quedaron bajo la dirección de la Junta Suprema Central. Por decreto de 22 de mayo de 1809, fueron convocadas Cortes Extraordinarias, encargadas —entre otras cosas— de elaborar una Constitución. En 1810, el Consejo de Regencia que vino a sustituir a la Junta Suprema Central estableció la sede de las Cortes Constituyentes en la Isla de León (San Fernando, Cádiz), donde comenzaron las sesiones el 24 de septiembre de 1810. Almansa, dado que entonces formaba parte de la provincia y reino de Murcia, estuvo representada en ellas por los siguientes diputados:

• Juan Sánchez Andújar, cura de Sax cuya acta de diputado sería revocada en 1811. • José María Rocafull Vera, de Lorca, jefe de las milicias de Lorca, alcaide de la Real Cárcel

de Murcia, vicepresidente de las Cortes, miembro de la comisión de Hacienda y firmante de la Constitución.

• Isidoro Martínez Fortún , de Cartagena, abogado, participante en los debates sobre señoríos y firmante de la Constitución.

• Vicente Cano Manuel, de Chinchilla, regente de la Real Audiencia de Valencia, liberal, presidente de las Cortes entre el 24 de abril y el 23 de mayo de 1811.

• Pedro González de Llamas, teniente general de los Reales Ejércitos, miembro del Consejo Supremo de Guerra, absolutista, miembro de la comisión de Premios y firmante de la Constitución.

• Alfonso Rovira Gálvez, canónigo de la catedral de Cartagena, miembro de la comisión Eclesiástica y firmante de la Constitución.

• Simón López García, sacerdote del Oratorio de San Felipe Neri, absolutista y firmante de la Constitución.

• Nicolás Martínez Fortún, de Cartagena, propietario, participante en el debate sobre la soberanía nacional y firmante de la Constitución.

• Leonardo Hidalgo, presbítero de la catedral de Murcia fallecido en 1811. • Francisco Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca y de los Vélez, duque de Medina-

Sidonia, Grande de España, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, comandante general y gobernador del reino de Murcia, experto en materia militar y firmante de la Constitución.

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La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Su entrada en vigor significaba el fin de la Inquisición y la creación de un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la Monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes; además, quedaban reconocidos derechos fundamentales como la libertad de expresión e imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad de domicilio, etc.

Posteriormente, un decreto de 22 de mayo de 1812 ordenaba que la Constitución fuese jurada por el clero y el pueblo de la nación española: “…Las Cortes generales y extraordinarias decretan: Que el clero y el pueblo presten a una voz y sin preferencia alguna, como se ha practicado en la Isla de León, el juramento de guardar la Constitución política de la Monarquía española…”. En consecuencia, a lo largo del verano de aquel año, prácticamente en todas las localidades del país se llevaron a cabo ceremonias y actos parecidos; tras la lectura del texto constitucional, se entraba en la iglesia, donde las autoridades civiles, eclesiásticas y militares procedían a prestar juramento. En el caso particular de Almansa, según las Actas Capitulares, ello tuvo lugar el miércoles 29 de julio en las Salas Capitulares y el domingo 2 de agosto de 1812 en la parroquia de la Asunción:

“…se hizo presente haver recivido por el correo ordinario la Nueva Constitución Española sancionada por las Cortes Generales Extraordinarias del Reyno, y en su consecuencia acordaron: Se guarde, cumpla y execute según y en la misma se previene: Señalando para su aplicación el día de mañana veinte y nuebe en las Salas Consistoriales, dando principio a las nuebe de ella: lo que se hará saver al público por medio de Bando para su inteligencia; como también que en el Domingo próximo se celebrará en esta Parroquial una Misa Solemne en acción de gracias con todo lo demás que se expresa en la insinuada Nueba constitución…”.

En sesión de 30 de septiembre de 1812, eran presentados ante las Cortes testimonios de que determinados personajes y algunas ciudades —entre ellas Almansa, Chinchilla, Yecla, Hellín, Jumilla, Lorca, Ontur y Tobarra— habían jurado la Constitución.

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De los cambios políticos introducidos por la Constitución de 1812, el que antes se dejaría sentir a nivel local y de manera más evidente sería el establecimiento de una nueva forma de constituir los Ayuntamientos, basada en la elección de todos los cargos municipales. En virtud del decreto de 23 de mayo de 1812 se abandonaba la tradicional nominación de Concejo, Justicia y Regimiento para adoptar la de Ayuntamiento; en el caso de Almansa (por tener entre 1.000 y 4.000 vecinos o cabezas de familia) su Ayuntamiento estaría formado por dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos, que serían elegidos mediante un procedimiento electoral indirecto; en un día festivo del mes de diciembre, todos los vecinos que se hallaren en el ejercicio de sus derechos de ciudadano se reunirían para elegir a 17 de ellos, que se constituirían en Junta de electores y, presididos por el jefe político, el alcalde, o el regidor más antiguo, se volverían a reunir otro día festivo del mismo mes para designar, de entre ellos, a los componentes del nuevo Ayuntamiento, no pudiendo disolverse hasta haber concluido la elección.

El decreto de 10 de julio de 1812 ordenaba el cese de los regidores perpetuos y demás oficios comprados a la Corona; no obstante, los afectados podrían ser nombrados en la siguiente elección para proveer los cargos de los nuevos Ayuntamientos. Los requisitos exigidos para ser alcalde, regidor o procurador síndico eran: ser ciudadano mayor de 25 años con al menos cinco de vecindad y residencia en la localidad, además de no ser empleado de la Administración nombrado por el Rey, a excepción de los que estuvieren sirviendo en la Milicia Nacional. Estos cargos públicos eran irrenunciables. En el caso de Almansa, si el cabildo de 26 de noviembre de 1812 era presidido por un “…Alcalde primero Ordinario por Su Magestad…”, el de 3 de diciembre del mismo año lo era ya por un “…Alcalde primero Constitucional…”.

Pero ello no sería sino una breve experiencia, pues, en palabras de Santos Juliá, en España se daría “…un liberalismo temprano y una democracia tardía…”; muy pronto, al grito de ¡Vivan las cadenas!, los absolutistas acabarían con aquel primer atisbo de libertad. El regreso de Fernando VII supondría la derogación de la Constitución y la reintroducción del absolutismo y la Inquisición, tras la firma del decreto de 4 de mayo de 1814. Una real cédula de 30 de julio de dicho año ordenaba la extinción de los Ayuntamientos Constitucionales y su restablecimiento a la planta y forma que tenían en 1808. En definitiva, la administración de los municipios volvía a manos de los regidores perpetuos, poseedores de unos títulos y cargos que, desde hacía siglos, venían siendo comprados a la Corona y detentados por sus familias. En Almansa, el cabildo de 16 de mayo de 1814 todavía era presidido por un “…Alcalde primero Constitucional…”, que el 31 del mismo mes se tildaba ya de “…Alcalde primero Real ordinario…”.

Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se volvería a la senda constitucional. Tras el triunfo del pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego, el 8 de marzo de 1820 Fernando VII se veía obligado a jurar a regañadientes la Constitución. El 17 del mismo mes, en virtud de las órdenes recibidas, el Consistorio almanseño ponía en marcha el proceso para llevar a cabo la elección de Ayuntamiento y alcaldes constitucionales, a la vez que ordenaba publicar un bando por el que hacía saber a los vecinos que, el domingo 19 de marzo de 1820, la Corporación Municipal volvería a jurar la Constitución de 1812 en la iglesia de Santa María de la Asunción:

“…se dio cuenta de la orden del Señor Xefe Superior Político Ynterino, su fecha trece de Marzo, en la que inserta el Real Decreto por el cual se previene que para que el Sistema Constitucional que Su Magestad ha adoptado y jurado tenga la marcha rápida y uniforme que corresponde, se hagan inmediatamente las elecciones de Alcaldes y Ayuntamientos Constitucionales con arreglo en todo a lo prevenido en la Constitución Política Sancionada en Cádiz, y dos decretos que de ella emanan y arreglan el modo y forma de verificar dichas elecciones, remitiendo testimonio al dicho Señor Xefe de haverlo executado; como también de haver jurado solemnemente la Constitución […] y enterado de todo acordó: Se publique en el día de mañana, y hora de las diez de su mañana, en el Balcón Principal de las Salas Consistoriales; y al día siguiente Domingo pase la Corporación a jurarla en la única Yglesia Parroquial, citando al Pueblo por medio de Bando y edicto público…”.

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Pero Fernando VII no cesaría en sus intrigas y felonías hasta conseguir que, gracias a una intervención militar extrajera, en abril de 1823 la Inquisición y el absolutismo quedasen restablecidos. Ello daría inicio a otra oscura etapa de la Historia de España, la denominada Década Ominosa (1823-1833), durante la cual, buena parte de la intelectualidad del país se vio obligada a exiliarse, y los constitucionalistas que se quedaron fueron objeto de depuración, a resultas de la cual muchos acabaron marginados o ajusticiados, incluido el legendario Rafael de Riego, que murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en la Plaza de la Cebada de Madrid.

Tampoco en Almansa se libraron de medidas represivas quienes, durante el Trienio Liberal, habían formado parte de sus Ayuntamientos Constitucionales, cuyas Actas quedaron retenidas en Murcia para su estudio y depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar:“…los [cabildos] celebrados por el llamado Ayuntamiento Constitucional se an quedado en la Capital de Murcia, en poder del Señor Yntendente de Policía en virtud de orden; como también los Libros Capitulares de los años 1821 y 1822, como pertenecientes al Govierno rebolucionario…”.

Tras protagonizar breves y heroicos episodios que volverían a ser aplastados por la fuerza, el régimen democrático no lograría afianzarse en España hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Poco que añadir al respecto.

Almansa, 19 de marzo de 2012.

M.J.P.H.